El rediseño del Ministerio Público en el contexto del sistema penal acusatorio.
Ponente:Patricia González Rodríguez
Procuradora General de Justicia del Estado de Chihuahua
Conclusiones Buenas Practicas Seminario Ri (Tribunales)
El rediseño del Ministerio Público en el contexto del sistema penal acusatorio
1. El rediseño del Ministerio Público en el contexto del Sistema Penal Acusatorio
04-Nov-09
Patricia González Rodríguez
Procuradora General de Justicia del Estado de Chihuahua1
El diagnostico del estado de Chihuahua se dividió en seis grandes
rubros se hablaba de la visión fragmentada de los problemas del
sistema penal; el manejo empírico pragmático y de sentido común
empleado para tratar de resolver los problemas de la investigación
criminal; la escasa información y el manejo solo cuantitativo de la
estadística criminal; una legislación totalmente incoherente y
desarticulada; eh también que se privilegiaban las respuestas
exclusivamente penales al fenómeno criminal; y finalmente la falta de instrumentación de
los mecanismos que garantizaban el respeto a los derechos humanos.
1
Fecha: 04 de noviembre de 2009
Versión estenográfica de la Conferencia de la licenciada Patricia González Rodríguez, sobre el Tema: " El rediseño del Ministerio Público en el contexto del Sistema Penal
Acusatorio", llevada a cabo en auditorio Doctor Alfonso Quiroz Cuarón del INACIPE.
2. Por otra parte, dentro de este diagnóstico también se señaló que el natural proceso
evolutivo de la institución del Ministerio Público había provocado el estado en que se
encontraba la institución del Ministerio Público estatal.
La ausencia de especialización técnico científica de los elementos que integraban ese
Ministerio Público estatal, háblese de policía, policía judicial, en aquel entonces, de algunos
peritos y de agentes del Ministerio Público; la gran dispersión de esfuerzos en la
distribución de investigaciones de la institución y de la conciliación y en la distribución de
sus miembros, en las funciones investigadoras que requieren mayor atención y en las
funciones relacionadas con el proceso penal; los escasos resultados en materia de
conciliación principalmente que era la única técnica que se utilizaba realmente para poder
reorientar el proceso penal y la falta de personal especializado para trabajar salidas
alternas en este tema del asunto de la conciliación.
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3. Una inequitativa distribución y escasos recursos destinados principalmente a los
salarios de los integrantes de subsistemas de procuración de justicia y también de
subsistemas de administración de justicia y particularmente el sistema policial.
Posteriormente se admitió que había una legislación deficiente, para realizar las
labores de investigación criminal tendientes a fortalecer la resoluciones del ejercicio de la
acción penal y la decisión de la acusación en el proceso, en base a que también fue
detectada esa insuficiencia de legislación, además de la que ya existía que era incoherente
y desarticulada, se tomo la decisión de que dentro del plan estatal de desarrollo 2004-
2010, se pusiera como estrategia principal y un plan de orden metodológico, la
modificación y transformación profunda del sistema de justicia penal, que debíamos de
transitar de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio adversarial, y esa fue realmente
la meta que se trazo en el 2005, y que se cumplió en, primeramente, en la etapa
relacionada con la elaboración de la legislación.
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4. En la elaboración de la legislación se cubrieron tres fases, se diseñaron
particularmente los códigos y las leyes que formarían parte de esa primera fase, el eje
central de esa primera fase, obviamente era un código de procedimientos penales que
incorporara el procedimiento acusatorio y adversarial, eh con todos sus principios.
Posteriormente dentro de esa primera fase que elaboró un nuevo código penal y se
eliminó al máximo unas figuras delictivas que realmente no deberían de permanecer en la
legislación penal, sino que debían ser consideradas dentro de un proceso administrativo
sancionador, luego, también se habló de la construcción y renovación de las leyes
orgánicas.
Tendrían que elaborarse leyes orgánicas, se elaboró una ley orgánica del Ministerio
Publico o la Procuraduría General de Justicia del Estado y se rediseñó, profundamente la
Ley Orgánica del Poder Judicial, asimismo se creó la Ley de Defensoría Publica, se creó la
Ley Especial para Adolescentes Infractores y también se diseñó la Ley de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad y con ello, obviamente, también hubo una Reforma a la
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5. Constitución del Estado para poder generar las nuevas estructuras, tanto de la
Procuraduría estatal, del Órgano encargado de la Procuración de Justicia como del Poder
Judicial o del Sistema Judicial.
En esa reorganización constitucional y que también contemplaba la ley secundaria la
Ley Orgánica del Ministerio Publico, la Procuraduría cambia sustancialmente sus
estructuras, y empezamos a hablar de algunas subprocuradurías que ayudan a supervisar
y orientar a las políticas públicas que se señalaron en el Plan Estatal de Desarrollo,
hablamos de la creación de una Subprocuraduría de Derechos Humanos, pero
principalmente de Atención a Víctimas del Delito.
Las victimas del delito en este nuevo procedimiento acusatorio y adversarial, jugarían
un papel trascendental, y por lo tanto requerían de nuevas estructuras que permitieran
fortalecer su derecho de acceso a la justicia y eliminar al máximo una victimización
institucional, de la que han sido objeto tradicionalmente, no solo en el Estado sino en el
país.
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6. Dentro de esa subprocuraduría, se crearon Unidades Especializadas para Atender a
las Victimas del Delito, estas Unidades Especializadas, trabajan con tres áreas,
particularmente las que están enfocadas a la atención psicológica y médica a la atención
relacionada con, o que viene siendo el trabajo social, para gestión y alguna asistencia que
le proporciona el Estado, y la otra que es muy importante, que es el área jurídica, que es la
que se comunica con los fiscales y hace un acompañamiento de las victimas durante toda
la investigación criminal y posteriormente ese acompañamiento lo hace con asesoramiento
jurídico de fondo ante el Juez de Garantía y posteriormente cuando ya se cierra la
investigación y se abre la audiencia que va a enjuiciar ante los Tribunales de Juicio Oral.
Estas Unidades Especializadas de Atención a Victimas de Delito han tenido un gran
éxito en el Estado y consideramos, que debe fortalecerse, particularmente en estas áreas
en el área jurídica; esta subrpocuraduria es importante porque organiza, supervisa estas
unidades especializadas de atención a victimas del delito.
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7. Luego tenemos la de procedimientos penales, la Subprocuraduria de Procedimientos
Penales está encargada también de revisar, dar supervisión y de hacer acompañamiento a
los fiscales durante, no solamente la investigación de delitos de alto impacto, sino también
durante el procedimiento que se lleva ante los Tribunales de Juicio Oral, luego también se
encarga de tramitar el recurso de casación y algunos recursos de apelación, que ya son
mínimos en nuestro procedimiento acusatorio y adversarial.
Finalmente, tenemos una subrpocuraduria de gran importancia para nosotros, es la de
Control Interno y Evaluación Análisis y Seguimiento de Casos, esa subprocuraduria se
empieza atrabajar en este año, porque se estableció un periodo de dos años y medio, para
que se hiciera una evaluación de los avances y de los resultados que se tenían en este
nuevo modelo de justicia penal de corte acusatorio y que se hiciera la distinción y el trabajo
comparativo de los resultados del sistema anterior, ahorita están trabajando precisamente
con eso y además contiene un elemento adicional esta subprocuraduria de control interno,
porque evalúa el trabajo de cada uno de los operadores en materia de procuración de
justicia, no solamente de los fiscales investigadores y que llevan los casos ante los jueces
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8. de garantía o de control, sino también evalúa, el posicionamiento que tienen los fiscales en
las audiencias publicas y orales, y hace una evaluación conjunta sobre la actividad
investigativa de la policía ministerial y también de los peritos, entonces a grandes rasgos
estas son las suprocuradurias especializadas y que hacen fuerte, verdad, al
funcionamiento del modelo acusatorio y adversarial.
Luego hay otras subprocuradurias regionales. Nuestro estado divide, para la
procuración de justicia, se divide en cuatro regiones y hay cuatro subprocuradurias
regionales, que son meramente operativas de coordinación de las subprocuradurias de
coordinación técnica y también de coordinación administrativa de las unidades
especializadas de investigación que existe en cada subrpocuraduria, entonces en Ciudad
Juárez tenemos alrededor de diez unidades especializadas; estas unidades especializadas
de investigación del delito se hacen atendiendo a las necesidades de la región y también
tomando en consideración la incidencia delictiva, por ejemplo en Ciudad Juárez hay una
unidad especializada para investigar la trata de personas, precisamente porque en ese
sitio, en ese lugar, en esa región, se dan casos de trata de personas, lo que no sucede en
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9. la zona serrana por ejemplo, la zona occidente y sur del estado, de esa manera es como
se distribuye la carga de trabajo en este nuevo modelo de justicia penal.
Como les comentaba ahorita nuestro amigo el señor Embajador, por ejemplo la Unidad
Modelo de Atención al Secuestro se trabaja desde la capital, es decir, desde el centro,
directamente por la Subprocuraduria de Control Interno que es la que está al pendiente,
por tratarse de un delito de gran impacto y que pues ahorita lo consideramos como un
efecto colateral de la delincuencia organizada, y que ha dado excelentes resultados en el
procedimiento acusatorio y adversarial; tenemos alrededor de ochenta y siete probables
imputados, sometidos a este procedimiento acusatorio adversarial, ochenta y siete
probables imputados por el delito de secuestro, donde se han resuelto en materia de
investigación, en esa etapa de investigación, se han resuelto cerca de cien casos, o sea
que es impresionante que en un periodo de ocho meses, tengamos ese resultado y esto se
debe precisamente al grado de especialización y de capacitación que se ha obtenido de la
Unidad de Atención al Secuestro, pero se ha dado un enfoque de corte acusatorio y
adversarial, estamos próximos a que se celebren estas audiencias de debate de juicio oral,
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10. que serán muy interesantes porque se vera reflejada la eficiencia del sistema, de este
sistema, en este tipo de delitos que involucran integrantes de grupos criminales de la
delincuencia organizada, a pesar de tratarse de un estado donde se esta trabajando el
sistema desde el enfoque exclusivamente estatal y no federal en este tipo de temas.
Luego también estas Unidades Especializadas se acompañan o se refuerzan por
ejemplo en las Unidades Especializadas en delitos Contra la Vida, con unas unidades que
nosotros trabajamos y que les hemos denominado como unidades que se especializan en
la preservación de la escena del crimen; aquí no solamente la trabajan las policías de
investigaciones y la policía de investigaciones del Ministerio Público, sino también técnicos
y científicos forenses, dependiendo de la escena del crimen que se vaya a trabajar, tal es
el caso de los feminicidios.
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11. Cuando nosotros trabajamos feminicidios, escena del crimen de feminicidios, no
solamente acuden los peritos en criminalística y la policía de investigaciones que está
capacitada para investigar ese tipo de asuntos, sino también acuden los médicos, los
químicos y una genetista; es bien importante el trabajo interdisciplinario en la investigación
de este tipo de asuntos, porque de estas primeras horas donde se levanta toda la
evidencia, se embala y se etiqueta correctamente, y se traslada a estos laboratorios de
ciencias forenses, que Chihuahua a partir o a raíz del nuevo modelo de justicia penal, se
tuvieron que construir, esto nos da la oportunidad de obtener de manera directa, inmediata,
elementos para la investigación, que en su momento serán presentados ante un Tribunal
de Juicio Oral y que van a producir una convicción o una certeza en el juez, sobre
determinado tipo de evidencias que producen conocimiento, en relación no solamente al
hecho, sino también en ocasiones en relación al probable imputado, como por ejemplo el
caso de los perfiles genéticos en los feminicidios, cuando se obtienen las muestras
biológicas, no solamente de las ropas, sino de la escena o de la víctima, de un probable
imputado, de una persona que posteriormente sea detenida.
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12. Hemos visto como en los juicio orales o en la audiencia de juicio oral, cuando se
produce la prueba, hemos visto la convicción y la certeza con la que se obtienen o
producen esas decisiones judiciales, inclusive la defensa técnica, no hace mas que
procurar y velar porque en este tipo de casos, se lleve un juicio justo, se respeten las
garantías procesales y las garantías del imputado, sin mayor debate en relación a la
prueba, creo que también es muy importante que estas unidades especializadas de las
escena del crimen, particularmente para los delitos, de alto impacto social, se desarrollen
dentro de estas nuevas estructuras del Ministerio Público estatal, y después de ese
desarrollo se fortalezcan o se refuercen con los laboratorios de criminalística y de ciencias
forenses.
En la Ciudad de Chihuahua, a raíz de la implementación de este nuevo modelo de
justicia penal se tienen cuatro laboratorios, cuatro laboratorios de criminalística y de
ciencias forenses, uno de los más grandes obviamente esta instalado, tiene su sede en
ciudad Juárez.
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13. En estos laboratorios trabajamos dentro de las ciencias forenses, áreas como la física,
la química y la biología forense, entramos con la especialización de los médicos forenses la
medicina forense, pero también con mucho éxito todo lo relacionado con la genética
forense; pues creo que alrededor de este proceso penal acusatorio adversarial, debe de
estar siempre, la tecnología y la ciencia, para garantizar una prueba efectiva cuando esta
se produzca ante los Tribunales de Juicio Oral y que esta sea llevada por los fiscales y
también por la policía con sumo cuidado, para evitar también el tema de la prueba ilícita, es
un tema muy debatido y que nosotros hemos tenido asuntos interesantes en relación a la
manera como la obtuvimos o como se obtuvo o se obtienen, perdón, estos elementos
probatorios o estos elementos de prueba, que después pueden ser calificados como
prueba ilícita.
Luego también en Chihuahua, tenemos componentes del modelo acusatorio y
adversarial muy similar al resto de los países Latinoamericanos, como lo mencionaba al
señor Embajador, que han entrado en estos procesos de cambio y de reconversión y
transformación de la justicia penal, esos componentes del modelo, son muy similares y se
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14. refieren básicamente a la sustitución del sistema inquisitivo por uno de corte acusatorio, la
sustitución total y absoluta de este sistema inquisitivo por el de corte acusatorio, no hicimos
combinaciones, no hicimos falsos en nuestros códigos, como les comentaba en esa
primera fase se creó toda una legislación completa, nueva, innovadora, donde se contiene
este procedimiento acusatorio y adversarial, luego dentro del proceso acusatorio y
adversarial tenemos la separación de funciones entre la investigación y el juzgamiento, la
investigación criminal esta a cargo del ministerio público estatal y con la corresponsabilidad
de las policías no solamente la policía ministerial, sino también las policías preventivas
estatal y municipal, y también ahora últimamente nos acompañan las policías federales,
debido a su presencia numerosa en la frontera del Estado.
Otro de los componentes de este modelo que son similares a los modelos de los
países que han avanzado en América latina, tenemos la corresponsabilidad del Ministerio
Público y de sus auxiliares, en este caso la policía y los servicios periciales en una
investigación final exitosa y que tenga realmente eficacia dentro del sistema; luego también
como componente esencial, encontramos la instalación de Tribunales de Control de la
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15. investigación, que para nosotros son los jueces de garantía, así los denominamos desde
que se creó el nuevo modelo de justicia penal en Chihuahua, denominaron jueces de
garantía, que viene siendo los jueces de control.
Estos jueces de Garantía o de Control, para nosotros tienen obviamente la naturaleza
de controlar la investigación, control de investigación del Ministerio Público, pero además
son jueces de pena; porque, porque ellos tramitan un procedimiento, que nosotros hemos
denominado procedimiento abreviado, es un procedimiento simplificado para cualquier tipo
de delitos y en este procedimiento es donde mas éxito se ha tenido, donde lo que se está
trabajando y negociando, no es propiamente el caso o la justicia o la pena, se habla o se le
ofrece al probable imputado, que reúnen ciertos requisitos de la imposición de la pena
mínima, que generalmente no se les ofrece, se les ofrece un poco menos de la máxima y
bueno, en esa tesitura ellos aceptan o rechazaban la oferta, de la fiscalía, pero siempre se
hace con la anuencia o el consentimiento de las víctimas, estamos haciendo las
modificaciones precisamente para reforzar la anuencia o el consentimiento de las víctimas,
en actos tan trascendentales como estos, donde ellos deciden que se negocia y como se
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16. negocia, en relación a la pena, en un caso donde el probable imputado ha reconocido que
tiene cierta calidad dentro de la ejecución del delito, háblese del participe cómplice o autor
intelectual o autor material, y también no solamente que haya reconocido, sino que también
exista por parte del Ministerio Público la prueba o la evidencia suficiente, que se produzca
como prueba ante el juez de garantía; en este procedimiento abreviado se han logrado
cientos de sentencias condenatorias que le han dado realmente un fortalecimiento a este
sistema acusatorio adversarial, luego quienes deciden irse al juicio oral como nosotros le
denominamos, que es el juicio ordinario, es más reducido el numero de casos por qué,
porque encontramos esta manera de resolver asuntos de forma mas rápida, y que lo que
hacen es realmente simplificar los tramites del procedimiento, donde no va haber mas
debate procesal, por ejemplo a la prueba principalmente.
Luego también, otro de los componentes importantes, que compartimos con algunos
países de Latinoamérica, están la instauración, precisamente de esos juicios orales, donde
recientemente se presentó una modificación al Congreso del Estado para reducir los
plazos, nosotros teníamos plazos amplios que lo que hicieron fue colapsar un poco el
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17. procedimiento o el proceso penal en la etapa que es seguida de la vinculación a proceso,
la vinculación a proceso es lo que se conocía como auto de formal prisión, hasta lo que
viene a ser la audiencia intermedia, entonces ahí hay un colapso, verdad, de casos, por lo
tanto nosotros hemos decidido ahora iniciar una modificación a la estructura de este
procedimiento ordinario de juicio oral, para darle las facultades al Ministerio Publico de que
cierre investigación inmediatamente que lo decida, por tener ya elementos suficientes de la
investigación que le permitan presentar su acusación y siempre respetando el principio de
inocencia y del debido proceso, y obviamente las intensiones o lo que viene siendo las
pretensiones de la defensa técnica, en relación a la carpeta de investigación, que
previamente ya conoce la defensa técnica en la etapa de la investigación, entonces esto
consideramos que va a descongestionar un poco este proceso ordinario de juicio oral, que
es el mas largo que tenemos, no es el procedimiento abreviado y que lo que ha generado
realmente es un poco de rezago en asuntos importantes de alta trascendencia social, como
son delitos de homicidio, algunos delitos de secuestro, de violación o sea delitos que
importan la lesión o el daño jurídico de muy alta jerarquía, entonces, de esta forma
consideramos que modificando algunas cuestiones relacionadas con los tiempos breves
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18. dentro del juicio oral o procedimiento penal ordinario que le denominamos juicio oral,
también reforzando las capacidades de la victima para tomar decisiones dentro de las
audiencias de juicio oral, vamos a lograr que nuestro modelo se consolide y tenga mayor
eficiencia y eficacia ante los ciudadanos.
Luego también, el modelo de justicia penal en Chihuahua, como en otros países
Latinos representa acaso mas que ninguna otra cosa, un cambio de paradigma cultural,
esto debemos siempre de tenerlo presente, no solamente respecto a las nuevas formas,
procedimientos, métodos y técnicas que se utilizan para trabajar, sino también respecto del
derecho en general, la modificación de este paradigma de la cultura no consiste tanto en
una cuestión de información o sea, no es tanto estar informado sobre los aspectos
jurídicos, sino mas que nada es adaptar el sistema procesal acusatorio en relación al
método, es decir, al método y a su vez a los procedimientos y a las nuevas técnicas de
realizar la investigación criminal, y luego de llevar a cabo, lo que viene siendo el
enjuiciamiento penal.
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19. También la implementación del sistema acusatorio consideramos que requiere, como
lo mencionaba Baytelman, que requiere de una capacitación no tanto jurídica, sino también
una capacitación de fondo, pero de orden cultural y consideramos que esto se debe a que,
tenemos que remover realmente una cultura y construir otra, luego también destruir
instituciones e ideas que están profundamente arraigadas en nuestra cultura jurídica y
debemos sustituirlas por otras, que solo en la medida que se logren realmente
institucionalizar, como es la investigación criminal, a través de la tecnología, la capacitación
a sus fiscales a sus peritos o sus policías, y no solamente a la policía de investigaciones,
sino a nuestras policías preventivas, estatales o municipales, solamente en ésa medida
que se logren institucionalizar, nosotros lograremos la aceptación del modelo y su eficacia,
consecuente entonces, aquí es donde nosotros tenemos una gran reto para probar la
eficiencia de este sistema acusatorio, en el que se inserta un nuevo modelo de
investigación criminal, en la reorganización del ministerio publico y también como les
comentaba ahorita en la corresponsabilidad criminal de los fiscales y de las policías,
considero que la piedra angular de la investigación criminal radica en los policías,
principalmente son los que deberán llevar a los fiscales los elementos de la investigación, y
a su vez los fiscales conducir jurídicamente su investigación, para presentar la teoría del
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20. caso ante el juez de garantía, y posteriormente llevar todos los elementos de la
investigación, todos los elementos de prueba ante los tribunales de juicio oral.
Bueno, por cuestiones de tiempo, solamente quisiera comentarles que los problemas
estructurales del Ministerio Publico en Chihuahua y de orden funcional, se fueron
solucionando, ahorita tenemos por circunstancias coyunturales una problemática fuerte de
delitos o efectos colaterales del crimen organizado, debido al enfrentamiento que tiene
grupos criminales en la frontera, y esto desdibujó un poco, lo que viene siendo nuestro
sistema acusatorio y adversarial; sin embargo, a pesar de que estamos preparados, por el
numero de fiscales, de policías, con capacitación, con infraestructura física, bueno esto
desdibuja la eficacia del nuevo modelo, sin embargo, consideramos que también es una
gran área de oportunidad para mostrarle a México, como también este sistema acusatorio
adversarial sirve para poder llevar a un enjuiciamiento penal transparente, publico y oral a
las personas relacionadas con el crimen organizado, las personas que han cometido
cientos y cientos de delitos de homicidios múltiples, y también que han cometido
secuestros relacionados precisamente con su actividad criminal organizada, estoy a sus
ordenes para cualquier pregunta. Muchas gracias.
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