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  DISPOSICIONES VIGENTES
LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

                SUNAT - INSC
                 Enero, 2009
SUNAT


LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA 2009


 Introducción
 Marco legal
 Definiciones previas
 Disposiciones vigentes a partir del 2009
 Disposiciones vigentes a partir del 2010
 Conclusiones
 Casos prácticos



                                              2
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INTRODUCCIÓN




                       3
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                INTRODUCCIÓN

• Con la publicación del Decreto Legislativo N° 972
  (10/03/2007) se dio inicio a un nuevo sistema de
  tributación que entraría en vigencia a partir de 2009;
  ahora estaríamos hablando de tres tipos de renta:

- Renta de Capital ( Rentas de 1° y 2°)
- Renta empresarial (Renta de 3°)
- Rentas del trabajo ( renta de 4° y 5°)
SUNAT



               INTRODUCCIÓN


• El 31.12.2008, se publico la Ley N° 29308, la cual
  establece un nuevo plazo para las exoneraciones del
  IR recogidas en el Art.19 de la LIR.

• Asimismo la norma hace la precisión sobre la
  vigencia parcial del Decreto Legislativo Nº 972.
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                NUEVO REGIMEN
Principales aspectos:
  Reducción de las tasas para las renta de primera y segunda
  categoría, en adelante llamadas “Rentas de Capital”.
  La consolidación de las rentas capital y ganancias de
  capital.
  La creación de un sistema dual de tributación.
  El sistema dual, es positivo para atraer inversiones, por el
  menor costo impositivo.
  Se uniformiza el calculo de la renta en las Rentas de capital,
  en cuanto a la deducción del 20% RB.
  Se mantiene la regla de fuentes productoras.
                                                              6
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MARCO LEGAL




                      7
SUNAT


             MARCO LEGAL
           Decreto Supremo N° 176-2004-EF: TUO de
           la Ley del Impuesto a la Renta (08.12.04).
           Decreto     Supremo       N°     122-94-EF:
           Reglamento de la Ley del Impuesto a la
IMPUESTO
           Renta (21.09.94) y modificatorias.
   A LA
  RENTA
           Decreto Legislativo N° 972 (10.03.2007)


           Ley Nº 29308 (31.12.2009) prorroga las
           exoneraciones y artículos del D.L. Nº 972

                                                      8
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DEFINICIONES
     PREVIAS




                       9
SUNAT



           DEFINICIONES PREVIAS


•   Rentas de capital: son aquellas que provienen de la
    explotación de un capital, mueble o inmueble, tangible
    o intangible y se caracterizan porque la fuente de
    donde provienen (el capital) es durable y por la misma
    razón susceptible de generar ingresos en forma
    periódica.

•   Se rige por la teoría de la renta producto.
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           DEFINICIONES PREVIAS


• Las ganancias de capital: no constituyen una renta
  que provenga del capital, estas representan el
  incremento de valor o plusvalía que se produce entre la
  fecha de su adquisición y su posterior enajenación. Se
  grava solo al momento de su enajenación.

• se rige por la teoría del incremento patrimonial.
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         DIFERENCIAS ENTRE RENTAS
            Y GANANCIAS DE CAPITAL
       RENTAS DE CAPITAL               GANANCIAS DE CAPITAL


Provienen de la explotación de un Provienen de la enajenación de un
capital.                          bien de capital. Representan el
                                  aumento de su valor del bien.
La fuente (capital) es durable.    La fuente se agota o desaparece
                                   como    consecuencia    de   su
                                   enajenación.
Se generan periódicamente.         No se generan periódicamente,
                                   sino una vez con la enajenación
                                   del bien.
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DISPOSICIONES VIGENTES
      A PARTIR DEL 2009




                          13
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        ARTÍCULO 3° DE LA LIR


Se incluye dentro del ámbito de aplicación del Art. 3 de
la LIR que también constituye renta gravada de una
persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal,
la ganancia o ingreso de operaciones realizadas con
instrumentos financieros derivados.
SUNAT



           HABITUALIDAD ART. 4°

• Se presume que existe habitualidad en las
  enajenaciones de bienes de capital realizada por
  personas naturales en los siguientes casos:

- Inmuebles: a partir de la 3°, inclusive que se produzca
  en un mismo ejercicio.
- Acciones,     participaciones        e    instrumentos
  financieros derivados: cuando en un ejercicio se
  efectúen 10 operaciones de adquisición y 10
  operaciones de enajenación.
SUNAT



           HABITUALIDAD ART. 4°


• No se computan dentro de las transferencias fiduciarias
  que no constituyen enajenación de acuerdo al Art.
  14°A, las operaciones efectuadas en beneficio del
  participe de fondos colectivos, tales como fondos
  mutuos de inversión en valores; y las enajenaciones de
  bienes cuando estos se han adquirido por causa de
  muerte.
SUNAT


          ARTÍCULO 9° DE LA LIR

• Se señala expresamente que se considera dentro del
  concepto de renta producida por capitales colocados o
  utilizados en el país o pagador domiciliado (supuesto
  de renta de fuente peruana), el supuesto de rentas que
  pueden originarse, entre otros:

• - En la participación en fondos de cualquier tipo de
  entidad.
• - Por la cesión a terceros de un capital (factoring)
• - Por operaciones de capitalización.
• - Por contratos de seguro de vida o invalidez que no
  tengan su origen en el trabajo personal.
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        ARTÍCULO 24° DE LA LIR



• Se incluye dentro de la segunda categoría a los
  incrementos y reajustes de capital y se incorpora
  como renta de esta categoría a las ganancias o
  ingresos que provengan de operaciones realizadas
  con Instrumentos Financieros derivados.
SUNAT




         ARTÍCULO 28° DE LA LIR


• Se incluye en el art. 28°el tema de la habitualidad de
  inmuebles, constituye renta de 3ra categoría la
  tercera enajenación. En el caso de acciones,
  participaciones constituye renta de 3ra categoría la
  onceava operación de enajenación.
SUNAT




       ARTÍCULO 29°- A DE LA LIR



• La atribución de gastos o pérdidas que realicen los
  Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de
  Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades
  Titulizadoras, solo podrán ser deducidas si las
  rentas constituyen rentas de 3ra categoría.
SUNAT




         ARTÍCULO 36° DE LA LIR


• Para establecer la renta neta de 1° categoría y renta
  neta de 2° categoría, se deducirá el 20% de la renta
  bruta.

• La deducción del 20% no es aplicable para las rentas
  del 24 i) de la LIR.
SUNAT



         ARTÍCULO 49° DE LA LIR


• La renta neta de 1° y 2° categorías se denominará
  Renta Neta del Capital.
• La suma de las rentas netas de 4° y 5° categorías se
  denominará Renta Neta del Trabajo. A la Renta Neta
  del Trabajo se le deduce el ITF y el gasto por
  donaciones.
• La renta neta de 3° categoría se denominará Renta
  Neta Empresarial.
SUNAT




         ARTÍCULO 51° DE LA LIR



• La Renta Neta de Fuente Extranjera se sumará a las
  Rentas Netas del Trabajo o a las Rentas Netas
  Empresariales de fuente peruana, según corresponda.
SUNAT




       ARTÍCULO 52°- A DE LA LIR



• Las Rentas Netas del Capital obtenida por personas
  naturales,    sucesiones    indivisas  y   sociedades
  conyugales que optaron por tributar como tales,
  domiciliadas en el país están gravadas con una tasa de
  6.25%, con excepción de los dividendos que siguen
  tributando a un 4.1%.
SUNAT




         ARTÍCULO 53° DE LA LIR



• La escala progresiva acumulativa de 15%, 21% y 30%
  se aplica sobre la suma de la Renta Neta del Trabajo y
  la Renta Neta de Fuente Extranjera.
SUNAT




           ARTÍCULO 71° DE LA LIR


• Se incluye como agente de retención a las Cámaras de
  Compensación y Liquidación o quienes ejerzan
  funciones similares en el caso de operaciones con
  valores mobiliarios transados a través de mecanismos
  centralizados de negociación (Son operaciones
  exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2011).
SUNAT




           ARTÍCULO 72° DE LA LIR


• Las personas que paguen rentas de segunda categoría
  retendrán el impuesto de forma definitiva aplicando la
  tasa de 6.25% sobre la renta neta. En caso que sea
  una operación gravada la retención será de 5%, salvo
  el caso de operaciones exoneradas que califiquen
  como rentas de segunda categoría, en las que no
  procederá la retención.
SUNAT




        ARTÍCULO 77°-A DE LA LIR



• La Sociedad de Gestión Colectiva retendrá la tasa de
  6.25% sobre la renta neta, es decir 5% como tasa
  efectiva.
SUNAT




         ARTÍCULO 84° DE LA LIR



• El pago a cuenta de la Renta de primera categoría será
  de 5%.
SUNAT




        ARTÍCULO 84°-A DE LA LIR


• En el caso de enajenación de inmuebles que no es
  casa habitación (renta de 2da categoría) el enajenante
  abonará con carácter de pago definitivo la tasa de 5%
  sobre la Ganancia de Capital (diferencia entre el valor
  de venta y el costo computable).
SUNAT


      PRIMERA DISPOSICIÓN
   COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
• Las personas naturales que tengan derecho a arrastre
  de pérdidas de ejercicios anteriores por pérdidas de 1°
  categoría y/o pérdidas de 2° categoría generadas hasta
  el ejercicio 2008 se rigen por lo siguiente:

 1) Si la pérdida es generada en el 2008, el arrastre de 4
  años se inicia a partir del ejercicio 2009 imputándose
  sobre la renta neta del capital declarada anualmente
  (solo 1° categoría) o la Renta Neta del Trabajo.
SUNAT


   PRIMERA DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA


2) Si las pérdidas ya vienen arrastrándose (antes del
2009) se prosigue su computo hasta su termino. A
partir del 2009 se imputará sobre la renta neta del
capital declarada anualmente (solo 1° categoría) o la
Renta Neta del Trabajo.
SUNAT




CONCLUSIONES




                   33
SUNAT



                CONCLUSIONES


• Con la ley Nº 29308 se prorroga las exoneraciones
  contenidas en el artículo 19° de la Ley del impuesto a la
  Renta hasta el 31 de diciembre de 2011 y posterga la
  entrada en vigencia de varios artículos del D. Leg. Nº
  972, los cuales, entrarán en vigencia el 1 de enero de
  2010.
SUNAT



                CONCLUSIONES


• El D. Leg. 972 entra en vigencia en parte.

• Cabe destacar el nuevo tratamiento de las rentas de 1°
  categoría y de 2° categoría, denominadas Rentas del
  Capital, las cuales, tributarán a una tasa de 5%.
SUNAT



               CONCLUSIONES


• Los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y
  otros conceptos gravados como rentas de primera
  categoría a partir del periodo tributario enero 2009
  deberán efectuar un pago a cuenta de 5%.
SUNAT


ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES 2009



                           Pago a                   Tasa
Renta de 1º                cuenta                  efectiva
 Para IR                   mensual                   5%




En la declaración jurada anual, se declarará como rentas de capital:
 RB-20%RB = RN en donde a la RN se aplica RN*6.25%= IMPUESTO
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 RENTAS DE PERSONAS NATURALES


Rentas de capital          1° Y 2° Categoría

                                                     No se compensaran
                                                       Las RNs y el IR
                                                      Se determinan en
Rentas de trabajo           4° y 5° Categoría        Forma independiente




    Rentas
  empresariales
                             3° categoría

        Las retenciones de segunda categoría tienen carácter
                             definitivo
SUNAT



                CONCLUSIONES


• Las rentas de capital consideradas como de segunda
  categoría tributaran a una tasa de 5% de manera
  definitiva, ya sea, vía retención o pago directo como en
  el caso de enajenación de inmuebles que no califican
  como casa habitación del contribuyente.
SUNAT


                 CONCLUSIONES

• Las rentas netas de 4° y 5° categoría se denominan
  Rentas Netas del Trabajo.

• Éstas rentas se seguirán tratando bajo las mismas reglas
  para la retención y pagos a cuenta, la única diferencia es
  que son solo estas rentas las que se tendrán que
  globalizar a efectos de determinar el Impuesto a la Renta
  Anual.

• En la DJ anual, para las RNT, se deberá deducir el ITF y
  los gastos por donaciones y sumar la renta neta de fuente
  extranjera, obteniendo la Renta neta Imponible, sobre la
  cual, se aplicará las tasas previstas en el artículo 53° de
  la LIR (15%, 21% y 30%).
SUNAT



               CONCLUSIONES


• Al prorrogarse la exoneración de las operaciones
  contenidas en el artículo 19° hasta el 31 de diciembre
  de 2011, aquellas operaciones provenientes de la
  enajenación de valores mobiliarios que califican como
  rentas de segunda categoría no deberán ser objeto de
  retenciones.
SUNAT

  GANANCIAS DE CAPITAL
POR PERSONAS DOMICILIADAS

              Rentas de 2° para
              El IR ejercicio 2009




              Pago definitivo:
             Tasa efectiva=5%
            Sobre RB (ingreso –
                  Costo)


No se incorpora como renta de capital para
       La determinación del IR anual
SUNAT




CASOS PRÁCTICOS




                      43
SUNAT



    RENTAS DE CAPITAL: 1° categoría

•   Una Persona natural alquila un departamento a S/. 2,000
    mensuales por todo el ejercicio 2009.

•   El valor del autoevaluó es S/. 400,000.

•   El pago a cuenta por el alquiler seria de S/. 100 Nuevos Soles
    (5% de S/.2,000 = 100), es decir pago 1200 soles en todo el
    año.
SUNAT



    RENTAS DE CAPITAL: 1° categoría

•   En aplicación de lo que establece el artículo 52°-A de la LIR dispone
    que a la renta neta se le aplica la tasa de 6.25% (para llegar a la renta
    neta se le deduce el 20% a la renta bruta)


•   RENTAS DE CAPITAL          RB-20%RB= RN
                               RN*6.25%

•   Teniendo en cuenta lo anterior, procedemos a desarrollar el caso:

•   El impuesto anual es: 24,000 - 20% de 24,000 =
                          24,000 - 4800 = 19,200
                         19,200* 6.25% = 1200
SUNAT



    RENTAS DE CAPITAL: 1° categoría

    Viendo el caso, el resultado es el mismo si realizamos la
    siguiente operación: 24,000 * 5% = 1200

•   Ahora hay que hacer la comparación a efectos de evaluar si es
    que hay que regularizar renta de 1° categoría.

•   400,000 x 6% = 24,000
•   24,000(Renta Bruta) - 20%RB= RN
•   24,000 - 4,800 = 19200
•   19,200 x 6.25% = 1,200
SUNAT



   RENTAS DE CAPITAL: 2° categoría


• El Sr. Pérez adquirió un inmueble en enero del 2007,
  por la suma de S/. 300,000 nuevos soles, el cual ha
  decido vender el 20/01/2009 por la suma de S/.
  600,000 nuevos soles, ¿cuál es la tasa del impuesto
  aplicar?

• ¿tiene que realizar el pago cuenta 0.5% por la venta del
  inmueble?
SUNAT



   RENTAS DE CAPITAL: 2° catgoría

• Hasta el 2008             • A partir del 2009
• Pago a cuenta del 0.5%    • No hay pago a cuenta,
• Tiene que presentar dj      es pago definitivo
  anual RB-10%RB= RN        • Calculo a partir del 2009
• Tasas aplicar 15%, 21%    • RB-20%RB=RN
  o 30% a la RN-el pago a   • RN*6.25%= IMPUESTO
  cuenta.
SUNAT



  RENTAS DE CAPITAL: 2° categoría

• Solución:
RB*5%= IMPUESTO (pago definitivo)
RB= ingreso – el costo
RB= 600,000 –300,000
RB= 300,000
RB*5%= 300,000*5%= 15,000
IMPUESTO= S/.15,000 nuevos soles como pago
  definitivo
SUNAT



               IMPORTANTE


Para declaración de impuestos, consultas, trámites o
información en general puede ingresar a SUNAT
Virtual: www.sunat.gob.pe

Asi mismo con la finalidad que usted pueda realizar
sus consultas tributarias con mayor facilidad ponemos
a disposición nuestra Central de Consultas a:
         0-801-12-100 (a nivel nacional) y/o
                  315-0730 (Lima)
SUNAT




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Impuesto a la renta pn.

  • 1. SUNAT DISPOSICIONES VIGENTES LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA SUNAT - INSC Enero, 2009
  • 2. SUNAT LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA 2009 Introducción Marco legal Definiciones previas Disposiciones vigentes a partir del 2009 Disposiciones vigentes a partir del 2010 Conclusiones Casos prácticos 2
  • 4. SUNAT INTRODUCCIÓN • Con la publicación del Decreto Legislativo N° 972 (10/03/2007) se dio inicio a un nuevo sistema de tributación que entraría en vigencia a partir de 2009; ahora estaríamos hablando de tres tipos de renta: - Renta de Capital ( Rentas de 1° y 2°) - Renta empresarial (Renta de 3°) - Rentas del trabajo ( renta de 4° y 5°)
  • 5. SUNAT INTRODUCCIÓN • El 31.12.2008, se publico la Ley N° 29308, la cual establece un nuevo plazo para las exoneraciones del IR recogidas en el Art.19 de la LIR. • Asimismo la norma hace la precisión sobre la vigencia parcial del Decreto Legislativo Nº 972.
  • 6. SUNAT NUEVO REGIMEN Principales aspectos: Reducción de las tasas para las renta de primera y segunda categoría, en adelante llamadas “Rentas de Capital”. La consolidación de las rentas capital y ganancias de capital. La creación de un sistema dual de tributación. El sistema dual, es positivo para atraer inversiones, por el menor costo impositivo. Se uniformiza el calculo de la renta en las Rentas de capital, en cuanto a la deducción del 20% RB. Se mantiene la regla de fuentes productoras. 6
  • 8. SUNAT MARCO LEGAL Decreto Supremo N° 176-2004-EF: TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (08.12.04). Decreto Supremo N° 122-94-EF: Reglamento de la Ley del Impuesto a la IMPUESTO Renta (21.09.94) y modificatorias. A LA RENTA Decreto Legislativo N° 972 (10.03.2007) Ley Nº 29308 (31.12.2009) prorroga las exoneraciones y artículos del D.L. Nº 972 8
  • 9. SUNAT DEFINICIONES PREVIAS 9
  • 10. SUNAT DEFINICIONES PREVIAS • Rentas de capital: son aquellas que provienen de la explotación de un capital, mueble o inmueble, tangible o intangible y se caracterizan porque la fuente de donde provienen (el capital) es durable y por la misma razón susceptible de generar ingresos en forma periódica. • Se rige por la teoría de la renta producto.
  • 11. SUNAT DEFINICIONES PREVIAS • Las ganancias de capital: no constituyen una renta que provenga del capital, estas representan el incremento de valor o plusvalía que se produce entre la fecha de su adquisición y su posterior enajenación. Se grava solo al momento de su enajenación. • se rige por la teoría del incremento patrimonial.
  • 12. SUNAT DIFERENCIAS ENTRE RENTAS Y GANANCIAS DE CAPITAL RENTAS DE CAPITAL GANANCIAS DE CAPITAL Provienen de la explotación de un Provienen de la enajenación de un capital. bien de capital. Representan el aumento de su valor del bien. La fuente (capital) es durable. La fuente se agota o desaparece como consecuencia de su enajenación. Se generan periódicamente. No se generan periódicamente, sino una vez con la enajenación del bien.
  • 13. SUNAT DISPOSICIONES VIGENTES A PARTIR DEL 2009 13
  • 14. SUNAT ARTÍCULO 3° DE LA LIR Se incluye dentro del ámbito de aplicación del Art. 3 de la LIR que también constituye renta gravada de una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal, la ganancia o ingreso de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados.
  • 15. SUNAT HABITUALIDAD ART. 4° • Se presume que existe habitualidad en las enajenaciones de bienes de capital realizada por personas naturales en los siguientes casos: - Inmuebles: a partir de la 3°, inclusive que se produzca en un mismo ejercicio. - Acciones, participaciones e instrumentos financieros derivados: cuando en un ejercicio se efectúen 10 operaciones de adquisición y 10 operaciones de enajenación.
  • 16. SUNAT HABITUALIDAD ART. 4° • No se computan dentro de las transferencias fiduciarias que no constituyen enajenación de acuerdo al Art. 14°A, las operaciones efectuadas en beneficio del participe de fondos colectivos, tales como fondos mutuos de inversión en valores; y las enajenaciones de bienes cuando estos se han adquirido por causa de muerte.
  • 17. SUNAT ARTÍCULO 9° DE LA LIR • Se señala expresamente que se considera dentro del concepto de renta producida por capitales colocados o utilizados en el país o pagador domiciliado (supuesto de renta de fuente peruana), el supuesto de rentas que pueden originarse, entre otros: • - En la participación en fondos de cualquier tipo de entidad. • - Por la cesión a terceros de un capital (factoring) • - Por operaciones de capitalización. • - Por contratos de seguro de vida o invalidez que no tengan su origen en el trabajo personal.
  • 18. SUNAT ARTÍCULO 24° DE LA LIR • Se incluye dentro de la segunda categoría a los incrementos y reajustes de capital y se incorpora como renta de esta categoría a las ganancias o ingresos que provengan de operaciones realizadas con Instrumentos Financieros derivados.
  • 19. SUNAT ARTÍCULO 28° DE LA LIR • Se incluye en el art. 28°el tema de la habitualidad de inmuebles, constituye renta de 3ra categoría la tercera enajenación. En el caso de acciones, participaciones constituye renta de 3ra categoría la onceava operación de enajenación.
  • 20. SUNAT ARTÍCULO 29°- A DE LA LIR • La atribución de gastos o pérdidas que realicen los Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, solo podrán ser deducidas si las rentas constituyen rentas de 3ra categoría.
  • 21. SUNAT ARTÍCULO 36° DE LA LIR • Para establecer la renta neta de 1° categoría y renta neta de 2° categoría, se deducirá el 20% de la renta bruta. • La deducción del 20% no es aplicable para las rentas del 24 i) de la LIR.
  • 22. SUNAT ARTÍCULO 49° DE LA LIR • La renta neta de 1° y 2° categorías se denominará Renta Neta del Capital. • La suma de las rentas netas de 4° y 5° categorías se denominará Renta Neta del Trabajo. A la Renta Neta del Trabajo se le deduce el ITF y el gasto por donaciones. • La renta neta de 3° categoría se denominará Renta Neta Empresarial.
  • 23. SUNAT ARTÍCULO 51° DE LA LIR • La Renta Neta de Fuente Extranjera se sumará a las Rentas Netas del Trabajo o a las Rentas Netas Empresariales de fuente peruana, según corresponda.
  • 24. SUNAT ARTÍCULO 52°- A DE LA LIR • Las Rentas Netas del Capital obtenida por personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país están gravadas con una tasa de 6.25%, con excepción de los dividendos que siguen tributando a un 4.1%.
  • 25. SUNAT ARTÍCULO 53° DE LA LIR • La escala progresiva acumulativa de 15%, 21% y 30% se aplica sobre la suma de la Renta Neta del Trabajo y la Renta Neta de Fuente Extranjera.
  • 26. SUNAT ARTÍCULO 71° DE LA LIR • Se incluye como agente de retención a las Cámaras de Compensación y Liquidación o quienes ejerzan funciones similares en el caso de operaciones con valores mobiliarios transados a través de mecanismos centralizados de negociación (Son operaciones exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2011).
  • 27. SUNAT ARTÍCULO 72° DE LA LIR • Las personas que paguen rentas de segunda categoría retendrán el impuesto de forma definitiva aplicando la tasa de 6.25% sobre la renta neta. En caso que sea una operación gravada la retención será de 5%, salvo el caso de operaciones exoneradas que califiquen como rentas de segunda categoría, en las que no procederá la retención.
  • 28. SUNAT ARTÍCULO 77°-A DE LA LIR • La Sociedad de Gestión Colectiva retendrá la tasa de 6.25% sobre la renta neta, es decir 5% como tasa efectiva.
  • 29. SUNAT ARTÍCULO 84° DE LA LIR • El pago a cuenta de la Renta de primera categoría será de 5%.
  • 30. SUNAT ARTÍCULO 84°-A DE LA LIR • En el caso de enajenación de inmuebles que no es casa habitación (renta de 2da categoría) el enajenante abonará con carácter de pago definitivo la tasa de 5% sobre la Ganancia de Capital (diferencia entre el valor de venta y el costo computable).
  • 31. SUNAT PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA • Las personas naturales que tengan derecho a arrastre de pérdidas de ejercicios anteriores por pérdidas de 1° categoría y/o pérdidas de 2° categoría generadas hasta el ejercicio 2008 se rigen por lo siguiente: 1) Si la pérdida es generada en el 2008, el arrastre de 4 años se inicia a partir del ejercicio 2009 imputándose sobre la renta neta del capital declarada anualmente (solo 1° categoría) o la Renta Neta del Trabajo.
  • 32. SUNAT PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA 2) Si las pérdidas ya vienen arrastrándose (antes del 2009) se prosigue su computo hasta su termino. A partir del 2009 se imputará sobre la renta neta del capital declarada anualmente (solo 1° categoría) o la Renta Neta del Trabajo.
  • 34. SUNAT CONCLUSIONES • Con la ley Nº 29308 se prorroga las exoneraciones contenidas en el artículo 19° de la Ley del impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de 2011 y posterga la entrada en vigencia de varios artículos del D. Leg. Nº 972, los cuales, entrarán en vigencia el 1 de enero de 2010.
  • 35. SUNAT CONCLUSIONES • El D. Leg. 972 entra en vigencia en parte. • Cabe destacar el nuevo tratamiento de las rentas de 1° categoría y de 2° categoría, denominadas Rentas del Capital, las cuales, tributarán a una tasa de 5%.
  • 36. SUNAT CONCLUSIONES • Los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y otros conceptos gravados como rentas de primera categoría a partir del periodo tributario enero 2009 deberán efectuar un pago a cuenta de 5%.
  • 37. SUNAT ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES 2009 Pago a Tasa Renta de 1º cuenta efectiva Para IR mensual 5% En la declaración jurada anual, se declarará como rentas de capital: RB-20%RB = RN en donde a la RN se aplica RN*6.25%= IMPUESTO
  • 38. SUNAT RENTAS DE PERSONAS NATURALES Rentas de capital 1° Y 2° Categoría No se compensaran Las RNs y el IR Se determinan en Rentas de trabajo 4° y 5° Categoría Forma independiente Rentas empresariales 3° categoría Las retenciones de segunda categoría tienen carácter definitivo
  • 39. SUNAT CONCLUSIONES • Las rentas de capital consideradas como de segunda categoría tributaran a una tasa de 5% de manera definitiva, ya sea, vía retención o pago directo como en el caso de enajenación de inmuebles que no califican como casa habitación del contribuyente.
  • 40. SUNAT CONCLUSIONES • Las rentas netas de 4° y 5° categoría se denominan Rentas Netas del Trabajo. • Éstas rentas se seguirán tratando bajo las mismas reglas para la retención y pagos a cuenta, la única diferencia es que son solo estas rentas las que se tendrán que globalizar a efectos de determinar el Impuesto a la Renta Anual. • En la DJ anual, para las RNT, se deberá deducir el ITF y los gastos por donaciones y sumar la renta neta de fuente extranjera, obteniendo la Renta neta Imponible, sobre la cual, se aplicará las tasas previstas en el artículo 53° de la LIR (15%, 21% y 30%).
  • 41. SUNAT CONCLUSIONES • Al prorrogarse la exoneración de las operaciones contenidas en el artículo 19° hasta el 31 de diciembre de 2011, aquellas operaciones provenientes de la enajenación de valores mobiliarios que califican como rentas de segunda categoría no deberán ser objeto de retenciones.
  • 42. SUNAT GANANCIAS DE CAPITAL POR PERSONAS DOMICILIADAS Rentas de 2° para El IR ejercicio 2009 Pago definitivo: Tasa efectiva=5% Sobre RB (ingreso – Costo) No se incorpora como renta de capital para La determinación del IR anual
  • 44. SUNAT RENTAS DE CAPITAL: 1° categoría • Una Persona natural alquila un departamento a S/. 2,000 mensuales por todo el ejercicio 2009. • El valor del autoevaluó es S/. 400,000. • El pago a cuenta por el alquiler seria de S/. 100 Nuevos Soles (5% de S/.2,000 = 100), es decir pago 1200 soles en todo el año.
  • 45. SUNAT RENTAS DE CAPITAL: 1° categoría • En aplicación de lo que establece el artículo 52°-A de la LIR dispone que a la renta neta se le aplica la tasa de 6.25% (para llegar a la renta neta se le deduce el 20% a la renta bruta) • RENTAS DE CAPITAL RB-20%RB= RN RN*6.25% • Teniendo en cuenta lo anterior, procedemos a desarrollar el caso: • El impuesto anual es: 24,000 - 20% de 24,000 = 24,000 - 4800 = 19,200 19,200* 6.25% = 1200
  • 46. SUNAT RENTAS DE CAPITAL: 1° categoría Viendo el caso, el resultado es el mismo si realizamos la siguiente operación: 24,000 * 5% = 1200 • Ahora hay que hacer la comparación a efectos de evaluar si es que hay que regularizar renta de 1° categoría. • 400,000 x 6% = 24,000 • 24,000(Renta Bruta) - 20%RB= RN • 24,000 - 4,800 = 19200 • 19,200 x 6.25% = 1,200
  • 47. SUNAT RENTAS DE CAPITAL: 2° categoría • El Sr. Pérez adquirió un inmueble en enero del 2007, por la suma de S/. 300,000 nuevos soles, el cual ha decido vender el 20/01/2009 por la suma de S/. 600,000 nuevos soles, ¿cuál es la tasa del impuesto aplicar? • ¿tiene que realizar el pago cuenta 0.5% por la venta del inmueble?
  • 48. SUNAT RENTAS DE CAPITAL: 2° catgoría • Hasta el 2008 • A partir del 2009 • Pago a cuenta del 0.5% • No hay pago a cuenta, • Tiene que presentar dj es pago definitivo anual RB-10%RB= RN • Calculo a partir del 2009 • Tasas aplicar 15%, 21% • RB-20%RB=RN o 30% a la RN-el pago a • RN*6.25%= IMPUESTO cuenta.
  • 49. SUNAT RENTAS DE CAPITAL: 2° categoría • Solución: RB*5%= IMPUESTO (pago definitivo) RB= ingreso – el costo RB= 600,000 –300,000 RB= 300,000 RB*5%= 300,000*5%= 15,000 IMPUESTO= S/.15,000 nuevos soles como pago definitivo
  • 50. SUNAT IMPORTANTE Para declaración de impuestos, consultas, trámites o información en general puede ingresar a SUNAT Virtual: www.sunat.gob.pe Asi mismo con la finalidad que usted pueda realizar sus consultas tributarias con mayor facilidad ponemos a disposición nuestra Central de Consultas a: 0-801-12-100 (a nivel nacional) y/o 315-0730 (Lima)