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  1. 1. El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) juega un papel muy importante en la promoción, vigilancia de las normas y reglamentos del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) que garantiza que los riesgos de una enfermedad laboral y accidente trabajo se reduzcan al mínimo. Se denomina Paritario, en función al número de integrantes, al ser igual el número de representantes por parte del empleador y de los trabajadores. Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
  2. 2. El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo es un organismo encargado de la promoción, divulgación y vigilancia del cumplimiento de las normas, reglamentos y del programa de Seguridad y Salud en el trabajo en la organización, propone actividades de capacitación en Seguridad y Salud y cuya política es la de promover a todo el personal las condiciones de trabajo seguras, sanas e higiénicas, con el fin de evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Tiene un carácter estrictamente asesor y básicamente es un organismo de coordinación entre empleadores, trabajadores y gobierno que deben actuar dentro de un ambiente de diálogo y armonía. Qué es el COPASST?
  3. 3. Marco legal DECRET O 614/84 •Obligatoriedad del Comité en todas las empresas. RES. 2013/86 •Reglamenta la organización y funcionamiento de los comités. RES. 1016/89 •Obligatoriedad de registrar el Comité ante el Ministerio. DECRETO 1295/94 •Nueva denominación del Comité. •Aumenta en dos años la vigencia de sus miembros. LEY 1562/12 •Cambio el nombre del programa de salud ocupacional por Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST DECRETO 1443/14 •Art 2 parágrafo 2 se formaliza el nombre de Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo a los antiguos y de vigía de seguridad y salud en el trabajo a los vigías en salud ocupacional.
  4. 4. Normas que orientan el trabajo de Copaso DECRETO 614 DE 1984 1. Crea las bases para la organización y Administración pública y privada de la Salud Ocupacional. 2. Reglamenta la creación de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la empresa. RESOLUCIÓN 1401 DE 2007 Reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo. RESOLUCIÓN 2013 DE 1986- MTSS 1. Establece la organización del COPASO. 2. No. de representantes, sus funciones y acciones del Presidente y Secretaria, obligaciones del empleador frente a la elección y designación de responsables. RESOLUCIÓN 1016 DE 1989 Reglamenta los programas de Salud Ocupacional en las empresas y los subprogramas de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial.
  5. 5. Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo  De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.  De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.  De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.  De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes. Cómo se integra el Comité Paritario El periodo de trabajo del Comité Paritario es de dos años.
  6. 6. Reuniones:  Reunión ordinaria una vez al Mes.  Cuando se presenten incidentes o accidentes de trabajo.  Situaciones de emergencia.  Cuando el cronograma del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo así lo indique. Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
  7. 7. Funciones del Copasst
  8. 8. • Proponer y participar en actividades de capacitación en Seguridad y Salud dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa. • Participar en la investigación de los accidentes de trabajo. • Velar por el desarrollo de las actividades que en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia. • Proponer a la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la Seguridad y la Salud en los lugares y ambientes de trabajo. • Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales para evitar su ocurrencia. • Evaluar los programas que se hayan realizado. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COPASST
  9. 9. • Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la Subdirección de Recreación e informar a Cafam sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control. • Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. • Servir como organismo de coordinación entre la empresa y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la Seguridad y Salud Ocupacional. • Tramitar los requerimientos de los trabajadores relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo. • Elegir al Secretario del Comité. • Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen el cual estará en cualquier momento a disposición del Cafam, los trabajadores y las autoridades competentes. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COPASST
  10. 10. FUNCIONES DEL COPASST COPASST 1. INVESTIGACIÓN 2. CAPACITACIÓN 3. . COORDINACIÓN 4. INSPECCIÓN 5. VIGILANCIA 1. Investigación 2. Capacitación 3. Coordinación 4. Inspección 5. Vigilancia • Incidentes y accidente de trabajo. • Enfermedades laborales. • Información estadísticas ( ausentismo). • Personalizada de acuerdo a los requerimientos de la Caja en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Entre empleador y trabajadores en temas relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo. • Inspecciones (locativas, maquinas, herramientas, equipos, elementos para emergencia, EPP y operaciones en general). • Función esencialmente preventiva para eliminar o mitigar el impacto de los agentes de riesgo. • Cumplimiento del empleador y los trabajadores en: • SGSST • Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial. • Normas legales vigentes. • Actas, planes y programas relacionados con la Seguridad y Salud Ocupacional
  11. 11. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COPASST  Preparar los temas que se van a tratar en cada reunión.  Notificar por escrito las reuniones.  Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o el sitio de las reuniones.  Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del comité.  Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.  Tramitar ante la administración las recomendaciones aprobadas en el Comité.
  12. 12. FUNCIONES DE LA SECRETARIA (O) DEL COPASST  Gestionar y validar el lugar, equipos o ayudas audiovisuales y ubicación de los asistentes en la sala de reuniones.  Colaborar con la notificación de las reuniones.  Verificar la asistencia de los miembros del comité a las reuniones.  Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión.  Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el comité.

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