Sociología -Jurídica.pptx

SOCIOLOGÍA JURÍDICA
Boaventura de Souza Santos
Nueva teoría crítica del Derecho
◦ El pluralismo jurídico se da en sociedades contemporáneas. Estamos en el tercer período de debate: posmoderno.
◦ El campo jurídico es una constelación de varios sistemas jurídico y judiciales que operan en 3 escalas: Local –
Nacional – Global.
◦ Abandona la concepción centralista y positivista del Estado como única fuente de Derecho.
◦ El derecho, y por ende el campo jurídico, se estructura en base a: Retórica – Burocracia – Violencia. Estos varían
internamente y se articulan recíprocamente.
◦ Opera en 6 espacios-tiempo: Doméstico – Producción
– Comunidad – Mercado – Ciudadanía – Mundial.
Estos permiten una hibridación jurídica (constelación),
otorgándole diversas funciones al Derecho.
◦ En tiempos de globalización, produce distintas
manifestaciones según sean países centrales,
semiperiféricos o periféricos.
◦ El Derecho es un cuerpo de procedimientos
regularizados y estándares normativos exigibles en un
grupo determinado y que contribuye a la creación,
prevención y resolución de disputas a través de
discursos argumentativos unidos a la amenaza de la
fuerza.
◦ Además de potencial regulatorio y represivo, le
atribuye el potencial emancipatorio: Movilización
política de fuerzas sociales que compiten entre sí.
Sociología jurídica crítica
El Derecho cumple una amplia gama de funciones, por ejemplo:
◦ En el sistema judicial cumple la función principal de aplicar las normas y
se resuelven litigios en sentencias u otros mecanismos. A su vez cumple
con funciones:
◦ Instrumentales: Actuación judicial dentro de límites funcionales.
Comprende la solución de litigios, creación y administración de derecho.
◦ Políticas: Actuación judicial que contribuyen al mantenimiento del
sistema político. Comprende la legitimación de este sistema y la
reivindicación de derechos a la ciudadanía.
◦ Simbólicas: Actuación judicial orientada al mantenimiento del sistema
social. Comprende la fijación de valores y orientaciones hacia ellos.
En todas se busca el control social, entendido como el conjunto de
medidas adoptadas en determinada sociedad para que las acciones
individuales no se desvíen del patrón dominante, es decir, el orden social.
En países semiperiféricos y
periféricos, el nivel de desarrollo
económico y social condiciona el
litigio judicial. Se produce una
precariedad del régimen
democrático y se pierde
legitimidad en el sistema judicial
ya que son vistos como parte de
la clase política. Se vuelven
dependientes de la demanda
ciudadana y del presupuesto en
relación con los otros poderes. La
distancia entre Constitución y
Derecho ordinario es amplia,
debilitando la tutela de los
mismos.
Alain Touraine – El fin de las sociedades
Plantea el Multiculturalismo jurídico, es la aceptación de diferentes culturas que conviven y respetan mutuamente,
teniendo como límite los derechos fundamentales.
Se considera lo universal (igualdad de derechos) y se respeta lo particular (diversidad de culturas), esto se logra a
través de diversas vías de modernización, de reconocimiento de tal diversidad.
Hay que reconocer los derechos culturales como cualquier otro, siempre que no se utilicen en contra de la
sociedad. Si entran en conflicto prevalece el universalismo.
Es el producto de las luchas colectivas, ya que la modernidad, entendida como valores universales innegociables,
es voluntaria. Las sociedades con alto nivel de historicidad y de comunicación logran la capacidad de
transformarse a sí mismas.
Por esto no es compatible que Occidente se apropie de la modernidad, generando una impresión de que la
ciudadanía no es dueña de su porvenir o está desposeída de su destino. Si no que cada uno de los individuos es
actor de la modernización.
Estamos viviendo una mutación. Lo social debe poder asegurar la relación entre recursos naturales, técnicos y
financieros, y valores políticos y sociales, su razón de ser. Pero la globalización de la economía mundial hace que sufra
una crisis, ya que el capitalismo se plusvalía solo. Se produce la destrucción de las sociedades (industriales), se
enfrentan los intereses económicos con los valores culturales eliminando las instituciones sociales.
◦ Si las instituciones sociales perdieron fuerza, la acción voluntaria puede compensar parte del retroceso utilizando
la igualdad y la libertad como recurso contra las dominaciones.
◦ La conciencia de sus derechos, conferidos por el universalismo, lo transforma de individuo a actor. Estos son
superiores al poder de la sociedad sobre sus miembros.
◦ No existe movimientos colectivos sin compromiso del actor-sujeto consigo mismo, por eso la calidad del
movimiento organizado dependerá de la calidad del pensamiento y la acción de este. Es decir, que antes de ser
acciones colectivas, es afirmación de derechos universales.
◦ Mientras más grande es la capacidad de la sociedad para transformarse, más fuerte es la conciencia que tienen sus
miembros de ser capaces y responsables de esta auto transformación y sus recursos. Hay que apelar a una fuerza
sólida para combatir una sociedad líquida.
◦ Necesidad de la democracia como condición indispensable del reconocimiento y respeto de los DDHH. Su
fundamento más sólido reside en la confianza de los ciudadanos en su capacidad de acción política. La existencia de
movimientos socioculturales vinculados a reivindicaciones democráticas deseosas de transformar todos los aspectos
de la vida privada y pública, hace desaparecer esta frontera.
◦ Es necesario que se creen espacios favorables a la democracia donde se inserten grupos minoritarios y se formen
partidos políticos regulados por las instituciones políticas. También, ayudar a las mayorías a adquirir voluntad de
actuar y confianza en su capacidad de acción colectiva e individual (educación ciudadana).
Alain Touraine – El fin de las sociedades
Karl Marx
◦ No elabora una propuesta jurídica, considera y analiza al Derecho como falsa conciencia.
◦ La modernidad trae el capitalismo. Un sistema, hecho por y para capitalistas, que oculta la verdad de las
cosas y engaña al proletariado.
◦ A través de principios, creencias y normas establecidas en la superestructura social el Derecho intenta
persuadir y manipular.
◦ Es la expresión y formalización de las relaciones de poder, protegiendo y legitimándolo.
◦ Su aplicación puede ser discriminadora entre
clases y grupos.
Funciones sociales del Derecho:
• Represiva: Persigue y castiga al que se revela.
• Ideológica: Falsa conciencia, ficciones, símbolos.
• Se pregunta de dónde proceden estas ideas
controladoras y qué intereses favorecen.
Miradas sociológicas sobre el derecho de las sociedades occidentales modernas
ÉMILE DURKHEIM
- Aplica el monismo metodológico y denomina a la sociedad como orden social, lo compara como un organismo
vivo (comparación orgánica). Su unidad de análisis son los hechos sociales, cosas concretas y externas perceptibles
perceptibles por los sentidos con carácter coactivo, de causal individual o social y comparativo.
- Las personas viven juntas porque siguen el paradigma del consenso, el propósito de vivir juntos es fuerte.
- La función del Derecho es de integración social y es inseparable de la moral la cuál es social. El Derecho es la
primera expresión y soporte del sistema moral, el cuál establece relaciones sociales permanentes. La satisfacción de
de intereses individuales mediante acuerdos contractuales depende de la existencia de principios jurídicos y
morales estables que regulen las condiciones en que estos compromisos puedan establecerse y cumplirse.
- Crea el primer concepto sociológico: Anomia, es decir, sin reglas. Lo incorpora en la primera investigación con
método sociológico sobre el suicidio.
- El aumento de población, la división del trabajo y la baja de la densidad moral son los 3 elementos que causan
cambio social. Se pasa de una sociedad simple, dónde la conciencia colectiva se expresa en la solidaridad mecánica y
prima el derecho penal, a una sociedad compleja en donde prima el derecho civil y la interdependencia funcional de
de sus individuos se traduce en una solidaridad orgánica.
MAX WEBER
Parte del dualismo metodológico (suma lo subjetivo a lo objetivo), trata de comprender los fenómenos sociales desde la
la significación subjetiva de los actores que la ejecutan y orientan, asegurando que el Hombre tiene espíritu y libertad,
aspectos que no son de la naturaleza.
Hay un cambio en la coherencia entre el método y el fin que se propone, se vuelve más calculable gracias al proceso de
racionalización.
Establece tipos ideales de acciones sociales para cotejar con la realidad. Estas se dan cuando hay una actividad
compartida u orientada a la de otros y un sentido computado para el actor. Pueden ser, según haya o no coherencia
entre medio-fin:
a) Se pretenda VALORES para una mejor sociedad
- RACIONALES
b) No importe el medio sino los FINES para lograr los objetivos
a) Tiene sentido incuestionablemente en el pasado: TRADICIONALES
- IRRACIONALES
b) Sean cuestionables en el presente: AFECTIVAS
También estudia el poder como forma de dominación, lograr que el otro haga lo que quiero. Puede ser RACIONAL
cuando sea legal y previsible, o IRRACIONAL por herencia o estatus (TRADICIÓN) o por el contrario (CARISMA).
MAX WEBER
- Derecho: Proporciona una estructura de sentido común y comprensiva, de reglas predecibles que permite al
individuo realizar una acción racional de propósito, es decir, perseguir sus propios intereses de manera racional. Se
acepta (legitimación) porque tiene su propia forma lógica.
- La dominación legal puede entenderse sin referencia a valores que fundamenten la legitimidad (excepto la de orden
racional) en cuánto el Derecho apoye a otros valores que los ciudadanos acepten
- El predominio de la racionalidad formal es la clave de la significación del Derecho para la racionalidad económica y
legitimación política de las sociedades si se fundamenta en sus procesos lógicos internos.
Tipos ideales de aplicación y creación del Derecho
IRRACIONAL RACIONAL
FORMAL Procedimientos no controlados
racionalmente. Ritos religiosos.
Reglas generales de los hechos. Conceptos
jurídicos fijos y previsibles.
MATERIAL Apreciaciones valorativas concretas, de
índole no jurídica. Jurados populares.
Sistema ideológico distinto al Derecho mismo.
Ética, religión o valores políticos.
Pierre Bourdieu – Poder, derecho y clases sociales
¿La clase es una construcción analítica o una categoría
popular?
◦ Supera la falsa oposición entre objetivismo y
subjetivismo y estructuralismo y constructivismo.
◦ Momento objetivista: Las clases teóricas no son clases
reales. Existe un espacio social (campo social) basado
en principios de diferenciación (multidimensional). Su
estructura se da por la distribución del capital y sus
agentes (volumen global, trayectoria y composición), si
se encuentran en la misma posición generan habitus.
◦ Momento subjetivista: Las clases son construcciones
simbólicas orientadas por la búsqueda de intereses
individuales y colectivos. Los agentes imponen su
visión del mundo, se observa el poder simbólico como
constructor del mundo.
El mundo social es historia acumulada. El capital es
trabajo acumulado en forma:
- Cultural: Se da de manera Interiorizada (incorporada
en habitus), Objetivada (materialmente transferible,
soporte física) o Institucionalizada (certificado con
valor duradero y legalmente garantizado).
- Social: Posesión de relaciones más o menos
institucionalizadas de conocimiento y reconocimiento
mutuos. Pertenencia al grupo. No es independiente de
los otros capitales.
- Económico: Poder adquisitivo, permite la obtención de
los demás capitales pero al precio de un mayor o
menor esfuerzo de transformación.
- Simbólico: Forma que adquiere cualquier capital
cuando es percibido a través de categorías fruto de la
incorporación de las oposiciones en la estructura de
distribución de este.
El poder simbólico se define en y por una relación
entre quienes ejercen el poder y quienes lo sufren.
Es poder invisible y subordinado, forma
transformadora de otras formas de poder.
◦ Como estructuras estructurantes: Instrumentos
de conocimiento y construcción del mundo
objetivo como formas simbólicas.
◦ Como estructuras estructuradas: Instrumento
metodológico, medios de comunicación (opus
operatum).
◦ Como instrumentos de dominación: Ideologías
basadas en intereses particulares para
presentarse como universales. Legitimación del
orden establecido.
Pierre Bourdieu – Poder, derecho y clases sociales
Primera Síntesis: Los sistemas simbólicos
pueden ejercer un poder estructurado en tanto
sean estructurados.
El poder simbólico es constructor de la realidad,
de un orden de conocimiento.
Segunda Síntesis: Reducir las relaciones de
fuerza en relaciones de comunicación. Estas son
relaciones de poder. Deben cederse a
instituciones que nos representen.
Los instrumentos simbólicos contribuyen a su
función política y a la violencia simbólica.
◦ Existe un universo social relativamente independiente en relación a las demandas externas en cuyo interior se ejerce la
autoridad jurídica (violencia simbólica legítima), cuyo monopolio pertenece al Estado.
◦ El campo jurídico lucha por el monopolio del Derecho entre profanos y profesionales. A través del campo jurídico los
profesionales controlan el acceso y la forma que deben revestir los debates.
◦ Los textos jurídicos son fuerza simbólica y, a través de su lenguaje producen efecto de apriorización, neutralidad y
universalización.
◦ Hay complementariedad funcional dinámica entre el conflicto de la sintáxis de los teóricos y la pragmática de los
jueces.
◦ La sentencia fundada más en actitudes éticas de los participantes que en las normas de derecho le da eficacia
simbólica (proceso de racionalización).
◦ El campo jurídico sirve de neutralización, se solucionan los conflictos entre los particulares que aceptan
voluntariamente y renuncian a la administración de los mismo y a la violencia física.
◦ El poder de nominación representa la forma de la palabra autorizada que se enuncia en nombre y en presencia de
todos.
◦ La práctica jurídica se determina por la oferta jurídica profesional y la demanda de los profanos. Se confrontan las
reglas universales (principios simbólicamente dominantes) con el conflicto particular.
◦ El campo jurídico juega un papel determinante en la reproducción social y el mantenimiento del orden simbólico, por
eso los cambios externos le afectan directamente.
Pierre Bourdieu – Poder, derecho y clases sociales
1 de 12

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  • 2. Boaventura de Souza Santos Nueva teoría crítica del Derecho ◦ El pluralismo jurídico se da en sociedades contemporáneas. Estamos en el tercer período de debate: posmoderno. ◦ El campo jurídico es una constelación de varios sistemas jurídico y judiciales que operan en 3 escalas: Local – Nacional – Global. ◦ Abandona la concepción centralista y positivista del Estado como única fuente de Derecho. ◦ El derecho, y por ende el campo jurídico, se estructura en base a: Retórica – Burocracia – Violencia. Estos varían internamente y se articulan recíprocamente. ◦ Opera en 6 espacios-tiempo: Doméstico – Producción – Comunidad – Mercado – Ciudadanía – Mundial. Estos permiten una hibridación jurídica (constelación), otorgándole diversas funciones al Derecho. ◦ En tiempos de globalización, produce distintas manifestaciones según sean países centrales, semiperiféricos o periféricos. ◦ El Derecho es un cuerpo de procedimientos regularizados y estándares normativos exigibles en un grupo determinado y que contribuye a la creación, prevención y resolución de disputas a través de discursos argumentativos unidos a la amenaza de la fuerza. ◦ Además de potencial regulatorio y represivo, le atribuye el potencial emancipatorio: Movilización política de fuerzas sociales que compiten entre sí.
  • 3. Sociología jurídica crítica El Derecho cumple una amplia gama de funciones, por ejemplo: ◦ En el sistema judicial cumple la función principal de aplicar las normas y se resuelven litigios en sentencias u otros mecanismos. A su vez cumple con funciones: ◦ Instrumentales: Actuación judicial dentro de límites funcionales. Comprende la solución de litigios, creación y administración de derecho. ◦ Políticas: Actuación judicial que contribuyen al mantenimiento del sistema político. Comprende la legitimación de este sistema y la reivindicación de derechos a la ciudadanía. ◦ Simbólicas: Actuación judicial orientada al mantenimiento del sistema social. Comprende la fijación de valores y orientaciones hacia ellos. En todas se busca el control social, entendido como el conjunto de medidas adoptadas en determinada sociedad para que las acciones individuales no se desvíen del patrón dominante, es decir, el orden social. En países semiperiféricos y periféricos, el nivel de desarrollo económico y social condiciona el litigio judicial. Se produce una precariedad del régimen democrático y se pierde legitimidad en el sistema judicial ya que son vistos como parte de la clase política. Se vuelven dependientes de la demanda ciudadana y del presupuesto en relación con los otros poderes. La distancia entre Constitución y Derecho ordinario es amplia, debilitando la tutela de los mismos.
  • 4. Alain Touraine – El fin de las sociedades Plantea el Multiculturalismo jurídico, es la aceptación de diferentes culturas que conviven y respetan mutuamente, teniendo como límite los derechos fundamentales. Se considera lo universal (igualdad de derechos) y se respeta lo particular (diversidad de culturas), esto se logra a través de diversas vías de modernización, de reconocimiento de tal diversidad. Hay que reconocer los derechos culturales como cualquier otro, siempre que no se utilicen en contra de la sociedad. Si entran en conflicto prevalece el universalismo. Es el producto de las luchas colectivas, ya que la modernidad, entendida como valores universales innegociables, es voluntaria. Las sociedades con alto nivel de historicidad y de comunicación logran la capacidad de transformarse a sí mismas. Por esto no es compatible que Occidente se apropie de la modernidad, generando una impresión de que la ciudadanía no es dueña de su porvenir o está desposeída de su destino. Si no que cada uno de los individuos es actor de la modernización. Estamos viviendo una mutación. Lo social debe poder asegurar la relación entre recursos naturales, técnicos y financieros, y valores políticos y sociales, su razón de ser. Pero la globalización de la economía mundial hace que sufra una crisis, ya que el capitalismo se plusvalía solo. Se produce la destrucción de las sociedades (industriales), se enfrentan los intereses económicos con los valores culturales eliminando las instituciones sociales.
  • 5. ◦ Si las instituciones sociales perdieron fuerza, la acción voluntaria puede compensar parte del retroceso utilizando la igualdad y la libertad como recurso contra las dominaciones. ◦ La conciencia de sus derechos, conferidos por el universalismo, lo transforma de individuo a actor. Estos son superiores al poder de la sociedad sobre sus miembros. ◦ No existe movimientos colectivos sin compromiso del actor-sujeto consigo mismo, por eso la calidad del movimiento organizado dependerá de la calidad del pensamiento y la acción de este. Es decir, que antes de ser acciones colectivas, es afirmación de derechos universales. ◦ Mientras más grande es la capacidad de la sociedad para transformarse, más fuerte es la conciencia que tienen sus miembros de ser capaces y responsables de esta auto transformación y sus recursos. Hay que apelar a una fuerza sólida para combatir una sociedad líquida. ◦ Necesidad de la democracia como condición indispensable del reconocimiento y respeto de los DDHH. Su fundamento más sólido reside en la confianza de los ciudadanos en su capacidad de acción política. La existencia de movimientos socioculturales vinculados a reivindicaciones democráticas deseosas de transformar todos los aspectos de la vida privada y pública, hace desaparecer esta frontera. ◦ Es necesario que se creen espacios favorables a la democracia donde se inserten grupos minoritarios y se formen partidos políticos regulados por las instituciones políticas. También, ayudar a las mayorías a adquirir voluntad de actuar y confianza en su capacidad de acción colectiva e individual (educación ciudadana). Alain Touraine – El fin de las sociedades
  • 6. Karl Marx ◦ No elabora una propuesta jurídica, considera y analiza al Derecho como falsa conciencia. ◦ La modernidad trae el capitalismo. Un sistema, hecho por y para capitalistas, que oculta la verdad de las cosas y engaña al proletariado. ◦ A través de principios, creencias y normas establecidas en la superestructura social el Derecho intenta persuadir y manipular. ◦ Es la expresión y formalización de las relaciones de poder, protegiendo y legitimándolo. ◦ Su aplicación puede ser discriminadora entre clases y grupos. Funciones sociales del Derecho: • Represiva: Persigue y castiga al que se revela. • Ideológica: Falsa conciencia, ficciones, símbolos. • Se pregunta de dónde proceden estas ideas controladoras y qué intereses favorecen. Miradas sociológicas sobre el derecho de las sociedades occidentales modernas
  • 7. ÉMILE DURKHEIM - Aplica el monismo metodológico y denomina a la sociedad como orden social, lo compara como un organismo vivo (comparación orgánica). Su unidad de análisis son los hechos sociales, cosas concretas y externas perceptibles perceptibles por los sentidos con carácter coactivo, de causal individual o social y comparativo. - Las personas viven juntas porque siguen el paradigma del consenso, el propósito de vivir juntos es fuerte. - La función del Derecho es de integración social y es inseparable de la moral la cuál es social. El Derecho es la primera expresión y soporte del sistema moral, el cuál establece relaciones sociales permanentes. La satisfacción de de intereses individuales mediante acuerdos contractuales depende de la existencia de principios jurídicos y morales estables que regulen las condiciones en que estos compromisos puedan establecerse y cumplirse. - Crea el primer concepto sociológico: Anomia, es decir, sin reglas. Lo incorpora en la primera investigación con método sociológico sobre el suicidio. - El aumento de población, la división del trabajo y la baja de la densidad moral son los 3 elementos que causan cambio social. Se pasa de una sociedad simple, dónde la conciencia colectiva se expresa en la solidaridad mecánica y prima el derecho penal, a una sociedad compleja en donde prima el derecho civil y la interdependencia funcional de de sus individuos se traduce en una solidaridad orgánica.
  • 8. MAX WEBER Parte del dualismo metodológico (suma lo subjetivo a lo objetivo), trata de comprender los fenómenos sociales desde la la significación subjetiva de los actores que la ejecutan y orientan, asegurando que el Hombre tiene espíritu y libertad, aspectos que no son de la naturaleza. Hay un cambio en la coherencia entre el método y el fin que se propone, se vuelve más calculable gracias al proceso de racionalización. Establece tipos ideales de acciones sociales para cotejar con la realidad. Estas se dan cuando hay una actividad compartida u orientada a la de otros y un sentido computado para el actor. Pueden ser, según haya o no coherencia entre medio-fin: a) Se pretenda VALORES para una mejor sociedad - RACIONALES b) No importe el medio sino los FINES para lograr los objetivos a) Tiene sentido incuestionablemente en el pasado: TRADICIONALES - IRRACIONALES b) Sean cuestionables en el presente: AFECTIVAS También estudia el poder como forma de dominación, lograr que el otro haga lo que quiero. Puede ser RACIONAL cuando sea legal y previsible, o IRRACIONAL por herencia o estatus (TRADICIÓN) o por el contrario (CARISMA).
  • 9. MAX WEBER - Derecho: Proporciona una estructura de sentido común y comprensiva, de reglas predecibles que permite al individuo realizar una acción racional de propósito, es decir, perseguir sus propios intereses de manera racional. Se acepta (legitimación) porque tiene su propia forma lógica. - La dominación legal puede entenderse sin referencia a valores que fundamenten la legitimidad (excepto la de orden racional) en cuánto el Derecho apoye a otros valores que los ciudadanos acepten - El predominio de la racionalidad formal es la clave de la significación del Derecho para la racionalidad económica y legitimación política de las sociedades si se fundamenta en sus procesos lógicos internos. Tipos ideales de aplicación y creación del Derecho IRRACIONAL RACIONAL FORMAL Procedimientos no controlados racionalmente. Ritos religiosos. Reglas generales de los hechos. Conceptos jurídicos fijos y previsibles. MATERIAL Apreciaciones valorativas concretas, de índole no jurídica. Jurados populares. Sistema ideológico distinto al Derecho mismo. Ética, religión o valores políticos.
  • 10. Pierre Bourdieu – Poder, derecho y clases sociales ¿La clase es una construcción analítica o una categoría popular? ◦ Supera la falsa oposición entre objetivismo y subjetivismo y estructuralismo y constructivismo. ◦ Momento objetivista: Las clases teóricas no son clases reales. Existe un espacio social (campo social) basado en principios de diferenciación (multidimensional). Su estructura se da por la distribución del capital y sus agentes (volumen global, trayectoria y composición), si se encuentran en la misma posición generan habitus. ◦ Momento subjetivista: Las clases son construcciones simbólicas orientadas por la búsqueda de intereses individuales y colectivos. Los agentes imponen su visión del mundo, se observa el poder simbólico como constructor del mundo. El mundo social es historia acumulada. El capital es trabajo acumulado en forma: - Cultural: Se da de manera Interiorizada (incorporada en habitus), Objetivada (materialmente transferible, soporte física) o Institucionalizada (certificado con valor duradero y legalmente garantizado). - Social: Posesión de relaciones más o menos institucionalizadas de conocimiento y reconocimiento mutuos. Pertenencia al grupo. No es independiente de los otros capitales. - Económico: Poder adquisitivo, permite la obtención de los demás capitales pero al precio de un mayor o menor esfuerzo de transformación. - Simbólico: Forma que adquiere cualquier capital cuando es percibido a través de categorías fruto de la incorporación de las oposiciones en la estructura de distribución de este.
  • 11. El poder simbólico se define en y por una relación entre quienes ejercen el poder y quienes lo sufren. Es poder invisible y subordinado, forma transformadora de otras formas de poder. ◦ Como estructuras estructurantes: Instrumentos de conocimiento y construcción del mundo objetivo como formas simbólicas. ◦ Como estructuras estructuradas: Instrumento metodológico, medios de comunicación (opus operatum). ◦ Como instrumentos de dominación: Ideologías basadas en intereses particulares para presentarse como universales. Legitimación del orden establecido. Pierre Bourdieu – Poder, derecho y clases sociales Primera Síntesis: Los sistemas simbólicos pueden ejercer un poder estructurado en tanto sean estructurados. El poder simbólico es constructor de la realidad, de un orden de conocimiento. Segunda Síntesis: Reducir las relaciones de fuerza en relaciones de comunicación. Estas son relaciones de poder. Deben cederse a instituciones que nos representen. Los instrumentos simbólicos contribuyen a su función política y a la violencia simbólica.
  • 12. ◦ Existe un universo social relativamente independiente en relación a las demandas externas en cuyo interior se ejerce la autoridad jurídica (violencia simbólica legítima), cuyo monopolio pertenece al Estado. ◦ El campo jurídico lucha por el monopolio del Derecho entre profanos y profesionales. A través del campo jurídico los profesionales controlan el acceso y la forma que deben revestir los debates. ◦ Los textos jurídicos son fuerza simbólica y, a través de su lenguaje producen efecto de apriorización, neutralidad y universalización. ◦ Hay complementariedad funcional dinámica entre el conflicto de la sintáxis de los teóricos y la pragmática de los jueces. ◦ La sentencia fundada más en actitudes éticas de los participantes que en las normas de derecho le da eficacia simbólica (proceso de racionalización). ◦ El campo jurídico sirve de neutralización, se solucionan los conflictos entre los particulares que aceptan voluntariamente y renuncian a la administración de los mismo y a la violencia física. ◦ El poder de nominación representa la forma de la palabra autorizada que se enuncia en nombre y en presencia de todos. ◦ La práctica jurídica se determina por la oferta jurídica profesional y la demanda de los profanos. Se confrontan las reglas universales (principios simbólicamente dominantes) con el conflicto particular. ◦ El campo jurídico juega un papel determinante en la reproducción social y el mantenimiento del orden simbólico, por eso los cambios externos le afectan directamente. Pierre Bourdieu – Poder, derecho y clases sociales