La Rectora de la Universidad del Quindío emitió una nueva resolución para corregir errores en una resolución anterior sobre la consulta de opinión para la elección de cargos. La nueva resolución aclara el contenido del Estatuto al que se refería y la fecha de publicación de listados mencionada en la resolución original.
EL BRILLO DEL ECLIPSE (CUENTO LITERARIO). Autor y diseñador JAVIER SOLIS NOYOLA
Res 5291-2019
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La Rectora Ad-Hoc de la Universidad del Quindío, en ejercicio de sus
facultades legales, estatutarias y especialmente las consagradas en los
acuerdos del Consejo Superior 005 del 28 de febrero de 2005, 011 del 19 de
agosto de 2010,20 del 1B de diciembre de 2015, así como la resolución del
Consejo Superior No.080 de19 de febrero de 2019.
CONSIDERANDO:
Que la autonomía universitaria es una facultad reconocida mediante la
Constitución Política, que se traduce en el reconocimiento que el
Constituyente hizo de la libertad jurídica que tienen las instituciones de
Educación Superior reconocidas como universidades, para autogobernarse y
auto determinarse, en el marco de las limitaciones que el mismo
ordenamiento superior y la ley les señalen.
Que mediante resolución de rectoría No.S2BG del 20 de febrero del año 2019,
se convocó a consulta de opinión para la escogencia de candidatos a ocupar
los cargos de rector, decanos y directores de programa, de la Universidad del
Quindío.
Que por errores, de digitación y transcripción, se consignó información errónea
en el parágrafo 3 del artículo tercero, así como en el artículo decimo de la
parte resolutiva del citado acto administrativo, indicando para el primer caso
el artículo 16 del Estatuto General, siendo el término correcto, el Estatuto
Electoral y para el segundo caso se enunció el día viernes veintiuno (21) de
febrero del año 2019, siendo el día correcto eljueves veintiuno (21)de febrero
del año 2019, lo cual indica que dichas inconsistencias, son susceptibles de
aclaración, haciéndose necesaria la expedición del correspondiente acto
administrativo.
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de2011, por medio de la cual se expidió el
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
establece que, "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán
corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos
administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de
omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el
sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar
el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a
todos los interesados, según corresponda.
Que, por lo anteriormente expuesto, la Rectora Ad-Hoc,
RESUELVE:
ARTíCULO PRIMERO: Aclarar el contenido del párrafo 3 del artículo tercero
de la parte resolutiva de la resolución de rectoría No.5286 del 20 de febrero
del año 2019, el cual quedará así:
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"... PARÁGRAFO 3. Tendrán derecho a emitirsu opinión en la consulta,
/os docentes de carrera de tiempo completo y medio tiempo de la
institución, /os empleados públicos administrativos de planta de la
Universidad y /os estudiantes regulares que se encuentren
reglamentariamente matriculados en programas de pregrado y postgrado
de la institución, que aparecen en el censo oficial publicado a partir de la
quinta (54) semana académica activa, de conformidad con lo establecido en
el artículo 16 del Estatuto Electoral".
ARTíGULO SEGUNDO: Aclarar el contenido del artículo décimo de la parte
resolutiva de la resolución de rectoría No.5286 del 20 de febrero del año
2019, el cual quedará así:
"... ARTicULo DÉctMo. pUBLtcActÓN DE LISTADoS; Las /isfas de
estudiantes, docentes y administrativos aptos para ejercer sufragio, se
publicarán en la página web de la Universidad del Quindío el día jueves
veintiuno (21) de febrero del año 2019 y serán atendidas y resueltas
reclamaciones por el Comité Electoral hasta el día marfes cinco (5) de
marzo del año 2019, de conformidad con el parágrafo único del artículo 16
del Estatuto Electoral."
ARTíCULO TERCERO: El contenido del presente acto administrativo rige a
partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO CUARTO: Los demás artículos del acto administrativo aclarado,
no sufren modificación alguna.
PUBL¡QUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Armenia (Quindío), a los Z 1 FEB Z0lg
orwOLGA ALICIA NIETO CARDENAS
Rectora Ad-Hoc
PERTINENTE CREATIVA INTEGRADORA
garera 15 Calle 12 t'¡orte Tel: (54 6 7 35 9300 Armenia, ou¡ndío - Colombia
Claudia Patricia Bernal Rodríguez
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y
ajustados en térm¡nos técnicos y administrativos; asÍ como a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo
tanto, baio nuestra responsabilidad, lo ponemos a consideraci