1. DERECHO MERCANTIL I
Lic. José Luis Báez Jiménez
SOCIEDADES MERCANTILES
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Pérez Nieto Reynaldo
Universidad Humanitas Juárez Rodríguez Gabriel.
2. QUE ES UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA ?
Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago
del monto de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar
representadas por títulos negociables a la orden o al portador.
3. RAZON SOCIAL
La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o
bajo una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La
denominación o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras
“Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.”
4. MARCO LEGAL
La sociedad de Responsabilidad Limitada está regulada por la Ley General
de Sociedades Mercantiles, en los artículos 58 - 86, pero en este último se
establece también la aplicación de algunos artículos de la Sociedad en
Nombre Colectivo.
5. SUS PRINCIPALES CARACTERISTICAS
Su capital social será el que se establezca en el contrato(Art.62).
Al constituirse la sociedad el capital deberá estar íntegramente
suscrito y exhibido, por lo menos, el cincuenta por ciento del
valor de cada parte social. (Art 64)
Requiere un mínimo de dos socios y puede tener un máximo de
cincuenta.
(Art 61)
Las aportaciones sociales sólo pueden ser en dinero o bienes.
Los socios responden únicamente por el monto de su aportación
en relación a las deudas que llegase a contraer la sociedad.
6. OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
La única obligación que tienen los socios es la de cubrir al ente
social el monto de su aportación.
Sin embargo, conforme al artículo 70, cuando así lo establezca el
contrato social, los socios, además de sus obligaciones generales,
tendrán la de hacer aportaciones suplementadas en proporción a
sus primitivas aportaciones.
7. DERECHOS DE LOS SOCIOS
El primero de los derechos es el del reconocimiento de su calidad de
socio, y es por ello que el artículo 73, establece que llevará un libro
especial de socios, en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de
cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión de las
partes sociales.
Derecho del Tanto: Consiste en que cuando se autorice la sesión a
favor de una persona extraña de la sociedad, los socios tendrán
derecho preferencial para adquirirlo, aplica también cuando uno de
los socios desea salir y vender su parte de la sociedad tiene que
notificarle primero a su socio antes de ofrecerle su parte de la
sociedad a alguien más.
8. DERECHOS DE LOS SOCIOS
Derecho a Heredar: Consiste en que un socio pueda heredar su parte
social sin la necesidad del consentimiento de los otros socios.
Patrimoniales: consiste en que los socios participen de las utilidades
que las sociedades obtengan anualmente, proporcionalmente al
monto de su aportación, Y de participar también en la cuota final de
liquidación.
Corporativos: Destacan desde luego el derecho que tienen los socios
de participar en las deliberaciones de la sociedad mediante el voto, así
como formar parte de los órganos de la sociedad: en la administración
como gerentes o en el consejo de vigilancia, para el caso en que ésta
se conforme.
9. LA ASAMBLEA
Art.77 LGSM; Es la máxima autoridad de la sociedad y se conforma por
todos los socios, es quien toma las decisiones, se encarga de:
La revisión y aprobación del Balance General (económico).
Decidir sobre la forma cómo se repartirán las utilidades.
Nombrar o remover a los gerentes.
Exigir a los gerentes una rendición de cuentas.
Iniciar alguna acción de responsabilidad en contra de los gerentes.
Designar un consejo de vigilancia.
Modificar el contrato social.
Aprobar el ingreso de nuevos socios.
10. ORGANOS SOCIALES
La Administración: El artículo 74 LGSM; Señala que la administración de las
sociedades de responsabilidad limitada estará a cargo de uno o más
gerentes que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad,
designados temporalmente o por tiempo indeterminado. Cuando los socios
pertenecen a la administración pueden tener una remuneración. Los
miembros de la administración que no sean socios serán considerados como
empleados de confianza y recibirán un salario.
Salvo pacto en contrario, la sociedad tendrá el derecho para revocar en
cualquier tiempo a sus administradores.
La Vigilancia: Es un cargo eventual, porque puede o no constituirse y en su
caso corresponde al consejo de vigilancia, que puede estar integrado por
socios o personas ajenas a la sociedad.
11. REFERENCIAS
México. Ley General de Sociedades Mercantiles (1934, 4 de agosto)
Artículos 1, 58-86 (En línea) Recuperado el 30 de junio de 2012 de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144.pdf
México. Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público
(1934, 31 de agosto) Artículos 1-13 (En línea) Recuperado el 30 de junio de
2012 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/70.pdf
Secretaría de Economía (n.d). Portal de empresas. Recuperado el 30 de junio
de 2012, de www.tuempresa.gob.mx