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DEBERES Y DERECHOS.pptx

  1. DEBERES Y DERECHOS IGUALDAD Y EQUIDAD EDUCACION COOPERATIVA EL PROCESO DE TOMA DE DECISIONES BENANCIO PATIÑO ROLON 2022
  2. Derechos y deberes de los asociados
  3. Derechos y deberes de los asociados Que son los derechos Los derechos son libertades individuales o sociales garantizados por la máxima ley, con el fin de brindar protección y seguridad a todos los ciudadanos. En nuestro país, estos derechos están consagrados en la Constitución Nacional.
  4. Derechos y deberes de los asociados Marco legal de los deberes y derechos cooperativos
  5. Derechos y deberes de los asociados El derecho que se adquiere al momento de aceptar el acuerdo cooperativo, es un privilegió del asociado que le da la capacidad de actuar dentro de la cooperativa, de acuerdo a los estatutos, principios y valores de ese acuerdo. Basados en el sentir de la humanístico y la unión. El Cooperativista es la esencia de la empresa solidaria y su sentir y actuar se correlaciona con su ser como cooperado
  6. Derechos y deberes de los asociados Artículo 22, ley 79 de 1988. La calidad de asociado de una cooperativa se adquiere: Para los fundadores, a partir de la fecha de la asamblea de constitución y para los que ingresen posteriormente, a partir de la fecha que sean aceptados por el órgano competente. Artículo 23, ley 79 de 1988. Serán derechos fundamentales de los asociados: 1. Utilizar los servicios de la cooperativa y realizar con ella las operaciones propias de su objetivo social. 2. Participar en las actividades de la cooperativa y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales. 3. Ser informado de la gestión de la cooperativa de acuerdo con las prescripciones estatutarias. 4. Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas generales. 5. Fiscalizar la gestión de la cooperativa, y 6. Retirarse voluntariamente de la cooperativa. El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes.
  7. Derechos y deberes de los asociados ARTICULO 12º - Los asociados tendrán además de los derechos consagrados en las disposiciones legales y en las normas concordantes del presente estatuto los siguientes derechos: 1. Utilizar los servicios de “COOPJACAT” y realizar con ella las operaciones propias del objeto social en concordancia con los reglamentos vigentes. 2. Participar en las actividades de la Cooperativa en su administración, gestión y control mediante el desempeño de cargos sociales y de elección al tenor de lo establecido en el estatuto y reglamentos. 3. Ser informado de la gestión de la entidad, de conformidad con las prescripciones estatuarias y reglamentarias. 4. Beneficiarse de los programas educativos, de seguridad social y recreación que realice la Cooperativa. 5. Ejercer los actos de decisión y elección en las Asambleas Generales. 6. Retirarse voluntariamente de la Cooperativa mientras no esté en proceso de liquidación actuando en conformidad con este estatuto y los reglamentos internos. ESTATUTOS COOPJACAT
  8. Derechos y deberes de los asociados ESTATUTOS COOPJACAT Fiscalizar la gestión económica y social de la cooperativa por medio de los organismos de control y vigilancia (Junta de Vigilancia y revisoría Fiscal) examinar los libros, balances, archivos y demás documentos en la oportunidad y con los requisitos, que prevean los reglamentos que establezca el Consejo de Administración. 8. Presentar a la Junta de Vigilancia quejas fundamentadas o solicitud de investigación o comprobación de hechos que puedan configurar infracciones o delitos de los administradores de “COOPJACAT”. 9. Presentar por escrito, cuando hubiere lugar, y a través de la Junta de Vigilancia, las quejas y los reclamos fundamentados sobre la prestación de servicios y recibir las explicaciones o aclaraciones relacionadas con el reclamo. 10. Participar con su voto en la elección de delegados a las Asambleas Generales de la Cooperativa de acuerdo a los reglamentos expedidos por el organismo competente. 11. Ejercer los demás derechos que se deriven de la asociación Cooperativa o de las normas estatutarias. 12. Solicitar en primera instancia al comité de Conciliación, la solución de conflictos que se presenten entre la Cooperativa y el asociado, relacionados con el acuerdo Cooperativo
  9. Derechos y deberes de los asociados ESTATUTOS COOPJACAT DERECHOS PARAGRAFO 1: El ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes. PARAGRAFO 2: La calidad de asociado de la Cooperativa implica el disfrute y el ejercicio de los derechos sin limitaciones distintas a las consagradas a este estatuto, siempre que se halle el asociado en situación de habilidad.
  10. Derechos y deberes de los asociados Que son los deberes Los deberes son reglas, leyes y normas que regulan nuestra convivencia en la sociedad.
  11. Derechos y deberes de los asociados Artículo 24, ley 79 de 1988. Serán deberes especiales de los asociados: 1. Adquirir conocimiento sobre los principios básicos del cooperativismo, características del acuerdo cooperativo y estatutos que rigen la entidad. 2. Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo. 3. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia. 4. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la cooperativa y con los asociados de las misma, y 5. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la cooperativa.
  12. Derechos y deberes de los asociados ARICULO 11º - Son deberes generales de los asociados: 1. Adquirir conocimientos sobre los principios básicos y universales del Cooperativismo, las características del acuerdo cooperativo y del presente estatuto que rige la entidad. 2. Cumplir fielmente con las obligaciones derivadas del acuerdo Cooperativo, la ley, los estatutos, y los reglamentos vigentes. 3. Acatar y cumplir las decisiones de los órganos de Administración y Vigilancia, siempre y cuando se hayan tomado de conformidad con la legislación vigente, el estatuto y los reglamentos. 4. Comportarse con lealtad y solidaridad, en sus relaciones con la cooperativa y con los asociados de la misma. 5. Utilizar los servicios de la Cooperativa en forma habitual. 6. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que puedan afectar la estabilidad económica y financiera o el prestigio social de “COOPJACAT”. 7. Hacer conocer de los órganos competentes de la Cooperativa cualquier hecho o situación que pueda afectar los intereses sociales y económicos de la misma. ESTATUTOS COOPJACAT DEBERES
  13. Derechos y deberes de los asociados ESTATUTOS COOPJACAT DEBERES Suministrar los informes y documentos que la entidad le solicite e informar sobre cualquier cambio de domicilio y dirección. 9. Concurrir a las asambleas ordinarias o extraordinarias cuando fuere convocado y se encuentre en condiciones de habilidad de acuerdo a los presentes estatutos y reglamentos de la Cooperativa. 10. Desempeñar los cargos para los cuales fuere elegido. 11. Pagar los aportes sociales y la cuota de sostenimiento en los términos y condiciones establecidos por los estatutos y reglamentos de la Cooperativa. 12. Cumplir con los demás deberes que resulten de las normas legales del estatuto y de los reglamentos. 13. Comunicar en primera instancia a la Junta de Vigilancia o al comité de Conciliación de la Cooperativa, los reclamos que haya de hacer relacionados con la prestación de servicios u otros derivados del acuerdo cooperativo. 14. Someter en primera instancia al Comité de Conciliación, la conciliación de los conflictos que se presenten entre la Cooperativa y el asociado, relacionado con el acuerdo cooperativo. 15. No pertenecer a otra cooperativa que preste los mismos servicios.
  14. Derechos y deberes de los asociados
  15. Derechos y deberes de los asociados ARTÍCULO 13. Pérdida de calidad de asociado. La calidad de asociado de la Cooperativa, se pierde por: 1. Por retiro voluntario. 2. Por retiro forzoso. 3. Por exclusión. 4. Por fallecimiento. 5. Disolución y liquidación en el caso de las personas jurídicas ARTÍCULO 14. Retiro voluntario. El Consejo de Administración aceptará el retiro voluntario siempre que medie solicitud por escrito. El Consejo de Administración tendrá un plazo de 60 días hábiles para formalizar las solicitudes de retiro de los asociados. ARTÍCULO 15. Reintegro posterior al retiro voluntario. El asociado que se haya retirado voluntariamente de la Cooperativa, podrá, después de 6 meses del retiro, solicitar su reingreso a ella, acreditando cumplir los requisitos exigidos a los nuevos asociados en el artículo 12 del presente Estatuto. ESTATUTOS COOPJACAT PERDIDA DE LA CALIDAD DEL ASOCIADO
  16. Derechos y deberes de los asociados ESTATUTOS COOPJACAT PERDIDA DE LA CALIDAD DEL ASOCIADO ARTÍCULO 16. No concesión de retiro voluntario del asociado. El consejo de Administración no concederá el retiro de los asociados en las circunstancias previas a la disolución y liquidación de la Cooperativa. ARTICULO 17. Retiro forzoso: Cuando al asociado se le imposibilite ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones con la cooperativa por incapacidad mental o legal; o cuando haya perdido alguna de las condiciones exigidas para su admisión. El Consejo de Administración por solicitud expresa o de oficio, decretará su retiro. La decisión que se adopte en tal sentido estará sujeta al debido proceso y será susceptible del recurso de reposición y apelación que podrá interponer el asociado afectado en los mismos términos establecidos en los presentes estatutos para la suspensión de derechos y para la exclusión.
  17. Derechos y deberes de los asociados ESTATUTOS COOPJACAT PERDIDA DE LA CALIDAD DEL ASOCIADO ARTÍCULO 18. Reintegro posterior al retiro por pérdida de calidades o condiciones para ser asociado. El asociado que hubiere dejado de pertenecer a la cooperativa podrá solicitar nuevamente su ingreso a ella, siempre y cuando acredite la desaparición de las causas que originaron su retiro y cumpla los requisitos exigidos a los nuevos asociados, pero el Consejo de Administración decidirá sobre la aceptación de su ingreso para lo cual deberá cumplir lo establecido en el presente estatuto. ARTÍCULO 19. Fallecimiento del asociado. La muerte determina la pérdida de la calidad de asociado a partir de la fecha de su deceso y la desvinculación se formalizará por el Consejo de Administración registrando en el acta de una reunión posterior a tal hecho.
  18. Derechos y deberes de los asociados ESTATUTOS COOPJACAT PERDIDA DE LA CALIDAD DEL ASOCIADO ARTÍCULO 21. Los derechos del asociado fallecido y representación. En caso de retiro por fallecimiento, los aportes, intereses, excedentes y demás derechos pasarán a sus herederos, quienes comprobarán la condición de tales, de acuerdo con las normas civiles vigentes. Y lo establecido en la afiliación. En todo caso los herederos deberán designar en un término improrrogable de 3 meses, a partir de la fecha de fallecimiento, la persona que lo representará ante la Cooperativa, sin que este adquiera la calidad de asociado. ARTÍCULO 22. En caso de fallecimiento de alguno de los asociados, estos podrán a voluntad propia dejar los aportes que tengan hasta el momento en la Cooperativa; a un heredero previo la firma del formulario que posee la Cooperativa para estos casos, donde se autoriza a la Cooperativa a pasar la totalidad de los aportes al beneficiario del presente formulario; caso contrario se tomara como pérdida de calidad de asociado.
  19. Derechos y deberes de los asociados ESTATUTOS COOPJACAT PERDIDA DE LA CALIDAD DEL ASOCIADO ARTÍCULO 23. Efectos de la pérdida de la calidad de asociado. Por el retiro voluntario, muerte, exclusión del asociado, o disolución cuando se trate de personas jurídicas se procederá a cancelar su registro y devolverle sus aportes en la forma y términos previstos en el presente estatuto. Así mismo la Cooperativa podrá dar por terminado el plazo de las obligaciones que considere convenientes, con cargo a los aportes y demás derechos económicos que posea el asociado en ella. PARÁGRAFO: El Consejo de Administración establecerá a través de reglamento especial el procedimiento para notificar al asociado sobre los hechos que originaron la exclusión y la forma de oírlo en descargos, lo mismo que los términos respectivos; complementando dicho procedimiento la forma de devolución de los aportes.
  20. Derechos y deberes de los asociados ESTATUTOS COOPJACAT REGIMEN DE SANCIONES – CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS ARTICULO 24. Causales de sanción. Realizar actos que causen perjuicio moral o material a la cooperativa. 1. Utilizar indebidamente o cambiar el destino de los recursos financieros obtenidos con la cooperativa. 2. Por inasistencia injustificada a las reuniones de la asamblea General y el consejo de Administración, junta de Vigilancia, comité de Educación y demás actos programados por la Administración. 3. Incumplir las tareas dadas por la Asamblea General y el Consejo de Administración. 4. Por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la cooperativa. ARTICULO 25. Sanciones. Se establece la siguiente escala de sanciones a los asociados: 1. Amonestaciones, que consiste en llamada de atención verbal. 2. Censura por escrito con copia a la hoja de vida del asociado. 3. Multa pecuniaria hasta por 1 SMMLV 4. Suspensión de los derechos cooperativos hasta por un tiempo de 3 meses. 5. Exclusión.
  21. Derechos y deberes de los asociados ESTATUTOS COOPJACAT REGIMEN DE SANCIONES – CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS ARTICULO 26. Exclusión. ley 79/88. 1. Por infracciones graves a la disciplina social que pueda desviar los fines de la cooperativa. 2. Por delitos que impliquen penas privativas de la libertad originados por actos o hechos que afecten el acuerdo cooperativo. 3. Por falsedad o retención en los informes o documentos que se le requieran. 4. Por servirse de la cooperativa en beneficios o provecho a terceros. 5. Por actividades desleales contrarias a los principios y valores del cooperativismo. 6. Por entregar a la Cooperativa bienes de procedencia fraudulenta. 7. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la cooperativa, de los asociados o de terceros. 8. Por inasistencia consecutiva a 3 Asambleas Generales ya sean de carácter ordinaria o extraordinaria. 9. Por cambiar la finalidad de los recursos financieros obtenidos de la cooperativa. 10.Por abstenerse de recibir educación cooperativa e impedir que los demás asociados la reciban. 11.Los demás que requieran una sanción de exclusión.
  22. Derechos y deberes de los asociados ESTATUTOS COOPJACAT REGIMEN DE SANCIONES – CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS ARTICULO 27. Reincidencia. En caso de reincidencia de las sanciones disciplinarias serán aplicadas de acuerdo con lo siguiente: 1. Después de una (1) amonestación durante un (1) año, la nueva sanción no podrá ser inferior a la censura. 2. Después de dos (2) sanciones durante un (1) año, entre las cuales hubiese al menos una (1) censura, la nueva sanción no podrá ser inferior a la suspensión. 3. Después de tres (3) sanciones de durante un (1) año, entre las cuales hubiese al menos una (1) suspensión, la nueva sanción será la exclusión. ARTICULO 28. Atenuantes. Las sanciones disciplinarias se aplicarán teniendo en cuenta los atenuantes y agravantes que a continuación se relacionan: 1. Se entenderá como atenuante el cumplimiento oportuno por parte del asociado de todas las obligaciones desde el ingreso a la cooperativa y su buen comportamiento. 2. El consejo de administración evaluara el grado de participación e interés del asociado en el logro de los objetivos sociales. 3. Se entenderá como agravante rehusarse o hacer caso omiso de las comunicaciones escritas o verbales que hagan los órganos de administración, control y vigilancia de la cooperativa en el ejercicio de sus funciones.
  23. Derechos y deberes de los asociados ESTATUTOS COOPJACAT REGIMEN DE SANCIONES – CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS ARTICULO 29. Causales de sanción órganos de administración y vigilancia. Para los miembros del consejo de Administración y la junta de vigilancia, además de las causales, sanciones, justificaciones y agravantes anotados; serán también motivo de sanción, el incumplimiento de las obligaciones que les correspondan como miembros de dichos organismos. PARÁGRAFO. El consejo de Administración podrá aplicar las sanciones contempladas en el presente estatuto a los asociados que ocupen cargos en los órganos de administración y vigilancia a excepción de la exclusión, para lo cual será necesario que la Asamblea General separe del cargo al directivo.
  24. Derechos y deberes de los asociados ESTATUTOS COOPJACAT REGIMEN DE SANCIONES – CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS ARTICULO 30. Procedimiento. Para la aplicación de sanciones se procederá de la siguiente manera: Cuando un asociado se encuentra incurso en alguna de las causales de sanción contempladas en el presente estatuto, el Consejo de Administración dentro de los diez (10) días hábiles siguientes realizará investigación previa; si encuentra que existe mérito suficiente, formulará pliego de cargos al asociado infractor y lo notificará personalmente. De no ser posible ésta se comunicará por carta certificada al domicilio registrado en los archivos de la cooperativa, si no se hiciere presente dentro de los diez (10) días siguientes, se notificará por edicto que se fijará en la secretaría de la cooperativa en lugar visible por un término de veinte (20) días hábiles, se dejará constancia de la fecha y hora de fijación y desfijación del edicto, el cual se anexará al expediente del inculpado; al sexto (6) día hábil siguiente se procederá a nombrar un defensor para continuar el proceso. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación el asociado, defensor, o apoderado podrá presentar descargos y aportar y/o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer y que sean conducentes y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. El Consejo de Administración procederá a evaluar los descargos y se establece que la conducta del asociado acredita sanción, proferirá resolución debidamente aprobada, la cual será notificada en términos contemplados en el presente estatuto. La Cooperativa puede optar por la Junta conciliadora.
  25. Derechos y deberes de los asociados ESTATUTOS COOPJACAT REGIMEN DE SANCIONES – CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS ARTÍCULO 31. Mantenimiento de la disciplina social. Corresponde a los asociados, directivos y órganos de control mantener la disciplina social de la Cooperativa y ejercer la función correccional. ARTÍCULO 32. De los recursos. Contra la resolución de sanción proferida por el Consejo de Administración, el asociado tendrá derecho a interponer los recursos de reposición y apelación. Al Consejo de Administración le corresponde conocer y resolver los recursos de reposición presentados por los asociados dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de una sanción y los resolverá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su interposición; de ser resuelto en forma desfavorable el asociado podrá interponer el recurso de apelación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de notificación, ante el Comité de apelaciones, el cual deberá resolver dentro de los quince (15) días siguientes a su radicación.
  26. BENANCIO PATIÑO ROLON
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