Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Hemeroteca Derecho Procesal Laboral Y Practica
1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto Estado Lara
Facilitador: Abg. Halime Hernandez
Integrante: Sandra Cordero.
4. El presente del Diario El Impulso, señala la entrada en vigencia de
la reforma a la Ley del Trabajo, cuya ley cambia de forma
favorable para el trabajador y la trabajadora, sobretodo en
aspecto de la jornada de trabajo la cual se reduce a 40 horas
semanales, así pues anteriormente la jornada de trabajo era de 44
horas semanales, lo que se redujo a 4 horas amenos y así mismo se
agrega que los días sábados y domingos deben ser considerados
extraordinarios e decir serán días de descanso para el trabajador
y trabajadora, todo ello con el fin de garantizar y hacer valer los
derechos de los trabajadores, pues siempre es el débil jurídico y
por tanto requiere de mayor protección, por lo que se reforma la
Ley del Trabajo, y en algunas situaciones se muestra la misma
algo permisiva en equipar amiento con lo que es el deber ser, sin
embargo de acuerdo a lo que dispone el Ejecutivo Nacional, esta
situacion había que hacerle freno ya que se veía muy vulnerada
por parte de los Patronos y Patronas al momento de encontrarse
frente a las jornadas de trabajos y días de descanso de sus
trabajadores o trabajadoras.
7. Las Organizaciones sindicales de segundo
grado, las cámaras de construcción y
representantes del Ministerio del Trabajo, se
reunieron con el fin de tocar varios puntos
importantes atinentes a la reforma de la Ley
Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los
Trabajadores dentro de los cuales el primer
punto que se trato fue el aumento salarial, el
cual ellos alegan que debe estar acorde al
índice inflacionario que se vive en el país,
seguidamente se toco el punto sobre la salud,
las pensiones, vivienda, jubilaciones, aunado
al aumento en los rubros que conciernen alas
prestaciones sociales de cada uno de los
trabajadores, que van desde las vacaciones,
bonos, entre tantos, así como también que se
cumpla a cabalidad lo establecido en cuanto a
las jornadas de trabajo que deben ser de 40
horas tal como lo prevé la norma
10. Este ultimo articulo del Diario El Impulso, se hace evidente que la Norma es restrictiva,
en cuanto al desacato a la misma, tal como lo prevé el articulo 513 de la Ley Orgánica del
Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, quien expresa lo siguiente: “Artículo 532.
Todo desacato a una orden emanada de la funcionaria o funcionario del ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, acarreará al
infractor o infractora una multa no menor del equivalente a sesenta unidades
tributarias, ni mayor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias”, así mismo el
articulo 538 de la ley in comento señala que “El patrono o patrona que desacate la orden
de reenganche de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o
inamovilidad laboral; el que incurra en violación del derecho a huelga, y el que incumpla
u obstruya la ejecución de los actos emanados de las autoridades administrativas del
trabajo, será penado con arresto policial de seis a quince meses. Esta pena, tratándose de
patronos o patronas asociados o asociadas, la sufrirán los instigadores o instigadoras a
la infracción, y de no identificarse a estos o estas, se aplicará a los miembros de la
respectiva junta directiva.
11. El inspector o inspectora del trabajo solicitará
la intervención del Ministerio Público a fin del
ejercicio de la acción penal correspondiente.”
sin embargo, es notorio que la ley hace la
explicita acotación de que se refiere a una
multa, pero en este caso el empresario es
detenido por golpear y lesionar a un
trabajador así como a los funcionarios
quienes acudieron a dicha empresa con el fin
de verificar que ocurría con el trabajador,
pues es de saber que si la ley señala que las
jornadas de trabajo son de 40 horas máximos
semanales esta orden debe ser acatada, así
como los reenganches u otras situaciones
administrativas que emanen de la Inspectoria
del Trabajo como órgano encargado de hacer
valer los derechos de los trabajadores y las
trabajadoras.
13. NOTICIA NRO 07
DIARIO EL IMPULSO 17 DE MARZO DEL 2015
Venezolanos presentan casos de violación de DDHH
ante la CIDH 17/03/2015
14. El presente articulo, hace referencia a los
artículos previstos en el Reglamento de la
Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, donde los venezolanos presentaron
casos de violación de Derechos Humanos ante
la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, y se realizo una primera audiencia
con motivo de la protesta social y Derechos
Humanos en América, y posteriormente una
segunda audiencia enfocada hacia la libertad
de expresión de los medios, relativo al caso de
Linda López, quien es solicitada por Cofavie,
donde participaron diversas organizaciones
con apoyo a esta situacion, y con el objetivo de
hacer valer los Derechos Humanos, los cuales
en muchas oportunidades son vulnerados,
bien sea por desviación de poder o por causas
adicionales que se viven día a día en el país.
16. Noticia nro. 03 DIARIO EL IMPULSO 14 DE ABRIL DEL 2015
Mas de 300 Médicos Continúan de Paro en Centros
Asistenciales Larenses 14/04/2015
17. En el Articulo de prensa, se evidencia una noticia que no solo afecta
la parte salarial de estos Galenos, sino que en gran proporción
afecta a la sociedad venezolana, pues si bien es cierto que la huelga
es permitida de acuerdo con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica del Trabajo, las
Trabajadoras y los Trabajadores, Artículo 486. Se entiende por
huelga la suspensión colectiva de las labores por los trabajadores y
las trabajadoras interesados e interesadas en un conflicto colectivo
de trabajo. Se permitirá la presencia colectiva de trabajadores y
trabajadoras en las inmediaciones del lugar de trabajo una vez
declarada la huelga. El derecho a huelga podrá ejercerse en los
servicios públicos cuando su paralización no cause perjuicios
irremediables a la población o a las instituciones. Vemos con gran
arduosidad que esto causa graves problemas a la sociedad puesto
que se trata de la Salud publica, por lo que el Estado debe tomar las
medidas concernientes a fin de dirimir la controversia que reviste
esta problemática con el gremio de Medicina con el fin de que la
población no se vea afectada por la falta de actividad de estos.
20. Como inicio a la segunda contratación única de trabajo, las
Federaciones Universitarias del país, presentaron ante el Ministerio
para el Trabajo y Educación Universitaria, una exigencia en cuanto a
un aumento de su salario de un 170 % pudiendo ser pagado de forma
fraccionada, pero en dos partes. Así pues, fueron varias las
Universidades que se reunieron para darle cita a la presente exigencia
por parte de éstos profesionales de la docencia, entre ellas la UCLA,
UNEXPO, UCV, UPEL, logrando su cometido, ya que la exigencia
propuesta por su parte fue aprobada pero de la forma siguiente,
siendo recibió un pago del 50% al firmar la contratación, 4% el día
primero de septiembre, un 40% el primero de enero del año 2016 y un
ultimo pago del 40% el primero de septiembre. Todo ello hace
referencia que siendo la cesta básica valorada en 33000 bsf, y siendo
el sueldo percibido entre 5400 a 10600, no cubre tal situacion, en
comparación a esto, debido a la inflación y la crisis económica que
presente últimamente Venezuela, es por ello que estos profesionales se
alzaron para solicitar tal incremento, situacion que aun así no
alcanza para tener una vida digna y poder adquirir las cosas de
primera necesidad de cada persona, adicional a ello, los docentes
estiman que sus pólizas de seguros sean incrementadas.
22. FEPALC condena despido de dirigentes sindicales venezolanos y
exige al diario ultimas noticias su reposición 16/04/2015
23. En el citado articulo, se observa que se condena despido de dirigente sindical lo
cual se exige su reposición inmediata al diario ultimas noticias, en principio
por que se esta en contravención de un Derecho Constitucional como lo es el
Derecho al trabajo, así mismo se vulnera el Derecho a la Libre expresión, y por
ultimo se viola el Derecho de los Sindicalistas a gozar de Fuero Sindical, pues se
trata de un vocero que hace valer los derechos en este caso de los demás
trabajadores es decir de sus demás compañeros, por lo que de acuerdo con lo
previsto en la novísima Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los
Trabajadores, en su articulo Artículo 418. Los trabajadores y las trabajadoras
que gocen de fuero sindical o inamovilidad laboral, de acuerdo con lo
establecido en este Capítulo, no podrán ser despedidos, despedidas,
trasladados, trasladadas, desmejorados ni desmejoradas en sus condiciones de
trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector o Inspectora del
Trabajo. El despido, traslado o desmejora de un trabajador amparado o
trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral, se
considerará nulo y no genera efecto alguno, si no se han cumplido los trámites
establecidos en esta Ley, independientemente de las razones esgrimidas para
justificar el despido, traslado o desmejora. La protección especial del Estado
consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa
del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.
Lo que queda claro que el despido fue meramente injustificado y de forma
arbitraria.
26. El presente articulo señala que debido a la
deuda que tiene el Ejecutivo Nacional, los
trabajadores de la Gobernación no pueden
aun disfrutar de sus beneficios producto de los
que se le descuenta mensualmente por
concepto de Seguro Social, Fondo de Ahorro
Voluntario para la Vivienda, Caja de Ahorro,
por tanto se dirigen al Inspectoria de trabajo
para reclamar sus Derechos que por Ley le
corresponde y a pesar de ser incalculable la
deuda, no desistirán de la protesta, pues
adicional a ello, existe el problema con la
tercerización vulnerando la contratación
colectiva por lo que continuara la protesta
hasta obtener la solución a su problema.
29. En el presente articulo del Diario el Impulso se destaca que aun continua el problema con
los trabajadores de Sateca del Municipio Chacao, el motivo de tal conflicto es que ellos
alegan que asignar el servicio de aseo urbano a otra compañía, no es legal, por lo que
solicitan y exigen a la Alcaldía de Chacao el pago de sus prestaciones sociales, así como
también señalan que irrumpen un Derecho Constitucional como lo es el Debido Proceso, así
como un Derecho Laboral tal como la Estabilidad Laboral, esta ya que los trabajadores de
Sateca gozan de este privilegio desde la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del
Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y en cuanto al Debido Proceso se ve
vulnerado, ya que el Presidente de Sateca señala que el contrato celebrado entre la
Compañía y la Alcaldía tiene una duración de 10 años, prorrogables por 5 años mas, y el
mismo fue celebrado el 16 de abril del año 2010, es palpable que se actuó de forma
arbitraria y no apegado a Derecho pues el contrato continua vigente, adicional a ello en la
notificación recibida solo otorgan 15 días para la interposición del Recurso de Apelación, y
en este periodo ya se hacia el llamamiento a concurso por parte de la Alcaldía. Asimismo
se deben cancelar las prestaciones sociales previstas en la LOTTT, y de acuerdo con lo
establecido en la clausula 22 del presente contrato donde se menciona una fianza que
garantiza el pago. Si bien es cierto que la Arcadia no puede atarse a una sola compañía de
aseo urbano, porque quizás el presupuesto no le favorezca, no es menos cierto que se debe
actuar apegado a Derecho y mediar entre las partes con el fin de dirimir la controversia,
pues de acuerdo con lo consagrado en el Articulo 259 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, el cual señala: “Artículo 259.
30. La jurisdicción contencioso administrativa
corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y
a los demás tribunales que determine la ley.
Los órganos de la jurisdicción contencioso
administrativa son competentes para anular
los actos administrativos generales o
individuales contrarios a derecho, incluso por
desviación de poder; condenar al pago de
sumas de dinero y a la reparación de daños y
perjuicios originados en responsabilidad de la
Administración; conocer de reclamos por la
prestación de servicios públicos; y disponer lo
necesario para el restablecimiento de las
situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por
la actividad administrativa". Por lo tanto se
debe resarcir el daño causado por parte de la
Alcaldía a la compañía así como también debe
la Administración Publica cancelar los pagos
dejados de percibir por los trabajadores de la
Empresa RSS, pues en tal caso el error o
desviación de poder que tuvo la Alcaldía debe
ser enmendado en feliz termino.
33. En este articulo de la prensa resalta la protesta de al menos mil docentes quienes se
ven burlados por el gobierno al no cumplir con el pago que se les debía realizar a los
docentes en día 15 de abril del presente año, por lo que protestan de forma pacifica tal
como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin
de exigir el pago respectivo de sus prestaciones sociales como lo prevé el Articulo 141
el cual señala “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones
sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de
cesantía. El régimen de prestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el
pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el
último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación
laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las
prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su
pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos
privilegios y garantías de la deuda principal.” así pues el monto del respectivo pago
oscila entre unos 127 mil bolívares por cada docente, cantidad que es ínfima acorde a
los 30 años de servicios a esta labor importantísima como lo es la docencia. Todo esto
sin contar con lo adeudado en cuanto al pago de las clínicas y el mal pago que tienen
los docentes que imparten sus clases en zonas rurales, que si bien es cierto debe ser
aumentado rápidamente pues para nadie es un secreto que la inflación en el país esta
por encima del salario que percibe hoy en día un profesional de la docencia.