4 Preguntas básicas
del Derecho Penal
Parte General
Qué es el
Derecho
Penal
Qué es la
ley penal
Qué es
el delito
Cuáles son
las
consecuen
cias del
delito
TEORÍA DE LA
LEY PENAL
Derecho Penal Constitucional;
Ppios constitucionales penales;
Norma y ley penal;
Interpretación y aplicación de la ley
penal en el espacio, en el tiempo y
en relación con las personas.
DERECHO PENAL
CONSTITUCIONAL
Los principios
generales de
la constitución
los derechos
fundamentales
del hombre
Los preceptos
constitucionales
que regulan
expresamente
contenidos del
sistema penal
(Derecho penal,
procesal penal
y de ejecución)
Comprende los siguientes aspectos:
Es el conjunto de valores y principios generales
que surgen de la CN y de los concretos
preceptos de ella vinculados al sistema penal
Garantías penales
Normas referidas
al
funcionamiento de
las instituciones
penales
Delitos
constitucionales
PRINCIPIOS DE DERECHO PENAL
Las garantías
constitucionales
s e basan en la
dignidad de la
persona humana
Son para
proteger
derechos
esenciales
del hombre
Imponen
obligaciones
al Estado y
límites a su
poder
Algunas
son
bilaterales
Principio de
legalidad
Este principio establece que la ley penal
previa (no la costumbre, ni la jurisprudencia)
es la única fuente de conocimiento del
Derecho Penal
Dónde está prevista
esta garantía
GARANTÍA
CRIMINAL
GARANTÍA
PENAL
GARANTÍA
JURISDICCIO
NAL
Requisitos de la norma penal:
* LEY PREVIA:
PRINCIPIO DE LA IRRETROACTIVIDAD ;
RETROACTIVIDAD Y ULTRACTIVIDAD DE LA
LEY PENAL MÁS BENIGNA
* LEY ESCRITA:
FUENTE DE CONOCIMIENTO SÓLO LA LEY –NO LA
COSTUMBRE, NI LA JURISPRUDENCIA-
FUENTE DE PRODUCCIÓN: CONGRESO
DE LA NACIÓN
*LEY ESTRICTA:
PROHIBICIÓN DE ANALOGÍA
IN MALAM PARTEM
PRECISIÓN EN EL TIPO Y EN LA PENA –ESPECIE
Y CANTIDAD-
Principio de reserva
penal
Nadia será obligado a hacer lo que la ley no manda, ni
privado de lo que ella no prohíbe
D
El derecho penal es un sistema discontinuo de ilicitudes
D
D
D
zona de reserva
zona de reserva
zona de reserva
zona de reserva
Principios de lesividad,
exterioridad y privacidad
PRINCIPIO DE
LESIVIDAD
Impide prohibir y castigar una acción humana, si ésta no perjudica
o de cualquier modo ofende los derechos individuales o sociales
de un tercero, la moral o el orden público
El legislador sólo puede prohibir o mandar una conducta humana
exteriorizada, cuando ella lesione o ponga en peligro un bien jurídico,
y dicha afectación no esté justificada por la necesidad de salvar
otro bien jurídico preponderante
PRINCIPIO DE
EXTERIORIDAD
Exige el castigo de una conducta externa conforme
los postulados del derecho penal de ACTO
PRINCIPIO DE
PRIVACIDAD
Se ha consagrado una zona de intimidad
(área privada del individuo)
ASPECTOS:
• Fuero interno
• Fuero externo queno afectan el orden social, la moral pública
ni perjudican a terceros
• Ámbitos de privacidad: domicilio, correspondencia epistolar
y papeles privados
PRINCIPIO DE MÍNIMA
SUFICIENCIA
Presupone
La aceptación de conflictos sin
soluciones penales, aún ante
comportamientos lesivos
Derecho penal= lo mínimo e indispensable para la convivencia social
Dos
sub-
princi
pios
SUBSIDIARIEDAD Entiende al DP como última ratio
Frente a un conflicto social:
1ro. Soluciones no jcas.
2do. Soluciones jcas no penales
3ro. Soluciones jcas. penales
FRAGMENTARIO Modalidades de ataque más grave a
los bienes jurídicos
PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD
Sostiene que:
* la especie y medida de pena debe ser
acorde –proporcional- a la gravedad del delito en abstracto o en concreto
* y en cuanto a la medida de seguridad debe ser proporcional a la
peligrosidad del delincuente
TENER EN CUENTA DE LO EXPUESTO
La antijuridicidad general satisface los principios de
legalidad, reserva penal y lesividad
La antijuridicidad específicamente penal, los de
proporcionalidad, intervención mínima, subsidiariedad
y fragmentariedad del Derecho Penal
PRINCIPIO DE
CULPABILIDAD
La aplicación de una pena presupone que
el autor del hecho sea culpable
Subppios
Fundamento: libre albedrío
Personalidad de las penas
Responsabilidad por el hecho
Principio de dolo o culpa
Principio de imputación persona (motivación normal)
PRINCIPIO DE
HUMANIDAD DE LAS
PENAS
Ferrajoli en “Derecho y Razón” afirma que “más despiadadas, y
quizá más numerosas, que las violencias producidas por los
delitos han sido las producidas por las penas” (p. 385). Y que
“Frente a la fabulada función de defensa social, no es arriesgado
afirmar que el conjunto de las penas conminadas en la historia ha
producido al género humano un coste de sangre, de vidas y de
padecimientos incomparablemente superior al producido por la suma
de todos los delitos” (p. 386).
Fundamentos: principio de necesidad y de dignidad humana
GARANTÍA DE
RESOCIALIZACIÓN
Presupone: un Estado democrático: oferta de resocialización al penado
Es el fin de la pena privativa de la libertad
Introduce alternativas a la pena privativa de la libertad
PRINCIPIO DE NE BIS IN
IDEM
Prohíbe la persecución penal múltiple sobre un mismo hecho,
tanto si hubo condena, como absolución (C.A.D.H., y P.D.C.P.),
también persecuciones simultáneas como sucesiva