2. DEFINICION
NIDIA CALLEGARI: Colombiana, Docente universitaria. Es “aquel que se da
con la ayuda de la informática o de técnicas anexas”. Este concepto tiene la
desventaja de solamente considerar como medio de comisión de esta clase de
delitos a la informática, olvidándose la autora que también que lo informático
puede ser el objeto de la infracción.
DAVARA RODRÍGUEZ: Español, Ingeniero y Doctor en derecho. Es la
realización de una acción que, reuniendo las características que delimitan el
concepto de delito, sea llevada a cabo utilizando un elemento informático y/o
telemático, o vulnerando los derechos del titular de un elemento informático, ya
sea hardware o software.
JULIO TÉLLEZ VALDÉS: Mexicano, Doctor en Derecho de la Informática.
Conceptualiza al delito informático en forma típica y atípica, entendiendo por la
primera a “las conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tienen a las
computadoras como instrumento o fin” y por las segundas “actitudes ilícitas en
que se tienen a las computadoras como instrumento o fin”
3. Los autores chilenos MARCELO HUERTA y CLAUDIO LÍBANO definen los
delitos informáticos como “todas aquellas acciones u omisiones típicas,
antijurídicas y dolosas, trátese de hechos aislados o de una serie de ellos,
cometidos contra personas naturales o jurídicas, realizadas en uso de un
sistema de tratamiento de la información y destinadas a producir un perjuicio en
la víctima a través de atentados a la sana técnica informática, lo cual,
generalmente, producirá de manera colateral lesiones a distintos valores
jurídicos, reportándose, muchas veces, un beneficio ilícito en el agente, sea o
no de carácter patrimonial, actúe con o sin ánimo de lucro”
EN CONCLUSION……
Los delitos informáticos son todas aquellas acciones u omisiones típicas,
antijurídicas y dolosas, trátese de hechos aislados o de una serie de ellos,
cometidos contra personas naturales o jurídicas, realizadas en uso de un
sistema de tratamiento de información y destinadas a producir un perjuicio en la
víctima a través de atentados contra la sana técnica informática
4. Las personas que cometen los “Delitos Informáticos” son aquellas que poseen ciertas
características que no presentan el denominador común de los delincuentes, esto es, los
sujetos activos tienen habilidades para el manejo de los sistemas informáticos y
generalmente por su situación laboral se encuentran en lugares estratégicos donde se
maneja información de carácter sensible, o bien son hábiles en el uso de los sistemas
informatizados, aún cuando, en muchos de los casos, no desarrollen actividades laborales
que faciliten la comisión de este tipo de delitos.
SUJETO ACTIVO
5. Es la persona o grupo de personas que en forma asociada realizan
actividades ilegales haciendo uso de las computadoras y en agravio de
terceros, en forma local o a través de Internet. Una de las prácticas
más conocidas es la de interceptar compras "en línea" a través de
Internet, para que haciendo uso del nombre, número de tarjeta de
crédito y fecha de expiración, realizan compras de cualquier bien,
mayormente software, o hasta hardware y para lo cual proporcionan
una dirección de envío, diferente a la del titular del número de la tarjeta
de crédito que usan en forma ilegal.
Algunos ejemplos son los siguientes……………….
DELINCUENTE INFORMÁTICO
6. EJEMPLOS
PIRATA – Personas que hacen uso del software creado por terceros, a través de
copias obtenidas ilegalmente, sin licencia o permiso del su autor.
HACKER – Persona dedicada a la investigación o desarrollo realizando esfuerzos
más allá de los límites normales, bajo el impulso de un sentido de curiosidad
incolmable, y aprovechando los agujeros o cerraduras abiertas. Carece de
intención de cometer un daño.
CRACKER – identifica a quien ingresa ilegalmente a un sistema informático para
robar o destruir información, o simplemente para causar desorden. Es también
quien descifra los esquemas de protección anti-copia de los programas
comerciales para poder así vender o utilizar copias ilegales.
PHREAKER – Persona con amplios conocimientos en telefonía que logra llevar a
cabo tareas no autorizadas con los mismos, generalmente con equipos celulares.
Interceptar y ejecutar llamadas ilegítimamente son sus costumbres.
7. El sujeto pasivo es la persona titular del bien jurídico que el legislador protege y sobre
la cual recae la actividad típica del sujeto activo, es decir es el ente sobre el cual recae
la conducta de acción u omisión que realiza el sujeto activo, y en el caso de los “delitos
informáticos” las víctimas pueden ser individuos, instituciones crediticias, gobiernos,
etcétera que usan sistemas automatizados de información, generalmente conectados a
otros.
SUJETO PASIVO
8. En conclusión podemos decir que el bien jurídico protegido en general es LA INFORMACIÓN, pero esta
considerada en diferentes formas, ya sea como un valor económico, como uno valor intrínseco de la
persona, por su fluidez y tráfico jurídico, y finalmente por los sistemas que la procesan o automatizan; los
mismos que se equiparan a los bienes jurídicos protegidos tradicionales tales como:
La calidad, la pureza e idoneidad de la información
La privacidad, intimidad y confidencialidad como es el caso del
espionaje informático
El patrimonio, en el caso de los fraudes informáticos
La seguridad y fiabilidad del tráfico jurídico y probatorio, en el caso
de falsificación de datos probatorios vía medios informáticos.
El derecho de propiedad sobre la información y sobre los elementos
físicos, materiales de un sistema informático, en el caso de los delitos
de daños.
BIEN JURIDICO PROTEGIDO
10. LEY 1273 DE 2009
(Enero 05)
Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo
bien jurídico tutelado - denominado "de la protección de la información
y de los datos"- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen
las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras
disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. Adicionase el Código Penal con un Título VII BIS
denominado "De la Protección de la información y de los datos", del
siguiente tenor:
11. ARTICULO 269A. Acceso abusivo a un sistema informático. El que, sin autorización
o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o
no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la
voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de
cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
* SUJETO ACTIVO: Indeterminado singular
* SUJETO PASIVO: Titular del derecho de permanencia en el objeto material
* CONDUCTA: Verbo determinador compuesto: Acceder o Mantenerse en el objeto
material
* TIPO: De mera conducta Permanente (conducta de mantenerse) e Instantánea (conducta
de acceder), de peligro, pluri ofensivo
OBJETO JURÍDICO: Derecho a la intimidad, a la información y a la comunicación
OBJETO MATERIAL: Sistema informático
NO ADMITE TENTATIVA, Tipo unisubsistente
12. ARTICULO 269B. Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de
telecomunicación. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el
funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí
contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y
ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales
mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una
pena mayor.
* SUJETO ACTIVO: Indeterminado singular
* SUJETO PASIVO: Titular del derecho sobre el objeto material
* CONDUCTA: Verbo determinador compuesto: Impedir u Obstaculizar
* TIPO: De mera conducta, Permanente, de peligro, pluri ofensivo
TIPO SUBSIDIARIO ALTERNATIVO: Se aplica solo si no se alcanza a configurar delito
sancionado con pena mayor
OBJETO JURÍDICO: Derecho a la intimidad, a la información y a la comunicación
OBJETO MATERIAL: Sistema informático
NO ADMITE TENTATIVA, Tipo unisubsistente
13. ARTICULO 269C. Interceptación de datos informáticos. El que, sin orden judicial
previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema
informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que
los transporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses
* SUJETO ACTIVO: Indeterminado singular
* SUJETO PASIVO: Titular de derechos sobre algunos de los objetos materiales
alternativos
* CONDUCTA: Verbo determinador simple: Interceptar
* TIPO: De mera conducta, Permanente, de peligro, pluri ofensivo
OBJETO JURÍDICO: Derecho a la intimidad, a la información y a la comunicación
OBJETO MATERIAL: Procesos de comunicación telemática en curso, enunciados por
la norma, en cuyas etapas se surte la interceptación.
SI ADMITE TENTATIVA, Tipo de tracto sucesivo
14. ARTICULO 269D. Daño informático. El que, sin estar facultado para ello, destruya,
dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de
información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y
ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
* SUJETO ACTIVO: Indeterminado singular
* SUJETO PASIVO: Titular del derecho de permanencia en el objeto material
* CONDUCTA: Verbo determinador compuesto alternativo: Destruir, dañar, borrar,
deteriorar, alterar o suprimir
* TIPO: De resultado, de lesión, de conducta instantánea, pluri ofensivo
OBJETO JURÍDICO: Protección a la información sistematizada, Derechos
patrimoniales
OBJETO MATERIAL REAL: Datos informáticos, sistemas de tratamiento de
información, sus partes o componentes lógicos
SI ADMITE TENTATIVA, Tipo de tracto sucesivo
15. ARTICULO 269E. Uso de software malicioso. El que, sin estar facultado para ello,
produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio
nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos,
incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en
multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes
* SUJETO ACTIVO: Indeterminado singular
* SUJETO PASIVO: El Estado
* CONDUCTA: Verbo determinador compuesto alternativo: producir, traficar, adquirir,
distribuir, vender, enviar, introducir o extraer del país.
* TIPO: De resultado, de conducta instantánea, de peligro, pluri ofensivo
OBJETO JURÍDICO: Protección a la información sistematizada, Derechos
patrimoniales
OBJETO MATERIAL REAL: Software malicioso o programas dañinos de computación
NO ADMITE TENTATIVA, Tipo Unisubsistente de omisión.
16. ARTICULO 269F. Uso de software malicioso. El que, sin estar facultado para ello, con
provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie,
envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos
personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes,
incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en
multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
* SUJETO ACTIVO: Indeterminado singular
* SUJETO PASIVO: Titular de la información o los datos violentados
* CONDUCTA: Verbo determinador compuesto alternativo: obtener, compilar,
sustraer, ofrecer, vender, intercambiar, enviar, comprar, interceptar, divulgar,
modificar o emplear
* TIPO: De resultado, de lesión, de conducta instantánea, pluri ofensivo
OBJETO JURÍDICO: Derecho a la intimidad, privacidad e información personal
OBJETO MATERIAL REAL: Códigos y datos personales del sujeto pasivo que se
encuentren en medio informático
SI ADMITE TENTATIVA.
17. ARTICULO 269G. Suplantación de sitios web para capturar datos personales.
El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique,
venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas
emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis
(96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más
grave.
En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de
nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente
en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza,
siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.
La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a
la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del
delito.
18. * SUJETO ACTIVO: Indeterminado singular
* SUJETO PASIVO: El Estado
* CONDUCTA:
INC 1. Verbo determinador compuesto alternativo: Diseñar, desarrollar, traficar, vender,
ejecutar, programar o enviar
INC 2. Acción de resultado natura listico: Modificar las resoluciones de ingreso a los
dominios web
* TIPO: De resultado, de peligro, de conducta instantánea, pluri ofensivo, subsidiario
alternativo
OBJETO JURÍDICO: Protección a la información sistematizada en sitios web, Derechos
patrimoniales
OBJETO MATERIAL REAL:
INC 1. Paginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes
INC 2. Sistema de resolución de nombres de dominio
SI ADMITE TENTATIVA.
19. ARTICULO 269H. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas imponibles
de acuerdo con los artículos descritos en este título, se aumentarán de la mitad a las tres
cuartas partes si la conducta se cometiere:
1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del
sector financiero, nacionales o extranjeros.
2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones.
3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien
tuviere un vínculo contractual con este.
4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro.
5. Obteniendo provecho para sí o para un tercero.
6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional.
7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.
8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o
control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de
inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información
procesada con equipos computacionales.
20. ARTICULO 269I. Hurto por medios informáticos y semejantes. El que,
superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el
artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico,
telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de
autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el
artículo 240 de este Código
* SUJETO ACTIVO: Indeterminado singular
* SUJETO PASIVO: Titular del derecho patrimonial
* CONDUCTA: Verbo determinador simple: Apoderarse
* TIPO: De resultado objetivo, de lesión, de conducta instantánea, mono ofensivo
OBJETO JURÍDICO: Derecho patrimonial sobre medios informáticos y semejantes
OBJETO MATERIAL REAL: Bien mueble ajeno
SI ADMITE TENTATIVA. Tipo Plurisubsistente
21. ARTICULO 269J. Transferencia no consentida de activos. El que, con ánimo de
lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante,
consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un
tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más
grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120)
meses y en multa de 200 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La
misma sanción se le impondrá a quien fabrique, introduzca, posea o facilite
programa de computador destinado a la comisión del delito descrito en el inciso
anterior, o de una estafa.
Si la conducta descrita en los dos incisos anteriores tuviere una cuantía superior a
200 salarios mínimos legales mensuales, la sanción allí señalada se incrementará
en la mitad.
* SUJETO ACTIVO: Indeterminado singular
* SUJETO PASIVO: Titular del derecho patrimonial lesionado
22. ARTICULO 269J. Transferencia no consentida de activos.
* CONDUCTA:
INC 1. Verbo determinador simple: Obtener transferencia no consentida de un
activo, con perjuicio patrimonial ajeno
INC 2. Compuesto alternativo: Fabricar, introducir, poseer o facilitar
* TIPO: De resultado, de lesión, de conducta instantánea, pluri ofensivo, tipo
subsidiario alternativo
OBJETO JURÍDICO: Seguridad informática, patrimonio económico
OBJETO MATERIAL REAL: Activo perteneciente al sujeto activo
SI ADMITE TENTATIVA. Tipo Plurisubsistente
23. EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 2°. Adiciónese al artículo 58 del Código Penal con un
numeral 17, así:
Artículo 58. Circunstancias de mayor punibilidad. Son circunstancias
de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra
manera:
(...)
17. Cuando para la realización de las conductas punibles se utilicen
medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
24. EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 3°. Adiciónese al artículo 37 del Código de Procedimiento Penal
con un numeral 6, así:
Artículo 37. De los Jueces Municipales. Los jueces penales municipales
conocen:
(...)
6. De los delitos contenidos en el título VII Bis.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el texto del
artículo 195 del Código Penal.