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Palavecino, 7 de mayo de 2013
Ciudadanos:
Alcalde y Concejales del municipio Palavecino
Su despacho
Nosotras y nosotros,los abajo firmantes, ciudadanas y ciudadanos
venezolanos mayores de edad, habitantes de las parroquias Agua Viva,
Cabudare y José Gregorio Bastidas que corresponden la totalidad de la
división político territorial del municipio Palavecino, en uso de las
atribuciones legales que nos brindan la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2, 3, 5, 62, 70, 82, 132, 158,
168, 178, 182, 184, 185, 304, 306, 307 y 308; el Programa de la
Patria; la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular en sus
artículos 1, 2, 3, 4, 16, 17 y el Título III; la Ley Orgánica del Poder
Popular, la Ley Orgánica de Contraloría Social en sus artículos 1, 16 y
17; la Ley Orgánica de las Comunas; la Ley Orgánica del Sistema
Económico Comunal; la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno;
la Ley de Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas; la Ley Especial de Regularización Integral de la
Tenencia de la Tierra en Asentamientos Urbanos Populares; la Ley de
Tierras Urbanas y Ley de Emergencia para Terrenos Urbanos y
Viviendas que garantizan el pleno ejercicio de la soberanía popular en
función de alcanzar la suprema felicidad social contemplada en la línea.
Debido a esto, hemos decidido, a efectos de hacer efectivo el principio
de sometimiento de los órganos del estado a la soberanía popular,
exigir, a partir de las consideraciones abajo descritas, al Concejo
Municipal y al Alcalde del municipio, a dar fiel cumplimiento a su
juramento de cumplir y hacer cumplir con la Constitución y las Leyes, y
que en este particular implican asumir y desarrollar los exhortos al final
de la presente.
CONSIDERANDO
Que el modelo de desarrollo urbano, impuesto por el sistema capitalista
heredado de la cuarta república y la expresión inmobiliaria de la
burguesía parasitaria, especuladora y oportunista en el desarrollo de
asentamientos geohumanos en nuestro municipio, obedecen a una
lógica mercantilista que reduce el desarrollo del hábitat y de la vivienda
a una simple mercancía, haciendo de la vivienda, la tierra y el hábitat
elementos propios de esa lógica mercantil, propensos a ser manejados
como un inventario que se acapara, “se engorda”, “se infla” y cuyo único
objetivo es el de producir ganancias para un reducido grupo de personas
que en nada ha ayudado a resolver el grave déficit habitacional de la
población de nuestro municipio.
CONSIDERANDO
Que ese modelo de desarrollo urbano impuesto por el capitalismo, ha
impactado a nuestro municipio con unas 54 mil viviendas, sin que ellas
representen viviendas de interés social destinadas a resolver el grave
problema de déficit habitacional.Por el contrario, ha vulnerado la calidad
de vida de los habitantes de nuestro municipio, reduciendo las
posibilidades de lograr la utilidad pública de los terrenos que existen en
nuestro municipio, y así resolver el problema habitacional de la
población palavecinense.
CONSIDERANDO
Que en el marco de este problema habitacional, se leha negado
esencialmente la disponibilidad de servicios públicos a las y los
ciudadanos tales como el agua, la disposición de desechos sólidos, la
vialidad y el transporte público; generando así una situación de
insalubridad publica y “caos” evidente.
CONSIDERANDO
Que el modelo de desarrollo urbano planteado en nuestro municipio, ha
generado a su alrededor como constante, una franja de pobreza
caracterizada por el hacinamiento humano como norma, pues las
familias se ven obligadas a crecer dentro de los hogares maternos, pues
las tierras se han convertido en un lujo que solo las inmobiliarias pueden
adquirir. Esto ha generado un escenario de profunda desigualdad,
explotación y opresión de nuestros habitantes, consecuencia principal
del modelo impuesto por la burguesía inmobiliaria, y que para efectos de
su origen tienen como punto de partida el problema de la tenencia de la
tierra.
CONSIDERANDO
Que esas franjas de pobreza han devenido en una deuda social
acumulada de exclusión (calculada en más de 30 mil viviendas),
producto de las relaciones de producción impuestas por la clase
dominante, la oligarquía terrateniente y los politiqueros de oficio, en
donde predomina el interés privado sobre el interés público, llevando a
la política del gobierno revolucionario a ser letra muerta en función a la
supeditación de los intereses de la burguesía.
CONSIDERANDO
Que el modelo de desarrollo impuesto por la burguesía inmobiliaria en el
municipio Palavecino, impuso una dinámica en el cambio de la vocación
de los suelos agrícolas por el uso urbano, creando a los efectos
económicos y de desarrollo un cambio drástico en la calidad de vida de
nuestro pueblo, hipertrofiando el desarrollo integral de un municipio que
posee una ubicación geográfica estratégica y unos suelos de gran
calidad para la producción de alimentos, por un modelo de vida
sedentaria, parasitaria y dependiente.
CONSIDERANDO
Que por la realidad social de nuestro municipio, generada
históricamente por las causas arriba descritas, le han otorgado a este
territorio la categoría de “ciudad dormitorio”, definición que en realidad
esconde un crimen ecológico perpetrado por la burguesía, quien a través
de su acción indiscriminada logró reducir el área de recarga de los
mantos acuíferos, incidiendo de forma directa en la disminución de agua
apta para el consumo humano que se almacena en los acuíferos
naturales, además del riesgo que representa la no absorción de las
aguas pluviales que terminan inundando las zonas de periferia urbana y
no urbana, afectando así a todos los estratos sociales que conforman la
población palavecinense.
CONSIDERANDO
Que el impacto de la reducción del área de recarga del manto acuífero
del municipio, ha reducido considerablemente los caudales de extracción
de agua para consumo humano de los pozos profundos; producto de la
disminución de los niveles freáticos que se convierten en un déficit
calculado en 3.500 litros por segundo (según cifras oficiales) del servicio
de agua potable para consumo humano.Esto provoca serios riesgos a la
salud general de la población y menoscaba el derecho social
fundamental que forma parte del derecho a la vida, consagrado en el
artículo 83 de nuestra Constitución y en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos de la cual nuestra nación es suscribiente.
CONSIDERANDO
Que las normas que rigen al municipio, en materia de tierra y vivienda,
deben estar consustanciadas con el cumplimiento delo establecido en el
artículo 82 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela
que reza:
Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada,
segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos
esenciales que incluyan un hábitat que humanice las
relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La
satisfacción progresiva de este derecho es obligación
compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el
Estado en todos sus ámbitos.
El Estado dará prioridad a las familias y garantizará
los medios para que éstas, y especialmente las de
escasos recursos, puedan acceder a las políticas
sociales y al crédito para la construcción, adquisición
o ampliación de viviendas.
CONSIDERANDO
Que a partir de la aprobación de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuelaa través de un referéndum popular, la iniciativa
legislativa por parte de la Asamblea Nacional durante estos últimos 14
años, ha promulgado diferentes instrumentos jurídicos-administrativos
en función de resolver la situación de pobreza estructural en la que aún
vive nuestro pueblo; la dinámica del gobierno revolucionario que
impulsó nuestro Comandante Supremo Hugo Chávez Frías y ahora el
Presidente Nicolás Maduro para desmontar el estado burgués y construir
la República Bolivariana de Venezuela sobre la base de una sociedad
justa y amante de la paz, orientada bajo la doctrina bolivariana que
establece: “el sistema de gobierno más perfecto es aquel que
produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de
seguridad social y mayor suma de estabilidad política”.
CONSIDERANDO
Que el estado burgués y sus funcionarios no son garantía de
cumplimiento y desarrollo de la política y procedimientos establecidos en
los instrumentos legales aprobados para brindar la oportunidad al
pueblo de revertir la situación de desigualdad, opresión y explotación a
través de medidas revolucionarias y de gobierno que permitan la
regularización de la tenencia de la tierra urbana que ocupan los
asentamientos urbanos populares y el rescate de tierras urbanas en
condición de desuso o abandono que se ven plasmados en LEY
ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN INTEGRAL DE LA TENENCIA DE
LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES y enla
LEY DE TIERRAS URBANAS.
CONSIDERANDO
Que el “PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE TERRENOS
MUNICIPALES Y SU ADMINISTRACIÓN”, propuesto por el Concejo
Municipal de Palavecino, devela en primer lugar, su carácter burgués al
concentrar en el Poder Ejecutivo Municipal la administración total de las
terrenos municipales, negando el papel protagónico del pueblo a través
de los mecanismos de participación y dándole exclusivamente un papel
de intermediario; y en segundo lugar el desconocimiento abierto de
todo el marco jurídico producido por la Revolución Bolivariana y el
Comandante Supremo Hugo Chávez, y en especial el que reconoce el
sagrado derecho a la tierra, por el que las y los venezolanos hemos
luchados por más de 500 años.
CONSIDERANDO
La importancia de este proyecto de ordenanza, creemos que la consulta
pública ha sido insuficiente, o casi nula, con las comunidades y sectores
afectados, siendo asumida como un requisito administrativo y no como
un proceso de construcción colectiva, de participación y toma de
decisión por parte del pueblo en temas centrales como la tenencia de la
tierra.
CONSIDERANDO
Que este proyecto de ordenanza, por su carácter burgués y anti-
constitucional, es una traición a la figura de nuestro Comandante
Supremo Hugo Chávez, a su obra redentora al servicio de los pobres del
mundo y a su testamento político, el Programa de la Patria.
CONSIDERANDO
Que la burguesía inmobiliaria, junto a sus secuaces naturales
representados por las distintas expresiones del Estado Burgués y sus
instituciones municipales, han obstaculizado el ejercicio –efectivo,
suficiente y oportuno- de la democracia participativa y protagónica por
parte del pueblo en la definición y ejecución de la gestión pública que
responda al bien común, a la suprema felicidad social.
E X H O R T A M O S
1. Ratificar el carácter de utilidad pública e interés social de las tierras
del municipio Palavecino.
2. Prohibir laconstrucción de viviendas que no tengan naturaleza de
interés social.
3. Detener la aprobación del “PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE
TERRENOS MUNICIPALES Y SU ADMINISTRACIÓN” y del
“PROYECTO DE ORDENANZA DE LA CREACIÓN DE LA OFICINA
TÉCNICA MUNICIPAL DE TIERRAS”, por el carácter
inconstitucional e ilegal que las reviste.
4. Iniciar un proceso amplio, democrático, participativo y protagónico de
elaboración de una ordenanza que vele por la ordenación,
regularización y administración integral sustentable de las tierras del
municipio, a través de asambleas de ciudadanas y ciudadanos
parroquiales.
5. Al Alcalde del municipio Palavecino, a emitir por vía de decreto los
títulos de tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos y
periurbanos, atendiendo a las prerrogativas, atribuciones y
competencias dispuestas en las leyes en materia de la regulación
integral de la tierra.

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Organizaciòn de las Comunas
 

Pueblo de Palavecino Rechaza Proyecto Ordenanza de Tierras y Asume el Poder Constituyente

  • 1. Palavecino, 7 de mayo de 2013 Ciudadanos: Alcalde y Concejales del municipio Palavecino Su despacho Nosotras y nosotros,los abajo firmantes, ciudadanas y ciudadanos venezolanos mayores de edad, habitantes de las parroquias Agua Viva, Cabudare y José Gregorio Bastidas que corresponden la totalidad de la división político territorial del municipio Palavecino, en uso de las atribuciones legales que nos brindan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2, 3, 5, 62, 70, 82, 132, 158, 168, 178, 182, 184, 185, 304, 306, 307 y 308; el Programa de la Patria; la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular en sus artículos 1, 2, 3, 4, 16, 17 y el Título III; la Ley Orgánica del Poder Popular, la Ley Orgánica de Contraloría Social en sus artículos 1, 16 y 17; la Ley Orgánica de las Comunas; la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal; la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno; la Ley de Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas; la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra en Asentamientos Urbanos Populares; la Ley de Tierras Urbanas y Ley de Emergencia para Terrenos Urbanos y Viviendas que garantizan el pleno ejercicio de la soberanía popular en función de alcanzar la suprema felicidad social contemplada en la línea. Debido a esto, hemos decidido, a efectos de hacer efectivo el principio de sometimiento de los órganos del estado a la soberanía popular, exigir, a partir de las consideraciones abajo descritas, al Concejo Municipal y al Alcalde del municipio, a dar fiel cumplimiento a su juramento de cumplir y hacer cumplir con la Constitución y las Leyes, y que en este particular implican asumir y desarrollar los exhortos al final de la presente. CONSIDERANDO Que el modelo de desarrollo urbano, impuesto por el sistema capitalista heredado de la cuarta república y la expresión inmobiliaria de la burguesía parasitaria, especuladora y oportunista en el desarrollo de asentamientos geohumanos en nuestro municipio, obedecen a una lógica mercantilista que reduce el desarrollo del hábitat y de la vivienda a una simple mercancía, haciendo de la vivienda, la tierra y el hábitat elementos propios de esa lógica mercantil, propensos a ser manejados como un inventario que se acapara, “se engorda”, “se infla” y cuyo único
  • 2. objetivo es el de producir ganancias para un reducido grupo de personas que en nada ha ayudado a resolver el grave déficit habitacional de la población de nuestro municipio. CONSIDERANDO Que ese modelo de desarrollo urbano impuesto por el capitalismo, ha impactado a nuestro municipio con unas 54 mil viviendas, sin que ellas representen viviendas de interés social destinadas a resolver el grave problema de déficit habitacional.Por el contrario, ha vulnerado la calidad de vida de los habitantes de nuestro municipio, reduciendo las posibilidades de lograr la utilidad pública de los terrenos que existen en nuestro municipio, y así resolver el problema habitacional de la población palavecinense. CONSIDERANDO Que en el marco de este problema habitacional, se leha negado esencialmente la disponibilidad de servicios públicos a las y los ciudadanos tales como el agua, la disposición de desechos sólidos, la vialidad y el transporte público; generando así una situación de insalubridad publica y “caos” evidente. CONSIDERANDO Que el modelo de desarrollo urbano planteado en nuestro municipio, ha generado a su alrededor como constante, una franja de pobreza caracterizada por el hacinamiento humano como norma, pues las familias se ven obligadas a crecer dentro de los hogares maternos, pues las tierras se han convertido en un lujo que solo las inmobiliarias pueden adquirir. Esto ha generado un escenario de profunda desigualdad, explotación y opresión de nuestros habitantes, consecuencia principal del modelo impuesto por la burguesía inmobiliaria, y que para efectos de su origen tienen como punto de partida el problema de la tenencia de la tierra. CONSIDERANDO Que esas franjas de pobreza han devenido en una deuda social acumulada de exclusión (calculada en más de 30 mil viviendas), producto de las relaciones de producción impuestas por la clase dominante, la oligarquía terrateniente y los politiqueros de oficio, en
  • 3. donde predomina el interés privado sobre el interés público, llevando a la política del gobierno revolucionario a ser letra muerta en función a la supeditación de los intereses de la burguesía. CONSIDERANDO Que el modelo de desarrollo impuesto por la burguesía inmobiliaria en el municipio Palavecino, impuso una dinámica en el cambio de la vocación de los suelos agrícolas por el uso urbano, creando a los efectos económicos y de desarrollo un cambio drástico en la calidad de vida de nuestro pueblo, hipertrofiando el desarrollo integral de un municipio que posee una ubicación geográfica estratégica y unos suelos de gran calidad para la producción de alimentos, por un modelo de vida sedentaria, parasitaria y dependiente. CONSIDERANDO Que por la realidad social de nuestro municipio, generada históricamente por las causas arriba descritas, le han otorgado a este territorio la categoría de “ciudad dormitorio”, definición que en realidad esconde un crimen ecológico perpetrado por la burguesía, quien a través de su acción indiscriminada logró reducir el área de recarga de los mantos acuíferos, incidiendo de forma directa en la disminución de agua apta para el consumo humano que se almacena en los acuíferos naturales, además del riesgo que representa la no absorción de las aguas pluviales que terminan inundando las zonas de periferia urbana y no urbana, afectando así a todos los estratos sociales que conforman la población palavecinense. CONSIDERANDO Que el impacto de la reducción del área de recarga del manto acuífero del municipio, ha reducido considerablemente los caudales de extracción de agua para consumo humano de los pozos profundos; producto de la disminución de los niveles freáticos que se convierten en un déficit calculado en 3.500 litros por segundo (según cifras oficiales) del servicio de agua potable para consumo humano.Esto provoca serios riesgos a la salud general de la población y menoscaba el derecho social fundamental que forma parte del derecho a la vida, consagrado en el artículo 83 de nuestra Constitución y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la cual nuestra nación es suscribiente.
  • 4. CONSIDERANDO Que las normas que rigen al municipio, en materia de tierra y vivienda, deben estar consustanciadas con el cumplimiento delo establecido en el artículo 82 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela que reza: Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos. El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas. CONSIDERANDO Que a partir de la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuelaa través de un referéndum popular, la iniciativa legislativa por parte de la Asamblea Nacional durante estos últimos 14 años, ha promulgado diferentes instrumentos jurídicos-administrativos en función de resolver la situación de pobreza estructural en la que aún vive nuestro pueblo; la dinámica del gobierno revolucionario que impulsó nuestro Comandante Supremo Hugo Chávez Frías y ahora el Presidente Nicolás Maduro para desmontar el estado burgués y construir la República Bolivariana de Venezuela sobre la base de una sociedad justa y amante de la paz, orientada bajo la doctrina bolivariana que establece: “el sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política”. CONSIDERANDO Que el estado burgués y sus funcionarios no son garantía de cumplimiento y desarrollo de la política y procedimientos establecidos en
  • 5. los instrumentos legales aprobados para brindar la oportunidad al pueblo de revertir la situación de desigualdad, opresión y explotación a través de medidas revolucionarias y de gobierno que permitan la regularización de la tenencia de la tierra urbana que ocupan los asentamientos urbanos populares y el rescate de tierras urbanas en condición de desuso o abandono que se ven plasmados en LEY ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN INTEGRAL DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES y enla LEY DE TIERRAS URBANAS. CONSIDERANDO Que el “PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE TERRENOS MUNICIPALES Y SU ADMINISTRACIÓN”, propuesto por el Concejo Municipal de Palavecino, devela en primer lugar, su carácter burgués al concentrar en el Poder Ejecutivo Municipal la administración total de las terrenos municipales, negando el papel protagónico del pueblo a través de los mecanismos de participación y dándole exclusivamente un papel de intermediario; y en segundo lugar el desconocimiento abierto de todo el marco jurídico producido por la Revolución Bolivariana y el Comandante Supremo Hugo Chávez, y en especial el que reconoce el sagrado derecho a la tierra, por el que las y los venezolanos hemos luchados por más de 500 años. CONSIDERANDO La importancia de este proyecto de ordenanza, creemos que la consulta pública ha sido insuficiente, o casi nula, con las comunidades y sectores afectados, siendo asumida como un requisito administrativo y no como un proceso de construcción colectiva, de participación y toma de decisión por parte del pueblo en temas centrales como la tenencia de la tierra. CONSIDERANDO Que este proyecto de ordenanza, por su carácter burgués y anti- constitucional, es una traición a la figura de nuestro Comandante Supremo Hugo Chávez, a su obra redentora al servicio de los pobres del mundo y a su testamento político, el Programa de la Patria.
  • 6. CONSIDERANDO Que la burguesía inmobiliaria, junto a sus secuaces naturales representados por las distintas expresiones del Estado Burgués y sus instituciones municipales, han obstaculizado el ejercicio –efectivo, suficiente y oportuno- de la democracia participativa y protagónica por parte del pueblo en la definición y ejecución de la gestión pública que responda al bien común, a la suprema felicidad social. E X H O R T A M O S 1. Ratificar el carácter de utilidad pública e interés social de las tierras del municipio Palavecino. 2. Prohibir laconstrucción de viviendas que no tengan naturaleza de interés social. 3. Detener la aprobación del “PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE TERRENOS MUNICIPALES Y SU ADMINISTRACIÓN” y del “PROYECTO DE ORDENANZA DE LA CREACIÓN DE LA OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL DE TIERRAS”, por el carácter inconstitucional e ilegal que las reviste. 4. Iniciar un proceso amplio, democrático, participativo y protagónico de elaboración de una ordenanza que vele por la ordenación, regularización y administración integral sustentable de las tierras del municipio, a través de asambleas de ciudadanas y ciudadanos parroquiales. 5. Al Alcalde del municipio Palavecino, a emitir por vía de decreto los títulos de tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos y periurbanos, atendiendo a las prerrogativas, atribuciones y competencias dispuestas en las leyes en materia de la regulación integral de la tierra.