1. Del IMTA a la CONAGUA,
¿gana o pierde la gobernanza hídrica
con esta decisión?
Gabriela E. Moeller Chávez
2. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(Semarnat) confirmó la desaparición del Instituto
Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) y del
Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA), con
el objetivo de:
“eficientar la labor gubernamental para atender las
causas de los problemas ambientales”.
SEMARNAT México
@SEMARNAT_mx
#COMUNICADO
📌 Con ello, se agrupan esfuerzos y se consolida el conocimiento.
https://lopezdoriga.com/nacional/semarnat-confirma-desaparicion-inecc-imta/
Semarnat confirma desaparición del INECC y del IMTA
Semarnat informó de la desaparición del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) y
del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA)
DICIEMBRE 17, 2021
3. Decretos de creación IMTA y CONAGUA
IMTA
• 7 de agosto de 1986, como órgano
desconcentrado de la entonces Secretaría de
Agricultura y Recursos Hidráulicos
• 30 de octubre de 2001, como organismo
público descentralizado denominado Instituto
Mexicano de Tecnología del Agua, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, con
domicilio legal en el Municipio de Jiutepec,
Morelos, el cual formará parte del sector
coordinado por la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales. (Decreto presidencial).
• En 2009 se le reconoce como Centro Público
de Investigación, CPI.(Ley de Ciencia y Tecnologìa
Art. 47).
CONAGUA
•16 de enero de 1989, se crea la Comisión
Nacional del Agua, como órgano
administrativo desconcentrado de la
Secretaría de Agricultura y Recursos
Hidráulicos.
• En diciembre de 1994, fue transferida a la
Secretaría de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca, actualmente Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
cuya responsabilidad es administrar,
regular, controlar y proteger las aguas
nacionales en México.
4. Artículo 17:
Los órganos desconcentrados estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver
sobre la materia en su ámbito territorial:
“Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán
contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán
facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de
conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 45:
Los órganos descentralizados serán creados a través de ley o decreto del Congreso de la Unión o el Ejecutivo Federal,
con personalidad jurídica y patrimonio propio.
“Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del
Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten”.
Fuente: LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Desconcentrado y descentralizado
(Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, LOAPF)
5. Desconcentrado y descentralizado
CONAGUA:
Organismo administrativo
desconcentrado
• Entidad jerárquicamente subordinada a las
dependencias (Secretarías de Estado), con
facultades específicas para resolver
asuntos en la materia encomendada de
conformidad con las disposiciones legales
aplicables.
IMTA:
Organismo administrativo
descentralizado
• Se crea por ley o decreto del Ejecutivo
• Se les asignan competencias exclusivas,
para la atención de un fin de interés
general o un servicio público
determinado
• 3)Tiene autonomía orgánica y técnica;
• 4) Tienen personalidad jurídica propia.
6. ARTÍCULO 14 BIS 3.
El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua es un organismo
público descentralizado sectorizado a "la Secretaría“
(SEMARNAT), que tiene por objeto, de acuerdo con su
instrumento de creación y estatuto orgánico, realizar
investigación, desarrollar, adaptar y transferir tecnología,
prestar servicios tecnológicos y preparar recursos humanos
calificados para el manejo, conservación y rehabilitación del
agua y su entorno, a fin de contribuir al desarrollo sustentable.
LEY DE AGUAS NACIONALES
Diario Oficial de la Federación el 1º de diciembre de 1992
Última reforma publicada DOF 06-01-2020
7. El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) es un centro
público de investigación(1) y desarrollo tecnológico que trabaja en las
diversas áreas de la gestión de los recursos hídricos, en las vertientes de:
Investigación básica y aplicada
Desarrollo, adaptación y transferencia de tecnología
Asesoría especializada
Formación de recursos humanos
Diseminación y difusión del conocimiento para contribuir a proteger y
conservar los recursos hídricos del país.
(1)Resolución conjunta emitida por SEMARNAT y el CONACYT publicada en el DOF el 16 de diciembre 2009. El
Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA), es un centro público de investigación de conformidad con lo
establecido en el artículo 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología y a su vez un organismo descentralizado con
personalidad jurídica y patrimonio propio como lo establece su decreto de creación, el artículo 45 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y las disposiciones aplicables de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales.
http://dgeiawf.semarnat.gob.mx:8080/ibi_apps/
8. En su decreto de creación se establecen para el IMTA
15 funciones sustantivas (ARTÍCULO 3º)
9. El cumplimiento de éstas funciones sustantivas se requiere:
Generar conocimiento de vanguardia para dar solución a los grandes problemas
globales y nacionales.
Generar una visión prospectiva e interdisciplinaria del agua que promueva el uso
del conocimiento científico disponible y en el que se sustenten las decisiones de
gobierno (arbitrajes).
Fomentar y diversificar el talento científico. Formar los recursos humanos
competentes y capaces de transformar a la sociedad.
Vincular al Instituto con los centros de investigación de excelencia nacional e
internacional. (mecanismos para el intercambio académico y el desarrollo de
actividades técnicas de interés, redes científicas de conocimiento, información,
generación de conocimiento y transferencia de tecnología).
Libertad y agilidad administrativa y de gestión de recursos eficiente para realizar sus
funciones sustantivas y brindar servicios especializados .
10. Del IMTA a la CONAGUA,
¿gana o pierde la gobernanza hídrica
con esta decisión?
11. El cumplimiento de éstas funciones requieren:
Generar conocimiento de vanguardia para dar solución a los
grandes problemas globales y nacionales.
Generar una visión prospectiva e interdisciplinaria del agua que
promueva el uso del conocimiento científico disponible y en el
que se sustenten las decisiones de gobierno (arbitrajes).
Fomentar y diversificar el talento científico. Formar los recursos
humanos competentes y capaces de transformar a la sociedad.
Vincular al Instituto con los centros de investigación de
excelencia nacional e internacional. (mecanismos para el
intercambio académico y el desarrollo de actividades técnicas
de interés, redes del conocimiento científicos, información,
generación de conocimiento y transferencia de tecnología).
Agilidad administrativa y de gestión de recursos eficiente para
realizar sus funciones sustantivas y brindar servicios
especializados .
Al absorberse por CONAGUA*
Desaparecería :
Investigación básica y aplicada
(Ley de Ciencia y Tecnología, CPI)
Investigación aplicada (Ley de C&T)
No puede ser juez y parte
Impartición de Estudios de Posgrado
Otorgar títulos (Ley de C&T)
Recursos especializados (IDCyTT)
Cooperación Nacional e internacional
con centros de educación e inv.
Desarrollo de Tecnología y su
transferencia: : Patentes, modelos de
utilidad, prototipos etc.
Autonomía de gestión de $$$
No habrá agilidad administrativa para
tener los $$ en forma oportuna
No podrá generar recursos propios
* Funciones operativas
12. Fortalezas Oportunidades
Debilidades Amenazas
Riqueza en recursos humanos
(vasto conocimiento, variedad y
diversidad de disciplinas)
Proyectos Ad Hoc desarrollados durante
35 años
Riqueza en instalaciones
(infraestructura y equipamiento)
Alto potencial de desarrollar
tecnología nacional
Participar en la solución de la
diversidad de los problemas
hídricos nacionales que se
enfrentan.
• Públicos y privados
• Industriales, municipales y
agrícolas
Requiere mayor número
de personal
Mayor presupuesto
Pérdida de funciones al ser absorbido
por la CONAGUA
Continuar con cuerpos de agua
nacionales contaminados y no revertir
las causas que la generan
(salud humana y salud ambiental)
Pérdida de capacidades por
disminución de personal especializado
13. En síntesis, el IMTA ha contribuido por 35 años a :
La gestión sustentable del agua y a la seguridad hídrica a través de:
Apoyo en la planeación y seguimiento de la política y seguridad hídrica en coordinación con
otras instituciones con base en conocimiento y rigor científico y técnico.
Creación de un vasto acervo de conocimientos científicos en todas las disciplinas del tema
agua. (Invaluable riqueza de capital humano concentrado y laboratorios especializados (11)
generando soluciones a través de los proyectos desarrollados durante 35 años de existencia
en coordinación con PNH .
Contribución a la formación de recursos humanos especializados (con un efecto
multiplicador, aumentando la capacidad tecnológica e innovación en el ámbito nacional).
Contribución a la incorporación del sector hídrico en la sociedad del conocimiento
(acervos de información y propiedad intelectual).
Desarrollo, adaptación y transferencia de tecnología que permitan aportar para resolver la
problemática hídrica nacional.(Patentes, Desarrollos tecnológicos, Modelos de utilidad, Asesorías técnicas
especializadas, arbitrajes, etc.).
14. Principales usuarios e instituciones
(Proyectos)
CONTRATACIÓN
USUARIOS
MONTO
mdp ($)
PORCENTAJE
CONAGUA $81.7 38.6%
GOBIERNOS ESTATALES Y MUNICIPALES $42.7 20.2%
EMPRESAS Y ORGANIZACIONES PRIVADAS $36.2 17.1%
ORGANIZACIONES Y EMPRESAS
INTERNACIONALES
$8.9 4.2%
OTROS CLIENTES $10.2 4.8%
CONACYT $12.5 5.9%
OTRAS DEPENDENCIAS FEDERALES $7.3 3.5%
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES $11.6 5.5%
UNIVERSIDADESY CENTROS DE
INVESTIGACIÓN
$.19 0.1%
MONTO TOTAL $211.5 100.0%
Fuente: IMTA (2017)
15. El IMTA es un organismo abocado a producir y diseminar
conocimiento, desarrollar, adoptar y transferir tecnología,
innovar en materia de gestión de recursos hídricos, desarrollar
capacidades para asegurar la gestión sustentable del líquido
vital en México.
Para el cumplimiento de la política hídrica nacional el sector
gobierno debe tener como responsabilidad el fortalecer sus
capacidades.
Actuar en coordinación con, y no con dependencia de
CONAGUA para apoyar al país en materia de recursos hídricos y
combate al cambio climático.
Actuar en coordinación con otras secretarías (SSA,
SAGARPA,SENER,SECTUR, etc. para apoyar al país en materia
de recursos hídricos y combate al cambio climático.
¡Muchas gracias!