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El Riesgo Ocupacional, Accidente de Trabajo y Enfermedad Ocupacional
El Riesgo Ocupacional
Puede ser definido como la posibilidad de ocurrencia de un evento en el ambiente de trabajo, de
características negativas (produzca daño) y con consecuencia de diferente severidad; este evento
puede ser generado por una condición de trabajo directa, indirecta o confluente, capaz de
desencadenar alguna perturbación en la salud o integridad física del trabajador como también daños
materiales, equipos.
Riesgo laboral inminente: Es aquel riego que tiene las siguientes características:
• Que racionalmente resulte probable
• Que se materialice en un futuro inmediato
• Que suponga daño grave a la salud de los trabajadores
Factores de Riego
Es el elemento o el conjunto de variables que están presentes en las condiciones de trabajo y que
puede originar una disminución en el nivel de salud del trabajador.
Los factores de riesgos se han clasificado en 4 grupos:
• Condiciones de seguridad
• Medio ambiente físico del trabajo
• Contaminantes químicos y biológicos
• Carga de trabajo
Fase de Evaluación de Riesgos: En esta fase se identifican los peligros y se estima el riesgo para
comprobar en qué medida el proceso es seguro. Consta de dos partes:
Identificación de peligros: Para llevarla a cabo hay que preguntarse tres cosas:
¿Existen fuentes de daño? ¿Cuáles?
¿Quién o qué puede ser dañado?
¿Cómo puede ser dañado?
Las respuestas a estas preguntas han de hacerse a partir de conocimientos científico-técnicos, que
son sistemáticos y contrastables y ofrecen la objetividad necesaria para los fines que se persiguen.
Pero no hay que olvidar que el trabajador también se hace esas preguntas y les dará respuesta a
partir de su sentido común, y sus actos estarán en consonancia con los juicios, opiniones y
sentimientos que él mismo elabore sobre la situación en cuestión.
Estimación del riesgo
Para cada peligro detectado debe estimarse el riesgo, determinando la potencial severidad del daño
(consecuencias) y la probabilidad de que ocurra el hecho.
Según los criterios técnicos para poder determinar la potencial severidad del daño deben
considerarse: las partes del cuerpo que se verán afectadas, y la magnitud del daño (ligero, dañino o
extremo).
Es posible que el trabajador coincida con la identificación de factores de riesgo realizada por la
empresa, es decir, que el trabajador sea consciente de la existencia de las fuentes de peligro al igual
que lo es la empresa. Sin embargo, ello no quiere decir que ambas partes les den la misma
importancia, ni que otorguen a dichos riesgos las mismas magnitudes o las mismas probabilidades
de ocurrencia.
Fase de Establecimiento de Medidas y Procedimientos de Prevención
La evaluación de riesgos es el punto de partida de la acción preventiva en la empresa. No es un fin
en sí misma sino un medio con el objetivo último de prevenir los riesgos laborales, siendo prioritario
actuar antes de que aparezcan las consecuencias. Así pues, en una empresa, una vez realizada la
evaluación habrá que establecer unas prioridades y adoptar unas medidas preventivas. Estas
medidas incluirán unos procedimientos de trabajo seguros, que el trabajador tendrá que poner en
práctica en su actividad laboral.
Si la percepción de riesgos del trabajador coincide con la identificación y evaluación de riesgos que
hace la empresa, se empiezan a dar las condiciones favorables para que la gestión de riesgos tenga
éxito. Se trata, con todo, de una condición necesaria pero no suficiente, ya que es posible que el
trabajador sea plenamente consciente de la existencia de unos peligros y de los riesgos que
comportan, pero que en sus actos aparente ignorarlos. A ojos de un observador, que el trabajador
en su comportamiento laboral ignore los riesgos no quiere decir otra cosa que está incumpliendo los
procedimientos de prevención establecidos por la empresa.
Tipos de Riesgo
• Físicos: sordera, mutagénesis, teratogénesis, estrés térmico, disbarismos
• Químicos: asfixiantes, irritantes, dermatitis, cáncer, neumoconióticos
• Biológicos: infecciones, envenenamiento por mordeduras y picaduras de animales e insectos,
enfermedades respiratorias, enfermedades zoonóticas, dermatitis de contacto, hemorragias,
SIDA, etc.
• Diergonómicos: agotamiento o cansancio, desórdenes o molestias músculo esqueléticas,
problemas circulatorios
• Psicosociales: apatía, frustración, estrés laboral, acoso laboral (acoso moral o mobbing),
condición postraumática.
Investigación y Determinación de Enfermedades Ocupacionales
La Identificación del origen de enfermedad ocupacional, tiene como fin tomar decisiones
relacionadas con las conductas clínica y administrativa que se requieren para el manejo del
trabajador y establecer la orientación del caso
La Medicina Ocupacional y del Medio Ambiente es una de las disciplinas más importantes de la
Salud Ocupacional, la definición del Colegio Americano de Medicina Ocupacional y Ambiental, nos
dice lo siguiente:
Es la especialidad médica dedicada a la prevención y manejo de las lesiones, enfermedades e
incapacidades ocupacionales y ambientales, de la promoción de la salud y de la productividad de
los trabajadores, sus familias y comunidades. (7,8).
Por lo tanto, la Salud Ocupacional, es el resultado de un trabajo multidisciplinario donde intervienen
profesionales en medicina ocupacional, enfermería ocupacional, higiene industrial, seguridad,
ergonomía, psicología organizacional, epidemiología, toxicología, microbiología, estadística,
legislación laboral, terapia ocupacional, organización laboral, nutrición y recientemente, promoción
de la salud. Por lo tanto, es necesario definir que la diferencia radica en que mientras la Medicina
Ocupacional y del Medio Ambiente es una rama de la Medicina y que para aprenderla se necesita
ser médico, la Salud Ocupacional se ha tomado arbitrariamente como una profesión, cuando en
realidad es una actividad multidisciplinaria
En conclusión, la función de la Medicina Ocupacionales proteger y fomentar la salud y la capacidad
de trabajo de los trabajadores, así como el bienestar de su familia y la de su ambiente. De esta
manera, la Medicina contribuye a una buena gestión de las empresas saludables. El Médico
Ocupacional, desempeña una función en la reducción de la incidencia de enfermedades y lesiones,
en el alivio del sufrimiento y en fomentar y proteger la salud de las personas a lo largo de sus vidas.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) definen
que la Medicina del Trabajo (Ocupacional) se centra principalmente en tres objetivos: 1.-
mantenimiento y promoción de la salud y la capacidad de trabajo (aptitud para la tarea o “Fitness
For Duty”). 2.- La mejora el trabajo y el medio ambiente de trabajo para que favorezcan la salud y la
seguridad de los trabajadores. 3.- El desarrollo de culturas de trabajo favorecedoras de la salud y la
seguridad en el trabajo y, en consecuencia, que promuevan un clima social positivo y un
funcionamiento eficiente y mejoren la productividad de la empresa.
El Medico Ocupacional debe hacer un esfuerzo constante por identificar lesiones, pero mayor aun,
por prevenirlas. Por tanto, el análisis de tendencias y la bioestadística, se convierten en una
herramienta esencial. El conocer bien la tarea y los requisitos de la misma, presentan al Medico
Ocupacional la gran oportunidad de hacer prevención primaria, a través de la identificación de
riesgos. La tarea en medicina ocupacional consiste en:
1.- Identificar, controlar y educar sobre estos factores de riesgo en el trabajo que ayuda a identificar
formas de prevención dirigidas a evitar que trabajadores en tareas similares se enfermen
(prevención primaria)
2.- Hacer seguimiento temprano (vigilancias medicas) de grupos de trabajadores a riesgo para
detectar y controlar condiciones clínicas seleccionada a la tarea, antes de que estas se manifiesten
en forma de problemas de salud que amenacen la salud del trabajador (prevención secundaria)
3.- Diagnosticar, tratar y prevenir problemas de salud producidos por el trabajo, lo que representa a
su vez, una oportunidad para reintegrar al trabajador a una actividad económica productiva
(prevención terciaria).
Categoría de empresa
En la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) (2005)
se establecen categorías de empresas, tal como lo dispone el artículo 94 de la ley en comento,
dándole competencia al órgano rector de sistema de seguridad social, la facultad de aprobar
mediante resolución motivada un sistema de clasificación de riesgos, para cada rama de actividad
económica, según la clasificación Industrial Internacional Uniforme, de acuerdo a la peligrosidad del
proceso productivo.
A tal efecto de la creación del Régimen Prestacional, de seguridad y salud en el trabajo se crea el
fondo de prestaciones de largo plazo y fondo de corto plazo, a tal fin y para los efectos de la fijación
de la tasa de cotización del régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo, las empresa,
establecimientos, explotación y faena se distribuirán en la siguiente clase de riesgo:
Clase I Riesgo Mínimo
Clase II Riesgo Bajo
Clase III Riesgo Medio
Case IV Riesgo Alto
Clase V Riesgo Máximo
Accidente de Trabajo
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), en su
Artículo 69 define el Accidente de trabajo como:
Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora
una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante
de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con
ocasión del trabajo.
Serán igualmente accidentes de trabajo:
1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes
físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidos
en las mismas circunstancias.
2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando
tengan relación con el trabajo.
3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de
trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro
recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia
cronológica y topográfica en el recorrido.
4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos
electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se
ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia
cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.
Son también accidentes de trabajo
En rescate y salvamento: Los acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga,
cuando tengan relación con el trabajo.
En jornada IN ITINERE: El que sufra el trabajador en el desarrollo de la jornada In Itinere, es decir,
en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, durante su recorrido habitual. Debe existir
concordancia cronológica y topográfica en el recorrido, salvo que utilice otro por razones no
imputables al trabajador.
En Actividades Sindicales: El que sufra el trabajador dirigente en el desempeño de cargos
sindicales, incluyendo la jornada in Itinere.
Clasificación de los Accidentes de Trabajo
En todo caso se debe destacar que el tipo de accidente se puede definir diciendo “que es la forma
en que se produce el contacto entre el accidentado y el agente”.
No existe una clasificación única para los tipos de accidentes que ocurren en los ambientes
laborales. Las estadísticas, de acuerdo a sus características, clasifican los accidentes según su tipo
de acuerdo a sus objetivos.
a) Accidentes en los que el material va hacia al hombre:
Por golpe.
Por atrapamiento.
Por contacto.
b) Accidentes en los que el hombre va hacia el material:
Por pegar contra.
Por contacto con.
Por prendimiento.
Por caída a nivel (por materiales botados en los pasillos, piso deteriorado, manchas de
aceite en el suelo, calzado inapropiado).
Por caída a desnivel (desde escaleras o andamios).
Por aprisionamiento.
c) Accidentes en los que el movimiento relativo es indeterminado:
Por sobre esfuerzo.
Por exposición.
La ventaja de conocer la tipología de cada accidente estriba en que a cada tipo le corresponderán
medidas específicas de prevención.
Causas de los Accidentes
Los accidentes ocurren porque la gente comete actos incorrectos o porque los equipos,
herramientas, maquinarias o lugares de trabajo no se encuentran en condiciones adecuadas. El
principio de la prevención de los accidentes señala que todos los accidentes tienen causas que los
originan y que se pueden evitar al identificar y controlar las causas que los producen.
1) Causas Técnicas: Condiciones peligrosas o inseguras: Es todo factor de riesgo que depende
única y exclusivamente de las condiciones existentes en el ambiente de trabajo. Ejemplos:
Falta de mantenimiento preventivo a equipos y maquinaria
Falta de equipos de protección individual
Falta de condiciones en lugares de trabajo
Falta de señalización
Falta de dispositivos de seguridad a los equipos de trabajo
Falta de comunicación entre empresa y trabajadores/as
Malos procedimientos de trabajo
Falta de orden y limpieza
Instalaciones eléctricas inadecuadas
2) Causas Humanas: Actos inseguros: Violación a normas o procedimientos de trabajo, motivados
por prácticas incorrectas que ocasionan el accidente es la causa humana, es decir, lo referido al
comportamiento del trabajador/a. Ejemplos:
Exceso de confianza
No usar los equipos de protección individual
Imprudencia del trabajador/a
Falta de conocimiento de la actividades y operaciones a realizar
Adoptar posiciones inseguras
Malos procedimientos de trabajo
3) Causas Mixtas: Causas Técnicas y Humanas
Los accidentes de trabajo se pueden prevenir realizando una vigilancia constante, tanto sobre las
CONDICIONES INSEGURAS que existan en el ambiente de trabajo como sobre los ACTOS
INSEGUROS de los trabajadores/as.
Factores de los Accidentes
Existen factores de los accidentes que tienen importancia para prevenirlos.
Fuente del accidente: La fuente del accidente es el trabajo que la persona ejecutaba en el
momento de ocurrir el suceso.
Agente del accidente: El agente, es el elemento físico del ambiente que tiene participación
directa en la generación del accidente. Normalmente los podemos clasificar, como, por ejemplo:
Materiales, medios de producción, edificios, esmeril, etc.
Tipo de accidente: El tipo de accidente es la forma en que se produce el contacto entre la
persona y el objeto del ambiente.
Enfermedad Ocupacional
Se considera enfermedad ocupacional aquella enfermedad derivada del trabajo, o el
agravamiento/complicación o crisis de una enfermedad común preexistente producida o exacerbada
por la exposición crónica a situaciones adversas, sean estas producidas por el ambiente en que se
desarrolla el trabajo o por la forma en que este se encuentra organizado, con deterioro lento y
paulatino de la salud del trabajador.
Por lo tanto, si la enfermedad Ocupacional conlleva a menoscabo gradual y paulatino de la salud,
generalmente aparece después de varios años de exposición al factor(es) de riesgo, en
consecuencia, se tiene que adelantar a indagar antes de esperar a que aparezcan los síntomas y se
presente la enfermedad para actuar, ya que generalmente los efectos de estas enfermedades son
irreversibles.
Su base legal se encuentra en el Artículo 70 de La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo, el cual establece:
Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con
ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra
obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos,
condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales
y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos,
trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.
Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de
enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en
lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en
materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en
materia de salud.
Criterios para la Enfermedad Ocupacional
Para que una enfermedad pueda ser considerada Ocupacional, deben analizarse minuciosamente
las siguientes variables, entre otras:
– El diagnóstico o sospecha de enfermedad, como deterioro de la salud.
– Revisión de la Descripción del cargo, puesto de trabajo y factores de riesgo laboral
confluentes.
– Orientación del o los agentes causales, determinación de la exposición al riesgo.
– Evaluaciones especiales del ambiente, puesto de trabajo y actividades.
– Determinar si existe o existió la presencia de varios agentes disergonómicos al
mismo tiempo.
– La concentración de los factores de riesgos en el ambiente de trabajo.
– El tiempo y gradiente de exposición del trabajador.
– Las características personales/medicas del trabajador en estudio. Enfermedades
comunes preexistentes, que se agravaron con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que
el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar.
– La relatividad de la salud/edad/sobrepeso/cigarrillos/alcohol/deportes.
– Exámenes especiales orientados a la probable patología a investigar.
– Demostrar científicamente la relación causa-efecto.
– Relacionar los factores de riesgo laboral presentes y la patología en los sistemas u
órganos con detrimento.
Toda vez confirmado el diagnostico se procede con los diferentes pasos médicos, administrativos,
legales, etc.
Principios Médicos Legales
El acto médico, cualquiera que sea, se ve revestido de una serie de preceptos legales, que refuerzan
la idoneidad del mismo y protegen al trabajador (paciente).
Las medidas de vigilancia de la salud se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad del
trabajador y a la confidencialidad de las informaciones. El acceso a estos datos está reservado al
personal médico, y nunca pueden usarse con fines discriminatorios.
Los preceptos legales para el ejercicio profesional y atención médica de trabajadores se encuentran
enmarcados en:
– La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
– Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
– Ley Orgánica del Trabajo.
– Ley del ejercicio de la Medicina.
– Código de Deontología Médica.
– Normas OIT.
– Normas COVENIN.
– Demás leyes normas y reglamentos que de una u otra forma están conexos al ejercicio
profesional.
Responsabilidad en caso de accidentes laborales
La protección a la salud y la vida, en cualquier terreno del actuar humano, tiene, como en todos los
países, rango constitucional. En Venezuela, la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela denota una clara preocupación en este campo y contiene cinco importantes normas que
evidencian del Constituyente de lograr la materialización de esta protección, desarrollando la
seguridad social con normas de orden público que, además de requerir la apropiada atención del
sector patronal, comprende considerables esfuerzos y cargas asumidas en este campo por el
Estado.
Responsabilidades Indemnizatorias
Las responsabilidades indemnizatorias implican una obligación de dar, es decir el pago de
indemnizaciones al operario infortunado o sus causahabientes.
Características
• Se responde frente a los trabajadores y trabajadoras o sus causahabientes.
• Generan obligaciones indemnizatorias (contractuales o extra contractuales)
• Requiere la ocurrencia del infortunio.
• Su gradación depende del tipo de discapacidad.
• Se determina en proceso judicial por ante la jurisdicción laboral.
Tipos de Responsabilidades Indemnizatorias
Contractuales
La responsabilidad contractual deriva del incumplimiento de normas contractuales (contrato de
trabajo), que, aunque no se haga por escrito existe desde el momento que la persona humana presta
un servicio personal remunerado bajo relación de dependencia. Las normas contractuales laborales
son suplidas por la legislación del trabajo, las cuales establecen las obligaciones patronales, dentro
de las cuales existen un gran número de ellas dedicadas a la materia de la seguridad y la salud en
el trabajo.
La responsabilidad contractual se divide en Objetiva y Subjetiva.
a. Responsabilidad Objetiva
La Responsabilidad Objetiva deriva de las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, según la
cual el patrono responde objetivamente ante el daño causado a un trabajador infortunado
independientemente de la culpa en la ocurrencia del infortunio, entendiendo a la relación de trabajo
como nexo causal.
En tal sentido el patrono responde por responsabilidad objetiva independientemente de las
circunstancias que hayan rodeado al infortunio, siempre y cuando no medien en la ocurrencia del
mismo las eximentes de responsabilidad previstas en el artículo 563 de la Ley Orgánica del Trabajo.
b. Responsabilidad Subjetiva
La responsabilidad subjetiva deriva de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), en la que el patrono sólo responde si
media en la ocurrencia del infortunio el hecho ilícito civil, es decir, si por la negligencia, impericia o
inobservancia del empleador se produjere el infortunio. Esta responsabilidad tiene una carga
subjetiva en la persona del patrono, pues requiere su intervención, sea por acción o por omisión.
Se dice por acción o por omisión, ya que el patrono responde subjetivamente por hacer y por no
hacer. Responde por hacer cuando por imprudencia, impericia o negligencia induce a la ocurrencia
del infortunio y responde por no hacer cuando no cumple con las normas de higiene, seguridad y
salud.
Extracontractuales
a. Responsabilidad Civil
La responsabilidad Civil Extracontractual deriva del hecho ilícito civil, al incurrir el patrono en la
inobservancia de normas legales de obligatorio cumplimiento, o la negligencia o impericia.
Al ser el hecho ilícito la conducta culposa o dolosa contraria a derecho y del cual el ordenamiento
jurídico deriva como consecuencia sustantiva indemnizarla, la empresa que sea demandada debe
indemnizar al trabajador el daño material por lucro cesante, tomando como expectativa de vida la
establecida por la Sala de Casación Social en sentencia No. 144 del 7 de marzo de 2002, es decir
setenta (70) años.
Para determinar esta indemnización además de estar presente la mediación del hecho ilícito civil en
ocurrencia del infortunio, es necesario que concurran otras circunstancias, las cuales se analizan de
seguidas:
a) El incumplimiento de una conducta preexistente. Derivada del incumplimiento o inejecución de
una conducta preexistente que todo sujeto de derecho debe observar, cumplir y acatar.
b) El carácter ilícito del incumplimiento culposo. El cual implica la antijuricidad, por violación de
normas legales, que no debe ser tolerado, consentido ni permitido por el ordenamiento jurídico.
c) El daño, producido por el incumplimiento culposo ilícito. El daño sufrido estará determinado por la
entidad de la lesión y la disminución física psíquica y funcional del trabajador que repercuta de forma
directa en su capacidad de ganancias o generación de ingresos.
d) La relación de causalidad (relación causa-efecto). Relación entre el daño sufrido y el efecto que
lo causó, la cual requiere que el daño sufrido por la víctima sea un efecto del incumplimiento ilícito,
actuando el incumplimiento culposo como causa y el daño como efecto.
Responsabilidad Penal
La LOPCYMAT establece la responsabilidad penal de los patronos ante la ocurrencia de un infortunio
de trabajo, siempre que medie el hecho ilícito civil en la ocurrencia del infortunio.
Características:
• Se responde frente a los organismos de control estatal.
• Genera pena corporal.
• Requiere la ocurrencia del infortunio.
• Su gradación depende del tipo de discapacidad.
• Se determina en proceso judicial por ante la jurisdicción penal. Las penas corporales que
impone la norma dependerán del tipo de discapacidad laboral que presente el trabajador
infortunado la cual debe estar certificada por el INPSASEL y son de la siguiente manera:
• La discapacidad total permanente que lleve asociada la imposibilidad del trabajador o
de la trabajadora para realizar los actos elementales de la vida diaria, la pena será de
cinco (5) a nueve (9) años de prisión.
• La discapacidad total permanente para cualquier tipo de actividad, la pena será de cinco
(5) a ocho (8) años de prisión.
• La discapacidad total permanente para el trabajo habitual, la pena será de cuatro (4) a
siete (7) años de prisión.
• La discapacidad parcial permanente, la pena será de dos (2) a cuatro años de prisión.
• La discapacidad temporal, la pena será de dos meses a dos años de prisión.
• La discapacidad temporal que lleve asociada la imposibilidad del trabajador o de
la trabajadora para realizar los actos elementales de la vida diaria, la pena será de dos
(2) a cuatro (4) años de prisión.
Igualmente dispone la ley que hasta tanto no se reforme el Código Penal, el Ministerio Público creará
Fiscales Especiales con competencia nacional en materia de salud y seguridad laborales.
Los delitos de esta Ley son de acción pública, sin perjuicio de que los afectados o sus
causahabientes puedan ejercer directamente las acciones penales correspondientes, sin
intervención del Ministerio Público. Podemos observar de lo establecido en la norma que la acción
penal es tanto pública como privada, pues por disposición expresa es de carácter publica, pero al
permitir que los afectados o sus causahabientes puedan ejercerla directamente la convierte en
acción privada.
Eximentes de Responsabilidad Patronal
La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 563 establece las eximentes de responsabilidad patronal
frente a la ocurrencia de un infortunio de trabajo. En el caso de que medie en la ocurrencia del
infortunio laboral alguna de estas circunstancias eximentes, el patrono estaría liberado de
responsabilidad. Las eximentes de responsabilidad son:
• a) cuando el accidente hubiese sido provocado intencionalmente por la víctima;
• b) cuando el accidente sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo, si no se comprobare la
existencia de un riesgo especial;
• e) cuando se trate de personas que ejecuten trabajos ocasionales ajenos a la empresa del
patrono;
• d) cuando se trate de personas que ejecuten trabajos por cuenta del patrono en sus domicilios
particulares; y
• e) cuando se trate de los miembros de la familia del propietario de la empresa que trabajen
exclusivamente por cuenta de aquél y que viven bajo el mismo techo.
DEMANDA LABORAL POR ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Todo trabajador que haya sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional que haya
producido una lesión discapacitante tiene el derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales a
demandar las prestaciones e indemnizaciones que derivan de la ocurrencia del infortunio,
atendiendo a la responsabilidad del patrono.
La demanda laboral por infortunio de trabajo tiene un objeto inmediato, como lo es el cobro de
prestaciones e indemnizaciones derivadas del infortunio y un objeto mediato que consiste en la
determinación del origen de esas cantidades dinerarias que constituyen las prestaciones e
indemnizaciones que se reclaman en la demanda.
La pretensión de la demanda por infortunio de trabajo debe cumplir con los requisitos que dispone
el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que es necesario determinar en primer
lugar si el accidente o la enfermedad son laborales, verificando el nexo causal, es decir, si el
accidente o la enfermedad ocurrió en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo; en
segundo lugar determinar de dónde derivan las prestaciones o indemnizaciones que se reclaman,
atendiendo a la responsabilidad del patrono.
Dependiendo del tipo de Responsabilidad patronal se determinarán las prestaciones e
indemnizaciones que se reclaman y que se traducen en cantidades dinerarias. Las
responsabilidades contractuales atienden a una tarifa establecida en la ley y las extracontractuales
atienden a circunstancias propias del individuo.
La responsabilidad Objetiva da derecho a demandar prestaciones derivadas de la seguridad social
en caso de que el patrono haya incumplido con las normas que regula este tipo de prestación social,
así como la indemnización por daño moral, según el criterio reiterado de la Sala de Casación Social
del Tribunal Supremo de Justicia, atendiendo a los criterios de gradación de la indemnización
establecidos por la propia sala, los cuales son:
a) la entidad (importancia) del daño, tanto físico como psíquico (la llamada escala de los
sufrimientos morales);
b) el grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente o acto ilícito que causó
el daño (según sea responsabilidad objetiva o subjetiva);
c) la conducta de la víctima;
d) grado de educación y cultura del reclamante;
e) posición social y económica del reclamante;
f) capacidad económica de la parte accionada;
g) los posibles atenuantes a favor del responsable;
h) el tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la
anterior al accidente o enfermedad; y, por último,
i) referencias pecuniarias estimadas por el juez para tasar la indemnización que considera equitativa
y justa para el caso concreto.
La Responsabilidad Subjetiva le otorga al trabajador infortunado a demandar indemnizaciones
tarifadas reguladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT), atendiendo al tipo de discapacidad laboral que resulte de la lesión producida por el
infortunio a saber:
Artículo 130. En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como
consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por
parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al
trabajador, trabajadora o derechohabientes, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión,
equivalentes a:
1. El salario correspondiente a no menos de cinco (5) años ni más de ocho (8) años, contados
por días continuos, en caso de muerte del trabajador o de la trabajadora.
2. El salario correspondiente a no menos de cuatro (4) años ni más de siete (7) años, contados
por días continuos, en caso de discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de
actividad laboral.
3. El salario correspondiente a no menos de tres (3) años ni más de seis (6) años, contados por
días continuos, en caso de discapacidad total permanente para el trabajo habitual.
4. El salario correspondiente a no menos de dos (2) años ni más de cinco (5) años, contados
por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente mayor del veinticinco por
ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual.
5. El salario correspondiente a no menos de un (1) año ni más de cuatro (4) años, contados por
días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente de hasta el veinticinco por ciento
(25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual.
6. El doble del salario correspondiente a los días de reposo en caso de discapacidad temporal.
En caso de gran discapacidad asociada a la discapacidad absoluta permanente la indemnización
será equiparable a la muerte del trabajador o trabajadora.
Cuando la gran discapacidad esté asociada a la discapacidad temporal, la indemnización será una
indemnización equivalente al triple del salario correspondiente a los días que hubiere durado la
incapacidad.
Cuando la secuela o deformaciones permanentes, provenientes de enfermedades profesionales o
accidentes del trabajo, hayan vulnerado la facultad humana del trabajador, más allá de la simple
pérdida de su capacidad de ganancias, en las condiciones y circunstancias contempladas en el
artículo 71 de esta Ley, el empleador queda obligado a pagar al trabajador, por concepto de
indemnización, una cantidad de dinero equivalente al salario de cinco (5) años contando los días
continuos.
A los efectos de estas indemnizaciones, el salario base para el cálculo de las mismas será el salario
integral devengado en el mes de labores inmediatamente anterior.
Estas indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT se podrán demandar con independencia de las
prestaciones a cargo de la Seguridad Social.
Para que proceda el pago de estas indemnizaciones tarifadas por Responsabilidad Subjetiva, es
necesario que medie en la ocurrencia del infortunio el hecho ilícito civil del patrono o sus
representantes, es decir, la negligencia, impericia o inobservancia de las normas y que tales
circunstancias que abarcan el hecho ilícito hayan sido determinantes en la ocurrencia del accidente.
Se considera que si el patrono o sus representantes incumplen con las normas de higiene, seguridad
y salud o incurre en alguna de las infracciones administrativas antes analizadas no necesariamente
se configura el hecho ilícito civil, es necesario que tal incumplimiento o infracción hayan repercutido
en la ocurrencia del infortunio.
Determinadas como fueren las responsabilidades patronales debe plantearse la demanda laboral
por infortunio de trabajo, solicitando las prestaciones o indemnizaciones que fueren procedentes, a
continuación, presentamos un modelo de demanda laboral por infortunio de trabajo en la que el
trabajador sufrió una lesión músculo esquelética que generó en el trabajador una discapacidad
parcial y permanente.
BIBLIOGRAFÍA
• Alfonzo-Guzmán, R. (2008). Nueva Didáctica del Derecho del Trabajo. Caracas: Editorial
Melvin C.A.
• Castillo Serrano, M. (2007). Responsabilidades y Sanciones Patronales por Incumplimiento
de la norma LOPCYMAT. En Castillo Serrano (Comp.), Legislación en Prevención, Salud
y Seguridad Laboral. (pp. 421-470).
• Código Civil. (1982). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.990. Fecha: Julio
26 de 1982.
• Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005). Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.236. Fecha: Junio 26 de 2005.
• Ley Orgánica del Trabajo. (1997). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.152
Extraordinaria. De fecha, Junio 19 de 1997.

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El riesgo ocupacional

  • 1. El Riesgo Ocupacional, Accidente de Trabajo y Enfermedad Ocupacional El Riesgo Ocupacional Puede ser definido como la posibilidad de ocurrencia de un evento en el ambiente de trabajo, de características negativas (produzca daño) y con consecuencia de diferente severidad; este evento puede ser generado por una condición de trabajo directa, indirecta o confluente, capaz de desencadenar alguna perturbación en la salud o integridad física del trabajador como también daños materiales, equipos. Riesgo laboral inminente: Es aquel riego que tiene las siguientes características: • Que racionalmente resulte probable • Que se materialice en un futuro inmediato • Que suponga daño grave a la salud de los trabajadores Factores de Riego Es el elemento o el conjunto de variables que están presentes en las condiciones de trabajo y que puede originar una disminución en el nivel de salud del trabajador. Los factores de riesgos se han clasificado en 4 grupos: • Condiciones de seguridad • Medio ambiente físico del trabajo • Contaminantes químicos y biológicos • Carga de trabajo Fase de Evaluación de Riesgos: En esta fase se identifican los peligros y se estima el riesgo para comprobar en qué medida el proceso es seguro. Consta de dos partes: Identificación de peligros: Para llevarla a cabo hay que preguntarse tres cosas: ¿Existen fuentes de daño? ¿Cuáles? ¿Quién o qué puede ser dañado? ¿Cómo puede ser dañado? Las respuestas a estas preguntas han de hacerse a partir de conocimientos científico-técnicos, que son sistemáticos y contrastables y ofrecen la objetividad necesaria para los fines que se persiguen. Pero no hay que olvidar que el trabajador también se hace esas preguntas y les dará respuesta a partir de su sentido común, y sus actos estarán en consonancia con los juicios, opiniones y sentimientos que él mismo elabore sobre la situación en cuestión. Estimación del riesgo Para cada peligro detectado debe estimarse el riesgo, determinando la potencial severidad del daño (consecuencias) y la probabilidad de que ocurra el hecho. Según los criterios técnicos para poder determinar la potencial severidad del daño deben considerarse: las partes del cuerpo que se verán afectadas, y la magnitud del daño (ligero, dañino o extremo).
  • 2. Es posible que el trabajador coincida con la identificación de factores de riesgo realizada por la empresa, es decir, que el trabajador sea consciente de la existencia de las fuentes de peligro al igual que lo es la empresa. Sin embargo, ello no quiere decir que ambas partes les den la misma importancia, ni que otorguen a dichos riesgos las mismas magnitudes o las mismas probabilidades de ocurrencia. Fase de Establecimiento de Medidas y Procedimientos de Prevención La evaluación de riesgos es el punto de partida de la acción preventiva en la empresa. No es un fin en sí misma sino un medio con el objetivo último de prevenir los riesgos laborales, siendo prioritario actuar antes de que aparezcan las consecuencias. Así pues, en una empresa, una vez realizada la evaluación habrá que establecer unas prioridades y adoptar unas medidas preventivas. Estas medidas incluirán unos procedimientos de trabajo seguros, que el trabajador tendrá que poner en práctica en su actividad laboral. Si la percepción de riesgos del trabajador coincide con la identificación y evaluación de riesgos que hace la empresa, se empiezan a dar las condiciones favorables para que la gestión de riesgos tenga éxito. Se trata, con todo, de una condición necesaria pero no suficiente, ya que es posible que el trabajador sea plenamente consciente de la existencia de unos peligros y de los riesgos que comportan, pero que en sus actos aparente ignorarlos. A ojos de un observador, que el trabajador en su comportamiento laboral ignore los riesgos no quiere decir otra cosa que está incumpliendo los procedimientos de prevención establecidos por la empresa. Tipos de Riesgo • Físicos: sordera, mutagénesis, teratogénesis, estrés térmico, disbarismos • Químicos: asfixiantes, irritantes, dermatitis, cáncer, neumoconióticos • Biológicos: infecciones, envenenamiento por mordeduras y picaduras de animales e insectos, enfermedades respiratorias, enfermedades zoonóticas, dermatitis de contacto, hemorragias, SIDA, etc. • Diergonómicos: agotamiento o cansancio, desórdenes o molestias músculo esqueléticas, problemas circulatorios • Psicosociales: apatía, frustración, estrés laboral, acoso laboral (acoso moral o mobbing), condición postraumática. Investigación y Determinación de Enfermedades Ocupacionales La Identificación del origen de enfermedad ocupacional, tiene como fin tomar decisiones relacionadas con las conductas clínica y administrativa que se requieren para el manejo del trabajador y establecer la orientación del caso La Medicina Ocupacional y del Medio Ambiente es una de las disciplinas más importantes de la Salud Ocupacional, la definición del Colegio Americano de Medicina Ocupacional y Ambiental, nos dice lo siguiente:
  • 3. Es la especialidad médica dedicada a la prevención y manejo de las lesiones, enfermedades e incapacidades ocupacionales y ambientales, de la promoción de la salud y de la productividad de los trabajadores, sus familias y comunidades. (7,8). Por lo tanto, la Salud Ocupacional, es el resultado de un trabajo multidisciplinario donde intervienen profesionales en medicina ocupacional, enfermería ocupacional, higiene industrial, seguridad, ergonomía, psicología organizacional, epidemiología, toxicología, microbiología, estadística, legislación laboral, terapia ocupacional, organización laboral, nutrición y recientemente, promoción de la salud. Por lo tanto, es necesario definir que la diferencia radica en que mientras la Medicina Ocupacional y del Medio Ambiente es una rama de la Medicina y que para aprenderla se necesita ser médico, la Salud Ocupacional se ha tomado arbitrariamente como una profesión, cuando en realidad es una actividad multidisciplinaria En conclusión, la función de la Medicina Ocupacionales proteger y fomentar la salud y la capacidad de trabajo de los trabajadores, así como el bienestar de su familia y la de su ambiente. De esta manera, la Medicina contribuye a una buena gestión de las empresas saludables. El Médico Ocupacional, desempeña una función en la reducción de la incidencia de enfermedades y lesiones, en el alivio del sufrimiento y en fomentar y proteger la salud de las personas a lo largo de sus vidas. La Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) definen que la Medicina del Trabajo (Ocupacional) se centra principalmente en tres objetivos: 1.- mantenimiento y promoción de la salud y la capacidad de trabajo (aptitud para la tarea o “Fitness For Duty”). 2.- La mejora el trabajo y el medio ambiente de trabajo para que favorezcan la salud y la seguridad de los trabajadores. 3.- El desarrollo de culturas de trabajo favorecedoras de la salud y la seguridad en el trabajo y, en consecuencia, que promuevan un clima social positivo y un funcionamiento eficiente y mejoren la productividad de la empresa. El Medico Ocupacional debe hacer un esfuerzo constante por identificar lesiones, pero mayor aun, por prevenirlas. Por tanto, el análisis de tendencias y la bioestadística, se convierten en una herramienta esencial. El conocer bien la tarea y los requisitos de la misma, presentan al Medico Ocupacional la gran oportunidad de hacer prevención primaria, a través de la identificación de riesgos. La tarea en medicina ocupacional consiste en: 1.- Identificar, controlar y educar sobre estos factores de riesgo en el trabajo que ayuda a identificar formas de prevención dirigidas a evitar que trabajadores en tareas similares se enfermen (prevención primaria) 2.- Hacer seguimiento temprano (vigilancias medicas) de grupos de trabajadores a riesgo para detectar y controlar condiciones clínicas seleccionada a la tarea, antes de que estas se manifiesten en forma de problemas de salud que amenacen la salud del trabajador (prevención secundaria)
  • 4. 3.- Diagnosticar, tratar y prevenir problemas de salud producidos por el trabajo, lo que representa a su vez, una oportunidad para reintegrar al trabajador a una actividad económica productiva (prevención terciaria). Categoría de empresa En la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) (2005) se establecen categorías de empresas, tal como lo dispone el artículo 94 de la ley en comento, dándole competencia al órgano rector de sistema de seguridad social, la facultad de aprobar mediante resolución motivada un sistema de clasificación de riesgos, para cada rama de actividad económica, según la clasificación Industrial Internacional Uniforme, de acuerdo a la peligrosidad del proceso productivo. A tal efecto de la creación del Régimen Prestacional, de seguridad y salud en el trabajo se crea el fondo de prestaciones de largo plazo y fondo de corto plazo, a tal fin y para los efectos de la fijación de la tasa de cotización del régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo, las empresa, establecimientos, explotación y faena se distribuirán en la siguiente clase de riesgo: Clase I Riesgo Mínimo Clase II Riesgo Bajo Clase III Riesgo Medio Case IV Riesgo Alto Clase V Riesgo Máximo Accidente de Trabajo La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), en su Artículo 69 define el Accidente de trabajo como: Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Serán igualmente accidentes de trabajo: 1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias. 2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
  • 5. 3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido. 4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior. Son también accidentes de trabajo En rescate y salvamento: Los acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo. En jornada IN ITINERE: El que sufra el trabajador en el desarrollo de la jornada In Itinere, es decir, en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, durante su recorrido habitual. Debe existir concordancia cronológica y topográfica en el recorrido, salvo que utilice otro por razones no imputables al trabajador. En Actividades Sindicales: El que sufra el trabajador dirigente en el desempeño de cargos sindicales, incluyendo la jornada in Itinere. Clasificación de los Accidentes de Trabajo En todo caso se debe destacar que el tipo de accidente se puede definir diciendo “que es la forma en que se produce el contacto entre el accidentado y el agente”. No existe una clasificación única para los tipos de accidentes que ocurren en los ambientes laborales. Las estadísticas, de acuerdo a sus características, clasifican los accidentes según su tipo de acuerdo a sus objetivos. a) Accidentes en los que el material va hacia al hombre: Por golpe. Por atrapamiento. Por contacto. b) Accidentes en los que el hombre va hacia el material: Por pegar contra. Por contacto con. Por prendimiento. Por caída a nivel (por materiales botados en los pasillos, piso deteriorado, manchas de aceite en el suelo, calzado inapropiado). Por caída a desnivel (desde escaleras o andamios). Por aprisionamiento. c) Accidentes en los que el movimiento relativo es indeterminado:
  • 6. Por sobre esfuerzo. Por exposición. La ventaja de conocer la tipología de cada accidente estriba en que a cada tipo le corresponderán medidas específicas de prevención. Causas de los Accidentes Los accidentes ocurren porque la gente comete actos incorrectos o porque los equipos, herramientas, maquinarias o lugares de trabajo no se encuentran en condiciones adecuadas. El principio de la prevención de los accidentes señala que todos los accidentes tienen causas que los originan y que se pueden evitar al identificar y controlar las causas que los producen. 1) Causas Técnicas: Condiciones peligrosas o inseguras: Es todo factor de riesgo que depende única y exclusivamente de las condiciones existentes en el ambiente de trabajo. Ejemplos: Falta de mantenimiento preventivo a equipos y maquinaria Falta de equipos de protección individual Falta de condiciones en lugares de trabajo Falta de señalización Falta de dispositivos de seguridad a los equipos de trabajo Falta de comunicación entre empresa y trabajadores/as Malos procedimientos de trabajo Falta de orden y limpieza Instalaciones eléctricas inadecuadas 2) Causas Humanas: Actos inseguros: Violación a normas o procedimientos de trabajo, motivados por prácticas incorrectas que ocasionan el accidente es la causa humana, es decir, lo referido al comportamiento del trabajador/a. Ejemplos: Exceso de confianza No usar los equipos de protección individual Imprudencia del trabajador/a Falta de conocimiento de la actividades y operaciones a realizar Adoptar posiciones inseguras Malos procedimientos de trabajo 3) Causas Mixtas: Causas Técnicas y Humanas Los accidentes de trabajo se pueden prevenir realizando una vigilancia constante, tanto sobre las CONDICIONES INSEGURAS que existan en el ambiente de trabajo como sobre los ACTOS INSEGUROS de los trabajadores/as. Factores de los Accidentes Existen factores de los accidentes que tienen importancia para prevenirlos.
  • 7. Fuente del accidente: La fuente del accidente es el trabajo que la persona ejecutaba en el momento de ocurrir el suceso. Agente del accidente: El agente, es el elemento físico del ambiente que tiene participación directa en la generación del accidente. Normalmente los podemos clasificar, como, por ejemplo: Materiales, medios de producción, edificios, esmeril, etc. Tipo de accidente: El tipo de accidente es la forma en que se produce el contacto entre la persona y el objeto del ambiente. Enfermedad Ocupacional Se considera enfermedad ocupacional aquella enfermedad derivada del trabajo, o el agravamiento/complicación o crisis de una enfermedad común preexistente producida o exacerbada por la exposición crónica a situaciones adversas, sean estas producidas por el ambiente en que se desarrolla el trabajo o por la forma en que este se encuentra organizado, con deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador. Por lo tanto, si la enfermedad Ocupacional conlleva a menoscabo gradual y paulatino de la salud, generalmente aparece después de varios años de exposición al factor(es) de riesgo, en consecuencia, se tiene que adelantar a indagar antes de esperar a que aparezcan los síntomas y se presente la enfermedad para actuar, ya que generalmente los efectos de estas enfermedades son irreversibles. Su base legal se encuentra en el Artículo 70 de La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el cual establece: Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud. Criterios para la Enfermedad Ocupacional Para que una enfermedad pueda ser considerada Ocupacional, deben analizarse minuciosamente las siguientes variables, entre otras: – El diagnóstico o sospecha de enfermedad, como deterioro de la salud.
  • 8. – Revisión de la Descripción del cargo, puesto de trabajo y factores de riesgo laboral confluentes. – Orientación del o los agentes causales, determinación de la exposición al riesgo. – Evaluaciones especiales del ambiente, puesto de trabajo y actividades. – Determinar si existe o existió la presencia de varios agentes disergonómicos al mismo tiempo. – La concentración de los factores de riesgos en el ambiente de trabajo. – El tiempo y gradiente de exposición del trabajador. – Las características personales/medicas del trabajador en estudio. Enfermedades comunes preexistentes, que se agravaron con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar. – La relatividad de la salud/edad/sobrepeso/cigarrillos/alcohol/deportes. – Exámenes especiales orientados a la probable patología a investigar. – Demostrar científicamente la relación causa-efecto. – Relacionar los factores de riesgo laboral presentes y la patología en los sistemas u órganos con detrimento. Toda vez confirmado el diagnostico se procede con los diferentes pasos médicos, administrativos, legales, etc. Principios Médicos Legales El acto médico, cualquiera que sea, se ve revestido de una serie de preceptos legales, que refuerzan la idoneidad del mismo y protegen al trabajador (paciente). Las medidas de vigilancia de la salud se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad del trabajador y a la confidencialidad de las informaciones. El acceso a estos datos está reservado al personal médico, y nunca pueden usarse con fines discriminatorios. Los preceptos legales para el ejercicio profesional y atención médica de trabajadores se encuentran enmarcados en: – La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. – Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. – Ley Orgánica del Trabajo. – Ley del ejercicio de la Medicina. – Código de Deontología Médica. – Normas OIT. – Normas COVENIN. – Demás leyes normas y reglamentos que de una u otra forma están conexos al ejercicio profesional.
  • 9. Responsabilidad en caso de accidentes laborales La protección a la salud y la vida, en cualquier terreno del actuar humano, tiene, como en todos los países, rango constitucional. En Venezuela, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela denota una clara preocupación en este campo y contiene cinco importantes normas que evidencian del Constituyente de lograr la materialización de esta protección, desarrollando la seguridad social con normas de orden público que, además de requerir la apropiada atención del sector patronal, comprende considerables esfuerzos y cargas asumidas en este campo por el Estado. Responsabilidades Indemnizatorias Las responsabilidades indemnizatorias implican una obligación de dar, es decir el pago de indemnizaciones al operario infortunado o sus causahabientes. Características • Se responde frente a los trabajadores y trabajadoras o sus causahabientes. • Generan obligaciones indemnizatorias (contractuales o extra contractuales) • Requiere la ocurrencia del infortunio. • Su gradación depende del tipo de discapacidad. • Se determina en proceso judicial por ante la jurisdicción laboral. Tipos de Responsabilidades Indemnizatorias Contractuales La responsabilidad contractual deriva del incumplimiento de normas contractuales (contrato de trabajo), que, aunque no se haga por escrito existe desde el momento que la persona humana presta un servicio personal remunerado bajo relación de dependencia. Las normas contractuales laborales son suplidas por la legislación del trabajo, las cuales establecen las obligaciones patronales, dentro de las cuales existen un gran número de ellas dedicadas a la materia de la seguridad y la salud en el trabajo. La responsabilidad contractual se divide en Objetiva y Subjetiva. a. Responsabilidad Objetiva La Responsabilidad Objetiva deriva de las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, según la cual el patrono responde objetivamente ante el daño causado a un trabajador infortunado independientemente de la culpa en la ocurrencia del infortunio, entendiendo a la relación de trabajo como nexo causal. En tal sentido el patrono responde por responsabilidad objetiva independientemente de las circunstancias que hayan rodeado al infortunio, siempre y cuando no medien en la ocurrencia del mismo las eximentes de responsabilidad previstas en el artículo 563 de la Ley Orgánica del Trabajo. b. Responsabilidad Subjetiva
  • 10. La responsabilidad subjetiva deriva de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), en la que el patrono sólo responde si media en la ocurrencia del infortunio el hecho ilícito civil, es decir, si por la negligencia, impericia o inobservancia del empleador se produjere el infortunio. Esta responsabilidad tiene una carga subjetiva en la persona del patrono, pues requiere su intervención, sea por acción o por omisión. Se dice por acción o por omisión, ya que el patrono responde subjetivamente por hacer y por no hacer. Responde por hacer cuando por imprudencia, impericia o negligencia induce a la ocurrencia del infortunio y responde por no hacer cuando no cumple con las normas de higiene, seguridad y salud. Extracontractuales a. Responsabilidad Civil La responsabilidad Civil Extracontractual deriva del hecho ilícito civil, al incurrir el patrono en la inobservancia de normas legales de obligatorio cumplimiento, o la negligencia o impericia. Al ser el hecho ilícito la conducta culposa o dolosa contraria a derecho y del cual el ordenamiento jurídico deriva como consecuencia sustantiva indemnizarla, la empresa que sea demandada debe indemnizar al trabajador el daño material por lucro cesante, tomando como expectativa de vida la establecida por la Sala de Casación Social en sentencia No. 144 del 7 de marzo de 2002, es decir setenta (70) años. Para determinar esta indemnización además de estar presente la mediación del hecho ilícito civil en ocurrencia del infortunio, es necesario que concurran otras circunstancias, las cuales se analizan de seguidas: a) El incumplimiento de una conducta preexistente. Derivada del incumplimiento o inejecución de una conducta preexistente que todo sujeto de derecho debe observar, cumplir y acatar. b) El carácter ilícito del incumplimiento culposo. El cual implica la antijuricidad, por violación de normas legales, que no debe ser tolerado, consentido ni permitido por el ordenamiento jurídico. c) El daño, producido por el incumplimiento culposo ilícito. El daño sufrido estará determinado por la entidad de la lesión y la disminución física psíquica y funcional del trabajador que repercuta de forma directa en su capacidad de ganancias o generación de ingresos. d) La relación de causalidad (relación causa-efecto). Relación entre el daño sufrido y el efecto que lo causó, la cual requiere que el daño sufrido por la víctima sea un efecto del incumplimiento ilícito, actuando el incumplimiento culposo como causa y el daño como efecto. Responsabilidad Penal La LOPCYMAT establece la responsabilidad penal de los patronos ante la ocurrencia de un infortunio de trabajo, siempre que medie el hecho ilícito civil en la ocurrencia del infortunio. Características: • Se responde frente a los organismos de control estatal.
  • 11. • Genera pena corporal. • Requiere la ocurrencia del infortunio. • Su gradación depende del tipo de discapacidad. • Se determina en proceso judicial por ante la jurisdicción penal. Las penas corporales que impone la norma dependerán del tipo de discapacidad laboral que presente el trabajador infortunado la cual debe estar certificada por el INPSASEL y son de la siguiente manera: • La discapacidad total permanente que lleve asociada la imposibilidad del trabajador o de la trabajadora para realizar los actos elementales de la vida diaria, la pena será de cinco (5) a nueve (9) años de prisión. • La discapacidad total permanente para cualquier tipo de actividad, la pena será de cinco (5) a ocho (8) años de prisión. • La discapacidad total permanente para el trabajo habitual, la pena será de cuatro (4) a siete (7) años de prisión. • La discapacidad parcial permanente, la pena será de dos (2) a cuatro años de prisión. • La discapacidad temporal, la pena será de dos meses a dos años de prisión. • La discapacidad temporal que lleve asociada la imposibilidad del trabajador o de la trabajadora para realizar los actos elementales de la vida diaria, la pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión. Igualmente dispone la ley que hasta tanto no se reforme el Código Penal, el Ministerio Público creará Fiscales Especiales con competencia nacional en materia de salud y seguridad laborales. Los delitos de esta Ley son de acción pública, sin perjuicio de que los afectados o sus causahabientes puedan ejercer directamente las acciones penales correspondientes, sin intervención del Ministerio Público. Podemos observar de lo establecido en la norma que la acción penal es tanto pública como privada, pues por disposición expresa es de carácter publica, pero al permitir que los afectados o sus causahabientes puedan ejercerla directamente la convierte en acción privada. Eximentes de Responsabilidad Patronal La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 563 establece las eximentes de responsabilidad patronal frente a la ocurrencia de un infortunio de trabajo. En el caso de que medie en la ocurrencia del infortunio laboral alguna de estas circunstancias eximentes, el patrono estaría liberado de responsabilidad. Las eximentes de responsabilidad son: • a) cuando el accidente hubiese sido provocado intencionalmente por la víctima; • b) cuando el accidente sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo, si no se comprobare la existencia de un riesgo especial; • e) cuando se trate de personas que ejecuten trabajos ocasionales ajenos a la empresa del patrono;
  • 12. • d) cuando se trate de personas que ejecuten trabajos por cuenta del patrono en sus domicilios particulares; y • e) cuando se trate de los miembros de la familia del propietario de la empresa que trabajen exclusivamente por cuenta de aquél y que viven bajo el mismo techo. DEMANDA LABORAL POR ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL Todo trabajador que haya sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional que haya producido una lesión discapacitante tiene el derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales a demandar las prestaciones e indemnizaciones que derivan de la ocurrencia del infortunio, atendiendo a la responsabilidad del patrono. La demanda laboral por infortunio de trabajo tiene un objeto inmediato, como lo es el cobro de prestaciones e indemnizaciones derivadas del infortunio y un objeto mediato que consiste en la determinación del origen de esas cantidades dinerarias que constituyen las prestaciones e indemnizaciones que se reclaman en la demanda. La pretensión de la demanda por infortunio de trabajo debe cumplir con los requisitos que dispone el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que es necesario determinar en primer lugar si el accidente o la enfermedad son laborales, verificando el nexo causal, es decir, si el accidente o la enfermedad ocurrió en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo; en segundo lugar determinar de dónde derivan las prestaciones o indemnizaciones que se reclaman, atendiendo a la responsabilidad del patrono. Dependiendo del tipo de Responsabilidad patronal se determinarán las prestaciones e indemnizaciones que se reclaman y que se traducen en cantidades dinerarias. Las responsabilidades contractuales atienden a una tarifa establecida en la ley y las extracontractuales atienden a circunstancias propias del individuo. La responsabilidad Objetiva da derecho a demandar prestaciones derivadas de la seguridad social en caso de que el patrono haya incumplido con las normas que regula este tipo de prestación social, así como la indemnización por daño moral, según el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, atendiendo a los criterios de gradación de la indemnización establecidos por la propia sala, los cuales son: a) la entidad (importancia) del daño, tanto físico como psíquico (la llamada escala de los sufrimientos morales); b) el grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente o acto ilícito que causó el daño (según sea responsabilidad objetiva o subjetiva); c) la conducta de la víctima; d) grado de educación y cultura del reclamante; e) posición social y económica del reclamante;
  • 13. f) capacidad económica de la parte accionada; g) los posibles atenuantes a favor del responsable; h) el tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior al accidente o enfermedad; y, por último, i) referencias pecuniarias estimadas por el juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el caso concreto. La Responsabilidad Subjetiva le otorga al trabajador infortunado a demandar indemnizaciones tarifadas reguladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), atendiendo al tipo de discapacidad laboral que resulte de la lesión producida por el infortunio a saber: Artículo 130. En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión, equivalentes a: 1. El salario correspondiente a no menos de cinco (5) años ni más de ocho (8) años, contados por días continuos, en caso de muerte del trabajador o de la trabajadora. 2. El salario correspondiente a no menos de cuatro (4) años ni más de siete (7) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad laboral. 3. El salario correspondiente a no menos de tres (3) años ni más de seis (6) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad total permanente para el trabajo habitual. 4. El salario correspondiente a no menos de dos (2) años ni más de cinco (5) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. 5. El salario correspondiente a no menos de un (1) año ni más de cuatro (4) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente de hasta el veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. 6. El doble del salario correspondiente a los días de reposo en caso de discapacidad temporal. En caso de gran discapacidad asociada a la discapacidad absoluta permanente la indemnización será equiparable a la muerte del trabajador o trabajadora. Cuando la gran discapacidad esté asociada a la discapacidad temporal, la indemnización será una indemnización equivalente al triple del salario correspondiente a los días que hubiere durado la incapacidad. Cuando la secuela o deformaciones permanentes, provenientes de enfermedades profesionales o accidentes del trabajo, hayan vulnerado la facultad humana del trabajador, más allá de la simple
  • 14. pérdida de su capacidad de ganancias, en las condiciones y circunstancias contempladas en el artículo 71 de esta Ley, el empleador queda obligado a pagar al trabajador, por concepto de indemnización, una cantidad de dinero equivalente al salario de cinco (5) años contando los días continuos. A los efectos de estas indemnizaciones, el salario base para el cálculo de las mismas será el salario integral devengado en el mes de labores inmediatamente anterior. Estas indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT se podrán demandar con independencia de las prestaciones a cargo de la Seguridad Social. Para que proceda el pago de estas indemnizaciones tarifadas por Responsabilidad Subjetiva, es necesario que medie en la ocurrencia del infortunio el hecho ilícito civil del patrono o sus representantes, es decir, la negligencia, impericia o inobservancia de las normas y que tales circunstancias que abarcan el hecho ilícito hayan sido determinantes en la ocurrencia del accidente. Se considera que si el patrono o sus representantes incumplen con las normas de higiene, seguridad y salud o incurre en alguna de las infracciones administrativas antes analizadas no necesariamente se configura el hecho ilícito civil, es necesario que tal incumplimiento o infracción hayan repercutido en la ocurrencia del infortunio. Determinadas como fueren las responsabilidades patronales debe plantearse la demanda laboral por infortunio de trabajo, solicitando las prestaciones o indemnizaciones que fueren procedentes, a continuación, presentamos un modelo de demanda laboral por infortunio de trabajo en la que el trabajador sufrió una lesión músculo esquelética que generó en el trabajador una discapacidad parcial y permanente.
  • 15. BIBLIOGRAFÍA • Alfonzo-Guzmán, R. (2008). Nueva Didáctica del Derecho del Trabajo. Caracas: Editorial Melvin C.A. • Castillo Serrano, M. (2007). Responsabilidades y Sanciones Patronales por Incumplimiento de la norma LOPCYMAT. En Castillo Serrano (Comp.), Legislación en Prevención, Salud y Seguridad Laboral. (pp. 421-470). • Código Civil. (1982). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.990. Fecha: Julio 26 de 1982. • Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.236. Fecha: Junio 26 de 2005. • Ley Orgánica del Trabajo. (1997). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.152 Extraordinaria. De fecha, Junio 19 de 1997.