La Ordenanza del Registro de Demandantes de Viviendas Protegidas presenta algunos defectos importantes según UPyD: 1) Designa al Alcalde como director del Registro, permitiéndole acceder a información personal sensible de los ciudadanos. 2) Solicita datos personales irrelevantes para el registro. 3) Tiene un exceso de burocracia al solicitar numerosa documentación e información personal. 4) No potencia suficientemente el alquiler como forma de acceso a viviendas protegidas.
Nota de prensa registro de demandantes de viviendas protegidas 04.03.2013
1. Eutimia Rodríguez Fernández
Coordinadora UPyD Estepona
Email: cl.estepona@upyd.es
Teléfono: 622 172 194
Unión Progreso y Democracia – UPyD manifiesta su discrepancia con la redacción de la
modificación de la Ordenanza del Registro de Demandantes de Viviendas Protegidas, por
opaca, no potenciar el alquiler, burocrática y por tener al alcalde al frente del Registro.
UPyD considera esta Ordenanza beneficiosa para los ciudadanos, pero presenta algunos
defectos importantes. La Ordenanza designa al Alcalde como el director del Registro y por lo
tanto podrá acceder a información sensible de la ciudadanía. La Ordenanza se manifiesta con
una excesiva y repetitiva burocracia en la petición de datos privados, no potencia el alquiler
como mejor forma de acceso a una vivienda protegida e incluye la obsoleta vía de acceso
mediante la propiedad, y adolece de transparencia y de control en el proceso de selección.
El BOPMA del 22 de febrero ha publicado la Ordenanza Reguladora del Registro de
Demandantes de Viviendas Protegidas del Ayuntamiento de Estepona.
Sin duda, es una buena noticia. Pero de la redacción publicada de la Ordenanza queremos
manifestar nuestra crítica a los defectos que contiene.
UPyD considera inadecuado que el Alcalde sea competente en la dirección del Registro, por la
posibilidad de acceso a la información sobre sus propios vecinos, información muy sensible
sobre su familia, ingresos, propiedades, situaciones de dependencia, situaciones personales de
violencia de género, terrorismo, personas dependientes, minusválidos o mayores a su cargo.
Sin duda que esta información debe de ser relevante para la selección de los ciudadanos en la
adjudicación de viviendas protegidas, pero debe de arbitrarse un procedimiento para que el
Alcalde no disponga de toda esta información personalizada.
Además se solicitan datos personales de total irrelevancia para la elaboración del Registro, ¿Es
relevante el sexo del solicitante? ¿Es relevante el estado civil? ¿Y la nacionalidad de los
componentes de la unidad familiar o de convivencia?
El exceso de burocracia es patente, además de rellenar los formularios, que presentan un
exceso de celo en conocer la mayor cantidad de información personal posible, el solicitante
autoriza al Ayuntamiento para que pidan información al Ministerio de Hacienda, a la Seguridad
Social, a la Junta de Andalucía, al Catastro, comprueben su identidad, lugar de residencia,
inmuebles que usted tiene y cualquier otra cosa que se les ocurra. Parece que El Gran
Hermano municipal no tiene medida. Además de las autorizaciones el solicitante tiene que
entregarle el DNI de todos los miembros, documento acreditativo de inclusión en un grupo de
especial protección, documentación sobre los ingresos anuales de cada miembro, o vida
laboral del que trabaje y no haga declaración de la renta, acreditar que necesitas una vivienda
adaptada, el último recibo del IBI en su caso, y cualquier documento que le exijan.
UPyD considera que el parque de viviendas protegidas debe de ser puesto a disposición de los
demandantes, únicamente en régimen de alquiler, eliminando el acceso mediante propiedad,
el alquiler con acceso a compra. La consideración de formar cooperativas de viviendas nos
parece extemporánea. Se debe de potenciar el alquiler porque mediante el mismo se
maximiza el beneficio público de disponer de viviendas protegidas, ya que los requisitos de
acceso son menores y el colectivo de beneficiarios es mucho mayor.
Por último, el proceso de adjudicación no es transparente, no se contempla la intervención de
auditores del proceso de selección de demandantes, ni tampoco ningún control externo.
En resumen el texto de la Ordenanza adolece de falta de transparencia, de exceso de
burocracia, de no potenciar el alquiler frente a la propiedad y de “desnudar” a los solicitantes
delante del Alcalde.