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CORTE DE LA HAYA DEFINIÓ FRONTERA MARÍTIMA
ENTRE PERÚ Y CHILE

En su sentencia sobre la controversia marítima entre Perú y Chile, la Corte de La Haya
aclaró que ha definido el curso de la frontera marítima entre ambos países sin determinar las
coordenadas geográficas.
Conclusiones del fallo de La Haya sobre controversia Perú - Chile| RPP
En su sentencia sobre la controversia marítima entre Perú y Chile, la Corte Internacional
de Justicia (CIJ) de La Haya aclaró que ha definido el curso de la frontera marítima
entre ambos países sin determinar las coordenadas geográficas.
"La corte espera que las partes determinarán estas coordenadas de acuerdo con el fallo
actual, en espíritu de buena vecindad", subrayó el presidente del tribunal internacional, Peter
Tromka, al dar lectura del fallo.
Luego de más de dos horas de lectura, se dio a conocer el veredicto inapelable y de
cumplimiento obligatorio sobre la controversia por los límites marítimos entre Perú y Chile.
"La corte establece que la frontera sigue una línea paralela (...) hasta las ochenta
millas y a partir de ahí adquiere una dirección sur hasta un punto B, bajando (en línea
recta y a la altura de las 200 millas) hasta un punto C", dijo el magistrado Tomka.
CORTE: FRONTERA MARÍTIMA INICIA EN PROYECCIÓN DEL PARALELO DEL HITO 1
(LEE MÁS)
A continuación las conclusiones finales:
1. "Por 15 votos a 1 la corte decide que el punto de inicio de la frontera marítima es la
intersección del paralelo de latitud que pasa por el Hito N°1 con la línea de marea
baja".
2. "Por 15 votos a 1 decide que el segmento inicial de la frontera marítima única sigue
en dirección oeste, el paralelo de latitud que pasa por el Hito N°1".
3. "Por 10 votos a 6 decide que dicho segmento inicial se extiende hasta un punto A
situado a una distancia de 80 millas marinas del punto de inicio de la frontera
marítima única".
4. "Por 10 votos a 6 decide que a partir del punto A la frontera marítima única continuará
en dirección suroeste siguiendo la línea equidistante entre las costas de las repúblicas
del Perú y Chile calculada desde dicho punto hasta su intersección en el punto B, con
el límite de las 200 millas marinas...".
5. La corte se declaró incompetente en la petición peruana respecto a la solicitud
de revisar el triángulo exterior de mar internacional. "No corresponde que la Corte
se refiera", argumentó.
DEBE SABER QUE:
Perú presentó en enero del 2008 una demanda ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)
de La Haya en la que sostuvo que la frontera marítima con Chile aún no estaba fijada en un
tratado de límites; mientras que Santiago apelaba a los acuerdos pesqueros de 1952 y 1954
para alegar que la línea divisoria ya se encuentra definida.
Las dos naciones culminaron en diciembre de 2012 la etapa oral del contencioso jurídico que
mantienen en el tribunal internacional.
En la demanda, el Perú solicitó determinar el curso del límite marítimo de conformidad con el
derecho internacional ante la inexistencia de un tratado, precisando que debe iniciarse en el
Punto Concordia, punto en que la frontera terrestre llega al mar.
El planteamiento contemplaba el trazado de una línea equidistante a partir de las costas de
ambos países a fin de lograr una solución equitativa.
Chile, basándose en la declaración de Santiago de 1952 y el convenio de zona especial
fronteriza marítima de 1954, sostuvo que ambos estados acordaron una delimitación
marítima que comienza en la costa y continúa a lo largo del paralelo geográfico que pasa por
el hito Nº 1.
CORTE ANALIZÓ DECLARACIÓN DE SANTIAGO DE 1952
Uno de los puntos clave en el diferendo marítimo entre Perú y Chile es la Declaración de
Santiago de 1952, que -según el vecino país- estableció la frontera marítima entre ambas
naciones.
Así, la Corte de La Haya aseguró en su dictamen que la Declaración “no hace referencia
expresa a la delimitación de la frontera marítima de las zonas generadas por las
costas continentales de sus estados parte”.
El presidente de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, Peter Tomka, mencionó que
en el artículo 2 de la Declaración las partes proclaman como norma de su política
internacional marítima “la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña las
costas de sus respectivos países hasta una distancia de 200 millas”.
“Esta disposición establece derechos mar adentro, pero no hace referencia a la
necesidad de establecer los límites laterales de la zona marítima de cada Estado
parte”, sentenció.
Citando al artículo 3, (“La jurisdicción y soberanía exclusiva sobre la zona marítima indicada
incluye también la soberanía y jurisdicción exclusiva sobre el suelo y subsuelo que a ella
corresponde"), Tomka apuntó que esta referencia “no necesariamente requiere que haya
tenido lugar una delimitación”.
“En consecuencia, si bien una descripción de la distancia de las zonas marítimas y una
referencia al ejercicio de jurisdicción y soberanía podría indicar que los Estados partes
tenían conocimiento de una delimitación general, llega a la conclusión la Corte que ni el
artículo 2 ni el artículo 3 hacen referencia explícita a ninguna frontera lateral de las
zonas marítimas proclamadas de 200 millas marinas ni tampoco puede considerarse que
sean implícitas las necesidades de dichas fronteras”, acotó.
No obstante, la Corte hizo notar que su apartado 4to, la Declaración de Santiago sí incluyó
ciertos elementos que son pertinentes al tema de la delimitación marítima, como que la
zona proclamada de 200 millas marítimas ha de aplicarse también en el caso de territorios
isleños.
“La segunda oración aborda la situación en que una isla o un grupo de islas esté situada a
menos de 200 millas marinas de la zona marítima general de otro Estado parte. En esa
situación, el límite de las zonas respectivas será el paralelo en el punto en que la
frontera terrestre del Estado en cuestión llega al mar”, refirió Tomka.
“Observa la Corte que esta disposición, que es la única en la Declaración de Santiago de
1952 que hace referencia a los límites de las zonas marítimas de los Estados partes, nada
dice respecto a los límites laterales de las zonas marítimas que no se deriven de la
existencia de territorios isleños y que no son colindantes con las mismas”, sentenció.
En consecuencia, dijo que “no convence a la Corte el argumento aducido por Chile de que
este artículo 4 podrá entenderse únicamente si se le considera que delimita no solamente
las zonas marítimas insulares sino también la totalidad de las zonas marítimas generales de
los estados parte”.
“La Corte concluye que el significado ordinario del artículo 4to, interpretado en su
contexto, no va más allá de establecer el acuerdo de las partes respecto de los límites
entre ciertas zonas marítimas insulares y aquellas zonas generadas por las costas
continentales que sean colindantes con dichas zonas marítimas insulares”, acotó.
Finalmente, Tomka apuntó que, contrariamente a lo alegado por Chile, “la Corte ha
concluido que Chile y Perú al aprobar la Declaración de Santiago no convinieron en el
establecimiento de una frontera marítima lateral entre sí siguiendo la línea de latitud
que entra mar adentro en el océano Pacífico desde el punto que llega al mar su
frontera terrestre”.
CORTE DE LA HAYA ANALIZÓ CONVENIO DE 1954
El presidente de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, Peter
Tomka,durante la lectura de la sentencia por el diferendo marítimo entre Perú y Chile,
detalló el análisis del tribunal respecto al convenio sobre la zona especial fronteriza
marítima de 1954, que el país sureño considera un tratado de límites.
Dicho acuerdo fue firmado por Chile, Perú y Ecuador, el cual -según Tomka- tuvo como
objeto el establecer una zona de tolerancia para las pequeñas embarcaciones pesqueras.
Remarcó que no se precisó cuándo ni qué medios fueron objeto de acuerdo, cuando
se convino una frontera, por lo que advirtió un “acuerdo tácito” entre ambos países.
“El convenio solo establece el acuerdo tácito, no indica la naturaleza de la frontera
marítima ni sus dimensiones, solo que la frontera marítima va más allá de las 12 millas
marítimas desde las costas", refirió el magistrado según dio cuenta la traducción no oficial.
Señaló, no obstante, que el retraso de Chile al registrar los acuerdos "no respalda" el
argumento limeño de que este "no convenía importancia". “La corte concluye que esta
frontera es una frontera a todos sus efectos”, precisó.
En otro momento, Tomka recogió parte de la argumentación peruana que, dijo, no ha sido
impugnada por Chile y la cual señala que la “zona impugnada” es muy rica y está
ubicada en el sistema de la corriente de Humbolt.
“Tiene gran abundancia de vida marina con 18 a 20% de capturas pesqueras del mundo
proveniente de este sistema”, manifestó.
Finalmente, Tomka reiteró que el acuerdo de 1952 "no determina la frontera marítima que
separa las fronteras marítimas generales entre ambas partes", pero qué sí reconocen en
1954.
Debe saber que:
Perú presentó en enero del 2008 una demanda ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)
de La Haya en la que sostiene que la frontera marítima con Chile aún no está fijada en un
tratado de límites; mientras que Santiago apela a los acuerdos pesqueros de 1952 y 1954
para alegar que la línea divisoria ya se encuentra definida.
Las dos naciones culminaron en diciembre de 2012 la etapa oral del contencioso jurídico que
mantienen en el tribunal internacional.
En la demanda, el Perú solicita determinar el curso del límite marítimo de conformidad con el
derecho internacional ante la inexistencia de un tratado, precisando que debe iniciarse en el
Punto Concordia, punto en que la frontera terrestre llega al mar.
El planteamiento contempla el trazado de una línea equidistante a partir de las costas de
ambos países a fin de lograr una solución equitativa.
Chile, basándose en la declaración de Santiago de 1952 y el convenio de zona especial
fronteriza marítima de 1954, sostiene que ambos estados acordaron una delimitación
marítima que comienza en la costa y continúa a lo largo del paralelo geográfico que pasa por
el hito Nº 1.

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Corte de la haya definió frontera marítima entre perú y chile 2014

  • 1. CORTE DE LA HAYA DEFINIÓ FRONTERA MARÍTIMA ENTRE PERÚ Y CHILE En su sentencia sobre la controversia marítima entre Perú y Chile, la Corte de La Haya aclaró que ha definido el curso de la frontera marítima entre ambos países sin determinar las coordenadas geográficas. Conclusiones del fallo de La Haya sobre controversia Perú - Chile| RPP En su sentencia sobre la controversia marítima entre Perú y Chile, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya aclaró que ha definido el curso de la frontera marítima entre ambos países sin determinar las coordenadas geográficas. "La corte espera que las partes determinarán estas coordenadas de acuerdo con el fallo actual, en espíritu de buena vecindad", subrayó el presidente del tribunal internacional, Peter Tromka, al dar lectura del fallo. Luego de más de dos horas de lectura, se dio a conocer el veredicto inapelable y de cumplimiento obligatorio sobre la controversia por los límites marítimos entre Perú y Chile. "La corte establece que la frontera sigue una línea paralela (...) hasta las ochenta millas y a partir de ahí adquiere una dirección sur hasta un punto B, bajando (en línea recta y a la altura de las 200 millas) hasta un punto C", dijo el magistrado Tomka. CORTE: FRONTERA MARÍTIMA INICIA EN PROYECCIÓN DEL PARALELO DEL HITO 1 (LEE MÁS)
  • 2. A continuación las conclusiones finales: 1. "Por 15 votos a 1 la corte decide que el punto de inicio de la frontera marítima es la intersección del paralelo de latitud que pasa por el Hito N°1 con la línea de marea baja". 2. "Por 15 votos a 1 decide que el segmento inicial de la frontera marítima única sigue en dirección oeste, el paralelo de latitud que pasa por el Hito N°1". 3. "Por 10 votos a 6 decide que dicho segmento inicial se extiende hasta un punto A situado a una distancia de 80 millas marinas del punto de inicio de la frontera marítima única". 4. "Por 10 votos a 6 decide que a partir del punto A la frontera marítima única continuará en dirección suroeste siguiendo la línea equidistante entre las costas de las repúblicas del Perú y Chile calculada desde dicho punto hasta su intersección en el punto B, con el límite de las 200 millas marinas...". 5. La corte se declaró incompetente en la petición peruana respecto a la solicitud de revisar el triángulo exterior de mar internacional. "No corresponde que la Corte se refiera", argumentó. DEBE SABER QUE: Perú presentó en enero del 2008 una demanda ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya en la que sostuvo que la frontera marítima con Chile aún no estaba fijada en un tratado de límites; mientras que Santiago apelaba a los acuerdos pesqueros de 1952 y 1954 para alegar que la línea divisoria ya se encuentra definida. Las dos naciones culminaron en diciembre de 2012 la etapa oral del contencioso jurídico que mantienen en el tribunal internacional. En la demanda, el Perú solicitó determinar el curso del límite marítimo de conformidad con el derecho internacional ante la inexistencia de un tratado, precisando que debe iniciarse en el Punto Concordia, punto en que la frontera terrestre llega al mar. El planteamiento contemplaba el trazado de una línea equidistante a partir de las costas de ambos países a fin de lograr una solución equitativa. Chile, basándose en la declaración de Santiago de 1952 y el convenio de zona especial fronteriza marítima de 1954, sostuvo que ambos estados acordaron una delimitación marítima que comienza en la costa y continúa a lo largo del paralelo geográfico que pasa por el hito Nº 1. CORTE ANALIZÓ DECLARACIÓN DE SANTIAGO DE 1952 Uno de los puntos clave en el diferendo marítimo entre Perú y Chile es la Declaración de Santiago de 1952, que -según el vecino país- estableció la frontera marítima entre ambas naciones. Así, la Corte de La Haya aseguró en su dictamen que la Declaración “no hace referencia expresa a la delimitación de la frontera marítima de las zonas generadas por las costas continentales de sus estados parte”. El presidente de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, Peter Tomka, mencionó que en el artículo 2 de la Declaración las partes proclaman como norma de su política internacional marítima “la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países hasta una distancia de 200 millas”. “Esta disposición establece derechos mar adentro, pero no hace referencia a la necesidad de establecer los límites laterales de la zona marítima de cada Estado parte”, sentenció. Citando al artículo 3, (“La jurisdicción y soberanía exclusiva sobre la zona marítima indicada incluye también la soberanía y jurisdicción exclusiva sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde"), Tomka apuntó que esta referencia “no necesariamente requiere que haya tenido lugar una delimitación”.
  • 3. “En consecuencia, si bien una descripción de la distancia de las zonas marítimas y una referencia al ejercicio de jurisdicción y soberanía podría indicar que los Estados partes tenían conocimiento de una delimitación general, llega a la conclusión la Corte que ni el artículo 2 ni el artículo 3 hacen referencia explícita a ninguna frontera lateral de las zonas marítimas proclamadas de 200 millas marinas ni tampoco puede considerarse que sean implícitas las necesidades de dichas fronteras”, acotó. No obstante, la Corte hizo notar que su apartado 4to, la Declaración de Santiago sí incluyó ciertos elementos que son pertinentes al tema de la delimitación marítima, como que la zona proclamada de 200 millas marítimas ha de aplicarse también en el caso de territorios isleños. “La segunda oración aborda la situación en que una isla o un grupo de islas esté situada a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general de otro Estado parte. En esa situación, el límite de las zonas respectivas será el paralelo en el punto en que la frontera terrestre del Estado en cuestión llega al mar”, refirió Tomka. “Observa la Corte que esta disposición, que es la única en la Declaración de Santiago de 1952 que hace referencia a los límites de las zonas marítimas de los Estados partes, nada dice respecto a los límites laterales de las zonas marítimas que no se deriven de la existencia de territorios isleños y que no son colindantes con las mismas”, sentenció. En consecuencia, dijo que “no convence a la Corte el argumento aducido por Chile de que este artículo 4 podrá entenderse únicamente si se le considera que delimita no solamente las zonas marítimas insulares sino también la totalidad de las zonas marítimas generales de los estados parte”. “La Corte concluye que el significado ordinario del artículo 4to, interpretado en su contexto, no va más allá de establecer el acuerdo de las partes respecto de los límites entre ciertas zonas marítimas insulares y aquellas zonas generadas por las costas continentales que sean colindantes con dichas zonas marítimas insulares”, acotó. Finalmente, Tomka apuntó que, contrariamente a lo alegado por Chile, “la Corte ha concluido que Chile y Perú al aprobar la Declaración de Santiago no convinieron en el establecimiento de una frontera marítima lateral entre sí siguiendo la línea de latitud que entra mar adentro en el océano Pacífico desde el punto que llega al mar su frontera terrestre”. CORTE DE LA HAYA ANALIZÓ CONVENIO DE 1954 El presidente de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, Peter Tomka,durante la lectura de la sentencia por el diferendo marítimo entre Perú y Chile, detalló el análisis del tribunal respecto al convenio sobre la zona especial fronteriza marítima de 1954, que el país sureño considera un tratado de límites. Dicho acuerdo fue firmado por Chile, Perú y Ecuador, el cual -según Tomka- tuvo como objeto el establecer una zona de tolerancia para las pequeñas embarcaciones pesqueras. Remarcó que no se precisó cuándo ni qué medios fueron objeto de acuerdo, cuando se convino una frontera, por lo que advirtió un “acuerdo tácito” entre ambos países. “El convenio solo establece el acuerdo tácito, no indica la naturaleza de la frontera marítima ni sus dimensiones, solo que la frontera marítima va más allá de las 12 millas marítimas desde las costas", refirió el magistrado según dio cuenta la traducción no oficial. Señaló, no obstante, que el retraso de Chile al registrar los acuerdos "no respalda" el argumento limeño de que este "no convenía importancia". “La corte concluye que esta frontera es una frontera a todos sus efectos”, precisó. En otro momento, Tomka recogió parte de la argumentación peruana que, dijo, no ha sido impugnada por Chile y la cual señala que la “zona impugnada” es muy rica y está ubicada en el sistema de la corriente de Humbolt. “Tiene gran abundancia de vida marina con 18 a 20% de capturas pesqueras del mundo proveniente de este sistema”, manifestó.
  • 4. Finalmente, Tomka reiteró que el acuerdo de 1952 "no determina la frontera marítima que separa las fronteras marítimas generales entre ambas partes", pero qué sí reconocen en 1954. Debe saber que: Perú presentó en enero del 2008 una demanda ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya en la que sostiene que la frontera marítima con Chile aún no está fijada en un tratado de límites; mientras que Santiago apela a los acuerdos pesqueros de 1952 y 1954 para alegar que la línea divisoria ya se encuentra definida. Las dos naciones culminaron en diciembre de 2012 la etapa oral del contencioso jurídico que mantienen en el tribunal internacional. En la demanda, el Perú solicita determinar el curso del límite marítimo de conformidad con el derecho internacional ante la inexistencia de un tratado, precisando que debe iniciarse en el Punto Concordia, punto en que la frontera terrestre llega al mar. El planteamiento contempla el trazado de una línea equidistante a partir de las costas de ambos países a fin de lograr una solución equitativa. Chile, basándose en la declaración de Santiago de 1952 y el convenio de zona especial fronteriza marítima de 1954, sostiene que ambos estados acordaron una delimitación marítima que comienza en la costa y continúa a lo largo del paralelo geográfico que pasa por el hito Nº 1.