1. Sergio André Espinoza Díaz
PROYECTOS DE INVERSIÓN
PÚBLICA BAJO SISTEMA
NACIONAL DE INVERSIÓN
PÚBLICA (SNIP)
2. Agenda
• Sistema Nacional de Inversión Pública
(SNIP)
• Proyecto de Inversión Pública
• Estructura del SNIP
• Procesos y Procedimientos del SNIP
• Comentarios Importantes
Enfoque Proyectos | Estrategias para el desarrollo regional y local 2
3. Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)
El Sistema Nacional de Inversión Pública, tiene la finalidad
de optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a
la inversión, mediante el establecimiento de principios,
procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con
las diversas fases de los proyectos de inversión.
3SNIP | Proyectos de Inversión Pública
4. Mitos Acerca del SNIP
El SNIP no es el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
– El SNIP NO es una institución, sino un Sistema Administrativo del Estado que incluye la participación de
distintos actores de cualquier entidad que ejecute proyectos de inversión pública. Cada actor es responsable
de cumplir funciones específicas a lo largo de la preparación de un proyecto.
El SNIP no asigna recursos para la ejecución de proyectos
– El SNIP es Sistema que certifica la calidad de los proyectos de inversión pública, para lo cual establece una
serie de principios, procesos, normas técnicas y metodologías. Si bien un proyecto de inversión pública
requiere contar con la viabilidad en el marco del SNIP previamente a su ejecución, no es parte de las
funciones del SNIP el asignar recursos para la ejecución de los mismos. En la misma línea, un proyecto viable
no implica que ya cuente con recursos para su ejecución
El SNIP no prioriza proyectos
– Son las autoridades de cada sector o nivel de gobierno y sus instancias de gestión quienes definen qué
proyecto y cuándo se ejecuta una vez declarado viable en el marco del SNIP. El SNIP no prioriza los
proyectos, sino que promueve la generación de una cartera de proyectos de calidad de acuerdo a su nivel de
rentabilidad y beneficio social.
SNIP | Proyectos de Inversión Pública 4
5. Proyecto de Inversión Pública (PIP)
Es toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total
o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear,
ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad productora o de
provisión de bienes o servicios; cuyos beneficios se generen
durante la vida útil del proyecto y éstos sean
independientes de los de otros proyectos.
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No es un PIP:
Las intervenciones que constituyan gastos de operación y mantenimiento. Asimismo, tampoco
constituye Proyecto de Inversión Pública aquella reposición de activos que:
(i) se realice en el marco de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable;
(ii) esté asociada a la operatividad de las instalaciones físicas para el funcionamiento de la entidad;
(iii) no implique ampliación de capacidad para la provisión de servicios.
SNIP | Proyectos de Inversión Pública
6. Ciclo de un PIP
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IDEA FIN
Perfil
Simplificado
Perfil
Factibilidad
Estudios
Definitivos/
Expediente
Técnico
Ejecución
Operación y
Mantenimiento
Evaluación
Ex-post
Pre Inversión Inversión Post Inversión
Retroalimentación
< s/. 1,200,000.00
< s/. 10,000,000.00
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7. ¿Quienes conforman el SNIP?
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Dirección General de
Programación
Multianual del
Sector Público
(DGPM)
SNIP | Proyectos de Inversión Pública
9. Dirección General de Programación Multianual del Sector
Público (DGPM)
• Aprobar a través de Resoluciones, las Directivas necesarias para el funcionamiento del SNIP
• Regular procesos y procedimientos, las fases y etapas del Ciclo del Proyecto, así como
emitir opinión técnica, a solicitud o de oficio, sobre los PIP en cualquier fase del Ciclo del
Proyecto.
• Dictar las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los PIP, inclusive para
aquellos que consideren concesiones cofinanciadas por el Estado o requieran el aval o
garantía del Estado, conforme a la normatividad del endeudamiento público.
• Regular las funciones y atribuciones de los órganos del SNIP, así como emitir opinión legal
respecto del cumplimiento de las mismas.
• Aprobar el perfil profesional que deberán reunir los Responsables de las OPI, así como
establecer los lineamientos y disposiciones a que deben sujetarse.
• Establecer los niveles mínimos de estudios de pre inversión que requieren los Proyectos de
Inversión para poder declarar su viabilidad.
9SNIP | Proyectos de Inversión Pública
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Dirección General de Programación Multianual del Sector
Público (DGPM)
• Declarar la viabilidad de los PIP que sean financiados total o parcialmente con operaciones de
endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado, conforme a la normatividad del
endeudamiento público.
• Efectuar evaluaciones muestrales, con periodicidad anual sobre la calidad de las declaraciones de
viabilidad que otorguen los órganos competentes del SNIP.
• Establecer metodologías generales y específicas para la formulación y evaluación de proyectos, normas
técnicas y parámetros de evaluación, así como la metodología para la evaluación ex post de PIP
• Para los Proyectos o Programas de Inversión financiados mediante operaciones de endeudamiento,
aprueba expresamente los Términos de Referencia para la elaboración de un estudio a nivel de perfil o
prefactibilidad, cuando el precio referencial supere las 60 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o de un
estudio de factibilidad, cuando el precio referencial supere las 200 UIT. Dicha aprobación es requisito
previo a la elaboración o contratación del estudio respectivo.
• Realizar y fomentar la generación de capacidades en las OPI y UF en las fases del Ciclo del Proyecto y en
la Programación Multianual de la Inversión Pública.
SNIP | Proyectos de Inversión Pública
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Órgano Resolutivo del Sector,
Gobierno Regional o Local.
SNIP | Proyectos de Inversión Pública
12. Órgano Resolutivo del Sector, Gobierno Regional o Local.
• Para los Sectores, aprobar en el marco de los Lineamientos de Política del Sector, el
Programa Multianual de Inversión Pública.
• Para los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, aprobar en el marco de los
Lineamientos de Política Sectoriales Nacionales y de sus Planes de Desarrollo Concertados,
el Programa Multianual de Inversión Pública. Dicho Programa debe considerar las
competencias establecidas para cada nivel de gobierno en la normatividad de la materia.
• Designar al órgano encargado de realizar las funciones de la OPI en su Sector, Gobierno
Regional o Gobierno Local e informar a la DGPM la designación del funcionario
responsable, el mismo que deberá cumplir con el perfil profesional que apruebe dicha
Dirección, bajo responsabilidad. En ningún caso, el Órgano Resolutivo puede designar
como OPI a un órgano que actúa como UF o UE.
• Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los
PIP declarados viables. Dicho acto se entiende ya realizado respecto a los proyectos
aprobados en la Ley de Presupuesto. Estas competencias pueden ser objeto de delegación
a favor de la máxima autoridad administrativa de las Entidades clasificadas en su Sector,
Gobierno Regional o Gobierno Local.
• Asegurar las condiciones que permitan el adecuado funcionamiento de la OPI, velando por
la calidad de los proyectos que se ejecuten en el ámbito de su competencia.
12SNIP | Proyectos de Inversión Pública
14. Oficina de Programación e Inversiones
• Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de preinversión con independencia,
objetividad y calidad profesional.
• Aprobar y declarar la viabilidad de los proyectos o programas de inversión, incluyendo la
autorización de conglomerados, de acuerdo a los niveles mínimos de estudio requeridos,
normas técnicas y procedimientos establecidos para tales fines.
• Solicitar a las Unidades Formuladoras y/o Ejecutoras la información que requiera del
Proyecto de Inversión Pública.
• Realizar el seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública, verificando el cumplimiento
de las normas y procedimientos técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Asimismo, realiza el seguimiento de la ejecución física y financiera de los Proyectos de
Inversión Pública, buscando asegurar que ésta sea consistente con las condiciones y
parámetros bajo las cuales fue otorgada la viabilidad.
• Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos, sobre los
proyectos recibidos para su evaluación.
14SNIP | Proyectos de Inversión Pública
15. Oficina de Programación e Inversiones
• Capacitar y brindar asistencia técnica permanentemente al personal técnico encargado de
la identificación, formulación, evaluación y seguimiento de proyectos en su Sector,
Gobierno Regional o Gobierno Local.
• Hacer recomendaciones y propuestas a la Dirección General de Programación Multianual
del Sector Público, respecto de la metodología y parámetros de evaluación de los Proyectos
de Inversión Pública enmarcados bajo su responsabilidad funcional e institucional.
• Aplicar las indicaciones que, en su calidad de ente técnico normativo, formule la Dirección
General de Programación Multianual del Sector Público.
15SNIP | Proyectos de Inversión Pública
17. Unidades Formuladoras
• Elabora y suscribe los estudios de preinversión y los registra en el Banco de Proyectos.
• Elabora los términos de referencia cuando se contrate la elaboración de los estudios de
preinversión, siendo responsable por el contenido de dichos estudios. Asimismo, elabora el
plan de trabajo cuando la elaboración de los estudios de preinversión la realice la propia
UF. Para tales efectos, deberá tener en cuenta las Pautas de los términos de referencia o
planes de trabajo para la elaboración de estudios de preinversión (Anexo SNIP-23).
• Realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para evitar la
duplicación de proyectos, como requisito previo a la remisión del estudio para la evaluación
de la OPI
• Formular los proyectos a ser financiados y/o ejecutados por terceros con sus propios
recursos o por Gobiernos Locales no sujetos al SNIP. En este caso, la UF correspondiente es
aquella que pertenece a la Entidad sujeta al SNIP que asumirá los gastos de operación y
mantenimiento del PIP.
17SNIP | Proyectos de Inversión Pública
18. Unidades Formuladoras
• Elabora y suscribe los estudios de preinversión y los registra en el Banco de Proyectos.
• Elabora los términos de referencia cuando se contrate la elaboración de los estudios de
preinversión, siendo responsable por el contenido de dichos estudios. Asimismo, elabora el
plan de trabajo cuando la elaboración de los estudios de preinversión la realice la propia
UF. Para tales efectos, deberá tener en cuenta las Pautas de los términos de referencia o
planes de trabajo para la elaboración de estudios de preinversión (Anexo SNIP-23).
• Realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para evitar la
duplicación de proyectos, como requisito previo a la remisión del estudio para la evaluación
de la OPI
• Formular los proyectos a ser financiados y/o ejecutados por terceros con sus propios
recursos o por Gobiernos Locales no sujetos al SNIP. En este caso, la UF correspondiente es
aquella que pertenece a la Entidad sujeta al SNIP que asumirá los gastos de operación y
mantenimiento del PIP.
18SNIP | Proyectos de Inversión Pública
20. Unidades Ejecutoras
• Ejecuta el PIP autorizado por el Órgano Resolutivo, o el que haga sus veces.
• Elabora el estudio definitivo, expediente técnico u otro documento equivalente, o supervisa
su elaboración, cuando no sea realizado directamente por este órgano.
• Tiene a su cargo la evaluación ex post del PIP.
• Elaborar el Informe de Consistencia del Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado
(Formato SNIP-15) y el Informe de Cierre del PIP (Anexo SNIP-24).
• Informar oportunamente al órgano que declaró la viabilidad del PIP toda modificación que
ocurra durante la fase de inversión.
20SNIP | Proyectos de Inversión Pública
22. Procedimientos durante la fase de Preinversión – Nivel
Perfil
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• Previo a la elaboración del
perfil, la UF debió registrar
el PIP en el banco de
proyectos y obtener un
código SNIP para el
mismo.
• Tanto la UF como la OPI
deben asegurar la no
duplicidad de proyectos.
SNIP | Proyectos de Inversión Pública
23. Procedimientos durante la fase de Preinversión – Nivel
Factibilidad
23
• Con la Declaración de
Viabilidad de los
proyectos, están listos para
pasar a fase de inversión si
el órgano resolutivo lo
decide.
SNIP | Proyectos de Inversión Pública
24. Estudio a nivel de Perfil cuando el proyecto es
financiado con endeudamiento
24SNIP | Proyectos de Inversión Pública
25. Estudio a nivel de Factibilidad cuando el proyecto es
financiado con endeudamiento
25
• Por naturaleza, los PIP
financiados con
endeudamiento siempre
pasan a fase de
factibilidad.
SNIP | Proyectos de Inversión Pública
27. Fase de Inversión
• Un PIP ingresa en la fase de inversión luego de ser declarado viable.
• La fase de inversión comprende la elaboración del Estudio Definitivo, Expediente Técnico u
otro documento equivalente, y la ejecución del PIP. Las disposiciones establecidas en la
presente Directiva para los estudios definitivos o expedientes técnicos también son de
aplicación a los términos de referencia, especificaciones técnicas u otro documento
equivalente que se requiera para la ejecución del PIP, conforme al marco legal vigente.
• La Fase de Inversión culmina luego de que el PIP ha sido totalmente ejecutado, liquidado y
de corresponder, transferido a la entidad responsable de su operación y mantenimiento.
Habiendo cumplido con lo anteriormente indicado, la UE debe elaborar el Informe de
Cierre del PIP y remitir dicho informe al órgano que declaró la viabilidad.
• Recibido el Informe de Cierre del PIP, el órgano que declaró la viabilidad, lo registra en el
Banco de Proyectos, en la Ficha de Registro del Informe de Cierre (Formato SNIP-14). Dicho
órgano puede emitir recomendaciones a la UF o a la UE para que se tengan en cuenta en la
formulación o ejecución de proyectos similares. El registro del Informe
27SNIP | Proyectos de Inversión Pública
29. Fase de Post Inversión
• Un PIP se encuentra en la Fase de Postinversión una
vez que ha culminado totalmente la ejecución del PIP.
• La Fase de Postinversión comprende la operación y
mantenimiento del PIP ejecutado, así como la
evaluación ex post.
• La evaluación ex post es el proceso para determinar
sistemática y objetivamente la eficiencia, eficacia e
impacto de todas las acciones desarrolladas para
alcanzar los objetivos planteados en el PIP.
29SNIP | Proyectos de Inversión Pública
31. • Menor o igual a S/.3 millones de Nuevos Soles, la modificación no
deberá incrementarlo en más de 40% respecto de lo declarado
viable.
• Mayor a S/.3 millones de Nuevos Soles y menor o igual a S/.6
millones de Nuevos Soles, la modificación no deberá incrementarlo
en más de 30% respecto de lo declarado viable.
• Mayor a S/.6 millones de Nuevos Soles, la modificación no deberá
incrementarlo en más de 20% respecto de lo declarado viable.
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Modificación del Monto del PIP durante la fase de
inversión
SNIP | Proyectos de Inversión Pública