3. Surge en el sentido de establecer como urgente y prioritario un nuevo
modelo de justicia penal con las bases teóricas-practicas actualizadas,
que puedan ser eficaces frente a las exigencias sociales la reforma
constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de
junio de 2008, sentó las bases para el establecer un nuevo modelo para
impartir justicia en el país.
4. CPEUM
-Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y
términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito,
quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
-Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción,
concentración, continuidad e inmediación.
Convención Americana sobre los Derechos Humanos:
-ARTÍCULO 8.- Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal
competente independiente e imparcial,
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
- Artículo 4o. Características y principios rectores
El proceso penal será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración,
continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes.
5. El juicio oral es la tercera etapa del nuevo sistema penal,
es la parte culminante del proceso.
Su objeto es llevar a cabo el enjuiciamiento penal a
través de los principios del debido proceso.
La dinámica de este proceso penal estará dirigida a valorar
las pruebas con el propósito de determinar la
culpabilidad del autor
6. Etapa
intermedia
ETAPA DE
JUICIO ORAL
Se divide en
tres subfases
para la
investigación
a cargo del
Ministerio
Público.
El Ministerio
Público es el
único que
investiga.
Se dará:
El juicio en
si mismo es
decir se
desahoga y
valora la
prueba por
parte del
Tribunal
Inicia con el
escrito de
acusación.
Se podrán
dar los
medios
alternativos
de solución
de
conflictos
en su
máxima
expresión.
Juez de control
Tribunal de
juicio oral
Denunciaoquerella
Ejecucióndelassanciones
8. Ministerio
Público
Defensa
Tribunal de justicia oral
Recibido el
Auto de
apertura se
fija la fecha
para el juicio
Actos
iniciales
Alegatos de
apertura
Presentar la
teoría del
caso de
cada parte
Desahogo
de pruebas
Testimoniales
Periciales
Alegatos
de
clausura
Audiencia de
individualización
de la pena
(sentencia)
9. A) Alegatos de apertura: momento de presentación de teoría del caso
B) Desahogo de los medios de prueba:
C) Alegato de clausura: estos son para el juez la oportunidad de aprovechar, en un
escenario adversativo, la percepción del Agente del Ministerio Público y el
defensor.
D) Sentencia: la sentencia es el acto procesal emitido por un juzgador, con el
fin de resolver una cuestión planteada