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(738411982) trabajo el tributo y sus especies fuentes- temas 4 y 5 - rosmy

22 de Jan de 2016
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  1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA (SAIA) TEMAS 4 Y 5: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Y EL TRIBUTO BACHILLER: Rosmy Chávez C.I. 19.423.389 Curso: Derecho Tributario Curso: Saia I Facilitadora: Emily Ramírez
  2. BARQUISIMETO, ENERO DE 2016 TEMA 4: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Inicialmente, se entiende por fuente del derecho el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa. Dicho de otro modo, son las formas o actos mediante los cuales se manifiesta la vigencia del Derecho o también las manifestaciones externas mediante las cuales se expresa la realidad de un ordenamiento jurídico. En tal sentido, según el Artículo 2 del Código Orgánico Tributario, constituyen fuentes del derecho tributario las siguientes: 1) Las disposiciones constitucionales. 2) Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República. 3) Las Leyes y los actos con fuerza de Ley. 4) Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales. 5) Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto. De lo anterior, se debe señalar que las disposiciones constitucionales se tratan del acumulado de normas fundamentales establecidas en la Constitución de la Republica, concernientes a la organización de los estados y a los derechos y deberes de los individuos. En el caso de los tratados internacionales, se refieren a los acuerdos o convenios entre una entidad internacional y otro Estado perteneciente a la comunidad internacional mandados por normas de Derecho Internacional u contratos y convenios celebrados entre dos o más Estados. Así mismo, cuando el artículo en mención señala en el literal 3, las leyes y otros actos con fuerza de Ley, se refiere a todos aquellos actos
  3. sancionados por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador y otros actos con fuerza de ley que son los decretos leyes, los cuales requieren previamente autorización de la Asamblea Nacional mediante Ley Especial Habilitante. Por su cuenta, los contratos relativos a la estabilidad jurídica de régimen de tributos nacionales, estadales y municipales son aquellos previstos en Ley de Promoción y Protección de Inversiones representando además una representación importante prevista en la Ley que permite a un inversionista celebrar con el Ejecutivo Nacional un contrato con el propósito de asegurar a la inversión nueva la estabilidad de algunas condiciones económicas y el tiempo de vigencia de las mismas; como por ejemplo: La estabilidad de los regímenes de impuestos nacionales vigentes al momento de celebrarse el contrato. b) La estabilidad de los regímenes de promoción de exportaciones. c) La estabilidad de beneficios e incentivos específicos que se le hubieren otorgado al inversionista. Finalmente, el COT enumera dentro de las fuentes del derecho tributario, las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto, lo cual además tiene su fundamento en Art. 236 de la Constitución, numeral 10. Los reglamentos están ajustados al principio de legalidad administrativa establecido en la Constitución y Leyes, son actos administrativos dictados por el Ejecutivo en ejercicio de la función administrativa. Definiciones: A) Ley: Entendida como las disposiciones constitucionales, que es la ley preeminente del Estado, contiene las formalidades referentes a la estructura de las diferentes ramas del poder Público y las garantías de los derechos individuales y/o difusos. La ley es la
  4. fuente inmediata y de mayor importancia. Sin ella no puede existir la actividad financiera, tributos, penas, sanciones, entre otras. B) Decretos Ley: Se trata de disposiciones legislativas provisionales que el Presidente de la República, puede dictar en caso de extraordinaria y urgente necesidad. a) Reglamentos: Son las normas que aprueban el Poder Ejecutivo, y la Administración Pública, los cuales tienen por objeto legislar sobre materias no previstas en la Ley, o desarrollar las normas sentadas en una Ley con el fin de facilitar su aplicación. El más destacado es el Reglamento del I.V.A. C) Tratados Internacionales: Aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República; que son acuerdos o convenios celebrados entre dos o más Estados o entre un organismo internacional y otro Estado perteneciente a la comunidad internacional, que se encuentran regidos por normas de Derecho Internacional. D) Providencias Administrativas: La Ley Orgánica del Procedimiento Administrativo en su Artículo 14 (LOPA), reza: “Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía: decretos, resoluciones, órdenes, providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas.” Así pues, puede determinarse de esto último, la posición o ubicación de cada acto administrativo dentro del ámbito tributario, que no es otro distinto al que se muestra al artículo previo. Así mismo, la misma ley en mención, desde el Artículo 15 al 16 detalla
  5. cada uno de dichos actos, y en el artículo 17 hace alusión específicamente a las providencias administrativas: “Las decisiones de los órganos de la Administración Pública Nacional, cuando no les corresponda la forma de decreto o resolución, conforme a los artículos anteriores, tendrán la denominación de orden o providencia administrativa. También, en su caso, podrán adoptar las formas de instrucciones o circulares.” De esto último, se puede entonces concretar que las providencias administrativas se encuentran entre las ultimas fuentes del derecho tributario aún, guiándonos por la pirámide de Kelsen, o en otras palabras, se encuentran entre las ultimas normas jurídicas que regulan el nacimiento, determinación y aplicación de los tributos, los derechos y obligaciones que nacen tanto para el sujeto obligado como para el Estado acreedor, considerando a la par que las fuentes del derecho son los hechos jurídicos productores de los enunciados prescriptivos. El acto de la aplicación de las normas jurídicas es en sí mismo un acto de la creación de normas. E) Doctrina y Jurisprudencia: La primera es la interpretación que de la ley ejecutan los tribunales, a través de sentencias sobre una determinada materia; y la segunda es para cada caso en particular, también sirve para el estudio del derecho tributario, pero no constituye fuente. b) Usos y Costumbre: Sólo regirán en defecto de Ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral y al orden público y que resulte probada.
  6. Ámbito de aplicación de las normas jurídicas tributaria: a) Aplicación de la ley tributaria en el tiempo: La ley señala la fecha de la entrada en vigencia de las normas tributarias y el momento en que se hacen obligatorias. En tal sentido, se desprende que las leyes tributarias rigen a partir del vencimiento del término previo a su aplicación que ellas deberán fijar; pero si no lo hacen, se aplicarán vencido los sesenta (60) días continuos siguientes a su promulgación. b) Aplicación de la ley tributaria en el espacio: Según el Código Orgánico Tributario, “las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas". De tal manera, que las leyes tributarias podrán crear tributos sobre hechos imponibles ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional, cuando el contribuyente tenga la nacionalidad venezolana o este domiciliado en Venezuela. Interpretación de las leyes tributarias: En el derecho, los métodos de interpretación admitidos son: la determinación gramatical, lógica, historia, subjetiva, axiológica, subjetiva, el método ecléctico y la ratio legis. Ahora bien, interpretar la ley implica descifrar su alcance y su sentido, es decir, descubrir lo que quiso decir el legislador con una determinada norma y en qué caso se debe aplicar. En el derecho tributario, las normas tributarias se deben interpretar con todos los métodos admitidos en derecho, en sentido literal, atendiendo a su fin y a su significación de carácter económica, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos
  7. contenidos en las normas tributarias. Todo lo expuesto es afirmado por el COT, el cual también señala que en cuanto a las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás beneficios o incentivos fiscales se interpretaran en forma restrictiva. A su vez, también indica que la analogía es admisible para llenar los vacíos legales, no instante, queda exceptuada la potestad de crearse tributos, exenciones, exoneraciones ni otros beneficios, y menos tipificar ilícitos ni establecer sanciones. Vacatio legis: Significa el lapso existente entre la fecha de publicación de la ley en la Gaceta Oficial y la entrada en vigencia. Existen casos en que la ley no señala un lapso o fecha de su entrada en vigencia, pero se entiende que la misma se comenzará a aplicar una vez vencido sesenta (60) días hábiles siguientes a su promulgación. Al respecto, el artículo 317 Constitucional, en su cuarto párrafo establece que “...toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos...” TEMA 5: EL TRIBUTO Definición. El tributo se puede definir como una prestación obligatoria exigida comúnmente en dinero, por parte del Estado en virtud de su poder mayestático, fundamentado en una ley y que da lugar a relaciones de Derecho Público. Al respecto, cuando se alude que son prestaciones en dinero, se refiere a la característica de la economía monetaria, que sea pecuniariamente valuable para que constituya un tributo; exigidas en ejercicio del poder de imperio, porque el tributo es una coacción al pago de la prestación requerida que se manifiesta en la prescindencia de la voluntad del obligado en cuanto a la creación del tributo que le será exigible; y se realiza en virtud de una ley, debido a que no hay tributo sin
  8. ley previa que lo establezca, lo cual significa someterlo al principio de legalidad enunciando en el aforismo latino “nullum tributum sine lege”. En vista de tales consideraciones, se desprenden las siguientes características de los tributos: Impuestos Definición. Fariñas sostiene que es una prestación monetaria de carácter definitiva y sin contraprestación inmediata, recabada por el Estado de los particulares en forma compulsiva y de acuerdo a reglas fijas para financiar servicios de interés general u obtener finalidades económicas y sociales. Entonces, son recursos exigidos sin contraprestación, donde el hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta. Es por ello que, el objetivo básico de los impuestos será el de financiar los fines del Estado; en consecuencia, es obligación de todo ciudadano, con las consideraciones constitucionales y legales. Clasificación jurídica: A. Ordinarios y Extraordinarios: Los primeros son aquellos que han sido incorporados al sistema tributario de un país en forma permanente, es decir, sin establecer con precisión la fecha de suspensión de los mismos; y los segundos son aquellos impuestos que no son incorporados al sistema tributario en forma definitiva, sino que se establecen por un tiempo determinado. B. Reales y Personales: Los primeros porque no toman en cuenta la capacidad contributiva o elementos personales del contribuyente, sexo, edad, nacionalidad y; los segundos son aquellos que se
  9. determinan en la participación directa del contribuyente, tales como impuesto sobre la renta, impuesto sobre sucesiones, declaraciones juradas. C. Proporcionales y Progresivos: Es proporcional, ya que, que mantiene una relación constante entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada (hay una sola alícuota); y progresivo, aquel en que la relación de cuantía del impuesto con respecto al valor de la riqueza gravada aumenta a medida que aumenta el monto gravado. D. Directo e Indirecto: Los primeros suponen que la norma jurídica tributaria prevé la obligación de pago de impuesto a cargo de una determinada persona, sin conceder a esta un derecho legal a resarcirse; y los segundo, son aquellos donde el sujeto jurídico no es el mismo sujeto económico, quien paga el monto respectivo Efecto económico de los impuestos: A. Difusión: Los impuestos en conjunto tienen un efecto real y cierto en la economía de los particulares. Este efecto es un fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y fluctuantes modificaciones en los precios, en el consumo y en el ahorro. B. Amortización: Uno de los efectos de los impuestos, que no es de carácter general sino peculiar de los impuestos reales que gravan permanentemente el crédito de los capitales durablemente invertidos y que, en cierto modo, distinto de la incidencia, se denomina amortización del impuesto. C. Incidencia: La incidencia fiscal puede referirse al pagador final de un impuesto. Así, si un gobierno incrementa el impuesto sobre el
  10. petróleo, las compañías petrolíferas pueden absorberlo si la competencia es intensa, o en su defecto pueden transferirlo directamente a los conductores privados. D. Percusión: Los impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes imponen las obligaciones correspondientes. Este hecho no tiene solamente un significado jurídico, en virtud de que el pago del impuesto impone al sujeto la necesidad de disponer de las cantidades líquidas para efectuarlo lo que, a veces, involucra también la necesidad de acudir al crédito en sus diversas formas. Todo ello trae con sigo consecuencias en la conducta económica del contribuyente y alteraciones en el mercado. E. Transferencia o Traslación: Se da cuando el sujeto de iure, es decir aquel sujeto obligado por la ley al pago del impuesto, traslada a un tercero (sujeto de facto) mediante la subida del precio, la cuantía del tributo, de modo que se resarce de la carga del impuesto. Éste es un efecto económico y no jurídico, porque se traslada la carga económica pero no la obligación tributaria: El Estado a quien coaccionará para cobrarle será al sujeto de iure y no al de facto, con quien no tiene ningún vínculo.
  11. REFERENCIAS Guliani, C. Derecho Financiero. Buenos Aires, Ediciones de Desalma. 5ta Edición. 1993. Sabino, C. (1991) “Diccionario de Economía y Finanzas”. Ed. Panapo, Caracas. Villegas, H. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires, Ediciones de Palma. 7ma Edición. 1998.
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