1. SEMANA N° 13
INTRODUCCIÓN A LOS NEGOCIOS
INTERNACIONALES
TEMAS: Tributos aduaneros, Pago de impuestos
por importación
15/02/2014
Lic. Rolando Cotaquispe
1
2.
3.
4. IMPUESTO A LA RENTA
1. Primera categoría:
Impuesto por alquileres
propiedades.
2. Segunda categoría: Ingresos provenientes por los
intereses
3. Tercera categoría: Ingresos por explotación de
empresas de servicios comerciales e industriales
4. Cuarta categoría: Ingresos que se obtienen en calidad
de
independientes.
Ejm.
Abogados
independientes,
contadores,
administradores.
También incluyen los ingresos que obtienen aquellos
que explotan un oficio. Ejm. Gasfitero, mecánico.
5. Quinta categoría: Ingresos obtenidos en calidad de
trabajadores dependientes.
5.
6. TRIBUTOS
Son las prestaciones, comúnmente, en dinero
(pecuniarias) que el estado exige en el ejercicio de
sus facultades a los integrantes de su sociedad
con el fin de obtener los medios para cubrir los
gastos que demandan el cumplimiento de sus
funciones.
Los tributos pueden ser impuestos, las tasas y las
contribuciones.
7. IMPUESTOS
Son los tributos cuyo pago no origina una
contraprestación directa por parte del estado a
favor del contribuyente, en otras palabras quien
paga los impuestos no recibe beneficio directo
alguno por el estado. Ejemplo: Impuesto
general a las ventas, Impuesto a la Renta,
Impuesto de Promoción municipal, Impuesto
selectivo al consumo, Impuesto a las
importaciones, Impuesto a la renta, etc-
8. TASAS
Es un tributo cuyo cumplimiento genera la
prestación efectiva de un servicio público
individualizado al contribuyente por parte del
Estado, es decir, que por el pago de una tasa
el contribuyente recibe un beneficio directo e
inmediato por parte del estado. Ejemplo: La
tasa que se paga al municipio por el hecho de
estacionar un vehículo en zonas concurridas.
Existen 3 clases de tasas reconocidas y son:
1. Arbitrios: Pagos que se hacen por el
mantenimiento o prestación de un servicio
público.
9. 2. Licencias: Pagos para la obtención de
autorizaciones específicas para la realización de
actividades de provecho particular sujetas a
control o fiscalización. Ejemplo: Licencia para
establecimientos comerciales, licencia de
conducir.
3. Derechos: Son pagos por la prestación de un
servicio administrativo público o por el uso o
aprovechamiento de bienes públicos. Ejemplo:
Pago por obtención de una partida de
nacimiento, Pago por concepto de peaje.
10. CONTRIBUCIONES
Son pagos para constituir un fondo por el que
el contribuyente recibe contraprestación
directa por el estado ya sea en forma de bienes
o servicios, son de carácter colectivo y el
beneficio no se efectiviza de manera
inmediata, Ejemplo: contribuciones a
ESSALUD, Contribución a la ONP, Contribución
al SENATI, Contribución al SENCICO.
12. 1. AD - Valorem
Objeto del impuesto: este tributo (derecho arancelario) grava la
importación de todos los bienes.
Base imponible: valor CIF aduanero determinado según el
Acuerdo del Valor de la O.M.C.
Tasa impositiva: tres (03) niveles: 0%, 9% y 17%.
2. Derechos Correctivos Provisionales ad valorem
Medidas correctivas aplicadas por el Perú a los demás Países
Miembros de la Comunidad Andina que son de carácter no
discriminatorio, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena.
(*) Se aplica a las importaciones de mantecas bajo las
subpartidas NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00, y
1517.90.00, procedentes de Colombia y Venezuela.
Tasa: 29% Ad-Valorem CIF
* Resolución Ministerial Nº 226-2005-MINCETUR/DM
publicada en el diario oficial El Peruano el 27.07.2005.
13. 3. Derechos Específicos-Sistema de Franja de Precios
Objeto del impuesto: este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario grava
las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche
y azúcar (productos marcadores y vinculados), fijando derechos variables adicionales y
rebajas arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las
Tablas Aduaneras.
Determinación del impuesto:
Los derechos adicionales variables y las rebajas arancelarias se determinan en base a las
Tablas Aduaneras vigentes a la fecha de numeración de la DUA de
importación, aplicando los precios CIF de referencia de la quincena anterior a dicha
fecha en dólares de los Estados Unidos de América por cada tonelada métrica; en caso
de existir fracción en el peso neto se cobrará la parte proporcional que corresponda.
El artículo 4° del Decreto Supremo N° 153-2002-EF establece que los derechos variables
adicionales sumados a los derechos ad-valorem CIF, incluida la sobretasa adicional
arancelaria, no pueden exceder del Arancel Tipo Básico consolidado por el Perú ante la
OMC, para las subpartidas nacionales incluidas en el Sistema de Franja de Precios.
Tasa: variable.
14. 4. Impuesto Selectivo al Consumo -ISC
Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de determinados bienes, tales
como: combustibles, licores, vehículos nuevos y usados, bebidas gaseosas y cigarrillos.
El impuesto se aplica bajo tres sistemas:
a) Sistema al valor: la base imponible la constituye el valor CIF aduanero determinado
según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios a la importación.
Se aplica a los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV del Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y modificatorias.
Tasas: variable.
b) Sistema específico: la base imponible lo constituye el volumen importado expresado
en unidades de medida.
Se aplica a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de
la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado
por D.S. N° 055-99-EF y modificatorias.
Tasas: variable.
c) Sistema de precio de venta al público: la base imponible está constituida por el precio
de venta al público sugerido por el importador multiplicado por el factor 0.840.
El impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el
Literal C del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99EF, modificado por la Ley N° 29740.
15. 5. Impuesto General a las Ventas -IGV
Objeto del impuesto: este tributo grava la
importación de todos los bienes.
Base imponible: está constituida por el valor CIF
aduanero determinado según el Acuerdo del
Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios
y demás impuestos que gravan la importación.
Tasa impositiva: 16% (*)
( * ) Ley N° 28033, incremento temporal de la
tasa del IGV a partir del 01 de agosto del 2003.
16. 6. Impuesto de Promoción Municipal IPM
Objeto del impuesto: este tributo grava
la importación de los bienes afectos al
IGV.
Base imponible: la misma base
imponible que para el IGV.
Tasa impositiva: 2%
17. 7. Derechos Antidumping y Compensatorios
Objeto del derecho:
Los derechos antidumping se aplican a determinados bienes
cuyos precios 'dumping' causen o amenacen causar perjuicio a la
producción peruana.
Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar
cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país
de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la
producción peruana.
Para la aplicación de ambos derechos debe existir Resolución
previa emitida por el INDECOPI.
Los derechos antidumping y los compensatorios tienen la
condición de multa.
Base Imponible: monto al que asciende el valor FOB consignado
en la Factura Comercial o en base al monto fijo por peso o por
precio unitario.
Monto: variable.
18. (*) Régimen de Percepción IGV - Venta Interna
Ámbito de aplicación: el régimen se aplica a las
operaciones de importación definitiva que se encuentren
gravadas con el IGV, y no será aplicable a las operaciones
de importación exoneradas o inafectas a dicho impuesto.
Importe de la operación: está conformado por el valor
CIF aduanero más todos los tributos que graven la
importación y, de ser el caso, la salvaguardia
provisional, los derechos correctivos provisionales, los
derechos antidumping y compensatorios.
19. En la Exportación
La exportación de mercancía no está afecta al
pago de ningún tributo.
20. Para consultar los gravámenes de importación vigentes, debe
ingresar a la dirección electrónica
http://www.aduanet.gob.pe/itarancel/arancelS01Alias y seguir
los pasos siguientes:
1. Consignar en el campo CODIGO la subpartida nacional
correspondiente a la mercancía a consultar y presionar "enter"
en el campo Consultar.
Nota: las consultas también pueden iniciarse detallando la
mercancía en el campo "Descripción".
2. Aparecerá el cuadro con los valores asociados a los tributos o
multas vigentes, debiendo tener en cuenta que:
N.A. = No aplica
S ó Detalle = Aplica; debiendo pulsar "enter" para el siguiente
cuadro con los valores específicos.
21.
22. EJEMPLO DE PAGO DE IMPUESTO A LA
IMPORTACIÓN Y PAGO SERVICIO DE AGENTE DE
ADUANA
Hallar el costo de importación con los siguientes datos:
1000 camisas valorizadas a precio FOB $10,000
Flete $500
Seguro $300
Tipo de cambio $2.80
Arancel ad valorem 9%
IGV 16%
IPM 2%
Retiro de almacén S/.150.00
Inspección S/.100.00
Comisión de aduanas S/.70
23. $10,000 x 2.80 = S/.28,000.00
$500 x 2.80 = S/.1,400.00
$300 x 2.80 = S/.840.00
Total CIF
S/.30,240.00
Cálculo del impuesto
9% ad valorem 0.09x 30,240 ---------- 2,721.60 (Base imponible)
16% IGV 0.16(30,240 + 2,721.60)----- 5,273.86
2% IPM 0.02(30,240 + 2721.60)----------659.23
Total Pago Aduana ------------------------8,654.69
Factura Agente de aduana
Retiro de almacén
S/.150.00
Inspección
100.00
Comisión Aduana
70.00
Total
S/.320.00
IGV 18%
57.60
Total a pagar
S/.377.60
24. Calculo de impuestos, aranceles y percepción
Los impuestos o derechos son calculados en base a:
FOB: valor del producto según factura
CIF: flete + seguro
Arancel: CIF x tasa de arancel
IGV: (CIF + Arancel) x 18%
La Aduana Peruana calcula como costo de transporte y seguro cada libra x 3.5
dolares, pero muchas veces, Aduana tiene cantidades predefinidas y que dependen
del valor del producto.
Según la nueva Ley de Aduanas, vigente desde el 1 de Febrero del 2011, toda
importación a Perú deberá estar sujeta al pago de la Percepción.
Para Aduana, la persona o empresa que importe a partir del 1 de Febrero del
2011, será considerada como importación por primera vez aunque ya haya importado
anteriormente, en base a esto, Aduanas calcula el pago de la Percepción de la
siguiente manera:
10% cuando sea una importación por primera vez
5% cuando se importan bienes usados
3.5% cuando es importador frecuente
Estos porcentajes deben ser sumados + el IGV, Arancel y Percepción.
25. Ejemplos:
Ejm 1- importación de 0 A 200 dólares
FOB $100.00
CIF $25.00
Total $125.00 X 18% = $22.50
Percepción 10% $125 + $22.50 = $ 147.50 X 10% = 14.75
Total de pago a la aduana $22.50 + $14.75 = $37.25
Ejm 2 - importación de 200 A 2000 dólares
FOB $600.00
CIF $25.00
Arancel 4% $625.00 X 4% = $25.00
IGV ($625 + $25) x 18% = $117
Percepción 10% $625 + $117 + $25.00 = $767 X 10% = $76.70
Total de pago a la aduana $117 + $25.00 + $76.70= $218.70
ARTÍCULOS QUE ESTÁN SUJETOS A PERCEPCIÓN DEL IGV (ver relación)
http://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenEspIGV/agentesPercepcion/agestesPerce
pcionVtaBienes/bienesSujetosRegimen.html
26. 1.
2.
3.
4.
5.
6.
PRACTICA 03
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Arancelario por sub-partida nacional
Escoger 2 artículos del grupo de textiles
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