Este documento analiza el homicidio e inducción al suicidio desde una perspectiva legal. Explica que el homicidio implica a un sujeto activo que causa la muerte de otro, mientras que el suicidio es la decisión de una persona de darse muerte a sí misma. Cuando un tercero induce, coopera o ejecuta la muerte de alguien que se quiere suicidar, el derecho penal interviene. Se examinan aspectos como el bien jurídico protegido, los sujetos activos y pasivos, las formas de ejecución
1. Autor: Carmen Lisbeth Lovera Perozo
UFT DERECHO SAIA
DERECHO PENAL
ENSAYO SOBRE EL HOMICIDIO E INDUCCION AL SUICIDIO
Cuando se encara la investigación científica de un hecho criminal, dentro del
contexto del Estado de Derecho que impregna y permea el fundamento y la praxis
jurídica en su totalidad, se torna imprescindible la rigurosidad y la objetividad del
proceso investigativo en el marco de la construcción de la verdad jurídica. Ya que la
configuración y la estructura del garantísmo asegura al encausado que si no existen
elementos probatorios suficientes: imparciales, válidos y confiables, por más que el
incriminado sea el autor real del hecho criminal, se le deberá indefectiblemente,
restablecer su libertad y su reintegración comunitaria; y en algunos casos inclusive,
resarcir los daños y perjuicios que el Poder Judicial le haya ocasionado.
La palabra homicidio: viene de la voz del latín "homo" hombre y "caedere"
matar. (Miller, G. 1981: 193). Es el acto por el cual una persona causa la muerte a
otra persona. Se trata de una acción humana en donde es posible diferenciar dos
implicados, por una parte el sujeto activo que es la persona que ocasiona el hecho y
por la otra parte el sujeto pasivo quien es la persona cuya muerte ha sido consumada.
El suicidio es la decisión de la persona a darse muerte a sí misma. El suicidio
penalmente es una conducta impune, aunque cuando participe un tercero, bien
induciendo, cooperando a la muerte de quien se quiere suicidar, e incluso ejecutando
materialmente los hechos, el Derecho Penal interviene.
Disposiciones comunes a todos los supuestos: En principio se van a tratar los
aspectos generales que afectan a la inducción y cooperación al suicidio. El bien
jurídico protegido, como en todos los delitos que se viene estudiando relacionados
con la vida humana independiente, es la vida de las personas, que comprende también
la del suicida.
2. Autor: Carmen Lisbeth Lovera Perozo
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DERECHO PENAL
Sujeto activo y pasivo de estos delitos puede serlo cualquier persona, con las
peculiaridades y problemas que en cada caso pueden plantearse respecto al sujeto
pasivo, que se tratarán más adelante.
Por lo que se refiere a la acción, debe señalarse que en todos los casos se
persigue la muerte de la persona que tiene deseos de suicidarse, salvo en el primero
donde el sujeto activo induce a otro (que previamente no había tomado esta
resolución) a que se suicide.
Sólo es posible la conducta dolosa. En la inducción al suicidio no cabe el dolo
eventual, pues se trata de un dolo directo para influir en un tercero a que se suicide.
En la cooperación con actos necesarios a la muerte del suicida también la conducta es
con dolo directo, y lo mismo cabe decir en el homicidio-suicidio, donde el sujeto
activo es quien llega a ejecutar la muerte. No son posibles las formas imprudentes,
porque no se contemplan para este supuesto en el Código Penal, pues dentro del
Título que se ocupa del homicidio y sus formas sólo cabe el homicidio por
imprudencia grave. En la cooperación al suicidio no es posible ninguna causa de
justificación, el consentimiento aquí sólo da lugar a la atenuación de la pena.
Formas de ejecución: Para todos los supuestos es necesario que se produzca la
muerte, pues de lo contrario la conducta sería impune, lo que se tipifica es la muerte
como resultado final. “La muerte del suicida es una condición objetiva de penalidad”,
por lo que la tentativa es impune. Si el suicida no llega a morir pese a la ayuda que
recibe de un tercero la conducta es impune, por ser necesaria la muerte (como se
apuntó) para la consumación del delito. Sin embargo, si durante la ejecución de los
hechos que no llevan a la muerte, el sujeto que auxilia causa lesiones, responderá por
éstas, no por tentativa de cooperación al suicidio (art. 142.2 CP), ni por tentativa de
homicidio-suicidio (art. 142.3 CP).
3. Autor: Carmen Lisbeth Lovera Perozo
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DERECHO PENAL
Son impunes las autolesiones que pudiera producirse el suicida. No obstante,
teniendo en cuenta que el presunto suicida consintió los actos, y se causan lesiones, la
pena debe ser atenuada de acuerdo con lo que dispone el art. 155 CP.
Concurso: Frente al homicidio y el asesinato los supuestos del art. 143 CP son
de aplicación preferente, según el principio de subsidiariedad tácita.
Consentimiento: En los supuestos de cooperación y homicidio o suicidio nada
se dice del consentimiento, pues se supone que el sujeto que pretende el apoyo de
otro para suicidarse le manifiesta previamente su intención; le pide ayuda y consiente
en la intervención de tercero. El consentimiento tiene que prestarlo el presunto
suicida, ha de ser voluntario, sin ningún tipo de coacción o vicio de voluntad que
elimine su validez. Debe ser expreso (no es necesario que sea escrito) no siendo
suficiente cualquier manifestación o acto en el que se presume tal deseo, por lo que
no es bastante el consentimiento presunto, aunque esto puede llevar a un problema de
error respecto del partícipe. Si el consentimiento no es válido se cometerá homicidio.