1. ACTIVIDAD FINANCIERA EN EL
ESTADO VENEZOLANO
* DERECHO TRIBUTARIO
* SAIA B
* VARELA MARLIN 14591907
2. ACTIVIDAD FINANCIERA EN EL ESTADO
VENEZOLANO
Es la gestión que realiza el
Estado y los demás entes públicos
secundarios, para proveerse de
los medios económicos
suficientes para cubrir los gastos
de los servicios públicos y
también la ejecución de esos
mismos gastos.
CONCEPTO
NATURALEZA
La actividad financiera, considerada en sí
misma, tiene naturaleza económica Y
administrativa
La Política: porque el
desarrollo de un plan de
Gobierno, cualquiera que
sea la orientación del
mismo (los gastos públicos,
los impuestos, el crédito
público, el presupuesto) se
utilizan en la actualidad
como herramientas para
actuar sobre el medio social
y económico.
La Sociología: El sistema
tributario de cada país tiene
que estar basado en la
estructuración socio-económica
de ese país, por lo tanto, el
Derecho Financiero está
íntimamente ligado al estudio
de la realidad social de cada
nación.
TEORIA SOBRE LA ACTIVIDAD FINZANCIERA
Recaudar ingresos
para cubrir las
necesidades del
colectivo
FINES
SOCIOLOGICAECONOMICA
POLITICA
1) La Economía: esto se debe a que se
refiere fundamentalmente a la obtención
y empleo de bienes o medios económicos,
principalmente dinero, obtención de los
ingresos público de la actividad financiera
privada
3. GASTO PUBLICO
INVERSION PUBLICA
EFECTOS
AUMENTO
RENTA
NACIONAL
REDUCCION INFLACION
ESTE SE EJECUTA
ATRAVES DE LOS
PRESUPUESTOS O
PROGRAMAS ECONOMICOS
CLASIFICACION GASTO NETO
es la totalidad de las
erogaciones del
sector público menos
las amortizaciones
de deuda externa.
GASTO
PRIMARIO
no toma en cuenta las erogaciones
realizadas para pago de intereses y
comisiones de deuda pública, este
importante indicador económico mide
la fortaleza de las finanzas públicas
para cubrir con la operación e
inversión gubernamental con los
ingresos tributarios, los no tributarios
y el producto de la venta de bienes y
servicios, independientemente del
saldo de la deuda y de su costo.
4. PRESUPUESTO PUBLICO
*PRINCIPIOS TECNICOS DEL PRESUPUESTO PUBLICO
ESTIMACION
FINANCIERA
ANTICIPADA ANUAL
INGRESOS Y EGRESOS
DEL ESTADO
INSTRUMENTO
FUNDAMENTAL EN LA
POLITICA ECONOMICA
DEL GASTO PUBLICO
ANUALIDAD
ANTICIPACION
SINCERIDAD
UNIDAD
PROGRAMACION
PUBLICIDAD
UNIVERSALIDAD
ES ANUAL
Elaboracion
Anticipada
Debe ser establecido con
claridad
Se incluye los
ingresos y gastos
Debe incluir contenido y forma de
utilizacion
Debe ser PUBLICO
Ingresos y Egresos del
Estado
5. EFECTOS JURIDICOS DE LA LEY DE
PRESUPUESTO.
ENTRADA DE DINERO PARA FINACIAR
GASTOS PUBLICOS Y SATISFACER
NECESIDADES COLECTIVAS
Ley de Presupuestos apenas tiene virtualidad jurídica respecto a los ingresos
públicos, para los que no supone ni autorización, ni limitación alguna en cuanto
al monto de su recaudación, sino puramente una previsión o cálculo de los que
se estima obtener. No obstante, podría pensarse que la estabilidad
presupuestaria incidirá en los derechos presupuestados, configurando el estado
de ingresos del Presupuesto como algo más que una previsión. Con relación a
los gastos públicos, los créditos presupuestarios tienen el valor de autorización
de máximos y, generalmente, son un límite cualitativo, cuantitativo y temporal
que la Administración no debe sobrepasar.
6. CLASIFICACION INGRESO
PUBLICO
Por su Periodicidad
• Ordinarios , el
Estado los recibe
de forma periodica
(IVA, ISRL)
• Extraordinarios,
Ingresos por Ferias
Por su Fuente Economica
• Corrientes, Venta
del Petroleo
• Capital,
Representa
n las
cuenta por
pagar
Por su Origen
• Tributarios,
Recaudacion
Tributaria
• No Tributarios,
Ingresos
Diferente a los
recaudos por
Tributos
7. Recursos del
Estado económica
*RECURSOS ORDINARIOS: son todos los
percibidos por el Estado en forma regular y
continua.
*RECURSOS EXTRAORDINARIOS: aquellos
excepcionales y ocasionales que carecen de la
regularidad de los anteriores
Son aquellas riquezas que devengan a
favor del Estado para cumplir sus fines y
que en tal carácter ingresan en su
tesorería
CLASIFICACIONES ECONOMICAS
8. * BIENES DE DOMINIO PUBLICO:
Estado posee bienes destinados al disfrute de toda la comunidad y que son utilizables
por sus componentes en forma directa y general.
Surgen por causas naturales.
No pueden ser objetos de apropiación privada, porque su destino es el uso común.
La utilización es gratuita, salvo en ocasiones donde el Estado puede exigir el pago de
sumas de dinero para su uso particularizado, esta alteración de gratuidad puede ser
ejercida por el Estado en virtud de su poder de imperio.
Estos recursos entran en las arcas estatales, corresponde su inclusión como ingresos del
Estado.
BIENES DE DOMINIO PRIVADO: el Estado posee otros bienes que pueden satisfacer
necesidades individuales o colectivas, pero que no se afectan al uso de todos lo
habitantes sino al de determinadas personas vinculadas a ellos por algún tipo de
contratación.
*RECURSOS ORIGINARIOS: son los que provienen
de los bienes patrimoniales del Estado o de
diversos tipos de actividades productivas
realizadas por este
*RECURSOS DERIVADOS: son los que las
entidades públicas se procuran mediante
contribuciones provenientes de las economías
de los individuos pertenecientes a la
comunidad
POR SU ORIGEN
RECURSOS
PATRIMONIALES
PROPIAMENTE DICHOS
O DE DOMINIO:.
9. Una de las misiones más trascendentales del Estado consiste e
asegurar el orden jurídico normativo, castigando mediante
sanciones a quienes lo inflingen, por Ej. : multas, que son
prestaciones pecuniarias coactivamente exigidas a los
particulares para reprimir las acciones ilícitas, e intimidar a los
potenciales transgresores. A pesar de que estas penalidades
generan algún ingreso al Estado, no es la finalidad de este y
de ahí su diferencia con el tributo, cuyo objetivo si, es obtener
rentas para el ente publico, mientras que las penalidades
patrimoniales procuran disuadir de la comisión de actos
ilícitos.
Por ello mientras los ingresos tributarios son entradas
dinerales que el Estado obtiene en la medida de sus objetivos y
necesidades, los ingresos por sanciones patrimoniales son
ingresos anormales que no están destinados con ese fin.
RECURSOS POR SANCIONES
PATRIMONIALES