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TEMA 3

  EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR
         AÑADIDO. IVA




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INTRODUCCIÓN.

 El IVA, impuesto sobre el valor añadido, constituye, desde el año
    1986 que entró en vigor, el eje central de la imposición sobre
    el consumo en nuestro país, surgiendo en esa fecha con motivo
    de nuestra incorporación a la, entonces, CEE, hoy Unión
    Europea.

 Es un impuesto vigente en todos los países de la Unión y, aunque,
    presenta diferencias en las legislaciones propias de cada país,
    se tiende a una armonización normativa plena. Desde la primera
    ley, del año 1985, el impuesto ha venido sufriendo sucesivas y
    numerosas modificaciones. La referencia normativa actual
    descansa en la Ley 37/92 y e R.D. 1624/92 que aprueba el
    reglamento de la misma, preceptos que a su vez, desde su
    entrada en vigor y hasta la fecha, han sido modificados en
    numerosas ocasiones.




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1.- NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
                           NATURALEZA.
 Es un impuesto que grava una dimensión de la capacidad
    económica que se pone de manifiesto en el gasto o consumo de
    una renta.
 Su objeto lo constituye el gravamen del consumo, y en concreto,
    las siguientes operaciones:
 - Entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por
    empresarios o profesionales.
 - Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
 - Importaciones de bienes.
 Además de sus característica fundamental de impuesto indirecto
    que grava el consumo, podemos calificarlo también como un
    impuesto objetivo, ya que no se tienen en cuenta las
    características personales del sujeto pasivo a la hora de
    configurar su estructura.


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ÁMBITO DE APLICACIÓN.
 El IVA es un impuesto vigente en todos los Estados miembros de
    la Unión, a excepción de determinados territorios de algunos
    de ellos.
 La normativa del impuesto prevé tres situaciones diferentes:
 -operaciones interiores. Tienen lugar en el territorio nacional
    donde el IVA es de aplicación, a saber, Península y Baleares, es
    decir, todo el Estado español salvo las Islas Canarias, Ceuta y
    Melilla.
 -operaciones intracomunitarias. Tienen lugar entre el territorio
    nacional en le que el IVA es de aplicación y otro Estado
    comunitario. Cabe distinguir entre salidas de mercancías de
    España a otro país comunitario (EIB) o entradas de mercancías
    en España procedentes de otro Estado (AIB)
 -operaciones realizadas con países terceros. Tienen lugar entre
    el territorio nacional en el que el IVA es de aplicación y un país
    no miembro de la Unión o un territorio de la misma en el que no
    es de aplicación el IVA. Consideramos pues, países terceros, a
    aquellos que no forman parte de la U.E. y a los territorios en
    los que, aún formando parte de la misma, el IVA no es de
    aplicación.

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2.- HECHO IMPONIBLE.
 Se trata de las situaciones, supuestos o actividades que el impuesto
    pretende gravar y que estudiaremos por separado en sus tres grandes
    apartados: operaciones interiores, AIBs e importaciones.
 2.1- OPERACIONES INTERIORES.
 Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de
    servicios realizados en el ámbito espacial del impuesto por
    empresarios o profesionales, con carácter habitual u ocasional, en el
    desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
 De la definición de hecho imponible que relata el artículo 4 de la ley se
    desprenden las siguientes notas:
 -Existen dos grandes modalidades de hecho imponible, entregas de
    bienes y prestaciones de servicios.
 -Es necesario que las operaciones se realicen dentro del ámbito espacial
    del impuesto.
 -Las operaciones deben realizarse por empresarios o profesionales.
 -Con carácter habitual u ocasional.



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CONCEPTO DE EMPRESARIO O PROFESIONAL.
 El concepto de empresario o profesional a efectos de la ley del IVA coincide
     perfectamente con lo que nosotros entendemos por tal, sin embargo, considera
     empresarios o profesionales a ciertas personas que sin serlo formalmente
     realizan determinadas actividades.
 En todo caso tendrán la consideración de empresarios o profesionales las
     sociedades mercantiles.
 En particular, la ley, considera empresarios o profesionales a aquellas personas o
     entidades que realizan:
 -Una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la
     explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos
     continuados en el tiempo, y en particular, los arrendadores de bienes.
 -La urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de
     edificaciones destinadas a su venta o adjudicación, aunque sea ocasionalmente.

 El ámbito de la actividad empresarial o profesional se extiende, según la ley, a las
     siguientes operaciones:
 -entregas de bienes o prestaciones de servicios típicos de la actividad.
 -venta de cualquier activo fijo afecto a la actividad, ya se realice en plena vida de
     la empresa o con motivo de su cese o disolución.
 -arrendamiento de los productos de la actividad o de los elementos fijos afectos a
     la misma.




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2.2.-0PERACIONES INTRACOMUNITARIAS.
 Estudiamos a continuación las operaciones entre los diferentes
     operadores económicos de los Estados miembros de la U.E. Se
     pretende que estas operaciones, en un futuro, tributen en origen, es
     decir, el transmitente repercute el impuesto al adquirente, el cual
     puede deducirse las cuotas soportadas en su adquisición según el
     mecanismo normal del impuesto.
 Hasta que esto pueda tener lugar nos encontramos en una fase de
     transición que se basa en la tributación en destino, mediante la
     autorepercusión por el adquirente de las cuotas soportadas en las
     adquisiciones intracomunitarias.
 Este régimen transitorio va acompañado de unas medidas de precaución
     para evitar los problemas que pueden derivarse de la pérdida de
     información de las administraciones tributarias al desaparecer el
     control en fronteras. Estas medidas son:
 -NIF comunitario para quienes quieran operar con otros estados
     miembros.
 -presentación de declaraciones periódicas en las que se recojan las
     operaciones intracomunitarias (modelo 349)
 -intensificación del intercambio de información tributaria entre las
     distintas administraciones.
 La tributación de las operaciones intracomunitarias, en general, se
     fundamenta en la tributación en el país de destino y la exención en el
     país de origen.
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*AIB.
 Hecho imponible del impuesto, entendiéndose por tal, la obtención del
     poder de disposición sobre bienes muebles corporales, expedidos o
     transportados al territorio de aplicación del impuesto, con destino al
     adquirente, desde otro Estado miembro por el transmitente.
 *Sistema de tributación general.
 Es aplicable a las adquisiciones intracomunitarias que se producen en el
     territorio de aplicación del impuesto (Península y Baleares),
     configurándose como entregas exentas en el Estado miembro de
     origen y una AIB en le territorio de destino.
 El empresario español adquirente ha de comunicar al transmitente su
     NIF comunitario para que este pueda considerar la operación exenta,
     y debe incluir el importe de la operación en el IVA devengado
     correspondiente pudiendo deducirse la misma cuota como IVA
     soportado en el mismo periodo de liquidación. Es decir, el empresario
     que adquiere los bienes debe incluir en el período correspondiente el
     iva repercutido de la operación y en esa misma declaración deducirse
     el mismo importe como iva soportado.



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*EIB.
 Entrega de bienes con destino a otro estado miembro de la Unión
   Europea. Dichas entregas deberán facturarse sin iva por ser
   operaciones exentas que tributan en el país del adquirente.

   Las entregas comunitarias sólo estarán exentas si el cliente
         nos suministra un NIF/IVA atribuido por un Estado
       miembro de la Unión Europea distinto de España. Nos
       podemos asegurar de estar aplicando correctamente la
    exención confirmando la validez del NIF / IVA suministrado
                           por el cliente.

  Si el cliente no figura en el Censo VIES, la operación no está
           exenta y se deberá repercutir el IVA español.

  CONSULTA DE OPERADORES IVA INTRACOMUNITARIOS




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2.3.- IMPORTACIONES.
 El tercer apartado del hecho imponible está constituido por las
     importaciones. Tiene lugar una importación de bienes con la entrada
     de mercancías al interior del país procedentes de países terceros. A
     estos efectos consideramos países terceros a aquellos que no
     pertenecen a la Unión Europea y a los territorios en los que, aún
     perteneciendo a la misma, no se aplica el IVA, como Canarias, Ceuta o
     Melilla.
 La finalidad del gravamen de las importaciones en el IVA es la de hacer
     que las mercancías que se incorporan al tráfico comunitario soporten
     el mismo impuesto que las que están dentro del mismo.
 La liquidación del IVA se realiza en la aduana por la persona que realiza la
     importación. El sujeto pasivo, en este caso, no es el vendedor, sino el
     importador-comprador.
 La ley precisa que estarán sujetas las importaciones de bienes cualquiera
     que sea la utilidad que vayan a tener los mismos e independientemente
     de la condición del importador. De esta forma la importación no tiene
     que ser realizada por un empresario o profesional si no que basta que
     sea un particular, incluso un turista que viene de paso por nuestro
     país.



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3.- EXENCIONES.
 Se trata de determinados supuestos en los que, aún teniendo
    lugar la realización del hecho imponible (operaciones sujetas),
    la ley las deja fuera de gravamen por determinadas
    circunstancias de interés social o de técnica impositiva.
 Distinguimos dos tipos de exenciones:
 -limitadas. Tienen lugar en las operaciones interiores. En ellas, el
    sujeto pasivo no tiene derecho a la deducción de las cuotas
    soportadas en la realización de las entregas exentas.
 -plenas. Tienen lugar en las exportaciones y entregas
    intracomunitarias de bienes. En ellas, el sujeto pasivo, tiene
    derecho a deducir las cuotas soportadas en la realización de
    las entregas exentas.




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3.1. EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES.
 Estas exenciones se establecen, generalmente, en operaciones
    que se consideran tienen un determinado interés social, y se
    concretan en las siguientes:
 *Servicios sanitarios y de la Seguridad Social. Están exentos los
    servicios sanitarios de hospitalización y asistencia sanitaria
    prestados por hospitales públicos o privados en régimen de
    precios autorizados así como por profesionales sanitarios en
    consultas privadas. También se consideran exentos los
    servicios de transporte de enfermos en vehículos
    especialmente adaptados para ello.
    No están exentos, la entrega de medicamentos en farmacias y
    los servicios prestados por profesionales veterinarios.
 * Servicios de asistencia social destinados a la infancia, juventud,
    mayores y otros colectivos desfavorecidos, toxicómanos,
    mujeres maltratadas, refugiados, etc, siempre que se presten
    por entidades públicas o privadas reconocidas por el organismo
    correspondiente, cuando en éste último caso no persigan ánimo
    de lucro.

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*Servicios públicos postales (Correos).
 *Enseñanza. Servicios de enseñanza prestados por centros educativos
     tanto públicos como privados reconocidos por el Ministerio de
     Educación así como las clases particulares.
 *Seguros y operaciones financieras salvo algunas comisiones, como la de
     gestión de cobro de efectos comerciales.
 *Operaciones inmobiliarias. Dentro de las operaciones inmobiliarias,
     hemos de distinguir los siguientes aspectos:
 -Inmuebles rústicos. Están exentos del IVA tanto la venta como el
     arrendamiento de estos inmuebles.
 -Inmuebles urbanos. Están exentas de IVA las segundas y ulteriores
     entregas de inmuebles urbanos.
 El alquiler de viviendas siempre está exento de IVA.
 El alquiler de locales comerciales o viviendas destinadas a uso
     empresarial o profesional siempre están sujetos y no exentas. 18%
 *Loterías y juegos oficiales.
 * Servicios intelectuales.
       PARA MÁS INFORMACIÒN SOBRE LAS EXENCIONES U OTROS TEMAS
            RELACIONADOS CON EL IVA PINCHAR SOBRE ESTE ENLACE.




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3.2 EXENCIONES EN EXPORTACIONES Y ENTREGAS
    INTRACOMUNITARIAS DE BIENES.
 El principio general de tributación para las operaciones exteriores
    es el de gravamen en destino, de forma que se establece la
    exención para las exportaciones y para las entregas
    intracomunitarias de bienes.
 Las primeras se encuentran exentas para no perjudicar nuestro
    comercio exterior, gravando unos bienes con un impuesto que
    no existe en otros países. Las segundas se encuentran exentas
    por que se gravan en el país de destino como adquisiciones
    intracomunitarias de bienes.
 Están exentas, por tanto, las entregas de bienes que se exportan
    a un país comunitario o a un país tercero, permitiéndose la
    deducción de las cuotas soportadas en las adquisiciones de los
    bienes y servicios que los exportadores emplean en sus
    exportaciones.



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4.- DEVENGO, BASE IMPONIBLE, REPERCUSIÓN DEL IMPUESTO
     Y TIPO IMPOSITIVO.
 DEVENGO.
 El devengo es el momento en que se hace exigible el impuesto.
 En las entregas de bienes tiene lugar en el momento de la puesta a
     disposición del adquirente. En caso de realizar algún pago anticipado
     el impuesto se devenga en el momento del anticipo por la parte
     correspondiente al mismo.
 En las prestaciones de servicios el devengo ocurre cuando se presten,
     ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.
 En las importaciones se devenga el impuesto cuando las mercancías se
     despachan en la aduana.
 BASE IMPONIBLE.
 La base imponible está constituida por el importe total de la
     contraprestación. Se incluyen en la base imponible, además del precio
     de las mercancías o servicios, las comisiones, transportes, seguros y
     cualquiera otra prestación que tenga lugar como consecuencia de las
     operaciones gravadas, incluso los envases o embalajes susceptibles de
     devolución.
 No se incluyen en la base imponible los descuentos y bonificaciones ni los
     suplidos incluidos en la factura.



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REPERCUSIÓN DEL IMPUESTO.
 Los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el impuesto
    al destinatario de la operación gravada, mediante una factura,
    siempre que tengan obligación de ello.
 Se perderá el derecho a la repercusión cuando haya transcurrido
    un año desde el devengo del impuesto.
 TIPO IMPOSITIVO.
 El tipo impositivo es el que determina la cuota mediante su
    aplicación sobre la base imponible. Es un tipo impositivo
    proporcional. El impuesto se exigirá a un tipo genera del 18%
    salvo en los casos en que la ley determine su exigencia al tipo
    reducido el 8% o superreducido del 4%, y será el vigente en el
    momento del devengo de la operación.

  VER ENLACE             TIPOS IVA 27 PAISES UNIÓN EUROPEA




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5.- DEDUCCIONES Y DEVOLUCIONES.
 Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas de IVA devengadas por
    las operaciones gravadas que realice en el interior del país, las que,
    devengadas en el mismo territorio hayan soportado por las siguientes
    operaciones:
 -entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro
    sujeto pasivo del impuesto.
 -importaciones de bienes.
 -A.I.B,s
 Es requisito indispensable para que las cuotas sean deducibles, que los
    bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de
    operaciones que dan derecho a deducción (operaciones sujetas y no
    exentas y operaciones exentas con exención plena.)
 Los sujetos pasivos que realicen operaciones que dan derecho a
    deducción junto con otras que no dan derecho a la misma deducirán
    las cuotas de IVA soportada en la proporción en que las operaciones
    con derecho a deducción se encuentren respecto al total de
    operaciones del sujeto pasivo. Es lo que se conoce con el nombre de
    Regla de Prorrata.



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Los requisitos para poder ejercer el derecho a la deducción son
    los siguientes:
 -el sujeto pasivo debe estar dado de alta en el censo del impuesto
    habiendo presentada la declaración de comienzo de la actividad
    en el modelo 036 o 037 (declaración censal)
 -que las cuotas deducibles correspondan a la adquisición o
    importación de bienes o servicios en la medida en que los
    mismos se afecten al ejercicio de la actividad empresarial o
    profesional. A estos efectos se entiende que los vehículos
    turismos solo están afectos a la actividad al 50%.
 -estar en posesión de la factura o documento equivalente y tener
    el importe debidamente registrado en el libro de facturas
    recibidas.
 El ejercicio del derecho a la deducción debe realizarse en la
    declaración liquidación correspondiente al período en que se
    hayan soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos
    siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el
    devengo del impuesto.


10/17/12 07:42      © iesenriquedearfe             18
No serán deducibles las cuotas soportadas por la adquisición,
   importación, arrendamiento, reparación o mantenimiento de los
   siguientes bienes y servicios:
 -joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas, etc.
 -alimentos, bebidas y tabaco.
 -espectáculos y servicios recreativos.
 -bienes o servicios destinados a la atención a clientes, asalariados o
     terceras personas.
 Como consecuencia de la liquidación efectuada por el sujeto
   pasivo, este puede encontrarse ante dos situaciones:
 IVA devengado mayor que IVA soportado. En este caso deberá
   ingresar en Hacienda la diferencia.
 IVA devengado menor que IVA soportado. En este caso podrá
   optar por compensar el exceso en las liquidaciones posteriores
   o solicitar la devolución del saldo a su favor a 31 de diciembre
   de cada año.


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6.- REGÍMENES ESPECIALES.
 El régimen general de IVA es el que conocemos hasta ahora y su
     funcionamiento consiste en el ingreso en Hacienda de las cuotas
     repercutidas menos las cuotas soportadas que resulten deducibles.
     Este régimen conlleva el cumplimiento de determinadas obligaciones
     formales tales como la emisión de facturas, la llevanza de una
     contabilidad adaptada al P.G.C. y de determinados libros registros.
 Dado que la mayor parte de los sujetos pasivos del impuesto son pequeños
     empresarios para los cuales resultaría poco operativo el cumplimiento
     de dichas obligaciones, la ley establece determinados regímenes
     especiales que se caracterizan por la simplificación de tales
     obligaciones para los mismos.
 Los regímenes especiales que actualmente existen son: Simplificado,
     Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, Régimen
     Especial de Agencias de Viajes, Régimen de Recargo de Equivalencia,
     Régimen de Bienes Usados, Régimen del Oro de Inversión y Régimen
     de Objetos de Arte, Antigüedades Y Objetos de Colección.
 Los que con más frecuencia se dan en la práctica son el Simplificado y el
     R.E.A.G.P y el de Recargo de Equivalencia, que estudiaremos con cierto
     detenimiento.



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RÉGIMEN SIMPLIFICADO.
 Régimen aplicable a sujetos pasivos que:
 - sean personas físicas o comunidades de bienes.
 - desarrollen determinadas actividades recogidas en la orden
    ministerial que regula dicho régimen.
 - y no superen determinados límites cuantitativos.
 No es aplicable, por tanto, a sujetos pasivos que sean personas jurídicas
    (SA; SL; SAL; SLL, Cooperativas) independientemente de su tamaño.
 Las actividades que aparecen en la orden ministerial antes mencionada
    son las que en el IRPF pueden calcular sus rendimientos mediante el
    sistema de estimación objetiva (módulos)
 Límites cuantitativos:
 -no superar para el conjunto de actividades los 450.000 euros en
    volumen de ingresos anuales.
 -no superar un volumen de compras de 300.000 euros, excluyendo las
    compras de inmovilizado.
 -magnitudes específicas para cada actividad, referidas a número de
    empleados o vehículos afectos a la actividad.



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-Exclusión del régimen.
 La superación de cualquiera de estos límites supone la exclusión
    del régimen simplificado para el ejercicio inmediatamente
    posterior a aquel en el que se dé esta circunstancia.
 También será causa de exclusión del régimen la renuncia para la
    misma actividad del sistema de módulos del IRPF, es decir, si
    renunciamos a la aplicación del sistema de módulos del IRPF
    quedamos automáticamente excluidos del régimen simplificado
    de IVA y viceversa.
 -Renuncia al régimen.
 El régimen simplificado es obligatorio salvo que se renuncie al
    mismo. La renuncia se efectuará antes del inicio de la actividad
    (al tiempo de presentar la declaración de inicio) o durante el
    mes de diciembre anterior al ejercicio en que deba surtir
    efecto. La renuncia tendrá una duración mínima de tres años.
 En caso de renuncia, como antes se ha comentado, quedará
    excluido del sistema de módulos de IRPF.

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-Liquidación del impuesto.
 Los sujetos pasivos tienen obligación de presentar una declaración
    trimestral. Las correspondientes a los tres primeros trimestres se
    presentan en el modelo 310, entre los días 1 a 20 de los meses de
    abril, julio y octubre. La declaración correspondiente al último
    trimestre se presentará en el modelo 311 durante el mes de enero.
    Junto con ésta última se presentará la declaración resumen anual en
    el modelo 390
 Liquidaciones trimestrales (3 primeros trimestres)
 Para obtener el IVA a ingresar se han de tener en cuenta los datos base
    de la actividad referentes al 1 de enero o los correspondientes al
    ejercicio anterior, en su caso.
 De acuerdo con estos datos calculamos la cuota devengada en
    operaciones corrientes que se obtiene de multiplicar las unidades de
    cada uno de los módulos por la cantidad correspondiente a cada uno de
    ellos que aparece en la Orden Ministerial. El importe a ingresar cada
    trimestre se obtendrá de multiplicar esta cuota por el porcentaje que
    a tal efecto se establece en la orden para cada actividad. En ausencia
    de otras circunstancias las declaraciones de los tres primeros
    trimestres serán iguales.



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Liquidación final. (cuarto trimestre)
 En esta liquidación calculamos el IVA a ingresar durante todo el año. Para
     determinar esta cantidad se han de tener en cuenta los datos
     referentes a los módulos prorrateándolos en función de su efectiva
     utilización durante el ejercicio, pues en este momento todos los datos
     ya son conocidos.(puede haber variaciones en el número de empleados,
     mesas, vehículos, superficie, etc.). De la aplicación de los módulos
     obtenemos la cuota devengada en operaciones corrientes multiplicado
     para cada módulo el número de unidades del mismo por la cantidad
     correspondiente.
 De esta cantidad (IVA devengado en operaciones corrientes) deducimos
     el IVA soportado en operaciones corrientes y un 1 % de aquella
     cantidad, en concepto de IVA de difícil justificación. La cantidad así
     obtenida será el IVA a ingresar durante el ejercicio salvo que sea
     inferior al mínimo que para cada actividad se establece en la orden, en
     cuyo caso será este el que prevalezca.
 El IVA a ingresar en el cuarto trimestre será el IVA a ingresar durante
     todo el año menos las cantidades ingresadas en los tres primeros
     trimestres, corregido, en su caso, por las cuotas a compensar de
     periodos anteriores.
 Si en el cuarto trimestre resulta una cantidad a compensar se podrá
     solicitar la devolución de la misma o seguir compensándola en los
     trimestres siguientes.


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Advertir, ya que la ley así lo hace expresamente, que no podrá deducirse
     el IVA soportado por los servicios de desplazamiento o viajes,
     hostelería y restauración en el supuesto de sujetos pasivos que
     realicen su actividad en local determinado. La ley advierte de esta
     prohibición al objeto de evitar que el sujeto pasivo deduzca un IVA
     soportado en operaciones por las que no existe certeza de que se
     utilicen efectivamente en la actividad.
 -Operaciones con inmovilizado. Este es el funcionamiento normal si el
     sujeto pasivo no realiza durante el ejercicio compras o ventas de
     elementos de inmovilizo. Hasta ahora solo hemos tenido en cuenta el
     IVA repercutido y soportado en operaciones corrientes.
 El sujeto pasivo deberá declarar el IVA repercutido y soportado en
     operaciones de inmovilizado, ingresando el IVA repercutido y
     deduciéndose el IVA soportado. Estas cantidades se incluirán en la
     liquidación correspondiente al trimestre en que se repercutan o
     soporten o en la liquidación final del último trimestre, a elección del
     sujeto pasivo. Lo normal es deducirse el IVA soportado en el
     trimestre en el que se devenga y esperar para ingresar el IVA
     repercutido al cuarto trimestre.


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-Otras circunstancias especiales.
 Pueden darse, además, dos circunstancias que modificarán la
    mecánica liquidatoria del impuesto, a saber:
    - Inicio o cese de la actividad en una fecha distinta de 1 de
    enero o 31 de diciembre.
    - Actividades de temporada.

 En el primer caso la cuota a ingresar en el trimestre incompleto
    será el resultado de multiplicar la cuota derivada de
    operaciones corrientes por el cociente entre el número de días
    de ejercicio de la actividad durante el trimestre y el número
    total de días del mismo.




10/17/12 07:42       © iesenriquedearfe             26
En caso de actividades de temporada, que serán aquellas que
     habitualmente solo se desarrollan durante ciertos días del año,
     continuos o alternos, cuando el total no exceda de 180 días por
     año, habrá de calcularse la cuota devengada diaria como
     resultado de dividir la cuota devengada anual por el número de
     días de ejercicio de la actividad durante el año anterior.
 El ingreso a realizar por cada trimestre será el resultado de
     aplicar el porcentaje correspondiente a cada actividad al
     producto de multiplicar el número de días naturales en que se
     desarrolla la actividad durante dicho trimestre por la cuota
     devengada diaria por operaciones corrientes. La cuota así
     calculada se multiplicará por un índice corrector en función de
     la duración de la temporada:
          - hasta 60 días de temporada 1.5
          - de 61 a 120 días de temporada 1.35
          - de 121 a 180 días de temporada 1.25


10/17/12 07:42      © iesenriquedearfe              27
En el cuarto trimestre se calculará la cuota devengada por
    operaciones corrientes en función de la utilización efectiva de
    los módulos, la cual se multiplicará por el índice corrector
    correspondiente. Esta cantidad, minorada por las cuotas
    soportadas en operaciones corrientes y por el 1 % de difícil
    justificación, será el IVA derivado del régimen simplificado,
    que minorado por las cantidades ingresadas en los trimestres
    anteriores y en ausencia de otras circunstancias será el
    resultado del cuarto trimestre.

 En las actividades de temporada el sujeto pasivo habrá de
    presentar una liquidación por trimestre, incluso en el trimestre
    o trimestres en los que no se ejerza la actividad.




10/17/12 07:42      © iesenriquedearfe             28
-Obligaciones formales.
 El sujeto pasivo deberá darse de alta en el censo del impuesto
    antes del inicio de la actividad mediante la presentación del
    modelo 037 (declaración de inicio) en el que se incluirán todos
    los datos fiscales referentes a la misma.
 Deberá, como ya hemos visto, presentar una liquidación por
    trimestre, así como el resumen anual. (modelos 310,311 y 390)
 Deberá llevar un libro registro de facturas recibidas anotándolas
    en el mismo por orden de fechas así como conservar las mismas
    durante cuatro años (plazo de prescripción del impuesto)
 No tienen obligación de expedir factura salvo en los siguientes
    casos:
 -que lo solicite el destinatario por tener derecho a la deducción
    del IVA. (ventas a sujetos pasivos del impuesto)
 -entregas intracomunitarias y exportaciones.
 -entregas de inmovilizado.


10/17/12 07:42      © iesenriquedearfe             29
RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA.
 Régimen, que al igual que el anterior, pretende simplificar las obligaciones
    formales de los sujetos pasivos, y hasta tal punto llega tal pretensión
    que los mismos no están obligados a presentar ninguna liquidación por
    las actividades acogidas a este régimen.
 Se caracteriza por las siguientes notas:
 -es obligatorio y no renunciable.
 -aplicable a comerciantes minoristas que sean personas físicas o
    comunidades de bienes. Tienen la consideración de comerciantes
    minoristas los sujetos pasivos que realicen con habitualidad entregas
    de bienes muebles sin haberlos sometido a proceso alguno de
    transformación o manufactura, siempre que al menos el 80% de sus
    ventas durante el ejercicio anterior sean a personas físicas o
    jurídicas que no sean sujetos pasivos del impuesto (consumidores
    finales)
 Existe una lista de bienes que no pueden estar acogidos a éste régimen:
    inmuebles, vehículos a motor y sus recambios o accesorios, joyas,
    alhajas, prendas fabricadas con pieles suntuarias, objetos de arte,
    antigüedades, productos petrolíferos, maquinaria industrial y
    materiales y artículos para la construcción.


10/17/12 07:42         © iesenriquedearfe                 30
-Contenido del régimen.
 Se caracteriza principalmente por el hecho de que el sujeto pasivo no
     tiene que liquidar el impuesto.
 Además de las cuotas de IVA normales, soportará en sus compras un
     porcentaje en concepto de recargo de equivalencia, siempre que se
     trate de bienes objeto de comercio al por menor, es decir, por los
     bienes o servicios adquiridos por el comerciante que no sean objeto de
     su comercio no se les repercutirá el recargo.
 La base imponible sobre la que se aplica el recargo de equivalencia es la
     misma que sobre la que se calcula el IVA. Los tipos impositivos del
     recargo son:
           productos al 18%                   4%
           productos al 8%                    1%
           productos al 4%                    0.5%
           productos del tabaco               1.75%
 Los sujetos pasivos no tienen obligación de expedir factura salvo que el
     adquirente sea sujeto pasivo del impuesto. Tampoco tienen obligación
     de llevar libro registro alguno.
 El recargo de equivalencia se liquidará por los sujetos pasivos que lo
     repercuten al tiempo de liquidar el IVA correspondiente.

10/17/12 07:42        © iesenriquedearfe                 31
RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA.

 Podrán acogerse a este régimen especial los titulares de explotaciones
     agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no renuncien al
     mismo.
 Es, por tanto, un régimen obligatorio salvo renuncia, la cual podrá llevarse
     a cabo en la declaración de inicio de la actividad o durante el mes de
     diciembre anterior al año en que deba surtir efecto, teniendo una
     duración mínima de 3 años.
 Es aplicable solo a personas físicas o comunidades de bienes quedando
     excluidos del mismo cualquier tipo de sociedad, incluso las
     cooperativas agrarias y las sociedades agrarias de transformación
 El volumen de operaciones durante el año anterior no puede exceder de
     300.000 euros.
 Por último, y debido a la concordancia que la ley quiere adecuar entre
     IVA e IRPF, será causa de exclusión del régimen, la renuncia al
     sistema de módulos de IRPF.




10/17/12 07:42         © iesenriquedearfe                 32
-Contenido del régimen.
 Los sujetos pasivos acogidos a este régimen no estarán obligados
     a repercutir el IVA en sus operaciones, ni, por tanto, a liquidar
     e ingresar el impuesto.
 Tampoco podrán deducirse las cuotas soportadas por las
     adquisiciones o importaciones de bienes de cualquier
     naturaleza, sin embargo, tendrán derecho a percibir una
     compensación a tanto alzado que se establece en un porcentaje
     sobre sus ventas. Obtendrán una compensación por las
     entregas de productos a otros empresarios o profesionales.
 El importe de la compensación se establece en un porcentaje
     sobre el precio de venta de los productos. Los porcentajes
     vigentes para el año 2011 son:
          -8,5% para las actividades ganaderas o pesqueras.
          -10% para las actividades agrícolas o forestales.



10/17/12 07:42       © iesenriquedearfe              33
¿Quiénes deben abonar la compensación a los sujetos pasivos
    acogidos a este régimen?
 -los empresarios o profesionales adquirentes de las mercancías.
 Para poder deducir estas compensaciones los sujetos pasivos
    deben estar en posesión de un recibo original emitido por ellos
    mismos, firmado por el titular de la explotación, el cual se
    quedará con una copia.
 Los titulares de las explotaciones acogidos a este régimen no
    están obligados a emitir facturas, si bien deberán llevar un
    libro registro de ingresos en el que se anoten las operaciones
    que realizan, así como conservar copia de los recibos
    acreditativos de las compensaciones recibidas.




10/17/12 07:42      © iesenriquedearfe             34
7. -OTROS ASPECTOS RELATIVOS AL IMPUESTO.
 Se recogen en este apartado, a modo de resumen, una serie de
    cuestiones relativas a las obligaciones formales que deben
    cumplir los sujetos pasivos del impuesto.
 *Declaración censal de comienzo de actividad. Todos los
    sujetos pasivos del IVA deberán presentar, antes del comienzo
    de las actividades, una declaración censal, en el modelo 036 o
    037. Mediante dicha declaración el sujeto pasivo suministra a
    la administración tributaria una serie de datos relativos al IVA
    y a otros impuestos.
 En relación al IVA, sirve para renunciar a la aplicación del régimen
    simplificado, darse de alta o baja en el registro de operadores
    comunitarios, REDEME, etc.
 Sirve además para solicitar el NIF.




10/17/12 07:42       © iesenriquedearfe             35
*Declaraciones periódicas. Deberán presentarlas todos los sujetos
    pasivos salvo los acogidos al R.E.A.G.P y R.E.R.E.
 -Declaraciones trimestrales.
    Régimen general                  modelo 303
    Régimen simplificado modelos 310 y 311 (4º trimestre)
    Se presentarán durante los 20 primeros días de abril, julio y octubre
    y durante el mes de enero para la declaración del cuarto trimestre.
 -Declaraciones mensuales. Deberán presentar declaración mensual de
    IVA los sujetos pasivos siguientes:
    -aquellos que tengan la condición de Gran Empresa por haber superado
    en el ejercicio anterior un volumen de ventas de 6.010.121,21 euros.
    -aquellos que estén inscritos en el REDEME.
 Los sujetos pasivos en los que se dé alguna de estas circunstancias
    deberán presentar declaraciones mensuales durante los 20 primeros
    días del mes siguiente, salvo la declaración de julio que podrá
    presentarse hasta el 20 de septiembre (junto con la de agosto) y la
    de diciembre que se presentará a lo largo del mes de enero, en el
    mismo modelo 303.
 -Declaración resumen anual. Deberá ser presentada por todos los
    sujetos pasivos que presentan declaraciones periódicas. Modelo 390.

10/17/12 07:42        © iesenriquedearfe               36
-Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
    Modelo 349. Obligatoria para los sujetos pasivos que
    realizan entregas o adquisiciones intracomunitarias.
 Las declaraciones se presentarán mensualmente salvo para
    aquellos sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones
    intracomunitarias del ejercicio anterior no haya superado
    los 100.000 euros, en cuyo caso se presentarán
    trimestralmente. Se presentará una única declaración
    durante el mes de enero por aquellos sujetos pasivos que en
     el ejercicio anterior no hayan sobrepasado los 35.000
    euros de ventas totales y el importe de las entregas
    comunitarias no haya superado 15.000 euros.
 En esta declaración se informará de las entregas y
    adquisiciones intracomunitarias realizadas durante el
    período con indicación de la identidad del adquirente o
    transmitente, NIF IVA del mismo, país de origen o destino
    de las mercancías e importe de la operación.
 Si en algún trimestre no se realiza ninguna operación no
    deberá presentarse dicha declaración.

10/17/12 07:42     © iesenriquedearfe           37
-Declaración anual de operaciones con terceras personas.
    Modelo 347.
 En esta declaración se deberán declarar las compras o ventas con
    un mismo destinatario por importe superior a 3.005,06 euros.
    Únicamente deberán declararse las operaciones efectuadas en
    territorio nacional. No se declararán, por tanto, ni
    importaciones, exportaciones u operaciones intracomunitarias.

 Es obligatorio para todos los empresarios personas jurídicas, es
    decir, tendrán que presentarlo obligatoriamente todas las
    sociedades, siempre que realicen operaciones que superen para
    un mismo destinatario el límite arriba indicado. También
    deberán presentarlo cualquier entidad pública o privada que
    realice operaciones que superen los importes anteriormente
    indicados.

 Los empresarios personas físicas o comunidades de bienes que
    tributan en Estimación Objetiva de IRPF y alguno de los
    regímenes especiales de IVA no tendrán que presentar
    declaración.


10/17/12 07:42      © iesenriquedearfe            38
En la declaración se informará de las personas o entidades con las
    que hemos mantenido relaciones comerciales durante el
    ejercicio anterior por un importe superior a 3.005,06 euros.
    Además deberán indicarse los importes percibidos o
    entregados en metálico superiores a 6.000 euros. Cuando se
    trate de importes percibidos o entregados por arrendamiento
    de un local deberán hacerse constar los datos identificativos
    del mismo. También se incluirán el importe de las subvenciones
    públicas percibidas que superen los 3.005,06 euros.

 La declaración se presentará durante el mes de marzo. A partir
    del ejercicio 2013 durante el mes de febrero.

 No deberá ser presentado por los sujetos pasivos que presenten
   junto con su declaración periódica (modelo 303) declaración
   informativa sobre los libros registros en el modelo 340.


10/17/12 07:42      © iesenriquedearfe             39
*Emisión de facturas. Los sujetos pasivos deberán emitir
    facturas completas por las operaciones que realizan salvo
    aquellos que tributan por el R.S., R.E.R.E. o R.E.A.G.P. Las
    obligaciones de facturación están reguladas en el RD
    1496/2003. Los sujetos pasivos que tributan en módulos
    deberán emitir factura cuando el destinatario de la operación
    sea un empresario o profesional que pueda ejercitar el derecho
    a la deducción.
 *Conservación de facturas. Las facturas recibidas deberán ser
    conservadas durante un periodo de 4 años. (Preferiblemente 5
    años)
 *Libros registros. Los sujetos pasivos deberán llevar un libro
    registro de facturas recibidas y un libro registro de facturas
    emitidas, así como un libro registro de bienes de inversión.
    Estas obligaciones dependen del régimen de tributación.




10/17/12 07:42      © iesenriquedearfe            40
REGISTRO DE OPERADORES INTRACOMUNITARIOS.
 Se trata de un registro especial en el que deberán inscribirse
   aquellos sujetos pasivos que vayan a realizar operaciones
   intracomunitarias. En el momento de su inclusión se le asignará
   un NIF-IVA intracomunitario.

 ¿Es lo mismo NIF que NIF-IVA?
 No. El NIF lo necesitan las personas físicas o jurídicas para
   cualquier relación de naturaleza o con trascendencia
   tributaria, mientras que el NIF-IVA es necesario para realizar
   determinadas operaciones intracomunitarias. Dicho número se
   asignará cuando se solicite por el interesado la inclusión en el
   Registro de operadores intracomunitarios, mediante la
   declaración censal de alta o modificación.




10/17/12 07:42      © iesenriquedearfe             41
¿Quiénes deben tener NIF-IVA?
 El NIF-IVA se asignará a los empresarios o profesionales que
    realicen entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes
    sujetas al IVA.
 ¿Cuál es la composición del NIF-IVA?
 A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, para las personas
    o entidades que realicen operaciones intracomunitarias, el
    NIF-IVA será el definido de acuerdo con las normas generales,
    al que se antepondrá el prefijo ES, conforme al estándar
    internacional código ISO-3166 alfa 2.
 Es decir: NIF IVA = ES + NIF
 ¿Cómo se solicita el NIF-IVA?
 Para solicitar el NIF-IVA, se deberá solicitar la inclusión en el
    Registro de operadores intracomunitarios. Para ello, se
    presentará un modelo 036



10/17/12 07:42      © iesenriquedearfe            42
EL REGISTRO DE DEVOLUCIÓN MENSUAL
 Para poder ejercitar el derecho a la devolución mensual del IVA,
    los sujetos pasivos deberán estar inscritos en el registro que
    lo regula.
 Los sujetos pasivos podrán solicitar su inscripción en el registro
    siempre que cumplan las condiciones siguientes:
     – Que lo soliciten mediante una declaración censal.
     – Que se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales.
     – Que no realicen actividades que tributen en el régimen
        simplificado.
 Las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán en el
    mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir
    efectos o en el momento de presentar declaración de alta de la
    actividad, mediante la presentación del modelo 036.




10/17/12 07:42      © iesenriquedearfe            43
Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual
    estarán obligados a permanecer en él al menos durante el año
    para el que se solicitó la inscripción.

 Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual
    deberán presentar sus declaraciones-liquidaciones
    mensualmente y siempre por vía telemática. Para ello
    utilizarán el modelo 303, que habrán de presentar en los
    primeros 20 días del mes siguiente al de la declaración
    (excepto el mes de agosto que no será obligatorio y el de
    diciembre, que se presentará en enero).

 Además habrán de presentar el modelo 340. Este es un modelo
   informativo en el que constan los libros-registro de facturas
   emitidas y recibidas.




10/17/12 07:42      © iesenriquedearfe             44
¿Es interesante este sistema?
 Al presentar la liquidación mensual, los sujetos pasivos podrán
    solicitar la devolución del saldo de IVA a su favor en cada
    una de ellas. Si no están acogidos a este sistema sólo lo podrán
    solicitar al presentar la liquidación del último trimestre del
    ejercicio.
 Por supuesto sólo es interesante para aquellas empresas que
    tienen periodicamente saldo de IVA a su favor, por ejemplo
    aquellas que facturan a un tipo de IVA reducido mientras que
    soportan mayoritariamente el tipo de IVA general o aquellas
    cuya actividad principal consista en las ventas al exterior.

 Además hay que tener en cuenta la carga de trabajo que supone el
   envío mensual de la información por lo que sólo será
   beneficioso si esos saldos de IVA suelen ser de cantidades
   relevantes.


10/17/12 07:42      © iesenriquedearfe              45

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  • 1. TEMA 3 EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. IVA 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 1
  • 2. INTRODUCCIÓN. El IVA, impuesto sobre el valor añadido, constituye, desde el año 1986 que entró en vigor, el eje central de la imposición sobre el consumo en nuestro país, surgiendo en esa fecha con motivo de nuestra incorporación a la, entonces, CEE, hoy Unión Europea. Es un impuesto vigente en todos los países de la Unión y, aunque, presenta diferencias en las legislaciones propias de cada país, se tiende a una armonización normativa plena. Desde la primera ley, del año 1985, el impuesto ha venido sufriendo sucesivas y numerosas modificaciones. La referencia normativa actual descansa en la Ley 37/92 y e R.D. 1624/92 que aprueba el reglamento de la misma, preceptos que a su vez, desde su entrada en vigor y hasta la fecha, han sido modificados en numerosas ocasiones. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 2
  • 3. 1.- NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. NATURALEZA. Es un impuesto que grava una dimensión de la capacidad económica que se pone de manifiesto en el gasto o consumo de una renta. Su objeto lo constituye el gravamen del consumo, y en concreto, las siguientes operaciones: - Entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales. - Adquisiciones intracomunitarias de bienes. - Importaciones de bienes. Además de sus característica fundamental de impuesto indirecto que grava el consumo, podemos calificarlo también como un impuesto objetivo, ya que no se tienen en cuenta las características personales del sujeto pasivo a la hora de configurar su estructura. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 3
  • 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El IVA es un impuesto vigente en todos los Estados miembros de la Unión, a excepción de determinados territorios de algunos de ellos. La normativa del impuesto prevé tres situaciones diferentes: -operaciones interiores. Tienen lugar en el territorio nacional donde el IVA es de aplicación, a saber, Península y Baleares, es decir, todo el Estado español salvo las Islas Canarias, Ceuta y Melilla. -operaciones intracomunitarias. Tienen lugar entre el territorio nacional en le que el IVA es de aplicación y otro Estado comunitario. Cabe distinguir entre salidas de mercancías de España a otro país comunitario (EIB) o entradas de mercancías en España procedentes de otro Estado (AIB) -operaciones realizadas con países terceros. Tienen lugar entre el territorio nacional en el que el IVA es de aplicación y un país no miembro de la Unión o un territorio de la misma en el que no es de aplicación el IVA. Consideramos pues, países terceros, a aquellos que no forman parte de la U.E. y a los territorios en los que, aún formando parte de la misma, el IVA no es de aplicación. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 4
  • 5. 2.- HECHO IMPONIBLE. Se trata de las situaciones, supuestos o actividades que el impuesto pretende gravar y que estudiaremos por separado en sus tres grandes apartados: operaciones interiores, AIBs e importaciones. 2.1- OPERACIONES INTERIORES. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. De la definición de hecho imponible que relata el artículo 4 de la ley se desprenden las siguientes notas: -Existen dos grandes modalidades de hecho imponible, entregas de bienes y prestaciones de servicios. -Es necesario que las operaciones se realicen dentro del ámbito espacial del impuesto. -Las operaciones deben realizarse por empresarios o profesionales. -Con carácter habitual u ocasional. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 5
  • 6. CONCEPTO DE EMPRESARIO O PROFESIONAL. El concepto de empresario o profesional a efectos de la ley del IVA coincide perfectamente con lo que nosotros entendemos por tal, sin embargo, considera empresarios o profesionales a ciertas personas que sin serlo formalmente realizan determinadas actividades. En todo caso tendrán la consideración de empresarios o profesionales las sociedades mercantiles. En particular, la ley, considera empresarios o profesionales a aquellas personas o entidades que realizan: -Una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo, y en particular, los arrendadores de bienes. -La urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas a su venta o adjudicación, aunque sea ocasionalmente. El ámbito de la actividad empresarial o profesional se extiende, según la ley, a las siguientes operaciones: -entregas de bienes o prestaciones de servicios típicos de la actividad. -venta de cualquier activo fijo afecto a la actividad, ya se realice en plena vida de la empresa o con motivo de su cese o disolución. -arrendamiento de los productos de la actividad o de los elementos fijos afectos a la misma. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 6
  • 7. 2.2.-0PERACIONES INTRACOMUNITARIAS. Estudiamos a continuación las operaciones entre los diferentes operadores económicos de los Estados miembros de la U.E. Se pretende que estas operaciones, en un futuro, tributen en origen, es decir, el transmitente repercute el impuesto al adquirente, el cual puede deducirse las cuotas soportadas en su adquisición según el mecanismo normal del impuesto. Hasta que esto pueda tener lugar nos encontramos en una fase de transición que se basa en la tributación en destino, mediante la autorepercusión por el adquirente de las cuotas soportadas en las adquisiciones intracomunitarias. Este régimen transitorio va acompañado de unas medidas de precaución para evitar los problemas que pueden derivarse de la pérdida de información de las administraciones tributarias al desaparecer el control en fronteras. Estas medidas son: -NIF comunitario para quienes quieran operar con otros estados miembros. -presentación de declaraciones periódicas en las que se recojan las operaciones intracomunitarias (modelo 349) -intensificación del intercambio de información tributaria entre las distintas administraciones. La tributación de las operaciones intracomunitarias, en general, se fundamenta en la tributación en el país de destino y la exención en el país de origen. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 7
  • 8. *AIB. Hecho imponible del impuesto, entendiéndose por tal, la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales, expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro por el transmitente. *Sistema de tributación general. Es aplicable a las adquisiciones intracomunitarias que se producen en el territorio de aplicación del impuesto (Península y Baleares), configurándose como entregas exentas en el Estado miembro de origen y una AIB en le territorio de destino. El empresario español adquirente ha de comunicar al transmitente su NIF comunitario para que este pueda considerar la operación exenta, y debe incluir el importe de la operación en el IVA devengado correspondiente pudiendo deducirse la misma cuota como IVA soportado en el mismo periodo de liquidación. Es decir, el empresario que adquiere los bienes debe incluir en el período correspondiente el iva repercutido de la operación y en esa misma declaración deducirse el mismo importe como iva soportado. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 8
  • 9. *EIB. Entrega de bienes con destino a otro estado miembro de la Unión Europea. Dichas entregas deberán facturarse sin iva por ser operaciones exentas que tributan en el país del adquirente. Las entregas comunitarias sólo estarán exentas si el cliente nos suministra un NIF/IVA atribuido por un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España. Nos podemos asegurar de estar aplicando correctamente la exención confirmando la validez del NIF / IVA suministrado por el cliente. Si el cliente no figura en el Censo VIES, la operación no está exenta y se deberá repercutir el IVA español. CONSULTA DE OPERADORES IVA INTRACOMUNITARIOS 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 9
  • 10. 2.3.- IMPORTACIONES. El tercer apartado del hecho imponible está constituido por las importaciones. Tiene lugar una importación de bienes con la entrada de mercancías al interior del país procedentes de países terceros. A estos efectos consideramos países terceros a aquellos que no pertenecen a la Unión Europea y a los territorios en los que, aún perteneciendo a la misma, no se aplica el IVA, como Canarias, Ceuta o Melilla. La finalidad del gravamen de las importaciones en el IVA es la de hacer que las mercancías que se incorporan al tráfico comunitario soporten el mismo impuesto que las que están dentro del mismo. La liquidación del IVA se realiza en la aduana por la persona que realiza la importación. El sujeto pasivo, en este caso, no es el vendedor, sino el importador-comprador. La ley precisa que estarán sujetas las importaciones de bienes cualquiera que sea la utilidad que vayan a tener los mismos e independientemente de la condición del importador. De esta forma la importación no tiene que ser realizada por un empresario o profesional si no que basta que sea un particular, incluso un turista que viene de paso por nuestro país. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 10
  • 11. 3.- EXENCIONES. Se trata de determinados supuestos en los que, aún teniendo lugar la realización del hecho imponible (operaciones sujetas), la ley las deja fuera de gravamen por determinadas circunstancias de interés social o de técnica impositiva. Distinguimos dos tipos de exenciones: -limitadas. Tienen lugar en las operaciones interiores. En ellas, el sujeto pasivo no tiene derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la realización de las entregas exentas. -plenas. Tienen lugar en las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes. En ellas, el sujeto pasivo, tiene derecho a deducir las cuotas soportadas en la realización de las entregas exentas. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 11
  • 12. 3.1. EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES. Estas exenciones se establecen, generalmente, en operaciones que se consideran tienen un determinado interés social, y se concretan en las siguientes: *Servicios sanitarios y de la Seguridad Social. Están exentos los servicios sanitarios de hospitalización y asistencia sanitaria prestados por hospitales públicos o privados en régimen de precios autorizados así como por profesionales sanitarios en consultas privadas. También se consideran exentos los servicios de transporte de enfermos en vehículos especialmente adaptados para ello. No están exentos, la entrega de medicamentos en farmacias y los servicios prestados por profesionales veterinarios. * Servicios de asistencia social destinados a la infancia, juventud, mayores y otros colectivos desfavorecidos, toxicómanos, mujeres maltratadas, refugiados, etc, siempre que se presten por entidades públicas o privadas reconocidas por el organismo correspondiente, cuando en éste último caso no persigan ánimo de lucro. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 12
  • 13. *Servicios públicos postales (Correos). *Enseñanza. Servicios de enseñanza prestados por centros educativos tanto públicos como privados reconocidos por el Ministerio de Educación así como las clases particulares. *Seguros y operaciones financieras salvo algunas comisiones, como la de gestión de cobro de efectos comerciales. *Operaciones inmobiliarias. Dentro de las operaciones inmobiliarias, hemos de distinguir los siguientes aspectos: -Inmuebles rústicos. Están exentos del IVA tanto la venta como el arrendamiento de estos inmuebles. -Inmuebles urbanos. Están exentas de IVA las segundas y ulteriores entregas de inmuebles urbanos. El alquiler de viviendas siempre está exento de IVA. El alquiler de locales comerciales o viviendas destinadas a uso empresarial o profesional siempre están sujetos y no exentas. 18% *Loterías y juegos oficiales. * Servicios intelectuales. PARA MÁS INFORMACIÒN SOBRE LAS EXENCIONES U OTROS TEMAS RELACIONADOS CON EL IVA PINCHAR SOBRE ESTE ENLACE. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 13
  • 14. 3.2 EXENCIONES EN EXPORTACIONES Y ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES. El principio general de tributación para las operaciones exteriores es el de gravamen en destino, de forma que se establece la exención para las exportaciones y para las entregas intracomunitarias de bienes. Las primeras se encuentran exentas para no perjudicar nuestro comercio exterior, gravando unos bienes con un impuesto que no existe en otros países. Las segundas se encuentran exentas por que se gravan en el país de destino como adquisiciones intracomunitarias de bienes. Están exentas, por tanto, las entregas de bienes que se exportan a un país comunitario o a un país tercero, permitiéndose la deducción de las cuotas soportadas en las adquisiciones de los bienes y servicios que los exportadores emplean en sus exportaciones. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 14
  • 15. 4.- DEVENGO, BASE IMPONIBLE, REPERCUSIÓN DEL IMPUESTO Y TIPO IMPOSITIVO. DEVENGO. El devengo es el momento en que se hace exigible el impuesto. En las entregas de bienes tiene lugar en el momento de la puesta a disposición del adquirente. En caso de realizar algún pago anticipado el impuesto se devenga en el momento del anticipo por la parte correspondiente al mismo. En las prestaciones de servicios el devengo ocurre cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas. En las importaciones se devenga el impuesto cuando las mercancías se despachan en la aduana. BASE IMPONIBLE. La base imponible está constituida por el importe total de la contraprestación. Se incluyen en la base imponible, además del precio de las mercancías o servicios, las comisiones, transportes, seguros y cualquiera otra prestación que tenga lugar como consecuencia de las operaciones gravadas, incluso los envases o embalajes susceptibles de devolución. No se incluyen en la base imponible los descuentos y bonificaciones ni los suplidos incluidos en la factura. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 15
  • 16. REPERCUSIÓN DEL IMPUESTO. Los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el impuesto al destinatario de la operación gravada, mediante una factura, siempre que tengan obligación de ello. Se perderá el derecho a la repercusión cuando haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto. TIPO IMPOSITIVO. El tipo impositivo es el que determina la cuota mediante su aplicación sobre la base imponible. Es un tipo impositivo proporcional. El impuesto se exigirá a un tipo genera del 18% salvo en los casos en que la ley determine su exigencia al tipo reducido el 8% o superreducido del 4%, y será el vigente en el momento del devengo de la operación. VER ENLACE TIPOS IVA 27 PAISES UNIÓN EUROPEA 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 16
  • 17. 5.- DEDUCCIONES Y DEVOLUCIONES. Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas de IVA devengadas por las operaciones gravadas que realice en el interior del país, las que, devengadas en el mismo territorio hayan soportado por las siguientes operaciones: -entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del impuesto. -importaciones de bienes. -A.I.B,s Es requisito indispensable para que las cuotas sean deducibles, que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de operaciones que dan derecho a deducción (operaciones sujetas y no exentas y operaciones exentas con exención plena.) Los sujetos pasivos que realicen operaciones que dan derecho a deducción junto con otras que no dan derecho a la misma deducirán las cuotas de IVA soportada en la proporción en que las operaciones con derecho a deducción se encuentren respecto al total de operaciones del sujeto pasivo. Es lo que se conoce con el nombre de Regla de Prorrata. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 17
  • 18. Los requisitos para poder ejercer el derecho a la deducción son los siguientes: -el sujeto pasivo debe estar dado de alta en el censo del impuesto habiendo presentada la declaración de comienzo de la actividad en el modelo 036 o 037 (declaración censal) -que las cuotas deducibles correspondan a la adquisición o importación de bienes o servicios en la medida en que los mismos se afecten al ejercicio de la actividad empresarial o profesional. A estos efectos se entiende que los vehículos turismos solo están afectos a la actividad al 50%. -estar en posesión de la factura o documento equivalente y tener el importe debidamente registrado en el libro de facturas recibidas. El ejercicio del derecho a la deducción debe realizarse en la declaración liquidación correspondiente al período en que se hayan soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el devengo del impuesto. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 18
  • 19. No serán deducibles las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento, reparación o mantenimiento de los siguientes bienes y servicios: -joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas, etc. -alimentos, bebidas y tabaco. -espectáculos y servicios recreativos. -bienes o servicios destinados a la atención a clientes, asalariados o terceras personas. Como consecuencia de la liquidación efectuada por el sujeto pasivo, este puede encontrarse ante dos situaciones: IVA devengado mayor que IVA soportado. En este caso deberá ingresar en Hacienda la diferencia. IVA devengado menor que IVA soportado. En este caso podrá optar por compensar el exceso en las liquidaciones posteriores o solicitar la devolución del saldo a su favor a 31 de diciembre de cada año. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 19
  • 20. 6.- REGÍMENES ESPECIALES. El régimen general de IVA es el que conocemos hasta ahora y su funcionamiento consiste en el ingreso en Hacienda de las cuotas repercutidas menos las cuotas soportadas que resulten deducibles. Este régimen conlleva el cumplimiento de determinadas obligaciones formales tales como la emisión de facturas, la llevanza de una contabilidad adaptada al P.G.C. y de determinados libros registros. Dado que la mayor parte de los sujetos pasivos del impuesto son pequeños empresarios para los cuales resultaría poco operativo el cumplimiento de dichas obligaciones, la ley establece determinados regímenes especiales que se caracterizan por la simplificación de tales obligaciones para los mismos. Los regímenes especiales que actualmente existen son: Simplificado, Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, Régimen Especial de Agencias de Viajes, Régimen de Recargo de Equivalencia, Régimen de Bienes Usados, Régimen del Oro de Inversión y Régimen de Objetos de Arte, Antigüedades Y Objetos de Colección. Los que con más frecuencia se dan en la práctica son el Simplificado y el R.E.A.G.P y el de Recargo de Equivalencia, que estudiaremos con cierto detenimiento. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 20
  • 21. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Régimen aplicable a sujetos pasivos que: - sean personas físicas o comunidades de bienes. - desarrollen determinadas actividades recogidas en la orden ministerial que regula dicho régimen. - y no superen determinados límites cuantitativos. No es aplicable, por tanto, a sujetos pasivos que sean personas jurídicas (SA; SL; SAL; SLL, Cooperativas) independientemente de su tamaño. Las actividades que aparecen en la orden ministerial antes mencionada son las que en el IRPF pueden calcular sus rendimientos mediante el sistema de estimación objetiva (módulos) Límites cuantitativos: -no superar para el conjunto de actividades los 450.000 euros en volumen de ingresos anuales. -no superar un volumen de compras de 300.000 euros, excluyendo las compras de inmovilizado. -magnitudes específicas para cada actividad, referidas a número de empleados o vehículos afectos a la actividad. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 21
  • 22. -Exclusión del régimen. La superación de cualquiera de estos límites supone la exclusión del régimen simplificado para el ejercicio inmediatamente posterior a aquel en el que se dé esta circunstancia. También será causa de exclusión del régimen la renuncia para la misma actividad del sistema de módulos del IRPF, es decir, si renunciamos a la aplicación del sistema de módulos del IRPF quedamos automáticamente excluidos del régimen simplificado de IVA y viceversa. -Renuncia al régimen. El régimen simplificado es obligatorio salvo que se renuncie al mismo. La renuncia se efectuará antes del inicio de la actividad (al tiempo de presentar la declaración de inicio) o durante el mes de diciembre anterior al ejercicio en que deba surtir efecto. La renuncia tendrá una duración mínima de tres años. En caso de renuncia, como antes se ha comentado, quedará excluido del sistema de módulos de IRPF. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 22
  • 23. -Liquidación del impuesto. Los sujetos pasivos tienen obligación de presentar una declaración trimestral. Las correspondientes a los tres primeros trimestres se presentan en el modelo 310, entre los días 1 a 20 de los meses de abril, julio y octubre. La declaración correspondiente al último trimestre se presentará en el modelo 311 durante el mes de enero. Junto con ésta última se presentará la declaración resumen anual en el modelo 390 Liquidaciones trimestrales (3 primeros trimestres) Para obtener el IVA a ingresar se han de tener en cuenta los datos base de la actividad referentes al 1 de enero o los correspondientes al ejercicio anterior, en su caso. De acuerdo con estos datos calculamos la cuota devengada en operaciones corrientes que se obtiene de multiplicar las unidades de cada uno de los módulos por la cantidad correspondiente a cada uno de ellos que aparece en la Orden Ministerial. El importe a ingresar cada trimestre se obtendrá de multiplicar esta cuota por el porcentaje que a tal efecto se establece en la orden para cada actividad. En ausencia de otras circunstancias las declaraciones de los tres primeros trimestres serán iguales. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 23
  • 24. Liquidación final. (cuarto trimestre) En esta liquidación calculamos el IVA a ingresar durante todo el año. Para determinar esta cantidad se han de tener en cuenta los datos referentes a los módulos prorrateándolos en función de su efectiva utilización durante el ejercicio, pues en este momento todos los datos ya son conocidos.(puede haber variaciones en el número de empleados, mesas, vehículos, superficie, etc.). De la aplicación de los módulos obtenemos la cuota devengada en operaciones corrientes multiplicado para cada módulo el número de unidades del mismo por la cantidad correspondiente. De esta cantidad (IVA devengado en operaciones corrientes) deducimos el IVA soportado en operaciones corrientes y un 1 % de aquella cantidad, en concepto de IVA de difícil justificación. La cantidad así obtenida será el IVA a ingresar durante el ejercicio salvo que sea inferior al mínimo que para cada actividad se establece en la orden, en cuyo caso será este el que prevalezca. El IVA a ingresar en el cuarto trimestre será el IVA a ingresar durante todo el año menos las cantidades ingresadas en los tres primeros trimestres, corregido, en su caso, por las cuotas a compensar de periodos anteriores. Si en el cuarto trimestre resulta una cantidad a compensar se podrá solicitar la devolución de la misma o seguir compensándola en los trimestres siguientes. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 24
  • 25. Advertir, ya que la ley así lo hace expresamente, que no podrá deducirse el IVA soportado por los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración en el supuesto de sujetos pasivos que realicen su actividad en local determinado. La ley advierte de esta prohibición al objeto de evitar que el sujeto pasivo deduzca un IVA soportado en operaciones por las que no existe certeza de que se utilicen efectivamente en la actividad. -Operaciones con inmovilizado. Este es el funcionamiento normal si el sujeto pasivo no realiza durante el ejercicio compras o ventas de elementos de inmovilizo. Hasta ahora solo hemos tenido en cuenta el IVA repercutido y soportado en operaciones corrientes. El sujeto pasivo deberá declarar el IVA repercutido y soportado en operaciones de inmovilizado, ingresando el IVA repercutido y deduciéndose el IVA soportado. Estas cantidades se incluirán en la liquidación correspondiente al trimestre en que se repercutan o soporten o en la liquidación final del último trimestre, a elección del sujeto pasivo. Lo normal es deducirse el IVA soportado en el trimestre en el que se devenga y esperar para ingresar el IVA repercutido al cuarto trimestre. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 25
  • 26. -Otras circunstancias especiales. Pueden darse, además, dos circunstancias que modificarán la mecánica liquidatoria del impuesto, a saber: - Inicio o cese de la actividad en una fecha distinta de 1 de enero o 31 de diciembre. - Actividades de temporada. En el primer caso la cuota a ingresar en el trimestre incompleto será el resultado de multiplicar la cuota derivada de operaciones corrientes por el cociente entre el número de días de ejercicio de la actividad durante el trimestre y el número total de días del mismo. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 26
  • 27. En caso de actividades de temporada, que serán aquellas que habitualmente solo se desarrollan durante ciertos días del año, continuos o alternos, cuando el total no exceda de 180 días por año, habrá de calcularse la cuota devengada diaria como resultado de dividir la cuota devengada anual por el número de días de ejercicio de la actividad durante el año anterior. El ingreso a realizar por cada trimestre será el resultado de aplicar el porcentaje correspondiente a cada actividad al producto de multiplicar el número de días naturales en que se desarrolla la actividad durante dicho trimestre por la cuota devengada diaria por operaciones corrientes. La cuota así calculada se multiplicará por un índice corrector en función de la duración de la temporada: - hasta 60 días de temporada 1.5 - de 61 a 120 días de temporada 1.35 - de 121 a 180 días de temporada 1.25 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 27
  • 28. En el cuarto trimestre se calculará la cuota devengada por operaciones corrientes en función de la utilización efectiva de los módulos, la cual se multiplicará por el índice corrector correspondiente. Esta cantidad, minorada por las cuotas soportadas en operaciones corrientes y por el 1 % de difícil justificación, será el IVA derivado del régimen simplificado, que minorado por las cantidades ingresadas en los trimestres anteriores y en ausencia de otras circunstancias será el resultado del cuarto trimestre. En las actividades de temporada el sujeto pasivo habrá de presentar una liquidación por trimestre, incluso en el trimestre o trimestres en los que no se ejerza la actividad. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 28
  • 29. -Obligaciones formales. El sujeto pasivo deberá darse de alta en el censo del impuesto antes del inicio de la actividad mediante la presentación del modelo 037 (declaración de inicio) en el que se incluirán todos los datos fiscales referentes a la misma. Deberá, como ya hemos visto, presentar una liquidación por trimestre, así como el resumen anual. (modelos 310,311 y 390) Deberá llevar un libro registro de facturas recibidas anotándolas en el mismo por orden de fechas así como conservar las mismas durante cuatro años (plazo de prescripción del impuesto) No tienen obligación de expedir factura salvo en los siguientes casos: -que lo solicite el destinatario por tener derecho a la deducción del IVA. (ventas a sujetos pasivos del impuesto) -entregas intracomunitarias y exportaciones. -entregas de inmovilizado. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 29
  • 30. RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA. Régimen, que al igual que el anterior, pretende simplificar las obligaciones formales de los sujetos pasivos, y hasta tal punto llega tal pretensión que los mismos no están obligados a presentar ninguna liquidación por las actividades acogidas a este régimen. Se caracteriza por las siguientes notas: -es obligatorio y no renunciable. -aplicable a comerciantes minoristas que sean personas físicas o comunidades de bienes. Tienen la consideración de comerciantes minoristas los sujetos pasivos que realicen con habitualidad entregas de bienes muebles sin haberlos sometido a proceso alguno de transformación o manufactura, siempre que al menos el 80% de sus ventas durante el ejercicio anterior sean a personas físicas o jurídicas que no sean sujetos pasivos del impuesto (consumidores finales) Existe una lista de bienes que no pueden estar acogidos a éste régimen: inmuebles, vehículos a motor y sus recambios o accesorios, joyas, alhajas, prendas fabricadas con pieles suntuarias, objetos de arte, antigüedades, productos petrolíferos, maquinaria industrial y materiales y artículos para la construcción. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 30
  • 31. -Contenido del régimen. Se caracteriza principalmente por el hecho de que el sujeto pasivo no tiene que liquidar el impuesto. Además de las cuotas de IVA normales, soportará en sus compras un porcentaje en concepto de recargo de equivalencia, siempre que se trate de bienes objeto de comercio al por menor, es decir, por los bienes o servicios adquiridos por el comerciante que no sean objeto de su comercio no se les repercutirá el recargo. La base imponible sobre la que se aplica el recargo de equivalencia es la misma que sobre la que se calcula el IVA. Los tipos impositivos del recargo son: productos al 18% 4% productos al 8% 1% productos al 4% 0.5% productos del tabaco 1.75% Los sujetos pasivos no tienen obligación de expedir factura salvo que el adquirente sea sujeto pasivo del impuesto. Tampoco tienen obligación de llevar libro registro alguno. El recargo de equivalencia se liquidará por los sujetos pasivos que lo repercuten al tiempo de liquidar el IVA correspondiente. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 31
  • 32. RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA. Podrán acogerse a este régimen especial los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no renuncien al mismo. Es, por tanto, un régimen obligatorio salvo renuncia, la cual podrá llevarse a cabo en la declaración de inicio de la actividad o durante el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto, teniendo una duración mínima de 3 años. Es aplicable solo a personas físicas o comunidades de bienes quedando excluidos del mismo cualquier tipo de sociedad, incluso las cooperativas agrarias y las sociedades agrarias de transformación El volumen de operaciones durante el año anterior no puede exceder de 300.000 euros. Por último, y debido a la concordancia que la ley quiere adecuar entre IVA e IRPF, será causa de exclusión del régimen, la renuncia al sistema de módulos de IRPF. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 32
  • 33. -Contenido del régimen. Los sujetos pasivos acogidos a este régimen no estarán obligados a repercutir el IVA en sus operaciones, ni, por tanto, a liquidar e ingresar el impuesto. Tampoco podrán deducirse las cuotas soportadas por las adquisiciones o importaciones de bienes de cualquier naturaleza, sin embargo, tendrán derecho a percibir una compensación a tanto alzado que se establece en un porcentaje sobre sus ventas. Obtendrán una compensación por las entregas de productos a otros empresarios o profesionales. El importe de la compensación se establece en un porcentaje sobre el precio de venta de los productos. Los porcentajes vigentes para el año 2011 son: -8,5% para las actividades ganaderas o pesqueras. -10% para las actividades agrícolas o forestales. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 33
  • 34. ¿Quiénes deben abonar la compensación a los sujetos pasivos acogidos a este régimen? -los empresarios o profesionales adquirentes de las mercancías. Para poder deducir estas compensaciones los sujetos pasivos deben estar en posesión de un recibo original emitido por ellos mismos, firmado por el titular de la explotación, el cual se quedará con una copia. Los titulares de las explotaciones acogidos a este régimen no están obligados a emitir facturas, si bien deberán llevar un libro registro de ingresos en el que se anoten las operaciones que realizan, así como conservar copia de los recibos acreditativos de las compensaciones recibidas. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 34
  • 35. 7. -OTROS ASPECTOS RELATIVOS AL IMPUESTO. Se recogen en este apartado, a modo de resumen, una serie de cuestiones relativas a las obligaciones formales que deben cumplir los sujetos pasivos del impuesto. *Declaración censal de comienzo de actividad. Todos los sujetos pasivos del IVA deberán presentar, antes del comienzo de las actividades, una declaración censal, en el modelo 036 o 037. Mediante dicha declaración el sujeto pasivo suministra a la administración tributaria una serie de datos relativos al IVA y a otros impuestos. En relación al IVA, sirve para renunciar a la aplicación del régimen simplificado, darse de alta o baja en el registro de operadores comunitarios, REDEME, etc. Sirve además para solicitar el NIF. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 35
  • 36. *Declaraciones periódicas. Deberán presentarlas todos los sujetos pasivos salvo los acogidos al R.E.A.G.P y R.E.R.E. -Declaraciones trimestrales. Régimen general modelo 303 Régimen simplificado modelos 310 y 311 (4º trimestre) Se presentarán durante los 20 primeros días de abril, julio y octubre y durante el mes de enero para la declaración del cuarto trimestre. -Declaraciones mensuales. Deberán presentar declaración mensual de IVA los sujetos pasivos siguientes: -aquellos que tengan la condición de Gran Empresa por haber superado en el ejercicio anterior un volumen de ventas de 6.010.121,21 euros. -aquellos que estén inscritos en el REDEME. Los sujetos pasivos en los que se dé alguna de estas circunstancias deberán presentar declaraciones mensuales durante los 20 primeros días del mes siguiente, salvo la declaración de julio que podrá presentarse hasta el 20 de septiembre (junto con la de agosto) y la de diciembre que se presentará a lo largo del mes de enero, en el mismo modelo 303. -Declaración resumen anual. Deberá ser presentada por todos los sujetos pasivos que presentan declaraciones periódicas. Modelo 390. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 36
  • 37. -Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349. Obligatoria para los sujetos pasivos que realizan entregas o adquisiciones intracomunitarias. Las declaraciones se presentarán mensualmente salvo para aquellos sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones intracomunitarias del ejercicio anterior no haya superado los 100.000 euros, en cuyo caso se presentarán trimestralmente. Se presentará una única declaración durante el mes de enero por aquellos sujetos pasivos que en el ejercicio anterior no hayan sobrepasado los 35.000 euros de ventas totales y el importe de las entregas comunitarias no haya superado 15.000 euros. En esta declaración se informará de las entregas y adquisiciones intracomunitarias realizadas durante el período con indicación de la identidad del adquirente o transmitente, NIF IVA del mismo, país de origen o destino de las mercancías e importe de la operación. Si en algún trimestre no se realiza ninguna operación no deberá presentarse dicha declaración. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 37
  • 38. -Declaración anual de operaciones con terceras personas. Modelo 347. En esta declaración se deberán declarar las compras o ventas con un mismo destinatario por importe superior a 3.005,06 euros. Únicamente deberán declararse las operaciones efectuadas en territorio nacional. No se declararán, por tanto, ni importaciones, exportaciones u operaciones intracomunitarias. Es obligatorio para todos los empresarios personas jurídicas, es decir, tendrán que presentarlo obligatoriamente todas las sociedades, siempre que realicen operaciones que superen para un mismo destinatario el límite arriba indicado. También deberán presentarlo cualquier entidad pública o privada que realice operaciones que superen los importes anteriormente indicados. Los empresarios personas físicas o comunidades de bienes que tributan en Estimación Objetiva de IRPF y alguno de los regímenes especiales de IVA no tendrán que presentar declaración. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 38
  • 39. En la declaración se informará de las personas o entidades con las que hemos mantenido relaciones comerciales durante el ejercicio anterior por un importe superior a 3.005,06 euros. Además deberán indicarse los importes percibidos o entregados en metálico superiores a 6.000 euros. Cuando se trate de importes percibidos o entregados por arrendamiento de un local deberán hacerse constar los datos identificativos del mismo. También se incluirán el importe de las subvenciones públicas percibidas que superen los 3.005,06 euros. La declaración se presentará durante el mes de marzo. A partir del ejercicio 2013 durante el mes de febrero. No deberá ser presentado por los sujetos pasivos que presenten junto con su declaración periódica (modelo 303) declaración informativa sobre los libros registros en el modelo 340. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 39
  • 40. *Emisión de facturas. Los sujetos pasivos deberán emitir facturas completas por las operaciones que realizan salvo aquellos que tributan por el R.S., R.E.R.E. o R.E.A.G.P. Las obligaciones de facturación están reguladas en el RD 1496/2003. Los sujetos pasivos que tributan en módulos deberán emitir factura cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que pueda ejercitar el derecho a la deducción. *Conservación de facturas. Las facturas recibidas deberán ser conservadas durante un periodo de 4 años. (Preferiblemente 5 años) *Libros registros. Los sujetos pasivos deberán llevar un libro registro de facturas recibidas y un libro registro de facturas emitidas, así como un libro registro de bienes de inversión. Estas obligaciones dependen del régimen de tributación. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 40
  • 41. REGISTRO DE OPERADORES INTRACOMUNITARIOS. Se trata de un registro especial en el que deberán inscribirse aquellos sujetos pasivos que vayan a realizar operaciones intracomunitarias. En el momento de su inclusión se le asignará un NIF-IVA intracomunitario. ¿Es lo mismo NIF que NIF-IVA? No. El NIF lo necesitan las personas físicas o jurídicas para cualquier relación de naturaleza o con trascendencia tributaria, mientras que el NIF-IVA es necesario para realizar determinadas operaciones intracomunitarias. Dicho número se asignará cuando se solicite por el interesado la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios, mediante la declaración censal de alta o modificación. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 41
  • 42. ¿Quiénes deben tener NIF-IVA? El NIF-IVA se asignará a los empresarios o profesionales que realicen entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA. ¿Cuál es la composición del NIF-IVA? A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, para las personas o entidades que realicen operaciones intracomunitarias, el NIF-IVA será el definido de acuerdo con las normas generales, al que se antepondrá el prefijo ES, conforme al estándar internacional código ISO-3166 alfa 2. Es decir: NIF IVA = ES + NIF ¿Cómo se solicita el NIF-IVA? Para solicitar el NIF-IVA, se deberá solicitar la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios. Para ello, se presentará un modelo 036 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 42
  • 43. EL REGISTRO DE DEVOLUCIÓN MENSUAL Para poder ejercitar el derecho a la devolución mensual del IVA, los sujetos pasivos deberán estar inscritos en el registro que lo regula. Los sujetos pasivos podrán solicitar su inscripción en el registro siempre que cumplan las condiciones siguientes: – Que lo soliciten mediante una declaración censal. – Que se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales. – Que no realicen actividades que tributen en el régimen simplificado. Las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos o en el momento de presentar declaración de alta de la actividad, mediante la presentación del modelo 036. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 43
  • 44. Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual estarán obligados a permanecer en él al menos durante el año para el que se solicitó la inscripción. Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual deberán presentar sus declaraciones-liquidaciones mensualmente y siempre por vía telemática. Para ello utilizarán el modelo 303, que habrán de presentar en los primeros 20 días del mes siguiente al de la declaración (excepto el mes de agosto que no será obligatorio y el de diciembre, que se presentará en enero). Además habrán de presentar el modelo 340. Este es un modelo informativo en el que constan los libros-registro de facturas emitidas y recibidas. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 44
  • 45. ¿Es interesante este sistema? Al presentar la liquidación mensual, los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución del saldo de IVA a su favor en cada una de ellas. Si no están acogidos a este sistema sólo lo podrán solicitar al presentar la liquidación del último trimestre del ejercicio. Por supuesto sólo es interesante para aquellas empresas que tienen periodicamente saldo de IVA a su favor, por ejemplo aquellas que facturan a un tipo de IVA reducido mientras que soportan mayoritariamente el tipo de IVA general o aquellas cuya actividad principal consista en las ventas al exterior. Además hay que tener en cuenta la carga de trabajo que supone el envío mensual de la información por lo que sólo será beneficioso si esos saldos de IVA suelen ser de cantidades relevantes. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 45