Tarea 8-Introducción al estudio del derecho privado.docx
1. Universidad Abierta Para Adultos
Nombre de la Escuela
Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas
Asignatura
Introducción al Estudio del Derecho privado
Tema
Los poderes del Estado
Nombre del Participante
Randy Alberto Ramos González
Matricula
2018-09386
Nombre del Facilitador
Roselio Alfonso Tobar Burgos
Recinto
Santo Domingo Este
Fecha
08/06/2019
2. Introducción
A continuaciones en la realización de esta tarea, les presento algunos tópicos de
Derecho como son, la suprema corte de justicia, etc.
3. 1- Realiza un resumen de no más de tres páginas, cerca de los
siguientes tópicos:
Los diferentes Tribunales en grado de apelación.
Un tribunal de apelación o corte de apelación es un tribunal de justicia que
tiene competencia para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra
las resoluciones judiciales de un tribunal inferior.
En la mayoría de los ordenamientos jurídicos, los sistemas judiciales están
estructurados en dos instancias: una primera instancia asignada a tribunales
inferiores o de base (tribunales de primera instancia), que conocen y resuelven los
casos, y una segunda correspondiente a tribunales superiores, encargados de
conocer las apelaciones contra las sentencias de los primeros, con la finalidad de
enmendar conforme a Derecho, en su caso, dichas resoluciones; además,
generalmente también contemplan un tribunal o corte suprema encargada de
conocer los recursos de casación o nulidad contra las sentencias de los tribunales
de apelaciones.
El artículo 157 de la Constitución dominicana, establece, que habrá las cortes de
apelación y sus equivalentes que determine la ley, así como el número de jueces
que deban componerlas y su competencia territorial. Es importante anotar que las
Cortes de Apelación, funcionan en cada Departamento Judicial, y pueden estar
divididas en Cámaras. Así tenemos, Cámaras para los asuntos civiles y
Comerciales, Penales, Cortes de Trabajo, Niños, Niñas y Adolescentes, Tribunales
Superiores de Tierras, Tribunal Superior Administrativo.
Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación. A esta Cámara le corresponde
conocer de las apelaciones de las sentencias rendidas por las Cámaras Civiles y
Comerciales de su Departamento Judicial. Naturalmente, siempre que se haya
interpuesto un recurso de apelación.
Las Cámaras Penales de las Cortes de Apelación. Estas cámaras penales conocen
de las decisiones rendidas por los Juzgados de Paz, Jueces de la Instrucción,
Cámara Penal unipersonal, Tribunales Colegiados y Tribunales de la Ejecución
Penal.
Las Cortes de Trabajo Conocen como tribunal de apelación de las sentencias
dictadas por los Juzgados de Trabajo cuando se ha interpuesto un recurso de
apelación, y también contra las decisiones dadas por las Cámaras Civiles y
Comerciales y de Trabajo, cuando conocen de asuntos laborales. Estas deben
existir en cada departamento judicial.
Las Cortes de Niños, Niñas y Adolescentes Estas cortes conocen los recursos de
apelación contra las decisiones de los tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes.
4. Debe existir una Corte por cada departamento judicial, pero en la práctica no están
creadas todas.
Los Tribunales Superiores de Tierras Estos conocen en grado de apelación de las
decisiones dictadas por los tribunales de Tierras de Jurisdicción Original dentro de
su demarcación territorial. Funcionan por Departamentos.
Existen 5 tribunales superiores en todo el país, pero solo están en funcionamiento
4. Estos deben estar compuestos por no menos de 5 jueces.
El Tribunal Superior Administrativo. Según el artículo 165 de la Constitución
dominicana, son atribuciones de los Tribunales Superiores Administrativos, sin
perjuicio de las demás dispuestas por la ley, las siguientes: 1) Conocer de los
recursos contra las decisiones en asuntos administrativos, tributarios, financieros y
municipales de cualquier tribunal contencioso administrativo de primera instancia, o
que en esencia tenga ese carácter; 2) Conocer de los recursos contenciosos contra
los actos, actuaciones y disposiciones de autoridades administrativas contrarias al
Derecho como consecuencia de las relaciones entre la Administración del Estado y
los particulares, si éstos no son conocidos por los tribunales contencioso
administrativos de primera instancia; 3) Conocer y resolver en primera instancia o
en apelación, de conformidad con la ley, las acciones contencioso administrativas
que nazcan de los conflictos surgidos entre la Administración Pública y sus
funcionarios y empleados civiles.
La Suprema Corte de Justicia y su rol en la Organización
Judicial Dominicana.
La Suprema Corte de Justicia es el órgano jurisdiccional superior de todos los
organismos judiciales. Estará integrada por no menos de 16 jueces y podrá reunirse,
deliberar y fallar válidamente con el quórum determinado por la ley que establece
su organización. Estará dividida en salas, de conformidad con la ley. (Art. 152
Constitución dominicana). Conforme a lo indicado por el citado artículo, la Suprema
Corte de Justicia, podrá estar integrada por más de 16 jueces. Esta redacción
permite que se puedan aumentar la cantidad de jueces sin necesidad de que sea
reformada la Constitución.
Funciones de los Jueces de la Cortes de apelación.
Las Cortes de Apelación conocen, de las apelaciones a las sentencias, de
conformidad con la ley; en primera instancia de las causas penales seguidas a
jueces de primera instancia o sus equivalentes; procuradores fiscales, titulares de
órganos y organismos autónomos y descentralizados del Estado, gobernadores
5. provinciales, alcaldes del Distrito Nacional y de los municipios; y, de los demás
asuntos que determinen las leyes.
Cada Corte de Apelación y sus equivalentes como unidad jurisdiccional está
compuesta por cinco (5) jueces, un presidente, un Primer Sustituto de Presidente,
un Segundo Sustituto de Presidente y dos miembros, con excepción de las Cortes
de Niños, Niñas y Adolescentes que están compuestas por tres (3) jueces como
mínimo, el Tribunal Superior Administrativo que estará integrado por no menos de
3 magistrados y el Tribunal Superior de Tierras compuesto por no menos de cinco
(5) jueces.
Los auxiliares de la Justicia y sus funciones.
Son los agentes o actores que interactúan y sirven de apoyo para la solución de los
conflictos en los tribunales, haciendo posible la asistencia judicial. Estos son:
Notarios, Abogados, Alguaciles, Intérpretes Judiciales y Venduteros Públicos.
Abogado/a: Doctor (a) o Licenciado (a) en derecho autorizado por exequátur del
Poder Ejecutivo que ha sido juramentado por la Suprema Corte de Justicia, que
ejerce la profesión de defender ante los tribunales los intereses de las personas que
le confían sus litigios.
Notario/a: Oficial público instituido para recibir los actos a los cuales las partes
deban o quieran dar el carácter de autenticidad inherente a los actos de la autoridad
pública y para darle fecha cierta, conservarlos en depósito y expedir copias de los
mismos. Tiene facultad, además, para legalizar las firmas o las huellas digitales de
las partes, en la forma establecida por ley.
Intérprete judicial: Es una persona facultada, por la autoridad judicial, para
interpretar, en el curso de una audiencia, de una instrucción o para traducir
documentos presentados en justicia, tanto en materia civil como en materia penal.
Está igualmente facultado para hacer la traducción oficial, es decir, certificada
conforme al original, de documentos destinados a ser utilizados por las autoridades
administrativas o judiciales.
Alguacil de Estrado u Ordinario: Oficial ministerial cuya misión consiste en
notificar los actos de procedimiento y ejecutar las decisiones de la justicia y los actos
auténticos provistos de fuerza ejecutiva, dentro del límite de su competencia.
Vendutero público: Oficial público encargado de vender en subasta los objetos
embargados o confiscados. El alguacil puede ser vendutero en subasta pública de
los bienes que embarga A la Suprema Corte de Justicia le corresponde, de
conformidad con la ley, la designación y juramentación de los oficiales públicos:
Intérpretes Judiciales, Venduteros Públicos, Alguaciles y Notarios. En el caso de los
Abogados la Suprema Corte de Justicia solamente les toma el juramento.