1.
El concepto de Estado constituye uno de los más
complejos objetos de estudio a los que ha hecho
frente la ciencia política, extendiendo una rama de las
ciencias sociales dedicada exclusivamente a conocer
lo estatal, que se denomina precisamente teoría
general del estado, dentro de la cual es arte
fundamental la discusión de las diferentes teorías que
intentan explicar su significado.
2.
Debido a que el Estado moderno está construido a
partir de un envolvente edificio legal, cuyas notas
fundamentales son la división de funciones, los
sistemas de control administrativo y las declaraciones
de derechos y garantías, no es posible actualmente
separar los contenidos de Estado y Derecho, puesto
que, como explica Hernann Heller «Hay que concebir
al Derecho como la condición necesaria del Estado
actual y, así mismo, al Estado como la necesaria
condición del Derecho presente».
3.
El poder político mantiene y garantiza el orden
jurídico, que de este modo se transforma en derecho
positivo. Por ello se ha escrito que el Estado es la
fuente formal de validez de todo el derecho, pues su
órganos son quienes lo crean a través de la función
legislativa o le imprimen tal carácter, por la aplicación
de una costumbre a la solución de casos concretos.
4.
Entre Estado y derecho existe una relación
inescindible, mutua y de carácter permanente.
El derecho es condición necesaria para la existencia
del estado así como el estado es condición necesaria
para la configuración del derecho.
5.
El territorio es la porción del espacio en que el Estado
ejerce su soberanía; geográficamente es el espacio
terrestre, marítimo y aéreo que lo compone.
En nuestra Constitución este elemento se encuentra
definido en los artículos 27 y 42, que limitan el ámbito
de validez espacial sobre el cual se ejerce la soberanía.
6.
Las personas que pertenecen a un Estado son su población,
la cual desempeña un doble papel: como objeto o como
sujeto de la actividad estatal. El primer caso se refiere a que
se encuentra subordinada a la actividad del Estado; en el
segundo, a su participación como miembros de la
comunidad política.
Los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución regulan la
adquisición y pérdida de la nacionalidad mexicana.
7.
A través del gobierno se conduce la autoridad y los
órganos e instituciones por los cuales se ejerce el
poder, el cual es otorgado, reconocido y limitado con
base en la voluntad del pueblo.
8.
Cuando se legitima un orden jurídico, también se está
legitimando al poder que lo ampara. Mientras no
exista esa legitimación estamos frente a una
usurpación del poder, los individuos se hallan
sometidos a éste, pero no regulados por el derecho. Al
objetivarse las fuerzas sociales en el poder político,
éste a su vez de debe someter al orden jurídico. EL
derecho le da su forma, la organiza, le da
permanencia y le señala su finalidad.
9.
El artículo 39 de nuestra Constitución establece que
“la soberanía nacional reside esencial y
originariamente en el pueblo. Todo poder público
dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.
El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho
de alterar o modificar la forma de su gobierno.”
10.
Expone, en su “Teoría Pura del Derecho” que: “Una
pluralidad de normas constituyen una unidad, un
sistema o un orden cuando su validez reposa, en
último análisis, sobre una norma única”.
A continuación se presenta la pirámide de Kelsen
adaptada a la realidad:
11.
Considera que la justicia debe depender de la
legitimidad política, sosteniendo que el proceso de
discusión y decisión democrática es la única forma de
construir principios morales intersubjetivos como los
de la justicia.
12.
La Constitución es la Ley Suprema de un país.
Contiene los derechos fundamentales del ser humano
y las decisiones políticas, económicas y sociales del
pueblo, así como la forma en que se organiza el
Estado, cómo funciona y los mecanismos para
proteger los derechos.
13.
La palabra constitución deriva del latín constitutio-
onis, que significa “acción o efecto de construir”. El
Diccionario de la Lengua Española refiere que es la
esencia o cualidades de una cosa que la constituyen y
la diferencian de las demás, así como la forma o
sistema de gobierno que tiene un Estado.
14.
La Constitución Política de los Estado s Unidos
Mexicanos contiene los siguientes elementos:
15.
Soberanía: entendida como el ejercicio de la
voluntad general del pueblo, indivisible e inalienable;
esto es la facultad exclusiva de un pueblo para dictar,
aplicar y hacer cumplir las leyes que él mismo se ha
dado.
El artículo 39 de nuestra Constitución dispone que
“la soberanía nacional reside esencial y
originariamente en el pueblo.
16.
Los derechos humanos, es decir, nuestros derechos
fundamentales reconocidos y protegidos por la
Constitución. Se encuentran en los artículos 1º al 29 y
nuestra Carta Magna.
La división de los Poderes de la Unión como forma para
ejercer la soberanía del pueblo, el equilibrio que debe existir
entre ellos y su coordinación para hacer más eficaz y
eficiente el gobierno. Más adelante los estudiarás.
El artículo 49 de nuestra Constitución establece que “el
Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio
en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.”
17.
Un sistema representativo como facultad del
pueblo para elegir a sus representantes de manera
directa a través del voto.
El régimen federal de México al constituirse por estados libres y soberanos
unidos en una federación. Su fundamento se encuentra en el artículo 40 de
nuestra Constitución.
18.
La constitucionalidad de las leyes, que significa que no
existe ley superior a la Constitución.
El artículo 133 de la Constitución señala que “…las leyes del
Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los
Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y
que se celebren por el Presidente de la República, con
aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la
Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha
Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones
en contrario que pueda haber en las Constituciones o
leyes de los Estados.”
19.
De acuerdo con el procedimiento que se sigue para su
modificación o reforma, puede ser flexible o rígida. En
el primer caso puede modificarse mediante el
procedimiento legislativo ordinario, es decir, a través
del que se aplica para modificar las otras leyes. En el
segundo, para reformarse, debe seguirse un
procedimiento especial que sólo un órgano específico
–en el caso de nuestro país el Poder Legislativo
siguiendo lo previsto en la Constitución– puede llevar
a cabo cumpliendo determinados requisitos.
20.
Parte dogmática: Establece la declaración de los
derechos humanos. Los primeros 28 artículos
constitucionales, son los derechos públicos
subjetivos, y el artículo 29 establece la suspensión de
garantías.
Parte orgánica: Establece la organización del
Estado.
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