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1.
TEMA 3
EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. IVA 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 1
2.
INTRODUCCIÓN. El IVA,
impuesto sobre el valor añadido, constituye, desde el año 1986 que entró en vigor, el eje central de la imposición sobre el consumo en nuestro país, surgiendo en esa fecha con motivo de nuestra incorporación a la, entonces, CEE, hoy Unión Europea. Es un impuesto vigente en todos los países de la Unión y, aunque, presenta diferencias en las legislaciones propias de cada país, se tiende a una armonización normativa plena. Desde la primera ley, del año 1985, el impuesto ha venido sufriendo sucesivas y numerosas modificaciones. La referencia normativa actual descansa en la Ley 37/92 y e R.D. 1624/92 que aprueba el reglamento de la misma, preceptos que a su vez, desde su entrada en vigor y hasta la fecha, han sido modificados en numerosas ocasiones. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 2
3.
1.- NATURALEZA Y
ÁMBITO DE APLICACIÓN. NATURALEZA. Es un impuesto que grava una dimensión de la capacidad económica que se pone de manifiesto en el gasto o consumo de una renta. Su objeto lo constituye el gravamen del consumo, y en concreto, las siguientes operaciones: - Entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales. - Adquisiciones intracomunitarias de bienes. - Importaciones de bienes. Además de sus característica fundamental de impuesto indirecto que grava el consumo, podemos calificarlo también como un impuesto objetivo, ya que no se tienen en cuenta las características personales del sujeto pasivo a la hora de configurar su estructura. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 3
4.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El IVA es un impuesto vigente en todos los Estados miembros de la Unión, a excepción de determinados territorios de algunos de ellos. La normativa del impuesto prevé tres situaciones diferentes: -operaciones interiores. Tienen lugar en el territorio nacional donde el IVA es de aplicación, a saber, Península y Baleares, es decir, todo el Estado español salvo las Islas Canarias, Ceuta y Melilla. -operaciones intracomunitarias. Tienen lugar entre el territorio nacional en le que el IVA es de aplicación y otro Estado comunitario. Cabe distinguir entre salidas de mercancías de España a otro país comunitario (EIB) o entradas de mercancías en España procedentes de otro Estado (AIB) -operaciones realizadas con países terceros. Tienen lugar entre el territorio nacional en el que el IVA es de aplicación y un país no miembro de la Unión o un territorio de la misma en el que no es de aplicación el IVA. Consideramos pues, países terceros, a aquellos que no forman parte de la U.E. y a los territorios en los que, aún formando parte de la misma, el IVA no es de aplicación. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 4
5.
2.- HECHO IMPONIBLE.
Se trata de las situaciones, supuestos o actividades que el impuesto pretende gravar y que estudiaremos por separado en sus tres grandes apartados: operaciones interiores, AIBs e importaciones. 2.1- OPERACIONES INTERIORES. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. De la definición de hecho imponible que relata el artículo 4 de la ley se desprenden las siguientes notas: -Existen dos grandes modalidades de hecho imponible, entregas de bienes y prestaciones de servicios. -Es necesario que las operaciones se realicen dentro del ámbito espacial del impuesto. -Las operaciones deben realizarse por empresarios o profesionales. -Con carácter habitual u ocasional. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 5
6.
CONCEPTO DE EMPRESARIO
O PROFESIONAL. El concepto de empresario o profesional a efectos de la ley del IVA coincide perfectamente con lo que nosotros entendemos por tal, sin embargo, considera empresarios o profesionales a ciertas personas que sin serlo formalmente realizan determinadas actividades. En todo caso tendrán la consideración de empresarios o profesionales las sociedades mercantiles. En particular, la ley, considera empresarios o profesionales a aquellas personas o entidades que realizan: -Una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo, y en particular, los arrendadores de bienes. -La urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas a su venta o adjudicación, aunque sea ocasionalmente. El ámbito de la actividad empresarial o profesional se extiende, según la ley, a las siguientes operaciones: -entregas de bienes o prestaciones de servicios típicos de la actividad. -venta de cualquier activo fijo afecto a la actividad, ya se realice en plena vida de la empresa o con motivo de su cese o disolución. -arrendamiento de los productos de la actividad o de los elementos fijos afectos a la misma. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 6
7.
2.2.-0PERACIONES INTRACOMUNITARIAS. Estudiamos
a continuación las operaciones entre los diferentes operadores económicos de los Estados miembros de la U.E. Se pretende que estas operaciones, en un futuro, tributen en origen, es decir, el transmitente repercute el impuesto al adquirente, el cual puede deducirse las cuotas soportadas en su adquisición según el mecanismo normal del impuesto. Hasta que esto pueda tener lugar nos encontramos en una fase de transición que se basa en la tributación en destino, mediante la autorepercusión por el adquirente de las cuotas soportadas en las adquisiciones intracomunitarias. Este régimen transitorio va acompañado de unas medidas de precaución para evitar los problemas que pueden derivarse de la pérdida de información de las administraciones tributarias al desaparecer el control en fronteras. Estas medidas son: -NIF comunitario para quienes quieran operar con otros estados miembros. -presentación de declaraciones periódicas en las que se recojan las operaciones intracomunitarias (modelo 349) -intensificación del intercambio de información tributaria entre las distintas administraciones. La tributación de las operaciones intracomunitarias, en general, se fundamenta en la tributación en el país de destino y la exención en el país de origen. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 7
8.
*AIB. Hecho imponible
del impuesto, entendiéndose por tal, la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales, expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro por el transmitente. *Sistema de tributación general. Es aplicable a las adquisiciones intracomunitarias que se producen en el territorio de aplicación del impuesto (Península y Baleares), configurándose como entregas exentas en el Estado miembro de origen y una AIB en le territorio de destino. El empresario español adquirente ha de comunicar al transmitente su NIF comunitario para que este pueda considerar la operación exenta, y debe incluir el importe de la operación en el IVA devengado correspondiente pudiendo deducirse la misma cuota como IVA soportado en el mismo periodo de liquidación. Es decir, el empresario que adquiere los bienes debe incluir en el período correspondiente el iva repercutido de la operación y en esa misma declaración deducirse el mismo importe como iva soportado. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 8
9.
*EIB. Entrega de
bienes con destino a otro estado miembro de la Unión Europea. Dichas entregas deberán facturarse sin iva por ser operaciones exentas que tributan en el país del adquirente. Las entregas comunitarias sólo estarán exentas si el cliente nos suministra un NIF/IVA atribuido por un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España. Nos podemos asegurar de estar aplicando correctamente la exención confirmando la validez del NIF / IVA suministrado por el cliente. Si el cliente no figura en el Censo VIES, la operación no está exenta y se deberá repercutir el IVA español. CONSULTA DE OPERADORES IVA INTRACOMUNITARIOS 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 9
10.
2.3.- IMPORTACIONES. El
tercer apartado del hecho imponible está constituido por las importaciones. Tiene lugar una importación de bienes con la entrada de mercancías al interior del país procedentes de países terceros. A estos efectos consideramos países terceros a aquellos que no pertenecen a la Unión Europea y a los territorios en los que, aún perteneciendo a la misma, no se aplica el IVA, como Canarias, Ceuta o Melilla. La finalidad del gravamen de las importaciones en el IVA es la de hacer que las mercancías que se incorporan al tráfico comunitario soporten el mismo impuesto que las que están dentro del mismo. La liquidación del IVA se realiza en la aduana por la persona que realiza la importación. El sujeto pasivo, en este caso, no es el vendedor, sino el importador-comprador. La ley precisa que estarán sujetas las importaciones de bienes cualquiera que sea la utilidad que vayan a tener los mismos e independientemente de la condición del importador. De esta forma la importación no tiene que ser realizada por un empresario o profesional si no que basta que sea un particular, incluso un turista que viene de paso por nuestro país. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 10
11.
3.- EXENCIONES. Se
trata de determinados supuestos en los que, aún teniendo lugar la realización del hecho imponible (operaciones sujetas), la ley las deja fuera de gravamen por determinadas circunstancias de interés social o de técnica impositiva. Distinguimos dos tipos de exenciones: -limitadas. Tienen lugar en las operaciones interiores. En ellas, el sujeto pasivo no tiene derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la realización de las entregas exentas. -plenas. Tienen lugar en las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes. En ellas, el sujeto pasivo, tiene derecho a deducir las cuotas soportadas en la realización de las entregas exentas. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 11
12.
3.1. EXENCIONES EN
OPERACIONES INTERIORES. Estas exenciones se establecen, generalmente, en operaciones que se consideran tienen un determinado interés social, y se concretan en las siguientes: *Servicios sanitarios y de la Seguridad Social. Están exentos los servicios sanitarios de hospitalización y asistencia sanitaria prestados por hospitales públicos o privados en régimen de precios autorizados así como por profesionales sanitarios en consultas privadas. También se consideran exentos los servicios de transporte de enfermos en vehículos especialmente adaptados para ello. No están exentos, la entrega de medicamentos en farmacias y los servicios prestados por profesionales veterinarios. * Servicios de asistencia social destinados a la infancia, juventud, mayores y otros colectivos desfavorecidos, toxicómanos, mujeres maltratadas, refugiados, etc, siempre que se presten por entidades públicas o privadas reconocidas por el organismo correspondiente, cuando en éste último caso no persigan ánimo de lucro. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 12
13.
*Servicios públicos postales
(Correos). *Enseñanza. Servicios de enseñanza prestados por centros educativos tanto públicos como privados reconocidos por el Ministerio de Educación así como las clases particulares. *Seguros y operaciones financieras salvo algunas comisiones, como la de gestión de cobro de efectos comerciales. *Operaciones inmobiliarias. Dentro de las operaciones inmobiliarias, hemos de distinguir los siguientes aspectos: -Inmuebles rústicos. Están exentos del IVA tanto la venta como el arrendamiento de estos inmuebles. -Inmuebles urbanos. Están exentas de IVA las segundas y ulteriores entregas de inmuebles urbanos. El alquiler de viviendas siempre está exento de IVA. El alquiler de locales comerciales o viviendas destinadas a uso empresarial o profesional siempre están sujetos y no exentas. 18% *Loterías y juegos oficiales. * Servicios intelectuales. PARA MÁS INFORMACIÒN SOBRE LAS EXENCIONES U OTROS TEMAS RELACIONADOS CON EL IVA PINCHAR SOBRE ESTE ENLACE. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 13
14.
3.2 EXENCIONES EN
EXPORTACIONES Y ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES. El principio general de tributación para las operaciones exteriores es el de gravamen en destino, de forma que se establece la exención para las exportaciones y para las entregas intracomunitarias de bienes. Las primeras se encuentran exentas para no perjudicar nuestro comercio exterior, gravando unos bienes con un impuesto que no existe en otros países. Las segundas se encuentran exentas por que se gravan en el país de destino como adquisiciones intracomunitarias de bienes. Están exentas, por tanto, las entregas de bienes que se exportan a un país comunitario o a un país tercero, permitiéndose la deducción de las cuotas soportadas en las adquisiciones de los bienes y servicios que los exportadores emplean en sus exportaciones. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 14
15.
4.- DEVENGO, BASE
IMPONIBLE, REPERCUSIÓN DEL IMPUESTO Y TIPO IMPOSITIVO. DEVENGO. El devengo es el momento en que se hace exigible el impuesto. En las entregas de bienes tiene lugar en el momento de la puesta a disposición del adquirente. En caso de realizar algún pago anticipado el impuesto se devenga en el momento del anticipo por la parte correspondiente al mismo. En las prestaciones de servicios el devengo ocurre cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas. En las importaciones se devenga el impuesto cuando las mercancías se despachan en la aduana. BASE IMPONIBLE. La base imponible está constituida por el importe total de la contraprestación. Se incluyen en la base imponible, además del precio de las mercancías o servicios, las comisiones, transportes, seguros y cualquiera otra prestación que tenga lugar como consecuencia de las operaciones gravadas, incluso los envases o embalajes susceptibles de devolución. No se incluyen en la base imponible los descuentos y bonificaciones ni los suplidos incluidos en la factura. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 15
16.
REPERCUSIÓN DEL IMPUESTO.
Los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el impuesto al destinatario de la operación gravada, mediante una factura, siempre que tengan obligación de ello. Se perderá el derecho a la repercusión cuando haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto. TIPO IMPOSITIVO. El tipo impositivo es el que determina la cuota mediante su aplicación sobre la base imponible. Es un tipo impositivo proporcional. El impuesto se exigirá a un tipo genera del 18% salvo en los casos en que la ley determine su exigencia al tipo reducido el 8% o superreducido del 4%, y será el vigente en el momento del devengo de la operación. VER ENLACE TIPOS IVA 27 PAISES UNIÓN EUROPEA 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 16
17.
5.- DEDUCCIONES Y
DEVOLUCIONES. Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas de IVA devengadas por las operaciones gravadas que realice en el interior del país, las que, devengadas en el mismo territorio hayan soportado por las siguientes operaciones: -entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del impuesto. -importaciones de bienes. -A.I.B,s Es requisito indispensable para que las cuotas sean deducibles, que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de operaciones que dan derecho a deducción (operaciones sujetas y no exentas y operaciones exentas con exención plena.) Los sujetos pasivos que realicen operaciones que dan derecho a deducción junto con otras que no dan derecho a la misma deducirán las cuotas de IVA soportada en la proporción en que las operaciones con derecho a deducción se encuentren respecto al total de operaciones del sujeto pasivo. Es lo que se conoce con el nombre de Regla de Prorrata. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 17
18.
Los requisitos para
poder ejercer el derecho a la deducción son los siguientes: -el sujeto pasivo debe estar dado de alta en el censo del impuesto habiendo presentada la declaración de comienzo de la actividad en el modelo 036 o 037 (declaración censal) -que las cuotas deducibles correspondan a la adquisición o importación de bienes o servicios en la medida en que los mismos se afecten al ejercicio de la actividad empresarial o profesional. A estos efectos se entiende que los vehículos turismos solo están afectos a la actividad al 50%. -estar en posesión de la factura o documento equivalente y tener el importe debidamente registrado en el libro de facturas recibidas. El ejercicio del derecho a la deducción debe realizarse en la declaración liquidación correspondiente al período en que se hayan soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el devengo del impuesto. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 18
19.
No serán deducibles
las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento, reparación o mantenimiento de los siguientes bienes y servicios: -joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas, etc. -alimentos, bebidas y tabaco. -espectáculos y servicios recreativos. -bienes o servicios destinados a la atención a clientes, asalariados o terceras personas. Como consecuencia de la liquidación efectuada por el sujeto pasivo, este puede encontrarse ante dos situaciones: IVA devengado mayor que IVA soportado. En este caso deberá ingresar en Hacienda la diferencia. IVA devengado menor que IVA soportado. En este caso podrá optar por compensar el exceso en las liquidaciones posteriores o solicitar la devolución del saldo a su favor a 31 de diciembre de cada año. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 19
20.
6.- REGÍMENES ESPECIALES.
El régimen general de IVA es el que conocemos hasta ahora y su funcionamiento consiste en el ingreso en Hacienda de las cuotas repercutidas menos las cuotas soportadas que resulten deducibles. Este régimen conlleva el cumplimiento de determinadas obligaciones formales tales como la emisión de facturas, la llevanza de una contabilidad adaptada al P.G.C. y de determinados libros registros. Dado que la mayor parte de los sujetos pasivos del impuesto son pequeños empresarios para los cuales resultaría poco operativo el cumplimiento de dichas obligaciones, la ley establece determinados regímenes especiales que se caracterizan por la simplificación de tales obligaciones para los mismos. Los regímenes especiales que actualmente existen son: Simplificado, Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, Régimen Especial de Agencias de Viajes, Régimen de Recargo de Equivalencia, Régimen de Bienes Usados, Régimen del Oro de Inversión y Régimen de Objetos de Arte, Antigüedades Y Objetos de Colección. Los que con más frecuencia se dan en la práctica son el Simplificado y el R.E.A.G.P y el de Recargo de Equivalencia, que estudiaremos con cierto detenimiento. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 20
21.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Régimen
aplicable a sujetos pasivos que: - sean personas físicas o comunidades de bienes. - desarrollen determinadas actividades recogidas en la orden ministerial que regula dicho régimen. - y no superen determinados límites cuantitativos. No es aplicable, por tanto, a sujetos pasivos que sean personas jurídicas (SA; SL; SAL; SLL, Cooperativas) independientemente de su tamaño. Las actividades que aparecen en la orden ministerial antes mencionada son las que en el IRPF pueden calcular sus rendimientos mediante el sistema de estimación objetiva (módulos) Límites cuantitativos: -no superar para el conjunto de actividades los 450.000 euros en volumen de ingresos anuales. -no superar un volumen de compras de 300.000 euros, excluyendo las compras de inmovilizado. -magnitudes específicas para cada actividad, referidas a número de empleados o vehículos afectos a la actividad. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 21
22.
-Exclusión del régimen.
La superación de cualquiera de estos límites supone la exclusión del régimen simplificado para el ejercicio inmediatamente posterior a aquel en el que se dé esta circunstancia. También será causa de exclusión del régimen la renuncia para la misma actividad del sistema de módulos del IRPF, es decir, si renunciamos a la aplicación del sistema de módulos del IRPF quedamos automáticamente excluidos del régimen simplificado de IVA y viceversa. -Renuncia al régimen. El régimen simplificado es obligatorio salvo que se renuncie al mismo. La renuncia se efectuará antes del inicio de la actividad (al tiempo de presentar la declaración de inicio) o durante el mes de diciembre anterior al ejercicio en que deba surtir efecto. La renuncia tendrá una duración mínima de tres años. En caso de renuncia, como antes se ha comentado, quedará excluido del sistema de módulos de IRPF. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 22
23.
-Liquidación del impuesto.
Los sujetos pasivos tienen obligación de presentar una declaración trimestral. Las correspondientes a los tres primeros trimestres se presentan en el modelo 310, entre los días 1 a 20 de los meses de abril, julio y octubre. La declaración correspondiente al último trimestre se presentará en el modelo 311 durante el mes de enero. Junto con ésta última se presentará la declaración resumen anual en el modelo 390 Liquidaciones trimestrales (3 primeros trimestres) Para obtener el IVA a ingresar se han de tener en cuenta los datos base de la actividad referentes al 1 de enero o los correspondientes al ejercicio anterior, en su caso. De acuerdo con estos datos calculamos la cuota devengada en operaciones corrientes que se obtiene de multiplicar las unidades de cada uno de los módulos por la cantidad correspondiente a cada uno de ellos que aparece en la Orden Ministerial. El importe a ingresar cada trimestre se obtendrá de multiplicar esta cuota por el porcentaje que a tal efecto se establece en la orden para cada actividad. En ausencia de otras circunstancias las declaraciones de los tres primeros trimestres serán iguales. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 23
24.
Liquidación final. (cuarto
trimestre) En esta liquidación calculamos el IVA a ingresar durante todo el año. Para determinar esta cantidad se han de tener en cuenta los datos referentes a los módulos prorrateándolos en función de su efectiva utilización durante el ejercicio, pues en este momento todos los datos ya son conocidos.(puede haber variaciones en el número de empleados, mesas, vehículos, superficie, etc.). De la aplicación de los módulos obtenemos la cuota devengada en operaciones corrientes multiplicado para cada módulo el número de unidades del mismo por la cantidad correspondiente. De esta cantidad (IVA devengado en operaciones corrientes) deducimos el IVA soportado en operaciones corrientes y un 1 % de aquella cantidad, en concepto de IVA de difícil justificación. La cantidad así obtenida será el IVA a ingresar durante el ejercicio salvo que sea inferior al mínimo que para cada actividad se establece en la orden, en cuyo caso será este el que prevalezca. El IVA a ingresar en el cuarto trimestre será el IVA a ingresar durante todo el año menos las cantidades ingresadas en los tres primeros trimestres, corregido, en su caso, por las cuotas a compensar de periodos anteriores. Si en el cuarto trimestre resulta una cantidad a compensar se podrá solicitar la devolución de la misma o seguir compensándola en los trimestres siguientes. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 24
25.
Advertir, ya que
la ley así lo hace expresamente, que no podrá deducirse el IVA soportado por los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración en el supuesto de sujetos pasivos que realicen su actividad en local determinado. La ley advierte de esta prohibición al objeto de evitar que el sujeto pasivo deduzca un IVA soportado en operaciones por las que no existe certeza de que se utilicen efectivamente en la actividad. -Operaciones con inmovilizado. Este es el funcionamiento normal si el sujeto pasivo no realiza durante el ejercicio compras o ventas de elementos de inmovilizo. Hasta ahora solo hemos tenido en cuenta el IVA repercutido y soportado en operaciones corrientes. El sujeto pasivo deberá declarar el IVA repercutido y soportado en operaciones de inmovilizado, ingresando el IVA repercutido y deduciéndose el IVA soportado. Estas cantidades se incluirán en la liquidación correspondiente al trimestre en que se repercutan o soporten o en la liquidación final del último trimestre, a elección del sujeto pasivo. Lo normal es deducirse el IVA soportado en el trimestre en el que se devenga y esperar para ingresar el IVA repercutido al cuarto trimestre. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 25
26.
-Otras circunstancias especiales.
Pueden darse, además, dos circunstancias que modificarán la mecánica liquidatoria del impuesto, a saber: - Inicio o cese de la actividad en una fecha distinta de 1 de enero o 31 de diciembre. - Actividades de temporada. En el primer caso la cuota a ingresar en el trimestre incompleto será el resultado de multiplicar la cuota derivada de operaciones corrientes por el cociente entre el número de días de ejercicio de la actividad durante el trimestre y el número total de días del mismo. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 26
27.
En caso de
actividades de temporada, que serán aquellas que habitualmente solo se desarrollan durante ciertos días del año, continuos o alternos, cuando el total no exceda de 180 días por año, habrá de calcularse la cuota devengada diaria como resultado de dividir la cuota devengada anual por el número de días de ejercicio de la actividad durante el año anterior. El ingreso a realizar por cada trimestre será el resultado de aplicar el porcentaje correspondiente a cada actividad al producto de multiplicar el número de días naturales en que se desarrolla la actividad durante dicho trimestre por la cuota devengada diaria por operaciones corrientes. La cuota así calculada se multiplicará por un índice corrector en función de la duración de la temporada: - hasta 60 días de temporada 1.5 - de 61 a 120 días de temporada 1.35 - de 121 a 180 días de temporada 1.25 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 27
28.
En el cuarto
trimestre se calculará la cuota devengada por operaciones corrientes en función de la utilización efectiva de los módulos, la cual se multiplicará por el índice corrector correspondiente. Esta cantidad, minorada por las cuotas soportadas en operaciones corrientes y por el 1 % de difícil justificación, será el IVA derivado del régimen simplificado, que minorado por las cantidades ingresadas en los trimestres anteriores y en ausencia de otras circunstancias será el resultado del cuarto trimestre. En las actividades de temporada el sujeto pasivo habrá de presentar una liquidación por trimestre, incluso en el trimestre o trimestres en los que no se ejerza la actividad. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 28
29.
-Obligaciones formales. El
sujeto pasivo deberá darse de alta en el censo del impuesto antes del inicio de la actividad mediante la presentación del modelo 037 (declaración de inicio) en el que se incluirán todos los datos fiscales referentes a la misma. Deberá, como ya hemos visto, presentar una liquidación por trimestre, así como el resumen anual. (modelos 310,311 y 390) Deberá llevar un libro registro de facturas recibidas anotándolas en el mismo por orden de fechas así como conservar las mismas durante cuatro años (plazo de prescripción del impuesto) No tienen obligación de expedir factura salvo en los siguientes casos: -que lo solicite el destinatario por tener derecho a la deducción del IVA. (ventas a sujetos pasivos del impuesto) -entregas intracomunitarias y exportaciones. -entregas de inmovilizado. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 29
30.
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
RECARGO DE EQUIVALENCIA. Régimen, que al igual que el anterior, pretende simplificar las obligaciones formales de los sujetos pasivos, y hasta tal punto llega tal pretensión que los mismos no están obligados a presentar ninguna liquidación por las actividades acogidas a este régimen. Se caracteriza por las siguientes notas: -es obligatorio y no renunciable. -aplicable a comerciantes minoristas que sean personas físicas o comunidades de bienes. Tienen la consideración de comerciantes minoristas los sujetos pasivos que realicen con habitualidad entregas de bienes muebles sin haberlos sometido a proceso alguno de transformación o manufactura, siempre que al menos el 80% de sus ventas durante el ejercicio anterior sean a personas físicas o jurídicas que no sean sujetos pasivos del impuesto (consumidores finales) Existe una lista de bienes que no pueden estar acogidos a éste régimen: inmuebles, vehículos a motor y sus recambios o accesorios, joyas, alhajas, prendas fabricadas con pieles suntuarias, objetos de arte, antigüedades, productos petrolíferos, maquinaria industrial y materiales y artículos para la construcción. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 30
31.
-Contenido del régimen.
Se caracteriza principalmente por el hecho de que el sujeto pasivo no tiene que liquidar el impuesto. Además de las cuotas de IVA normales, soportará en sus compras un porcentaje en concepto de recargo de equivalencia, siempre que se trate de bienes objeto de comercio al por menor, es decir, por los bienes o servicios adquiridos por el comerciante que no sean objeto de su comercio no se les repercutirá el recargo. La base imponible sobre la que se aplica el recargo de equivalencia es la misma que sobre la que se calcula el IVA. Los tipos impositivos del recargo son: productos al 18% 4% productos al 8% 1% productos al 4% 0.5% productos del tabaco 1.75% Los sujetos pasivos no tienen obligación de expedir factura salvo que el adquirente sea sujeto pasivo del impuesto. Tampoco tienen obligación de llevar libro registro alguno. El recargo de equivalencia se liquidará por los sujetos pasivos que lo repercuten al tiempo de liquidar el IVA correspondiente. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 31
32.
RÉGIMEN ESPECIAL DE
AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA. Podrán acogerse a este régimen especial los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no renuncien al mismo. Es, por tanto, un régimen obligatorio salvo renuncia, la cual podrá llevarse a cabo en la declaración de inicio de la actividad o durante el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto, teniendo una duración mínima de 3 años. Es aplicable solo a personas físicas o comunidades de bienes quedando excluidos del mismo cualquier tipo de sociedad, incluso las cooperativas agrarias y las sociedades agrarias de transformación El volumen de operaciones durante el año anterior no puede exceder de 300.000 euros. Por último, y debido a la concordancia que la ley quiere adecuar entre IVA e IRPF, será causa de exclusión del régimen, la renuncia al sistema de módulos de IRPF. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 32
33.
-Contenido del régimen.
Los sujetos pasivos acogidos a este régimen no estarán obligados a repercutir el IVA en sus operaciones, ni, por tanto, a liquidar e ingresar el impuesto. Tampoco podrán deducirse las cuotas soportadas por las adquisiciones o importaciones de bienes de cualquier naturaleza, sin embargo, tendrán derecho a percibir una compensación a tanto alzado que se establece en un porcentaje sobre sus ventas. Obtendrán una compensación por las entregas de productos a otros empresarios o profesionales. El importe de la compensación se establece en un porcentaje sobre el precio de venta de los productos. Los porcentajes vigentes para el año 2011 son: -8,5% para las actividades ganaderas o pesqueras. -10% para las actividades agrícolas o forestales. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 33
34.
¿Quiénes deben abonar
la compensación a los sujetos pasivos acogidos a este régimen? -los empresarios o profesionales adquirentes de las mercancías. Para poder deducir estas compensaciones los sujetos pasivos deben estar en posesión de un recibo original emitido por ellos mismos, firmado por el titular de la explotación, el cual se quedará con una copia. Los titulares de las explotaciones acogidos a este régimen no están obligados a emitir facturas, si bien deberán llevar un libro registro de ingresos en el que se anoten las operaciones que realizan, así como conservar copia de los recibos acreditativos de las compensaciones recibidas. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 34
35.
7. -OTROS ASPECTOS
RELATIVOS AL IMPUESTO. Se recogen en este apartado, a modo de resumen, una serie de cuestiones relativas a las obligaciones formales que deben cumplir los sujetos pasivos del impuesto. *Declaración censal de comienzo de actividad. Todos los sujetos pasivos del IVA deberán presentar, antes del comienzo de las actividades, una declaración censal, en el modelo 036 o 037. Mediante dicha declaración el sujeto pasivo suministra a la administración tributaria una serie de datos relativos al IVA y a otros impuestos. En relación al IVA, sirve para renunciar a la aplicación del régimen simplificado, darse de alta o baja en el registro de operadores comunitarios, REDEME, etc. Sirve además para solicitar el NIF. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 35
36.
*Declaraciones periódicas. Deberán
presentarlas todos los sujetos pasivos salvo los acogidos al R.E.A.G.P y R.E.R.E. -Declaraciones trimestrales. Régimen general modelo 303 Régimen simplificado modelos 310 y 311 (4º trimestre) Se presentarán durante los 20 primeros días de abril, julio y octubre y durante el mes de enero para la declaración del cuarto trimestre. -Declaraciones mensuales. Deberán presentar declaración mensual de IVA los sujetos pasivos siguientes: -aquellos que tengan la condición de Gran Empresa por haber superado en el ejercicio anterior un volumen de ventas de 6.010.121,21 euros. -aquellos que estén inscritos en el REDEME. Los sujetos pasivos en los que se dé alguna de estas circunstancias deberán presentar declaraciones mensuales durante los 20 primeros días del mes siguiente, salvo la declaración de julio que podrá presentarse hasta el 20 de septiembre (junto con la de agosto) y la de diciembre que se presentará a lo largo del mes de enero, en el mismo modelo 303. -Declaración resumen anual. Deberá ser presentada por todos los sujetos pasivos que presentan declaraciones periódicas. Modelo 390. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 36
37.
-Declaración recapitulativa de
operaciones intracomunitarias. Modelo 349. Obligatoria para los sujetos pasivos que realizan entregas o adquisiciones intracomunitarias. Las declaraciones se presentarán mensualmente salvo para aquellos sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones intracomunitarias del ejercicio anterior no haya superado los 100.000 euros, en cuyo caso se presentarán trimestralmente. Se presentará una única declaración durante el mes de enero por aquellos sujetos pasivos que en el ejercicio anterior no hayan sobrepasado los 35.000 euros de ventas totales y el importe de las entregas comunitarias no haya superado 15.000 euros. En esta declaración se informará de las entregas y adquisiciones intracomunitarias realizadas durante el período con indicación de la identidad del adquirente o transmitente, NIF IVA del mismo, país de origen o destino de las mercancías e importe de la operación. Si en algún trimestre no se realiza ninguna operación no deberá presentarse dicha declaración. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 37
38.
-Declaración anual de
operaciones con terceras personas. Modelo 347. En esta declaración se deberán declarar las compras o ventas con un mismo destinatario por importe superior a 3.005,06 euros. Únicamente deberán declararse las operaciones efectuadas en territorio nacional. No se declararán, por tanto, ni importaciones, exportaciones u operaciones intracomunitarias. Es obligatorio para todos los empresarios personas jurídicas, es decir, tendrán que presentarlo obligatoriamente todas las sociedades, siempre que realicen operaciones que superen para un mismo destinatario el límite arriba indicado. También deberán presentarlo cualquier entidad pública o privada que realice operaciones que superen los importes anteriormente indicados. Los empresarios personas físicas o comunidades de bienes que tributan en Estimación Objetiva de IRPF y alguno de los regímenes especiales de IVA no tendrán que presentar declaración. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 38
39.
En la declaración
se informará de las personas o entidades con las que hemos mantenido relaciones comerciales durante el ejercicio anterior por un importe superior a 3.005,06 euros. Además deberán indicarse los importes percibidos o entregados en metálico superiores a 6.000 euros. Cuando se trate de importes percibidos o entregados por arrendamiento de un local deberán hacerse constar los datos identificativos del mismo. También se incluirán el importe de las subvenciones públicas percibidas que superen los 3.005,06 euros. La declaración se presentará durante el mes de marzo. A partir del ejercicio 2013 durante el mes de febrero. No deberá ser presentado por los sujetos pasivos que presenten junto con su declaración periódica (modelo 303) declaración informativa sobre los libros registros en el modelo 340. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 39
40.
*Emisión de facturas.
Los sujetos pasivos deberán emitir facturas completas por las operaciones que realizan salvo aquellos que tributan por el R.S., R.E.R.E. o R.E.A.G.P. Las obligaciones de facturación están reguladas en el RD 1496/2003. Los sujetos pasivos que tributan en módulos deberán emitir factura cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que pueda ejercitar el derecho a la deducción. *Conservación de facturas. Las facturas recibidas deberán ser conservadas durante un periodo de 4 años. (Preferiblemente 5 años) *Libros registros. Los sujetos pasivos deberán llevar un libro registro de facturas recibidas y un libro registro de facturas emitidas, así como un libro registro de bienes de inversión. Estas obligaciones dependen del régimen de tributación. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 40
41.
REGISTRO DE OPERADORES
INTRACOMUNITARIOS. Se trata de un registro especial en el que deberán inscribirse aquellos sujetos pasivos que vayan a realizar operaciones intracomunitarias. En el momento de su inclusión se le asignará un NIF-IVA intracomunitario. ¿Es lo mismo NIF que NIF-IVA? No. El NIF lo necesitan las personas físicas o jurídicas para cualquier relación de naturaleza o con trascendencia tributaria, mientras que el NIF-IVA es necesario para realizar determinadas operaciones intracomunitarias. Dicho número se asignará cuando se solicite por el interesado la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios, mediante la declaración censal de alta o modificación. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 41
42.
¿Quiénes deben tener
NIF-IVA? El NIF-IVA se asignará a los empresarios o profesionales que realicen entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA. ¿Cuál es la composición del NIF-IVA? A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, para las personas o entidades que realicen operaciones intracomunitarias, el NIF-IVA será el definido de acuerdo con las normas generales, al que se antepondrá el prefijo ES, conforme al estándar internacional código ISO-3166 alfa 2. Es decir: NIF IVA = ES + NIF ¿Cómo se solicita el NIF-IVA? Para solicitar el NIF-IVA, se deberá solicitar la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios. Para ello, se presentará un modelo 036 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 42
43.
EL REGISTRO DE
DEVOLUCIÓN MENSUAL Para poder ejercitar el derecho a la devolución mensual del IVA, los sujetos pasivos deberán estar inscritos en el registro que lo regula. Los sujetos pasivos podrán solicitar su inscripción en el registro siempre que cumplan las condiciones siguientes: – Que lo soliciten mediante una declaración censal. – Que se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales. – Que no realicen actividades que tributen en el régimen simplificado. Las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos o en el momento de presentar declaración de alta de la actividad, mediante la presentación del modelo 036. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 43
44.
Los sujetos pasivos
inscritos en el registro de devolución mensual estarán obligados a permanecer en él al menos durante el año para el que se solicitó la inscripción. Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual deberán presentar sus declaraciones-liquidaciones mensualmente y siempre por vía telemática. Para ello utilizarán el modelo 303, que habrán de presentar en los primeros 20 días del mes siguiente al de la declaración (excepto el mes de agosto que no será obligatorio y el de diciembre, que se presentará en enero). Además habrán de presentar el modelo 340. Este es un modelo informativo en el que constan los libros-registro de facturas emitidas y recibidas. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 44
45.
¿Es interesante este
sistema? Al presentar la liquidación mensual, los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución del saldo de IVA a su favor en cada una de ellas. Si no están acogidos a este sistema sólo lo podrán solicitar al presentar la liquidación del último trimestre del ejercicio. Por supuesto sólo es interesante para aquellas empresas que tienen periodicamente saldo de IVA a su favor, por ejemplo aquellas que facturan a un tipo de IVA reducido mientras que soportan mayoritariamente el tipo de IVA general o aquellas cuya actividad principal consista en las ventas al exterior. Además hay que tener en cuenta la carga de trabajo que supone el envío mensual de la información por lo que sólo será beneficioso si esos saldos de IVA suelen ser de cantidades relevantes. 10/17/12 07:42 © iesenriquedearfe 45
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