1. Facultad de Educación de Toledo.
Grado de Educación Primaria.
Curso: 2013/2014
Asignatura: Educación y Sociedad
PRACTICA 4
Práctica: Análisis comparativo LOE y LOMCE.
Enseñanza primaria
Documentos de referencia:
Ley Orgánica de Educación, 2006.
LOMCE, 2013.
La práctica tiene por objeto:
Señalar los objetivos y principios sobre los
que se articula la LOMCE, de acuerdo con el
preámbulo de la ley.
Señalar las principales diferencias entre la
LOE y la LOMCE en relación con la
ordenación de la etapa de Primaria.
Valoración crítica personal de los dos
puntos anteriores
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OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
Los objetivos con los que se rige el anteproyecto son:
1-. RELIGIÓN Y SU ALTERNATIVA
Los alumnos podrán cursar simultáneamente religión confesional y una
alternativa de formación en valores en primaria y ESO, que se llamará, según
la etapa, Valores Sociales o Culturales o Valores Éticos. Desaparece, por tanto,
Educación para la Ciudadanía, creada en la reforma de 2006.
Tanto la asignatura de religión como su alternativa serán evaluables y la nota
contará para la media del curso "a todos los efectos", ya sea para optar a una
beca o para calcular el resultado de las pruebas externas de evaluación, "como
el resto de las asignaturas".
Quien se haya matriculado en religión podrá matricularse también en valores,
en detrimento de cualquier otra de las optativas.
2-. MODELOS LINGÜÍSTICOS
La lengua castellana y primera lengua extranjera se considerarán troncales,
pero no las lenguas autonómicas cooficiales, que serán materia de
especialidad, aunque de estudio obligatorio. Se elimina, por tanto, la inmersión
lingüística, que llevaba 30 años en marcha en algunas comunidades con
lengua cooficial. Se establece un mínimo de asignaturas en las dos lenguas
oficiales.
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3-. SEGREGACIÓN POR SEXO
La ley elimina la prohibición de subvencionar a los colegios privados que
discriminan a sus alumnos por razón de sexo y las administraciones podrán
concertar financiación de centros que eduquen separadamente por sexos,
siempre que no exista discriminación entre el alumnado.
En concreto, la ley dice: "No constituye discriminación la admisión de alumnos
o la organización de la enseñanza diferenciada por sexos, siempre que la
enseñanza que impartan se desarrolle conforme a lo dispuesto. En ningún
caso, la elección de la educación diferenciada por sexos podrá implicar para las
familias, alumnos y centros correspondientes un trato menos favorable ni una
desventaja a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones
educativas o en cualquier otro aspecto”.
4-. EVALUACIONES Y RÁNKING
Entre las principales novedades que incluye el anteproyecto de ley se
encuentra la implantación de evaluaciones que diseñará el Ministerio de
Educación a nivel estatal al final de Primaria, ESO y Bachillerato, además de
una prueba en 3º de Primaria para la detección precoz de problemas de
aprendizaje en los alumnos. Los exámenes de ESO y Bachillerato serán
necesarios para obtener el título y el segundo, que los sectores críticos llaman
"reválida", sustituirá a la actual Selectividad.
Otro de los cambios más notables afecta a 3º de la ESO, pues se adelantan a
este curso los itinerarios hacia la FP y el Bachillerato a través de asignaturas
optativas. Estas dos vías estarán ya completamente diferenciadas en 4º de la
ESO.
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5-. BACHILLERATO
En bachillerato, solo se podrá repetir una vez por curso y excepcionalmente
dos veces un mismo curso. Se pasará de un curso a otro con hasta dos
suspensos, de los que los estudiantes deberán matricularse nuevamente. El
bachillerato tendrá las modalidades de ciencias, humanidades, ciencias
sociales y artes, según decidan comunidades y centros.
Habrá que superar una evaluación final para obtener el título de bachiller, que
versará sobre troncales y específicas. El título facultará para acceder a la
educación superior, aunque las universidades pueden valorar además
formación complementaria y pruebas específicas.
6-. MAYOR AUTORIDAD DE LOS DIRECTORES Y MÁS ALUMNOS
Los directores de los centros públicos ganan importancia: Deberán acreditar
cinco años de docencia y un curso específico de formación. Podrán fijar
requisitos y méritos para los puestos de funcionarios docentes y de interinos.
Las comunidades podrán "excepcionalmente" incorporar "expertos" (no precisa
si serán nativos) como profesores bilingües o plurilingües con la formación y
titulación requerida en cada caso.
Además, los docentes se enfrentarán a otro problema: el aumento del ratio de
alumnos por clase que se ampliará un 10%.
7-. NUEVA FORMACIÓN PROFESIONAL
La nueva ley crea una FP llamada "básica", que consta de dos cursos y se
destina a alumnos de entre 15 y 17 años de segundo o tercero de ESO con
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dificultades de progreso. Es gratuita, parte de la enseñanza obligatoria y
permitirá adquirir la cualificación profesional mínima y optar al título de ESO.
8-. MÁS CONTROL DEL MINISTERIO
Fijará los contenidos de las materias troncales de primaria, secundaria y
bachiller (por ejemplo, Biología y Geología; Física y Química, Geografía e
Historia; Lengua; Matemáticas; Idioma extranjero). Para casi todas las demás,
las "específicas" (Educación física, Plástica, Música, entre otras), fijará
objetivos y criterios de evaluación.
DIFERENCIAS
En la LOE encontramos mencionado un mayor número de veces la formación
del profesorado, entre sus líneas se encuentra más detalladamente las
acciones que se tendrán lugar en relación con este.
La LOMCE por su parte, no hace tanta referencia sobre este tema, pero retoca
y modifica algunos aspectos de esta formación puesto que no deja de ser una
reforma de la anterior ley, la LOE.
En la exposición de los motivos de la LOMCE encontramos un ámbito que
intentará dar progreso y mejorar la formación del profesorado, una herramienta
clave, las TIC.
En la LOE se procura dar a entender la importancia de la formación inicial y
continuada (permanente) del profesorado; al igual que resalta la importancia
de los profesores como del resto de la comunidad educativa en la calidad de la
educación. Además de intentar mejorar las condiciones de trabajo del
profesorado, la evaluación de la actividad de los docentes y dar
reconocimiento social a este.
En tanto a las funciones que se le asignan al profesorado en cada ley
podemos distinguir las siguientes:
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LOE:
• Programación y enseñanza de los contenidos encomendados
• La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como a
evaluación de los procesos de enseñanza.
• La tutoría de los alumnos, la dirección y orientación de su
aprendizaje y el apoyo en su trayecto educativo; en colaboración con las
familias.
• La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos; en
colaboración con los departamentos especializados.
• La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y
moral del alumnado.
• La promoción, organización y participación en las actividades
complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programada por los
centros.
• La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un
clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar
en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.
• La información periódica a las familias de los procesos de
aprendizaje de sus hijos, así como la orientación necesaria para la
participación en el mismo.
• La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de
dirección que les sea recomendado.
• La participación en la actividad general del centro.
• La investigación, la experimentación y la mejora continua de los
procesos de enseñanza correspondiente.
• La participación en los planes de evaluación que determinen las
Administraciones Educativas o los propios centros.
LOMCE: puesto que no existe un apartado específico que nos muestre las
funciones del profesorado, en la siguiente comparación mostramos los
aspectos más relevantes que se modifican con respecto a los docentes en la
LOMCE.
Adentrándonos en la modificación de los artículos 21, 29 y 36 de la LOE, que
respectivamente son retocados en los artículos 10, 17 y 25 de la LOMCE nos
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dice que las evaluaciones de la Educación Primaria, Secundaria y Bachillerato
serán llevadas a cabo por docentes externos al centro educativo, perdiendo así
autonomía los profesores y el propio centro docente.
El artículo 54 de la LOMCE que modifica el 111 de la LOE hace referencia a la
competencia digital del profesorado y de su formación en este ámbito. Intenta
fomentar el uso de las TIC en el aprendizaje del alumnado y como recurso
tanto de enseñanza como de su propio aprendizaje de los docentes.
El artículo 65 de la LOMCE que modifica el 132 de la LOE nos dice que se
debe impulsar las evaluaciones del profesorado.
El artículo 71 de la LOMCE que modifica el 143 de la LOE relata que los
equipos directivos y el profesorado de los centros docentes colaborarán con las
Administraciones educativas en las evaluaciones que se realicen en sus
centros.
El artículo 2 de la LOMCE de la tercera disposición que modifica el 57 de la
LOE se centra en la importancia de la selección del profesorado y de seguir
unos criterios marcados y específicos. Esto se vuelve a especificar en la
LOMCE en algunos de sus artículos posteriores, como es el cinco de la tercera
disposición de esta.
CONCLUSION
Para concluir deberíamos empezar por que cada cambio de ley, conlleva
consigo un cambio de modelo en el sistema educativo.
Este cambio en la mayoría de las veces no es consultado con los verdaderos
expertos en la educación como lo son los profesores o docentes y pedagogos y
otros expertos, y son llevados a cabo por personas que rigen otras profesiones
como pueden ser las de empresariales y económicas.
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Por lo tanto se basa en un sistema donde el ahorro y el coste por alumno es lo
primordial en vez de serlo su optima formación y desarrollo.
En cuanto a la formación del profesorado la Lomce deja un vacío considerable
puesto que no tiene un artículo específico que hable sobre la formación de la
misma.
Otro punto que nos resultó llamativo, fue que un docente puede impartir una
materia de la cual no es especialista, y lo que esto conlleva, puesto que si no
sientes o vives o no conoces en profundidad la materia no puedes transmitirla o
exponerla a los demás y menos a un gran grupo de alumnos.
Por último lamentar la perdida de libertad a la que se ven sometida nuestros
docentes en el día a día, por la cual pierden su autonomía y causa una gran
desmotivación entre el profesorado.
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