PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA
GUIA 1
LAURA VALENTINA CARRASCAL CHANAGA
INSTITUTO MADRE DEL BUEN CONSEJO
11-2
INFORMATICA
BUCARAMANGA
2016
PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA
Los derechos de propiedad intelectual hacen parte de un sistema que tiene el objetivo de proteger
las creaciones del intelecto humano, por tanto estos derechos de propiedad intelectual protegen
los intereses de los creadores de las obras.
La Propiedad Intelectual es la denominación que recibe la protección legal sobre toda
creación del talento o del ingenio humano, dentro del ámbito científico, literario, artístico,
industrial o comercial.
Según la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) “la propiedad intelectual (P.I.)
tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los
símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.” Y se
divide en:
PROPIEDAD INDUSTRIAL: Busca todo lo que está relacionado con procesos de innovación
instrumental que existen en el comercio; encontramos invenciones, patentes, marcas, dibujos y
modelos industriales, es todo lo que tenga un uso y aplicación industrial.
DERECHO DE AUTOR: Busca independientemente de su aplicación desarrollar a través de la
protección a los diferentes autores todo un sistema proteccionista de las obras literarias y
artísticas; novelas, poemas, obras de teatro, obras musicales, obras de arte, pintura, diseños
arquitectónicos y películas.
Actualmente Colombia posee regulación en ambas categorías (Propiedad Industrial y Derecho de
Autor) y se entiende que propiedad intelectual es todo aquello susceptible de protección.
La diferencia fundamental entre los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, es que mientras
los primeros protegen el medio en el que va la creación y el ingenio artístico, durante toda la vida
del autor más un tiempo adicional (80 años), el segundo protege la idea pero sólo en el caso en
que tenga una aplicación industrial, y se realiza por un tiempo limitado para asegurar su
explotación económica (alrededor de 20 años). En ambos casos, después de pasada la protección,
las creaciones pasan a ser de Dominio Publico, lo que significa que cualquier persona o empresa
puede utilizarlas sin permiso de nadie y sin tener que pagar por ello, pero siempre reconociendo
la autoría.
El derecho de autor protege la materialización de las ideas, mas no la idea como tal, mientras que
la propiedad industrial si permite la protección de la idea pero siempre y cuando tenga un uso
industrial.
NORMATIVIDAD SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL EN
COLOMBIA
1. Constitución Política de Colombia
Artículo 61 El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las
formalidades que establezca la ley.
2. Ley 23 de 1982 Sobre los Derechos de Autor
2.1 Articulo 1: Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de
protección para sus obras en la forma prescrita por la presente ley y, en cuanto fuere
compatible con ella, por el derecho común. También protege esta ley a los intérpretes o
ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, en sus
derechos conexos a los del autor
2.2 Articulo 2 : Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y
artísticas las cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo
científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y
cualquiera que sea su destinación, tales como: los libros, folletos y otros escritos (…)
3. Ley44 de 1993
3.1 Artículo 6: Todo acto en virtud del cual se enajene el Derecho de Autor, o los
Derechos Conexos así como cualquier otro acto o contrato vinculado con estos
derechos, deberá ser inscrito en el Registro Nacional del Derecho de Autor como
condición de publicidad y oponibilidad ante terceros.
4. Ley 599 de 2000 Por la Cual se Expide el Código Penal.
4.1 Articulo 270: VIOLACION A LOS DERECHOS MORALES DE AUTOR. Incurrirá
en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de veinte seis punto
sesenta y seis (26.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales.
4.2 Artículo 271: VIOLACIÓN A LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS. Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y
multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos
legales mensuales