9. El complejo deportivo se ubica en varias fincas propiedad del IVIMA, situadas en la
zona de “El Garzo”, que cuentan con una extensión de 407 has. En concreto, este
proyecto ocuparía la zona norte de estos terrenos que se corresponden con 257 has.
En el proyecto también se indica que se genera un área de transición hacia el
Monte del Pardo, consistente en una franja paralela a la tapia del Pardo de 400 m
de ancho, a reforestar, en la que sólo se acondicionarán los caminos para
corredores y ciclistas.
Las instalaciones y construcciones que se proponen sumarían un total de 17.200 m2
construidos
Casa Club (3800 m2) Una escuela con aulas.
Piscina climatizada y gimnasio (2.300 m2) Caminadores y pistas para hípica.
Control, refugio, baños y pequeñas edificaciones (200 m2) Zona de juegos infantiles.
2 naves de mantenimiento (2.000 m2) Piscinas exteriores.
4 edificaciones para cuadras (5.000 m2) Parking.
Picadero cubierto (2.500 m2) 13 pistas de tenis.
Naves para piensos y estercolera (1.200 m2) 25 pistas de paddel.
Caseta de bombas (200 m2) Pista de atletismo alrededor de un campo de fútbol.
Campo de golf de 18 par 72 2 pistas de fútbol 7
Campo de golf executive de 18 para 58 2 canchas de baloncesto.
Campo de golf infantil 9 hoyos par 27 Lago con capacidad de almacenamiento de
Campo de prácticas de de longitud con zona cubierta En la memoria se indica que la zona de riego destinada
Dos zonas de putting green. a campo de golf tendría una extensión superficial de
Dos zonas de approach. (60,95 has)
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10. Con fecha 10 de Mayo de 2012 sale del Registro General de Salida del
Ayuntamiento de Las Rozas el informe favorable de viabilidad urbanística.
En este informe, a pesar de ser favorable, se hacen constar, entre otras cosas, que:
• “ Igualmente en el trámite del EIA se analizará la incidencia ambiental en el LIC y en
los hábitats existentes en la finca.”
• Queda pendiente de resolver la “obtención del suelo correspondiente a la ampliación
de la EDAR Las Matas-Peñascales y a la red de conexión entre el complejo y esta
depuradora.”
• Se ha de solicitar informe a la compañía Iberdrola y al Canal de Isabel II, puesto que
“En general se informa que no queda garantizado que los servicios existentes en el
entorno del barrio de Las Matas tengan capacidad suficiente para dar servicio al Club
de Campo, extremo que deberá ser concretado antes del trámite de autorización
previsto en el art. 29.4 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.”
• No se consideran adecuados los accesos propuestos “… por las calles del barrio de Las
Matas que cuentan con secciones de reducidas dimensiones, y por tanto con poca
capacidad de tráfico, aunque sea de carácter secundario. Una instalación como la
propuesta, a criterio del técnico que suscribe este informe, requerirá la reordenación
del acceso existente bajo las vías del tren, desde la vía de servicio de la A-6 a esta zona,
actualmente estrecho y deprimido.”
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14. ACCIONES Y DOCUMENTACIÓN MANEJADA POR UPYD-LAS ROZAS
Antecedentes legislativos zonas LIC
Informe jurídico y medioambiental que Vecinos por
Torrelodones encargó para oponerse a la modificación del Área
Homogénea Norte (AHN)
Estudio de Mercado de campos de golf de Aguirre/Newman
Entrevista con responsable instalaciones de la R.F.E. de Golf
Entrevista con Sociedad Española de Ornitología
Entrevista con Ecologistas en Acción
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15. En el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de fecha 22 de julio de 1992 se publica la Directiva 92/43/CEE
del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la Conservación de los hábitats y de la fauna y flora silvestres:
creación y conservación de una red de “Zonas Especiales de Conservación” para formar parte de “Natura 2000”.
Para la constitución de esta red, cada Estado miembro de la Unión Europea debía presentar a la Comisión una
Lista Nacional de Territorios que, a través de sucesivas pautas y etapas en su proceso de elaboración,
conformarían los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) que, una vez aprobados por la citada Comisión,
serian los que, posteriormente, deben ser declarados por los Estados como “Zonas Especiales de
Conservación”.
El RD 1997/1995, de 7 de diciembre (modificado por RD 1193/1998, de 12 de junio), transpuso la citada
Directiva Europea al ordenamiento español, estableciendo la competencia de las Comunidades Autónomas
en la designación de las zonas Especiales de Conservación.
la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad deroga y sustituye los
anexos I, II, III, IV, V y VI de este Real Decreto e incorpora en uno de sus capítulos el contenido relativo a la
Red Natura 2000, integrada por los LIC, las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial
Protección para las Aves (en adelante, ZEPA).
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16. En relación a las ZEPA, la Comunidad de Madrid propuso,
entre los años 1988 y 1993, la designación de siete zonas
(el Monte de El Pardo fue la primera)
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17. Dentro del proceso para el desarrollo de la Red Natura 2000, por Decisión de la
Comisión Europea del 19 de julio de 2006 se adoptó la Lista inicial de Lugares de
Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, entre los que
se encuentran los siete propuestos por la Comunidad de Madrid.
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