Se ha denunciado esta presentación.
Se está descargando tu SlideShare. ×

Tarea activa 2.3.1

Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Cargando en…3
×

Eche un vistazo a continuación

1 de 4 Anuncio

Más Contenido Relacionado

Presentaciones para usted (17)

Anuncio

Similares a Tarea activa 2.3.1 (20)

Más reciente (20)

Anuncio

Tarea activa 2.3.1

  1. 1. Derechos de Autor La propiedad intelectual son disciplinas jurídicas que protegen los bienes intangibles, productos de la inteligencia y creatividad humana de una persona, los cuales protegen los derechos de autor, propiedad intelectual y derechos conexos. Los derechos de autor protegen las obras y derechos, como obras literarias y musicales, artísticas fotográficas, derechos de artistas, interpretes, editores de libros, productores. Según la Ley de Propiedad Intelectual, el plazo de protección por derechos de autor es de 50 años a partir de la muerte del autor. Si se trata de más de un autor, el plazo se calcula a partir de muerte del último de los colaboradores. Después de ese plazo, la obra pasa a formar parte del “dominio público” en cuanto a los derechos patrimoniales. Por otro lado, la propiedad industrial, son derechos de carácter personas o patrimonial, protegiendo las invenciones y los signos distintivos como: diseños industriales, patentes, marcas, nombres, signos, símbolos, etc. El sistema de derechos de autor marca que todos los derechos están reservados, sin embargo se han creado iniciativas para que el autor decida que hacer con su obra y así determinar algunos derechos reservados mediante diferentes tipos de licencias. Sin embargo hoy en día muchas personas en el mundo si no es que la gran mayoría, baja música de i nternet, según el video “cuando los derechos de autor van mal”, se estima que en tan solo estados unidos ha habido 35,000 demandas por descargar música. Ahora imaginemos en todo el mundo la cantidad de música que de descarga gratuitamente. Ahora, bajar música de internet ¿es legal o no?, en un articulo del Tecnológico de Monterrey establece que en algunos sitios de internet el autor o las disqueras dan su consentimiento para que pueda ser bajada la canción por los usuarios, pero la mayoría de los sitios no cuentan con esa autorización y se pueden bajar gratuitamente a un CD o a un reproductor de música, y esto representa una conducta ilícita pero no criminal salvo que se
  2. 2. realices copias de forma masivas para su venta. 1 Este punto lo considero importante ya que es el trabajo de personas que se esfuerzan por ganarse la vida y muchas personas, si no es la mayoría uti liza medios para bajar la música sin autorización, ya se ha vuelto de forma incontrolable este problema que tenemos como sociedad y es muy difícil pararlo. Sin embargo, el articulo mencionado y la ley de propiedad industrial establecen que con el objeto de difundir la cultura y el conocimiento que contienen libros o publicaciones, el estado permite que sean usados por profesores y estudiantes de forma privada, sin la necesidad de remunerar al autor o titulares.. 2 este punto a diferencia del anterior, creo que está bien ya que para poder fomentar la cultura y mejorar la educación en nuestro país, es necesario que se usen fuentes, ideas, pensamientos e investigaciones que han sido plasmadas en libros o artículos de los cuales es necesario para las escuelas y universidades para mejorar la cultura de la sociedad. Sin embargo es muy importante citar a dichos autores ya que es un trabajo que ellos realizan con esfuerzo y si no los citamos seria demeritar su esfuerzo. Estos dos puntos son importantes ya que fomenta el crimen organizado y el terrorismo en nuestro país, al “piratear” películas , canciones. Lo que causa este problema, según el video. Además, la piratería esta tipificado en nuestro país como delito federal como se establece en el artículo 424 del código penal federal. Luis Stolovich establece que la piratería es tener acceso a diferente tipo de material a un costo menor, mientras que para los propietarios de los derechos involucra grandes pérdidas. Así como la tecnología a influido mucho en este delito ya que permiten las manipulaciones de las imágenes y de los sonidos, la 1 Red Nacional de Cooperación Bibliotecaria. (Septiembre 2005). Boletín Informativo de Derechos de Autor. 1 de octubre del 2014, de Tecnológico de Monterrey Sitio web: http://alejandria.ccm.itesm.mx/biblioteca/boletin_da/articulo.html 2 Red Nacional de Cooperación Bibliotecaria. (Septiembre 2005). Boletín Informativo de Derechos de Autor. 1 de octubre del 2014, de Tecnológico de Monterrey Sitio web: http://alejandria.ccm.itesm.mx/biblioteca/boletin_da/articulo.html
  3. 3. reutilización.3 En conclusión estoy a favor de la protección a los derechos de autor y propiedad intelectual ya que es una forma de robarse el trabajo y los esfuerzos que una persona realizo en determinado momento y aunque este plasmado en un libro, un articulo, en una revista, un cd, etc., merecen ser reconocidos y no violar su derecho. Creo que es importante que determinadas cosas consten con un permiso de poder usarlas siempre y cuando se cite correctamente a cada autor y titular del trabajo, respetar el trabajo de los demás y fomentar la cultura con su trabajo, pero siempre citando ya que finalmente es un derecho Universal. Si este problema no se sigue protegiendo y toman medidas mas drásticas, habrá mas piratería en el mundo, habrá gente que no podría vivir de sus inventos, investigaciones e ideas, ya que es una fuente de ingresos para muchos, si es reconocido su trabajo deberían remunerarse. Referencias: López Cuenca, Alberto y Ramírez Pedrajo, Eduardo. (2008). propiedad intelectual nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura. 1 de septiembre del 2014, de creative commons Sitio web: http://es.scribd.com/doc/39829576/Propiedad-intelectual- nuevas-tecnologi-as-y-libre-acceso-a-la-cultura Stolovich, Luis. (2005). La Piratería ¿Perversión o Desequilibrio?. 1 de septiembre del 2014, de UNESCO Sitio web: http://www.cerlalc.org/Revista_Pirateria/pdf/n_art03.pdf 3 Stolovich, Luis. (2005). La Piratería ¿Perversión o Desequilibrio?. 1 de septiembre del 2014, de UNESCO Sitio web: http://www.cerlalc.org/Revista_Pirateria/pdf/n_art03.pdf
  4. 4. Red Nacional de Cooperación Bibliotecaria. (Septiembre 2005). Boletín Informativo de Derechos de Autor. 1 de octubre del 2014, de Tecnológico de Monterrey Sitio web: http://alejandria.ccm.itesm.mx/biblioteca/boletin_da/articulo.html “Cuando los derechos de autor van mal”. Recuperado de youtube. (http://youtu.be/euVfKj9HgWc)

×