1. MARCO LEGAL VIGENTE QUE REGULA LA
PUBLICIDAD EN VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
DISEÑO GRÁFICO – 5TO SEMESTRE DIURNO
ASIGNATURA: LEGISLACIÓN PUBLICITARIA
ALUMNA:
BOADA SCARLI
DOCENTE:
TEMPONI SUHAILA
2. Jerarquización de las Leyes Formales y
Materiales
CONSTITUCIÓN
LEYES ORGÁNICAS Y LEYES ESPECIALES
LEYES ORDINARIAS
DECRETOS LEYES
REGLAMENTOS
Pirámide de Kelsen
3. Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (1999)
Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y
servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa
sobre el contenido y características de los productos y servicios que
consumen; a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley
establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las
normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los
procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los
daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de
estos derechos.
4. Ley de Responsabilidad Social en Radio,
Televisión y Medios Electrónicos
En los servicios de radio y televisión, el tiempo total para la difusión de
publicidad y propaganda, incluidas aquéllas difundidas en vivo, no podrá exceder de
quince minutos por cada sesenta minutos de difusión. Este tiempo podrá dividirse
hasta un máximo de cinco fracciones, salvo cuando se adopte el patrón de
interrupciones del servicio de radio o televisión de origen, en las retransmisiones en
vivo y directo de programas extranjeros o cuando se trate de interrupciones de
eventos deportivos o espectáculos de estructura similar que por su naturaleza y
duración reglamentaria requieran un patrón de interrupción distinto.
5. Ley de Responsabilidad Social en Radio,
Televisión y Medios Electrónicos
Por motivos de salud pública, orden público y respeto a la persona humana, no se permite en los servicios de
radio y televisión, durante ningún horario, la difusión de publicidad sobre:
1. Cigarrillos y derivados del tabaco.
2. Bebidas alcohólicas y demás especies previstas en la
legislación sobre la materia.
3. Sustancias estupefacientes o psicotrópicas prohibidas
por la ley que rige la materia.
4. Servicios profesionales prestados por personas que
no posean o cumplan los requisitos o condiciones
exigidos por la ley.
5. Bienes, servicios o actividades cuya difusión haya
sido prohibida o restringida, en forma temporal o
permanente, por motivos de salud pública o garantía
de los derechos de las personas, por la ley o las
autoridades
competentes, o no haya sido autorizada, según sea el
caso.
6. Juegos de envite y azar que denigren del trabajo
como hecho social y proceso fundamental para
alcanzar los fines del Estado, o en los cuales
participen niños, niñas o adolescentes, salvo que se
trate de rifas benéficas por motivo de ayuda
humanitaria.
7. Bienes o servicios dirigidos a niños, niñas y
adolescentes que muestren o utilicen elementos de
violencia regulados en esta Ley.
8. Armas, explosivos y bienes o servicios relacionados y
similares.
6. Ley para la Defensa de las Personas en el
Acceso a los Bienes y Servicios
Son derechos de las personas en relación a los bienes y servicios declarados o no de
primera necesidad:
3. La información suficiente, oportuna, clara, veraz y comprensible sobre los diferentes bienes y
servicios, puestos a su disposición, con especificaciones de precios, cantidad, peso, características,
calidad, riesgo y demás datos de interés inherentes a su elaboración o prestación, composición y
contraindicaciones que les permita tomar conciencia para la satisfacción de sus necesidades.
8. La protección contra la publicidad o propaganda subliminal, falsa o engañosa que induzca al
consumismo, los métodos coercitivos que distorsionen la conciencia y las prácticas o cláusulas
impuestas por proveedoras o proveedores de bienes y servicios que contraríen los derechos de las
personas en los términos expresados en la presente Ley.
7. Ley de Tránsito y Transporte Terrestre
La colocación de toda publicidad institucional y comercial, tales como
vallas, señales, carteles, dibujos, avisos luminosos, pancartas y demás medios
similares conocidos o por conocerse, deberá ser permisada por la autoridad
competente.
. Queda prohibida la instalación de medios publicitarios en las
intersecciones de vías, distribuidores de tránsito, puentes, viaductos, túneles, pasos
peatonales y separadores de avenidas, autopistas y carreteras.
8. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
de Impuesto sobre Alcohol y Especies
Alcohólicas.
El Ejecutivo Nacional dictará normas generales para restringir o prohibir el establecimiento
o ejercicio de las industrias y expendios a que se refiere este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
y establecer medidas de seguridad y sistemas de control de los mismos, tomando en cuenta la
naturaleza y ubicación de estos establecimientos, la densidad y características de la población donde
se establezcan, el interés tributario, el orden público y las buenas costumbres.
A los fines de limitar la propaganda sobre bebidas alcohólicas, el Ejecutivo Nacional mediante decreto
reglamentario dictará las normas de control y vigilancia que considere pertinentes.
9. Ley para Promover y Proteger el Ejercicio
de la Libre Competencia
Se prohíbe el desarrollo de políticas comerciales que tiendan a la eliminación de los
competidores a través de la competencia desleal y, en especial, las siguientes:
1º La publicidad engañosa o falsa dirigida a impedir o limitar la libre competencia;
2º La promoción de productos y servicios con base en declaraciones falsas, concernientes a
desventajas o riesgos de cualquier otro producto o servicio de los competidores; y
3º El soborno comercial, la violación de secretos industriales y la simulación de productos.
10. Ley Orgánica de Precios Justos Decreto N°
600 21 de Noviembre de 2013
Igualmente serán sancionados con multa de doscientas (200) a veinte
mil (20.000) unidades tributarias quienes violen, menoscaben, desconozcan o impidan
a las personas el ejercicio de los siguientes derechos:
4. La protección contra la publicidad o propaganda falsa, engañosa, subliminal o
métodos coercitivos, que induzca al consumismo o contraríen los derechos de las
personas en los términos de esta Ley.
11. Ley antitabaco" Gaceta Oficial N° 39.627
del 2 de marzo de 2011
Los propietarios o los administradores de los lugares en los que esté
prohibido fumar, de conformidad con la presente Resolución, deben colocar un aviso
cuyas dimensiones sean iguales o mayores a 80cms (ancho) X 50cms (largo) que
contenga el texto siguiente: Este es un Ambiente 100% Libre de Humo de Tabaco por
Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Salud. El texto debe ir
acompañado de un símbolo internacional de prohibición de fumar, el cual consiste en
un círculo rojo con un cigarrillo encendido, cruzado por una línea roja que toca los
bordes del círculo.
12. Ley General de Bancos y Otras
Instituciones Financieras
Los bancos universales, los bancos comerciales, entidades de ahorro y préstamo y casas de
cambio regidas por este Decreto Ley que actúen en el mercado de divisas, deberán anunciar públicamente
en sus oficinas mediante avisos destinados a tal fin, el tipo de cambio para la compra y venta aplicable a sus
operaciones con divisas. Así mismo, deberán mantener actualizadas sus cotizaciones.
Las oficinas de representación no podrán realizar ningún tipo de publicidad sobre sus
actividades en el país. Podrán, sin embargo, identificar las oficinas donde funcionen con la denominación
del banco o institución financiera representado, en los términos que determine la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras.
13. Ley General de Bancos y Otras
Instituciones Financieras
Los bancos, entidades de ahorro y préstamo, y demás instituciones financieras que ofrezcan
productos amparados por la garantía dada por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria,
deberán mencionar tal circunstancia en la publicidad que hagan en relación con los depósitos que gocen de
ese beneficio, en los términos previstos por este Decreto Ley.
. Corresponde a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras:
17. Promulgar normativas para regular la publicidad o propaganda relacionada con los servicios y productos
financieros que prestan los bancos, entidades de ahorro y préstamo, demás instituciones financieras o
cualesquiera otras personas sometidas a su control; y prohibir o suspender la publicidad o propaganda,
cuando a su juicio pueda confundir al público acerca de las operaciones que corresponde realizar según este
Decreto Ley; cuando pueda promover distorsiones graves en el normal desenvolvimiento y competencia de
los mercados financieros; o si la misma puede incidir negativamente en su patrimonio.
14. Ley Orgánica para la Protección del Niño y
Adolescente
Los medios de comunicación de cobertura nacional, estadal y local tienen la obligación de
difundir mensajes dirigidos exclusivamente a los niños y adolescentes, que atiendan a sus necesidades
informativas, entre ellas: las educativas, culturales, científicas, artísticas, recreacionales y deportivas.
Asimismo, deben promover la difusión de los derechos, garantías y deberes de los niños y adolescentes.
Durante el horario recomendado o
destinado a público de niños y adolescentes o a todo público, las emisoras de radio y televisión sólo
podrán presentar o exhibir programas, publicidad y propagandas que hayan sido consideradas
adecuadas para niños y adolescentes, por el órgano competente. Ningún programa no apto para niños y
adolescentes podrá ser anunciado o promocionado en la programación dirigida a público de niños y
adolescentes o a todo público.
15. Reglamento N°6 de la Ley Orgánica de Procesos
Electorales en Materia de Propaganda Durante la
Campaña Electoral
El presente Reglamento tiene por objeto regular la propaganda durante la campaña electoral
desarrollada por las candidatas y candidatos, Organizaciones con Fines Políticos, Grupos de Electoras y
Electores, así como las comunidades u organizaciones indígenas, durante el proceso electoral.
No se permitirá la propaganda electoral que:
1. Se produzca fuera del lapso de la campaña electoral establecido por el Consejo Nacional Electoral;
2. Atente contra el honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las
personas;
3. Promueva la guerra, discriminación o intolerancia;
4. Promueva la desobediencia a las leyes;
5. Omita los datos que permitan la identificación de la promotora o promotor de la propaganda electoral y
el Registro de Información Fiscal (R.I.F.);
16. Queda prohibido la fijación de carteles, dibujos, anuncios u otros medios de propaganda electoral en:
1. Las Edificaciones donde funcionen órganos y entes públicos;
2. Los templos, clínicas, hospitales y unidades geriátricas;
3. Los monumentos públicos y árboles;
4. Los sitios públicos, cuando impidan o dificulten el libre tránsito de personas y vehículos;
5. Los lugares públicos destinados a actividades infantiles;
6. Los centros de educación preescolar, básica y media;
7. Los bienes públicos y los bienes objeto de servicios públicos;
8. Las casas o edificaciones de los particulares, sin el consentimiento expreso de sus propietarias o propietarios u
ocupantes, quienes podrán retirar la propaganda electoral que sea colocada sin su consentimiento
Reglamento N°6 de la Ley Orgánica de Procesos
Electorales en Materia de Propaganda Durante la
Campaña Electoral
17. Providencia Administrativa
Las presentes normas tienen por objeto desarrollar definiciones, tiempos y
condiciones para la publicidad, propaganda y promociones, establecidos en la Ley de
Responsabilidad Social en Radio y Televisión.
18. Ordenanzas
Ordenanza de Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas.
Reforma parcial de la Ordenanza sobre propaganda y
publicidad comercial en el Municipio Bolivariano Libertador.
Reforma Parcial de la Ordenanza para el Expendio de Bebidas
Alcohólicas.
Reforma Parcial de la Ordenanza de Impuestos sobre
Inmuebles Urbanos.
Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Actividades
Economicas de Industria y Comercio.
Reforma Parcial de la Ordenanza de Impuesto sobre
Diversiones y Espectáculos Públicos.
Ordenanza de Impuesto sobre Vehículos.
Ordenanza para el Reordenamiento del Uso del Suelo en los
Sectores Libertador y Colón del Municipio Libertador.
Ordenanza sobre Construcción en Áreas de Estacionamiento.
Ordenanza sobre Rezonificación de los Sectores El Valle Los
Jardines y Coche
Ordenanza de Zonificación del Sector Juan Pablo II.
Ordenanza Reguladora del Sector Parque Recreacional JMV.
Ordenanza de Zonificación del Barrio Pedro Camejo.
Ordenanza Especial de Zonificación del Sector El Calvario.
Ordenanza Modificatoria Espacios Rentales.
Ordenanza de Zonificación de Casco de Catia.
Ordenanza sobre Expendios de Combustibles para
Automotores.
Ordenanza sobre Rezonamiento en el Sector El Paraíso.