2. Marco Legal en Argentina
o Ley Nacional de Accesibilidad N°25.643
“Artículo 1° - Turismo Accesible es el complejo de actividades
originadas durante el tiempo libre, orientado al turismo y la recreación,
que posibilitan la plena integración – desde la óptica funcional y
psicológica – de las personas con movilidad y/o comunicación
reducidas, obteniendo durante las mismas la satisfacción individual y
social del visitante y una mejor calidad de vida.”
Artículo 4° -
3. Marco Legal en Argentina
• Ley Nacional N° 26.378 Aprobación de la Convención Sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad. ONU. Res/ 61/ 106.
o Art. 9°. Accesibilidad
“…los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el
acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones de
las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las
comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la
información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones
abiertas al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como
rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de
obstáculos y barreras de acceso…”
o Artículo 30 . Participación en la vida cultural, las actividades
recreativas, el esparcimiento y el deporte.
4. Barreras
• Comunicacional
• Urbanística
• Social
• Arquitectónica