Informe de prácticas Pre – profesionales II
INDICE
Dedicatoria
Agradecimiento
Presentación
Introducción
CAPITULO I
DATOS GENERALES
I. Datos del practicante 12
II. Centro de estudios 12
III. Centro de prácticas 12
CAPITULO II
ASPECTO LEGAL Y ADMINISTRATIVO
2.1. Aspecto Legal 13
2.2. Organización Administrativa 13
2.3. Objetivos 13
2.3.1. Objetivos Generales 14
2.3.2. Objetivos Específicos 14
2.4.Organigrama de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca. 14
2.5.Funciones generales de las direcciones que conforman la Dirección
Regional de Agricultura Cajamarca. 16
2.5.1 Del Director Regional 16
2.5.2 De los Órganos de Asesoramiento 16
2.5.2.1 De la Oficina de Planificación Agraria 16
- Unidad de Planificación. 17
- Unidad de Presupuesto. 18
- Unidad de Inversiones y Cooperación Técnica. 18
2.5.2.2 De la Oficina de Asesoría Jurídica 18
2.5.3 Del Órgano de Apoyo 19
- De la Oficina de Administración 19
- Unidad de Personal 20
- Unidad de Contabilidad 20
- Unidad de Tesorería 21
- Unidad de logística y patrimonio 21
2.5.4 De los Órganos de Línea 21
2.5.4.1 De la Dirección de Información agraria 21
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Informe de prácticas Pre – profesionales II
- División de Estadística e Informática 22
- División de Análisis y Difusión 23
2.5.4.2. De la Dirección de Promoción Agraria 23
- División de Cultivos. 24
- División de Crianzas. 25
2.5.5. De los Órganos Desconcentrados 26
- De las agencias agrarias y oficinas agrarias 26
CAPITULO III
ASPECTO TRIBUTARIO
3.1. Sistema Tributario 27
3.2. Código tributario 27
3.3. Aspectos Tributarios de la Dirección Regional Agricultura Cajamarca. 27
3.3.1. Impuesto General a las Ventas. 27
3.3.2. Contribuciones a Instituciones Públicas. 28
3.3.3. Programa de Declaración Telemática (PDT). 30
CAPITULO IV
ASPECTO LABORAL
4.1 Del régimen Laboral Público 34
4.2 Concepto 34
4.3 Objetivos: 34
4.4 Localización: según calificación y méritos 35
4.5 Conformantes de la remuneración: 35
4.6 Fijación del haber básico. 35
4.7 Bonificaciones. 35
4.8 Uniformidad para toda la administración pública prohibición de
pactos laborales 35
4.9 Exclusión de bonificaciones y beneficios: servidores Contratados 35
4.10 Implantación por cargos específicos: funcionarios 35
4.11 Escala máxima: primer mandatario 36
4.12 Prohibición para sobrepasar remuneración presidencial. 36
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Informe de prácticas Pre – profesionales II
4.13 De las Bonificaciones 36
4.14. Bonificación Familiar 36
4.15. Bonificación Diferencial 36
4.16. De los Beneficios 36
Asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios. 37
Aguinaldos 37
Compensación por tiempo de servicios 37
CAPITULO V
ASPECTO CONTABLE
5.1 Aspectos Generales 39
5.2 Sistemas de Organización Contable 39
5.3. Documentos y Libros Contables de la DRAC. 39
1. Objetivo 39
2. Finalidad 39
3. Base Legal 39
4. Alcance 40
5. Contenido 40
1. Documentos que intervienen en la adquisición y Control de los
bienes y servicios que sustentan el registro Contable 40
Documentos fuente 40
1.1 Área de bienes 40
Documentos contables 40
1.2 Área de fondos 40
1.3 Área de presupuesto 41
1.4 Área de operaciones complementarias 41
2. libros contables principales y auxiliares 41
2.1 Principales 41
2.2 Auxiliares 41
5.4. Cierre contable 42
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Informe de prácticas Pre – profesionales II
Información contable que presenta la dirección regional de
agricultura Cajamarca 42
5.4.1. Objetivo 42
5.4.2. Finalidad 43
5.4.3. Base legal: 43
5.4.4. Alcance: 43
5.4.5. Contenido 43
5.4.5.1 Organismo responsable de la elaboración de la Cuenta General
de la República 43
5.4.5.2. Información contable que deben presentar las entidades u oficinas
captadoras de recursos financieros 44
5.4.5.3 Información contable para la cuenta general de la república que
deben presentar las entidades del Sector público 45
5.4.5.4 Informaciones de responsabilidad del director
de Presupuesto y planificación o quien haga sus veces 46
5.4.5.5 Responsabilidades del órgano interno de control 47
5.4.5.6 Fecha y lugar de presentación de la información
para la cuenta general de la república 47
5.4.5.7 Respuesta a las observaciones 47
5.4.5.8 Responsables del cumplimiento del instructivo y que deben
firmar la información financiera y presupuestaria, según corresponda. 48
Comentarios 48
1. Coordinación para la presentación de balances 48
2. Verificación de los saldos de las cuentas 48
3. Cálculo y registro de ajustes técnicos 49
4. Formulación del Balance Constructivo 49
5. Relación de asientos de cierre 50
6. Formulación de los Estados Financieros 50
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Informe de prácticas Pre – profesionales II
7. Formulación de los Estados Presupuestarios 51
CAPITULO VI
CASO PRÁCTICO
- Notas a los Estados Financieros
- Estados y Anexos Financieros
- Estados Presupuestarios
- Balance Constructivo
- Notas de Contabilidad de Traslado y Cierre
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
BIBLUIOGRAFIA
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Informe de prácticas Pre – profesionales II
CAPITULO I
DATOS GENERALES
I. DATOS DEL PRACTICATE
1.1. APELLIDOS : Castrejon Infante
1.2. NOMBRES : Einer Obed
1.3. FACULTAD : Ciencias Contables, Financieras y
Administrativas
1.4. ESCUELA PROFESIONAL : Economía.
1.5. CURSO : Practicas Pre Profesionales
1.6. CICLO : X
1.7. CODIGO :
II. CENTRO DE ESTUDIOS
2.1.NOMBRE : Universidad nacional de Cajamarca
2.2.UBICACION : Cajamarca
2.3.PROFESOR : Luis Enrique.
III. CENTRO DE PRACTICAS
3.1. RAZON SOCIAL : Dirección Regional Agricultura Cajamarca
3.2. RUC Nº. : 20453743862
3.3. DIRECCION : Carretera Cajamarca – Baños del Inca Km.
3.4. TIPO DE INSTITUCION : Publica
3.5. ACTIVIDAD ECONOMICA : Promover las actividades Productivas Agrarias
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Informe de prácticas Pre – profesionales II
CAPITULO II
ASPECTO LEGAL Y ADMINISTRATIVO
2.1. ASPECTO LEGAL
El Ministerio de Agricultura fue creado bajo la ley Nº 9711, formulada el 31 de diciembre de
1942, durante el gobierno del Dr. Manuel Prado Ugarteche, así mismo fueron creadas las
Direcciones de Agricultura, entre ellas la DIRECCIÒN DE AGRICULTURA CAJAMARCA, la ley
9711 fue firmada el 2 de enero de 1943, publicada en el diario oficial el peruano el 26 de
febrero de 1943, entrando en funcionamiento como Ministerio de Agricultura el 1º de junio
de 1943 siendo su primer ministro el Sr. Benjamín Roca García.
La finalidad de la constitución de la Dirección Regional de Agricultura es promover las
actividades productivas agrarias en todas sus modalidades y coordinar acciones con las
instituciones públicas y privadas del sector agrario principalmente.
La Dirección Regional de Agricultura Cajamarca fue creada inicialmente con el nombre de
Dirección de Agricultura con la misma Ley 9711 que crea el Ministerio de Agricultura el 2 de
enero de 1943, con el objetivo de fortalecer las organizaciones de productores y promover
su integración bajo los enfoques de manejo de cuencas y cadenas productivas, fomentando
la innovación tecnológica y capacitación vinculada a la gestión empresarial de los
productores agrarios.
2.2. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
La organización de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, se basa la ley Orgánica
de Gobiernos Regionales Nº 27867, el Decreto Ley Nº 25902 “Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura”, Decreto supremo Nº 017-2001-AG, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del MINAG, Resolución Ejecutiva Regional Nº 321-2005-GR-CAJ/P,
que aprueba el Reglamento y Organización de Funciones de la Dirección Regional de
Agricultura.
La administración es el conjunto de reglas, métodos, procedimientos y sistemas técnicos
que permiten lograr objetivos predeterminados en el mejor aprovechamiento de los
recursos disponibles. La función organizadora crea líneas de autoridad y responsabilidades
en la organización de la institución de la DRAC.
La organización administrativa, técnica o científica de la de la Dirección Regional de
Agricultura Cajamarca es esencial e importante porque ayuda a identificar y utilizar los
recursos de la institución, sean estos humanos, materiales y financieros, el éxito depende
necesariamente de una buena administración. Dicha organización constituye el punto de
enlace, entre el aspecto teórico y práctico, es decir entre “Lo que debe hacerse” y “Lo que
se hace”.
2.3. OBJETIVOS
La Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, tiene como objetivos los siguientes:
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Informe de prácticas Pre – profesionales II
2.3.1. OBJETIVOS GENERALES
2.3.1.1. Contribuir a lograr la rentabilidad y la competitividad del agro, en particular de la
pequeña agricultura.
2.3.1.2. Contribuir al desarrollo rural, promoviendo la coordinación multisectorial y la
participación de la sociedad civil.
2.3.1.3. Contribuir al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, para proteger el
medio ambiente, convertirlo en un activo importante de la población rural y
generar las condiciones para el desarrollo económico y social.
2.3.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS
2.3.2.1. Promover y fortalecer las organizaciones de productores y promover su integración
bajo los enfoques de manejo de cuencas y cadenas productivas.
2.3.2.2 Fomentar la innovación tecnológica y capacitación vinculada a la gestión
empresarial del productor agrario, facilitando asistencia técnica.
2.3.2.3. Establecer un Sistema de Información Agraria, que permita a los agentes
económicos una eficiente toma de decisiones para la gestión.
2.3.2.4. Facilitar a los productores agrarios el acceso a los servicios de asesoría jurídica,
Administrativa, de gestión, financiamiento, asistencia técnica, sanidad y otros que
les permita mejorar su capacidad de gestión.
2.3.2.5. Facilitar la articulación de la pequeña agricultura con la economía de mercado, a
través del establecimiento de políticas para el uso adecuado de los recursos
naturales.
2.4. ORGANIGRAMA DE LA DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA CAJAMARCA.
La estructura funcional de la DRAC. Está representada por un gráfico llamado organigrama,
el cual permite dar a conocer en forma precisa el lugar que corresponde a cada trabajador
dentro de la institución.
La Dirección Regional de Agricultura presenta el siguiente organigrama.
14
Informe de prácticas Pre – profesionales II
ORGANIGRAMA GENERAL
DIRECCION REGIONAL AGRICULTURA CAJAMARCA
15
GERENCIA REGIONAL DE
DESARROLLO ECONOMICO
DIRECCION REGIONAL
DE AGRICULTURA
OFICINA DEASESORIA
JURIDICA
OFICINA DE
PLANIFICACION
AGRARIA
OFICINA DE
ADMINISTRACION
UNIDAD DE
CONTABILIDAD
UNIDAD DE
TESORERIA
UNIDAD DE
PERSONAL
UNIDAD DE
LOG. Y PATRIM.
UNIDAD DE INV. Y
CCOP. TECNICA
UNIDAD DE
PRESUPUESTO
UNIDAD DE
PLANIF.
DIRECCION DE
INFORMACION
AGRARIA
DIRECCION DE
PROMOCION
AGRARIA
DIV. DE ESTAD. E
INFORMATICA
DIV. DE ANAL. Y
DIFUSION
DIV. DE
CRIANZAS
DIV. DE
CULTIVOS
AGENCIAS
AGRARIAS
OFICINAS
AGRARIAS
Informe de prácticas Pre – profesionales II
2.5. FUNCIONES GENERALES DE LAS DIRECCIONES QUE CONFORMAN LA DIRECCION
REGIOANAL DE AGRICULTURA CAJAMARCA.
La Dirección Regional tiene funciones específicas por órganos estructurados y son las
siguientes:
2.5.1 DEL DIRECTOR REGIONAL
Son funciones generales de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, las siguientes:
a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y
políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y
los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las
municipales rurales.
b) Administrar y supervisar la gestión de actividades y servicios agropecuarios en armonía
con la política y norma de los sectores correspondientes y las potencialidades
regionales.
c) Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de
cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas.
d) Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos
naturales y agroindustriales de la región.
e) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los
recursos naturales bajo su jurisdicción.
f) Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo
adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos.
g) Supervisar y administrar el servicio de información agraria en la región, la cual podrá
contar con una red de información provincial y distrital, la que operará en armonía con
el sistema nacional de información agraria.
h) Promover la provisión de recursos financieros privados a las empresas y organizaciones
de la región, con énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas y las unidades
productivas orientadas a la exportación.
i) Planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y
proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial.
j) Planear, supervisar y controlar, en coordinación con el gobierno nacional la mejora de
los servicios de comercialización agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas y
ganadería.
k) Promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria.
l) Promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y
aprovechamiento de cultivos nativos, camélidos sudamericanos y otras especies de
ganadería regional.
m) Otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en áreas al interior de la
región, así como ejercer labores de promoción y fiscalización en estricto cumplimiento
de la política forestal nacional.
2.5.2 DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO
2.5.2.1 DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN AGRARIA
La Oficina de Planificación Agraria es la encargada de programar, coordinar, supervisar y evaluar
las actividades relacionadas con los campos funcionales de: Planificación, Presupuesto e
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Informe de prácticas Pre – profesionales II
Inversiones y Cooperación Técnica, en estrecha coordinación con la Gerencia Regional de
Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Cajamarca.
La Oficina de Planificación Agraria, tiene las siguientes funciones:
a) Asesorar a la Dirección Regional en el seguimiento y evaluación de la estrategia para el
cumplimiento de la Política Agraria Sectorial.
b) Planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y
proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial.
c) Mantener actualizada la información del sector sobre el cumplimiento de la Política
Agraria Sectorial en el ámbito de la región.
d) Conducir el análisis de la evolución y perspectivas de las campañas agrícolas.
e) Realizar el seguimiento y evaluación del desempeño institucional del Sector Público
Agrario y elaborar la Memoria Anual.
f) Promover la capacitación en planeamiento estratégico y en la formulación, gestión,
ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos de Inversión Pública y Cooperación
Técnica Internacional.
g) Formular, programar y evaluar el presupuesto institucional.
h) Asesorar a la Dirección en la asignación de los recursos presupuestales.
i) Controlar el gasto presupuestario de la Unidad Ejecutora para optimizar su posterior
conciliación, cierre y evaluación presupuestaria final.
j) Elaborar Informes de gestión institucional, así como técnicos normativos, de acuerdo a
las necesidades de la Dirección.
k) Prestar asesoría a la Dirección Regional y órganos de la región en materia de
racionalización.
l) Mantener actualizado los documentos normativos de gestión institucional como el
Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Cuadro Analítico de Personal (CAP),
Manual de Organización y Funciones (MOF), Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) y Manual de Procedimientos Administrativos.
m) Mantener informado al Director Regional sobre el cumplimiento de la política sectorial
en el ámbito de la región.
n) Proponer contratos, convenios y otros documentos vinculados con la gestión de la
Dirección Regional de Agricultura.
o) Representar al Director Regional, por delegación del mismo, en comisiones, comités y
ante otros organismos en el campo de su competencia.
p) Otras que se le asigne en materia de sus competencias.
La Oficina de Planificación Agraria, cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
- UNIDAD DE PLANIFICACIÓN.
La Unidad de Planificación desarrolla las funciones siguientes:
a) Conducir el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de los Planes y
Programas de desarrollo sectorial, en concordancia con las normas establecidas.
b) Formular propuestas de la política regional del sector.
c) Conducir la Formulación y/o Actualización del Reglamento de Organización y Funciones
(ROF), Cuadro Analítico de Personal, Manual de Organización y Funciones (MOF), Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y Plan Operativo institucional (POI).
d) Formular documentos técnico normativos, así como opinar sobre aquellos que han sido
elaborados por otras dependencias de la Dirección Regional de Agricultura.
e) Promover y orientar la utilización racional de los recursos y potencialidades con que
cuenta la Dirección Regional.
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Informe de prácticas Pre – profesionales II
f) Formular y elaborar convenios de cooperación interinstitucional, con el sector público y
privado.
g) Otras que se le asigne en materia de sus competencias.
- UNIDAD DE PRESUPUESTO.
La Unidad de Presupuesto, desarrolla las funciones siguientes:
a) Programar, formular y evaluar el presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora de
acuerdo a la normatividad legal vigente.
b) Participar en la ejecución presupuestal mediante la solicitud y distribución de las
asignaciones trimestrales y mensuales.
c) Formular ampliaciones de calendario de compromisos, modificaciones presupuestarias,
créditos suplementarios a nivel Unidad Ejecutora.
d) Proponer la asignación de recursos presupuestales para los órganos estructurados de la
Dirección Regional.
e) Efectuar el seguimiento y control de la ejecución de ingresos y gastos de las unidades
orgánicas de la Unidad Ejecutora.
f) Otras que se le asigne en materia de sus competencias.
- UNIDAD DE INVERSIONES Y COOPERACIÓN TÉCNICA.
La Unidad de Inversiones y Cooperación Técnica, desarrolla las funciones siguientes:
a) Diseñar perfiles de proyectos de Inversión Pública y/o Cooperación Técnica
Internacional.
b) Organizar y mantener actualizado el banco de proyectos agrarios de la región.
c) Promover la Inversión privada en el sector agrario.
d) Realizar el seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión del Sector Público
Agrario.
e) Conducir los programas de capacitación sobre formulación, seguimiento, evaluación y
gestión de proyectos.
f) Otras que se le asigne, en materia de sus competencias.
2.5.2.2 DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA
Es la encargada de asesorar y dictaminar en asuntos de carácter jurídico y absolver las consultas
de carácter jurídico y normativo que le sean formuladas por los órganos de la Dirección Regional
de Agricultura. Depende jerárquicamente de la Dirección Regional de Agricultura.
Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, las siguientes:
a) Prestar asesoría jurídica a la Dirección Regional de Agricultura y otras dependencias de
la misma sobre aspectos legales relacionados con las actividades del Sector Público
Agrario.
b) Absolver las consultas que le sean formuladas por las dependencias de la Dirección
Regional de Agricultura.
c) Elaborar y opinar sobre los proyectos de normas y demás dispositivos legales que le
encomiende la Dirección Regional de Agricultura.
d) Asesorar y dictaminar en materia de legislación y normatividad que concierne al gasto
público agrario.
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Informe de prácticas Pre – profesionales II
e) Asumir la defensa de la Dirección Regional de Agricultura, ante los órganos
jurisdiccionales del Poder Judicial.
f) Compilar, concordar y sistematizar la legislación del sector agrario y demás normas
legales vinculadas a éste.
g) Formular proyectos de resoluciones resolviendo asuntos sectoriales administrativos de
la Dirección Regional.
h) Resolver en segunda instancia sobre los recursos de impugnación en materia de aguas.
i) Proponer proyectos de Resolución de directivas internas para la gestión de la Dirección.
j) Dar opinión técnico legal en los proyectos de convenios, contratos, acuerdos y demás
documentos vinculados con la gestión de la Dirección Regional.
k) Otras que se le asigne en materia de su competencia.
2.5.3 DEL ORGANO DE APOYO
DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION
Es la encargada de administrar los recursos materiales, humanos y conducir la ejecución
presupuestaria, con el fin de apoyar oportuna y eficientemente al cumplimiento de los objetivos
y metas de los sistemas que operan en la Dirección Regional de Agricultura, contribuyendo al
mejoramiento continuo de la calidad de servicio que se brinda al usuario, mediante una gestión
moderna y competitiva. Depende jerárquicamente de la Dirección Regional de Agricultura.
Son funciones de la Oficina de Administración, las siguientes:
a) Conducir los sistemas administrativos de personal, contabilidad, tesorería,
abastecimientos, patrimonio y trámite documentario.
b) Atender las necesidades de recursos materiales y servicios de las unidades orgánicas en
forma racional, eficiente y oportuna, a fin de coadyuvar al cumplimiento de las
funciones.
c) Gestionar la asignación de los recursos presupuestarios, logísticos y de personal para el
cumplimiento de los objetivos, metas y acciones.
d) Ejecutar y regular la captación y utilización de los recursos financieros y presupuestales,
asegurando un eficiente y eficaz manejo de los fondos de la Dirección Regional.
e) Registrar y analizar las operaciones presupuestales y patrimoniales, con el fin de
producir información contable sistematizada y confiable que proporcione en forma
oportuna los estados financieros, permitiendo una gestión eficaz y transparente.
f) Administrar el desarrollo del potencial humano aplicando procesos técnicos que
contribuyan a elevar el nivel de calidad, productividad y satisfacción en el trabajo del
personal de la Dirección Regional, dentro del marco ético y moral, generando una
cultura de servicio.
g) Ejecutar los procesos de remuneraciones y pensiones de la Dirección Regional de
Agricultura, reconociendo el esfuerzo y la compensación económica que amerita el
personal activo y cesante y/o a su familia.
h) Administrar programas orientados a la promoción humana y a la satisfacción de
necesidades del personal de la Dirección Regional de Agricultura y/o su familia, para el
buen desarrollo individual y de la institución.
i) Planificar y dirigir la capacitación del personal administrativo de la Dirección Regional,
de acuerdo a las
j) políticas y a los requerimientos del desarrollo institucional, en coordinación con la
Oficina de Planificación Agraria.
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Informe de prácticas Pre – profesionales II
k) Emitir dictamen previo sobre la transferencia de bienes correspondientes al patrimonio
de la Dirección Regional de Agricultura.
l) Adoptar y ejecutar las medidas de seguridad para el personal, bienes y equipos de
instalaciones asignadas a la Dirección Regional de Agricultura.
m) Administrar el funcionamiento del archivo regional.
n) Participar en las licitaciones y concursos públicos y/o de méritos.
o) Otras que se le asigne en materia de sus competencias.
La Oficina de Administración cuenta con las Siguientes unidades:
UNIDAD DE PERSONAL
La Unidad de Personal desarrolla las funciones siguientes:
a) Conducir el Sistema de Personal de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
b) Normar los procesos y procedimientos técnicos de la Administración de Personal.
c) Formular y elaborar el Presupuesto Analítico de Personal de la Dirección Regional de
Agricultura, en coordinación con la Oficina de Planificación Agraria.
d) Controlar y evaluar permanentemente el desempeño laboral.
e) Formular, elaborar y mantener actualizado el registro y escalafón de los trabajadores de
la entidad.
f) Formular y elaborar la planilla única de sueldos de personal activo, cesante y participar
en la formulación del respectivo presupuesto.
g) Controlar la asistencia, puntualidad y permanencia de los trabajadores en sus puestos
de trabajo.
h) Establecer y actualizar permanentemente, el perfil del servidor, para las diferentes
acciones de cobertura de plazas vacantes.
i) Ejecutar, previa opinión de la Oficina de Planificación Agraria, los procesos de selección,
ingreso, desplazamiento y evaluación del personal desde y hacia la Dirección Regional,
formulando los proyectos de resolución.
j) Formular y ejecutar acciones de bienestar social.
k) Mantener actualizado el legajo personal de los servidores y funcionarios de la Dirección
Regional de Agricultura.
l) Formular un programa de capacitación anual en coordinación con la Oficina de
Planificación Agraria.
m) Otras que se le asigne en materia de sus competencias.
UNIDAD DE CONTABILIDAD
La Unidad de Contabilidad desarrolla las funciones siguientes:
a) Ejecutar los procesos correspondientes al Sistema de Contabilidad de acuerdo a las
disposiciones legales vigentes.
b) Registrar las operaciones contables y patrimoniales de la Dirección Regional de
Agricultura.
c) Formular los Estados Financieros y Presupuestarios de periodicidad mensual, trimestral
y anual.
d) Intervenir en la formulación del presupuesto institucional y proponer sus
modificaciones, coordinando con la Oficina de Planificación Agraria, en los plazos
establecidos en la normatividad vigente.
e) Ejecutar, controlar y mantener actualizado los libros principales y auxiliares.
f) Otras que se le asigne en materia de sus competencias.
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Informe de prácticas Pre – profesionales II
UNIDAD DE TESORERÍA
La Unidad de Tesorería, desarrolla las funciones siguientes:
a) Conducir, coordinar y ejecutar las acciones del Sistema de Tesorería de la Dirección
Regional de Agricultura, de acuerdo a las normas y procedimientos vigentes.
b) Recaudar, administrar y operar el Fondo para Pagos en Efectivo; así como custodiar
valores de la Dirección Regional de Agricultura.
c) Llevar a cabo el pago de obligaciones que contrae la Dirección Regional de Agricultura;
con sus trabajadores activos y pensionistas; así como, con sus proveedores.
d) Revisar y fiscalizar la documentación fuente que sustenta las operaciones financieras.
e) Conciliar los movimientos de fondos.
f) Elaborar y presentar oportunamente la información respectiva a las instancias
establecidas por Ley.
g) Conciliar los movimientos de fondos.
h) Otras que se le asigne en materia de sus competencias.
UNIDAD DE LOGÍSTICA Y PATRIMONIO
La Unidad de Logística y Patrimonio, desarrolla las funciones siguientes:
a) Ejecutar las acciones del sistema de abastecimientos y la prestación de servicios de
acuerdo con las disposiciones vigentes.
b) Programar y controlar los bienes, equipos y servicios de la Dirección Regional de
Agricultura.
c) Suministrar los servicios de transporte, mantenimiento, telecomunicaciones,
conservación de locales y otros servicios generales requeridos por las diversas
dependencias de la Dirección Regional de Agricultura.
d) Adquirir bienes requeridos por la institución, acorde a las normas vigentes.
e) Almacenar y distribuir bienes y/o equipos según requerimiento.
f) Formular y/o actualizar el Cuadro de Proveedores de Bienes y Servicios.
g) Organizar y actualizar el margesí de bienes, correspondiente a la Dirección Regional de
Agricultura, de conformidad con los dispositivos legales vigentes.
h) Registrar las adquisiciones y transferencia del patrimonio de la Dirección Regional de
Agricultura.
i) Mantener actualizado el patrimonio institucional en los términos que establece la
legislación vigente.
j) Recepcionar, registrar, numerar, transcribir y archivar los dispositivos gubernamentales
que corresponde al órgano.
k) Conducir la información estadística del movimiento de documentación y efectuar su
seguimiento.
l) Mantener ordenado y actualizado el archivo de la Dirección Regional de Agricultura.
m) Mantener operativo el sistema de radio.
n) Otras que se le asigne en materia de sus competencias.
2.5.4 DE LOS ORGANOS DE LINEA
2.5.4.1 DE LA DIRECCION DE INFORMACION AGRARIA
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Informe de prácticas Pre – profesionales II
Es la encargada del diseño metodológico, producción, análisis y difusión de información
confiable y útil para la toma de decisiones de los agentes económicos y la coordinación del
desarrollo de los sistemas y recursos informáticos del Sector; asimismo administra los recursos
informáticos de la Dirección Regional de Agricultura, a través de las líneas de Estadística,
Información y Sistemas; y de Análisis y Difusión. Depende jerárquicamente de la Dirección
Regional de Agricultura.
Son funciones de la Dirección de Información Agraria, las siguientes:
a) Diseñar e implementar estrategias estadísticas y metodologías confiables para la
producción de información necesaria, de acuerdo a normas y disposiciones vigentes,
para la toma de decisiones de los agentes del Sector.
b) Supervisar y administrar el servicio de información agraria en la región, la cual podrá
contar con una red de información provincial, la que operará en armonía con el sistema
nacional de información agraria.
c) Coordinar la participación en los censos y encuestas de carácter sectorial en
colaboración con el Instituto Nacional de Estadística.
d) Procesar, analizar y consolidar la información estadística generada en la Dirección
Regional de Agricultura, de manera oportuna y por medios adecuados, como
intenciones de siembras, seguimiento de la evolución de la campaña agrícola, generar
estadísticas de cultivos y crianza de productores, previsión de siembras y cosechas,
estadísticas de producción y precios, estudios, investigación, proyectos, información
técnica, jurídica, de financiamiento y otros que faciliten la toma de decisiones de los
agentes económicos.
e) Proponer y ejecutar mecanismos y programas de mejoramiento de la calidad de la
información con participación de organizaciones de productores, juntas de usuarios y
otras instancias representativas de la sociedad civil.
f) Generar la información y base de datos necesarias para un adecuado seguimiento del
desarrollo de las cadenas productivas de los productos más significativos de la región.
g) Administrar el centro de documentación correspondiente a estadística e información
agraria de la Dirección Regional de Agricultura, así como otros servicios de información
e informática.
h) Desarrollar estrategias de comunicación que permitan llegar adecuadamente con
información precisa, oportuna y confiable a los diferentes grupos objetivo, tales como:
pequeños agricultores, organizaciones de productores, inversionistas y otros.
i) Elaborar y proponer el Plan Estadístico Agropecuario Regional, de acuerdo a las normas
y disposiciones técnico administrativas impartidas.
j) Conducir el Registro de Empresas Comunales y Multicomunales de Servicios
Agropecuarios y actualizar la marcha técnico administrativo de las mismas.
k) Otras que se le asigne en materia de sus competencias.
La Dirección de Información Agraria, cuenta con dos unidades orgánicas:
- DIVISIÓN DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA
La División de Estadística e Informática, desarrolla las funciones siguientes:
a) Formular y evaluar el Plan Estadístico Agropecuario Regional, de acuerdo a las normas y
disposiciones técnico administrativas impartidas.
b) Ejecutar directamente o a través de terceros las encuestas, estudios de casos u otros
métodos de investigación para la obtención de información del sector.
22
Informe de prácticas Pre – profesionales II
c) Participar en los censos y encuestas de carácter sectorial en colaboración con el
Instituto Nacional de Estadística e Informática.
d) Interpretar, analizar y validar los resultados de las encuestas y estudios.
e) Conducir y coordinar el desarrollo e integración de los sistemas y recursos informáticos.
f) Llevar el Registro de Empresas Comunales y Multicomunales de Servicios Agropecuarios
y actualizar la marcha técnico administrativo de las mismas.
g) Administrar los recursos informáticos de la Dirección Regional.
h) Otras que se le asigne, en materia de sus competencias.
- DIVISIÓN DE ANÁLISIS Y DIFUSIÓN.
La División de Análisis y Difusión, desarrolla las funciones siguientes:
a) Evaluar la consistencia de los datos estadísticos del sector en la región.
b) Determinar las necesidades, analizar, integrar y difundir información estratégica del
sector a través de los medios adecuados.
c) Brindar servicios y atender las demandas de información agraria, facilitando el acceso
de los ciudadanos y partes interesadas en general.
d) Otras que se le asigne en materia de sus competencias.
2.5.4.2 DE LA DIRECCION DE PROMOCION AGRARIA
La Dirección de Promoción Agraria es la encargada de facilitar a los productores organizados en
el ámbito regional, la convocatoria y concertación de servicios de organismos públicos,
organismos no gubernamentales y empresas privadas con la finalidad de contribuir al logro de la
rentabilidad de sus actividades económicas y la articulación en las cadenas productivas en las
que intervienen. Asimismo proponer mecanismos y procedimientos de prestación de servicios
agropecuarios para facilitar la resolución de problemas de los productores organizados de la
Región, a través de las líneas de Crianzas, Cultivos y Organización - Capacitación. Depende
jerárquicamente de la Dirección Regional de Agricultura.
Son funciones de la Dirección de Promoción Agraria, las siguientes:
a) Proponer a la Dirección Regional de Agricultura, políticas e instrumentos que faciliten a
los productores organizados, el desarrollo de cadenas productivas, basado en el
incremento sostenido de la rentabilidad, en coordinación con la Oficina de Planificación
Agraria.
b) Proponer y supervisar en el ámbito regional la actualización de la base de datos de las
principales cadenas productivas.
c) Organizar y conducir una red de enlace con los Órganos, Proyectos y Organismos
Públicos Descentralizados del Ministerio, existentes en la Región que prestan servicios a
los productores agrarios organizados y con otros organismos del sector público y no
gubernamentales y con entes privados.
d) Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos
naturales y agroindustriales de la región.
e) Promover la provisión de recursos financieros privados a las empresas y organizaciones
de la región, con énfasis en las micro - pequeñas y medianas empresas y las unidades
productivas orientadas a la exportación.
f) Planear, en coordinación con el gobierno nacional la mejora de los servicios de
comercialización agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas y ganadería.
23
Informe de prácticas Pre – profesionales II
g) Promover y asesorar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y
aprovechamiento de cultivos nativos, camélidos sudamericanos y otras especies de
ganadería regional.
h) Apoyar a las Agencias y Oficinas Agrarias en la convocatoria y concertación con las
instituciones y empresas de servicios para contribuir a la resolución de problemas de los
productores organizados, especialmente, de las cadenas productivas más significativas.
i) Apoyar a las Agencias y Oficinas Agrarias para que cumplan con el rol de agentes
promotores de los acuerdos y/o contratos de los productores organizados,
especialmente, de las cadenas productivas más significativas ubicadas en su jurisdicción.
j) Apoyar a las Agencias Agrarias en la formulación de propuestas de mecanismos de
integración de la actividad agraria en el ámbito de la cuenca con los gobiernos locales y
entre el área rural con la urbana, a partir del conocimiento especializado de las cadenas
productivas más significativas.
k) Proponer mecanismos y procedimientos de prestación de servicios agropecuarios para
facilitar la resolución de problemas de los productores organizados de la Región, a
través de las líneas de Crianzas, Cultivos y Organización -Capacitación.
l) Establecer la red de enlace entre los órganos, proyectos y organismos de la Dirección
Regional, con los gobiernos locales, y otras entidades públicas que prestan servicios a
los productores agropecuarios.
m) Propiciar y realizar acciones de capacitación dirigidas al personal responsable de las
cadenas productivas de la actividad agropecuaria en la Dirección Regional de
Agricultura.
n) Establecer los lineamientos para la formulación de convenios y/o contratos que hagan
viable la relación entre productores agropecuarios organizados, los agentes económicos
y otros agentes de las cadenas productivas de las principales actividades agrícolas y
pecuarias.
o) Supervisar y evaluar la prestación de servicios especializados a los productores
agropecuarios organizados que participan en las cadenas productivas de la actividad
agraria.
p) Promover mecanismos y procedimientos de organización, fortalecimiento y
consolidación de los productores agrarios en organizaciones rentables y empresariales
integrados en las cadenas productivas más significativas de la región.
q) Fortalecer la capacidad de las organizaciones agrarias, su relación con otras
organizaciones o empresas, tanto para su capacitación como para la compra de bienes y
servicios, así como para el procesamiento y venta de sus productos.
r) Fomentar la realización de Ferias, Eventos Agropecuarios y Rueda de Negocios.
s) Otras que se le asigne, en materia de sus competencias.
La Dirección de Promoción Agraria, cuenta con dos unidades:
- DIVISIÓN DE CULTIVOS.
La División de Cultivos es la encargada de proponer los mecanismos y procedimientos de
prestación de servicios agrícolas para facilitar la resolución de problemas a los agricultores
organizados bajo el enfoque de cadenas productivas más significativas del ámbito de su
competencia. Asimismo, se encarga de supervisar y evaluar su aplicación.
Son funciones de la División de Cultivos, las siguientes:
24
Informe de prácticas Pre – profesionales II
a) Proponer mecanismos y procedimientos que faciliten la resolución de problemas de los
productores agrícolas organizados, con el propósito de contribuir al logro de la
rentabilidad de sus actividades.
b) Implementar en el ámbito regional una base de datos de instituciones y empresas para
atender y resolver los problemas de los productores agrícolas organizados que
participan en la cadena productiva de los principales cultivos.
c) Establecer la red de enlace entre los órganos, proyectos y organismos de la Dirección
Regional, con los gobiernos locales y otras entidades públicas que prestan servicios a los
productores agrícolas organizados que participan en la cadena productiva de los
principales cultivos.
d) Propiciar y realizar acciones de capacitación dirigidas al personal responsable de las
cadenas productivas, de la actividad agrícola en la Dirección Regional de Agricultura.
e) Establecer lineamientos para la formulación de convenios y/o contratos que hagan
viable la relación entre productores agrícolas, los agentes económicos y otros agentes
de las cadenas productivas de los principales cultivos.
f) Supervisar y evaluar la prestación de servicios especializados a los productores agrícolas
organizados que participan en las cadenas productivas, de los principales cultivos.
g) Fomentar la constitución, fortalecimiento y funcionamiento de las organizaciones de
productores agrarios.
h) Otras que se le asigne en materia de sus competencias.
- DIVISIÓN DE CRIANZAS.
La División de Crianzas es la encargada de proponer los mecanismos y procedimientos de
prestación de servicios pecuarios que faciliten la resolución de los problemas de los productores
pecuarios organizados bajo el enfoque de cadenas productivas más significativas del ámbito de
su competencia. Asimismo, se encarga de supervisar y evaluar su aplicación.
Son funciones de la División de Crianzas, las siguientes:
a) Proponer mecanismos y procedimiento que faciliten la resolución de problemas de los
productores pecuarios organizados, para contribuir al logro de la rentabilidad de sus
actividades.
b) Implementar a nivel regional una base de datos de instituciones y empresas para
atender y resolver los problemas de los productores pecuarios organizados que
participan en la cadena productiva de las principales crianzas.
c) Establecer la red de enlace entre los órganos, proyectos y organismos de la Dirección
Regional, con los gobiernos, locales y otras entidades públicas que prestan servicios a
los productores pecuarios organizados que participan en la cadena productiva de las
principales crianzas.
d) Propiciar y realizar acciones de capacitación dirigidas al personal responsable de las
cadenas productivas de la actividad pecuaria en la Dirección Regional de Agricultura.
e) Establecer lineamientos para la formulación de convenios y/o contratos que hagan
viable la relación entre productores pecuarios, los agentes económicos y otros agentes
de las cadenas productivas de las principales crianzas.
f) Supervisar y evaluar la prestación de servicios especializados a los productores
pecuarios organizados que participan en las cadenas productivas.
g) Fomentar la constitución, fortalecimiento y operación de las organizaciones de
productores pecuarios.
h) Otras que se le asigne en materia de sus competencias.
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Informe de prácticas Pre – profesionales II
2.5.5 DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS
DE LAS AGENCIAS AGRARIAS Y OFICINAS AGRARIAS
La Agencia Agraria, constituye un órgano desconcentrado de la Dirección Regional de
Agricultura Cajamarca, encargada de ejecutar en su respectiva circunscripción territorial las
acciones de la Dirección Regional, en concordancia a la política agraria. El ámbito territorial de la
Agencia Agraria está delimitado sobre la base de cuencas hidrográficas, comprendiendo parte,
una o más de una provincia, según sea el caso. El Director de la Agencia Agraria, tiene la
capacidad de convocar a los Jefes de los Proyectos del Ministerio de Agricultura y Organismos
Públicos Descentralizados, en el ámbito de su competencia, para facilitar la solución de los
problemas de los productores agrarios organizados.
Las Oficinas Agrarias, realizan funciones por delegación del Director de la respectiva Agencia
Agraria. Desarrollan sus actividades en un ámbito menor al de la provincia, se constituyen sobre
la base de la jurisdicción de uno a más distritos. Su constitución se realiza a través de un estudio
técnico y con aprobación resolutiva de la Dirección Regional de Agricultura.
Las Agencias Agrarias y Oficinas Agrarias, desarrollan las funciones siguientes:
a) Promover la constitución y fortalecer las organizaciones de productores en las
principales cadenas productivas.
b) Promover la gestión sistémica de cuencas y micro-cuencas que la relacione con su
entorno regional.
c) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los
recursos naturales bajo su jurisdicción.
d) Ejercer labores de promoción y fiscalización en estricto cumplimiento de la política
forestal nacional.
e) Cumplir y hacer cumplir las normas sobre los recursos naturales y de la actividad
agraria, en coordinación con las dependencias de los Proyectos y Organismos Públicos
Descentralizados.
f) Promover el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de
cultivos nativos, camélidos sudamericanos y otras especies de ganadería regional.
g) Fomentar la realización de Ferias y Eventos Agropecuarios en el ámbito de su
competencia.
h) Integrar el Sistema Nacional de Información Agraria en la obtención y difusión de
información para la gestión de los productores agrarios organizados.
i) Facilitar a los productores agrarios organizados, la convocatoria y concertación de
entidades de los sectores público y privado para la prestación de servicios de gestión
empresarial, comercialización, financiamiento, información para la gestión, asesoría
jurídica, capacitación, asistencia técnica, sanidad y de asesoría en sistemas productivos.
j) Formular y proponer los planes y proyectos de las Agencias Agrarias, concertando con
los productores agrarios organizados.
k) Administrar el personal, los recursos financieros y materiales que se le asignen, así
como el trámite y control documentario.
l) Otras que se le asigne en materia de sus competencias.
26
Informe de prácticas Pre – profesionales II
CAPITULO III
ASPECTO TRIBUTARIO
3.1. SISTEMA TRIBUTARIO
El sistema tributario peruano es el conjunto de impuestos, contribuciones y tasas que existen
en el Perú.
3.2. CODIGO TRIBUTARIO
Establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del
Ordenamiento jurídico-tributario.
Este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el
término genérico tributo comprende:
a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor
del contribuyente por parte del Estado.
b) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios
derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el
Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se
recibe por un servicio de origen contractual. Las Tasas, entre otras, pueden ser:
1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio
público.
2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo
público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
3. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la
realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.
Las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y a la Oficina de Normalización Provisional
– ONP se rigen por las normas de este Código, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza
requieran normas especiales, los mismos que serán señalados por Decreto Supremo.
3.3. ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LA DIRECCION REGIOANAL AGRICULTURA CAJAMARCA.
Esta afecto a los siguientes impuestos:
3.3.1 Impuesto General a las Ventas.
Base Legal.
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Informe de prácticas Pre – profesionales II
Ley D. Ley Nº. 821.99 EF publicado el 23.04.96, posteriores modificatorias fueron
unificadas mediante D.S. Nº. 055-99-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al consumo.
Reglamento D.S. Nº. 029-99-EF del 29.03.94, sustituido por el D.S. Nº. 136-96-EF del
31.12.96.
Ámbito de Aplicación.
El mencionado impuesto se grava en periodos mensuales principalmente a las empresas
que efectúan venta de bienes y prestan servicios en el país.
Nacimiento de la Obligación Tributaria.
La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como
generador de dicha obligación.
Tasa del Impuesto.
De acuerdo al Art. 1º de la Ley Nº. 28033 del 19.07-2003, se modifica la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al consumo, incrementándose
temporalmente la tasa del IGV hasta el 31 de diciembre del 2004, la que será del 19%
(antes 18%) vigente a partir del 01.08.2003 y vigente hasta la fecha.
Base imponible.
La base imponible está constituida por el valor de venta del bien.
Crédito Fiscal.
El crédito fiscal está constituido por el IGV, consignado separadamente en los
comprobantes de pago que sustentan la adquisición de bienes, servicios y contratos de
Construcción o el IGV pagado en la importación de un bien o en la utilización en el país
de servicios por terceros no domiciliados.
3.3.2 CONTRIBUCIONES A INSTITUCIONES PÚBLICAS.
Son las aportaciones asumidas por el empleador y el trabajo respectivamente, que se
efectúa a las entidades encargadas de su administración. Administran estos tributos.
EsSALUD, ONP y AFP.
A. REGIMEN DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD).
Base Legal:
Ley Nº. 26790, publicada el 17.05.97 “Ley de modernización de la Seguridad
Social”.
Reglamento: D.S. Nº. 009-97 S.A. del 09.09.1997
Es un tributo de carácter obligatorio, cuya contribución es administrativa por la
SUNAT.
Obligación y Aportación.
Están obligados a aportar los empleadores de trabajadores dependientes. Por lo cual,
deben efectuar el pago conjuntamente con la obligaciones tributarias mensuales.
28
Informe de prácticas Pre – profesionales II
El aporte se calcula aplicando la tasa del 9% sobre el total de las remuneraciones
mensuales que perciba el trabajador.
Finalidad.
Tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del
otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación,
prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al régimen
contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos
humanos.
B. OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL (ONP).
A partir del 1 de junio de 1994 la Oficina de Normalización Previsional (ONP), tiene como
función administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se
refiere el Decreto Ley Nº 19990.
Se consideran asegurados obligatorios, a los siguientes:
Trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a
empleadores particulares, cualesquiera que sea la duración del contrato de trabajo y/o
el tiempo de trabajo por día, semana o mes, siempre que no estén afiliados al Sistema
Privado de Pensiones.
Algunos trabajadores que prestan servicios al Estado.
Trabajadores de empresas de propiedad social, de cooperativas de usuarios, de
cooperativas de trabajadores y similares.
Trabajadores del servicio del hogar.
Las aportaciones
Aportan los trabajadores en un porcentaje equivalente al 13% de la remuneración asegurable
Las aportaciones serán calculadas sin topes, sobre la totalidad de las remuneraciones percibidas
por el asegurado.
Prestaciones
Las prestaciones a las que tiene derecho el asegurado son las siguientes:
• Pensión de invalidez;
• Pensión de jubilación;
• Pensión de sobrevivientes;
• Capital de defunción.
PLAZO PARA EL PAGO DE ESSALUD - SNP.
Mediante resolución de Superintendencia Nº. 044-99/SUNAT (13-04-99), menciona en su
parte considerativa que la SUNAT se hace cargo a partir del periodo tributario de julio de
1999 del cobro de las aportaciones a los Sistemas de Seguridad Social administrado por
ESSALUD Y ONP.
29
Informe de prácticas Pre – profesionales II
C. SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE PENSIONES (SPP)
Este sistema se encuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, TUO de la Ley del
Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y su Reglamento Decreto
Supremo Nº 004-98-EF, entre otras normas.
Es un régimen previsional conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones (AFP), las cuales iniciaron sus operaciones el 7 de mayo de 1993, y se
encargan de administrar los aportes de sus afiliados bajo la modalidad de cuentas de
capitalización individual.
Otorgan las pensiones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y no incluye prestaciones
de salud, ni riesgos de accidentes de trabajo.
Cuando un trabajador no afiliado al Sistema Privado de Pensiones ingrese a laborar a un
centro de trabajo, el empleador deberá obligatoriamente afiliarlo a una AFP que aquél
elija, salvo que expresamente y por escrito, manifieste su decisión de permanecer o
incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones.
Los aportes son de cuenta exclusiva del trabajador.
Tasas de las aportaciones
a. Aportes obligatorios
El 8% de la remuneración asegurable.
Un porcentaje de la remuneración asegurable por prestaciones de invalidez,
sobrevivencia y sepelio.
Los montos y/o porcentajes que cobren las AFP.
b. Aportes voluntarios
Pueden ser con fin previsional, sujetos a retiro al final de la etapa laboral.
Los trabajadores con 5 años como mínimo de incorporación al Sistema Privado de
Pensiones o 50 años de edad pueden realizar aportes voluntarios.
3.3.3. PROGRAMA DEDECLARACION TELEMATICA (PDT).
El Programa de Declaración Telemática, es un medio informático desarrollado por la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), el cual brinda mayor
seguridad y facilita la elaboración de las declaraciones, así como el registro de información
requerida.
Asimismo, facilita la comunicación con la Administración Tributaria a través del uso de la
tecnología informática, siendo estos tipos de declaraciones: declaraciones determinativas y
declaraciones Informativas
¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones?
30
Informe de prácticas Pre – profesionales II
Con la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT (publicada el 18
de septiembre del 2002), la Resolución de Superintendencia N° 138-2002/SUNAT (publicada el
11 de octubre del 2002), la Resolución de Superintendencia N° 013-2003/SUNAT (publicada el
17 de enero del 2003), la Resolución de Superintendencia N° 014-2003/SUNAT (publicada el 17
de enero del 2003), la Resolución de Superintendencia N° 018-2003/SUNAT (publicada el 22 de
enero del 2003), y la Resolución de Superintendencia N° 019-2004/SUNAT (publicada el 27 de
enero del 2004) cuyo anexo fue sustituido por la Resolución de Superintendencia N° 057-
2004/SUNAT (publicada el 03 de marzo del 2004), se señalan como sujetos obligados a
presentar sus declaraciones determinativas mediante el PDT a los siguientes:
1. Las entidades consideradas personas jurídicas para efectos del Impuesto a la Renta.
2. Las personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales que ejerzan la
opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° de la Ley del Impuesto a la
Renta y entidades del sector público nacional que cumplan por lo menos una de las
siguientes condiciones señaladas en el Numeral 3.2. del Art. 3° de la R.S.N° 129-
2002/SUNAT:
a. Hayan pertenecido o pertenezcan a algún directorio de Principales
Contribuyentes.
b. Hayan obtenido ingresos brutos superiores a S/. 216,000.00 (doscientos
dieciséis mil y 00/100 nuevos soles) durante el ejercicio 1999 y/o a S/.
100,000.00 (cien mil y 00/100 nuevos soles) durante el ejercicio 2000, de
acuerdo a la declaración anual del Impuesto a la Renta correspondiente a cada
uno de dichos ejercicios.
c. Tengan cuatro (4) o más trabajadores a su cargo que perciban rentas de quinta
categoría para efectos del Impuesto a la Renta.
d. Tengan uno o más trabajadores a su cargo que perciban rentas de quinta
categoría para efectos del Impuesto a la Renta y se encuentren inscritos ante la
Oficina de Normalización Previsional -ONP o deban ser inscritos por haber
optado por incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones o por ratificar su
permanencia a dicho Sistema, de conformidad con lo señalado por el artículo 6°
del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de
Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, así como por el
artículo 45° de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF.
No están comprendidos en este inciso las declaraciones de las contribuciones
de la Seguridad Social de los empleadores que tengan a su cargo trabajadores
del hogar y trabajadores de construcción civil. Tengan trabajadores artistas a su
cargo.
e. Hayan contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud (EPS) o
cuenten con Servicios Propios de Salud.
f. Hayan suscrito con el ESSALUD un contrato por Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo.
g. Efectúen retenciones del Impuesto a la Renta por rentas de segunda, cuarta o
quinta categoría, o por rentas de cualquier naturaleza a beneficiarios no
31
Informe de prácticas Pre – profesionales II
domiciliados.
h. Estén obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos,
conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, y hayan pagado o acreditado
honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría,
aún cuando por disposición legal no tengan que efectuar las respectivas
retenciones por el Impuesto a la Renta de cuarta categoría o el Impuesto
Extraordinario de Solidaridad.
i. Perciban rentas de tercera categoría y tengan saldo a favor por Impuesto a la
Renta de dicha categoría.
j. Perciban rentas de tercera categoría y realicen operaciones no gravadas con el
Impuesto General a las Ventas. Tratándose de contribuyentes acogidos al
Régimen Especial de Renta, la obligación sólo alcanza a aquellos cuyos ingresos
netos mensuales sean mayores a 1 UIT. Se entenderá por operaciones no
gravadas las definidas en el segundo párrafo del numeral 6.2 del artículo 6° del
Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.
k. Se encuentren gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.
l. Vendan bienes cuyo Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promoción
Municipal es asumido por el Estado.
m. Sean designados agentes de retención o percepción del Impuesto General a las
Ventas.
n. Se les efectúe retenciones o percepciones por el Impuesto General a las Ventas,
o tengan retenciones o percepciones en exceso pendientes de aplicación.
o. Se encuentren obligadas a efectuar la declaración y pago de las contribuciones
de los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes, de
acuerdo a lo señalado por la Resolución de Superintendencia N° 062-
2000/SUNAT.
p. Gocen del beneficio de estabilidad jurídica y/o tributaria.
q. Sean empresas industriales establecidas en la zona de frontera.
r. Se encuentren ubicadas en la Amazonía y realicen las actividades señaladas en
los numerales 11.1 del artículo 11° y 12.1, 12.3 y 12.4 del artículo 12° de la Ley
N° 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
s. Realicen inversiones al amparo de lo dispuesto en el inciso b) de la Quinta y
Sexta Disposiciones Complementarias de la Ley N° 27037.
t. Tengan derecho a crédito tributario contra el Impuesto a la Renta por la
realización de inversiones o reinversiones.
u. Se encuentren acogidas o se acojan a la Ley N° 27360, que aprueba Normas de
Promoción del Sector Agrario, o la Ley N° 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo
de la Acuicultura, así como las comprendidas en la Ley N° 26564 y sus
32
Informe de prácticas Pre – profesionales II
ampliatorias.
v. Realicen operaciones de importación y exportación.
w. Tengan a su cargo trabajadores dependientes identificados con documentos
distintos al Documento Nacional de Identidad (DNI) o Libreta Electoral (LE),
salvo que se trate de trabajadores del hogar o de construcción civil eventual.
3. Las personas naturales, los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de
negocios, albaceas y los que desempeñen funciones de actividades similares, siempre
que se encuentren obligados a cumplir con declarar y realizar el pago a cuenta mensual
por concepto de rentas de cuarta categoría de acuerdo a lo dispuesto en el TUO de la
Ley del Impuesto a la Renta así como de la Declaración y pago mensual por concepto de
IES; y que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones:
a. Hayan pertenecido o pertenezcan a algún directorio de Principales
Contribuyentes - PRICO.
b. Cuando, a partir del 1 de noviembre del año 2002, sus ingresos brutos por
concepto de cuarta categoría a declarar en el mes sean superiores a una (1)
Unidad Impositiva Tributaria.
c. Tengan un saldo a su favor por concepto del Impuesto a la Renta, consignado en
la declaración jurada anual del referido tributo correspondiente al ejercicio
gravable anterior y/o saldo a favor del IES.
d. Tenga otros créditos permitidos por la Ley del Impuesto a la Renta.
e. Hubieran emitido notas de crédito modificando sus Recibos por Honorarios
conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
4. Los sujetos del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, de acuerdo
a la Resolución de Superintendencia N° 014-2003/SUNAT (publicada el 17 de enero del
2003).
5. Los sujetos que obtuvieron durante el ejercicio 2002 renta neta global mayor a S/
37,200.00 (Treinta y siete mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a la
Resolución de Superintendencia N° 018-2003/SUNAT (publicada el 22 de enero del
2003).
6. Los sujetos obligados a presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta del
ejercicio 2003 salvo aquellos contribuyentes que reúnan en forma conjunta las
siguientes condiciones:
a) No sean considerados personas jurídicas de acuerdo con el segundo párrafo del
artículo 14° de la Ley;
b) Tengan domicilio fiscal declarado en el Registro Único de Contribuyentes, en los
distritos detallados en el Anexo de la presente resolución y presenten su
Declaración en cualquiera de las sucursales o agencias bancarias que se
encuentren ubicadas en dichas localidades;
33
Informe de prácticas Pre – profesionales II
c) No hayan adquirido con anterioridad a la publicación de la presente resolución,
la obligación de presentar sus declaraciones determinativas mediante PDT; y,
d) No estén obligados a identificar los vehículos automotores asignados a
actividades de dirección, representación y administración, de acuerdo con lo
dispuesto por el tercer párrafo del numeral 4 del inciso r) del artículo 21° del
Reglamento.
7. Los sujetos obligados a presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta de
Tercera Categoría por el ejercicio 2004 y 2005 usando el PDT correspondiente
Y en general, todos aquellos sujetos que sin estar obligados a emplearlos para sus declaraciones
mensuales opten presentar cualquiera de sus declaraciones determinativas a través de dichos
medios, debiendo utilizar dicho medio para todas las declaraciones que presenten a SUNAT.
La Dirección Regional de Agricultura Cajamarca efectúa la presentación de las siguientes
declaraciones:
PDT 601 Planilla Electrónica
PDT 621 IGV
El PDT Operaciones con Terceros – Formulario Virtual 3500 o la Constancia de no
tener información a declarar
CAPITULO IV
ASPECTO LABORAL
4.1. DEL RÉGIMEN LABORAL PÚBLICO
Los funcionarios y servidores de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, están sujetos al
régimen laboral de la Administración Pública, conforme a las disposiciones establecidas en el
Decreto Legislativo N° 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del
Sector Publico” y su Reglamento D.S. N° 005-90-PCM.
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Informe de prácticas Pre – profesionales II
Los funcionarios y servidores de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, están sujetos,
según corresponda, al régimen del Sistema Nacional de Pensiones o del Sistema Privado de
Pensiones, conforme a ley.
Los servidores públicos que se encuentren incorporados al régimen del D.L N° 20530, podrán
mantener dicho régimen de acuerdo a ley.
4.2. CONCEPTO
Carrera administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el
ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que con
carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública.
4.3. OBJETIVOS:
Tiene por objeto permitir la incorporación de personal idóneo, garantizar su permanencia,
asegurar su desarrollo y promover su realización personal en el desempeño del servicio
público.
CONCORDANCIAS:
- Art. 40° de la Constitución de 1,993:
“La Ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes
responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los
funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor
público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de
uno más por función docente.
No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o
de Sociedades de Economía Mixta.
Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que, por todo
concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores públicos que señala la ley, en
razón de sus cargos.
Ley No 24041 (de 27-12-84): Establece que los servidores públicos contratados para
labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de
servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el
Capitulo V del Titulo I del presente Decreto Legislativo.
Arts. 2°, 3° y 4° del Reglamento, D.S. No 005-90-PCM (15-01-90)
Ley No 26586 de 2-04-96 (“El Peruano”, 11-04-96): Dictan disposiciones referidas al régimen
laboral de los trabajadores del Poder Judicial.
Decreto Supremo No 004-95-JUS (02-08-96 “El Peruano”, 04-08-96): Normas Reglamentarias
para la contratación de personal del Poder judicial bajo el Régimen Laboral de la actividad
privada.
4.4. LOCALIZACIÓN: SEGÚN CALIFICACIÓN Y MÉRITOS
Se expresa en una estructura que permite la ubicación de los servidores públicos según
calificaciones y méritos.
NOTA: Art. 1° del Reglamento, D.S. No 005-90-PCM (15-01-90)
35
Informe de prácticas Pre – profesionales II
4.5. CONFORMANTES DE LA REMUNERACIÓN.
La remuneración de los funcionarios y servidores públicos estará constituida por el haber
básico, las bonificaciones y los beneficios.
4.6. FIJACIÓN DEL HABER BÁSICO.
El haber básico se fija, para los funcionarios, de acuerdo a cada cargo y para los servidores,
de acuerdo a cada nivel de Carrera. En uno y otro caso el haber básico es el mismo para cada
cargo y para cada nivel, según corresponda.
4.7. BONIFICACIONES:
Las bonificaciones son: la personal, que corresponde a la antigüedad en el servicio
computadas por quinquenios; la familiar, que corresponde a las cargas familiares; y la
diferencial, que no podrá ser superior al porcentaje que con carácter único y uniforme para
todo el Sector Público se regulará anualmente.
4.8. UNIFORMIDAD PARA TODA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: PROHIBICIÓN DE PACTOS
LABORALES.
Los beneficios son los establecidos por las Leyes y el Reglamento, y son uniformes para toda
la Administración Pública.
Las Entidades Públicas están prohibidas de negociar con sus servidores, directamente
o a través de sus organizaciones sindicales, condiciones de trabajo o beneficios que
impliquen incrementos remunerativos o que modifiquen el Sistema Único de
Remuneraciones que se establece por la presente Ley, en armonía con lo que dispone
el Artículo 60° de la Constitución Política del Perú.
Es nula toda estipulación en contrario.
4.9. EXCLUSIÓN DE BONIFICACIONES Y BENEFICIOS: SERVIDORES CONTRATADOS.
La remuneración de los servidores contratados será fijada en el respectivo contrato
de acuerdo a la especialidad, funciones y tareas especificas que se le asignan, y no
conlleva bonificaciones de ningún tipo, ni los beneficios que esta Ley establece.
4.10. IMPLANTACIÓN POR CARGOS ESPECÍFICOS: FUNCIONARIOS
La remuneración de los funcionarios se fija por cargos específicos, escalonados en
ocho (8) niveles.
4.11. ESCALA MÁXIMA: PRIMER MANDATARIO
El nivel máximo corresponde al Presidente de la República.
El reglamento fijará los cargos correspondientes a cada nivel y la proporción
existente entre éstos y el nivel máximo.
4.12. PROHIBICIÓN PARA SOBREPASAR REMUNERACIÓN PRESIDENCIAL:
Ningún funcionario ni servidor público podrá percibir en total remuneraciones
superior al Presidente de la República, salvo por la incidencia de la bonificación
personal o por Servicio Exterior de la República.
36
Informe de prácticas Pre – profesionales II
CONCORDANCIA:
- Resolución Directoral No 010-97-EF/ 77.15 de 14-05-97 (publicado en el Diario
Oficial “El Peruano”, el 15-05-97): Precisan fecha a partir de la cual dependencias
del Sector Público están obligados a efectuar el pago de remuneraciones y
pensiones mediante el abono en cuentas bancarias.
4.13. DE LAS BONIFICACIONES
CONCESIÓN POR CADA QUINQUENIO.
La Bonificación personal se otorga a razón de 5% del haber básico por cada
quinquenio, sin exceder de ocho quinquenios.
4.14. BONIFICACION FAMILIAR
La bonificación familiar es fijada anualmente por Decreto Supremo, con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros; en relación con las cargas familiares. La
bonificación corresponde a la madre, si ella y el padre prestan servicios al Estado.
4.15. BONIFICACION DIFERENCIAL
La bonificación diferencial tiene por objeto:
Compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique
responsabilidad directa; y
a) Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio
común.
NO SE APLICA A FUNCIONARIOS:
Esta bonificación no es aplicable a funcionarios.
NOTA: Decreto de Urgencia No 019-97 de 04-03-97 (“El Peruano” 05-03-97):
otorgan Bonificación Especial a favor del personal auxiliar jurisdiccional y
administrativo activo del Poder Judicial sujeto al D.Leg. No 276.
4.16. DE LOS BENEFICIOS
Son beneficios de los funcionarios y servidores públicos:
Asignación Por Cumplir 25 Ó 30 Años De Servicios:
a) Asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios. Se otorga por un monto
equivalente a dos remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años de
servicios, y tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios. Se
otorga por única vez en cada caso.
Aguinaldos:
b) Aguinaldos: Se otorgan en Fiestas Patrias y Navidad por el monto que se fije por
Decreto Supremo cada año.
37
Informe de prácticas Pre – profesionales II
NOTA: Por los general los aguinaldos varían entre S/ 200.00 y S/ 300.00 en cada
oportunidad.
Compensación Por Tiempo De Servicios:
c) Compensación por Tiempo de Servicios: Se otorga al personal nombrado al
momento del cese por el importe del 50% de su remuneración principal para los
servidores con menos de 20 años de servicio o de una remuneración principal para
los servidores con 20 o más años de servicios por cada año completo o fracción
mayor de 6 meses y hasta por un máximo de 30 años de servicios
EFECTO CANCELATORIO: CASO DE CESE Y POSTERIOR REINGRESO
En caso de cese y posterior reingreso, la cantidad pagada surte efecto cancelatorio del
tiempo de servicios anterior para este beneficio.
NOTA: El inciso c) ha sido modificado por el Art. 1 de la Ley 25224 de 02-06-90 (vigente
desde el 04-06-90)
PAGO PROPORCIONAL POR JORNADA EXTRAORDINARIA:
Los trabajos que realice un servidor público en exceso sobre su jornada ordinaria de trabajo
serán remunerados en forma proporcional a su haber básico.
EXCLUSIÓN DEL PAGO PROPORCIONAL POR JORNADA EXTRAORDINARIA
Ningún funcionario podrá percibir pagos por este concepto.
CONCORDANCIA:
- Art. 25° de la Constitución de 1,993:
“Artículo 25°.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o
cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas
acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período
correspondiente no puede superar dicho máximo.
Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su
disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenios”.
DIETAS: NO TIENEN NATURALEZA REMUNERATIVA
Las dietas por participación y asistencia a directorios u órganos equivalentes de
Empresas e Instituciones no tienen naturaleza remuneratoria. Su monto será fijado
por Decreto Supremo.
38
Informe de prácticas Pre – profesionales II
CAPITULO V
ASPECTO CONTABLE
5.1. ASPECTOS GENERALES
39
Informe de prácticas Pre – profesionales II
La ciencia contable está basada en principios y normas, las cuales se complementan con
sistemas, métodos y procedimientos para registrar los diferentes hechos económicos. La
contabilidad sirve para evaluar el desempeño y funcionamiento de las actividades de la
organización.
Mediante la contabilidad no solo se registra las diferentes operaciones realizadas por la
empresa y la respectiva elaboración de los Estados Financieros, sino que además se analiza
e interpreta la información procesada, para indicar en qué situación se encuentra y poder
darle alternativas de solución.
5.2 SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN CONTABLE
La Dirección Regional de agricultura Cajamarca cuenta con un sistema de organización en el
área de contabilidad, que es la encargada del registro de sus operaciones desde la
recepción de los documentos hasta el procesamiento de los mismos en el Sistema
Integrado de Administración Financiera (SIAF).
5.3. DOCUMENTOS Y LIBROS CONTABLES DE LA DRAC.
1. OBJETIVO
Dar a conocer los documentos y libros contables que serán utilizados en el Sistema de
Contabilidad Gubernamental.
2. FINALIDAD
Establecer la continuidad de la utilización de los documentos fuente y Libros Contables
Principales y Auxiliares acordes con el Nuevo Plan Contable del Sistema de Contabilidad
Gubernamental, a fin de tener una información suficientemente clara y detallada que
sustentan los Estados Financieros y Presupuestarios que muestran la real situación
financiera de cada entidad.
3. BASE LEGAL
• Ley Nº 24680 - Ley del Sistema Nacional de Contabilidad
• Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad Nº 10-97-EF/93.01 del 29- 09-
97, que aprueba el Nuevo Plan Contable Gubernamental
• Decreto Supremo Nº 019-89-EF/93.01 Reglamento de Organización y Funciones
del Sistema Nacional de Contabilidad y de su Órgano Rector.
• Resolución Jefatural Nº 009-92-EF/93.01.
• Código de Comercio - Artículo 34, 36, 37, 38, 39, 43, 44
• Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notario - Artículo 112, 113, 114, 115, 116
• Decreto Ley Nº 26501 - Establece que los jueces de Paz Letrados y Notarios son
competentes para legalizar la apertura de libros contables y otros que la Ley
señale.
• Decreto Legislativo Nº 821 Art. 37º - Ley del Impuesto General a las Ventas
• Decreto Supremo Nº 29-94-EF y Decreto Supremo Nº 136-96-EF – Reglamento
del Decreto Legislativo 821.
4. ALCANCE
Comprende a las entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas del
40
Informe de prácticas Pre – profesionales II
Sector Público.
5. CONTENIDO
1. Documentación fuente que sustenta el registro contable.
2. Libros contables principales y auxiliares
3. Legalización de libros contables
1. Documentos que intervienen en la adquisición y control de los Bienes y Servicios
que sustentan el registro contable.
DOCUMENTOS FUENTE
1.2 Área de Bienes
Orden de Compra - Guía de Internamiento
Orden de Servicios
Pedido-Comprobante de Salida (PECOSA)
Inventario Físico
Dirección Nacional de Contabilidad Pública - Instructivo Nº 001
Existencias Valoradas de Almacén
Control Visible de Almacén
DOCUMENTOS CONTABLES
Orden de Compra - Guía de Internamiento
Pedido-Comprobante de Salida (PECOSA)
Nota de entrada al Almacén
1.2 Área de Fondos
Recibo de Ingresos
Papeleta de depósitos
Nota de cargo
Nota de abono
Comprobantes de pago
Planillas de Haberes y Pensiones
Otros
1.3 Área de Presupuesto
Los documentos que sustenten las operaciones contables de bienes, servicios y de
fondos servirán para la afectación presupuestaria, en lo que corresponda.
1.4 Área de Operaciones complementarias
Los documentos que se utilizan en las áreas antes referidas, también son documentos
fuente de esta área, además otros documentos tales como Resoluciones, Declaraciones
Juradas, Contratos, Cartas Fianza, etc.
41
Informe de prácticas Pre – profesionales II
2. Libros contables principales y auxiliares
2.1. PRINCIPALES
Libro Inventarios y Balances
Libro Diario
Libro Mayor
2.2 AUXILIARES
Caja
Libro Bancos (Por cada una de las cuentas o sub-cuentas corrientes)
Registro de Ventas
Registro de Compras
Registro de Fondos para Pagos en Efectivo
Y otros que requiera la entidad, de acuerdo a sus necesidades
Conformación de los Libros
2.1 Principales
2.1.1 Inventarios y Balances
El libro Inventarios y Balances, se apertura con el inventario inicial, al empezar sus
operaciones el mismo que revelará:
La relación exacta de dinero, valores, créditos, efectos por cobrar, bienes muebles
e inmuebles, mercaderías y otros, que constituyan el activo de la Entidad.
La relación exacta de las deudas y toda clase de obligaciones pendientes, si las
tuviere, y que formen el pasivo de la Entidad.
Fijará en su caso, la diferencia exacta entre el activo y el pasivo, que será el
patrimonio con que inicia su gestión.
La entidad además al finalizar el ejercicio reflejará en el mismo libro el Inventario
Final y Balance General de su Gestión.
Este libro será de foliación simple.
Cuando se trata de la creación, fusión o transferencia de Activos, Pasivos y Patrimonio a
otra entidad, deberá figurar en este libro y ser coincidente con la verificación física de
los mismos.
2.1.2 Libro Diario
El libro Diario será de foliación simple y contendrá en cada folio el movimiento
diario del debe y del haber.
2.1.3 Libro Mayor
En este libro principal se registrarán todas las cuentas asentadas en el libro
Diario.
2.2 Auxiliares
Caja.- Utilizar el diseño que estime conveniente el usuario.
Registro de Ventas.
Registro de Compras.
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Informe de prácticas Pre – profesionales II
Fondo para Pagos en Efectivo.- Se utilizará el documento denominado "Rendición
del Fondo para Pagos en Efectivo".
Bancos.- se deberá aperturar por cada cuenta corriente.
El registro de las operaciones de los libros Auxiliares mencionados deberá efectuarse en el
formato Auxiliar Estándar del Sistema de Contabilidad Gubernamental, excepto el Registro de
Ventas y el de Compras.
En lo referente a los auxiliares Documentos por Cobrar, Documentos por Pagar, anticipos
Concedidos, Encargos Otorgados, Encargos recibidos; estos registros deberán tener una
información más detallada para facilitar su análisis. En cuanto al auxiliar Inmuebles, Maquinaria
y Equipo, se debe llevar en forma individual por cada bien, indicando la fecha de adquisición,
monto, fecha de salida para su uso, adiciones y mejoras, ajuste, para facilitar el proceso de su
depreciación y/o reevaluación.
3. Legalización de Libros Contables
- La función de registro, foliación y rubricación de los libros principales y auxiliares,
corresponde a las Direcciones Generales de Administración u oficinas que hagan sus
veces en las entidades públicas, excepto empresas; para tal efecto se aperturará un
registro en el que se inscribirá antes de ser usados.
- La legalización de los libros contables principales se efectuarán de acuerdo a los
dispositivos legales vigentes.
Comentario
- Las entidades cuya contabilidad lo llevaren por programas computarizados, siempre y
cuando cumpla con las exigencias del Sistema de Contabilidad Gubernamental, deberán
compaginarse y empastarse los libros principales y auxiliares, para proceder a su
legalización respectiva.
5.4. CIERRE CONTABLE
INFORMACIÓN CONTABLE QUE PRESENTA LA DIRECCION REGIONAL DE
AGRICULTURA CAJAMARCA
5.4.1. OBJETIVO
Uniformizar la presentación de la información básica, para la elaboración de la Cuenta
General de la República.
5.4.2. FINALIDAD
1. Señalar la información básica que deben proporcionar las entidades a la
Contaduría Pública de la Nación, por cada año finalizado para la elaborar la
Cuenta General de la República.
2. Dejar constancia que la presente directiva es para cumplir la parte de la
información financiera y presupuestaria por las entidades del Gobierno Central
y por cada grupo de Instancias Descentralizadas, Gobiernos Regionales,
43
Informe de prácticas Pre – profesionales II
Gobiernos Locales, Organismos Autónomos, Instituciones Públicas, Sociedades
de Beneficencia, y a nivel de pliegos presupuestarios que exige la Ley Marco del
Proceso de la Cuenta General de la República.
3. La Contaduría Pública solicitará información adicional a las entidades u
organismos públicos mediante oficio por aquella información que es de
competencia exclusivamente de ciertos organismos.
5.4.3. BASE LEGAL:
Constitución Política del Perú Artículo 81º.- La Cuenta General de la República
acompañada del Informe de Auditoría de la Contraloría General, es remitida por el
Presidente de la República al Congreso en un plazo que vence el quince de noviembre
del año siguiente al de ejecución del presupuesto.
Ley Nº 24680 - Ley del Sistema Nacional de Contabilidad, Artículo 2º.- El Sistema
Nacional de Contabilidad es autónomo, administrativa y funcionalmente, tiene a su
cargo la investigación y formulación de la normatividad de la contabilidad que debe
regir en el país tanto para el sector público como para el sector privado; así como la
elaboración de la Cuenta General de la República.
Ley Nº 26484 - Ley Marco del Proceso de la Cuenta General de la República,
Artículo 1º.- La Cuenta General de la República es un instrumento de información y
fiscalización de las finanzas públicas que refleja los resultados presupuestarios,
financieros, económicos y de inversión de la actividad en un ejercicio fiscal.
5.4.4. ALCANCE.
Es de aplicación obligatoria en todos los organismos del Sector Público Nacional -
excepto Empresas Públicas, registrar sus operaciones económicas, financieras y de
presupuesto usando el Nuevo Plan Contable Gubernamental y demás directivas que
para el caso estén vigentes, asimismo, estas instrucciones son de alcance para aquellas
entidades que no vienen registrando sus operaciones económicas, financieras y de
presupuesto, de acuerdo al Sistema Contable Gubernamental, pero que la gestión del
Estado se cumple inclusive a través de ellas.
5.4.5. CONTENIDO:
5.4.5.1 ORGANISMO RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE
LA REPÚBLICA:
La CONTADURÍA PÚBLICA DE LA NACIÓN, Órgano Rector del Sistema Nacional de
Contabilidad.
5.4.5.2. INFORMACIÓN CONTABLE QUE DEBEN PRESENTAR LAS ENTIDADES U
OFICINAS CAPTADORAS DE RECURSOS FINANCIEROS:
Información Contable de responsabilidad del Contador General
a) Información Financiera
- Balance General (Comparativo)
- Estado de Gestión (Comparativo)
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Informe de prácticas Pre – profesionales II
- Estado de Cambios en el Patrimonio Neto
- Estado de Flujos de Efectivo
- Notas a los Estados Financieros
b) Información Presupuestaria
- Programación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos (PEPI): Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), Superintendencia Nacional de Aduanas
(SUNAD) y Dirección General de Crédito Público.
c) Información Complementaria
- Estado de Tesorería (presentado por la Dirección General del Tesoro Público.
- Notas y Anexos al Estado de Tesorería.
- Estado de la Deuda Pública (presentado por la Dirección General de Crédito
Público).
- Notas y Anexos al Estado de la Deuda Pública.
- Conciliación del Marco Legal de Presupuesto: Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT) y Superintendencia Nacional de Aduanas
(SUNAD), y Dirección General de Crédito Público con Contaduría Pública de la
Nación.
- Conciliaciones realizadas por las Direcciones Generales del Tesoro Público y
Crédito Público con los pliegos.
- Estadística de la Recaudación de Tributos por Departamentos del Quinquenio
Anterior Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y
Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD).
- Informe de Gestión: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(SUNAT), Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD) y Dirección General
de Crédito Público.
- Evaluación Cualitativa y Cuantitativa del comportamiento de la Recaudación
Tributaria por cada tributo integrante del Sistema Tributario Nacional
- Evaluación Cualitativa y Cuantitativa del Comportamiento de la Recaudación
Aduanera por cada concepto del Ingreso.
- Evolución de la Recaudación por Departamento (1993 - 1997) (comentado)
- Comentarios de las Variaciones entre lo recaudado y las cifras previstas en el
presupuesto de ingresos y causas que han producido la variación de las cifras
vinculadas con el comportamiento de la economía.
45
Informe de prácticas Pre – profesionales II
- Costo Total invertido por las Oficinas Captadoras para lograr la recaudación a
nivel nacional obtenida en el año.
Dirección Nacional de Contabilidad Pública
- Comentario de los ingresos propios y de los correspondientes al Tesoro Público.
5.4.5.3 INFORMACIÓN CONTABLE PARA LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA QUE
DEBEN PRESENTAR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO.
Información contable de responsabilidad del Contador General de la Entidad:
a) Información Financiera:
Balance General (Comparativo).
Estado de Gestión (Comparativo).
Estado de Cambios del Patrimonio Neto.
Estado de Flujos de Efectivo.
Notas a los Estados Financieros.
Anexos a la Información Financiera:
AF-1 Inversiones
AF-2 Inmuebles, Maquinaria y Equipo
AF-2A Infraestructura Pública.
AF-3 Depreciación, Agotamiento y Amortización - Acumulada.
AF-4 Otras Cuentas del Activo
AF-5 Provisión para Beneficios Sociales
AF-6 Ingresos Diferidos
AF-7 Hacienda Nacional Adicional
AF-8 Transferencias Recibidas por los Gobiernos Locales, Transferencias Recibidas por
las Sociedades de Beneficencia Pública.
AF-9 Movimiento de Fondos de Sub Cuentas Corrientes del Tesoro Público.
b) Información Presupuestaria:
- Balance de Ejecución del Presupuesto - AP-1
- Estado de Fuentes y Usos de Fondos - AP-2
c) Información Complementaria
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Informe de prácticas Pre – profesionales II
- Balance Constructivo - HT-1
- Relación de Asientos de Ajustes y Regularización Patrimonial a nivel de cuentas
divisionarias.
- Asiento Histórico de referencia correspondiente a la actualización de las partidas no
monetarias al finalizar el periodo contable a nivel de cuentas divisionarias.
- Relación de los asientos de determinación de resultados y cierre contable a nivel de
cuentas divisionarias.
Conciliaciones:
- Cuentas de Enlace (por cada una de las divisionarias de la cuenta 30 Transferencias
y Remesas de capital).
- Transferencias Corrientes Recibidas y/o Entregadas (Cuenta 75 Transferencias
Corrientes Recibidas, 63 Transferencias Corrientes Otorgadas y 83 Ingresos de
Ejercicios Anteriores.
- Declaración Jurada, que deberá estar referida a la información del nivel pliego AF-
10.
- Relación de Funcionarios autorizados a firmar los estados financieros y
presupuestarios AF-
Memoria:
Contenido: Base Legal, Marco del presupuesto aprobado al finalizar el ejercicio por
fuente de financiamiento; ejecución del ingreso y gastos del presupuesto; Balance de
Ejecución de Ingresos y Gastos del Presupuesto; Comentario sobre la Programación y
Ejecución del presupuesto de ingresos y gastos; Comentario sobre los logros alcanzados
en Obras y Estudios; Balance General, Estado de Gestión, Informe del Órgano Interno de
Control, Acciones y resultados de su obra más importante (montos, tiempo de duración,
servicios que presta). Gráficos y estadísticas referentes a la Situación Financiera y
ejecución presupuestaria de bienes y servicios cualitativa y cuantitativamente.
5.4.5.4 INFORMACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL DIRECTOR DE PRESUPUESTO Y
PLANIFICACIÓN O QUIEN HAGA SUS VECES:
- Conciliación del Marco Legal del Presupuesto.
Debidamente Conciliado con la Contaduría Pública de la Nación, de acuerdo a lo
dispuesto por la Ley de Presupuesto del Sector Público, Acuerdos de Directorio u otro
dispositivo legal de los organismos autónomos.
Dichos dispositivos estarán referidos al presupuesto original del pliego, modificaciones
como los créditos suplementarios, transferencias de partidas, devoluciones y créditos.
Se deberá adjuntar copia fedateada de los dispositivos legales que sustenten el Marco
Legal del Presupuesto de la Entidad.
- Programación del Presupuesto de Ingresos - PP-1
- Programación del Presupuesto de Gastos - PP-2
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Informe de prácticas Pre – profesionales II
- Clasificación Funcional AP-3
- Programación y Ejecución del Gasto distribuido geográficamente a nivel
regionalizado.
- Informe de Metas Físicas y Financieras de los Proyectos de Inversión según Ley del
Presupuesto.
- Informe del Gasto Social Básico (según entidades señaladas)
5.4.5.5 RESPONSABILIDAD DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL:
A la fecha de presentación de la Información Contable que realiza la Entidad a la Cuenta
General de la República se le debe adicionar el plazo señalado por la Contraloría General
para la elaboración del respectivo informe y remisión a la Contaduría Pública de la
Nación.
5.4.5.6 FECHA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN PARA LA CUENTA
GENERAL DE LA REPÚBLICA:
Las entidades obligadas a presentar la información contable para la Cuenta General de
la República deberán presentarla a más tardar el día 31 de Marzo del año siguiente de
culminado el ejercicio presupuestario en las Oficinas de la Contaduría Pública de la
Nación, mediante oficio dirigido al:
CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Contaduría Pública de la Nación
Dirección: Pablo Bermúdez 274 - Jesús María
5.4.5.7 RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES:
La Contaduría Pública de la Nación, revisa la información que recibe de las Entidades del
Sector Público y hace de su conocimiento las observaciones, y deficiencias en que
hubieran incurrido; procediendo la entidad a rectificar la información y devolverla a la
Contaduría Pública de la Nación con la finalidad de que la información que se incluya en
la Cuenta General sea razonablemente presentada.
La entidad deberá atender y dar respuesta de inmediato y por escrito, salvando una a
una las observaciones y ciñéndose estrictamente a lo indicado por la Contaduría Pública
de la Nación.
5.4.5.8 RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DEL INSTRUCTIVO Y QUE DEBEN FIRMAR
LA INFORMACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA, SEGÚN ORRESPONDA.
- Titular de la entidad pública
- Director General de Administración o quien haga sus veces.
- Director General de las Oficinas Captadoras de Recursos Financieros.
- Contador General de la Entidad.
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Informe de prácticas Pre – profesionales II
INSTRUCCIONES PARA CIERRE CONTABLE Y FORMULACIÓN DE LA INFORMACIÓN
CONTABLE PARA LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1. Coordinación para la presentación de Balances
2. Verificación de los saldos de las cuentas
3. Cálculo y registro de ajustes técnicos
4. Formulación del Balance Constructivo
5. Relación de Asientos de cierre
6. Formulación de los Estados Financieros
7. Formulación de los Estados Presupuestarios
COMENTARIOS:
1. COORDINACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE BALANCES
El Contador General de las entidades públicas coordinará con los funcionarios de la
Dirección General de Contabilidad del Sector Público de la Contaduría, en forma
permanente, para la presentación de la información anual e informará a su jefatura
inmediata de tales acciones.
2. VERIFICACIÓN DE LOS SALDOS DE LAS CUENTAS
Las Oficinas de contabilidad son las responsables de efectuar las conciliaciones de saldos
y pruebas de comprobación de los saldos de las cuentas del Libro Mayor.
La conciliación de saldos, es la demostración analítica para establecer la concordancia
de cifras mostradas en los registros contables de los organismos que intervienen en una
misma operación o de los registros con lo realmente disponible o existente. Dicha
conciliación se constituirá en respaldo de los saldos que se informan.
Los procedimientos de comprobación y de conciliación de saldos, están referidos a:
Arqueo de fondos y valores, conciliaciones bancarias, conciliación de cuentas por
cobrar, inventarios físicos de todos los bienes materiales, conciliación de las cuentas de
enlace, conciliación del marco legal del presupuesto.
En el caso de las cuentas de enlace, la conciliación efectuada, debe ser presentada,
tanto por las entidades que recepcionan recursos, como aquellas que los entregan tales
recursos pueden estar constituidos por bienes, documentos y efectivo). Los recursos
entregados por el Tesoro Público a las entidades conformantes del Gobierno Central,
Gobiernos Regionales, Universidades Públicas, Instituciones Públicas, Organismos
Autónomos, Gobiernos Locales serán objeto de conciliación respecto al registro
efectuado por dicho concepto en las cuentas 30 Transferencias y Remesas de Capital y
75 Transferencias Corrientes Recibidas según corresponda. Las conciliaciones de las
autorizaciones presupuestarias se efectuarán dentro del contexto antes señalado,
correspondiendo a todas las entidades del Sector Público.
3. CÁLCULO Y REGISTRO DE AJUSTES TÉCNICOS
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Informe de prácticas Pre – profesionales II
Las entidades obligadas a presentar información contable para la Cuenta General de la
República deberán tener en cuenta el cálculo y registro de los siguientes ajustes
técnicos:
3.1. Depreciación: a Inmuebles, maquinaria y equipo, infraestructura pública.
3.2. Amortización: inversiones intangibles.
3.3. Ajuste por corrección monetaria a las partidas no monetarias de los estados
financieros.
3.4. Provisión para cuentas de cobranza dudosa.
3.5. Provisión para beneficios sociales.
3.6. Aplicación de las cargas diferidas.
3.7. Realización de los ingresos diferidos.
3.8. Desvalorización de Existencias.
4. FORMULACIÓN DEL BALANCE CONSTRUCTIVO
El Balance Constructivo es la hoja de trabajo que muestra el asiento de apertura o
reapertura en forma referencial, el movimiento acumulado de las cuentas del Mayor,
ajustes, asientos de regularización patrimonial, distribución de los saldos de las cuentas
patrimoniales, de gestión y resultados y las presupuestarias con la finalidad de obtener
información para la formulación de los estados financieros y presupuestarios.
Si la entidad requiere elaborar asientos de ajuste y regularizaciones, éstos serán
presentados en el Balance Constructivo con los de regularización patrimonial. Los
asientos de regularización patrimonial corresponde a la cuenta Hacienda Nacional
Adicional por los fondos recibidos por la entidad para atender los gastos de capital
durante el ejercicio o reversiones al Tesoro Público. Dicha regularización patrimonial
deberá efectuarse separadamente tanto por los cargos y abonos; para este efecto se
encuentran relacionados las cuentas divisionarias de la cuenta 30 Transferencias y
Remesas de Capital y la cuenta divisionaria 562 Transferencias y Remesas de Capital
Recibidas y 563 Transferencias y Remesas de Capital Entregadas. Las entidades deben
conciliar entre sí, el monto y los pormenores de los bienes o documentos transferidos.
De igual modo se procederá entre las entidades y la Dirección General de Crédito
Público.
La columna de Ajustes por corrección monetaria, aparte de encontrarse sustentada por
los respectivos asientos, deberá detallarse por ejercicios fiscales que permitirán su
mejor presentación en los Anexos a la Información Financiera.
La Distribución de las Cuentas Patrimoniales y de Gestión y de Resultados, que son
presentados en la hoja de trabajo del Balance Constructivo a nivel de cuentas
divisionarias deben coincidir con las Notas a los Estados Financieros, y Anexos a la
Información Financiera.
Con respecto a los saldos de las cuentas presupuestarias que son producto del registro
contable de las recaudaciones, compromisos pagados y pendientes.
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Informe de prácticas Pre – profesionales II
Deberán estar conformes a lo que se muestra en el Balance de Ejecución del
Presupuesto - AP-1, en las columnas de ejecución de ingresos y ejecución del gasto.
5. RELACIÓN DE ASIENTOS DE CIERRE:
Patrimoniales: traslado recíproco de saldos de las cuentas de Activo, Pasivo y
Patrimonio.
Presupuestarias: traslado de los saldos deudores y acreedores de las cuentas
presupuestarias a la cuenta 90.02 Cierre Presupuestario.
6. FORMULACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Balance General
Estado de Gestión
Estado de Cambios en el Patrimonio Neto
Estado de Flujos de Efectivo
Los Estados Financieros (Balance General y Estado de Gestión) deben ser elaborados
siguiendo las pautas indicadas en la presentación de las cuentas que señala el Nuevo
Plan Contable Gubernamental.
Los Estados Financieros se presentarán en Nuevos Soles, teniendo en cuenta que los
importes registrados para el ejercicio anterior deberá aplicarse lo señalado en el literal
m) Estados Financieros Comparativos del III Normas Generales de la Resolución Nº 2 del
Consejo Normativo de Contabilidad referente a la Metodología de Ajuste Integral de los
Estados Financieros por efecto de Inflación.
Con el propósito de uniformizar y hacer posible el análisis que corresponde al órgano
rector del sistema de contabilidad, cada uno de los conceptos de los Estados
Financieros, sustentarán su composición a través de anexos debidamente detallados,
utilizando en su caso, los que se establecen en el presente instructivo (Anexos A-1 al
Anexo A-9).
Las Notas a los Estados Financieros son explicaciones o descripciones de hechos o
situaciones cuantificables o no, que tienen por objeto facilitar la adecuada
interpretación de los estados financieros. Las notas pueden presentarse en forma
narrativa y compilada de acuerdo a la descripción establecida para cada nota. Las notas
deben ser claramente referenciadas en los rubros o conceptos a los cuales están
vinculados.
Los conceptos que usualmente son objeto de descripciones complementarias son: - Los
principios y prácticas contables, Desviación de los principios y prácticas contables,
situaciones posteriores a la fecha de los estados financieros; Caja y Bancos (mencionar
inclusive los cheques girados por Tesoro Público pendientes); Cuentas por Cobrar; Otras
Cuentas por Cobrar; Existencias; Inversiones; Inmuebles, maquinaria y equipo;
Infraestructura Pública; Otras cuentas del activo y otras cuentas del pasivo; Cuentas por
pagar, Otras cuentas por pagar; Ingresos diferidos; Contingencias; Otras situaciones
importantes que merecen comentario; Ingresos de gestión; Gastos de gestión y otros
ingresos y gastos.
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