1. • Para ser considerado como tal debe ser impreso y emitido
conforme a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Base Legal
Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
3. • En caso de Comprobantes de Pago Electrónicos
Recibo por Honorario Electrónico, Nota de Crédito Electrónica.
Previamente deberá afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica ingresando
a SUNAT Operaciones en Linea en SUNAT Virtual, con su clave SOL. Para
acceder a este sistema de emisión tenga en cuenta que:
1. Su domicilio fiscal debe tener la condición de habido
2. No debe encontrarse en el estado de suspensión temporal de
actividades o baja de inscripción.
3. Debe estar afecto en el RUC al Impuesto a la Renta de cuarta categoría
Para emitir sus comprobantes solo debe ingresar a SUNAT Virtual,
seleccionar SUNAT Operaciones en Línea, ingresar su clave SOL e ingresar
al módulo "Sistema de Emisión Electrónica SEE", opción: Emisión de
Documentos Electrónicos.
•
5. a) Factura
La factura es el comprobante de pago que, se emite en
operaciones entre empresas o personas que necesitan
acreditar el costo o gasto para efecto tributario,
sustentar el pago del IGV en sus adquisiciones, y para
ejercer el derecho al crédito fiscal por el IGV que grava
la operación.
Base Legal:
Numeral 1 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
6. b) Boleta de venta
Es el comprobante de pago que se emiten en operaciones con
consumidores o usuarios finales, y que no permite ejercer el
derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto
tributario.
Cuando el importe de la venta o servicio prestado supere media
(1/2) U.I.T. por operación, será necesario consignar en la boleta de
venta los siguientes datos de identificación del adquirente o
usuario: apellidos y nombres, dirección y número de su documento
de identidad.
Base Legal:
Numeral 3.10 del Artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
7. c) Ticket
El ticket es el comprobante de pago emitido por máquinas
registradoras. Cuando es emitido en operaciones con consumidores
o usuarios finales, no permite ejercer el derecho a crédito fiscal ni
sustentar gasto o costo para efecto tributario. Cuando el comprador
requiera sustentar crédito fiscal costo o gasto para efecto tributario
deberá: Identificar al adquiriente o usuario con su número de RUC,
la descripción del bien vendido o cedido en uso o del servicio
prestado, y los apellidos y nombres o denominación o razón social,
discriminando el monto del tributo que grava la operación.
Base Legal:
Numeral 5 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
8. Recibo por Honorarios
Es el comprobante de pago utilizado por aquellas
personas que se dedican en forma individual al
ejercicio de un arte, ciencia u oficio, por ejemplo:
médicos, abogados, gasfiteros, artistas, albañiles.
Base Legal:
Numeral 2 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N° 007-
99/SUNAT y el artículo 33 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta –
Decreto Supremo N° 054-99-EF
9. e) Liquidaciones de Compra
Es el comprobante utilizado por aquellos que realizan adquisiciones
a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos
primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal,
extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera
artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no
metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho que no
cuentan con número de RUC; tal es el caso de las empresas que
realizan compras a pequeños mineros, artesanos o agricultores los
que, por encontrarse en lugares muy alejados a los centros
urbanos, se ven imposibilitados de obtener su número de RUC y así
poder emitir sus comprobantes de pago.
Base Legal:
Numeral 3 del Artículo 6º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
10. f) Boleto de Viaje
Es el comprobante de pago que se emite a los usuarios o
pasajeros por la prestación de un servicio de transporte
público nacional de pasajeros, el mismo que debe ser
emitido independientemente del monto cobrado o si se
trata de la prestación de un servicio a título gratuito.
Sustenta costo o gasto para efecto tributario. En ningún
caso se podrá canjear por factura. Se entiende por:
• Usuario: Al contribuyente que asume el valor del pasaje
para sustentar costo o gasto para efectos tributarios.
• Pasajero : Al sujeto que realizará el viaje y será
trasladado, pudiendo ser el que asume el valor del pasaje.
Base Legal:
Resolucion de Superintendencia N° 156-2003/SUNAT
12. a) Guía de Remisión del Transportista
•
Es el documento que remite el transportista para
sustentar el traslado de bienes a solicitud de terceros.
El transportista es quien emite la guía de remisión,
antes de iniciar el traslado de bienes, por cada
remitente y por cada unidad de transporte. También se
emitirá la guía de remisión correspondiente, inclusive
cuando se subcontrate el servicio, para lo cual deberá
señalar los datos de la empresa sub-contratante (RUC,
nombre y apellido o razón social).
13. b) Guía de Remisión del Remitente
•
Es el documento que emite el Remitente para sustentar el traslado
de bienes con motivo de su compra o venta y la prestación de
servicios que involucran o no la transformación de bienes, cesión en
uso, consignaciones y remisiones entre establecimientos de una
misma empresa y otros. Por remitente se entiende al propietario o
poseedor de los bienes al inicio del traslado, al prestador de
servicios, como: servicios de mantenimiento, reparación de bienes,
entre otros; a la agencia de aduanas, al almacén aduanero, tanto en
el caso del traslado de mercancía nacional como de mercancía
extranjera; y al consignador.
Base Legal:
Capítulo V de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT modificado por las Resoluciones
de Superintendencia Nº 004 -2003/SUNAT, Nº 028-2003/SUNAT y Nº 219-2004/SUNAT.
14. c) Nota de Débito
•
Es emitida por los sujetos del Régimen General y
del Régimen Especial del Impuesto a la Renta. Se
emite para recuperar costos o gastos incurridos
por el vendedor con posterioridad a la emisión de
la factura o boleta de venta, como intereses por
mora u otros. Excepcionalmente, el adquirente o
usuario podrá emitir una nota de débito como
documento sustentatorio de las penalidades
impuestas por incumplimiento contractual del
proveedor, según conste en el respectivo contrato
15. d) Nota de Crédito
Es emitida por los sujetos del Régimen General y
del Régimen del Impuesto a la Renta por las
anulaciones, descuentos o bonificaciones,
devoluciones y otros. En el caso de descuentos o
bonificaciones sólo podrán modificar
comprobantes de pago que otorguen derecho a
crédito fiscal o sustenten gasto o costo para
efecto tributario. Tratándose de operaciones con
consumidores finales, los descuentos o
bonificaciones deberán constar en el mismo
comprobante de pago.
16. e) Manifiesto de Pasajeros
•
Se denomina manifiesto de pasajeros al documento de control de
los boletos de viaje de transporte público nacional de pasajeros, en
el cual se detalla la información correspondiente al viaje efectuado.
Lo emite el transportista por cada viaje y por cada vehículo antes
del inicio del servicio de transporte. Si el transportista recoge
pasajeros en las estaciones o paraderos de ruta, deberá agregar en
el manifiesto de pasajeros la información relativa a los mismos en el
momento de su embarque. En este supuesto, no será obligatorio
consignar los apellidos y nombres, tipo y número de documento de
identificación del pasajero ni el número de asiento.
Base Legal:
Resolución de Superintendencia N° 156-2003/SUNAT
18. a) Cambio de dirección de
establecimiento.
•
Si el establecimiento cambia de dirección, se
puede utilizar los documentos de la serie
asignada a dicho establecimiento en la nueva
dirección, siempre que ésta se encuentre dentro
de los límites de las misma dependencia de la
SUNAT y que haya comunicado la modificación
del domicilio oportunamente.
•
20. b) Ferias temporales
•
Cuando el contribuyente realice actividades en ferias
temporales tales como ferias del libro, ferias agropecuarias,
etc., podrá utilizar una de las series autorizadas, previa
comunicaciòn a SUNAT.
En todos los casos de uso temporal se deberá consignar, de
modo legible y mediante cualquier mecanismo, los nuevos
datos del documento.
•
Base Legal
Artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
21. Tenga en cuenta que
•
En operaciones con consumidores finales que no
excedan la suma de cinco Nuevos Soles (S/. 5), la
obligación de emitir comprobante de pago es
facultativa, pero si el consumidor lo exige se le
deberá entregar. Al final de cada día, se deberá
emitir una boleta de venta por el importe total
de las ventas realizadas y por las cuales no se
emitió comprobante de pago alguno,
conservando el original y la copia para el control
de dichas operaciones.
23. ¿Debo comunicar el robo o extravío de los
Comprobantes de Pago no entregados?
Sí. Debe comunicarse el hecho dentro de los 15 días hábiles
siguientes al robo u extravío:
En los Centros de Servicios al Contribuyente u oficinas de
SUNAT adjuntando una copia certificada de la denuncia
policial en la que conste el tipo de comprobantes de pago,
la serie y numeración, y la fecha de ocurrido el hecho. O a
través de Sunat Virtual con la clave SOL.
Tenga en cuenta que
Si ha sufrido el robo o extravío de sus comprobantes de Pago, adicionalmente deberá
presentar:
- Un escrito firmado por el contribuyente o su representante legal, acreditado en el RUC
indicando el tipo de comprobantes de pago, la serie y numeración con el tipo.
- Copia certificada de la denuncia policial en la que conste el tipo de comprobantes de
pago, la serie y numeración, y la fecha de ocurrido el hecho.
24. ¿Cómo se comunica la Baja de los
comprobantes de pago no
entregados?
•
Usted puede realizar este trámite en nuestros
Centros de Servicios al Contribuyente,
presentando el Formulario N° 825:
"Declaración de baja y cancelación", de
acuerdo con el Procedimiento 9 del TUPA de la
SUNAT. O a través de Sunat Virtual con la clave
SOL.
25. Preguntas Frecuentes - Comprobantes de Pago
• 1. ¿Para qué sirven los Comprobantes de Pago?
• A las empresas les sirve para:
- Sustentar la posesión de su mercadería.
- Contabilizar sus adquisiciones en el Registro de Compras.
- Sustentar su costo o gasto para efecto tributario.
Para los consumidores finales les sirve para:
- Demostrar la titularidad del bien.
- Contar una constancia de haber realizado este pago. En el caso de
haber realizado un pago adelantado por la compra de un bien o la
contratación de un servicio, usted deberá recibir un comprobante.
- Presentar un reclamo, solicitar cambio de un artículo que compró
o la mejora de un servicio contratado.
- Participar del sorteo de Comprobantes de Pago.
26. • 2. ¿A partir de qué monto estoy obligado a
emitir Comprobantes de Pago?
Ver Respuesta
• A partir de S/. 5 es obligatorio emitir y
entregar el comprobante de pago; y si el
comprador o el usuario del servicio le pide por
menos de ese monto, también debe hacerlo
27. 3. ¿En qué momento debe emitirse el Comprobante
de Pago?
a) En la transferencia de bienes muebles, en el momento en que se
entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que
ocurra primero.
b) En el caso de retiro de bienes muebles, a que se refiere la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en
la fecha del retiro.
c) En la transferencia de bienes inmuebles, en la fecha en que se
perciba el ingreso o en la fecha en que se celebre el contrato, lo que
ocurra primero.
d) En la primera venta de bienes inmuebles que realice el
constructor, en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto
que se perciba, sea total o parcial.
e) En la transferencia de bienes, por los pagos parciales recibidos
anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del
mismo, en la fecha y por el monto percibido.
28. • f) En la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y
arrendamiento financiero, cuando alguno de los siguientes supuestos
ocurra primero:
- La culminación del servicio.
- La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el
comprobante de pago por el monto percibido.
- El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos
para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por
el monto que corresponda a cada vencimiento.
En el caso de la prestación de servicios generadores de Rentas de Cuarta
Categoría a título oneroso, en cuyo caso los comprobantes de pago
deberán ser entregados en el momento en que se perciba la retribución y
por el monto de la misma.
g) En los contratos de construcción, en la fecha de percepción del ingreso,
sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido.
h) En los casos de entrega de depósito, garantía, arras o similares, cuando
impliquen el nacimiento de la obligación tributaria para efecto del
Impuesto, en el momento y por el monto percibido. OJO La entrega de los
comprobantes de pago podrá anticiparse a las fechas antes señaladas.
29. 4. ¿Si ya no realizó actividades que debo hacer
con mis Comprobantes de Pago?
Debe realizar el trámite de baja de
comprobantes de pago (de los no utilizados),
lo que podrá realizar a través de Sunat Virtual
(www.sunat.gob.pe), presente el Formulario
N° 855 mediante el Sistema Sunat
Operaciones en Línea con su Clave SOL, ó en el
Centro de Servicios al Contribuyente más
cercano a su domicilio, donde deberá
presentar el Formulario N° 825
30. 5. ¿Qué debo hacer en caso de pérdida, robo o
extravío de los comprobantes de pago?
a) Presentar la denuncia del hecho en la comisaría del lugar más
cercano.
b) Tramitar la baja de comprobantes de pago perdidos, robados o
extraviados, QUE NO HAN SIDO EMITIDOS. Este trámite lo pueda
realizar a través de Internet (www.sunat.gob.pe) con la Clave SOL. ó
en el Centro de Servicios al Contribuyente, más cercano a su
domicilio, donde deberá presentar el Formulario Nº 825 y la
denuncia policial..
c) Presentar un escrito por la Mesa de Partes de la SUNAT
comunicando la perdida, robo o extravío de los COMPROBANTES DE
PAGO EMITIDOS, detallando el tipo de documento, la serie y
numero. El escrito deberá presentarse dentro de los 15 días hábiles
de producido el hecho.
31. • 6. Si cambio mi dirección (domicilio fiscal),
¿podré seguir utilizando los Comprobantes
de Pago?
Ver Respuesta
• Sí, siempre y cuando coloque con un sello o
medio mecanizado, su nueva dirección en el
comprobante de pago.
32. 7. El concepto que deseo cobrar en el
Comprobante de Pago debe estar acorde con
mi actividad económica comunicada a
SUNAT?
Por supuesto, es importante saber que
debemos mantener actualizado el dato de la
actividad económica en el RUC.
33. • 8. ¿Con los Recibos por Honorarios puedo
cobrar por el alquiler de un bien o la venta de
algún producto?
Ver Respuesta
• No, los recibos por honorarios sólo sirven para
cobrar por los ingresos de rentas de 4ta
categoría por ejemplo por el ejercicio de una
profesión, ciencia, arte u oficio
34. 9. ¿Cuándo se debe consignar los datos del
adquirente o usuario en las boletas de venta?
Cuando el monto total a pagar, en la boleta de
venta supere los S/. 700.00, será necesario
consignar los siguientes datos del adquirente o
usuario:
* Apellidos y nombres.
* Número de su Documento de Identidad
35. Características:
1) Se emite en el momento en que se percibe la retribución.
2) No tiene dimensiones mínimas.
3) Debe emitirse en original y 2 copias:
Original : Usuario
1ra. Copia : Emisor
2da. Copia: Sunat
4) La validez para su emisión es de 2 años, desde la fecha de
autorización de impresión.
36. EXCEPTUADOS DE EMITIR RECIBOS POR
HONORARIOS
• Directores de Empresas
• Síndicos
• Mandatarios
• Gestor de Negocios
• Albaceas
• Otras actividades similares
38. • Las personas sujetas al nuevo RUS pueden emitir
facturas?
• 1. FACTURAS
• 1.1. Se emitirán en los siguientes casos:
• a) Cuando la operación se realice con sujetos del
Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al
crédito fiscal.
• b) Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de
sustentar gasto o costo para efecto tributario.
• c) Cuando el sujeto del Régimen Único Simplificado lo
solicite a fin de sustentar crédito deducible.