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LICENCIADO: OMAR GUIDIÑO
ALUMNO: SANTIAGO QUELAL, MONIVA VIANA
     CURSO: SEXTO CONTABILIDAD
             AÑO LECTIVO
              2012/2013
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL (IESS) Y
           LA AFILIACIÓN DEL TRABAJADOR




Principios rectores
El SEGURO GENERAL OBLIGATORIO forma parte del sistema nacional de
seguridad social y por lo tal su organización y funcionamiento se
fundamentan en principios de:
SUJECIÓN DE PROTECCIÓN


 INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL (IESS)
 NORMAS GENERALES


Son sujetos obligados a solicitar la protección del SGO, en calidad de
afiliados, todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de
una obra o prestación de un servicio, con relación laboral o sin ella; en
particular:
*EL TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA.
*EL TRABAJADOR AUTÓNOMO.
*EL PROFESIONAL EN LIBRE EJERCICIO.
EL ADMINISTRADOR DE UN NEGOCIO.
*EL DUEÑO DE UNA EMPRESA UNIPERSONAL.
*EL MEJOR TRABAJADOR INDEPENDIENTE.
*DEMÁS ASEGURADOS OBLIGADOS AL RÉGIMEN DE SGO EN
VIRTUD DE LEYES Y DECRETOS ESPECIALES.
RIESGOS CUBIERTOS

El SGO protegerá a sus afiliados obligados contra las contingencias
que afecten su capacidad de trabajo y la obtención de un ingreso
acorde a su actividad habitual, en casos de:
 Enfermedad
 Maternidad
 Riesgos de trabajo
 Vejez, muerte, e invalidez (discapacidad)
 Cesantía
AFILIACIÓN DEL TRABAJADOR

 INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR:
 Los empleadores están obligados a inscribir a sus trabajadores en el IESS
 desde el primer día de labor.

              REQUISITOS PARA LA AFILIACIÓN
 ORIGINAL     Y   COPIA     DE    LA   CÉDULA   DE
  IDENTIDAD, PAPELETA DE VOTACIÓN.
 SER TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA.
 LOS TRÁMITES SE LOS REALIZA POR INTERNET, PARA
  OBTENER LA CLAVE PERSONAL (SUSTITUCIÓN DEL CARNET
  DE AFILIADO).
EL SEGURO SOCIAL CAMPESINO
 Ofrecerá prestaciones de salud la cual incluye:
 *maternidad a sus afiliados.
 *protegerá al jefe de familia contra; vejez, muerte, e invalidez
 (discapacidad).

              REGÍMENES DE AFILIACIÓN
Están agrupados en cuatro regímenes de afiliación;
*SEGURO GENERAL OBLIGATORIO
*SEGURO GENERAL CAMPESINO*RÉGIMEN VOLUNTARIO
* RÉGIMEN ADICIONAL
SEGURO GENERAL OBLIGATORIO



Comprende a todos los que perciben un ingreso por la ejecución de una
obra o prestación de un servicio corporal o intelectual. Dentro de este
grupo están los empleados privados y los servidores públicos.
ART.4 RECURSOS DEL SEGURO GENERAL OBLIGATORIO
      SE FINANCIARÁ CON LOS SIGUIENTES RECURSOS;
a)   La aportación individual obligatoria de los afiliados, para cada seguro.
b)   La aportación patronal obligatoria de los empleadores privados y públicos.
c)   La aportación patronal obligatoria de los empleadores públicos, para cada seguro.
d)   La contribución financiera obligatoria de Estado.
e)   Las reservas técnicas del régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional.
f)   Los saldos de las cuantas individuales de los afiliados al régimen de jubilación por ahorro
     individual obligatorio.
g)   Los ingresos provenientes del pago de los dividendos de la deuda pública y privada con el
     IESS.
h)   Los ingresos provenientes del pago de dividendos de la deuda del Gobierno Nacional con el
     IESS.
i)   Las rentas de cualquier clase que produzca propiedades, activos fijos y acciones en
     empresas administradas por el IEES .
j)   Los ingresos por enajenación de los activos de cada seguro administrado por el IESS.
k)   Los ingresos por servicios de salud prestados por las unidades médicas del IESS.
ART. 7 PROTECCIÓN A LOS DISCAPACITADOS




Los no afiliados al SGO tendrá el carácter de una prestación
asistencial, financiada exclusivamente con la contribución obligatoria
del Estado, en las condiciones que determinará el RG de esta ley.
ART. 8 PROHIBICIONES




Prohíbe el establecimiento y el cobro de contribuciones ajenas a los fines
de SGO, el reconocimiento de otros beneficios distintos a los señalados en
esta Ley y sus reglamentos.
Prohíbe la devolución de aportes a los asegurados.
ENFERMEDAD


Los afiliados y los hijos durante el primer año de vida, jubilados, viudas con
derecho montepío, están protegidos contra la contingencia de enfermedad.
El seguro brindará las siguientes prestaciones:
 Asistencia médica, quirúrgica, dental y farmacológica integral.

 Atención médica domiciliaria.

 Subsidio en dinero por enfermedad.

 Atención médica mediante convenios suscritos con varias clínicas particulares.
PARA QUE EL AFILIADO SOLICITE UNA ATENCIÓN MÉDICA
DEBE PRESENTAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:



   Carné de afiliación
   Cédula de ciudadanía
   Aviso de enfermedad en un formulario del IESS que la empresa
    entrega al trabajador (tiene una validez de dos meses).
   Copia de las planillas de aportes de los últimos seis meses (afiliados
    activos).
COMPENSACIÓN DE GASTOS MÉDICOS



Es el reembolso de los gastos originados en los casos de emergencia
grave y se lo efectuará siempre que el asegurado haya cumplido con la
condición d haber asistido a la unidad médica del IESS más cercana y
solo en caso de no ser atendido, solicitar certificación para acudir a la
unidad médica particular o pública.
*Estos requisitos son indispensables para pedir restitución de gastos
médicos por atención médica recibida en unidades ajenas al IESS.

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  • 1. LICENCIADO: OMAR GUIDIÑO ALUMNO: SANTIAGO QUELAL, MONIVA VIANA CURSO: SEXTO CONTABILIDAD AÑO LECTIVO 2012/2013
  • 2. INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL (IESS) Y LA AFILIACIÓN DEL TRABAJADOR Principios rectores El SEGURO GENERAL OBLIGATORIO forma parte del sistema nacional de seguridad social y por lo tal su organización y funcionamiento se fundamentan en principios de:
  • 3. SUJECIÓN DE PROTECCIÓN INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL (IESS) NORMAS GENERALES Son sujetos obligados a solicitar la protección del SGO, en calidad de afiliados, todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o prestación de un servicio, con relación laboral o sin ella; en particular:
  • 4. *EL TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. *EL TRABAJADOR AUTÓNOMO. *EL PROFESIONAL EN LIBRE EJERCICIO. EL ADMINISTRADOR DE UN NEGOCIO. *EL DUEÑO DE UNA EMPRESA UNIPERSONAL. *EL MEJOR TRABAJADOR INDEPENDIENTE. *DEMÁS ASEGURADOS OBLIGADOS AL RÉGIMEN DE SGO EN VIRTUD DE LEYES Y DECRETOS ESPECIALES.
  • 5. RIESGOS CUBIERTOS El SGO protegerá a sus afiliados obligados contra las contingencias que afecten su capacidad de trabajo y la obtención de un ingreso acorde a su actividad habitual, en casos de:  Enfermedad  Maternidad  Riesgos de trabajo  Vejez, muerte, e invalidez (discapacidad)  Cesantía
  • 6. AFILIACIÓN DEL TRABAJADOR INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR: Los empleadores están obligados a inscribir a sus trabajadores en el IESS desde el primer día de labor. REQUISITOS PARA LA AFILIACIÓN  ORIGINAL Y COPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD, PAPELETA DE VOTACIÓN.  SER TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA.  LOS TRÁMITES SE LOS REALIZA POR INTERNET, PARA OBTENER LA CLAVE PERSONAL (SUSTITUCIÓN DEL CARNET DE AFILIADO).
  • 7. EL SEGURO SOCIAL CAMPESINO Ofrecerá prestaciones de salud la cual incluye: *maternidad a sus afiliados. *protegerá al jefe de familia contra; vejez, muerte, e invalidez (discapacidad). REGÍMENES DE AFILIACIÓN Están agrupados en cuatro regímenes de afiliación; *SEGURO GENERAL OBLIGATORIO *SEGURO GENERAL CAMPESINO*RÉGIMEN VOLUNTARIO * RÉGIMEN ADICIONAL
  • 8. SEGURO GENERAL OBLIGATORIO Comprende a todos los que perciben un ingreso por la ejecución de una obra o prestación de un servicio corporal o intelectual. Dentro de este grupo están los empleados privados y los servidores públicos.
  • 9. ART.4 RECURSOS DEL SEGURO GENERAL OBLIGATORIO SE FINANCIARÁ CON LOS SIGUIENTES RECURSOS; a) La aportación individual obligatoria de los afiliados, para cada seguro. b) La aportación patronal obligatoria de los empleadores privados y públicos. c) La aportación patronal obligatoria de los empleadores públicos, para cada seguro. d) La contribución financiera obligatoria de Estado. e) Las reservas técnicas del régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional. f) Los saldos de las cuantas individuales de los afiliados al régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio. g) Los ingresos provenientes del pago de los dividendos de la deuda pública y privada con el IESS. h) Los ingresos provenientes del pago de dividendos de la deuda del Gobierno Nacional con el IESS. i) Las rentas de cualquier clase que produzca propiedades, activos fijos y acciones en empresas administradas por el IEES . j) Los ingresos por enajenación de los activos de cada seguro administrado por el IESS. k) Los ingresos por servicios de salud prestados por las unidades médicas del IESS.
  • 10. ART. 7 PROTECCIÓN A LOS DISCAPACITADOS Los no afiliados al SGO tendrá el carácter de una prestación asistencial, financiada exclusivamente con la contribución obligatoria del Estado, en las condiciones que determinará el RG de esta ley.
  • 11. ART. 8 PROHIBICIONES Prohíbe el establecimiento y el cobro de contribuciones ajenas a los fines de SGO, el reconocimiento de otros beneficios distintos a los señalados en esta Ley y sus reglamentos. Prohíbe la devolución de aportes a los asegurados.
  • 12. ENFERMEDAD Los afiliados y los hijos durante el primer año de vida, jubilados, viudas con derecho montepío, están protegidos contra la contingencia de enfermedad. El seguro brindará las siguientes prestaciones:  Asistencia médica, quirúrgica, dental y farmacológica integral.  Atención médica domiciliaria.  Subsidio en dinero por enfermedad.  Atención médica mediante convenios suscritos con varias clínicas particulares.
  • 13. PARA QUE EL AFILIADO SOLICITE UNA ATENCIÓN MÉDICA DEBE PRESENTAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:  Carné de afiliación  Cédula de ciudadanía  Aviso de enfermedad en un formulario del IESS que la empresa entrega al trabajador (tiene una validez de dos meses).  Copia de las planillas de aportes de los últimos seis meses (afiliados activos).
  • 14. COMPENSACIÓN DE GASTOS MÉDICOS Es el reembolso de los gastos originados en los casos de emergencia grave y se lo efectuará siempre que el asegurado haya cumplido con la condición d haber asistido a la unidad médica del IESS más cercana y solo en caso de no ser atendido, solicitar certificación para acudir a la unidad médica particular o pública. *Estos requisitos son indispensables para pedir restitución de gastos médicos por atención médica recibida en unidades ajenas al IESS.