Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Demanda laboral por despido injustificado
1. EXPEDIENTE: 0250/20/S2/CE/ZAP
BENITO LARA GARCIA
VS
EL TACONZO PIPIS
H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION
Y ARBITRAJE EN IRAPUATO, GTO.
P R E S E N T E:
LICENCIADO RICARDO ZAMORA BRAVO, como apoderado legal de la parte actora
en el juicio indicado en la parte superior derecha, cuya personalidad tengo reconocida en
autos del expediente que anteceden bajo el rubro con el debido respeto que se merece C.
Juez, vengo a exponer:
Que por medio del presente escrito y encontrándome en tiempo y forma, vengo a
comparecer a la audiencia en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, ofreciendo
de parte del actor las siguientes, con fundamento en el artículo 776, 777, 778, 779, 780,
781, 782, de la Ley Federal del Trabajo.
I. Confesional; a cargo del demandado a quien pido se cite para que absuelva
posiciones ante esta H. Junta, en la fecha y hora que a efecto se sirva a señalar.
Asimismo, pido se le aperciba de tenerlo por confeso de las posiciones que le
articulare que en caso de que no concurra conforme a lo previsto por el artículo 788
de la Ley Federal de trabajo.
II. Documental Pública; consistente en copia simple del contrato, de mi representado
el C. BENITO LARA GARCIA documentos que exhibo para su anexión a los autos;
tal y como lo establece el artículo 795 y demás relativos y aplicables a la Ley Federal
de Trabajo.
III. Documental Privada; Consiste en 6 copias simples de las nóminas (en esta
categoría por exclusión, todos los documentos que no reúnen las características
previstas por el artículo 795 de la Ley Federal de Trabajo); exhibo este documento
compuesto de fojas utilizada y lo relaciono con todos los hechos en debate, de modo
especial, los relatados bajo los números 1,2,3,4 de mi demanda. Para el caso de ser
objetados, este documento en su autenticidad, como medio de perfeccionamiento
propongo (la ratificación, el cotejo y la compulsa, serán tratados aparte, cuando
hagamos mención las variantes de la prueba documental privada, estos son los
medios más usuales para perfeccionar tal tipo de documentos).
Relaciono esta prueba con todos los hechos, principalmente relatados bajo los números
1,2,3,4 de mi demanda.
IV. Testimonial; consistente en la declaración que deberán rendir los CC. Everardo
Callejas López y Canuta Álvarez Guzmán con domicilio el ubicado en Calle Perote
número 8477 del fraccionamiento Valle Escondido de esta Ciudad de Irapuato, Gto y
2. Calle Agüitas número 711 Colonia Playa Azul de esta Ciudad; quienes
serán presentados por mi parte en el acto de la diligencia. (Relaciono esta prueba
con los números 1,2,3,4,5 y 6 del capítulo de los hechos de la demanda.) Sirve como
fundamento legal de la Prueba aportada los artículos 813, 814, 815, 816, 817, 818,
819 y 820 de la Ley Federal de Trabajo.
V. Pericial Médica; que deberá ser desahogada conforme al siguiente cuestionario:
a) Que se determine la naturaleza y causa de las lesiones que presenta el
trabajador.
b) Determinar la secuela traumática de las lesiones a que me refiero, establecido
el posible grado de incapacidad que finalmente quedara con motivo de las
mismas.
c) Determinar las funciones orgánicas afectadas por dichas lesiones y el grado
en que las fueron.
d) Evaluar la incapacidad en términos de lo previsto por los artículos 495 y 513
de la Ley Federal de Trabajo, para el caso de que sea de carácter permanente.
Desde ahora nombro de perito de mi parte al Médico Cirujano Edgar Novelo Guerra, quien
presentare ante esta H. Junta en la hora y fecha que se sirva a señalar para los efectos
previstos en el artículo 825 y 826-Bis de la Ley Federal de Trabajo.
VI. Inspección. - que deberá practicar teniendo a la vista los controles de asistencia, así
como los comprobantes de pago por un lapso comprendido entre el día 1 de marzo
al 31 de mayo del año en curso; correspondientes a lo dispuesto por el artículo 804
Fracción I y III de la Ley Federal de Trabajo, debiendo ser apercibido en términos del
art.828 del ordenamiento en cita;
a. Que durante el lapso al que me refiero estuve laborando los días domingos,
sin que me fueran pagadas las primas dominicales.
b. Que durante dicho lapso estuve laborando desde las 8:00 a.m. horas, hasta
las 17:00 horas, todos los días es decir un total de 40 horas a la semana.
c. Que durante dicho lapso solamente se me cubrió un salario de $180.00 diarios,
sin que aparezca pago alguno por concepto de tiempo extraordinario.
Esta prueba se relaciona en general, con todos los hechos del debate y especialmente los
expresados de los numero 1,2,3,4,5 y 6 de mi demanda.
Esta prueba podrá ser desahogada mediante la exhibición de documentos que haga el
demandado en el local de está H. Junta en la fecha y hora que al efecto señale, o bien en
el centro de trabajo ubicado en Calle Francisco Sarabia número 1689 de esta Ciudad, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 827, 828 y 829 de la Ley Federal del Trabajo
3. VII. Pericial en materia de Grafoscopica misma que deberá de versar sobre las
cuestiones siguientes;
A. Que diga el perito si la (s) firma (s) señalada (s) como cuestionadas proceden o no
del mismo origen gráfico que las firmas señaladas como indubitables estampadas
por el C. BENITO LARA GARCIA.
B. Que determine el perito si las firmas cuestionadas presentan signos típicos de
falsificación y en su caso los especifique.
Relaciono esta prueba con todos los hechos del debate, principalmente los marcados con
los números 1,2,3,4,5 y 6 de mi demanda.
Fundamentando lo anteriormente expuesto por el artículo 825 Fracción III de la Ley Federal
de Trabajo, por lo que solicito a esta H. Junta se sirva a designar perito de mi parte, ya que
no estamos en posibilidad de cubrir los honorarios correspondientes.
VIII. Instrumental de actuaciones en este expediente, tal y como lo establece el art. 835 y
836 de la Ley Federal de Trabajo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado ante ésta H. Junta, respetuosamente pido se sirva:
ÚNICO. - Tener por ofrecidas y aceptadas las pruebas que se relacionan en este escrito, y
ordenar lo conducente para su desahogo de las mismas.
PROTESTO LO NECESARIO
IRAPUATO, GTO; A FECHA DE SU PRESENTACIÓN
LIC. RICARDO ZAMORA BRAVO