El documento presenta la Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje (FER) y describe la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) en España, incluyendo el marco regulatorio, los requisitos para gestionar RAEE, y los sistemas integrados de gestión basados en la responsabilidad ampliada del productor.
5. Representante de los
recicladores españoles a nivel
internacional, europeo y
nacional
FER, principal asociación
del sector del reciclaje de
residuos, representa,
agrupa y defiende los
intereses del sector en los
diferentes ámbitos
económicos, sociales y
ambientales
Presentación FER
7. Asociaciones FER es miembro
FER es
miembro
de
AENOR
BIR
CONFEMETAL
EFR EUROMETREC
FERMA
FORO DE LA
RECUPERACIÓN
SIGRAUTO
8. Socios
Gestores de Residuos Peligrosos y No Peligrosos. Madera. RCD. Transportistas, etc
Transporte de residuos
Almacenes/gestores
Residuos No peligrosos Fragmentadores Medios densos
Plantas RAEE Centros CAT Plantas NFU
Preparación para la
reutilización- Pallets
9. Bienes al final de su vida útil
Componentes Peligrosos Palets y madera
RAEES Medios de transporte Obras/demolición/instalación
Envases Neumáticos Baterías
Talleres/Servicios
Industria
10. Socios
FERrepresentaa
Mas de 435 empresas
90% del volumen del sector
de la recuperación de metales
80% de los recicladores de aparatos
electrónicos
100% de la industria de trituración
de metales
60% de los recicladores de neumáticos
11. El reciclaje en cifras
Más de 6,5 millones toneladas de chatarras
férricas.
Más de 200.000 toneladas de chatarras de
aluminio.
Mas de 96.000 toneladas de baterías de
plomo ácido.
Se han dado de baja más de 687.000
vehículos.
Más de 111.000 toneladas de NFU.
El 87% del acero
producido procede de
materiales reciclado
Se recicla mas de
3,7 Kg por
habitante/año
El 100% del plomo
utilizado en España
es reciclado
El sector genera más
de 30.000 EMPLEOS
DIRECTOS Y 105.000
INDIRECTOS
EN ESPAÑA EN 2012 SE RECICLARON
14. Marco regulador
Directiva 2002/96/CE sobre
residuos de aparatos eléctricos
y electrónicos.
Directiva 2002/95/CE sobre
restricciones a la utilización de
determinadas sustancias
peligrosas en aparatos eléctricos
y electrónicos.
REAL DECRETO
208/2005 gestión de sus
sobre aparatos
eléctricos y electrónicos
y la residuos.
Cambió por
completo la
gestión de
estos residuos
Sustituida en 2012
por Directiva
2012/19/UE
Sustituida en 2011
por Directiva
2011/65/UE
15. ¿Qué es un RAEE?
AEE
• Todos los aparatos que para funcionar debidamente necesitan
corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y los aparatos
necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y
campos, y que están destinados a utilizarse con una tensión
nominal no superior a 1 000 voltios en corriente alterna y 1
500 voltios en corriente continua;
RAEE
• Todos los aparatos eléctricos y electrónicos que pasan a ser
residuos
16. Categorías
CATEGORÍAS REAL DECRETO
1 Grandes electrodomésticos.
2 Pequeños electrodomésticos.
3
Equipos de informática y
telecom.
4 Electrónica de consumo.
5 Aparatos de alumbrado.
6 Herramientas Eléctricas.
7 Juguetes y equipos deportivos.
8 Aparatos médicos.
9
Instrumentos de vigilancia y
control.
10 Máquinas expendedoras.
CLASIFICACIÓN TRADICIONAL
LÍNEA
BLANCA
Frigoríficos,
lavadoras, lavavajillas,
hornos y cocinas...
LÍNEA
MARRÓN
Televisores, equipos
de música y vídeos...
LÍNEA
GRIS
Equipos informáticos
(teclados, CPU,
ratones…) y teléfonos
móviles…
17. ¿Qué hay que hacer para gestionar RAEE?
16 RESIDUOS NO ESPECIFICADOS EN OTRA CAPITULO DE LA LISTA
16 02 09 * Transformadores y condensadores que contienen PCB o PCT
16 02 10 *
Equipos desechados que contienen PCB o están contaminados por ellos,
distintos de los especificados en el 16 02 09.
16 02 11 * Equipos desechados que contienen clorofluorocarbonos, HCFC, HFC.
16 02 12 * Equipos desechados que contienen amianto libre.
16 02 13 *
Equipos desechados que contienen componentes peligrosos, distintos de los
especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 12.
16 02 14
Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos
16 02 09 a 16 02 13.
16 02 15 * Componentes peligrosos retirados de equipos desechados.
16 02 16
Componentes retirados de equipos desechados, distintos de los
especificados en el código 16 02 15.
20
RESIDUOS MUNICIPALES (RESIDUOS DOMÉSTICOS Y RESIDUOS ASIMILABLES
PROCEDETES DE COMERCIOS, INDUSTRIAS E INSTITUCIONES) INCLUIDAS LAS
FRACCIONES RECOGIDAS SELECTIVAMENTE
20 01 21* Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio
20 01 23* Equipos desechados que contienen clorofluorocarbonos.
20 01 35 *
Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados
en los códigos 20 01 21 y 20 01 23, que contienen componentes peligrosos.
20 01 36
Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados
en los códigos 20 01 21, 20 01 23 y 20 01 35.
CATEGORÍAS REAL
DECRETO ≠
CÓDIGOS LER
(Códigos LER son
necesarios para
autorizarse como
gestor de residuos)
18. ¿Qué hay que hacer para gestionar RAEE?
ENTIDAD RÉGIMEN
RECOGEDOR COMUNICACIÓN
TRANSPORTISTA COMUNICACIÓN
OPERACIONES DE TRATAMIENTO AUTORIZACIÓN
Operaciones
de
tratamiento
• Almacenamiento
• Clasificación.
• Desmontaje.
• Trituración. Fragmentación.
• Compactación y peletización.
• Secado.
• Reenvasado.
• Acondicionamiento, separación, combinación o la mezcla.
19. ¿Qué hay que hacer para gestionar RAEE?
REQUISITOS TÉCNICOS INSTALACIONES
Almacenamiento
Zonas adecuadas dotadas de superficies impermeables.
Sistemas para la recogida de derrames.
Si procede, decantadores y limpiadores-desengrasadores.
Zonas que proceda cubiertas para protección contra la
intemperie.
20. ¿Qué hay que hacer para gestionar RAEE?
REQUISITOS TÉCNICOS INSTALACIONES
Tratamiento Pavimento impermeable y zonas que proceda cubiertas.
Básculas para pesar los residuos tratados
Sistemas para la recogida de derrames.
Donde sean necesarios, decantadores y limpiadores-desengrasadores.
Almacenamiento apropiado para las piezas desmontadas.
Recipientes apropiados para el almacenamiento de pilas y acumuladores,
condensadores que contengan PCB o PCT y otros residuos peligrosos.
Equipos para el tratamiento de aguas que sean conformes con la
reglamentación sanitaria y ambiental.
21. ¿Qué hay que hacer para gestionar RAEE?
TRATAMIENTO SELECTIVO DE MATERIALES Y COMPONENTES
Como
mínimo,
deberán
extraerse:
Condensadores que contengan PCB.
Componentes que contengan mercurio.
Pilas y acumuladores.
Tarjetas de circuitos impresos de más de 10 cm2
Cartuchos de tóner.
Plásticos que contengan materiales pirorretardantes
bromados.
22. ¿Qué hay que hacer para gestionar RAEE?
Como
mínimo,
deberán
extraerse:
Residuos de amianto y componentes que contengan
amianto.
Tubos de rayos catódicos.
Clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos
(HCFC), hidrofluorocarburos (HFC) o hidrocarburos (HC).
Lámparas de descarga de gas.
Pantallas de cristal líquido de más de 100 cm2 de
superficie y todas las provistas de lámparas de descarga de
gas como iluminación de fondo.
23. ¿Qué hay que hacer para gestionar RAEE?
Como
mínimo,
deberán
extraerse:
Cables eléctricos exteriores.
Componentes que contengan fibras cerámicas
refractarias.
Componentes que contengan sustancias radiactivas.
Condensadores electrolíticos que contengan
substancias peligrosas (h> 25 mm, d> 25 mm o volumen
de proporciones similares).
24. ¿Qué hay que hacer para gestionar RAEE?
Tubos de rayos catódicos
• Deberá extraerse y tratarse adecuadamente el
revestimiento fluorescente.
Aparatos con gases que agotan la capa de ozono o tienen un
potencial de calentamiento global > 15
• Se extraerán y se tratarán adecuadamente.
• Los gases que agotan la capa de ozono se tratarán según el
Reglamento 2037/2000 sobre sustancias que agotan la capa
de ozono.
Lámparas de descarga de gas
• Se extraerá y eliminará el mercurio.
25. Sistema Gestión actual
Consumidores
46 m
+
Profesionales Transportistas
+ + +
Industrias Oficinas/Comercios
Gest. P.L. Dist. Gest. Gest.
Dist.
Gest. Gest. P.L.
TRATAMIENTO
Gest.: Gestores autorizados de almacenamiento/tratamiento de RAEE.
P.L. : Punto Limpio. Dist.: Distribución de AEE.
26. Sistemas Integrados de Gestión
“QUIEN CONTAMINA PAGA”: implicar
medioambientalmente a los agentes que
intervienen en el ciclo de vida de los productos
y de los residuos, de forma que quien
contamina debe cargar con los gastos de la
aplicación de las medidas adoptadas para
asegurar que el medio ambiente se halle en
estado aceptable.
UNO DE LOS
PRINCIPIOS BÁSICOS
POLÍTICAS
MEDIOAMBIENTALES
RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL
PRODUCTOR DEL PRODUCTO
27. Sistemas Integrados de Gestión
La persona física o jurídica, que de forma profesional desarrolle, fabrique, procese,
trate, venda o importe productos.
Entre otros podrán ser obligados a:
a)Aceptar la devolución de productos reutilizables, la entrega de los residuos
generados tras el uso del producto; a asumir la subsiguiente gestión de los
residuos y la responsabilidad financiera de estas actividades.
b)Establecer sistemas de depósito.
c) Responsabilizarse total o parcialmente de la organización de la gestión de
los residuos, pudiendo establecerse que los distribuidores de dicho
producto compartan esta responsabilidad.
d)Proporcionar información sobre la puesta en el mercado de productos que
con el uso se convierten en residuos y sobre la gestión de estos.
e)Informar sobre la repercusión económica en el producto del cumplimiento
de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada.
LA LEY 22/2011 DE RESIDUOS ESTABLECE
28. Sistemas Integrados de Gestión
Gestión de residuos dentro de las responsabilidad ampliada del
productor:
Cumplirán su obligaciones a través de:
a) SISTEMA INDIVIDUAL
b) SISTEMA COLECTIVO constituido como:
- Asociación u otra entidad con personalidad jurídica propia sin
ánimo de lucro.
- Respetar los principios de publicidad, concurrencia e igualdad
con el fin de garantizar la libre competencia.
29. Sistemas Integrados de Gestión
OBLIGACIONES SISTEMAS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS
a) Cumplir con lo establecido en la normativa vigente aplicable.
b) Organizar la recogida en todo el territorio estatal de todos los residuos generados por
los productos que han puesto en el mercado.
c) Suministrar a las CCAA, o en su caso de las Entidades locales, anualmente la
información que reglamentariamente se establezca.
d) Suscribir las fianzas, seguros o garantías financieras, que se establezcan en cada caso.
e) Celebrar acuerdos con las administraciones cuando éstas intervengan en la
organización de la gestión de los residuos.
f) Celebrar acuerdos o contratos con los gestores de residuos, o en su caso con otros
agentes económicos.
g) En el caso en que se repercuta una cantidad en el precio de los productos destinada a
cubrir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del
productor, dicha cantidad no podrá superar el coste de estas obligaciones.
30. Sistemas Integrados de Gestión
OBLIGACIONES SISTEMAS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS
h) Las aportaciones de los productores al sistema colectivo, cuando se
establezcan, deberán cubrir en todo caso las obligaciones derivadas de la
responsabilidad ampliada del productor.
i) Los sistemas colectivos deberán comunicar con antelación a todos sus
integrantes y a la Comisión de coordinación en materia de residuos la
previsión de modificación de los costes de la gestión de los residuos.
j) Los sistemas colectivos deberán presentar cada año a la Comisión de
coordinación en materia de residuos sus cuentas anuales auditadas
externamente y aprobadas.
k) Salvaguardar la confidencialidad de la información que los miembros del
sistema hayan aportado.
33. Directiva 2012/19/UE sobre
residuos de aparatos eléctricos
y electrónicos.
Directiva 2011/65/UE sobre
restricciones a la utilización de
determinadas sustancias
peligrosas en aparatos eléctricos
y electrónicos.
FUTURO REAL
DECRETO
Marco normativo
34. Marco normativo
ART 1. OBJETO
ART 2. AMBITO APLICACIÓN
ART 3. DEFINICIONES
ART 4. DISEÑO DEL PRODUCTO
ART 5. RECOGIDA SEPARADA
ART 6. ELIMINACIÓN Y TRANSPORTE DE RAEE
ART 7. INDICE DE RECOGIDA
ART 8. TRATAMIENTO APROPIADO
ART 9. PERMISOS / AUTORIZACIONES
ART 10. TRASLADOS DE RAEE
NOVEDAD
NOVEDAD
AMPLIADO
AMPLIADO
NOVEDAD
NOVEDAD
AMPLIADO
AMPLIADO Directiva 2012/19/UE
35. Marco normativo
ART 11. OBJETIVOS DE VALORIZACIÓN
ART 12. FINANCIACIÓN RAEE PROCEDENTES HOGARES
ART 13. FINANCIACIÓN RAEE NO PROCEDENTES HOGARES
ART 14. INFORMACIÓN PARA USUARIOS
ART 15. INFORMACION PARA INSTALACIONES DE TRATAMIENTO
ART 16. REGISTRO,INFORMACIÓN E INFORMES
ART 17. REPRESENTANTE AUTORIZADO
ART 18. COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
NOVEDAD
AMPLIADO
NOVEDAD
AMPLIADO
AMPLIADO
36. Marco normativo
ART 19. ADAPTACIÓN AL PRORESO CIENTÍFICO Y TÉCNICO
ART 20/21 (COMITÉ)
ART 22. SANCIONES
ART 23. INSPECCIÓN Y CONTROL
AMPLIADO
MUY AMPLIADO
ADAPTADO
11 ANEXOS (ANTES 4)
MUY AMPLIADO
NOVEDAD
37. Futuro de los RAEE
PERIODO TRANSITORIO HASTA 2018
1. Grandes electrodomésticos.
2. Pequeños electrodomésticos.
3. Equipos de informática y telecom.
4. Electrónica de consumo.
5. Aparatos de alumbrado.
6. Herramientas Eléctricas.
7. Juguetes y equipos deportivos.
8. Aparatos médicos.
9. Instrumentos de vigilancia y
control.
10. Máquinas expendedoras.
A PARTIR DEL 2018
1. Intercambiadores de temperatura.
2. Monitores, pantallas y aparatos
con pantallas > 100 cm2.
3. Lámparas.
4. Grandes Aparatos (dim. ext.>
50cm).
5. Pequeño aparatos.
6. Equipos de informática y telecom
(ninguna dim. ext. > 50 cm).
Categorías de RAEE
38. Futuro de los RAEE
Desde 31 Dic 2006 Valorización
Reutilización y
reciclado
Categorías 1 y 10
Grandes electrodomésticos y maquinas
expendedoras
Mínimo
80%*
Mínimo
75%*
Categorías 3 y 4
Equipos de informática y telecomunicaciones y
aparatos electrónicos de consumo
Mínimo
75%*
Mínimo
65%*
Resto de Categorías
Mínimo
70%*
Mínimo
50%*
Lámparas de descarga de gas Mínimo 80%*
Desde 31 Dic 2006 Recogida
4 kg/hab/año de hogares particulares.
Objetivos de recogida
y reciclado
*Peso medio por aparato
39. Futuro de los RAEE
Objetivos de recogida
Hasta 2016 De 2016 a 2019 A partir de 2019
4 kg/hab/año 45% del peso medio de
los AEE introducidos en el
mercado en los tres años
precedentes.
65% del peso medio de
los AEE introducidos en el
mercado en los tres años
precedentes o del 85 % de
los RAEE generados en el
territorio de dicho Estado
miembro.
40. Futuro de los RAEE
VALORIZACIÓN RECICLADO
Hasta 2014
Categorías 1 o 10 del Anexo I 80% 75%
Categorías 3 o 4 del Anexo I 75% 65%
Categorías 2,5,6,7,8 o 9 del Anexo I 70% 50%
Lámparas de descarga luminosa 80%
VALORIZACIÓN
RECICLADO Y
PREPARACIÓN
REUTILIZACIÓN
Hasta
agosto de
2018
Categorías 1 o 10 del Anexo I 85% 80%
Categorías 3 o 4 del Anexo I 80% 70%
Categorías 2,5,6,7,8 o 9 del Anexo I 75% 55%
Lámparas de descarga luminosa 80%
A partir de
agosto de
2018
Categorías 1 o 4 del Anexo III
(nuevas categorías)
85% 80%
Categorías 2 del Anexo III
(nuevas categorías)
80% 70%
Categorías 5 o 6 del Anexo III
(nuevas categorías)
75% 55%
41. Futuro de los RAEE
Estandarización
DIRECTIVA 2012/19/UE Artículo 8.5: “A más tardar el 14 de febrero de 2013, la Comisión
solicitará a las organizaciones europeas de normalización que elaboren unas normas europeas para
el tratamiento, incluida la valorización, reciclado y preparación para la reutilización, de RAEE.”
ESTANDARIZACIÓN
CENELEC
Frío
General
Resto WGAENOR
GRUPO TRABAJO
MAGRAMA
Experto
español en
el comité
técnico.
Mandato de
la Comisión
M/518
42. EN
50574
series
TS 50574-2
Collection, logistics & treatment requirements for end-of-life
household appliances containing volatile fluorocarbons or volatile
hydrocarbons - Part 2: specification for de-pollution
EN
50625
series
EN 50625-1 General treatment requirements PUBLICADO
EN 50625-2-1 Treatment requirements for lamps
EN 50625-2-2
Treatment requirements for WEEE containing CRTs and flat panel
displays
TS 50625-3-1 Specification for de-pollution - General
TS 50625-3-2 Specification for de-pollution - Lamps
TS 50625-3-3
Specification for de-pollution - WEEE containing CRTs and flat panel
displays
TS 50625-4 Specification for the collection and logistics associated with WEEE
TR 50625-6
Report on the alignment between Directive 2012/19/EU and EN
50625 series standards
Documentos en progreso
Futuro de los RAEE
43. Posición del sector reciclador ante la Directiva 2012/19/UE
Recogida en libre competencia.
Recogida y tratamiento capilar.1
• La recogida del RAEE se realizará siempre a través de gestores
autorizados de RAEE. Estos gestores podrán tener o no un acuerdo
contractual con los SIG.
Contabilización de todos los flujos de RAEE recogidos y
gestionados2
• Volumen tratado a través de la red del SIG + volumen tratado a través
gestores sin la participación de SIG.
44. Posición del sector reciclador ante la Directiva 2012/19/UE
Origen “otras modalidades”3
• Habilitar que el usuario final pueda entregar el residuo que genera a los
gestores autorizados.
Criterios homogéneos4
• Homogeneidad en la autorización y renovación de autorizaciones como gestor de
RAEE en todo el territorio nacional y en todas las CCAA. Memorias anuales de
gestores de RAEE similares.
Fomento de la preparación para reutilización5
• Clarificar y regular la figura de gestor preparación para la reutilización.
Auditorías e inspección válida para todos los SIG6
• Auditorías e inspección de plantas de gestión por Entidad Colaboradora
de la Administración o Entidad acreditada por ENAC.
45. Suministro de información a los gestores
7
• Los productores del AEE deben facilitar información al
gestor sobre reutilización y tratamiento del AEE puesto
en el mercado (art. 15 de la Directiva 2012/19/UE).
7
Financiación del sistema
7
• Los productores/SIG NO dejen de financiar residuos recogidos
separadamente bajo la premisa de que han alcanzado el objetivo que les
corresponde. Los objetivos marcados en la directiva son de mínimos.
• El coste del reciclaje se refleje en la compra de un nuevo AEE (art. 14.1
Directiva 2012/19/UE).
• Financiación de los SIG debe se auditada y verificada por la
Administración.
8
Posición del sector reciclador ante la Directiva 2012/19/UE
46. Entidad de coordinación
7
9
Administración
y Entes Locales
Productores
Gestores
RAEE
Distribución
de AEE
Consumidores
Posición del sector reciclador ante la Directiva 2012/19/UE
Es esencial que los
gestores estén
presentes
47. Posición del sector reciclador ante la Directiva 2012/19/UE
Número de categoría
Denominación Lista no exhaustiva de AEE por categoría LERHasta 14 ago
2018
Desde 15
ago 2018
1, 10
1
Aparatos de
intercambio de
temperatura
Frigoríficos, congeladores, aparatos que suministran
automáticamente productos fríos, aparatos de aire
acondicionado, equipos de deshumidificación, bombas de calor,
radiadores de aceite y otros aparatos de intercambio de
temperatura que utilicen otros fluidos que no sean el agua que
contengan gases refrigerantes clorofluorocarbonos, HCFC o HFC.
160211*
160213*
200123*
200135*
1
Aparatos de aire acondicionado, equipos de deshumidificación,
bombas de calor y otros aparatos de intercambio de
temperatura que utilicen otros fluidos que no sean el agua y a los
cuales se les haya extraído el gas contenido en el circuito de
refrigeración durante su desistalación conforme a legislación
vigente (Reglamento Europeo 1005/2009 y Real Decreto
795/2009 y otras disposiciones relacionadas).
160214
200136
3, 4 2
Monitores,
pantallas, y
aparatos con
pantallas de
superficie
superior a los
100 cm 2
Pantallas, televisores, marcos digitales para fotos con tecnología
LCD, monitores, ordenadores portátiles, incluidos los de tipo
«notebook».
160213*
200135*
Pantallas, televisores,marcos digitales, monitores, ordenadores
portátiles, incluidos los de tipo «notebook», que dispongan de
tecnología de iluminación mediante LED.
160214
200136
48. Posición del sector reciclador ante la Directiva 2012/19/UE
Número de categoría
Lista no exhaustiva de AEE por categoría LERHasta 14
ago 2018
Desde 15
ago 2018
5 3 Lámparas
Lámparas fluorescentes rectas, lámparas fluorescentes compactas,
lámparas fluorescentes, lámparas de descarga de alta intensidad,
incluidas las lámparas de sodio de presión y las lámparas de
haluros metálicos, lámparas de sodio de baja presión.
160213*
200121*
Lámparas que utilicen la tecnología LED.
160214
200136
1, 3, 4, 5,
6, 7,
8, 9, 10
4
Grandes
aparatos
Lavadoras, secadoras, lavavajillas, cocinas, cocinas y hornos
eléctricos, hornillos eléctricos, placas de calor eléctricas,
luminarias; aparatos de reproducción de sonido o imagen, equipos
de música (excepto los órganos de tubo instalados en iglesias),
máquinas de hacer punto y tejer, grandes ordenadores, grandes
impresoras , copiadoras, grandes máquinas tragaperras, productos
sanitarios de grandes dimensiones, grandes instrumentos de
vigilancia y control, grandes aparatos que suministran productos y
dinero automáticamente.
160214
200136
3
Grandes impresoras y copiadoras que contengan cartuchos de
tóner
160213*
200135*
4 Paneles fotovoltaicos.
160214
200136
49. Posición del sector reciclador ante la Directiva 2012/19/UE
Categoría
Lista no exhaustiva de AEE por categoría LERHasta 14
ago 2018
Desde 15
ago 2018
2, 3, 4, 5,
6,
7, 8, 9, 10 5 Pequeños aparatos
Aspiradoras, máquinas de coser, luminarias, hornos
microondas, aparatos de ventilación, planchas,
tostadoras, cuchillos eléctricos, relojes, maquinillas de
afeitar eléctricas, básculas, aparatos para el cuidado
del pelo y el cuerpo, calculadoras, aparatos de radio,
videocámaras, aparatos de grabación de vídeo,
cadenas de alta fidelidad, instrumentos musicales,
aparatos de reproducción de sonido o imagen, juguetes
eléctricos y electrónicos, artículos deportivos,
ordenadores para practicar ciclismo,carreras, remo,
etc., detectores de humo (excepto iónicos),
reguladores de calefacción, termostatos, pequeñas
herramientas eléctricas y electrónicas, etc.
160214
200136
Los indicados en el apartado anterior que contengan
baterias de plomo, acumuladores de Ni-Cd o pilas que
contienen mercurio.
160213*
200135*
9 Detectores de humo iónicos.
160213*
200135*
3 6
Aparatos de informática y
de telecomunicaciones
pequeños (sin ninguna
dimensión exterior
superior a los 50 cm)
Teléfonos móviles de pantalla de gran formato y GPS
con cristal activado.
160213*
200135*
Teléfonos móviles no incluidas en el apartado anterior,
calculadoras de bolsillo, encaminadores, ordenadores
personales, impresoras y teléfonos.
160214
200136
50. Posición del sector reciclador ante la Directiva 2012/19/UE
Real
Decreto
de RAEE
Documento
de posición Mayores
Exigencias
para todos
los agentes.
Entrega a
gestor
con/sin SIG.
Protagonismo
de la
reutilización
Anexos
Técnicos
rigurosos
Financiación
SIGs
Registro de
producción
y gestión
de RAEE
Plataforma
informática
para la
gestión
Coordinacion
52. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN
consultas@recuperacion.org
www.recuperacion.org
Síguenos en:
@reciclajeFER /reciclajeFER FER blog.recuperacion.orgreciclajeFER
Notas del editor
-La Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje, nacida en 1982, creada por un grupo de empresarios recuperadores, es la organización empresarial encargada de la representación, promoción y defensa de los intereses profesionales de las empresas que en el territorio español se dedican a la recuperación y/o comercialización de residuos y materias primas secundarias.
En la actualidad FER cuenta con más de 260 socios y gracias a las asociaciones regionales, autonómicas o relacionadas con el metal y otros tipos de residuos que han querido formar parte de la Federación, representa a más de 435 empresas gestoras de residuos entre los que figuran los metales férricos y no férricos, los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, los neumáticos fuera de uso o los vehículos fuera de uso, entre otros.
Como representante nacional de los recuperadores y gracias al crecimiento continúo que la Federación ha experimentado desde su creación, a lo largo de los años han sido varias las Asociaciones regionales, autonómicas o relacionadas con el metal que han querido formar parte de FER. Estas Asociaciones son:
AGRESUR (Asociación de Gestores de Residuos del Sur).
ANREPA (Asociación Nacional de Recuperadores de Palets).
ARMETAL (Asociación de Recuperadores del Metal del País Vasco).
ARYCAT (Asociación Provincial de Empresarios de Recuperación y Centros Autorizados de Tratamiento del Automóvil de Las Palmas).
ASERAL (Asociación Española de Refinadores de Aluminio).
ARA (Asociación de la Recuperación Asturiana).
RECOMETAL (Asociación de Empresarios de la Recuperación y Comercio de Metales Férricos y No Férricos de Madrid).
RECUMUR (Asociación de Recuperadores de la Región de Murcia).
En su labor de representación de los recicladores españoles, la Federación es miembro corporativo de AENOR y forma parte de diversas asociaciones nacionales, europeas e internacionales relacionadas con el reciclado, como SIGRAUTO (Asociación Española para el Tratamiento Medioambiental de los Vehículos fuera de Uso), la Federación Española del Reciclado y el Medio Ambiente (FERMA), o la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL).
A nivel internacional es miembro del Bureau of International Recycling (BIR) y forma parte de su Consejo Internacional de Medio Ambiente. Y es miembro de las asociaciones europeas de metales férricos y no férricos, European Ferrous Recovery and Recycling Federation (EFR) y European Metal Trade and Recycling Federation (EUROMETREC). Asimismo, mantiene contactos con CEOE y asociaciones de recuperadores de otros materiales como papel y cartón, madera, plásticos y vidrio, con los que ha creado el Foro de la Recuperación.
Representa el 90% del volumen del sector de la recuperación de metales, así como el 60% de los recicladores de neumáticos. Dentro de FER se encuentran asimismo el 80% de los recicladores de aparatos electrónicos y el 100% de la industria de trituración de metales de España. Todo el sector del reciclado en España genera más 30.000 puestos de trabajo directos
OBJETO R.D
establecer medidas para prevenir la generación de residuos procedentes de aparatos eléctricos y electrónicos y reducir su eliminación y la peligrosidad de sus componentes, así como regular su gestión para mejorar la protección del medio ambiente.
Asimismo, se pretende mejorar el comportamiento ambiental de todos los agentes que intervienen en el ciclo de vida de los aparatos eléctricos y electrónicos, por ejemplo, los productores, distribuidores, usuarios y, en particular, el de aquellos agentes directamente implicados en la gestión de los residuos derivados de estos aparatos.
En aplicación del principio de «quien contamina paga», se incluye un artículo relativo a los costes de la gestión de los residuos que recaerán sobre el productor de los mismos o sobre el productor del producto que con el uso se convierte en residuo, en los casos en que así se establezca en aplicación de las normas de responsabilidad ampliada del productor del producto.
La Ley delimita el ámbito de esta responsabilidad, estableciendo las obligaciones a las que, mediante el correspondiente desarrollo reglamentario, pueden quedar sometidos los productores, tanto en la fase de diseño y producción de sus productos como durante la gestión de los residuos que deriven de su uso.
En cuanto a la forma de hacer frente a estas obligaciones, la Ley posibilita que se haga de manera individual o mediante sistemas colectivos. En este caso los productores deberán constituir una entidad con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, garantizando el acceso de todos los productores en función de criterios objetivos.
Los sistemas individuales, por el contrario, no quedan sometidos a este régimen de autorización administrativa, sino al de comunicación previa al inicio de su actividad, en consonancia con el principio, inspirador también de Ley, de facilitar a los ciudadanos y a las empresas el acceso y el ejercicio de actividades de servicio.
Responsabilidad ampliada del productor del producto
Artículo 31. Concepto y obligaciones.
1. A los efectos de este artículo se entenderá por productor del producto la persona física o jurídica, que de forma profesional desarrolle, fabrique, procese, trate, venda o importe productos según se determine en las normas de desarrollo de la responsabilidad ampliada del productor previstas en el apartado 2.
2. En aplicación de la responsabilidad ampliada y con la finalidad de promover la prevención y de mejorar la reutilización, el reciclado y la valorización de residuos, los productores de productos que con el uso se convierten en residuos podrán ser obligados a:
a) Diseñar productos de manera que a lo largo de todo su ciclo de vida se reduzca su impacto ambiental y la generación de residuos, tanto en su fabricación como en su uso posterior, y de manera que se asegure que la valorización y eliminación de los productos que se han convertido en residuos se desarrolle de conformidad con lo establecido en esta Ley.
b) Desarrollar, producir, etiquetar y comercializar productos aptos para usos múltiples, duraderos técnicamente y que, tras haberse convertido en residuos, sea fácil y clara su separación y puedan ser preparados para su reutilización o reciclado de una forma adecuada y sin riesgos y a una valorización y eliminación compatible con el medio ambiente.
c) Aceptar la devolución de productos reutilizables, la entrega de los residuos generados tras el uso del producto; a asumir la subsiguiente gestión de los residuos y la responsabilidad financiera de estas actividades, ofrecer información a las instalaciones de preparación para la reutilización sobre reparación y desguace, así como información accesible al público sobre en qué medida el producto es reutilizable y reciclable.
d) Establecer sistemas de depósito que garanticen la devolución de las cantidades depositadas y el retorno del producto para su reutilización o del residuo para su tratamiento.
e) Responsabilizarse total o parcialmente de la organización de la gestión de los residuos, pudiendo establecerse que los distribuidores de dicho producto compartan esta responsabilidad.
f) Utilizar materiales procedentes de residuos en la fabricación de productos.
g) Proporcionar información sobre la puesta en el mercado de productos que con el uso se convierten en residuos y sobre la gestión de estos, así como realizar análisis económicos o auditorías.
h) Informar sobre la repercusión económica en el producto del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada.
3. EL ESTABLECIMIENTO DE ESTAS MEDIDAS SE LLEVARÁ A CABO MEDIANTE REAL DECRETO aprobado por el Consejo de Ministros, teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica, el conjunto de impactos ambientales y sobre la salud humana, y respetando la necesidad de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior.
En el caso específico de los envases y residuos de envases para la implantación de un sistema de depósito, devolución y retorno, así como para la determinación de su contenido y alcance, se valorará además con carácter previo el grado de cumplimiento de los objetivos mínimos de reutilización y reciclado establecidos por las directivas europeas para envases en general, y el cumplimiento de otras normas de la Unión Europea, así como las expectativas viables de superarlos, y se tendrán en cuenta con especial consideración las circunstancias y posibilidades reales de las pequeñas y medianas empresas.
4. En la regulación específica de cada flujo de residuos se podrá imponer la obligación de inscripción de los productores de productos en el Registro Integrado Industrial.
5. La responsabilidad ampliada del productor se aplicará sin perjuicio de la responsabilidad de la gestión de residuos establecida en el artículo 20 de esta Ley y de la legislación en vigor sobre flujos de residuos y productos específicos.
Artículo 32. Gestión de residuos en el marco de la responsabilidad ampliada del productor del producto.
1. Se dará cumplimiento a las obligaciones que se establezcan en el marco de la responsabilidad ampliada del productor del producto de forma individual o de forma colectiva. Donde se hayan implantado sistemas públicos de gestión, los productores podrán dar cumplimiento a estas obligaciones contribuyendo económicamente a dichos sistemas, de forma proporcional a las cantidades de producto que pongan en el mercado y atendiendo a los costes efectivos de su gestión.
2. Los productores que opten por un sistema individual deberán presentar una comunicación previa al inicio de las actividades, indicando su funcionamiento y las medidas que aplicarán para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada. Esta comunicación se presentará ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radique su sede social y se inscribirá en el Registro de producción y gestión de residuos. El contenido de la comunicación será el previsto en el anexo IX.
3. Los productores que opten por un sistema colectivo para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada constituirán una asociación de las previstas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, u otra entidad con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro. La admisión de un nuevo productor se establecerá en función de criterios objetivos. El derecho de voto de cada partícipe se determinará mediante tramos o intervalos en función de la cantidad de productos que este pone en el mercado en relación con los que pone el conjunto de los partícipes.
Los sistemas colectivos deberán solicitar una autorización previa al inicio de su actividad. El contenido mínimo de la solicitud será el previsto en el anexo X y se presentará ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el sistema tenga previsto establecer su sede social.
Una vez comprobada la integridad documental del expediente, la solicitud de autorización será remitida a la Comisión de coordinación en materia de residuos para su informe con carácter previo a la resolución de la comunidad autónoma. Esta comunidad autónoma concederá, si procede, la autorización en la que se fijarán las condiciones de ejercicio. La autorización se inscribirá en el Registro de producción y gestión de residuos. Las condiciones de ejercicio y la autorización deberán ajustarse a los principios previstos en el artículo 9 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. El plazo máximo para la tramitación de la autorización será de seis meses prorrogables, de manera motivada, por razones derivadas de la complejidad del expediente; dicha prórroga podrá hacerse por una sola vez, por un tiempo limitado y antes de que haya expirado el plazo original. Transcurrido el plazo sin haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud presentada.
Para actuar en otras Comunidades Autónomas, el sistema colectivo deberá solicitar autorización a los restantes órganos autonómicos competentes y aportar la documentación que acredite que dispone de una autorización. Si estos órganos no se pronuncian en sentido contrario en un plazo de dos meses, se entenderá que el sistema colectivo cumple con las condiciones para el ejercicio de su actividad en la comunidad autónoma de que se trate y podrá iniciar dicha actividad; si consideran necesario establecer algún requisito específico lo notificarán al interesado y continuarán la tramitación de la solicitud de la autorización. Cualquiera de estas circunstancias se inscribirá en el Registro de producción y gestión de residuos.
El contenido y la vigencia de la autorización será el que establezca la regulación específica. Cuando no se indique el plazo de vigencia, la autorización tendrá una duración de cinco años y se renovará siguiendo lo establecido en este apartado. La autorización no podrá transmitirse a terceros.
Durante la vigencia de las autorizaciones, la Comisión de coordinación en materia de residuos podrá realizar el seguimiento del cumplimiento de las autorizaciones y de las condiciones de ejercicio.
4. El sistema colectivo de responsabilidad ampliada podrá dar cumplimiento a sus obligaciones por sí mismo o podrá constituir o contratar una entidad administradora que deberá tener personalidad jurídica propia y diferenciada de la del sistema colectivo y que actuará bajo la dirección de este.
En el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor, el sistema colectivo y, en su caso, la entidad administradora respetarán los principios de publicidad, concurrencia e igualdad con el fin de garantizar la libre competencia, así como los principios de protección de la salud humana, de los consumidores, del medio ambiente y de jerarquía de residuos.
5. Los sistemas individuales y colectivos estarán obligados a:
a) Cumplir con lo establecido en sus normas específicas, así como en el resto de las normas que le resulten aplicables con carácter general.
b) Organizar la recogida en todo el territorio estatal de todos los residuos generados por los productos que han puesto en el mercado. Para ello podrán acogerse a una entidad o empresa pública de recogida y podrán celebrar acuerdos con otros sistemas de responsabilidad ampliada para coordinar la organización de la gestión.
c) Suministrar a las Comunidades Autónomas anualmente la información que reglamentariamente se establezca relativa a los residuos gestionados, la relación de las entidades o empresas, o en su caso de las Entidades locales, que realicen la gestión de los residuos, así como un informe de los pagos efectuados a estas entidades o empresas en relación con estas actividades.
d) Suscribir las fianzas, seguros o garantías financieras, que se establezcan en cada caso en los reales decretos que regulen la responsabilidad ampliada del productor en cada flujo de residuos.
e) Celebrar acuerdos con las administraciones cuando éstas intervengan en la organización de la gestión de los residuos.
f) Celebrar acuerdos o contratos con los gestores de residuos, o en su caso con otros agentes económicos.
g) En el caso en que se repercuta una cantidad en el precio de los productos destinada a cubrir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor, dicha cantidad no podrá superar el coste de estas obligaciones.
h) Las aportaciones de los productores al sistema colectivo, cuando se establezcan, deberán cubrir en todo caso las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor.
i) Los sistemas colectivos deberán comunicar con antelación a todos los integrantes del sistema y a la Comisión de coordinación en materia de residuos la previsión de modificación de los costes de la gestión de los residuos.
j) Los sistemas colectivos deberán presentar cada año a la Comisión de coordinación en materia de residuos sus cuentas anuales auditadas externamente y aprobadas; en las mismas se reflejarán las aportaciones de los productores al sistema colectivo y la justificación de su destino al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor; asimismo, presentarán su presupuesto para el año siguiente. La Comisión podrá solicitar la información complementaria que estime necesaria.
k) Salvaguardar la confidencialidad de la información que los miembros del sistema hayan aportado para el funcionamiento del sistema colectivo y que pueda resultar relevante para su actividad productiva o comercial.
6. Los distribuidores de productos y otros agentes económicos cumplirán con las obligaciones que establezca la normativa de cada flujo de residuos derivado de sus productos.
Este nuevo Real Decreto está pendiente de someter a opinión publica. Hemos tenido acceso al mismo y los puntos más destacados son los siguienes:
ES una legislación muy técnica de 108 páginas, es la primera vez que una legislación marca requisitos de procesos y qué se debe hacer en las distintas fases con gran detalle.
Nuestro documento de posición ha sido escuchado y aún así el decreto nos parece excesivametne riguroso.
Establece