La presentación contiene los cambios que se lograron dentro del consenso de los grupos parlamentarios, asimismo encontraran las reservas que presentaremos los Diputados del PAN ante el pleno y que abonaran a una mejor ley.
Presentación de dictamen de ley general de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
1. Dictamen de la Minuta
Por la que se expide la Ley General de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes y reforma diversas
disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios
para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
Diputadas Federales,
Carmen Lucía Pérez Camarena
Cinthya Noemí Valladares Couoh
Secretarias de la Comisión de Derechos de la Niñez
2. Se incluyen los siguientes derechos:
• Derecho a la vida
• Derecho de prioridad
• Derecho a la identidad
• Derecho a vivir en familia
• Derecho a la No discriminación
• Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral
• Derecho a la protección contra todas las formas de venta, trata de personas,
explotación, abuso, abandono o crueldad
• Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social
• Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad
• Derecho a la educación
• Derecho al descanso y al esparcimiento
• Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y cultura
• Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información
• Derecho de asociación y reunión
• Derecho a la intimidad
• Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso
• Derecho de niñas, niños y adolescentes migrantes
3. Beneficios
• Se reconoce a Niñas, Niños y Adolescentes (NNA) como titulares
de derechos, de conformidad con los principios de interés superior
de la niñez, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad.
• Se establece que el Registro Nacional de Centros de Asistencia
Social estará a cargo de la Procuraduría de Protección Federal y
que la Cámara de Diputados establecerá una partida presupuestal
específica para las adecuaciones necesarias para su operación.
• Se establece la obligación de garantizar los recursos
presupuestales necesarios para asegurar la operatividad de la Ley.
• Se incorpora el principio de igualdad sustantiva, estableciendo la
obligación de la aplicación de la ley con perspectiva de género.
• Se establece el derecho de NNA a ser inscritos en el Registro Civil
de manera inmediata y gratuita.
4. Beneficios
• Se establecen las obligaciones de quienes ejercen la patria
potestad, tutela o guarda y custodia de NNA.
• Se crea la Procuraduría Federal de Protección, adscrita al Sistema
Nacional DIF, y 32 Procuradurías locales.
• Se crea el Sistema Nacional de Protección Integral como
instancia encargada de establecer instrumentos, políticas,
servicios y acciones de protección de los derechos de NNA.
• El Sistema será presidido por el Presidente de la República y
garantiza la participación de representantes de la sociedad civil.
• Se amplía el marco de protección de NNA migrantes y se
reconocen las garantías del debido proceso para los
procedimientos administrativos migratorios que involucren a
NNA.
5. Modificaciones consensadas en la Comisión
• En el art. 13 se establece el Derecho al Acceso a las Tecnologías de
la Información y Comunicación, incluido internet.
• En el art. 53 se indica que cuando exista duda si un NNA es persona
con discapacidad, se presumirá que la tiene.
• Se agrega en el artículo 55 que la recopilación de información y
estadística, debe ser periódica y sistemática.
• Elimina en los art. 77 y 148 el que bajo el consentimiento otorgado
por los padres, un medio de comunicación pueda utilizar la imagen,
nombre o datos personales de un NNA; pues se indica que nunca se
podrá transmitir o publicar sus datos cuando esto menoscabe su
honra o reputación o los ponga en riesgo.
• El art. 78 agrega que podrán realizarse entrevistas a NNA cuando
no impliquen afectación a su derecho a la privacidad o cuando
tengan por objeto expresar libremente su opinión.
6. Modificaciones consensadas en la Comisión
• En el art. 80 se eliminó la facultad de la Procuraduría de Protección
de poder promover acciones penales contra medios de
comunicación. (Sólo civiles y administrativas)
• Se modificó el art. 83 para dar más garantías a NNA durante su
participación en procedimientos jurisdiccionales y administrativos.
• El art. 86 establece destinar espacios adecuados para NNA cuando
participen en procedimientos jurisdiccionales y administrativos.
• En el art. 108 se incorporan requisitos para los Centros de
Asistencia Social en materia de discapacidad.
• Se agregan como invitados al Sistema Nacional de Protección
Integral, al Poder Judicial de la Federación y a los Tribunales de
Justicia de los Estados.
• En el art. 149 se definió detalladamente la reincidencia para
efectos de la imposición de sanciones administrativas.
7. Reservas que se presentarán en Pleno
Artículo 26. El Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, deberán
otorgar medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que
hayan sido separados de su familia de origen por resolución judicial.
Las autoridades competentes garantizarán que reciban todos los cuidados
que se requieran por su situación de desamparo familiar. En estos casos, de
conformidad con la legislación civil aplicable, el Sistema Nacional DIF o los
Sistemas de las Entidades, según sea el caso, se asegurarán de que niñas,
niños y adolescentes:
DICE DEBE DECIR
V. Sean colocados de manera
excepcional, dadas las características
específicas de cada caso, en acogimiento
residencial brindado por centros de
asistencia social el menor tiempo posible.
V. Sean colocados dadas las
características específicas de cada caso, en
acogimiento residencial brindado por
centros de asistencia social el menor
tiempo posible.
Esta medida especial de protección tendrá
carácter subsidiario, relegando esta
medida de protección a un carácter de
último recurso, priorizando las opciones
de cuidado en un entorno familiar.
Esta medida especial de protección tendrá
carácter subsidiario, priorizando las
opciones de cuidado en un entorno
familiar.
8. Reservas que se presentarán en Pleno
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar delmás alto
nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención
médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el
fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las
entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con
los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:
DICE DEBE DECIR
XI. Proporcionar asesoría y
orientación sobre el
ejercicio responsable de
sus derechos sexuales y
reproductivos a niñas,
niños y adolescentes así
como a quienes ejerzan la
patria potestad, tutela o
guarda y custodia;
XI. Proporcionar asesoría y
orientación sobre salud
sexual y reproductiva;
9. Reservas que se presentarán en Pleno
Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de
calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada
en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que
garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus
potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o.
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General
de Educación y demás disposiciones aplicables.
SE AGREGA DEBE DECIR
No hay correlativo.
Quienes ejercen la patria
potestad, tutela o guarda y
custodia, tendrán derecho a
intervenir en la educación
que habrá de darse a niños,
niñas y adolescentes, en
términos de lo previsto por
el artículo 103 de esta Ley.
10. Reservas que se presentarán en Pleno
Artículo 58. La educación, además de lo dispuesto en las disposiciones
aplicables, tendrá los siguientes fines:
DICE DEBE DECIR
VIII. Promover la educación
sexual integral, que contribuya al
desarrollo de competencias que
le permitan a niñas, niños y
adolescentes ejercer de manera
informada y responsable sus
derechos sexuales y
reproductivos;
VIII. Promover la educación
sexual integral conforme a su
edad, el desarrollo evolutivo,
cognoscitivo y madurez, de las
niñas, niños y adolescentes
que le permitan a niñas, niños y
adolescentes ejercer de manera
informada y responsable sus
derechos consagrados en la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en
las leyes y los Tratados
Internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte ;
11. Muchas gracias por su atención.
lucia.perez@diputadospan.org.mx
cinthya.valladares@diputadospan.org.mx