DS 10-2017-SA

Renzo Gotelli
Renzo GotelliCorporate Legal Expert . MBA. en Universidad Privada del Norte (UPN)

Exoneracion de IGV diabetes

19NORMAS LEGALESMartes 4 de abril de 2017El Peruano /
SALUD
Aprueban relación actualizada de
medicamentos e insumos para el
tratamiento de la diabetes para efecto de la
inafectación del pago del Impuesto General
a las Ventas y de los derechos arancelarios
DECRETO SUPREMO
Nº 010-2017-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud
es competente en productos farmacéuticos y sanitarios,
dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos;
Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que
el Sector Salud está conformado por el Ministerio de
Salud, como organismo rector, las entidades adscritas
a él y aquellas instituciones públicas y privadas de
nivel nacional, regional y local, y personas naturales
que realizan actividades vinculadas a las competencias
establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o
indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 del
Decreto Legislativo N° 1161 señalan que son funciones
rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear,
dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política
nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención
de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en
Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles
de gobierno; así como dictar normas y lineamientos
técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las
políticas nacionales y sectoriales, entre otros;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 28553, Ley General de
Protección a las Personas con Diabetes, incorporó dentro
del literal p) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de
la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº
055-99-EF, como concepto no gravados con el impuesto,
la venta e importación de los medicamentos y/o insumos
necesarios para la fabricación nacional de los equivalentes
terapéuticos que se importan (mismo principio activo) para
tratamiento de enfermedades oncológicas, del VIH/SIDA
y de la Diabetes, efectuados de acuerdo a las normas
vigentes;
Que,asimismo,laPrimeraDisposiciónComplementaria
y Final de la Ley Nº 28553 establece que el Poder Ejecutivo
aprobará mediante Decreto Supremo, a propuesta del
Ministerio de Salud, la relación de medicamentos e
insumos para la fabricación nacional de equivalentes
terapéuticos para el tratamiento de la diabetes, los cuales
quedarán inafectos del pago del Impuesto General a las
Ventas y de los Derechos Arancelarios, cuyos alcances
serán anualmente evaluados y actualizados, bajo
responsabilidad, a fin de que los beneficios se destinen a
la población comprendida en la precitada Ley;
Que, el literal h) del artículo 147 del Decreto
Legislativo N° 1053, que aprueba la Ley General de
Aduanas, establece que están inafectos del pago de los
derechos arancelarios, de acuerdo con los requisitos
y condiciones establecidos en el Reglamento y demás
disposiciones legales que las regulan, los medicamentos
y/o insumos que se utilizan para la fabricación nacional
de equivalentes terapéuticos para el tratamiento de
enfermedades oncológicas, del VIH/SIDA y de la diabetes;
Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo
N° 004-2016-SA, se aprobó la relación actualizada de
medicamentos e insumos para el tratamiento de la diabetes,
para efecto de la inafectación del pago del Impuesto
General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios;
Que, el Ministerio de Salud ha visto por conveniente
modificar la relación actualizada de medicamentos e
insumos para el tratamiento de la diabetes, para efecto
de la inafectación del pago del Impuesto General a las
Ventas y de los Derechos Arancelarios, aprobada por
Decreto Supremo N° 004-2016-SA;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese la relación de medicamentos e insumos
para el tratamiento de la diabetes, para efecto de la
inafectación del pago del Impuesto General a las Ventas
y de los Derechos Arancelarios, contenida en el Anexo
adjunto y que forma parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2.- Derogatoria
Deróguese el Decreto Supremo N° 004-2016-SA.
Artículo 3.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo,
en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal
Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal
Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe).
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de abril del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
ANEXO
RELACIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS
PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES PARA
EFECTO DE LA INAFECTACIÓN DEL PAGO DEL
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y DE LOS
DERECHOS ARANCELARIOS
1. Alogliptina benzoato
2. Alogliptina benzoato+metformina clorhidrato
3. Alogliptina benzoato+pioglitazona clorhidrato
4. Canagliflozina
5. Clorpropamida
6. Dapagliflozina
7. Empagliflozina
8. Exenatida
9. Glibenclamida
10. Gliclazida
11. Glimepirida
12. Insulina asparta
13. Insulina detemir
14. Insulina degludec
15. Insulina glargina
16. Insulina glulisina
17. Insulina humana
18. Insulina humana recombinante
19. Insulina isófana humana
20. Insulina isófana humana + insulina humana
21. Insulina isófana humana (ADN recombinante)
22. Insulina isófana humana (ADN recombinante) +
insulina humana
23. Insulina isófana humana (ADN recombinante) +
insulina humana recombinante
24. Insulina lispro
25. Insulina lispro + insulina lispro protamina
26. Linagliptina
27. Linagliptina + Metformina clorhidrato
20 NORMAS LEGALES Martes 4 de abril de 2017 / El Peruano
28. Liraglutida
29. Lixisenatida
30. Lixisenatida+Lisixenatida
31. Metformina clorhidrato
32. Metformina clorhidrato + Glibenclamida
33. Metformina clorhidrato + Glimepirida
34. Metformina clorhidrato + Pioglitazona clorhidrato
35. Metformina clorhidrato + Saxagliptina
36. Metformina clorhidrato + Sitagliptina
37. Metformina clorhidrato + Vildagliptina
38. Pioglitazona clorhidrato
39. Saxagliptina
40. Sitagliptina
41. Vildagliptina
1505041-1
Aprueban Documento Técnico
“Lineamientos para el manejo del Dengue
en zonas de desastres Perú 2017”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 210-2017/MINSA
Lima, 1 de abril del 2017
Visto; la Nota Informativa 121-2017-CDC/MINSA, del
Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control
de Enfermedades del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la
Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la
salud es condición indispensable del desarrollo humano y
medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y
colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés
público, siendo responsabilidad del Estado regularla,
vigilarla y promoverla;
Que, los numerales 1) y 5) del artículo 3 del Decreto
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Salud, disponen como ámbitos de
competencia del Ministerio de Salud, la salud de las
personas y la inteligencia sanitaria, respectivamente;
Que, el artículo 4 de la Ley precitada, dispone que
el Sector Salud está conformado por el Ministerio de
Salud, como organismo rector, las entidades adscritas
a él y aquellas instituciones públicas y privadas de
nivel nacional, regional y local, y personas naturales
que realizan actividades vinculadas a las competencias
establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o
indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la acotada
Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio
de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar,
supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de
Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades,
Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su
competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
así como dictar normas y lineamientos técnicos para
la adecuada ejecución y supervisión de las políticas
nacionales y sectoriales;
Que, el artículo 119 del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por
Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que el
Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control
de Enfermedades es el órgano desconcentrado del
Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de
Salud Pública, responsable de gestionar los procesos de
vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria;
Que, asimismo, el literal a) del artículo 120 del precitado
Reglamento establece como función del Centro Nacional
de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades
(CDC) la de formular, proponer e implementar normas,
lineamientos, documentos normativos en materia de
Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública y Análisis de
Situación de Salud;
Que, mediante el documento del visto, el Centro
Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de
Enfermedades, en el marco de sus competencias propone
el Documento Técnico “Lineamientos para el manejo del
Dengue en zonas de desastres Perú 2017”;
Estando a lo propuesto por el Centro Nacional de
Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades;
Que, mediante el Informe N° 230-2017-OGAJ/MINSA,
la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión
legal;
Con el visado de la Directora General del Centro
Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de
Enfermedades, de la Directora General de la Dirección
General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública,
del Director General de la Oficina General de Asesoría
Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo
N° 008-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico
“Lineamientos para el manejo del Dengue en zonas de
desastres Perú 2017”, que en documento adjunto forma
parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Encargar al Centro Nacional de
Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades,
la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación del
cumplimiento del presente Documento Técnico.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia
y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación
de la presente Resolución Ministerial en el Portal de
Transparencia del Ministerio de Salud, http://www.minsa.
gob.pe/transparencia/index.asp?op=115.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
1504882-1
Designan codirectoras del proyecto
“El Riego con Secas Intermitentes en el
Cultivo del Arroz para el Control Vectorial
de la Malaria y una Agricultura Más Sana
y Sostenible: Escalamiento en el Valle de
Jequetepeque”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 213-2017/MINSA
Lima, 3 de abril de 2017
Visto, el Expediente N° 16-113864-001, que contiene
el Informe N° 1957-2016/VECTORES/DFS/DIGESA, de
la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad
Alimentaria del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la
Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la
Salud es condición indispensable del desarrollo humano
y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual
y colectivo; por lo que la protección de la salud es de
interés público, y por tanto es responsabilidad del Estado
regularla, vigilarla y promoverla;
Que, los numerales 1) y 4) del artículo 3 del Decreto
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones el
Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud
es competente en salud de las personas, así como en
salud ambiental e inocuidad alimentaria;
Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5
de la Ley antes referida disponen que son funciones
rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear,
dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política

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DS 10-2017-SA

  • 1. 19NORMAS LEGALESMartes 4 de abril de 2017El Peruano / SALUD Aprueban relación actualizada de medicamentos e insumos para el tratamiento de la diabetes para efecto de la inafectación del pago del Impuesto General a las Ventas y de los derechos arancelarios DECRETO SUPREMO Nº 010-2017-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161 señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, el artículo 6 de la Ley N° 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes, incorporó dentro del literal p) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, como concepto no gravados con el impuesto, la venta e importación de los medicamentos y/o insumos necesarios para la fabricación nacional de los equivalentes terapéuticos que se importan (mismo principio activo) para tratamiento de enfermedades oncológicas, del VIH/SIDA y de la Diabetes, efectuados de acuerdo a las normas vigentes; Que,asimismo,laPrimeraDisposiciónComplementaria y Final de la Ley Nº 28553 establece que el Poder Ejecutivo aprobará mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Salud, la relación de medicamentos e insumos para la fabricación nacional de equivalentes terapéuticos para el tratamiento de la diabetes, los cuales quedarán inafectos del pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios, cuyos alcances serán anualmente evaluados y actualizados, bajo responsabilidad, a fin de que los beneficios se destinen a la población comprendida en la precitada Ley; Que, el literal h) del artículo 147 del Decreto Legislativo N° 1053, que aprueba la Ley General de Aduanas, establece que están inafectos del pago de los derechos arancelarios, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento y demás disposiciones legales que las regulan, los medicamentos y/o insumos que se utilizan para la fabricación nacional de equivalentes terapéuticos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, del VIH/SIDA y de la diabetes; Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo N° 004-2016-SA, se aprobó la relación actualizada de medicamentos e insumos para el tratamiento de la diabetes, para efecto de la inafectación del pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, el Ministerio de Salud ha visto por conveniente modificar la relación actualizada de medicamentos e insumos para el tratamiento de la diabetes, para efecto de la inafectación del pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2016-SA; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese la relación de medicamentos e insumos para el tratamiento de la diabetes, para efecto de la inafectación del pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios, contenida en el Anexo adjunto y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo N° 004-2016-SA. Artículo 3.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo, en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud ANEXO RELACIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES PARA EFECTO DE LA INAFECTACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS 1. Alogliptina benzoato 2. Alogliptina benzoato+metformina clorhidrato 3. Alogliptina benzoato+pioglitazona clorhidrato 4. Canagliflozina 5. Clorpropamida 6. Dapagliflozina 7. Empagliflozina 8. Exenatida 9. Glibenclamida 10. Gliclazida 11. Glimepirida 12. Insulina asparta 13. Insulina detemir 14. Insulina degludec 15. Insulina glargina 16. Insulina glulisina 17. Insulina humana 18. Insulina humana recombinante 19. Insulina isófana humana 20. Insulina isófana humana + insulina humana 21. Insulina isófana humana (ADN recombinante) 22. Insulina isófana humana (ADN recombinante) + insulina humana 23. Insulina isófana humana (ADN recombinante) + insulina humana recombinante 24. Insulina lispro 25. Insulina lispro + insulina lispro protamina 26. Linagliptina 27. Linagliptina + Metformina clorhidrato
  • 2. 20 NORMAS LEGALES Martes 4 de abril de 2017 / El Peruano 28. Liraglutida 29. Lixisenatida 30. Lixisenatida+Lisixenatida 31. Metformina clorhidrato 32. Metformina clorhidrato + Glibenclamida 33. Metformina clorhidrato + Glimepirida 34. Metformina clorhidrato + Pioglitazona clorhidrato 35. Metformina clorhidrato + Saxagliptina 36. Metformina clorhidrato + Sitagliptina 37. Metformina clorhidrato + Vildagliptina 38. Pioglitazona clorhidrato 39. Saxagliptina 40. Sitagliptina 41. Vildagliptina 1505041-1 Aprueban Documento Técnico “Lineamientos para el manejo del Dengue en zonas de desastres Perú 2017” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 210-2017/MINSA Lima, 1 de abril del 2017 Visto; la Nota Informativa 121-2017-CDC/MINSA, del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los numerales 1) y 5) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen como ámbitos de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas y la inteligencia sanitaria, respectivamente; Que, el artículo 4 de la Ley precitada, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la acotada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de gestionar los procesos de vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria; Que, asimismo, el literal a) del artículo 120 del precitado Reglamento establece como función del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC) la de formular, proponer e implementar normas, lineamientos, documentos normativos en materia de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública y Análisis de Situación de Salud; Que, mediante el documento del visto, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, en el marco de sus competencias propone el Documento Técnico “Lineamientos para el manejo del Dengue en zonas de desastres Perú 2017”; Estando a lo propuesto por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; Que, mediante el Informe N° 230-2017-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Con el visado de la Directora General del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico “Lineamientos para el manejo del Dengue en zonas de desastres Perú 2017”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar al Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento del presente Documento Técnico. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Transparencia del Ministerio de Salud, http://www.minsa. gob.pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1504882-1 Designan codirectoras del proyecto “El Riego con Secas Intermitentes en el Cultivo del Arroz para el Control Vectorial de la Malaria y una Agricultura Más Sana y Sostenible: Escalamiento en el Valle de Jequetepeque” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 213-2017/MINSA Lima, 3 de abril de 2017 Visto, el Expediente N° 16-113864-001, que contiene el Informe N° 1957-2016/VECTORES/DFS/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la Salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público, y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los numerales 1) y 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones el Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, así como en salud ambiental e inocuidad alimentaria; Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 de la Ley antes referida disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política