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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR
_______________________, A QUIEN PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE
CONTRATO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL ARRENDADOR", EL SEÑOR
___________________ POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE
LE DESIGNARÁ COMO "EL ARRENDATARIO", Y EL SEÑOR ________________, EN
SU CALIDAD DE “FIADOR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
1. Declara el "ARRENDADOR", bajo protesta de decir verdad:
a) Que es legítimo propietario, por lo que puede disponer libremente, del inmueble
ubicado en ________________________________, México, Distrito Federal, con una
superficie de terreno de _____m2 y de ____ m2 de construcción. (Se anexa identificación
oficial)
b) Que cuenta con las facultades legales para dar en arrendamiento al
“ARRENDATARIO” el inmueble descrito en el inciso que antecede, en los términos y
condiciones que se establecen en el presente contrato de arrendamiento.
II. Declara el "ARRENDATARIO", bajo protesta de decir verdad:
a) Que tiene la capacidad legal y económica para contratar y obligarse en los términos del
presente instrumento, y que es su expresa voluntad arrendar el inmueble objeto y materia
de este contrato, manifestando su conformidad con el estado físico y de conservación que
presenta. (Se anexa identificación oficial)
III.- Declara el “FIADOR”, bajo protesta de decir verdad:
a) Declara el Señor ____________________________, "FIADOR", tener capacidad para
obligarse en los términos y condiciones aquí pactados y conocer el contenido y alcance
de todas y cada una de las cláusulas que se establecen en el cuerpo del presente
instrumento.
b) Que a efecto de garantizar lo establecido en el presente contrato de arrendamiento,
señala como garantía, el inmueble de su propiedad ubicado en
______________________________, México, D.F. (Se anexa copia del título de
propiedad en garantía e identificación oficial)
IV. Declaran las partes:
a) Que es su expresa voluntad celebrar el presente contrato de arrendamiento, en virtud
de lo cual las partes ratifican las declaraciones vertidas con anterioridad, ello por contener
la verdad, y sin existir dolo, violencia, mala fe y vicio alguno en el consentimiento que
pudiera invalidar al mismo, es que las partes se someten y se sujetan a las siguientes:
C L Á U S U L A S
ACERCA DEL ARRENDAMIENTO
PRIMERA.- El "ARRENDADOR" otorga en este acto al "ARRENDATARIO", quien
recibe de conformidad, el inmueble descrito en el capítulo de las declaraciones que
antecede con todas sus instalaciones completas y en servicio. El "ARRENDATARIO"
está de acuerdo en pagar al "ARRENDADOR", a partir del mes de ____________, la
cantidad de: $______________ (_________________________PESOS 00/100 M.N.) por
concepto de renta mensual. Las rentas las deberá cubrir el "ARRENDATARIO" por
mensualidades adelantadas, entre el día 1 y día 5 de cada mes, a través de depósito
bancario en la cuenta No. ____ Sucursal ________de __________________ a nombre
del “ARRENDADOR”, a partir de la fecha en que entre en vigor el presente contrato, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2425 fracción I y 2427 del Código Civil para el
Distrito Federal, por lo que las fichas de depósito debidamente firmadas y selladas de su
recepción por la institución bancaria, los estados de cuenta y los recibos de pago de
renta, serán los documentos idóneos para acreditar el cumplimiento de dicha obligación.
El “ARRENDATARIO” se obliga a canjear las fichas de depósito cada mes por los
recibos de renta a través de ________________, persona que se presentará para el
canje correspondiente.
Si por cualquier circunstancia el “ARRENDADOR” llegase a cobrar las rentas en forma
distinta a la estipulada, no se entenderá modificada la presente cláusula ni dispensada la
obligación del “ARRENDATARIO” consignada en la misma.
Por falta oportuna del pago de la renta en el plazo estipulado en la presente cláusula, el
"ARRENDATARIO" pagará en forma diaria como pena convencional al
"ARRENDADOR", la cantidad que resulte de aplicar el uno por ciento (1%) a la renta
mensual, todo ello hasta que el “ARRENDATARIO” cubra las cantidades que adeude,
cada vez que se produzca el atraso en el pago, aún cuando éste se ocasione por un sólo
día.
SEGUNDA.- Cuando el "ARRENDATARIO" cubra la renta mensual mediante cheque,
éste le será aceptado salvo buen cobro, y en caso de no ser pagado por la institución de
crédito librada, por cualquier causa, sin perjuicio de los intereses moratorios que se
causen conforme a lo dispuesto en la cláusula inmediata anterior, el "ARRENDADOR"
tendrá derecho a la indemnización del veinte por ciento (20%), en los términos de lo
ordenado por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,
independientemente de la opción del “ARRENDADOR” de solicitar la rescisión del
contrato de arrendamiento.
TERCERA.- El "ARRENDATARIO" no podrá retener la renta en ningún caso bajo ningún
título, ya sea judicial o extrajudicial.
Todo mes de arrendamiento le es forzoso al "ARRENDATARIO", comprometiéndose a
pagarlo íntegramente, aún cuando ocupe el inmueble un lapso menor, conviniendo las
partes en que por falta de pago de una sola de las mensualidades de renta en los plazos
y condiciones señalados en la cláusula primera de este contrato, podrá el
"ARRENDADOR" solicitar la rescisión del citado contrato, en los términos de la fracción I
del artículo 2489 del Código Civil para el Distrito Federal, y demandar la desocupación y
entrega de la localidad arrendada, así como el pago de las demás prestaciones a que se
obligan las partes expresamente y que se contienen en el cuerpo de este instrumento.
ACERCA DEL TÉRMINO DEL CONTRATO
CUARTA.- Las partes convienen en que el presente arrendamiento tendrá una vigencia
de ___ (_) año forzoso para ambas partes, contados a partir del día __ del mes de
________ de _____ y terminando el día ___ del mes de _________ de _____.
El término del presente arrendamiento es forzoso, por lo que concluye el día prefijado sin
necesidad de requerimiento, como lo previene el artículo 2484 del Código Civil para el
Distrito Federal.
QUINTA.- Si el "ARRENDATARIO" no desocupare por cualquier causa el inmueble
arrendado al vencimiento del plazo forzoso convenido en este contrato, no se considerará
prorrogado el mismo si previamente no hay convenio otorgado por escrito para tal fin
entre las partes que celebran este instrumento. Por lo tanto, a partir del día siguiente
conviene el “ARRENDATARIO” en pagar al “ARRENDADOR” por concepto de renta,
un incremento del cuarenta por ciento (40%) de la renta pactada en la cláusula primera
de este contrato, subsistiendo además todas las obligaciones señaladas hasta el
momento en que el inmueble arrendado sea devuelto conforme a lo estipulado en el
presente instrumento. Este incremento se producirá en la misma proporción en cada
periodo igual al contratado que transcurra sin que el “ARRENDATARIO” desocupe y
entregue la localidad arrendada, tomando como base del cálculo el monto de la renta del
último mes del periodo anterior.
SEXTA.- En caso de que el “ARRENDATARIO” tuviese que desocupar el inmueble
arrendado antes del vencimiento del presente contrato, para hacerlo, deberá estar al
corriente en el pago de las rentas y demás cantidades accesorias que procedan y cubrir
el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del tiempo restante como indemnización por
su incumplimiento. Para que proceda la terminación anticipada del presente contrato,
cualquiera que sea la causa, el "ARRENDATARIO" deberá dar aviso en forma
indubitable al "ARRENDADOR" con sesenta (60) días naturales de anticipación a la
fecha de desocupación, obligándose aquel a dejar el inmueble dentro de dicho periodo en
los términos expresamente señalados y permitirá al “ARRENDADOR” colocar cédulas en
lugar visible y mostrar el interior del inmueble a las personas que pretendan conocer o
verlo.
Las partes convienen en que para el caso de que el “ARRENDATARIO” y hecha la
notificación al “ARRENDADOR”, no desocupe el inmueble en la fecha convenida
atendiendo al párrafo que antecede, pagará al “ARRENDADOR” por cada día que siga
habitando el inmueble señalado, la cantidad de $ _____________, , sin perjuicio de que
subsistan todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el presente instrumento
para el “ARRENDATARIO”.
SÉPTIMA.- A la fecha de terminación del presente contrato el "ARRENDATARIO" se
obliga a solicitar la presencia del "ARRENDADOR" o de quien represente sus derechos,
para recabar la firma y constancia de los finiquitos correspondientes, así como para
proceder a la entrega física del bien arrendado, ya que en caso contrario seguirá
produciendo todos sus efectos.
ACERCA DEL USO Y DESTINO DEL INMUEBLE
OCTAVA.- El uso que el "ARRENDATARIO" dará al inmueble materia de este contrato
será exclusivamente el de CASA HABITACIÓN, por lo que si se le da un uso distinto al
aquí señalado será causa suficiente para rescindir el presente contrato de conformidad
con lo establecido en la fracción III del artículo 2425, en concordancia con la fracción II
del artículo 2489 del Código Civil para el Distrito Federal. En el supuesto caso de que el
“ARRENDATARIO” destine la propiedad a otro fin que el señalado y con ello se dicte
resolución ejecutoriada en donde se aplique a la propiedad la Ley de Extinción de
Dominio, ya sea Federal o Local, se obliga el “ARRENDATARIO” a indemnizar al
“ARRENDADOR” la cantidad que resulte de aplicar el valor de venta que tuviere la
propiedad al momento de su extinción, debiendo de cubrir dicha indemnización, a más
tardar quince (15) días posteriores a que se dicte acuerdo en donde quede ejecutoriada
la sentencia de extinción de dominio.
NOVENA.- Igualmente será causa de rescisión del presente contrato y de las penas
convencionales pactadas, el que cualquier autoridad clausure el inmueble arrendado por
causa imputable al "ARRENDATARIO" bien sea por violación a las leyes, omisión de
pago de impuestos o de cualquier índole. Cualquier erogación que de ello resultase
será cubierta de inmediato por éste último, sin perjuicio de la subsistencia de todas y
cada una de las obligaciones estipuladas en el presente instrumento.
Queda entendido que todos los pagos que tuviere que hacer el “ARRENDADOR” para
lograr que se entregue la localidad arrendada, incluyendo honorarios de abogados o
gestores, le serán reembolsados por el “ARRENDATARIO” aunque tales casos
acontecieren después de que el “ARRENDATARIO” hubiere desocupado el inmueble
arrendado y se obliga a pagar al “ARRENDADOR”, las rentas que dejare de percibir
durante el tiempo en que no pudiere disponer libremente de la localidad por las
expresadas causas.
DÉCIMA.- El “ARRENDATARIO” se compromete y obliga a que en caso de variar el uso
y destino de la localidad arrendada, independientemente de ser causa de rescisión del
presente contrato, cubrirá la pena convencional pactada en el presente contrato, durante
el tiempo en que se mantenga la violación contractual y hasta en tanto se logre la
desocupación y entrega de dicho inmueble, dejándose de aplicar inmediatamente en
perjuicio del “ARRENDATARIO”, bastando como prueba plena de cambio de uso y
destino del inmueble, la Fe de Hechos Notariada o Razón del Actuario correspondiente
para acreditar la variación en el destino de la localidad.
DÉCIMO PRIMERA.- Expresamente se prohíbe al "ARRENDATARIO" traspasar,
subarrendar, ceder sus derechos u otorgar en comodato todo o parte del inmueble
arrendado, sin el previo consentimiento por escrito del "ARRENDADOR". Cualquier acto
en contravención de lo dispuesto por la presente cláusula dará derecho al
"ARRENDADOR" a demandar la rescisión de este contrato conforme a lo dispuesto en el
artículo 2489 del Código Civil vigente.
DÉCIMO SEGUNDA.- El "ARRENDATARIO" manifiesta que recibe el inmueble
arrendado en buen estado de conservación, todo lo cual devolverá al término del
presente arrendamiento, con el deterioro natural del uso adecuado de las cosas y toma a
su cargo y se obliga a cubrir todos los gastos que sean necesarios para el mantenimiento
del inmueble en estado normal de uso, así como las composturas de vidrios que se
rompan, cañerías que se tapen, chapas que se descompongan y similares, atribuibles a
contingencias de uso diario en los términos del artículo 2444 del Código Civil vigente.
Las reparaciones de carácter estructural de daños causados por fuerza mayor de
humedades o vicios ocultos serán por cuenta del “ARRENDADOR”, salvo aquellas que
se deban a desperfectos causados por el mal uso por parte del “ARRENDATARIO” o de
las demás personas que habitan o visitan el inmueble arrendado. Si se requiere hacer
alguna reparación de índole estructural necesaria para el uso a que está destinado el
inmueble arrendado, el “ARRENDATARIO” se compromete a poner en conocimiento del
“ARRENDADOR” o de quien represente sus derechos, dicha situación por escrito en un
término de diez días naturales a partir de que se tuvo conocimiento del desperfecto
recabando copia con acuse de recibo, pues en caso contrario incurrirá en la
responsabilidad que señala el artículo 2415 del Código Civil para el Distrito Federal.
DÉCIMO TERCERA.- No podrá el "ARRENDATARIO", sin el consentimiento por escrito
del "ARRENDADOR", variar la forma o los acabados del inmueble arrendado. Para
efectuar cualquier mejora o instalación en el inmueble en cuestión, deberá obtener
autorización por escrito del "ARRENDADOR", ya que en caso contrario, se podrá
ordenar el retiro y destrucción de las mismas. El "ARRENDATARIO" acepta de manera
expresa que todas las mejoras quedarán a beneficio del inmueble, sin derecho a
indemnización alguna, ni a rebaja en la renta o cualquier otra concesión de la naturaleza
que sea. Por el contrario el “ARRENDATARIO” será responsable por los graves daños
que llegare a sufrir el inmueble arrendado y a la causal de rescisión prevista en el Artículo
2489 fracciones IV y V del Código Civil vigente, renunciando a los beneficios que les
conceden los artículos 2423 y 2424 del ordenamiento legal antes citado.
DÉCIMO CUARTA.- Si en el edificio donde se encuentra el inmueble arrendado objeto
de este contrato hay dos o más arrendatarios, condóminos u ocupantes, queda
expresamente prohibido hacer uso de patios, corredores, vestíbulos y escaleras, sino
exclusivamente para el tránsito o para los fines propios de esas instalaciones, quedando
obligado el "ARRENDATARIO" a efectuar el aseo de la porción interior o exterior que
corresponda al lugar que ocupa y a cubrir cualquier sanción que impongan las
autoridades sanitarias por incumplimiento de lo aquí estipulado.
DÉCIMO QUINTA.-El "ARRENDATARIO" no podrá bajo ninguna circunstancia ejecutar
actos que perturben la paz de los demás ocupantes del inmueble.
DÉCIMO SEXTA.- El "ARRENDATARIO" no podrá tener substancias peligrosas,
corrosivas, deletéreas o inflamables en el inmueble arrendado, por lo que en caso de
siniestro producido en la localidad y por causas imputables a éste, deberá cubrir al
“ARRENDADOR” y a los demás vecinos los daños y perjuicios que les ocasiones en los
términos de los artículos 2435, 2437, 2439 y demás relativos del Código Civil vigente, sin
perjuicio de las acciones legales incluso de índole penal en que pudiere incurrir por su
omisión y negligencia. Cuando el “ARRENDATARIO” contrate un seguro para cubrir
posibles daños, conviene en designar irrevocablemente como beneficiario al
“ARRENDADOR”.
ACERCA DE LOS SERVICIOS
DÉCIMO SÉPTIMA.- El "ARRENDATARIO" queda obligado al pago de los derechos por
consumo de agua, gas, energía eléctrica y del número telefónico _____________, al cual
por ningún motivo podrá cambiársele el nombre del propietario de la línea o del servicio
de energía eléctrica, por lo que en consecuencia se compromete a entregar al
"ARRENDADOR" los recibos de los servicios citados debidamente pagados dentro de
los cinco días siguientes a la fecha en que deben ser cubiertos, conviniendo en que si se
suspende algún servicio por causas imputables al "ARRENDATARIO", él mismo pagará
el importe de los gastos y gestiones que ocasione su reinstalación. Queda prohibido que
el “ARRENDATARIO” adquiera equipos de comunicación o de cómputo o de cualquier
otra índole y que el precio de éstos, sean con cargos a la línea telefónica. La falta de
pago de uno o más de los conceptos señalados, será causa de rescisión del presente
contrato la cual podrá ser solicitada en cualquier momento por el “ARRENDADOR”
durante la vigencia del presente contrato y se obliga a cubrir la pena convencional
establecida en el citado contrato para el caso de incumplimiento de cualesquiera de las
cláusulas.
APLICAR PARA CASA SOLA: La cuota mensual de mantenimiento está incluida en la
renta, siendo el “ARRENDADOR” quien realizará este pago de manera directa a la
Administración del edificio.
APLICAR PARA DEPARTAMENTO: El “ARRENDATARIO” se obliga a cubrir la cuota de
mantenimiento que la administración del Régimen de Condominio del edificio en donde se
encuentra el inmueble arrendado, en los días que el Consejo de Administración lo
determine, debiendo de cubrirla en forma mensual y en los días establecidos. La falta de
pago de una mensualidad de la cuota de mantenimiento, dará lugar a la rescisión del
presente contrato.
Si el “ARRENDATARIO” desea contratar servicios de internet, televisión por paga, o
cualquier otro servicio, deberá informarlo por escrito al “ARRENDADOR” y presentarle
copia de los contratos que al respecto celebre, para su conocimiento, en caso contrario
esta omisión será también motivo de rescisión del presente contrato.
DÉCIMO OCTAVA- El "ARRENDADOR" no es responsable de la seguridad de los
bienes muebles que introduzca el "ARRENDATARIO" en el inmueble arrendado.
ACERCA DEL FIADOR
DÉCIMA NOVENA.- Para garantizar el estricto y fiel cumplimiento de todas y cada una de
las obligaciones a cargo del “ARRENDATARIO” firma este contrato el Señor
_______________, quien se constituye como "FIADOR" único y principal obligado
solidario de su FIADO, por todas las obligaciones contraídas responsabilidad que no
cesará hasta que el “ARRENDATARIO” desocupe el bien inmueble arrendado y no
exista obligación alguna por la entrega del inmueble a satisfacción del "ARRENDADOR",
pudiendo el “FIADOR” entregar la localidad a nombre de su fiado.
El "FIADOR" señala como domicilio para cumplir sus obligaciones de Fiado, el ubicado
en _______________________, e inscrito con el Folio Real No. ___________ del
Registro Público de la Propiedad, manifestando que es de su propiedad y lo acredita con
la copia simple de la escritura pública que se anexa al presente contrato, mismo que así
lo mantendrá hasta que se haya dado cumplimiento a todos los términos del presente
contrato y se haya entregado el inmueble a satisfacción del “ARRENDADOR”, siendo
causa de recisión del presente contrato, la contravención a lo antes estipulado,
renunciando a los beneficios de orden y exclusión que señalan los artículos 2812 al 2815,
2818, 2820, 2823, 2824 y 2826, así como los artículos 2844 al 2849 del Código Civil.
ACERCA DEL DEPÓSITO
VIGÉSIMA.-El "ARRENDATARIO", a la firma del presente contrato, entrega al
"ARRENDADOR", una suma equivalente a un (1) mes de la renta estipulada en la
cláusula primera de este instrumento, en depósito de garantía, misma que no se
entenderá bajo ningún concepto como aplicado a cuenta de rentas de ningún mes por
parte del “ARRENDATARIO” asimismo un depósito por la cantidad de $3,000.00 (TRES
MIL PESOS 00/100 M.N.) por la línea telefónica sirviendo el presente como el más amplio
y eficaz recibo que en derecho proceda.
El "ARRENDATARIO" autoriza desde este momento al "ARRENDADOR" a aplicar la
suma entregada en depósito, para resarcirse de cualquier daño, menoscabo o
desperfecto ocasionado por el “ARRENDATARIO” que al término del presente
arrendamiento tuviere el inmueble, así como para cubrir cualesquiera adeudos que sean
a cargo del "ARRENDATARIO" y éste no los haya cubierto en la fecha referida.
El "ARRENDADOR" devolverá al "ARRENDATARIO" la suma recibida en depósito o la
cantidad que restara de aplicarse de la misma en los términos del párrafo que antecede,
a los 60 días naturales posteriores a la entrega de la posesión al “ARRENDADOR”. El
último cargo realizado en el servicio telefónico se ve reflejado dos meses después.
ACERCA DE LAS PENAS CONVENCIONALES PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO
DE CUALESQUIERA DE LAS CLÁUSULAS
VIGÉSIMA PRIMERA.- Las partes contratantes convienen que en caso de
incumplimiento a sus obligaciones, se aplique una pena convencional equivalente al pago
de dos (2) mensualidades de renta pactadas en la Cláusula Primera de este instrumento,
suma que pagará el infractor a su contraparte, ello independientemente de la acción que
se pudiere ejercitar.
ACERCA DE LA JURISDICCIÓN DE TRIBUNALES Y LEYES APLICABLES
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Para todo lo relativo a la interpretación, ejecución y
cumplimiento de este contrato, las partes se someten expresamente a las leyes y
tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando en este acto o cualquier
otro fuero al que tuvieran derecho por razón de su domicilio presente o futuro.
VIGÉSIMA TERCERA.- Las partes señalan como sus domicilios para oír y recibir todo
tipo de notificaciones, emplazamientos o cualquier otro efecto legal los siguientes:
El "ARRENDADOR": _______________________
El "ARRENDATARIO": _____________________
El “FIADOR”: ______________________________
VIGÉSIMA CUARTA.- Este contrato contiene el acuerdo total de las partes en relación a
las convenciones materia del mismo, por lo que cancela cualquier negociación o
comunicación anterior, ya sea oral o escrita, pues no existen entre las partes otras
contraprestaciones, garantías, convenios o condiciones, expresos o implícitos, distintos o
adicionales a los contenidos en este instrumento.
DECLARAN LAS PARTES EXPRESAMENTE QUE AL FIRMAR ESTE CONTRATO
TUVIERON PRESENTES LOS ARTÍCULOS DE LOS ORDENAMIENTOS LEGALES
CITADOS Y QUE QUEDARON DEBIDAMENTE ENTERADOS DEL CONTENIDO DE
LOS PRECEPTOS INVOCADOS, POR LO QUE FIRMAN EN TRES TANTOS CON EL
MISMO VALOR PROBATORIO CADA UNO DE ELLOS, EN LA CIUDAD DE MÉXICO,
DISTRITO FEDERAL, EL DÍA __ DEL MES DE ________ DE 20__.
______________________________________________________
SR. _________________________
EL “ARRENDADOR”
_______________________________________
SR. ___________________
EL “ARRENDATARIO”
__________________________________________
SR. ______________________
EL “FIADOR”

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Contrato de arrendamiento casa habitación

  • 1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR _______________________, A QUIEN PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL ARRENDADOR", EL SEÑOR ___________________ POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARÁ COMO "EL ARRENDATARIO", Y EL SEÑOR ________________, EN SU CALIDAD DE “FIADOR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: D E C L A R A C I O N E S 1. Declara el "ARRENDADOR", bajo protesta de decir verdad: a) Que es legítimo propietario, por lo que puede disponer libremente, del inmueble ubicado en ________________________________, México, Distrito Federal, con una superficie de terreno de _____m2 y de ____ m2 de construcción. (Se anexa identificación oficial) b) Que cuenta con las facultades legales para dar en arrendamiento al “ARRENDATARIO” el inmueble descrito en el inciso que antecede, en los términos y condiciones que se establecen en el presente contrato de arrendamiento. II. Declara el "ARRENDATARIO", bajo protesta de decir verdad: a) Que tiene la capacidad legal y económica para contratar y obligarse en los términos del presente instrumento, y que es su expresa voluntad arrendar el inmueble objeto y materia de este contrato, manifestando su conformidad con el estado físico y de conservación que presenta. (Se anexa identificación oficial) III.- Declara el “FIADOR”, bajo protesta de decir verdad: a) Declara el Señor ____________________________, "FIADOR", tener capacidad para obligarse en los términos y condiciones aquí pactados y conocer el contenido y alcance de todas y cada una de las cláusulas que se establecen en el cuerpo del presente instrumento. b) Que a efecto de garantizar lo establecido en el presente contrato de arrendamiento, señala como garantía, el inmueble de su propiedad ubicado en ______________________________, México, D.F. (Se anexa copia del título de propiedad en garantía e identificación oficial) IV. Declaran las partes: a) Que es su expresa voluntad celebrar el presente contrato de arrendamiento, en virtud de lo cual las partes ratifican las declaraciones vertidas con anterioridad, ello por contener la verdad, y sin existir dolo, violencia, mala fe y vicio alguno en el consentimiento que pudiera invalidar al mismo, es que las partes se someten y se sujetan a las siguientes: C L Á U S U L A S ACERCA DEL ARRENDAMIENTO
  • 2. PRIMERA.- El "ARRENDADOR" otorga en este acto al "ARRENDATARIO", quien recibe de conformidad, el inmueble descrito en el capítulo de las declaraciones que antecede con todas sus instalaciones completas y en servicio. El "ARRENDATARIO" está de acuerdo en pagar al "ARRENDADOR", a partir del mes de ____________, la cantidad de: $______________ (_________________________PESOS 00/100 M.N.) por concepto de renta mensual. Las rentas las deberá cubrir el "ARRENDATARIO" por mensualidades adelantadas, entre el día 1 y día 5 de cada mes, a través de depósito bancario en la cuenta No. ____ Sucursal ________de __________________ a nombre del “ARRENDADOR”, a partir de la fecha en que entre en vigor el presente contrato, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2425 fracción I y 2427 del Código Civil para el Distrito Federal, por lo que las fichas de depósito debidamente firmadas y selladas de su recepción por la institución bancaria, los estados de cuenta y los recibos de pago de renta, serán los documentos idóneos para acreditar el cumplimiento de dicha obligación. El “ARRENDATARIO” se obliga a canjear las fichas de depósito cada mes por los recibos de renta a través de ________________, persona que se presentará para el canje correspondiente. Si por cualquier circunstancia el “ARRENDADOR” llegase a cobrar las rentas en forma distinta a la estipulada, no se entenderá modificada la presente cláusula ni dispensada la obligación del “ARRENDATARIO” consignada en la misma. Por falta oportuna del pago de la renta en el plazo estipulado en la presente cláusula, el "ARRENDATARIO" pagará en forma diaria como pena convencional al "ARRENDADOR", la cantidad que resulte de aplicar el uno por ciento (1%) a la renta mensual, todo ello hasta que el “ARRENDATARIO” cubra las cantidades que adeude, cada vez que se produzca el atraso en el pago, aún cuando éste se ocasione por un sólo día. SEGUNDA.- Cuando el "ARRENDATARIO" cubra la renta mensual mediante cheque, éste le será aceptado salvo buen cobro, y en caso de no ser pagado por la institución de crédito librada, por cualquier causa, sin perjuicio de los intereses moratorios que se causen conforme a lo dispuesto en la cláusula inmediata anterior, el "ARRENDADOR" tendrá derecho a la indemnización del veinte por ciento (20%), en los términos de lo ordenado por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, independientemente de la opción del “ARRENDADOR” de solicitar la rescisión del contrato de arrendamiento. TERCERA.- El "ARRENDATARIO" no podrá retener la renta en ningún caso bajo ningún título, ya sea judicial o extrajudicial. Todo mes de arrendamiento le es forzoso al "ARRENDATARIO", comprometiéndose a pagarlo íntegramente, aún cuando ocupe el inmueble un lapso menor, conviniendo las partes en que por falta de pago de una sola de las mensualidades de renta en los plazos y condiciones señalados en la cláusula primera de este contrato, podrá el "ARRENDADOR" solicitar la rescisión del citado contrato, en los términos de la fracción I del artículo 2489 del Código Civil para el Distrito Federal, y demandar la desocupación y entrega de la localidad arrendada, así como el pago de las demás prestaciones a que se obligan las partes expresamente y que se contienen en el cuerpo de este instrumento.
  • 3. ACERCA DEL TÉRMINO DEL CONTRATO CUARTA.- Las partes convienen en que el presente arrendamiento tendrá una vigencia de ___ (_) año forzoso para ambas partes, contados a partir del día __ del mes de ________ de _____ y terminando el día ___ del mes de _________ de _____. El término del presente arrendamiento es forzoso, por lo que concluye el día prefijado sin necesidad de requerimiento, como lo previene el artículo 2484 del Código Civil para el Distrito Federal. QUINTA.- Si el "ARRENDATARIO" no desocupare por cualquier causa el inmueble arrendado al vencimiento del plazo forzoso convenido en este contrato, no se considerará prorrogado el mismo si previamente no hay convenio otorgado por escrito para tal fin entre las partes que celebran este instrumento. Por lo tanto, a partir del día siguiente conviene el “ARRENDATARIO” en pagar al “ARRENDADOR” por concepto de renta, un incremento del cuarenta por ciento (40%) de la renta pactada en la cláusula primera de este contrato, subsistiendo además todas las obligaciones señaladas hasta el momento en que el inmueble arrendado sea devuelto conforme a lo estipulado en el presente instrumento. Este incremento se producirá en la misma proporción en cada periodo igual al contratado que transcurra sin que el “ARRENDATARIO” desocupe y entregue la localidad arrendada, tomando como base del cálculo el monto de la renta del último mes del periodo anterior. SEXTA.- En caso de que el “ARRENDATARIO” tuviese que desocupar el inmueble arrendado antes del vencimiento del presente contrato, para hacerlo, deberá estar al corriente en el pago de las rentas y demás cantidades accesorias que procedan y cubrir el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del tiempo restante como indemnización por su incumplimiento. Para que proceda la terminación anticipada del presente contrato, cualquiera que sea la causa, el "ARRENDATARIO" deberá dar aviso en forma indubitable al "ARRENDADOR" con sesenta (60) días naturales de anticipación a la fecha de desocupación, obligándose aquel a dejar el inmueble dentro de dicho periodo en los términos expresamente señalados y permitirá al “ARRENDADOR” colocar cédulas en lugar visible y mostrar el interior del inmueble a las personas que pretendan conocer o verlo. Las partes convienen en que para el caso de que el “ARRENDATARIO” y hecha la notificación al “ARRENDADOR”, no desocupe el inmueble en la fecha convenida atendiendo al párrafo que antecede, pagará al “ARRENDADOR” por cada día que siga habitando el inmueble señalado, la cantidad de $ _____________, , sin perjuicio de que subsistan todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el presente instrumento para el “ARRENDATARIO”. SÉPTIMA.- A la fecha de terminación del presente contrato el "ARRENDATARIO" se obliga a solicitar la presencia del "ARRENDADOR" o de quien represente sus derechos, para recabar la firma y constancia de los finiquitos correspondientes, así como para proceder a la entrega física del bien arrendado, ya que en caso contrario seguirá produciendo todos sus efectos. ACERCA DEL USO Y DESTINO DEL INMUEBLE
  • 4. OCTAVA.- El uso que el "ARRENDATARIO" dará al inmueble materia de este contrato será exclusivamente el de CASA HABITACIÓN, por lo que si se le da un uso distinto al aquí señalado será causa suficiente para rescindir el presente contrato de conformidad con lo establecido en la fracción III del artículo 2425, en concordancia con la fracción II del artículo 2489 del Código Civil para el Distrito Federal. En el supuesto caso de que el “ARRENDATARIO” destine la propiedad a otro fin que el señalado y con ello se dicte resolución ejecutoriada en donde se aplique a la propiedad la Ley de Extinción de Dominio, ya sea Federal o Local, se obliga el “ARRENDATARIO” a indemnizar al “ARRENDADOR” la cantidad que resulte de aplicar el valor de venta que tuviere la propiedad al momento de su extinción, debiendo de cubrir dicha indemnización, a más tardar quince (15) días posteriores a que se dicte acuerdo en donde quede ejecutoriada la sentencia de extinción de dominio. NOVENA.- Igualmente será causa de rescisión del presente contrato y de las penas convencionales pactadas, el que cualquier autoridad clausure el inmueble arrendado por causa imputable al "ARRENDATARIO" bien sea por violación a las leyes, omisión de pago de impuestos o de cualquier índole. Cualquier erogación que de ello resultase será cubierta de inmediato por éste último, sin perjuicio de la subsistencia de todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el presente instrumento. Queda entendido que todos los pagos que tuviere que hacer el “ARRENDADOR” para lograr que se entregue la localidad arrendada, incluyendo honorarios de abogados o gestores, le serán reembolsados por el “ARRENDATARIO” aunque tales casos acontecieren después de que el “ARRENDATARIO” hubiere desocupado el inmueble arrendado y se obliga a pagar al “ARRENDADOR”, las rentas que dejare de percibir durante el tiempo en que no pudiere disponer libremente de la localidad por las expresadas causas. DÉCIMA.- El “ARRENDATARIO” se compromete y obliga a que en caso de variar el uso y destino de la localidad arrendada, independientemente de ser causa de rescisión del presente contrato, cubrirá la pena convencional pactada en el presente contrato, durante el tiempo en que se mantenga la violación contractual y hasta en tanto se logre la desocupación y entrega de dicho inmueble, dejándose de aplicar inmediatamente en perjuicio del “ARRENDATARIO”, bastando como prueba plena de cambio de uso y destino del inmueble, la Fe de Hechos Notariada o Razón del Actuario correspondiente para acreditar la variación en el destino de la localidad. DÉCIMO PRIMERA.- Expresamente se prohíbe al "ARRENDATARIO" traspasar, subarrendar, ceder sus derechos u otorgar en comodato todo o parte del inmueble arrendado, sin el previo consentimiento por escrito del "ARRENDADOR". Cualquier acto en contravención de lo dispuesto por la presente cláusula dará derecho al "ARRENDADOR" a demandar la rescisión de este contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 2489 del Código Civil vigente. DÉCIMO SEGUNDA.- El "ARRENDATARIO" manifiesta que recibe el inmueble arrendado en buen estado de conservación, todo lo cual devolverá al término del presente arrendamiento, con el deterioro natural del uso adecuado de las cosas y toma a su cargo y se obliga a cubrir todos los gastos que sean necesarios para el mantenimiento del inmueble en estado normal de uso, así como las composturas de vidrios que se
  • 5. rompan, cañerías que se tapen, chapas que se descompongan y similares, atribuibles a contingencias de uso diario en los términos del artículo 2444 del Código Civil vigente. Las reparaciones de carácter estructural de daños causados por fuerza mayor de humedades o vicios ocultos serán por cuenta del “ARRENDADOR”, salvo aquellas que se deban a desperfectos causados por el mal uso por parte del “ARRENDATARIO” o de las demás personas que habitan o visitan el inmueble arrendado. Si se requiere hacer alguna reparación de índole estructural necesaria para el uso a que está destinado el inmueble arrendado, el “ARRENDATARIO” se compromete a poner en conocimiento del “ARRENDADOR” o de quien represente sus derechos, dicha situación por escrito en un término de diez días naturales a partir de que se tuvo conocimiento del desperfecto recabando copia con acuse de recibo, pues en caso contrario incurrirá en la responsabilidad que señala el artículo 2415 del Código Civil para el Distrito Federal. DÉCIMO TERCERA.- No podrá el "ARRENDATARIO", sin el consentimiento por escrito del "ARRENDADOR", variar la forma o los acabados del inmueble arrendado. Para efectuar cualquier mejora o instalación en el inmueble en cuestión, deberá obtener autorización por escrito del "ARRENDADOR", ya que en caso contrario, se podrá ordenar el retiro y destrucción de las mismas. El "ARRENDATARIO" acepta de manera expresa que todas las mejoras quedarán a beneficio del inmueble, sin derecho a indemnización alguna, ni a rebaja en la renta o cualquier otra concesión de la naturaleza que sea. Por el contrario el “ARRENDATARIO” será responsable por los graves daños que llegare a sufrir el inmueble arrendado y a la causal de rescisión prevista en el Artículo 2489 fracciones IV y V del Código Civil vigente, renunciando a los beneficios que les conceden los artículos 2423 y 2424 del ordenamiento legal antes citado. DÉCIMO CUARTA.- Si en el edificio donde se encuentra el inmueble arrendado objeto de este contrato hay dos o más arrendatarios, condóminos u ocupantes, queda expresamente prohibido hacer uso de patios, corredores, vestíbulos y escaleras, sino exclusivamente para el tránsito o para los fines propios de esas instalaciones, quedando obligado el "ARRENDATARIO" a efectuar el aseo de la porción interior o exterior que corresponda al lugar que ocupa y a cubrir cualquier sanción que impongan las autoridades sanitarias por incumplimiento de lo aquí estipulado. DÉCIMO QUINTA.-El "ARRENDATARIO" no podrá bajo ninguna circunstancia ejecutar actos que perturben la paz de los demás ocupantes del inmueble. DÉCIMO SEXTA.- El "ARRENDATARIO" no podrá tener substancias peligrosas, corrosivas, deletéreas o inflamables en el inmueble arrendado, por lo que en caso de siniestro producido en la localidad y por causas imputables a éste, deberá cubrir al “ARRENDADOR” y a los demás vecinos los daños y perjuicios que les ocasiones en los términos de los artículos 2435, 2437, 2439 y demás relativos del Código Civil vigente, sin perjuicio de las acciones legales incluso de índole penal en que pudiere incurrir por su omisión y negligencia. Cuando el “ARRENDATARIO” contrate un seguro para cubrir posibles daños, conviene en designar irrevocablemente como beneficiario al “ARRENDADOR”. ACERCA DE LOS SERVICIOS
  • 6. DÉCIMO SÉPTIMA.- El "ARRENDATARIO" queda obligado al pago de los derechos por consumo de agua, gas, energía eléctrica y del número telefónico _____________, al cual por ningún motivo podrá cambiársele el nombre del propietario de la línea o del servicio de energía eléctrica, por lo que en consecuencia se compromete a entregar al "ARRENDADOR" los recibos de los servicios citados debidamente pagados dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que deben ser cubiertos, conviniendo en que si se suspende algún servicio por causas imputables al "ARRENDATARIO", él mismo pagará el importe de los gastos y gestiones que ocasione su reinstalación. Queda prohibido que el “ARRENDATARIO” adquiera equipos de comunicación o de cómputo o de cualquier otra índole y que el precio de éstos, sean con cargos a la línea telefónica. La falta de pago de uno o más de los conceptos señalados, será causa de rescisión del presente contrato la cual podrá ser solicitada en cualquier momento por el “ARRENDADOR” durante la vigencia del presente contrato y se obliga a cubrir la pena convencional establecida en el citado contrato para el caso de incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas. APLICAR PARA CASA SOLA: La cuota mensual de mantenimiento está incluida en la renta, siendo el “ARRENDADOR” quien realizará este pago de manera directa a la Administración del edificio. APLICAR PARA DEPARTAMENTO: El “ARRENDATARIO” se obliga a cubrir la cuota de mantenimiento que la administración del Régimen de Condominio del edificio en donde se encuentra el inmueble arrendado, en los días que el Consejo de Administración lo determine, debiendo de cubrirla en forma mensual y en los días establecidos. La falta de pago de una mensualidad de la cuota de mantenimiento, dará lugar a la rescisión del presente contrato. Si el “ARRENDATARIO” desea contratar servicios de internet, televisión por paga, o cualquier otro servicio, deberá informarlo por escrito al “ARRENDADOR” y presentarle copia de los contratos que al respecto celebre, para su conocimiento, en caso contrario esta omisión será también motivo de rescisión del presente contrato. DÉCIMO OCTAVA- El "ARRENDADOR" no es responsable de la seguridad de los bienes muebles que introduzca el "ARRENDATARIO" en el inmueble arrendado. ACERCA DEL FIADOR DÉCIMA NOVENA.- Para garantizar el estricto y fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del “ARRENDATARIO” firma este contrato el Señor _______________, quien se constituye como "FIADOR" único y principal obligado solidario de su FIADO, por todas las obligaciones contraídas responsabilidad que no cesará hasta que el “ARRENDATARIO” desocupe el bien inmueble arrendado y no exista obligación alguna por la entrega del inmueble a satisfacción del "ARRENDADOR", pudiendo el “FIADOR” entregar la localidad a nombre de su fiado. El "FIADOR" señala como domicilio para cumplir sus obligaciones de Fiado, el ubicado en _______________________, e inscrito con el Folio Real No. ___________ del Registro Público de la Propiedad, manifestando que es de su propiedad y lo acredita con la copia simple de la escritura pública que se anexa al presente contrato, mismo que así lo mantendrá hasta que se haya dado cumplimiento a todos los términos del presente contrato y se haya entregado el inmueble a satisfacción del “ARRENDADOR”, siendo
  • 7. causa de recisión del presente contrato, la contravención a lo antes estipulado, renunciando a los beneficios de orden y exclusión que señalan los artículos 2812 al 2815, 2818, 2820, 2823, 2824 y 2826, así como los artículos 2844 al 2849 del Código Civil. ACERCA DEL DEPÓSITO VIGÉSIMA.-El "ARRENDATARIO", a la firma del presente contrato, entrega al "ARRENDADOR", una suma equivalente a un (1) mes de la renta estipulada en la cláusula primera de este instrumento, en depósito de garantía, misma que no se entenderá bajo ningún concepto como aplicado a cuenta de rentas de ningún mes por parte del “ARRENDATARIO” asimismo un depósito por la cantidad de $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) por la línea telefónica sirviendo el presente como el más amplio y eficaz recibo que en derecho proceda. El "ARRENDATARIO" autoriza desde este momento al "ARRENDADOR" a aplicar la suma entregada en depósito, para resarcirse de cualquier daño, menoscabo o desperfecto ocasionado por el “ARRENDATARIO” que al término del presente arrendamiento tuviere el inmueble, así como para cubrir cualesquiera adeudos que sean a cargo del "ARRENDATARIO" y éste no los haya cubierto en la fecha referida. El "ARRENDADOR" devolverá al "ARRENDATARIO" la suma recibida en depósito o la cantidad que restara de aplicarse de la misma en los términos del párrafo que antecede, a los 60 días naturales posteriores a la entrega de la posesión al “ARRENDADOR”. El último cargo realizado en el servicio telefónico se ve reflejado dos meses después. ACERCA DE LAS PENAS CONVENCIONALES PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DE CUALESQUIERA DE LAS CLÁUSULAS VIGÉSIMA PRIMERA.- Las partes contratantes convienen que en caso de incumplimiento a sus obligaciones, se aplique una pena convencional equivalente al pago de dos (2) mensualidades de renta pactadas en la Cláusula Primera de este instrumento, suma que pagará el infractor a su contraparte, ello independientemente de la acción que se pudiere ejercitar. ACERCA DE LA JURISDICCIÓN DE TRIBUNALES Y LEYES APLICABLES VIGÉSIMA SEGUNDA.- Para todo lo relativo a la interpretación, ejecución y cumplimiento de este contrato, las partes se someten expresamente a las leyes y tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando en este acto o cualquier otro fuero al que tuvieran derecho por razón de su domicilio presente o futuro. VIGÉSIMA TERCERA.- Las partes señalan como sus domicilios para oír y recibir todo tipo de notificaciones, emplazamientos o cualquier otro efecto legal los siguientes: El "ARRENDADOR": _______________________ El "ARRENDATARIO": _____________________ El “FIADOR”: ______________________________ VIGÉSIMA CUARTA.- Este contrato contiene el acuerdo total de las partes en relación a las convenciones materia del mismo, por lo que cancela cualquier negociación o
  • 8. comunicación anterior, ya sea oral o escrita, pues no existen entre las partes otras contraprestaciones, garantías, convenios o condiciones, expresos o implícitos, distintos o adicionales a los contenidos en este instrumento. DECLARAN LAS PARTES EXPRESAMENTE QUE AL FIRMAR ESTE CONTRATO TUVIERON PRESENTES LOS ARTÍCULOS DE LOS ORDENAMIENTOS LEGALES CITADOS Y QUE QUEDARON DEBIDAMENTE ENTERADOS DEL CONTENIDO DE LOS PRECEPTOS INVOCADOS, POR LO QUE FIRMAN EN TRES TANTOS CON EL MISMO VALOR PROBATORIO CADA UNO DE ELLOS, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, EL DÍA __ DEL MES DE ________ DE 20__. ______________________________________________________ SR. _________________________ EL “ARRENDADOR” _______________________________________ SR. ___________________ EL “ARRENDATARIO” __________________________________________ SR. ______________________ EL “FIADOR”