Resolución de superitendencia nº 113 2017-sunafil - aprueban protocolo de fiscalización de las obligaciones del regimen de los y las trabajadoras del hogar y anexo

Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
Rooswelth Gerardo Zavaleta BenitesEspecialista Legal I de la SUNAFIL en Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

La SUNAFIL aprobó el "Protocolo de fiscalización de las obligaciones laborales del régimen de las y los trabajadores del hogar" (publicado en la web de la SUNAFIL), mediante Resolución de Superintendencia Nº 113-2017-SUNAFIL, publicado en El Peruano el pasado sábado 10 de junio de 2017. El Protocolo hace referencia a la Nueva Tabla de Sanción para las infracciones aplicables a los empleadores de los Trabajadores del Hogar aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-TR.

43NORMAS LEGALESSábado 10 de junio de 2017El Peruano /
Que, de acuerdo al Informe N° 005-2017-SIS-
FISSAL-DIF/SGQM, el Fondo Intangible Solidario de
Salud – FISSAL remite el consolidado de la transferencia
a las unidades ejecutoras según el mecanismo de pago
retrospectivo, calendario mayo 2017, a mérito de inanciar
las atenciones de las enfermedades de alto costo, según
la normativa vigente y en función a su disponibilidad
presupuestal;
Que, asimismo, en el precitado Informe se plasma
la necesidad de realizar transferencias a las IPRESS
públicas correspondiente a las atenciones efectuadas
en el año 2016, debido a la falta de recursos, el
desabastecimiento de medicamentos de alto costo, entre
otros, a in de garantizar la cobertura de las prestaciones
inanciadas a los asegurados SIS de manera oportuna,
completa y de calidad;
Que, mediante Informe N° 024-2017-SIS-FISSAL/
OPP, la Jefa de la Oicina de Planeamiento y Presupuesto
del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL emite
opinión favorable sobre las transferencias inancieras
programadas en el marco de los convenios suscritos;
Que, asimismo, mediante Informe N° 032-2017-SIS/
OGPPDO-NAM con Proveído N° 181-2017-SIS/OGPPDO
la Oicina General de Planeamiento, Presupuesto y
Desarrollo Organizacional del SIS señala que mediante
Carta N° 003-2017-SIS/CGT, el mencionado Grupo de
Trabajo ha presentado el “Informe de Diagnóstico de las
obligaciones pendientes del Seguro Integral de Salud”,
precisando entre sus conclusiones, que la identiicación
inicial de las obligaciones por prestaciones pendientes
de inanciar asciende a S/ 776.9 millones, monto que
incluye tanto a la Unidad Ejecutora 001 - SIS y a la Unidad
Ejecutora 002 – FISSAL;
Que, asimismo, la Oicina General de Planeamiento,
Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS emite
opinión técnica favorable respecto a la propuesta de
transferencia inanciera presentada por el FISSAL,
considerando viable la aprobación de la misma para el
inanciamiento de las prestaciones de salud, a través
del acto resolutivo emitido por la autoridad competente,
sustentada en la Certiicación de Crédito Presupuestario
N° 087 por el importe de S/ 3, 089, 348.00 y en la
Certiicación de Crédito Presupuestario N° 0127 por el
importe de S/ 8, 505, 762.00;
Que, en virtud a lo expuesto, resulta necesario
autorizar al Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL
a realizar transferencias por prestaciones brindadas por
las IPRESS públicas durante el año 2016, de manera
excepcional;
Que, constituyen principios fundamentales del proceso
de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia
del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario
Oicial “El Peruano”, la transferencia de recursos a las
Unidades Ejecutoras vinculadas al Pliego Seguro Integral
de Salud y la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible
Solidario de Salud - FISSAL por la Genérica de Gasto
2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles
tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la
incorporación de los recursos transferidos, dentro de su
marco presupuestal;
Con el visto bueno del Jefe del Fondo Intangible
Solidario de Salud – FISSAL, de la Secretaria General, del
Director General de la Oicina General de Planeamiento,
Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora
General de la Oicina General de Asesoría Jurídica del
SIS; y,
De conformidad con lo establecido en el numeral 15.1
del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y de acuerdo
a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del
Reglamento de Organización y Funciones del Seguro
Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-
2011-SA y su modiicatoria aprobada mediante Decreto
Supremo N°002-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar a la Unidad Ejecutora 002 -1423
Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, a realizar
las transferencias inancieras a las unidades ejecutoras
que se detallan en el Anexo 01 que forma parte integrante
de la presente Resolución por prestaciones brindadas
en el año 2016, a in de garantizar la cobertura de las
prestaciones inanciadas a los asegurados Seguro Integral
de Salud de manera oportuna, completa y de calidad.
Artículo 2.- Aprobar la Transferencia de la Unidad
Ejecutora 002 -1423 Fondo Intangible Solidario de Salud
- FISSAL por la suma total de S/ 11 595 110.00 (ONCE
MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL
CIENTO DIEZ CON 00/100 SOLES), para las unidades
ejecutoras que se detallan en el Anexo 01, con cargo a
la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios,
correspondiente a los pagos Retrospectivo, calendario
mayo 2017.
Artículo 3.- Los titulares de los Pliegos, mediante
Resolución, aprueban la desagregación de los recursos
autorizados en la presente norma, en el nivel funcional
programático, respetando los montos asignados en las
categorías presupuestarias, dentro de los diez (10) días
calendarios de la publicación de la presente Resolución.
La Resolución debe ser publicada dentro de los cinco (05)
días de emitida, en el portal web institucional de cada
pliego.
Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General del SIS,
la publicación de la presente Resolución Jefatural en
el Diario Oicial “El Peruano”, así como publicarla en la
página web del Seguro Integral de Salud, el texto de la
presente Resolución y su anexo respectivo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES
Jefe del Seguro Integral de Salud
1531065-1
ORGANISMOSTECNICOSESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE FISCALIZACION LABORAL
Aprueban “Protocolo de fiscalización
de las obligaciones del régimen de los
trabajadores y las trabajadoras del hogar”
Resolución de supeRintendenciA
n° 113-2017-sunAFil
Lima, 8 de junio de 2017
VISTOS:
El Acta de Reunión N° 003-2017-SUNAFIL/INII, el
Informe N° 086-2017-SUNAFIL/INII de la Intendencia
Nacional de Inteligencia Inspectiva, el Informe N°
161-2017-SUNAFIL/SG-OGPP de la Oicina General
de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N°
185-2017-SUNAFIL/SG/OGAJ, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú
prevé que el trabajo, en sus diversas modalidades, es
objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege
especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido
que trabajan;
Que, el inciso 1 del artículo 26 de la Constitución
Política del Perú dispone que en la relación laboral se
respeta el Principio de Igualdad de oportunidades sin
discriminación;
Que, la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del
Hogar y su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 015-2003-TR, regulan el régimen laboral
especial de las trabajadores y los trabajadores del hogar,
estableciendo las modalidades de trabajo del hogar, los
beneicios sociales que le corresponden, los derechos y
obligaciones de estos; así como de los empleadores;
44 NORMAS LEGALES Sábado 10 de junio de 2017 / El Peruano
Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Sunail,
responsable de promover, supervisar y iscalizar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y
el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar
asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la
emisión de normas sobre dichas materias;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
18 de la Ley N° 29981, la Sunail es la autoridad central
y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a
que se reiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección
del Trabajo y en función de ello dicta normas y establece
procedimientos para asegurar el cumplimiento de las
políticas públicas en materia de su competencia;
Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley
General de Inspección del Trabajo, una de las inalidades
de la Inspección del Trabajo es la vigilancia y exigencia
del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias,
convencionales y condiciones contractuales en el orden
sociolaboral;
Que, el Reglamento de la Ley General de Inspección
del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-
TR, dispone las sanciones ante el incumplimiento de las
obligaciones referentes al régimen de los trabajadores y
trabajadoras del hogar;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N°
050-2015-SUNAFIL, se publicó el proyecto de Directiva
denominado “Directiva de iscalización de las obligaciones
del régimen de los trabajadores y trabajadoras del
hogar”, a in de que las personas interesadas formulen
comentarios sobre dicha propuesta;
Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento
de Organización y Funciones de la Sunail, aprobado
por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modiicado
por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia
Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con
autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable
de elaborar y proponer la Política Institucional en
materia de Inspección del Trabajo, así como los planes,
normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y
mecanismos; y establece los procedimientos en el marco
de sus competencias;
Que, para tales ines, mediante los documentos del
visto, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva,
con la colaboración de los órganos de línea y de apoyo de
la Sunail, propone un proyecto de Protocolo;
Que, asimismo, la Intendencia Nacional de Inteligencia
Inspectiva señala, en el Informe del visto, que el Protocolo
que se recomienda aprobar, tiene como objetivo ser un
instrumento técnico normativo que establece de forma
clara y precisa las reglas y criterios especíicos para el
adecuado ejercicio de la función inspectiva en la etapa
de actuación inspectiva, previo al inicio del procedimiento
administrativo sancionador, con la inalidad de coadyuvar
a la veriicación eiciente del cumplimiento de las normas
laborales vinculadas a los trabajadores y las trabajadoras
del hogar;
Que, mediante el Informe N° 161-2017-SUNAFIL/
SG-OGPP, la Oicina General de Planeamiento y
Presupuesto, indica que considera viable el proyecto del
Protocolo remitido;
Con el visado del Secretario General, del Intendente
Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oicina
General de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa de la
Oicina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el
literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización
y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N°
007-2013-TR y modiicado con Decreto Supremo N° 009-
2013-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR, el Protocolo N° 001
-2017-SUNAFIL/INII denominado “Protocolo de
iscalización de las obligaciones del régimen de los
trabajadores y las trabajadoras del hogar”, que en anexo
adjunto forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- DISPONER, que la presente resolución
y su anexo se publiquen en el Portal Institucional de la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
(www.sunail.gob.pe) en la misma fecha de su publicación
en el diario oicial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARRO
Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral
1531183-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE EDUCACION
SUPERIOR UNIVERSITARIA
Aceptan renuncia y encargan funciones de
Secretaria General de la SUNEDU
Resolución de supeRintendenciA
n° 0059-2017-sunedu
Lima, 9 de junio de 2017
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220 -
Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional
de Educación Superior Universitaria - Sunedu como
organismo público técnico especializado adscrito
al Ministerio de Educación, con autonomía técnica,
funcional, económica, presupuestal y administrativa,
para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza
jurídica de derecho público interno y constituye pliego
presupuestal;
Que, el literal f) del artículo 14 del Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional
de Educación Superior Universitaria - Sunedu, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU,
dispone que el Superintendente tiene entre otras
funciones, la de designar y remover a los directores de
los órganos de línea, órganos de administración interna y
órganos desconcentrados de la Sunedu;
Que, el Cuadro para Asignación de Personal
Provisional de la Sunedu, aprobado por Resolución
Ministerial N° 087-2015-MINEDU, reordenado con
Resolución de Superintendencia N° 055-2017-SUNEDU,
prevé el cargo estructural de Secretario General de la
Sunedu como funcionario público;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N°
0019-2017-SUNEDU, se designa con efectividad a partir
del 20 de febrero de 2017, al señor Aldo Omar Ortega
Loayza, en el cargo de Secretario General de la Sunedu;
Que, el referido funcionario ha presentado renuncia
al citado cargo, por lo que resulta necesario encargar las
funciones de la Secretaría General de la Sunedu, en tanto
se designe al correspondiente titular;
Con el visado de la Oicina de Recursos Humanos y
de la Oicina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; la
Ley N° 30220, Ley Universitaria; y el Decreto Supremo
N° 012-2014-MINEDU que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones de la Sunedu;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar, con efectividad al término
del 09 de junio de 2017, la renuncia presentada
por el señor Aldo Omar Ortega Loayza, al cargo de
Secretario General, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2.- Encargar, con efectividad a partir del 10
de junio de 2017, a la señora Elizabeth Jesús Núñez
Villena, Asesora I de la Secretaría General, las funciones
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  • 1. 43NORMAS LEGALESSábado 10 de junio de 2017El Peruano / Que, de acuerdo al Informe N° 005-2017-SIS- FISSAL-DIF/SGQM, el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL remite el consolidado de la transferencia a las unidades ejecutoras según el mecanismo de pago retrospectivo, calendario mayo 2017, a mérito de inanciar las atenciones de las enfermedades de alto costo, según la normativa vigente y en función a su disponibilidad presupuestal; Que, asimismo, en el precitado Informe se plasma la necesidad de realizar transferencias a las IPRESS públicas correspondiente a las atenciones efectuadas en el año 2016, debido a la falta de recursos, el desabastecimiento de medicamentos de alto costo, entre otros, a in de garantizar la cobertura de las prestaciones inanciadas a los asegurados SIS de manera oportuna, completa y de calidad; Que, mediante Informe N° 024-2017-SIS-FISSAL/ OPP, la Jefa de la Oicina de Planeamiento y Presupuesto del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL emite opinión favorable sobre las transferencias inancieras programadas en el marco de los convenios suscritos; Que, asimismo, mediante Informe N° 032-2017-SIS/ OGPPDO-NAM con Proveído N° 181-2017-SIS/OGPPDO la Oicina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS señala que mediante Carta N° 003-2017-SIS/CGT, el mencionado Grupo de Trabajo ha presentado el “Informe de Diagnóstico de las obligaciones pendientes del Seguro Integral de Salud”, precisando entre sus conclusiones, que la identiicación inicial de las obligaciones por prestaciones pendientes de inanciar asciende a S/ 776.9 millones, monto que incluye tanto a la Unidad Ejecutora 001 - SIS y a la Unidad Ejecutora 002 – FISSAL; Que, asimismo, la Oicina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de transferencia inanciera presentada por el FISSAL, considerando viable la aprobación de la misma para el inanciamiento de las prestaciones de salud, a través del acto resolutivo emitido por la autoridad competente, sustentada en la Certiicación de Crédito Presupuestario N° 087 por el importe de S/ 3, 089, 348.00 y en la Certiicación de Crédito Presupuestario N° 0127 por el importe de S/ 8, 505, 762.00; Que, en virtud a lo expuesto, resulta necesario autorizar al Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL a realizar transferencias por prestaciones brindadas por las IPRESS públicas durante el año 2016, de manera excepcional; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oicial “El Peruano”, la transferencia de recursos a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Pliego Seguro Integral de Salud y la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Con el visto bueno del Jefe del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, de la Secretaria General, del Director General de la Oicina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oicina General de Asesoría Jurídica del SIS; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2011-SA y su modiicatoria aprobada mediante Decreto Supremo N°002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Unidad Ejecutora 002 -1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, a realizar las transferencias inancieras a las unidades ejecutoras que se detallan en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolución por prestaciones brindadas en el año 2016, a in de garantizar la cobertura de las prestaciones inanciadas a los asegurados Seguro Integral de Salud de manera oportuna, completa y de calidad. Artículo 2.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002 -1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la suma total de S/ 11 595 110.00 (ONCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO DIEZ CON 00/100 SOLES), para las unidades ejecutoras que se detallan en el Anexo 01, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente a los pagos Retrospectivo, calendario mayo 2017. Artículo 3.- Los titulares de los Pliegos, mediante Resolución, aprueban la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, respetando los montos asignados en las categorías presupuestarias, dentro de los diez (10) días calendarios de la publicación de la presente Resolución. La Resolución debe ser publicada dentro de los cinco (05) días de emitida, en el portal web institucional de cada pliego. Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General del SIS, la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oicial “El Peruano”, así como publicarla en la página web del Seguro Integral de Salud, el texto de la presente Resolución y su anexo respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1531065-1 ORGANISMOSTECNICOSESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Aprueban “Protocolo de fiscalización de las obligaciones del régimen de los trabajadores y las trabajadoras del hogar” Resolución de supeRintendenciA n° 113-2017-sunAFil Lima, 8 de junio de 2017 VISTOS: El Acta de Reunión N° 003-2017-SUNAFIL/INII, el Informe N° 086-2017-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, el Informe N° 161-2017-SUNAFIL/SG-OGPP de la Oicina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 185-2017-SUNAFIL/SG/OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú prevé que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan; Que, el inciso 1 del artículo 26 de la Constitución Política del Perú dispone que en la relación laboral se respeta el Principio de Igualdad de oportunidades sin discriminación; Que, la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2003-TR, regulan el régimen laboral especial de las trabajadores y los trabajadores del hogar, estableciendo las modalidades de trabajo del hogar, los beneicios sociales que le corresponden, los derechos y obligaciones de estos; así como de los empleadores;
  • 2. 44 NORMAS LEGALES Sábado 10 de junio de 2017 / El Peruano Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Sunail, responsable de promover, supervisar y iscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 29981, la Sunail es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se reiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, una de las inalidades de la Inspección del Trabajo es la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales en el orden sociolaboral; Que, el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006- TR, dispone las sanciones ante el incumplimiento de las obligaciones referentes al régimen de los trabajadores y trabajadoras del hogar; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 050-2015-SUNAFIL, se publicó el proyecto de Directiva denominado “Directiva de iscalización de las obligaciones del régimen de los trabajadores y trabajadoras del hogar”, a in de que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta; Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunail, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modiicado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias; Que, para tales ines, mediante los documentos del visto, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, con la colaboración de los órganos de línea y de apoyo de la Sunail, propone un proyecto de Protocolo; Que, asimismo, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva señala, en el Informe del visto, que el Protocolo que se recomienda aprobar, tiene como objetivo ser un instrumento técnico normativo que establece de forma clara y precisa las reglas y criterios especíicos para el adecuado ejercicio de la función inspectiva en la etapa de actuación inspectiva, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, con la inalidad de coadyuvar a la veriicación eiciente del cumplimiento de las normas laborales vinculadas a los trabajadores y las trabajadoras del hogar; Que, mediante el Informe N° 161-2017-SUNAFIL/ SG-OGPP, la Oicina General de Planeamiento y Presupuesto, indica que considera viable el proyecto del Protocolo remitido; Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oicina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa de la Oicina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modiicado con Decreto Supremo N° 009- 2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR, el Protocolo N° 001 -2017-SUNAFIL/INII denominado “Protocolo de iscalización de las obligaciones del régimen de los trabajadores y las trabajadoras del hogar”, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- DISPONER, que la presente resolución y su anexo se publiquen en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (www.sunail.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el diario oicial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARRO Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral 1531183-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aceptan renuncia y encargan funciones de Secretaria General de la SUNEDU Resolución de supeRintendenciA n° 0059-2017-sunedu Lima, 9 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, el literal f) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, dispone que el Superintendente tiene entre otras funciones, la de designar y remover a los directores de los órganos de línea, órganos de administración interna y órganos desconcentrados de la Sunedu; Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Sunedu, aprobado por Resolución Ministerial N° 087-2015-MINEDU, reordenado con Resolución de Superintendencia N° 055-2017-SUNEDU, prevé el cargo estructural de Secretario General de la Sunedu como funcionario público; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 0019-2017-SUNEDU, se designa con efectividad a partir del 20 de febrero de 2017, al señor Aldo Omar Ortega Loayza, en el cargo de Secretario General de la Sunedu; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al citado cargo, por lo que resulta necesario encargar las funciones de la Secretaría General de la Sunedu, en tanto se designe al correspondiente titular; Con el visado de la Oicina de Recursos Humanos y de la Oicina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, con efectividad al término del 09 de junio de 2017, la renuncia presentada por el señor Aldo Omar Ortega Loayza, al cargo de Secretario General, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar, con efectividad a partir del 10 de junio de 2017, a la señora Elizabeth Jesús Núñez Villena, Asesora I de la Secretaría General, las funciones