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  1. Informe de prácticas Pre – profesionales II INDICE  Dedicatoria  Agradecimiento  Presentación  Introducción CAPITULO I DATOS GENERALES I. Datos del practicante 12 II. Centro de estudios 12 III. Centro de prácticas 12 CAPITULO II ASPECTO LEGAL Y ADMINISTRATIVO 2.1. Aspecto Legal 13 2.2. Organización Administrativa 13 2.3. Objetivos 13 2.3.1. Objetivos Generales 14 2.3.2. Objetivos Específicos 14 2.4.Organigrama de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca. 14 2.5.Funciones generales de las direcciones que conforman la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca. 16 2.5.1 Del Director Regional 16 2.5.2 De los Órganos de Asesoramiento 16 2.5.2.1 De la Oficina de Planificación Agraria 16 - Unidad de Planificación. 17 - Unidad de Presupuesto. 18 - Unidad de Inversiones y Cooperación Técnica. 18 2.5.2.2 De la Oficina de Asesoría Jurídica 18 2.5.3 Del Órgano de Apoyo 19 - De la Oficina de Administración 19 - Unidad de Personal 20 - Unidad de Contabilidad 20 - Unidad de Tesorería 21 - Unidad de logística y patrimonio 21 2.5.4 De los Órganos de Línea 21 2.5.4.1 De la Dirección de Información agraria 21 7
  2. Informe de prácticas Pre – profesionales II - División de Estadística e Informática 22 - División de Análisis y Difusión 23 2.5.4.2. De la Dirección de Promoción Agraria 23 - División de Cultivos. 24 - División de Crianzas. 25 2.5.5. De los Órganos Desconcentrados 26 - De las agencias agrarias y oficinas agrarias 26 CAPITULO III ASPECTO TRIBUTARIO 3.1. Sistema Tributario 27 3.2. Código tributario 27 3.3. Aspectos Tributarios de la Dirección Regional Agricultura Cajamarca. 27 3.3.1. Impuesto General a las Ventas. 27 3.3.2. Contribuciones a Instituciones Públicas. 28 3.3.3. Programa de Declaración Telemática (PDT). 30 CAPITULO IV ASPECTO LABORAL 4.1 Del régimen Laboral Público 34 4.2 Concepto 34 4.3 Objetivos: 34 4.4 Localización: según calificación y méritos 35 4.5 Conformantes de la remuneración: 35 4.6 Fijación del haber básico. 35 4.7 Bonificaciones. 35 4.8 Uniformidad para toda la administración pública prohibición de pactos laborales 35 4.9 Exclusión de bonificaciones y beneficios: servidores Contratados 35 4.10 Implantación por cargos específicos: funcionarios 35 4.11 Escala máxima: primer mandatario 36 4.12 Prohibición para sobrepasar remuneración presidencial. 36 8
  3. Informe de prácticas Pre – profesionales II 4.13 De las Bonificaciones 36 4.14. Bonificación Familiar 36 4.15. Bonificación Diferencial 36 4.16. De los Beneficios 36 Asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios. 37 Aguinaldos 37 Compensación por tiempo de servicios 37 CAPITULO V ASPECTO CONTABLE 5.1 Aspectos Generales 39 5.2 Sistemas de Organización Contable 39 5.3. Documentos y Libros Contables de la DRAC. 39 1. Objetivo 39 2. Finalidad 39 3. Base Legal 39 4. Alcance 40 5. Contenido 40 1. Documentos que intervienen en la adquisición y Control de los bienes y servicios que sustentan el registro Contable 40 Documentos fuente 40 1.1 Área de bienes 40 Documentos contables 40 1.2 Área de fondos 40 1.3 Área de presupuesto 41 1.4 Área de operaciones complementarias 41 2. libros contables principales y auxiliares 41 2.1 Principales 41 2.2 Auxiliares 41 5.4. Cierre contable 42 9
  4. Informe de prácticas Pre – profesionales II Información contable que presenta la dirección regional de agricultura Cajamarca 42 5.4.1. Objetivo 42 5.4.2. Finalidad 43 5.4.3. Base legal: 43 5.4.4. Alcance: 43 5.4.5. Contenido 43 5.4.5.1 Organismo responsable de la elaboración de la Cuenta General de la República 43 5.4.5.2. Información contable que deben presentar las entidades u oficinas captadoras de recursos financieros 44 5.4.5.3 Información contable para la cuenta general de la república que deben presentar las entidades del Sector público 45 5.4.5.4 Informaciones de responsabilidad del director de Presupuesto y planificación o quien haga sus veces 46 5.4.5.5 Responsabilidades del órgano interno de control 47 5.4.5.6 Fecha y lugar de presentación de la información para la cuenta general de la república 47 5.4.5.7 Respuesta a las observaciones 47 5.4.5.8 Responsables del cumplimiento del instructivo y que deben firmar la información financiera y presupuestaria, según corresponda. 48 Comentarios 48 1. Coordinación para la presentación de balances 48 2. Verificación de los saldos de las cuentas 48 3. Cálculo y registro de ajustes técnicos 49 4. Formulación del Balance Constructivo 49 5. Relación de asientos de cierre 50 6. Formulación de los Estados Financieros 50 10
  5. Informe de prácticas Pre – profesionales II 7. Formulación de los Estados Presupuestarios 51 CAPITULO VI CASO PRÁCTICO - Notas a los Estados Financieros - Estados y Anexos Financieros - Estados Presupuestarios - Balance Constructivo - Notas de Contabilidad de Traslado y Cierre CONCLUSIONES RECOMENDACIONES BIBLUIOGRAFIA 11
  6. Informe de prácticas Pre – profesionales II CAPITULO I DATOS GENERALES I. DATOS DEL PRACTICATE 1.1. APELLIDOS : Castrejon Infante 1.2. NOMBRES : Einer Obed 1.3. FACULTAD : Ciencias Contables, Financieras y Administrativas 1.4. ESCUELA PROFESIONAL : Economía. 1.5. CURSO : Practicas Pre Profesionales 1.6. CICLO : X 1.7. CODIGO : II. CENTRO DE ESTUDIOS 2.1.NOMBRE : Universidad nacional de Cajamarca 2.2.UBICACION : Cajamarca 2.3.PROFESOR : Luis Enrique. III. CENTRO DE PRACTICAS 3.1. RAZON SOCIAL : Dirección Regional Agricultura Cajamarca 3.2. RUC Nº. : 20453743862 3.3. DIRECCION : Carretera Cajamarca – Baños del Inca Km. 3.4. TIPO DE INSTITUCION : Publica 3.5. ACTIVIDAD ECONOMICA : Promover las actividades Productivas Agrarias 12
  7. Informe de prácticas Pre – profesionales II CAPITULO II ASPECTO LEGAL Y ADMINISTRATIVO 2.1. ASPECTO LEGAL El Ministerio de Agricultura fue creado bajo la ley Nº 9711, formulada el 31 de diciembre de 1942, durante el gobierno del Dr. Manuel Prado Ugarteche, así mismo fueron creadas las Direcciones de Agricultura, entre ellas la DIRECCIÒN DE AGRICULTURA CAJAMARCA, la ley 9711 fue firmada el 2 de enero de 1943, publicada en el diario oficial el peruano el 26 de febrero de 1943, entrando en funcionamiento como Ministerio de Agricultura el 1º de junio de 1943 siendo su primer ministro el Sr. Benjamín Roca García. La finalidad de la constitución de la Dirección Regional de Agricultura es promover las actividades productivas agrarias en todas sus modalidades y coordinar acciones con las instituciones públicas y privadas del sector agrario principalmente. La Dirección Regional de Agricultura Cajamarca fue creada inicialmente con el nombre de Dirección de Agricultura con la misma Ley 9711 que crea el Ministerio de Agricultura el 2 de enero de 1943, con el objetivo de fortalecer las organizaciones de productores y promover su integración bajo los enfoques de manejo de cuencas y cadenas productivas, fomentando la innovación tecnológica y capacitación vinculada a la gestión empresarial de los productores agrarios. 2.2. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA La organización de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, se basa la ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, el Decreto Ley Nº 25902 “Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura”, Decreto supremo Nº 017-2001-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINAG, Resolución Ejecutiva Regional Nº 321-2005-GR-CAJ/P, que aprueba el Reglamento y Organización de Funciones de la Dirección Regional de Agricultura. La administración es el conjunto de reglas, métodos, procedimientos y sistemas técnicos que permiten lograr objetivos predeterminados en el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles. La función organizadora crea líneas de autoridad y responsabilidades en la organización de la institución de la DRAC. La organización administrativa, técnica o científica de la de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca es esencial e importante porque ayuda a identificar y utilizar los recursos de la institución, sean estos humanos, materiales y financieros, el éxito depende necesariamente de una buena administración. Dicha organización constituye el punto de enlace, entre el aspecto teórico y práctico, es decir entre “Lo que debe hacerse” y “Lo que se hace”. 2.3. OBJETIVOS La Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, tiene como objetivos los siguientes: 13
  8. Informe de prácticas Pre – profesionales II 2.3.1. OBJETIVOS GENERALES 2.3.1.1. Contribuir a lograr la rentabilidad y la competitividad del agro, en particular de la pequeña agricultura. 2.3.1.2. Contribuir al desarrollo rural, promoviendo la coordinación multisectorial y la participación de la sociedad civil. 2.3.1.3. Contribuir al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, para proteger el medio ambiente, convertirlo en un activo importante de la población rural y generar las condiciones para el desarrollo económico y social. 2.3.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS 2.3.2.1. Promover y fortalecer las organizaciones de productores y promover su integración bajo los enfoques de manejo de cuencas y cadenas productivas. 2.3.2.2 Fomentar la innovación tecnológica y capacitación vinculada a la gestión empresarial del productor agrario, facilitando asistencia técnica. 2.3.2.3. Establecer un Sistema de Información Agraria, que permita a los agentes económicos una eficiente toma de decisiones para la gestión. 2.3.2.4. Facilitar a los productores agrarios el acceso a los servicios de asesoría jurídica, Administrativa, de gestión, financiamiento, asistencia técnica, sanidad y otros que les permita mejorar su capacidad de gestión. 2.3.2.5. Facilitar la articulación de la pequeña agricultura con la economía de mercado, a través del establecimiento de políticas para el uso adecuado de los recursos naturales. 2.4. ORGANIGRAMA DE LA DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA CAJAMARCA. La estructura funcional de la DRAC. Está representada por un gráfico llamado organigrama, el cual permite dar a conocer en forma precisa el lugar que corresponde a cada trabajador dentro de la institución. La Dirección Regional de Agricultura presenta el siguiente organigrama. 14
  9. Informe de prácticas Pre – profesionales II ORGANIGRAMA GENERAL DIRECCION REGIONAL AGRICULTURA CAJAMARCA 15 GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA OFICINA DEASESORIA JURIDICA OFICINA DE PLANIFICACION AGRARIA OFICINA DE ADMINISTRACION UNIDAD DE CONTABILIDAD UNIDAD DE TESORERIA UNIDAD DE PERSONAL UNIDAD DE LOG. Y PATRIM. UNIDAD DE INV. Y CCOP. TECNICA UNIDAD DE PRESUPUESTO UNIDAD DE PLANIF. DIRECCION DE INFORMACION AGRARIA DIRECCION DE PROMOCION AGRARIA DIV. DE ESTAD. E INFORMATICA DIV. DE ANAL. Y DIFUSION DIV. DE CRIANZAS DIV. DE CULTIVOS AGENCIAS AGRARIAS OFICINAS AGRARIAS
  10. Informe de prácticas Pre – profesionales II 2.5. FUNCIONES GENERALES DE LAS DIRECCIONES QUE CONFORMAN LA DIRECCION REGIOANAL DE AGRICULTURA CAJAMARCA. La Dirección Regional tiene funciones específicas por órganos estructurados y son las siguientes: 2.5.1 DEL DIRECTOR REGIONAL Son funciones generales de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, las siguientes: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipales rurales. b) Administrar y supervisar la gestión de actividades y servicios agropecuarios en armonía con la política y norma de los sectores correspondientes y las potencialidades regionales. c) Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas. d) Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región. e) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción. f) Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos. g) Supervisar y administrar el servicio de información agraria en la región, la cual podrá contar con una red de información provincial y distrital, la que operará en armonía con el sistema nacional de información agraria. h) Promover la provisión de recursos financieros privados a las empresas y organizaciones de la región, con énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas y las unidades productivas orientadas a la exportación. i) Planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial. j) Planear, supervisar y controlar, en coordinación con el gobierno nacional la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas y ganadería. k) Promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria. l) Promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos, camélidos sudamericanos y otras especies de ganadería regional. m) Otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en áreas al interior de la región, así como ejercer labores de promoción y fiscalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional. 2.5.2 DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO 2.5.2.1 DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN AGRARIA La Oficina de Planificación Agraria es la encargada de programar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con los campos funcionales de: Planificación, Presupuesto e 16
  11. Informe de prácticas Pre – profesionales II Inversiones y Cooperación Técnica, en estrecha coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Cajamarca. La Oficina de Planificación Agraria, tiene las siguientes funciones: a) Asesorar a la Dirección Regional en el seguimiento y evaluación de la estrategia para el cumplimiento de la Política Agraria Sectorial. b) Planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial. c) Mantener actualizada la información del sector sobre el cumplimiento de la Política Agraria Sectorial en el ámbito de la región. d) Conducir el análisis de la evolución y perspectivas de las campañas agrícolas. e) Realizar el seguimiento y evaluación del desempeño institucional del Sector Público Agrario y elaborar la Memoria Anual. f) Promover la capacitación en planeamiento estratégico y en la formulación, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos de Inversión Pública y Cooperación Técnica Internacional. g) Formular, programar y evaluar el presupuesto institucional. h) Asesorar a la Dirección en la asignación de los recursos presupuestales. i) Controlar el gasto presupuestario de la Unidad Ejecutora para optimizar su posterior conciliación, cierre y evaluación presupuestaria final. j) Elaborar Informes de gestión institucional, así como técnicos normativos, de acuerdo a las necesidades de la Dirección. k) Prestar asesoría a la Dirección Regional y órganos de la región en materia de racionalización. l) Mantener actualizado los documentos normativos de gestión institucional como el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Cuadro Analítico de Personal (CAP), Manual de Organización y Funciones (MOF), Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y Manual de Procedimientos Administrativos. m) Mantener informado al Director Regional sobre el cumplimiento de la política sectorial en el ámbito de la región. n) Proponer contratos, convenios y otros documentos vinculados con la gestión de la Dirección Regional de Agricultura. o) Representar al Director Regional, por delegación del mismo, en comisiones, comités y ante otros organismos en el campo de su competencia. p) Otras que se le asigne en materia de sus competencias. La Oficina de Planificación Agraria, cuenta con las siguientes unidades orgánicas: - UNIDAD DE PLANIFICACIÓN. La Unidad de Planificación desarrolla las funciones siguientes: a) Conducir el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de los Planes y Programas de desarrollo sectorial, en concordancia con las normas establecidas. b) Formular propuestas de la política regional del sector. c) Conducir la Formulación y/o Actualización del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Cuadro Analítico de Personal, Manual de Organización y Funciones (MOF), Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y Plan Operativo institucional (POI). d) Formular documentos técnico normativos, así como opinar sobre aquellos que han sido elaborados por otras dependencias de la Dirección Regional de Agricultura. e) Promover y orientar la utilización racional de los recursos y potencialidades con que cuenta la Dirección Regional. 17
  12. Informe de prácticas Pre – profesionales II f) Formular y elaborar convenios de cooperación interinstitucional, con el sector público y privado. g) Otras que se le asigne en materia de sus competencias. - UNIDAD DE PRESUPUESTO. La Unidad de Presupuesto, desarrolla las funciones siguientes: a) Programar, formular y evaluar el presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora de acuerdo a la normatividad legal vigente. b) Participar en la ejecución presupuestal mediante la solicitud y distribución de las asignaciones trimestrales y mensuales. c) Formular ampliaciones de calendario de compromisos, modificaciones presupuestarias, créditos suplementarios a nivel Unidad Ejecutora. d) Proponer la asignación de recursos presupuestales para los órganos estructurados de la Dirección Regional. e) Efectuar el seguimiento y control de la ejecución de ingresos y gastos de las unidades orgánicas de la Unidad Ejecutora. f) Otras que se le asigne en materia de sus competencias. - UNIDAD DE INVERSIONES Y COOPERACIÓN TÉCNICA. La Unidad de Inversiones y Cooperación Técnica, desarrolla las funciones siguientes: a) Diseñar perfiles de proyectos de Inversión Pública y/o Cooperación Técnica Internacional. b) Organizar y mantener actualizado el banco de proyectos agrarios de la región. c) Promover la Inversión privada en el sector agrario. d) Realizar el seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión del Sector Público Agrario. e) Conducir los programas de capacitación sobre formulación, seguimiento, evaluación y gestión de proyectos. f) Otras que se le asigne, en materia de sus competencias. 2.5.2.2 DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA Es la encargada de asesorar y dictaminar en asuntos de carácter jurídico y absolver las consultas de carácter jurídico y normativo que le sean formuladas por los órganos de la Dirección Regional de Agricultura. Depende jerárquicamente de la Dirección Regional de Agricultura. Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, las siguientes: a) Prestar asesoría jurídica a la Dirección Regional de Agricultura y otras dependencias de la misma sobre aspectos legales relacionados con las actividades del Sector Público Agrario. b) Absolver las consultas que le sean formuladas por las dependencias de la Dirección Regional de Agricultura. c) Elaborar y opinar sobre los proyectos de normas y demás dispositivos legales que le encomiende la Dirección Regional de Agricultura. d) Asesorar y dictaminar en materia de legislación y normatividad que concierne al gasto público agrario. 18
  13. Informe de prácticas Pre – profesionales II e) Asumir la defensa de la Dirección Regional de Agricultura, ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial. f) Compilar, concordar y sistematizar la legislación del sector agrario y demás normas legales vinculadas a éste. g) Formular proyectos de resoluciones resolviendo asuntos sectoriales administrativos de la Dirección Regional. h) Resolver en segunda instancia sobre los recursos de impugnación en materia de aguas. i) Proponer proyectos de Resolución de directivas internas para la gestión de la Dirección. j) Dar opinión técnico legal en los proyectos de convenios, contratos, acuerdos y demás documentos vinculados con la gestión de la Dirección Regional. k) Otras que se le asigne en materia de su competencia. 2.5.3 DEL ORGANO DE APOYO DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION Es la encargada de administrar los recursos materiales, humanos y conducir la ejecución presupuestaria, con el fin de apoyar oportuna y eficientemente al cumplimiento de los objetivos y metas de los sistemas que operan en la Dirección Regional de Agricultura, contribuyendo al mejoramiento continuo de la calidad de servicio que se brinda al usuario, mediante una gestión moderna y competitiva. Depende jerárquicamente de la Dirección Regional de Agricultura. Son funciones de la Oficina de Administración, las siguientes: a) Conducir los sistemas administrativos de personal, contabilidad, tesorería, abastecimientos, patrimonio y trámite documentario. b) Atender las necesidades de recursos materiales y servicios de las unidades orgánicas en forma racional, eficiente y oportuna, a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones. c) Gestionar la asignación de los recursos presupuestarios, logísticos y de personal para el cumplimiento de los objetivos, metas y acciones. d) Ejecutar y regular la captación y utilización de los recursos financieros y presupuestales, asegurando un eficiente y eficaz manejo de los fondos de la Dirección Regional. e) Registrar y analizar las operaciones presupuestales y patrimoniales, con el fin de producir información contable sistematizada y confiable que proporcione en forma oportuna los estados financieros, permitiendo una gestión eficaz y transparente. f) Administrar el desarrollo del potencial humano aplicando procesos técnicos que contribuyan a elevar el nivel de calidad, productividad y satisfacción en el trabajo del personal de la Dirección Regional, dentro del marco ético y moral, generando una cultura de servicio. g) Ejecutar los procesos de remuneraciones y pensiones de la Dirección Regional de Agricultura, reconociendo el esfuerzo y la compensación económica que amerita el personal activo y cesante y/o a su familia. h) Administrar programas orientados a la promoción humana y a la satisfacción de necesidades del personal de la Dirección Regional de Agricultura y/o su familia, para el buen desarrollo individual y de la institución. i) Planificar y dirigir la capacitación del personal administrativo de la Dirección Regional, de acuerdo a las j) políticas y a los requerimientos del desarrollo institucional, en coordinación con la Oficina de Planificación Agraria. 19
  14. Informe de prácticas Pre – profesionales II k) Emitir dictamen previo sobre la transferencia de bienes correspondientes al patrimonio de la Dirección Regional de Agricultura. l) Adoptar y ejecutar las medidas de seguridad para el personal, bienes y equipos de instalaciones asignadas a la Dirección Regional de Agricultura. m) Administrar el funcionamiento del archivo regional. n) Participar en las licitaciones y concursos públicos y/o de méritos. o) Otras que se le asigne en materia de sus competencias. La Oficina de Administración cuenta con las Siguientes unidades: UNIDAD DE PERSONAL La Unidad de Personal desarrolla las funciones siguientes: a) Conducir el Sistema de Personal de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. b) Normar los procesos y procedimientos técnicos de la Administración de Personal. c) Formular y elaborar el Presupuesto Analítico de Personal de la Dirección Regional de Agricultura, en coordinación con la Oficina de Planificación Agraria. d) Controlar y evaluar permanentemente el desempeño laboral. e) Formular, elaborar y mantener actualizado el registro y escalafón de los trabajadores de la entidad. f) Formular y elaborar la planilla única de sueldos de personal activo, cesante y participar en la formulación del respectivo presupuesto. g) Controlar la asistencia, puntualidad y permanencia de los trabajadores en sus puestos de trabajo. h) Establecer y actualizar permanentemente, el perfil del servidor, para las diferentes acciones de cobertura de plazas vacantes. i) Ejecutar, previa opinión de la Oficina de Planificación Agraria, los procesos de selección, ingreso, desplazamiento y evaluación del personal desde y hacia la Dirección Regional, formulando los proyectos de resolución. j) Formular y ejecutar acciones de bienestar social. k) Mantener actualizado el legajo personal de los servidores y funcionarios de la Dirección Regional de Agricultura. l) Formular un programa de capacitación anual en coordinación con la Oficina de Planificación Agraria. m) Otras que se le asigne en materia de sus competencias. UNIDAD DE CONTABILIDAD La Unidad de Contabilidad desarrolla las funciones siguientes: a) Ejecutar los procesos correspondientes al Sistema de Contabilidad de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. b) Registrar las operaciones contables y patrimoniales de la Dirección Regional de Agricultura. c) Formular los Estados Financieros y Presupuestarios de periodicidad mensual, trimestral y anual. d) Intervenir en la formulación del presupuesto institucional y proponer sus modificaciones, coordinando con la Oficina de Planificación Agraria, en los plazos establecidos en la normatividad vigente. e) Ejecutar, controlar y mantener actualizado los libros principales y auxiliares. f) Otras que se le asigne en materia de sus competencias. 20
  15. Informe de prácticas Pre – profesionales II UNIDAD DE TESORERÍA La Unidad de Tesorería, desarrolla las funciones siguientes: a) Conducir, coordinar y ejecutar las acciones del Sistema de Tesorería de la Dirección Regional de Agricultura, de acuerdo a las normas y procedimientos vigentes. b) Recaudar, administrar y operar el Fondo para Pagos en Efectivo; así como custodiar valores de la Dirección Regional de Agricultura. c) Llevar a cabo el pago de obligaciones que contrae la Dirección Regional de Agricultura; con sus trabajadores activos y pensionistas; así como, con sus proveedores. d) Revisar y fiscalizar la documentación fuente que sustenta las operaciones financieras. e) Conciliar los movimientos de fondos. f) Elaborar y presentar oportunamente la información respectiva a las instancias establecidas por Ley. g) Conciliar los movimientos de fondos. h) Otras que se le asigne en materia de sus competencias. UNIDAD DE LOGÍSTICA Y PATRIMONIO La Unidad de Logística y Patrimonio, desarrolla las funciones siguientes: a) Ejecutar las acciones del sistema de abastecimientos y la prestación de servicios de acuerdo con las disposiciones vigentes. b) Programar y controlar los bienes, equipos y servicios de la Dirección Regional de Agricultura. c) Suministrar los servicios de transporte, mantenimiento, telecomunicaciones, conservación de locales y otros servicios generales requeridos por las diversas dependencias de la Dirección Regional de Agricultura. d) Adquirir bienes requeridos por la institución, acorde a las normas vigentes. e) Almacenar y distribuir bienes y/o equipos según requerimiento. f) Formular y/o actualizar el Cuadro de Proveedores de Bienes y Servicios. g) Organizar y actualizar el margesí de bienes, correspondiente a la Dirección Regional de Agricultura, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. h) Registrar las adquisiciones y transferencia del patrimonio de la Dirección Regional de Agricultura. i) Mantener actualizado el patrimonio institucional en los términos que establece la legislación vigente. j) Recepcionar, registrar, numerar, transcribir y archivar los dispositivos gubernamentales que corresponde al órgano. k) Conducir la información estadística del movimiento de documentación y efectuar su seguimiento. l) Mantener ordenado y actualizado el archivo de la Dirección Regional de Agricultura. m) Mantener operativo el sistema de radio. n) Otras que se le asigne en materia de sus competencias. 2.5.4 DE LOS ORGANOS DE LINEA 2.5.4.1 DE LA DIRECCION DE INFORMACION AGRARIA 21
  16. Informe de prácticas Pre – profesionales II Es la encargada del diseño metodológico, producción, análisis y difusión de información confiable y útil para la toma de decisiones de los agentes económicos y la coordinación del desarrollo de los sistemas y recursos informáticos del Sector; asimismo administra los recursos informáticos de la Dirección Regional de Agricultura, a través de las líneas de Estadística, Información y Sistemas; y de Análisis y Difusión. Depende jerárquicamente de la Dirección Regional de Agricultura. Son funciones de la Dirección de Información Agraria, las siguientes: a) Diseñar e implementar estrategias estadísticas y metodologías confiables para la producción de información necesaria, de acuerdo a normas y disposiciones vigentes, para la toma de decisiones de los agentes del Sector. b) Supervisar y administrar el servicio de información agraria en la región, la cual podrá contar con una red de información provincial, la que operará en armonía con el sistema nacional de información agraria. c) Coordinar la participación en los censos y encuestas de carácter sectorial en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística. d) Procesar, analizar y consolidar la información estadística generada en la Dirección Regional de Agricultura, de manera oportuna y por medios adecuados, como intenciones de siembras, seguimiento de la evolución de la campaña agrícola, generar estadísticas de cultivos y crianza de productores, previsión de siembras y cosechas, estadísticas de producción y precios, estudios, investigación, proyectos, información técnica, jurídica, de financiamiento y otros que faciliten la toma de decisiones de los agentes económicos. e) Proponer y ejecutar mecanismos y programas de mejoramiento de la calidad de la información con participación de organizaciones de productores, juntas de usuarios y otras instancias representativas de la sociedad civil. f) Generar la información y base de datos necesarias para un adecuado seguimiento del desarrollo de las cadenas productivas de los productos más significativos de la región. g) Administrar el centro de documentación correspondiente a estadística e información agraria de la Dirección Regional de Agricultura, así como otros servicios de información e informática. h) Desarrollar estrategias de comunicación que permitan llegar adecuadamente con información precisa, oportuna y confiable a los diferentes grupos objetivo, tales como: pequeños agricultores, organizaciones de productores, inversionistas y otros. i) Elaborar y proponer el Plan Estadístico Agropecuario Regional, de acuerdo a las normas y disposiciones técnico administrativas impartidas. j) Conducir el Registro de Empresas Comunales y Multicomunales de Servicios Agropecuarios y actualizar la marcha técnico administrativo de las mismas. k) Otras que se le asigne en materia de sus competencias. La Dirección de Información Agraria, cuenta con dos unidades orgánicas: - DIVISIÓN DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA La División de Estadística e Informática, desarrolla las funciones siguientes: a) Formular y evaluar el Plan Estadístico Agropecuario Regional, de acuerdo a las normas y disposiciones técnico administrativas impartidas. b) Ejecutar directamente o a través de terceros las encuestas, estudios de casos u otros métodos de investigación para la obtención de información del sector. 22
  17. Informe de prácticas Pre – profesionales II c) Participar en los censos y encuestas de carácter sectorial en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística e Informática. d) Interpretar, analizar y validar los resultados de las encuestas y estudios. e) Conducir y coordinar el desarrollo e integración de los sistemas y recursos informáticos. f) Llevar el Registro de Empresas Comunales y Multicomunales de Servicios Agropecuarios y actualizar la marcha técnico administrativo de las mismas. g) Administrar los recursos informáticos de la Dirección Regional. h) Otras que se le asigne, en materia de sus competencias. - DIVISIÓN DE ANÁLISIS Y DIFUSIÓN. La División de Análisis y Difusión, desarrolla las funciones siguientes: a) Evaluar la consistencia de los datos estadísticos del sector en la región. b) Determinar las necesidades, analizar, integrar y difundir información estratégica del sector a través de los medios adecuados. c) Brindar servicios y atender las demandas de información agraria, facilitando el acceso de los ciudadanos y partes interesadas en general. d) Otras que se le asigne en materia de sus competencias. 2.5.4.2 DE LA DIRECCION DE PROMOCION AGRARIA La Dirección de Promoción Agraria es la encargada de facilitar a los productores organizados en el ámbito regional, la convocatoria y concertación de servicios de organismos públicos, organismos no gubernamentales y empresas privadas con la finalidad de contribuir al logro de la rentabilidad de sus actividades económicas y la articulación en las cadenas productivas en las que intervienen. Asimismo proponer mecanismos y procedimientos de prestación de servicios agropecuarios para facilitar la resolución de problemas de los productores organizados de la Región, a través de las líneas de Crianzas, Cultivos y Organización - Capacitación. Depende jerárquicamente de la Dirección Regional de Agricultura. Son funciones de la Dirección de Promoción Agraria, las siguientes: a) Proponer a la Dirección Regional de Agricultura, políticas e instrumentos que faciliten a los productores organizados, el desarrollo de cadenas productivas, basado en el incremento sostenido de la rentabilidad, en coordinación con la Oficina de Planificación Agraria. b) Proponer y supervisar en el ámbito regional la actualización de la base de datos de las principales cadenas productivas. c) Organizar y conducir una red de enlace con los Órganos, Proyectos y Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio, existentes en la Región que prestan servicios a los productores agrarios organizados y con otros organismos del sector público y no gubernamentales y con entes privados. d) Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región. e) Promover la provisión de recursos financieros privados a las empresas y organizaciones de la región, con énfasis en las micro - pequeñas y medianas empresas y las unidades productivas orientadas a la exportación. f) Planear, en coordinación con el gobierno nacional la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas y ganadería. 23
  18. Informe de prácticas Pre – profesionales II g) Promover y asesorar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos, camélidos sudamericanos y otras especies de ganadería regional. h) Apoyar a las Agencias y Oficinas Agrarias en la convocatoria y concertación con las instituciones y empresas de servicios para contribuir a la resolución de problemas de los productores organizados, especialmente, de las cadenas productivas más significativas. i) Apoyar a las Agencias y Oficinas Agrarias para que cumplan con el rol de agentes promotores de los acuerdos y/o contratos de los productores organizados, especialmente, de las cadenas productivas más significativas ubicadas en su jurisdicción. j) Apoyar a las Agencias Agrarias en la formulación de propuestas de mecanismos de integración de la actividad agraria en el ámbito de la cuenca con los gobiernos locales y entre el área rural con la urbana, a partir del conocimiento especializado de las cadenas productivas más significativas. k) Proponer mecanismos y procedimientos de prestación de servicios agropecuarios para facilitar la resolución de problemas de los productores organizados de la Región, a través de las líneas de Crianzas, Cultivos y Organización -Capacitación. l) Establecer la red de enlace entre los órganos, proyectos y organismos de la Dirección Regional, con los gobiernos locales, y otras entidades públicas que prestan servicios a los productores agropecuarios. m) Propiciar y realizar acciones de capacitación dirigidas al personal responsable de las cadenas productivas de la actividad agropecuaria en la Dirección Regional de Agricultura. n) Establecer los lineamientos para la formulación de convenios y/o contratos que hagan viable la relación entre productores agropecuarios organizados, los agentes económicos y otros agentes de las cadenas productivas de las principales actividades agrícolas y pecuarias. o) Supervisar y evaluar la prestación de servicios especializados a los productores agropecuarios organizados que participan en las cadenas productivas de la actividad agraria. p) Promover mecanismos y procedimientos de organización, fortalecimiento y consolidación de los productores agrarios en organizaciones rentables y empresariales integrados en las cadenas productivas más significativas de la región. q) Fortalecer la capacidad de las organizaciones agrarias, su relación con otras organizaciones o empresas, tanto para su capacitación como para la compra de bienes y servicios, así como para el procesamiento y venta de sus productos. r) Fomentar la realización de Ferias, Eventos Agropecuarios y Rueda de Negocios. s) Otras que se le asigne, en materia de sus competencias. La Dirección de Promoción Agraria, cuenta con dos unidades: - DIVISIÓN DE CULTIVOS. La División de Cultivos es la encargada de proponer los mecanismos y procedimientos de prestación de servicios agrícolas para facilitar la resolución de problemas a los agricultores organizados bajo el enfoque de cadenas productivas más significativas del ámbito de su competencia. Asimismo, se encarga de supervisar y evaluar su aplicación. Son funciones de la División de Cultivos, las siguientes: 24
  19. Informe de prácticas Pre – profesionales II a) Proponer mecanismos y procedimientos que faciliten la resolución de problemas de los productores agrícolas organizados, con el propósito de contribuir al logro de la rentabilidad de sus actividades. b) Implementar en el ámbito regional una base de datos de instituciones y empresas para atender y resolver los problemas de los productores agrícolas organizados que participan en la cadena productiva de los principales cultivos. c) Establecer la red de enlace entre los órganos, proyectos y organismos de la Dirección Regional, con los gobiernos locales y otras entidades públicas que prestan servicios a los productores agrícolas organizados que participan en la cadena productiva de los principales cultivos. d) Propiciar y realizar acciones de capacitación dirigidas al personal responsable de las cadenas productivas, de la actividad agrícola en la Dirección Regional de Agricultura. e) Establecer lineamientos para la formulación de convenios y/o contratos que hagan viable la relación entre productores agrícolas, los agentes económicos y otros agentes de las cadenas productivas de los principales cultivos. f) Supervisar y evaluar la prestación de servicios especializados a los productores agrícolas organizados que participan en las cadenas productivas, de los principales cultivos. g) Fomentar la constitución, fortalecimiento y funcionamiento de las organizaciones de productores agrarios. h) Otras que se le asigne en materia de sus competencias. - DIVISIÓN DE CRIANZAS. La División de Crianzas es la encargada de proponer los mecanismos y procedimientos de prestación de servicios pecuarios que faciliten la resolución de los problemas de los productores pecuarios organizados bajo el enfoque de cadenas productivas más significativas del ámbito de su competencia. Asimismo, se encarga de supervisar y evaluar su aplicación. Son funciones de la División de Crianzas, las siguientes: a) Proponer mecanismos y procedimiento que faciliten la resolución de problemas de los productores pecuarios organizados, para contribuir al logro de la rentabilidad de sus actividades. b) Implementar a nivel regional una base de datos de instituciones y empresas para atender y resolver los problemas de los productores pecuarios organizados que participan en la cadena productiva de las principales crianzas. c) Establecer la red de enlace entre los órganos, proyectos y organismos de la Dirección Regional, con los gobiernos, locales y otras entidades públicas que prestan servicios a los productores pecuarios organizados que participan en la cadena productiva de las principales crianzas. d) Propiciar y realizar acciones de capacitación dirigidas al personal responsable de las cadenas productivas de la actividad pecuaria en la Dirección Regional de Agricultura. e) Establecer lineamientos para la formulación de convenios y/o contratos que hagan viable la relación entre productores pecuarios, los agentes económicos y otros agentes de las cadenas productivas de las principales crianzas. f) Supervisar y evaluar la prestación de servicios especializados a los productores pecuarios organizados que participan en las cadenas productivas. g) Fomentar la constitución, fortalecimiento y operación de las organizaciones de productores pecuarios. h) Otras que se le asigne en materia de sus competencias. 25
  20. Informe de prácticas Pre – profesionales II 2.5.5 DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LAS AGENCIAS AGRARIAS Y OFICINAS AGRARIAS La Agencia Agraria, constituye un órgano desconcentrado de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, encargada de ejecutar en su respectiva circunscripción territorial las acciones de la Dirección Regional, en concordancia a la política agraria. El ámbito territorial de la Agencia Agraria está delimitado sobre la base de cuencas hidrográficas, comprendiendo parte, una o más de una provincia, según sea el caso. El Director de la Agencia Agraria, tiene la capacidad de convocar a los Jefes de los Proyectos del Ministerio de Agricultura y Organismos Públicos Descentralizados, en el ámbito de su competencia, para facilitar la solución de los problemas de los productores agrarios organizados. Las Oficinas Agrarias, realizan funciones por delegación del Director de la respectiva Agencia Agraria. Desarrollan sus actividades en un ámbito menor al de la provincia, se constituyen sobre la base de la jurisdicción de uno a más distritos. Su constitución se realiza a través de un estudio técnico y con aprobación resolutiva de la Dirección Regional de Agricultura. Las Agencias Agrarias y Oficinas Agrarias, desarrollan las funciones siguientes: a) Promover la constitución y fortalecer las organizaciones de productores en las principales cadenas productivas. b) Promover la gestión sistémica de cuencas y micro-cuencas que la relacione con su entorno regional. c) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción. d) Ejercer labores de promoción y fiscalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional. e) Cumplir y hacer cumplir las normas sobre los recursos naturales y de la actividad agraria, en coordinación con las dependencias de los Proyectos y Organismos Públicos Descentralizados. f) Promover el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos, camélidos sudamericanos y otras especies de ganadería regional. g) Fomentar la realización de Ferias y Eventos Agropecuarios en el ámbito de su competencia. h) Integrar el Sistema Nacional de Información Agraria en la obtención y difusión de información para la gestión de los productores agrarios organizados. i) Facilitar a los productores agrarios organizados, la convocatoria y concertación de entidades de los sectores público y privado para la prestación de servicios de gestión empresarial, comercialización, financiamiento, información para la gestión, asesoría jurídica, capacitación, asistencia técnica, sanidad y de asesoría en sistemas productivos. j) Formular y proponer los planes y proyectos de las Agencias Agrarias, concertando con los productores agrarios organizados. k) Administrar el personal, los recursos financieros y materiales que se le asignen, así como el trámite y control documentario. l) Otras que se le asigne en materia de sus competencias. 26
  21. Informe de prácticas Pre – profesionales II CAPITULO III ASPECTO TRIBUTARIO 3.1. SISTEMA TRIBUTARIO El sistema tributario peruano es el conjunto de impuestos, contribuciones y tasas que existen en el Perú. 3.2. CODIGO TRIBUTARIO Establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del Ordenamiento jurídico-tributario. Este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende: a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. b) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Las Tasas, entre otras, pueden ser: 1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. 2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. 3. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y a la Oficina de Normalización Provisional – ONP se rigen por las normas de este Código, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que serán señalados por Decreto Supremo. 3.3. ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LA DIRECCION REGIOANAL AGRICULTURA CAJAMARCA. Esta afecto a los siguientes impuestos: 3.3.1 Impuesto General a las Ventas.  Base Legal. 27
  22. Informe de prácticas Pre – profesionales II Ley D. Ley Nº. 821.99 EF publicado el 23.04.96, posteriores modificatorias fueron unificadas mediante D.S. Nº. 055-99-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al consumo. Reglamento D.S. Nº. 029-99-EF del 29.03.94, sustituido por el D.S. Nº. 136-96-EF del 31.12.96.  Ámbito de Aplicación. El mencionado impuesto se grava en periodos mensuales principalmente a las empresas que efectúan venta de bienes y prestan servicios en el país.  Nacimiento de la Obligación Tributaria. La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación.  Tasa del Impuesto. De acuerdo al Art. 1º de la Ley Nº. 28033 del 19.07-2003, se modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al consumo, incrementándose temporalmente la tasa del IGV hasta el 31 de diciembre del 2004, la que será del 19% (antes 18%) vigente a partir del 01.08.2003 y vigente hasta la fecha.  Base imponible. La base imponible está constituida por el valor de venta del bien.  Crédito Fiscal. El crédito fiscal está constituido por el IGV, consignado separadamente en los comprobantes de pago que sustentan la adquisición de bienes, servicios y contratos de Construcción o el IGV pagado en la importación de un bien o en la utilización en el país de servicios por terceros no domiciliados. 3.3.2 CONTRIBUCIONES A INSTITUCIONES PÚBLICAS. Son las aportaciones asumidas por el empleador y el trabajo respectivamente, que se efectúa a las entidades encargadas de su administración. Administran estos tributos. EsSALUD, ONP y AFP. A. REGIMEN DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD). Base Legal:  Ley Nº. 26790, publicada el 17.05.97 “Ley de modernización de la Seguridad Social”.  Reglamento: D.S. Nº. 009-97 S.A. del 09.09.1997 Es un tributo de carácter obligatorio, cuya contribución es administrativa por la SUNAT. Obligación y Aportación. Están obligados a aportar los empleadores de trabajadores dependientes. Por lo cual, deben efectuar el pago conjuntamente con la obligaciones tributarias mensuales. 28
  23. Informe de prácticas Pre – profesionales II El aporte se calcula aplicando la tasa del 9% sobre el total de las remuneraciones mensuales que perciba el trabajador. Finalidad. Tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos. B. OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL (ONP). A partir del 1 de junio de 1994 la Oficina de Normalización Previsional (ONP), tiene como función administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990. Se consideran asegurados obligatorios, a los siguientes:  Trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualesquiera que sea la duración del contrato de trabajo y/o el tiempo de trabajo por día, semana o mes, siempre que no estén afiliados al Sistema Privado de Pensiones.  Algunos trabajadores que prestan servicios al Estado.  Trabajadores de empresas de propiedad social, de cooperativas de usuarios, de cooperativas de trabajadores y similares.  Trabajadores del servicio del hogar. Las aportaciones Aportan los trabajadores en un porcentaje equivalente al 13% de la remuneración asegurable Las aportaciones serán calculadas sin topes, sobre la totalidad de las remuneraciones percibidas por el asegurado. Prestaciones Las prestaciones a las que tiene derecho el asegurado son las siguientes: • Pensión de invalidez; • Pensión de jubilación; • Pensión de sobrevivientes; • Capital de defunción. PLAZO PARA EL PAGO DE ESSALUD - SNP. Mediante resolución de Superintendencia Nº. 044-99/SUNAT (13-04-99), menciona en su parte considerativa que la SUNAT se hace cargo a partir del periodo tributario de julio de 1999 del cobro de las aportaciones a los Sistemas de Seguridad Social administrado por ESSALUD Y ONP. 29
  24. Informe de prácticas Pre – profesionales II C. SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE PENSIONES (SPP) Este sistema se encuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y su Reglamento Decreto Supremo Nº 004-98-EF, entre otras normas. Es un régimen previsional conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las cuales iniciaron sus operaciones el 7 de mayo de 1993, y se encargan de administrar los aportes de sus afiliados bajo la modalidad de cuentas de capitalización individual. Otorgan las pensiones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y no incluye prestaciones de salud, ni riesgos de accidentes de trabajo. Cuando un trabajador no afiliado al Sistema Privado de Pensiones ingrese a laborar a un centro de trabajo, el empleador deberá obligatoriamente afiliarlo a una AFP que aquél elija, salvo que expresamente y por escrito, manifieste su decisión de permanecer o incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones. Los aportes son de cuenta exclusiva del trabajador. Tasas de las aportaciones a. Aportes obligatorios  El 8% de la remuneración asegurable.  Un porcentaje de la remuneración asegurable por prestaciones de invalidez, sobrevivencia y sepelio.  Los montos y/o porcentajes que cobren las AFP. b. Aportes voluntarios  Pueden ser con fin previsional, sujetos a retiro al final de la etapa laboral.  Los trabajadores con 5 años como mínimo de incorporación al Sistema Privado de Pensiones o 50 años de edad pueden realizar aportes voluntarios. 3.3.3. PROGRAMA DEDECLARACION TELEMATICA (PDT). El Programa de Declaración Telemática, es un medio informático desarrollado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), el cual brinda mayor seguridad y facilita la elaboración de las declaraciones, así como el registro de información requerida. Asimismo, facilita la comunicación con la Administración Tributaria a través del uso de la tecnología informática, siendo estos tipos de declaraciones: declaraciones determinativas y declaraciones Informativas ¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones? 30
  25. Informe de prácticas Pre – profesionales II Con la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT (publicada el 18 de septiembre del 2002), la Resolución de Superintendencia N° 138-2002/SUNAT (publicada el 11 de octubre del 2002), la Resolución de Superintendencia N° 013-2003/SUNAT (publicada el 17 de enero del 2003), la Resolución de Superintendencia N° 014-2003/SUNAT (publicada el 17 de enero del 2003), la Resolución de Superintendencia N° 018-2003/SUNAT (publicada el 22 de enero del 2003), y la Resolución de Superintendencia N° 019-2004/SUNAT (publicada el 27 de enero del 2004) cuyo anexo fue sustituido por la Resolución de Superintendencia N° 057- 2004/SUNAT (publicada el 03 de marzo del 2004), se señalan como sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativas mediante el PDT a los siguientes: 1. Las entidades consideradas personas jurídicas para efectos del Impuesto a la Renta. 2. Las personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta y entidades del sector público nacional que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones señaladas en el Numeral 3.2. del Art. 3° de la R.S.N° 129- 2002/SUNAT: a. Hayan pertenecido o pertenezcan a algún directorio de Principales Contribuyentes. b. Hayan obtenido ingresos brutos superiores a S/. 216,000.00 (doscientos dieciséis mil y 00/100 nuevos soles) durante el ejercicio 1999 y/o a S/. 100,000.00 (cien mil y 00/100 nuevos soles) durante el ejercicio 2000, de acuerdo a la declaración anual del Impuesto a la Renta correspondiente a cada uno de dichos ejercicios. c. Tengan cuatro (4) o más trabajadores a su cargo que perciban rentas de quinta categoría para efectos del Impuesto a la Renta. d. Tengan uno o más trabajadores a su cargo que perciban rentas de quinta categoría para efectos del Impuesto a la Renta y se encuentren inscritos ante la Oficina de Normalización Previsional -ONP o deban ser inscritos por haber optado por incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones o por ratificar su permanencia a dicho Sistema, de conformidad con lo señalado por el artículo 6° del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, así como por el artículo 45° de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF. No están comprendidos en este inciso las declaraciones de las contribuciones de la Seguridad Social de los empleadores que tengan a su cargo trabajadores del hogar y trabajadores de construcción civil. Tengan trabajadores artistas a su cargo. e. Hayan contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud (EPS) o cuenten con Servicios Propios de Salud. f. Hayan suscrito con el ESSALUD un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. g. Efectúen retenciones del Impuesto a la Renta por rentas de segunda, cuarta o quinta categoría, o por rentas de cualquier naturaleza a beneficiarios no 31
  26. Informe de prácticas Pre – profesionales II domiciliados. h. Estén obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, y hayan pagado o acreditado honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, aún cuando por disposición legal no tengan que efectuar las respectivas retenciones por el Impuesto a la Renta de cuarta categoría o el Impuesto Extraordinario de Solidaridad. i. Perciban rentas de tercera categoría y tengan saldo a favor por Impuesto a la Renta de dicha categoría. j. Perciban rentas de tercera categoría y realicen operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas. Tratándose de contribuyentes acogidos al Régimen Especial de Renta, la obligación sólo alcanza a aquellos cuyos ingresos netos mensuales sean mayores a 1 UIT. Se entenderá por operaciones no gravadas las definidas en el segundo párrafo del numeral 6.2 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias. k. Se encuentren gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo. l. Vendan bienes cuyo Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promoción Municipal es asumido por el Estado. m. Sean designados agentes de retención o percepción del Impuesto General a las Ventas. n. Se les efectúe retenciones o percepciones por el Impuesto General a las Ventas, o tengan retenciones o percepciones en exceso pendientes de aplicación. o. Se encuentren obligadas a efectuar la declaración y pago de las contribuciones de los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes, de acuerdo a lo señalado por la Resolución de Superintendencia N° 062- 2000/SUNAT. p. Gocen del beneficio de estabilidad jurídica y/o tributaria. q. Sean empresas industriales establecidas en la zona de frontera. r. Se encuentren ubicadas en la Amazonía y realicen las actividades señaladas en los numerales 11.1 del artículo 11° y 12.1, 12.3 y 12.4 del artículo 12° de la Ley N° 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. s. Realicen inversiones al amparo de lo dispuesto en el inciso b) de la Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias de la Ley N° 27037. t. Tengan derecho a crédito tributario contra el Impuesto a la Renta por la realización de inversiones o reinversiones. u. Se encuentren acogidas o se acojan a la Ley N° 27360, que aprueba Normas de Promoción del Sector Agrario, o la Ley N° 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, así como las comprendidas en la Ley N° 26564 y sus 32
  27. Informe de prácticas Pre – profesionales II ampliatorias. v. Realicen operaciones de importación y exportación. w. Tengan a su cargo trabajadores dependientes identificados con documentos distintos al Documento Nacional de Identidad (DNI) o Libreta Electoral (LE), salvo que se trate de trabajadores del hogar o de construcción civil eventual. 3. Las personas naturales, los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y los que desempeñen funciones de actividades similares, siempre que se encuentren obligados a cumplir con declarar y realizar el pago a cuenta mensual por concepto de rentas de cuarta categoría de acuerdo a lo dispuesto en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta así como de la Declaración y pago mensual por concepto de IES; y que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones: a. Hayan pertenecido o pertenezcan a algún directorio de Principales Contribuyentes - PRICO. b. Cuando, a partir del 1 de noviembre del año 2002, sus ingresos brutos por concepto de cuarta categoría a declarar en el mes sean superiores a una (1) Unidad Impositiva Tributaria. c. Tengan un saldo a su favor por concepto del Impuesto a la Renta, consignado en la declaración jurada anual del referido tributo correspondiente al ejercicio gravable anterior y/o saldo a favor del IES. d. Tenga otros créditos permitidos por la Ley del Impuesto a la Renta. e. Hubieran emitido notas de crédito modificando sus Recibos por Honorarios conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago. 4. Los sujetos del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 014-2003/SUNAT (publicada el 17 de enero del 2003). 5. Los sujetos que obtuvieron durante el ejercicio 2002 renta neta global mayor a S/ 37,200.00 (Treinta y siete mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 018-2003/SUNAT (publicada el 22 de enero del 2003). 6. Los sujetos obligados a presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2003 salvo aquellos contribuyentes que reúnan en forma conjunta las siguientes condiciones: a) No sean considerados personas jurídicas de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 14° de la Ley; b) Tengan domicilio fiscal declarado en el Registro Único de Contribuyentes, en los distritos detallados en el Anexo de la presente resolución y presenten su Declaración en cualquiera de las sucursales o agencias bancarias que se encuentren ubicadas en dichas localidades; 33
  28. Informe de prácticas Pre – profesionales II c) No hayan adquirido con anterioridad a la publicación de la presente resolución, la obligación de presentar sus declaraciones determinativas mediante PDT; y, d) No estén obligados a identificar los vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de acuerdo con lo dispuesto por el tercer párrafo del numeral 4 del inciso r) del artículo 21° del Reglamento. 7. Los sujetos obligados a presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría por el ejercicio 2004 y 2005 usando el PDT correspondiente Y en general, todos aquellos sujetos que sin estar obligados a emplearlos para sus declaraciones mensuales opten presentar cualquiera de sus declaraciones determinativas a través de dichos medios, debiendo utilizar dicho medio para todas las declaraciones que presenten a SUNAT. La Dirección Regional de Agricultura Cajamarca efectúa la presentación de las siguientes declaraciones:  PDT 601 Planilla Electrónica  PDT 621 IGV  El PDT Operaciones con Terceros – Formulario Virtual 3500 o la Constancia de no tener información a declarar CAPITULO IV ASPECTO LABORAL 4.1. DEL RÉGIMEN LABORAL PÚBLICO Los funcionarios y servidores de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, están sujetos al régimen laboral de la Administración Pública, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico” y su Reglamento D.S. N° 005-90-PCM. 34
  29. Informe de prácticas Pre – profesionales II Los funcionarios y servidores de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, están sujetos, según corresponda, al régimen del Sistema Nacional de Pensiones o del Sistema Privado de Pensiones, conforme a ley. Los servidores públicos que se encuentren incorporados al régimen del D.L N° 20530, podrán mantener dicho régimen de acuerdo a ley. 4.2. CONCEPTO Carrera administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública. 4.3. OBJETIVOS: Tiene por objeto permitir la incorporación de personal idóneo, garantizar su permanencia, asegurar su desarrollo y promover su realización personal en el desempeño del servicio público. CONCORDANCIAS: - Art. 40° de la Constitución de 1,993: “La Ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente. No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de Sociedades de Economía Mixta. Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores públicos que señala la ley, en razón de sus cargos. Ley No 24041 (de 27-12-84): Establece que los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capitulo V del Titulo I del presente Decreto Legislativo. Arts. 2°, 3° y 4° del Reglamento, D.S. No 005-90-PCM (15-01-90) Ley No 26586 de 2-04-96 (“El Peruano”, 11-04-96): Dictan disposiciones referidas al régimen laboral de los trabajadores del Poder Judicial. Decreto Supremo No 004-95-JUS (02-08-96 “El Peruano”, 04-08-96): Normas Reglamentarias para la contratación de personal del Poder judicial bajo el Régimen Laboral de la actividad privada. 4.4. LOCALIZACIÓN: SEGÚN CALIFICACIÓN Y MÉRITOS Se expresa en una estructura que permite la ubicación de los servidores públicos según calificaciones y méritos. NOTA: Art. 1° del Reglamento, D.S. No 005-90-PCM (15-01-90) 35
  30. Informe de prácticas Pre – profesionales II 4.5. CONFORMANTES DE LA REMUNERACIÓN. La remuneración de los funcionarios y servidores públicos estará constituida por el haber básico, las bonificaciones y los beneficios. 4.6. FIJACIÓN DEL HABER BÁSICO. El haber básico se fija, para los funcionarios, de acuerdo a cada cargo y para los servidores, de acuerdo a cada nivel de Carrera. En uno y otro caso el haber básico es el mismo para cada cargo y para cada nivel, según corresponda. 4.7. BONIFICACIONES: Las bonificaciones son: la personal, que corresponde a la antigüedad en el servicio computadas por quinquenios; la familiar, que corresponde a las cargas familiares; y la diferencial, que no podrá ser superior al porcentaje que con carácter único y uniforme para todo el Sector Público se regulará anualmente. 4.8. UNIFORMIDAD PARA TODA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: PROHIBICIÓN DE PACTOS LABORALES. Los beneficios son los establecidos por las Leyes y el Reglamento, y son uniformes para toda la Administración Pública. Las Entidades Públicas están prohibidas de negociar con sus servidores, directamente o a través de sus organizaciones sindicales, condiciones de trabajo o beneficios que impliquen incrementos remunerativos o que modifiquen el Sistema Único de Remuneraciones que se establece por la presente Ley, en armonía con lo que dispone el Artículo 60° de la Constitución Política del Perú. Es nula toda estipulación en contrario. 4.9. EXCLUSIÓN DE BONIFICACIONES Y BENEFICIOS: SERVIDORES CONTRATADOS. La remuneración de los servidores contratados será fijada en el respectivo contrato de acuerdo a la especialidad, funciones y tareas especificas que se le asignan, y no conlleva bonificaciones de ningún tipo, ni los beneficios que esta Ley establece. 4.10. IMPLANTACIÓN POR CARGOS ESPECÍFICOS: FUNCIONARIOS La remuneración de los funcionarios se fija por cargos específicos, escalonados en ocho (8) niveles. 4.11. ESCALA MÁXIMA: PRIMER MANDATARIO El nivel máximo corresponde al Presidente de la República. El reglamento fijará los cargos correspondientes a cada nivel y la proporción existente entre éstos y el nivel máximo. 4.12. PROHIBICIÓN PARA SOBREPASAR REMUNERACIÓN PRESIDENCIAL: Ningún funcionario ni servidor público podrá percibir en total remuneraciones superior al Presidente de la República, salvo por la incidencia de la bonificación personal o por Servicio Exterior de la República. 36
  31. Informe de prácticas Pre – profesionales II CONCORDANCIA: - Resolución Directoral No 010-97-EF/ 77.15 de 14-05-97 (publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el 15-05-97): Precisan fecha a partir de la cual dependencias del Sector Público están obligados a efectuar el pago de remuneraciones y pensiones mediante el abono en cuentas bancarias. 4.13. DE LAS BONIFICACIONES CONCESIÓN POR CADA QUINQUENIO. La Bonificación personal se otorga a razón de 5% del haber básico por cada quinquenio, sin exceder de ocho quinquenios. 4.14. BONIFICACION FAMILIAR La bonificación familiar es fijada anualmente por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; en relación con las cargas familiares. La bonificación corresponde a la madre, si ella y el padre prestan servicios al Estado. 4.15. BONIFICACION DIFERENCIAL La bonificación diferencial tiene por objeto: Compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directa; y a) Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común. NO SE APLICA A FUNCIONARIOS: Esta bonificación no es aplicable a funcionarios. NOTA: Decreto de Urgencia No 019-97 de 04-03-97 (“El Peruano” 05-03-97): otorgan Bonificación Especial a favor del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo activo del Poder Judicial sujeto al D.Leg. No 276. 4.16. DE LOS BENEFICIOS Son beneficios de los funcionarios y servidores públicos: Asignación Por Cumplir 25 Ó 30 Años De Servicios: a) Asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios. Se otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años de servicios, y tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios. Se otorga por única vez en cada caso. Aguinaldos: b) Aguinaldos: Se otorgan en Fiestas Patrias y Navidad por el monto que se fije por Decreto Supremo cada año. 37
  32. Informe de prácticas Pre – profesionales II NOTA: Por los general los aguinaldos varían entre S/ 200.00 y S/ 300.00 en cada oportunidad. Compensación Por Tiempo De Servicios: c) Compensación por Tiempo de Servicios: Se otorga al personal nombrado al momento del cese por el importe del 50% de su remuneración principal para los servidores con menos de 20 años de servicio o de una remuneración principal para los servidores con 20 o más años de servicios por cada año completo o fracción mayor de 6 meses y hasta por un máximo de 30 años de servicios EFECTO CANCELATORIO: CASO DE CESE Y POSTERIOR REINGRESO En caso de cese y posterior reingreso, la cantidad pagada surte efecto cancelatorio del tiempo de servicios anterior para este beneficio. NOTA: El inciso c) ha sido modificado por el Art. 1 de la Ley 25224 de 02-06-90 (vigente desde el 04-06-90) PAGO PROPORCIONAL POR JORNADA EXTRAORDINARIA: Los trabajos que realice un servidor público en exceso sobre su jornada ordinaria de trabajo serán remunerados en forma proporcional a su haber básico. EXCLUSIÓN DEL PAGO PROPORCIONAL POR JORNADA EXTRAORDINARIA Ningún funcionario podrá percibir pagos por este concepto. CONCORDANCIA: - Art. 25° de la Constitución de 1,993: “Artículo 25°.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenios”. DIETAS: NO TIENEN NATURALEZA REMUNERATIVA Las dietas por participación y asistencia a directorios u órganos equivalentes de Empresas e Instituciones no tienen naturaleza remuneratoria. Su monto será fijado por Decreto Supremo. 38
  33. Informe de prácticas Pre – profesionales II CAPITULO V ASPECTO CONTABLE 5.1. ASPECTOS GENERALES 39
  34. Informe de prácticas Pre – profesionales II La ciencia contable está basada en principios y normas, las cuales se complementan con sistemas, métodos y procedimientos para registrar los diferentes hechos económicos. La contabilidad sirve para evaluar el desempeño y funcionamiento de las actividades de la organización. Mediante la contabilidad no solo se registra las diferentes operaciones realizadas por la empresa y la respectiva elaboración de los Estados Financieros, sino que además se analiza e interpreta la información procesada, para indicar en qué situación se encuentra y poder darle alternativas de solución. 5.2 SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN CONTABLE La Dirección Regional de agricultura Cajamarca cuenta con un sistema de organización en el área de contabilidad, que es la encargada del registro de sus operaciones desde la recepción de los documentos hasta el procesamiento de los mismos en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF). 5.3. DOCUMENTOS Y LIBROS CONTABLES DE LA DRAC. 1. OBJETIVO Dar a conocer los documentos y libros contables que serán utilizados en el Sistema de Contabilidad Gubernamental. 2. FINALIDAD Establecer la continuidad de la utilización de los documentos fuente y Libros Contables Principales y Auxiliares acordes con el Nuevo Plan Contable del Sistema de Contabilidad Gubernamental, a fin de tener una información suficientemente clara y detallada que sustentan los Estados Financieros y Presupuestarios que muestran la real situación financiera de cada entidad. 3. BASE LEGAL • Ley Nº 24680 - Ley del Sistema Nacional de Contabilidad • Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad Nº 10-97-EF/93.01 del 29- 09- 97, que aprueba el Nuevo Plan Contable Gubernamental • Decreto Supremo Nº 019-89-EF/93.01 Reglamento de Organización y Funciones del Sistema Nacional de Contabilidad y de su Órgano Rector. • Resolución Jefatural Nº 009-92-EF/93.01. • Código de Comercio - Artículo 34, 36, 37, 38, 39, 43, 44 • Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notario - Artículo 112, 113, 114, 115, 116 • Decreto Ley Nº 26501 - Establece que los jueces de Paz Letrados y Notarios son competentes para legalizar la apertura de libros contables y otros que la Ley señale. • Decreto Legislativo Nº 821 Art. 37º - Ley del Impuesto General a las Ventas • Decreto Supremo Nº 29-94-EF y Decreto Supremo Nº 136-96-EF – Reglamento del Decreto Legislativo 821. 4. ALCANCE Comprende a las entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas del 40
  35. Informe de prácticas Pre – profesionales II Sector Público. 5. CONTENIDO 1. Documentación fuente que sustenta el registro contable. 2. Libros contables principales y auxiliares 3. Legalización de libros contables 1. Documentos que intervienen en la adquisición y control de los Bienes y Servicios que sustentan el registro contable. DOCUMENTOS FUENTE 1.2 Área de Bienes  Orden de Compra - Guía de Internamiento  Orden de Servicios  Pedido-Comprobante de Salida (PECOSA)  Inventario Físico Dirección Nacional de Contabilidad Pública - Instructivo Nº 001  Existencias Valoradas de Almacén  Control Visible de Almacén DOCUMENTOS CONTABLES  Orden de Compra - Guía de Internamiento  Pedido-Comprobante de Salida (PECOSA)  Nota de entrada al Almacén 1.2 Área de Fondos  Recibo de Ingresos  Papeleta de depósitos  Nota de cargo  Nota de abono  Comprobantes de pago  Planillas de Haberes y Pensiones  Otros 1.3 Área de Presupuesto Los documentos que sustenten las operaciones contables de bienes, servicios y de fondos servirán para la afectación presupuestaria, en lo que corresponda. 1.4 Área de Operaciones complementarias Los documentos que se utilizan en las áreas antes referidas, también son documentos fuente de esta área, además otros documentos tales como Resoluciones, Declaraciones Juradas, Contratos, Cartas Fianza, etc. 41
  36. Informe de prácticas Pre – profesionales II 2. Libros contables principales y auxiliares 2.1. PRINCIPALES  Libro Inventarios y Balances  Libro Diario  Libro Mayor 2.2 AUXILIARES  Caja  Libro Bancos (Por cada una de las cuentas o sub-cuentas corrientes)  Registro de Ventas  Registro de Compras  Registro de Fondos para Pagos en Efectivo  Y otros que requiera la entidad, de acuerdo a sus necesidades Conformación de los Libros 2.1 Principales 2.1.1 Inventarios y Balances El libro Inventarios y Balances, se apertura con el inventario inicial, al empezar sus operaciones el mismo que revelará:  La relación exacta de dinero, valores, créditos, efectos por cobrar, bienes muebles e inmuebles, mercaderías y otros, que constituyan el activo de la Entidad.  La relación exacta de las deudas y toda clase de obligaciones pendientes, si las tuviere, y que formen el pasivo de la Entidad.  Fijará en su caso, la diferencia exacta entre el activo y el pasivo, que será el patrimonio con que inicia su gestión.  La entidad además al finalizar el ejercicio reflejará en el mismo libro el Inventario Final y Balance General de su Gestión.  Este libro será de foliación simple. Cuando se trata de la creación, fusión o transferencia de Activos, Pasivos y Patrimonio a otra entidad, deberá figurar en este libro y ser coincidente con la verificación física de los mismos. 2.1.2 Libro Diario El libro Diario será de foliación simple y contendrá en cada folio el movimiento diario del debe y del haber. 2.1.3 Libro Mayor En este libro principal se registrarán todas las cuentas asentadas en el libro Diario. 2.2 Auxiliares  Caja.- Utilizar el diseño que estime conveniente el usuario.  Registro de Ventas.  Registro de Compras. 42
  37. Informe de prácticas Pre – profesionales II  Fondo para Pagos en Efectivo.- Se utilizará el documento denominado "Rendición del Fondo para Pagos en Efectivo".  Bancos.- se deberá aperturar por cada cuenta corriente. El registro de las operaciones de los libros Auxiliares mencionados deberá efectuarse en el formato Auxiliar Estándar del Sistema de Contabilidad Gubernamental, excepto el Registro de Ventas y el de Compras. En lo referente a los auxiliares Documentos por Cobrar, Documentos por Pagar, anticipos Concedidos, Encargos Otorgados, Encargos recibidos; estos registros deberán tener una información más detallada para facilitar su análisis. En cuanto al auxiliar Inmuebles, Maquinaria y Equipo, se debe llevar en forma individual por cada bien, indicando la fecha de adquisición, monto, fecha de salida para su uso, adiciones y mejoras, ajuste, para facilitar el proceso de su depreciación y/o reevaluación. 3. Legalización de Libros Contables - La función de registro, foliación y rubricación de los libros principales y auxiliares, corresponde a las Direcciones Generales de Administración u oficinas que hagan sus veces en las entidades públicas, excepto empresas; para tal efecto se aperturará un registro en el que se inscribirá antes de ser usados. - La legalización de los libros contables principales se efectuarán de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. Comentario - Las entidades cuya contabilidad lo llevaren por programas computarizados, siempre y cuando cumpla con las exigencias del Sistema de Contabilidad Gubernamental, deberán compaginarse y empastarse los libros principales y auxiliares, para proceder a su legalización respectiva. 5.4. CIERRE CONTABLE INFORMACIÓN CONTABLE QUE PRESENTA LA DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA CAJAMARCA 5.4.1. OBJETIVO Uniformizar la presentación de la información básica, para la elaboración de la Cuenta General de la República. 5.4.2. FINALIDAD 1. Señalar la información básica que deben proporcionar las entidades a la Contaduría Pública de la Nación, por cada año finalizado para la elaborar la Cuenta General de la República. 2. Dejar constancia que la presente directiva es para cumplir la parte de la información financiera y presupuestaria por las entidades del Gobierno Central y por cada grupo de Instancias Descentralizadas, Gobiernos Regionales, 43
  38. Informe de prácticas Pre – profesionales II Gobiernos Locales, Organismos Autónomos, Instituciones Públicas, Sociedades de Beneficencia, y a nivel de pliegos presupuestarios que exige la Ley Marco del Proceso de la Cuenta General de la República. 3. La Contaduría Pública solicitará información adicional a las entidades u organismos públicos mediante oficio por aquella información que es de competencia exclusivamente de ciertos organismos. 5.4.3. BASE LEGAL: Constitución Política del Perú Artículo 81º.- La Cuenta General de la República acompañada del Informe de Auditoría de la Contraloría General, es remitida por el Presidente de la República al Congreso en un plazo que vence el quince de noviembre del año siguiente al de ejecución del presupuesto. Ley Nº 24680 - Ley del Sistema Nacional de Contabilidad, Artículo 2º.- El Sistema Nacional de Contabilidad es autónomo, administrativa y funcionalmente, tiene a su cargo la investigación y formulación de la normatividad de la contabilidad que debe regir en el país tanto para el sector público como para el sector privado; así como la elaboración de la Cuenta General de la República. Ley Nº 26484 - Ley Marco del Proceso de la Cuenta General de la República, Artículo 1º.- La Cuenta General de la República es un instrumento de información y fiscalización de las finanzas públicas que refleja los resultados presupuestarios, financieros, económicos y de inversión de la actividad en un ejercicio fiscal. 5.4.4. ALCANCE. Es de aplicación obligatoria en todos los organismos del Sector Público Nacional - excepto Empresas Públicas, registrar sus operaciones económicas, financieras y de presupuesto usando el Nuevo Plan Contable Gubernamental y demás directivas que para el caso estén vigentes, asimismo, estas instrucciones son de alcance para aquellas entidades que no vienen registrando sus operaciones económicas, financieras y de presupuesto, de acuerdo al Sistema Contable Gubernamental, pero que la gestión del Estado se cumple inclusive a través de ellas. 5.4.5. CONTENIDO: 5.4.5.1 ORGANISMO RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA: La CONTADURÍA PÚBLICA DE LA NACIÓN, Órgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad. 5.4.5.2. INFORMACIÓN CONTABLE QUE DEBEN PRESENTAR LAS ENTIDADES U OFICINAS CAPTADORAS DE RECURSOS FINANCIEROS: Información Contable de responsabilidad del Contador General a) Información Financiera - Balance General (Comparativo) - Estado de Gestión (Comparativo) 44
  39. Informe de prácticas Pre – profesionales II - Estado de Cambios en el Patrimonio Neto - Estado de Flujos de Efectivo - Notas a los Estados Financieros b) Información Presupuestaria - Programación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos (PEPI): Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD) y Dirección General de Crédito Público. c) Información Complementaria - Estado de Tesorería (presentado por la Dirección General del Tesoro Público. - Notas y Anexos al Estado de Tesorería. - Estado de la Deuda Pública (presentado por la Dirección General de Crédito Público). - Notas y Anexos al Estado de la Deuda Pública. - Conciliación del Marco Legal de Presupuesto: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), y Dirección General de Crédito Público con Contaduría Pública de la Nación. - Conciliaciones realizadas por las Direcciones Generales del Tesoro Público y Crédito Público con los pliegos. - Estadística de la Recaudación de Tributos por Departamentos del Quinquenio Anterior Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD). - Informe de Gestión: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD) y Dirección General de Crédito Público. - Evaluación Cualitativa y Cuantitativa del comportamiento de la Recaudación Tributaria por cada tributo integrante del Sistema Tributario Nacional - Evaluación Cualitativa y Cuantitativa del Comportamiento de la Recaudación Aduanera por cada concepto del Ingreso. - Evolución de la Recaudación por Departamento (1993 - 1997) (comentado) - Comentarios de las Variaciones entre lo recaudado y las cifras previstas en el presupuesto de ingresos y causas que han producido la variación de las cifras vinculadas con el comportamiento de la economía. 45
  40. Informe de prácticas Pre – profesionales II - Costo Total invertido por las Oficinas Captadoras para lograr la recaudación a nivel nacional obtenida en el año. Dirección Nacional de Contabilidad Pública - Comentario de los ingresos propios y de los correspondientes al Tesoro Público. 5.4.5.3 INFORMACIÓN CONTABLE PARA LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA QUE DEBEN PRESENTAR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO. Información contable de responsabilidad del Contador General de la Entidad: a) Información Financiera: Balance General (Comparativo). Estado de Gestión (Comparativo). Estado de Cambios del Patrimonio Neto. Estado de Flujos de Efectivo. Notas a los Estados Financieros. Anexos a la Información Financiera: AF-1 Inversiones AF-2 Inmuebles, Maquinaria y Equipo AF-2A Infraestructura Pública. AF-3 Depreciación, Agotamiento y Amortización - Acumulada. AF-4 Otras Cuentas del Activo AF-5 Provisión para Beneficios Sociales AF-6 Ingresos Diferidos AF-7 Hacienda Nacional Adicional AF-8 Transferencias Recibidas por los Gobiernos Locales, Transferencias Recibidas por las Sociedades de Beneficencia Pública. AF-9 Movimiento de Fondos de Sub Cuentas Corrientes del Tesoro Público. b) Información Presupuestaria: - Balance de Ejecución del Presupuesto - AP-1 - Estado de Fuentes y Usos de Fondos - AP-2 c) Información Complementaria 46
  41. Informe de prácticas Pre – profesionales II - Balance Constructivo - HT-1 - Relación de Asientos de Ajustes y Regularización Patrimonial a nivel de cuentas divisionarias. - Asiento Histórico de referencia correspondiente a la actualización de las partidas no monetarias al finalizar el periodo contable a nivel de cuentas divisionarias. - Relación de los asientos de determinación de resultados y cierre contable a nivel de cuentas divisionarias. Conciliaciones: - Cuentas de Enlace (por cada una de las divisionarias de la cuenta 30 Transferencias y Remesas de capital). - Transferencias Corrientes Recibidas y/o Entregadas (Cuenta 75 Transferencias Corrientes Recibidas, 63 Transferencias Corrientes Otorgadas y 83 Ingresos de Ejercicios Anteriores. - Declaración Jurada, que deberá estar referida a la información del nivel pliego AF- 10. - Relación de Funcionarios autorizados a firmar los estados financieros y presupuestarios AF- Memoria: Contenido: Base Legal, Marco del presupuesto aprobado al finalizar el ejercicio por fuente de financiamiento; ejecución del ingreso y gastos del presupuesto; Balance de Ejecución de Ingresos y Gastos del Presupuesto; Comentario sobre la Programación y Ejecución del presupuesto de ingresos y gastos; Comentario sobre los logros alcanzados en Obras y Estudios; Balance General, Estado de Gestión, Informe del Órgano Interno de Control, Acciones y resultados de su obra más importante (montos, tiempo de duración, servicios que presta). Gráficos y estadísticas referentes a la Situación Financiera y ejecución presupuestaria de bienes y servicios cualitativa y cuantitativamente. 5.4.5.4 INFORMACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL DIRECTOR DE PRESUPUESTO Y PLANIFICACIÓN O QUIEN HAGA SUS VECES: - Conciliación del Marco Legal del Presupuesto. Debidamente Conciliado con la Contaduría Pública de la Nación, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Presupuesto del Sector Público, Acuerdos de Directorio u otro dispositivo legal de los organismos autónomos. Dichos dispositivos estarán referidos al presupuesto original del pliego, modificaciones como los créditos suplementarios, transferencias de partidas, devoluciones y créditos. Se deberá adjuntar copia fedateada de los dispositivos legales que sustenten el Marco Legal del Presupuesto de la Entidad. - Programación del Presupuesto de Ingresos - PP-1 - Programación del Presupuesto de Gastos - PP-2 47
  42. Informe de prácticas Pre – profesionales II - Clasificación Funcional AP-3 - Programación y Ejecución del Gasto distribuido geográficamente a nivel regionalizado. - Informe de Metas Físicas y Financieras de los Proyectos de Inversión según Ley del Presupuesto. - Informe del Gasto Social Básico (según entidades señaladas) 5.4.5.5 RESPONSABILIDAD DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL: A la fecha de presentación de la Información Contable que realiza la Entidad a la Cuenta General de la República se le debe adicionar el plazo señalado por la Contraloría General para la elaboración del respectivo informe y remisión a la Contaduría Pública de la Nación. 5.4.5.6 FECHA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN PARA LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA: Las entidades obligadas a presentar la información contable para la Cuenta General de la República deberán presentarla a más tardar el día 31 de Marzo del año siguiente de culminado el ejercicio presupuestario en las Oficinas de la Contaduría Pública de la Nación, mediante oficio dirigido al: CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN Contaduría Pública de la Nación Dirección: Pablo Bermúdez 274 - Jesús María 5.4.5.7 RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES: La Contaduría Pública de la Nación, revisa la información que recibe de las Entidades del Sector Público y hace de su conocimiento las observaciones, y deficiencias en que hubieran incurrido; procediendo la entidad a rectificar la información y devolverla a la Contaduría Pública de la Nación con la finalidad de que la información que se incluya en la Cuenta General sea razonablemente presentada. La entidad deberá atender y dar respuesta de inmediato y por escrito, salvando una a una las observaciones y ciñéndose estrictamente a lo indicado por la Contaduría Pública de la Nación. 5.4.5.8 RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DEL INSTRUCTIVO Y QUE DEBEN FIRMAR LA INFORMACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA, SEGÚN ORRESPONDA. - Titular de la entidad pública - Director General de Administración o quien haga sus veces. - Director General de las Oficinas Captadoras de Recursos Financieros. - Contador General de la Entidad. 48
  43. Informe de prácticas Pre – profesionales II INSTRUCCIONES PARA CIERRE CONTABLE Y FORMULACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTABLE PARA LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA 1. Coordinación para la presentación de Balances 2. Verificación de los saldos de las cuentas 3. Cálculo y registro de ajustes técnicos 4. Formulación del Balance Constructivo 5. Relación de Asientos de cierre 6. Formulación de los Estados Financieros 7. Formulación de los Estados Presupuestarios COMENTARIOS: 1. COORDINACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE BALANCES El Contador General de las entidades públicas coordinará con los funcionarios de la Dirección General de Contabilidad del Sector Público de la Contaduría, en forma permanente, para la presentación de la información anual e informará a su jefatura inmediata de tales acciones. 2. VERIFICACIÓN DE LOS SALDOS DE LAS CUENTAS Las Oficinas de contabilidad son las responsables de efectuar las conciliaciones de saldos y pruebas de comprobación de los saldos de las cuentas del Libro Mayor. La conciliación de saldos, es la demostración analítica para establecer la concordancia de cifras mostradas en los registros contables de los organismos que intervienen en una misma operación o de los registros con lo realmente disponible o existente. Dicha conciliación se constituirá en respaldo de los saldos que se informan. Los procedimientos de comprobación y de conciliación de saldos, están referidos a: Arqueo de fondos y valores, conciliaciones bancarias, conciliación de cuentas por cobrar, inventarios físicos de todos los bienes materiales, conciliación de las cuentas de enlace, conciliación del marco legal del presupuesto. En el caso de las cuentas de enlace, la conciliación efectuada, debe ser presentada, tanto por las entidades que recepcionan recursos, como aquellas que los entregan tales recursos pueden estar constituidos por bienes, documentos y efectivo). Los recursos entregados por el Tesoro Público a las entidades conformantes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Universidades Públicas, Instituciones Públicas, Organismos Autónomos, Gobiernos Locales serán objeto de conciliación respecto al registro efectuado por dicho concepto en las cuentas 30 Transferencias y Remesas de Capital y 75 Transferencias Corrientes Recibidas según corresponda. Las conciliaciones de las autorizaciones presupuestarias se efectuarán dentro del contexto antes señalado, correspondiendo a todas las entidades del Sector Público. 3. CÁLCULO Y REGISTRO DE AJUSTES TÉCNICOS 49
  44. Informe de prácticas Pre – profesionales II Las entidades obligadas a presentar información contable para la Cuenta General de la República deberán tener en cuenta el cálculo y registro de los siguientes ajustes técnicos: 3.1. Depreciación: a Inmuebles, maquinaria y equipo, infraestructura pública. 3.2. Amortización: inversiones intangibles. 3.3. Ajuste por corrección monetaria a las partidas no monetarias de los estados financieros. 3.4. Provisión para cuentas de cobranza dudosa. 3.5. Provisión para beneficios sociales. 3.6. Aplicación de las cargas diferidas. 3.7. Realización de los ingresos diferidos. 3.8. Desvalorización de Existencias. 4. FORMULACIÓN DEL BALANCE CONSTRUCTIVO El Balance Constructivo es la hoja de trabajo que muestra el asiento de apertura o reapertura en forma referencial, el movimiento acumulado de las cuentas del Mayor, ajustes, asientos de regularización patrimonial, distribución de los saldos de las cuentas patrimoniales, de gestión y resultados y las presupuestarias con la finalidad de obtener información para la formulación de los estados financieros y presupuestarios. Si la entidad requiere elaborar asientos de ajuste y regularizaciones, éstos serán presentados en el Balance Constructivo con los de regularización patrimonial. Los asientos de regularización patrimonial corresponde a la cuenta Hacienda Nacional Adicional por los fondos recibidos por la entidad para atender los gastos de capital durante el ejercicio o reversiones al Tesoro Público. Dicha regularización patrimonial deberá efectuarse separadamente tanto por los cargos y abonos; para este efecto se encuentran relacionados las cuentas divisionarias de la cuenta 30 Transferencias y Remesas de Capital y la cuenta divisionaria 562 Transferencias y Remesas de Capital Recibidas y 563 Transferencias y Remesas de Capital Entregadas. Las entidades deben conciliar entre sí, el monto y los pormenores de los bienes o documentos transferidos. De igual modo se procederá entre las entidades y la Dirección General de Crédito Público. La columna de Ajustes por corrección monetaria, aparte de encontrarse sustentada por los respectivos asientos, deberá detallarse por ejercicios fiscales que permitirán su mejor presentación en los Anexos a la Información Financiera. La Distribución de las Cuentas Patrimoniales y de Gestión y de Resultados, que son presentados en la hoja de trabajo del Balance Constructivo a nivel de cuentas divisionarias deben coincidir con las Notas a los Estados Financieros, y Anexos a la Información Financiera. Con respecto a los saldos de las cuentas presupuestarias que son producto del registro contable de las recaudaciones, compromisos pagados y pendientes. 50
  45. Informe de prácticas Pre – profesionales II Deberán estar conformes a lo que se muestra en el Balance de Ejecución del Presupuesto - AP-1, en las columnas de ejecución de ingresos y ejecución del gasto. 5. RELACIÓN DE ASIENTOS DE CIERRE: Patrimoniales: traslado recíproco de saldos de las cuentas de Activo, Pasivo y Patrimonio. Presupuestarias: traslado de los saldos deudores y acreedores de las cuentas presupuestarias a la cuenta 90.02 Cierre Presupuestario. 6. FORMULACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Balance General Estado de Gestión Estado de Cambios en el Patrimonio Neto Estado de Flujos de Efectivo Los Estados Financieros (Balance General y Estado de Gestión) deben ser elaborados siguiendo las pautas indicadas en la presentación de las cuentas que señala el Nuevo Plan Contable Gubernamental. Los Estados Financieros se presentarán en Nuevos Soles, teniendo en cuenta que los importes registrados para el ejercicio anterior deberá aplicarse lo señalado en el literal m) Estados Financieros Comparativos del III Normas Generales de la Resolución Nº 2 del Consejo Normativo de Contabilidad referente a la Metodología de Ajuste Integral de los Estados Financieros por efecto de Inflación. Con el propósito de uniformizar y hacer posible el análisis que corresponde al órgano rector del sistema de contabilidad, cada uno de los conceptos de los Estados Financieros, sustentarán su composición a través de anexos debidamente detallados, utilizando en su caso, los que se establecen en el presente instructivo (Anexos A-1 al Anexo A-9). Las Notas a los Estados Financieros son explicaciones o descripciones de hechos o situaciones cuantificables o no, que tienen por objeto facilitar la adecuada interpretación de los estados financieros. Las notas pueden presentarse en forma narrativa y compilada de acuerdo a la descripción establecida para cada nota. Las notas deben ser claramente referenciadas en los rubros o conceptos a los cuales están vinculados. Los conceptos que usualmente son objeto de descripciones complementarias son: - Los principios y prácticas contables, Desviación de los principios y prácticas contables, situaciones posteriores a la fecha de los estados financieros; Caja y Bancos (mencionar inclusive los cheques girados por Tesoro Público pendientes); Cuentas por Cobrar; Otras Cuentas por Cobrar; Existencias; Inversiones; Inmuebles, maquinaria y equipo; Infraestructura Pública; Otras cuentas del activo y otras cuentas del pasivo; Cuentas por pagar, Otras cuentas por pagar; Ingresos diferidos; Contingencias; Otras situaciones importantes que merecen comentario; Ingresos de gestión; Gastos de gestión y otros ingresos y gastos. 51
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