1. Lic. Tito Nathanael Caxaj Suriano
Licenciado en Enfermeria.
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales.
Abogado y Notario.
2. Ley Divina Moral / Derecho Natural.
Conjunto de reglas de conducta promulgado
por Dios al linaje humano por medio de la
recta razón.
Ley Humana: Derecho Positivo de cada
nación.
Aquel que emana de las personas, de la
sociedad, y que debe obedecer al anterior
para ser justo y legítimo.
3. Etimología:
La palabra derecho deriva de la voz latina “
directum", que significa "lo que está
conforme a la regla, a la ley, a la norma”
La representación de la diosa justicia,
muestra a la diosa equipada con tres
símbolos del Derecho: la espada
simboliza el poder coercitivo del
estado; la balanza simboliza el
equilibrio entre los derechos de los
litigantes; y la venda sobre los ojos
representa la imparcialidad
4. Fuentes del Derecho:
La Constitución: norma fundamental de un Estado soberano, establecida
o aceptada para regirlo
La Ley: es una norma jurídica dictada por el legislador para el bien de los
gobernados
La Jurisprudencia: reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas
hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una
delas Fuentes del Derecho, según el país
La Costumbre: práctica social arraigada, una repetición continua y
uniforme de un acto.
El negocio jurídico: acto de autonomía privada de contenido preceptivo
con reconocimiento y tutela por parte del Orden Jurídico.
Los Principios Generales del Derecho: son los enunciados normativos más
generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud
de procedimientos formales, se entienden formar parte de él Ej. Legalidad.
La Doctrina: opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia
concreta, aunque no es una fuente formal del Derecho.
5. Si la norma alude al Estado como poder
publico, es de Derecho Publico;
Si se refiere a sujetos que obran desprovistos
de todo carácter de potestad política, es de
Derecho privado.
Se dice que las normas de Derecho privado
tienden a favorecer los intereses particulares
de los individuos, mientras que en las normas
de Derecho Público estarían presididas por
la consecución de algún interés público.
6. División del Derecho:
1.Derecho Público :
Derecho Constitucional: que estudia la
organización de los poderes del Estado y los
derechos y garantías de los gobernantes
Derecho Administrativo: tiene como estudio el
funcionamiento y la organización de la
Administración Pública.
Derecho Penal: que determina la represión de los
hechos que ponen en peligro la subsistencia de la
pacifica convivencia social.
Derecho Internacional Público: que regula las
relaciones de los distintos Estados entre sí.
Derecho Procesal: instrumenta la forma en que se
hacen efectivos los derechos ente losTribunales.
7. 2.Derecho Privado son:
Derecho Civil: es el tronco común del cual se
fueron, y continúan, desgajando distintas materias.
Estudia el concepto de persona, sus atributos, los
contratos civiles. Comprende también el Derecho de
Familia y la sucesión de los derechos a partir de la
muerte de la persona. También el Derecho de
Familia, tiende a separarse de este origen común y a
tener una regulación propia.
Derecho Mercantil: rige las relaciones entre los
comerciantes y las consecuencias de los actos de
comercio.
Derecho del Trabajo: que rige las relaciones entre
empleador y empleados
8. Una ley es una disposición obligatoria, que
emana del órgano legislativo del Estado, que
regula la convivencia humana, orientando y
dirigiendo la actividad de los hombres en la
vida social.
Características de la ley: tiene carácter general
y es obligatoria, existiendo, por tanto, una
sanción para el caso de incumplimiento.
9. Definen los dos niveles que reconocen para el
ejercicio de la Enfermería (Profesional y Auxiliar ) y, las
incumbencias que a cada nivel corresponde. Además hace
énfasis en que según jerarquía, se inicia en Doctorado,
Magister, Licenciatura y Técnico.
Autoriza y limita la práctica de la actividad de Enfermería
únicamente a las personas comprendidas en ella.
Hace énfasis en auxiliares de enfermería hospitalaria y
comunitaria.
Día festivo, personal técnico y A/E el 24 de mayo y el 12 de
mayo para los licenciados en Enfermeria.
10. Código civil: Responsabilidad: Todo el
que ejecuta un hecho que por su culpa o
negligencia ocasione un daño a otro está
obligado a la reparación del perjuicio.
Por su parte el Código Penal: Reparación
o restablecimiento del derecho
lesionado en todas sus esferas y puntos
a donde llego la violencia.
11. Se refiere al deber hacerse cargo y de responder
por las acciones derivadas del ejercicio de
cualquier profesión. El no hacerlo, puede derivar
en un delito, que puede ser de dos tipos:
Delito Doloso: Es el que deriva del
daño causado con intención.
Delito culposo: Es el que deriva del daño
causado sin intención.
12. Mala Praxis: Consiste en el ejercicio inadecuado
de la profesión, es la responsabilidad médica
propiamente dicha. Es culposa, vale decir,
cometida sin la intención de hacer daño.
Comprende cuatro eventualidades:
1.-Impericia, Negligencia, Imprudencia o
extralimitación, Inobservancia de los
reglamentos o deberes inherentes a su cargo o
profesión, se causan Lesiones (enfermedad o
incapacidad) Arto. 144, 146, 147, 148, 481 CP.
13. Impericia: Falta total o parcial de conocimientos,
experiencia o habilidad en el ejercicio de su
profesión.
Negligencia: Descuido, omisión o hacer menos
de lo que se debe.
Imprudencia o extralimitación: Es el exceso o
falta de previsión, ir más allá de lo conveniente.
Inobservancia de los reglamentos o deberes
inherentes a su cargo o profesión: No cumplirlos
cuando están previstos para el correcto accionar.
14. Usurpación profesional. Arto. 336 CP.
Ejercicio ilegal de una profesión. Arto. 336 CP.
Sustracción o destrucción de documentos. Arto.
327 CP.
Violación del secreto profesional. Arto. 223 CP.
Propagación de enfermedad.Arto. 301 CP.
Aborto terapéutico.Arto. 135, 137 , 140 CP.
Atención y Anotaciones incompletas en el
expediente del paciente.
15. Contagio de ETS.Arto. 151 CP.
Homicidio culposo. Arto. 127 CP.
Omisión de auxilio. Arto. 156 CP.
Sustracción Impropia. (fugas) Arto. 210 CP.
Suposición de parto. Arto. 238 CP.
Sustitución de un niño por otro. Arto. 239 CP.
Adopción irregular.Arto. 241 Bis. CP.
Hurto. Arto. 246 CP.
Falsedad de Certificado. Arto. 326 CP.
Usurpación de atribuciones. Arto. 433 CP.
Omisión de denuncia. Arto. 457, 491 CP.
16. a) Rechazo injustificado de una persona
grave.
b) Alta prematura de un paciente aún
delicado.
c) Daño corporal por equipo o instrumental
en malas condiciones.
d) Lesiones sufridas por el paciente por
descuido del personal.
e) Daño por errores en administración de
medicamentos.
17. Intrusismo Profesional: Ejercicio de
actividades profesionales por personas no
autorizadas legalmente para ello; se trata
dela usurpación de funciones. Arto. 336 CP.
Ejercicio Ilegal: La práctica de la actividad de
una profesión de la salud sin título ni
autorización o excediendo los límites de la
habilitación; constituye figura delictiva. Arto.
336 (2do. Párrafo) CP.
18. Iatrogenia: (acto medico dañino) Lesión o
enfermedad que por el correcto ejercicio y sin
culpa produce un profesional de salud, en el
desempeño de sus funciones.
Delito Doloso: Daño causado con intención.
Mala Praxis: Ejercicio inadecuado de cualquier
profesión. Siempre es Culposo.
Delito Culposo: Se entiende por la ausencia de la
conducta debida, tanto por acción, como por
omisión, para evitar o prever un perjuicio.
19. Impericia: Falta total o parcial de conocimientos,
experiencia o habilidad en el ejercicio de su
profesión.
Negligencia: Descuido, omisión o hacer menos
de lo que se debe.
Imprudencia o extralimitación: Es el exceso o
falta de previsión, ir más allá de lo conveniente.
Inobservancia de los reglamentos o deberes
inherentes a su cargo o profesión: No cumplirlos
cuando están previstos para el correcto accionar.
20. Causales
1)Paciente más informado (menos ignorante)
2)Disponibilidad de los abogados
3)Responsabilidad legal de Enfermería
4)Complejidad de los cuidados
5) Escasez de personal de Enfermeria.
6)Desconocimiento de la Ley.
21. Suponen que:
Todo profesional debe conocer y saber cuál es y,
qué ordena el marco legal que regula el ejercicio
de su profesión, es decir, respecto a los
derechos y obligaciones que tienen como
PROFESIONALES.
Por lo cual “no se puede desconocer los
contenidos de la ley que regula el ejercicio de su
profesión” Art. 3 LOJ.
“No es un atenuante aducir desconocer una
Ley, para no cumplirla”
22. Como tal Debe
Ser respetado.
“NO ES UNA ELECCIÓN……., es una
OBLIGACIÓN”…….HACER BIEN LAS
COSAS!!!!!
Paciente
Usuario
Cliente
“Persona”