Informe delitos informaticos y terrorismo computacional
INFORME
DELITOS INFORMATICOS Y TERRORISMO COMPUTACIONAL
INTEGRANTE DEL EQUIPO
ROVIRO BELTRAN SERPA
CC
1052053677
NOMBRE DEL PROGRAMA
CONTROLES Y SEGURIDAD INFORMATICA
N° DE FICHA
2221779
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
2020
INTRODUCCION
En un mundo donde el uso de la tecnología en todos los ámbitos incluyendo
industrial, comercial, gubernamental, social y personal ha permitido que estos
sectores se desarrollen y sean muchos más eficientes en todas sus operaciones y
tareas. Pero esto ha traído como consecuencia que aparezcan cada día más
nuevos delitos informáticos para entorpecer con este desarrollo o simplemente
ocasionar daño, y es tanto el auge de estos delitos que con el tiempo son más
difíciles de reconocerlos y combatirlos.
Para toda organización moderna la información es un activo de valor y la
seguridad de la información se encarga de preservarla a través de los principios
de confidencialidad, integridad y disponibilidad. Dependiendo de la amenaza la
seguridad se puede dividir en Lógica cuando se aplican barreras para mantener el
resguardo a nivel de las aplicaciones, bases de datos, archivos, sistemas
operativos y Físico lo relacionado con la protección de la parte Hardware de
amenazas naturales o las generadas por el hombre como terrorismo.
DESARROLLO
DELITO INFORMATICO
El constante progreso tecnológico que experimenta la sociedad, supone una
evolución en las formas de delinquir, dando lugar, tanto a la diversificación de los
delitos tradicionales como a la aparición de nuevos actos ilícitos. Esta realidad ha
originado un debate en torno a la necesidad de distinguir o no los delitos
informáticos del resto.
Diversos autores y organismos han propuesto definiciones de los delitos
informáticos, aportando distintas perspectivas y matices al concepto. Algunos
consideran que es innecesario diferenciar los delitos informáticos de los
tradicionales, ya que, según éstos se trata de los mismos delitos, cometidos a
través de otros medios. De hecho, el Código Penal español, no contempla los
delitos informáticos como tal.
Partiendo de esta compleja situación y tomando como referencia el “Convenio de
Ciberdelincuencia del Consejo de Europa”, podemos definir los delitos informáticos
como: “los actos dirigidos contra la confidencialidad, la integridad y la
disponibilidad de los sistemas informáticos, redes y datos informáticos, así como el
abuso de dichos sistemas, redes y datos”.
CARACTERISTICAS PRINCIPALES
Son delitos difíciles de demostrar ya que, en muchos casos, es complicado
encontrar las pruebas.
Son actos que pueden llevarse a cabo de forma rápida y sencilla. En
ocasiones estos delitos pueden cometerse en cuestión de segundos,
utilizando sólo un equipo informático y sin estar presente físicamente en el
lugar de los hechos.
Los delitos informáticos tienden a proliferar y evolucionar, lo que complica
aún más la identificación y persecución de los mismos.
TIPOS DE DELITOS INFORMATICOS
FRAUDES COMETIDOS:
Mediante manipulación de computadoras Estos pueden suceder al interior
de Instituciones Bancarias o cualquier empresa en su nómina, ya que la
gente de sistemas puede acceder a tos tipo de registros y programas.
La manipulación de programas mediante el uso de programas auxiliares
que permitan estar manejando los distintos programas que se tiene en los
departamentos de cualquier organización.
Manipulación de los datos de salida Cuando se alteran los datos que
salieron como resultado de la ejecución de una operación establecida en un
equipo de cómputo.
Fraude efectuado por manipulación informática Accediendo a los
programas establecidos en un sistema de información, y manipulando para
obtener una ganancia monetaria.
Falsificaciones Informáticas Manipulando información arrojada por una
operación de consulta en una base de datos.
Sabotaje informático Cuando se establece una operación tanto de
programas de cómputo, como un suministro de electricidad o cortar líneas
telefónicas intencionalmente.
Virus Programas contenidos en programas que afectan directamente a la
máquina que se infecta y causa daños muy graves.
Gusanos Se fábrica de forma análoga al virus con miras a infiltrarlo en
programas legítimos de procesamiento de datos o para modificar o destruir
los datos, pero es diferente del virus porque no puede regenerarse.
Bomba lógica o cronológica Su funcionamiento es muy simple, es una
especie de virus que se programa para que explote en un día determinado
causando daños a el equipo de cómputo afectado.
Piratas Informáticos Hackers y Crackers dispuestos a conseguir todo lo que
se les ofrezca en la red, tienen gran conocimiento de las técnicas de
cómputo y pueden causar graves daños a las empresas.
Acceso no autorizado a Sistemas o Servicios Penetrar indiscriminadamente
en todo lugar sin tener acceso a ese sitio.
Reproducción no autorizada de programas informáticos de protección Legal
Es la copia indiscriminada de programas con licencias de uso para copias
de una sola persona, se le conoce también como piratería.
LEGISLACION COLOMBIANA CONTRA DELITOS INFORMATICOS:
La Ley 1273 de 2009 creó nuevos tipos penales relacionados con delitos
informáticos y la protección de la información y de los datos con penas de prisión
de hasta 120 meses y multas de hasta 1500 salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
El 5 de enero de 2009, el Congreso de la República de Colombia promulgó la Ley
1273 “Por medio del cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien
jurídico tutelado – denominado “De la Protección de la información y de los datos”
y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la
información y las comunicaciones, entre otras disposiciones”.
Dicha ley tipificó como delitos una serie de conductas relacionadas con el manejo
de datos personales, por lo que es de gran importancia que las empresas se
blinden jurídicamente para evitar incurrir en alguno de estos tipos penales.
No hay que olvidar que los avances tecnológicos y el empleo de los mismos para
apropiarse ilícitamente del patrimonio de terceros a través de clonación de tarjetas
bancarias, vulneración y alteración de los sistemas de cómputo para recibir
servicios y transferencias electrónicas de fondos mediante manipulación de
programas y afectación de los cajeros automáticos, entre otras, son conductas
cada vez más usuales en todas partes del mundo. Según la Revista Cara y Sello,
durante el 2007 en Colombia las empresas perdieron más de 6.6 billones de pesos
a raíz de delitos informáticos.
De ahí la importancia de esta ley, que adiciona al Código Penal colombiano el
Título VII BIS denominado "De la Protección de la información y de los datos" que
divide en dos capítulos, a saber: “De los atentados contra la confidencialidad, la
integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos” y “De los
atentados informáticos y otras infracciones”.
Es primordial mencionar que este artículo tipifica lo que comúnmente se denomina
“phishing”, modalidad de estafa que usualmente utiliza como medio el correo
electrónico pero que cada vez con más frecuencia utilizan otros medios de
propagación como por ejemplo la mensajería instantánea o las redes sociales.
Según la Unidad de Delitos Informáticos de la Policía Judicial con esta modalidad
se robaron más de 3.500 millones de pesos de usuarios del sistema financiero en
el 2006.
Un punto importante a considerar es que el artículo 269H agrega como
circunstancias de agravación punitiva de los tipos penales descritos anteriormente
el aumento de la pena de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se
cometiere:
Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u
oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros.
Por servidor público en ejercicio de sus funciones.
Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o
por quien tuviere un vínculo contractual con este.
Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de
otro.
Obteniendo provecho para si o para un tercero.
Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa
nacional.
Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.
Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración,
manejo o control de dicha información, además se le impondrá hasta por
tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión
relacionada con sistemas de información procesada con equipos
computacionales.
Es de anotar que estos tipos penales obligan tanto a empresas como a personas
naturales a prestar especial atención al tratamiento de equipos informáticos así
como al tratamiento de los datos personales más teniendo en cuenta la
circunstancia de agravación del inciso 3 del artículo 269H que señala “por quien
tuviere un vínculo contractual con el poseedor de la información”.
Por lo tanto, se hace necesario tener unas condiciones de contratación, tanto con
empleados como con contratistas, claras y precisas para evitar incurrir en la
tipificación penal.
Así mismo, la Ley 1273 agrega como circunstancia de mayor punibilidad en el
artículo 58 del Código Penal el hecho de realizar las conductas punibles utilizando
medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
Como se puede apreciar, la Ley 1273 es un paso importante en la lucha contra los
delitos informáticos en Colombia, por lo que es necesario que se esté preparado
legalmente para enfrentar los retos que plantea.
En este sentido y desde un punto de vista empresarial, la nueva ley pone de
presente la necesidad para los empleadores de crear mecanismos idóneos para la
protección de uno de sus activos más valiosos como lo es la información.
Las empresas deben aprovechar la expedición de esta ley para adecuar sus
contratos de trabajo, establecer deberes y sanciones a los trabajadores en los
reglamentos internos de trabajo, celebrar acuerdos de confidencialidad con los
mismos y crear puestos de trabajo encargados de velar por la seguridad de la
información.
Por otra parte, es necesario regular aspectos de las nuevas modalidades laborales
tales como el teletrabajo o los trabajos desde la residencia de los trabajadores los
cuales exigen un nivel más alto de supervisión al manejo de la información.
Así mismo, resulta conveniente dictar charlas y seminarios al interior de las
organizaciones con el fin de que los trabajadores sean conscientes del nuevo rol
que les corresponde en el nuevo mundo de la informática.
Lo anterior, teniendo en cuenta los perjuicios patrimoniales a los que se pueden
enfrentar los empleadores debido al uso inadecuado de la información por parte
de sus trabajadores y demás contratistas.
Pero más allá de ese importante factor, con la promulgación de esta ley se obtiene
una herramienta importante para denunciar los hechos delictivos a los que se
pueda ver afectado, un cambio importante si se tiene en cuenta que anteriormente
las empresas no denunciaban dichos hechos no sólo para evitar daños en su
reputación sino por no tener herramientas especiales.
LEGISLACION INTERNACIONAL
Tratados Internacionales
En este sentido habrá que recurrir a aquellos tratados internacionales, que nuestro
país es parte y que, en virtud del artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional
reformada en 1994, tienen rango constitucional.
En los últimos años se ha perfilado en el ámbito internacional un cierto consenso
en las valoraciones político jurídicas de los problemas derivados del mal uso que
se hace de las computadoras, lo cual ha dado lugar a que, en algunos casos, se
modifiquen los derechos penales nacionales.
El GATT, se transformó en lo que hoy conocemos como la Organización Mundial
de Comercio (OMC), por consecuencia todos los acuerdos que se suscribieron en
el marco del GATT, siguen estando vigentes.
En este sentido Argentina es parte del acuerdo que se celebró en el marco de la
Ronda Uruguay del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio, que en
su artículo 10 relativo a los programas de ordenador y compilaciones de datos, se
establece que este tipo de programas, ya sean fuente u objeto, serán protegidos
como obras literarias de conformidad con el Convenio de Berna de 1971 para la
Protección de Obras Literarias y Artísticas, y que las compilaciones de datos
posibles de ser legibles serán protegidos como creaciones de carácter intelectual.
En el Artículo 61 se establece que para los casos de falsificación dolosa de
marcas de fábrica o de comercio o de piratería lesiva del derecho de autor a
escala comercial se establecerán procedimientos y sanciones penales además de
que, "Los recursos disponibles comprenderán la pena de prisión y/o la imposición
de sanciones pecuniarias suficientemente disuasorias"
El convenio de Berna fue ratificado en nuestro país por la Ley 22195 el 17/3/80
La convención sobre la Propiedad Intelectual de Estocolmo, fue ratificada por la
ley 22.195 del 8/7/1990
La Convención para la Protección y Producción de Hologramas de 1971, fue
ratificada por la ley 19.963 el 23/11/1972
La Convención Relativa a la Distribución de Programas y Señales, fue ratificada
por la ley 24425 el 23/12/1994
En 1983 la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) inició
un estudio de la posibilidad de aplicar y armonizar en el plano internacional las
leyes penales, a fin de luchar contra el problema del uso indebido de los
programas de computación.
Las posibles implicaciones económicas de la delincuencia informática tienen
carácter internacional e incluso transnacional, cuyo principal problema es la falta
de una legislación unificada que, facilita la comisión de los delitos.
En 1986 la OCDE público un informe titulado Delitos de informática: análisis de la
normativa jurídica, donde se reseñaban las normas legislativas vigentes y las
propuestas de reforma en diversos Estados miembros y se recomendaba una lista
mínima de ejemplos de uso indebido que los países podrían prohibir y sancionar
en leyes penales.
En 1992 elaboró un conjunto de normas para la seguridad de los sistemas de
información, con intención de ofrecer las bases para que los Estados y el sector
privado pudieran erigir un marco de seguridad para los sistemas informáticos.
En 1990 la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el Octavo Congreso
sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, celebrado en La Habana, Cuba, se
dijo que la delincuencia relacionada con la informática era consecuencia del mayor
empleo del proceso de datos en las economías y burocracias de los distintos
países y que por ello se había difundido la comisión de actos delictivos.
La ONU ha publicado una descripción de "Tipos de Delitos Informáticos", que se
transcribe al final de esta sección.
En 1992 La Asociación Internacional de Derecho Penal durante el coloquio
celebrado en Wurzburgo en 1992, adoptó diversas recomendaciones respecto a
los delitos informáticos, entre ellas que, en la medida que el derecho Penal no sea
suficiente, deberá promoverse la modificación de la definición de los delitos
existentes o la creación de otros nuevos, si no basta con la adopción de otras
medidas como por ejemplo el "principio de subsidiariedad"
Hay otros Convenios no ratificados aún por nuestro País, realizados por la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), de la que nuestro país
es parte integrante a partir del 8/10/1980.
En noviembre de 1997 se realizaron las II Jornadas Internacionales sobre el Delito
Cibernético en Mérida España, donde se desarrollaron temas tales como:
Aplicaciones en la Administración de las Tecnologías Informáticas /
Cibernéticas
Blanqueo de capitales, contrabando y narcotráfico.
TERRORISMO COMPUTACIONAL
Hablando ya de Terrorismo Computacional se pude resaltar varios elementos,
entre ellos están: Malware, Rootkits, Spyware, Virus, Falsos Antivirus (Rogué),
Phishing, Spam, etc. aunque siendo algo ortodoxos con este significado, se podría
decir que en el contexto es equivoco, por lo que muchos autores hablan de
Ciberterrorismo.
Donde estos elementos mencionados pasan de ser simples amenazas potenciales
a sistemas informáticos a través de internet a convertirse en armas para atacar por
sorpresa, con objetivo político a sistemas gubernamentales para paralizar o
desactivar las infraestructuras electrónicas y físicas de una nación, citando algún
ejemplo puntual tenemos que en septiembre de 2007 unos "Hackers" chinos
atacan sistemas informáticos del Gobierno británico, causando gran consternación
a nivel político entre las dos naciones afectadas.
DEFINICION Y EJEMPLOS:
Malware es la abreviatura de “Malicious software”, término que engloba a todo tipo
de programa o código informático malicioso cuya función es dañar un sistema o
causar un mal funcionamiento. Dentro de este grupo podemos encontrar términos
Como: Virus, Troyanos (Trojans), Gusanos (Worm), keyloggers, Botnets,
Ransomwares, Spyware, Adware, Hijackers, Keyloggers, FakeAVs, Rootkits,
Bootkits, Rogues, etc…
En la actualidad y dado que los antiguos llamados Virus informáticos ahora
comparten funciones con sus otras familias, se denomina directamente a cualquier
código malicioso (parásito/infección), directamente como un “Malware”. Todos
ellos conforman la fauna del malware en la actualidad 2013:
Virus: Los Virus Informáticos son sencillamente programas maliciosos
(malwares) que “infectan” a otros archivos del sistema con la intención de
modificarlo o dañarlo. Dicha infección consiste en incrustar su código
malicioso en el interior del archivo “víctima” (normalmente un ejecutable) de
forma que a partir de ese momento dicho ejecutable pasa a ser portador del
virus y, por tanto, una nueva fuente de infección. Su nombre lo adoptan de
la similitud que tienen con los virus biológicos que afectan a los humanos,
donde los antibióticos en este caso serían los programas Antivirus.
Adware: El adware es un software que despliega publicidad de distintos
productos o servicios. Estas aplicaciones incluyen código adicional que
muestra la publicidad en ventanas emergentes, o a través de una barra que
aparece en la pantalla simulando ofrecer distintos servicios útiles para el
usuario. Generalmente, agregan iconos gráficos en las barras de
herramientas de los navegadores de internet o en los clientes de correo, la
cuales tienen palabras claves predefinidas para que el usuario llegue a
sitios con publicidad, sea lo que sea que esté buscando.
Backdoors: Estos programas son diseñados para abrir una “puerta trasera”
en nuestro sistema de modo tal de permitir al creador de esta aplicación
tener acceso al sistema y hacer lo que desee con él. El objetivo es lograr
una gran cantidad de computadoras infectadas para disponer de ellos
libremente hasta el punto de formas redes como se describen a
continuación.
Botnet: Un malware del tipo bot es aquel que está diseñado para
armar botnets. Constituyen una de las principales amenazas en la
actualidad. Este tipo, apareció de forma masiva a partir del año 2004,
aumentando año a año sus tasas de aparición. Una botnet es una red de
equipos infectados por códigos maliciosos, que son controlados por un
atacante, disponiendo de sus recursos para que trabajen de forma conjunta
y distribuida. Cuando una computadora ha sido afectada por un malware de
este tipo, se dice que es un equipo es un robot o zombi.
Gusanos: Los gusanos son en realidad un subconjunto de malware. Su
principal diferencia con los virus radica en que no necesitan de un archivo
anfitrión para seguir vivos. Los gusanos pueden reproducirse utilizando
diferentes medios de comunicación como las redes locales, el correo
electrónico, los programas de mensajería instantánea, redes P2P,
dispositivos USB y las redes sociales.
Hoax: Un hoax (en español: bulo) es un correo electrónico distribuido en
formato de cadena, cuyo objetivo es hacer creer a los lectores, que algo
falso es real. A diferencia de otras amenazas, como el phishing o el scam;
los hoax no poseen fines lucrativos, por lo menos como fin principal.
Hacker: Los hackers son los encargados de secuestras las funciones de
nuestro navegador web (browser) modificando la página de inicio y
búsqueda por alguna de su red de afiliados maliciosos, entre otros ajustes
que bloquea para impedir sean vueltos a restaurar por parte del usuario.
Generalmente suelen ser parte de los Adwares y Troyanos.
Keylogger: Aplicaciones encargadas de almacenar en un archivo todo lo
que el usuario ingrese por el teclado (Capturadores de Teclado). Son
ingresados por muchos troyanos para robar contraseñas e información de
los equipos en los que están instalados.
Phishing: El phishing consiste en el robo de información personal y/o
financiera del usuario, a través de la falsificación de un ente de confianza.
De esta forma, el usuario cree ingresar los datos en un sitio de confianza
cuando, en realidad, estos son enviados directamente al atacante.
PUP: Potentially Unwanted Programs (Programas potencialmente no
deseado) que se instala sin el consentimiento del usuario y realiza acciones
o tiene características que pueden menoscabar el control del usuario sobre
su privacidad, confidencialidad, uso de recursos del ordenador, etc.
Rogue: Un rogue software es básicamente un programa falso que dice ser
o hacer algo que no es. Con la proliferación del spyware estos comenzaron
a surgir como un importante negocio para los ciberdelincuentes en formato
de “Falso Antispyware”. Con el tiempo fueron evolucionando creando desde
“Falsos Optimizadores” de Windows, y en los más extendidos “Falsos
Antivirus”. Al ejecutarlos „siempre‟ nos van a mostrar alguna falsa infección
o falso problema en el sistema que si queremos arreglar vamos tener que
comprar su versión de pago… la cual obviamente en realidad no va a
reparar ni desinfectar nada, pero nos va a mostrar que sí.
Riskware: Programas originales, como las herramientas de administración
remota, que contienen agujeros usados por los crackers para realizar
acciones dañinas.
Rootkit: Los rootkits son la cremé de la cremé de malware, funcionando de
una manera no muy diferente a las unidades de elite de las fuerzas
especiales: colarse, establecer comunicaciones con la sede, las defensas
de reconocimiento, y el ataque de fuerza. Si se detectan y se hacen intentos
por eliminarlas, todo el infierno se desata. Cada removedor de rootkit que
se precie advierte que la eliminación del rootkit podría causar problemas
para el sistema operativo, hasta el punto de donde no podrá arrancar. Eso
es porque el rootkit se entierra profundamente en el sistema operativo, en
sustitución de los archivos críticos con aquellos bajo el control del rootkit. Y
cuando los archivos reemplazados asociados con el rootkit se retiran, el
sistema operativo puede ser inutilizado.
Spam: Se denomina spam al correo electrónico no solicitado enviado
masivamente por parte de un tercero. En español, también es identificado
como correo no deseado o correo basura.
Troyano: En la teoría, un troyano no es virus, ya que no cumple con todas
las características de los mismos, pero debido a que estas amenazas
pueden propagarse de igual manera, suele incluírselos dentro del mismo
grupo. Un troyano es un pequeño programa generalmente alojado dentro
de otra aplicación (un archivo) normal. Su objetivo es pasar inadvertido al
usuario e instalarse en el sistema cuando este ejecuta el archivo “huésped”.
Luego de instalarse, pueden realizar las más diversas tareas, ocultas al
usuario. Actualmente se los utiliza para la instalación de otros malware
como backdoors y permitir el acceso al sistema al creador de la amenaza.
Algunos troyanos, los menos, simulan realizar una función útil al usuario a
la vez que también realizan la acción dañina. La similitud con el “caballo de
Troya” de los griegos es evidente y debido a esa característica recibieron su
nombre.
Spyware: El spyware o software espía es una aplicación que recopila
información sobre una persona u organización sin su conocimiento ni
consentimiento. El objetivo más común es distribuirlo a empresas
publicitarias u otras organizaciones interesadas. Normalmente, este
software envía información a sus servidores, en función a los hábitos de
navegación del usuario. También, recogen datos acerca de las webs que se
navegan y la información que se solicita en esos sitios, así como
direcciones IP y URL que se visitan. Esta información es explotada para
propósitos de mercadotecnia, y muchas veces es el origen de otra plaga
como el SPAM, ya que pueden encarar publicidad personalizada hacia el
usuario afectado. Con esta información, además es posible crear perfiles
estadísticos de los hábitos de los internautas. Ambos tipos de software
generalmente suelen “disfrazarse” de aplicaciones útiles y que cumplen una
función al usuario, además de auto ofrecer su descarga en muchos sitios
reconocidos.
Ransomware o Secuestradores: Es un código malicioso que cifra la
información del ordenador e ingresa en él una serie de instrucciones para
que el usuario pueda recuperar sus archivos. La víctima, para obtener la
contraseña que libera la información, debe pagar al atacante una suma de
dinero, según las instrucciones que este disponga. Su popularización llego
a través de la extendida variante del “virus de la policía” la cual se ha
extendido por todo el mundo secuestrando los equipos bloqueando la
pantalla con una imagen perteneciente de la policía de su país.
CONCLUSIONES
Con el documento anterior nos dimos cuenta la importancia para nuestra empresa
y para nosotros lo que es tener el conocimiento de los elementos que puedan
afectar nuestra seguridad de la información de nuestras organizaciones, nos
queda claro también que es lo que debemos tener en cuenta para implementar en
nuestras empresas para combatir los delitos informáticos.
ANEXOS: https://www.delitosinformaticos.info/delitos_informaticos/definicion.html
https://www.delitosinformaticos.info/delitos_informaticos/tipos_delitos.html
https://www.eumed.net/rev/cccss/04/rbar2.htm
https://www.deltaasesores.com/category/articulos/