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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CUADRO EXPLICATIVO
PARTICIPANTE:
VANESSA SALAS
BARQUISIMETO; ABRIL DE 2020
CUADRO EXPLICATIVO
DEFINICION E IMPORTANCIA DE FIRMA ELECTRONICA VALIDEZ Y VALOR PROBATORIO DE UNA FIRMA
DIGITAL
La firma electrónica o digital es un conjunto de datos electrónicos que
identifican a una persona en concreto. Suelen unirse al documento que
se envía por medio telemático, como si de la firma tradicional y
manuscrita se tratara, de esta forma el receptor del mensaje está seguro
de quién ha sido el emisor, así como que el mensaje no ha sido
alterado o modificado .
La firma electrónica puede utilizarse en el sector privado, para
contratación privada por vía electrónica, entre empresa y consumidor
(por ejemplo, la compra de un libro o un compacto por Internet) y
entre empresas (por ejemplo, realizar un pedido a un distribuidor) o
incluso entre los mismos consumidores finales (por ejemplo, venta de
una raqueta de 2° mano, una colección de monedas etc).
También nos sirve para realizar actuaciones con y entre la
Administración, es decir, sirve tanto para las relaciones entre los
Un documento firmado digitalmente tiene el mismo valor que un
documento privado firmado y rubricado en original; es decir, tiene la
fuerza o validez de un documento público como los documentos
notariados o registrados. Un contrato firmado digitalmente tiene la
validez entre las dos partes que lo suscriben y, la misma ley establece
que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. Aclaramos que
un documento firmado en privado tiene tanta validez como uno
notariado, pero puede ser impugnado o desconocido y debe ser
verificada su autenticidad con experticia grafotecnica. En el caso de
los documentos electrónicos firmados digitalmente, si tienen que ser
utilizados como pruebas en un juicio o en alguna controversia entre las
partes, bastaría solicitarle al ente que preste el servicio de Certificación
de Firmas Electrónica, que establezca la existencia del documento
electrónico, la autoría de la firma digital, el contenido y su destinatario.
propios entes públicos que la forman como para las relaciones del
ciudadano con la Administración (por ejemplo, algo tan simple como
la renovación del C.I., la solicitud de prestaciones a la Seguridad
Social)
FUNCIONAMIENTO DE LA FIRMA ELECTRONICA
AUTENTICIDAD; INTEGRIDAD; CONFIDENCIALIDAD y NO
REPUDIO
La firma electrónica funciona mediante la encriptación o cifrado de los
datos que la componen, de forma que si no se tiene la clave, el
documento se convierte en ilegible.
Para ello es necesario contar con un par de claves :clave privada y
clave pública que se corresponden de forma matemática. Pongamos un
ejemplo, escribimos un documento y lo firmamos con nuestra clave
privada y lo enviamos a nuestro receptor al cual previamente le
habremos otorgado nuestra clave pública, esta clave pública es la que
permite verificar la procedencia del mensaje y que verdaderamente ha
sido firmado por nosotros, que somos los únicos poseedores de la clave
La INTEGRIDAD, hace referencia al hecho de que la información no
pueda ser manipulada en el proceso de envío. La AUTENTICIDAD,
significa que la información sea enviada por quien aparece como
emisor y recibida por aquel a quien va dirigida. El NO RECHAZO,
viene a asegurar que no se pueda negar la autoría del mensaje enviado.
Por último, la CONFIDENCIALIDAD, asegura el secreto de las
comunicaciones contenidas en los mensajes.
La experiencia práctica se ha encargado de poner de manifiesto las
carencias de estos sistemas para la transmisión de información de alta
privada)
Con esta encriptación se consigue que:
La información enviada bajo la firma electrónica sólo pueda leerse por
la persona autorizada que posea la clave
.
Acreditar la identidad de quien firma el documento electrónicamente.
El problema fundamental que plantean las transacciones a través de
internet, desde un punto de vista jurídico se puede resumir en cuatro
grandes puntos, que han sido puestos de manifiesto por numerosos
expertos en la materi
de seguridad.
El éxito de este sistema se debe a que garantiza la seguridad y
confidencialidad de las comunicaciones telemáticas. En otras palabras,
la firma basada en RSA, provoca que el contenido del mensaje sea
IRREVERSIBLE, ÚNICO e INVARIABLE. Además facilita una
perfecta identificación de remitente y destinatario. Esta última función
se realiza a través de los llamados “terceros de confianza”, que han
sido denominados por algún sector de la Doctrina especializada, como
“Notarios Electrónicos”.
SEGURIDAD JURÍDICA DE LA FIRMA ELECTRONICA LEY DE BANCOS
Para dar mayor certeza y seguridad a las firmas electrónicas, la Ley
regula los certificados electrónicos, así como los entes que prestan el
servicio. Además se crea la Superintendencia de Servicios de
Certificación Electrónica, como un servicio con autonomía
En base a la informática jurídica debemos analizar las Normas que
Regulan el Uso de los Servicios de la Banca Electrónica.
presupuestaria, administrativa, financiera, financiera y de gestión, en
las materias de su competencia, dependiente del Ministerio de Ciencia
y Tecnología, por cuanto se trata de un área eminentemente
tecnológica. Entre sus funciones tendrá: velar porque se cumplan
estándares internacionales, otorgar la acreditación y la correspondiente
renovación a los proveedores de servicios de certificación, liquidar,
recaudar y administrar las tasas establecidas en el mismo Decreto-Ley,
así como las multas establecidas. El Superintendente será de libre
designación y remoción del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
En definitiva, la Ley abona el camino para que en el futuro no lejano,
Venezuela se coloque a la par de otras naciones en cuanto al valor
jurídico del comercio electrónico. Todo ello pasa porque el gobierno
inicie una acelerada automatización de su infraestructura tecnológica,
que permita no sólo agilizar los trámites sino darle validez legal a
través de Internet. En todo caso, la Ley sobre Mensajes de Datos y
Firmas Electrónicas es la primera en su tipo en Venezuela y ofrece
respuestas en un lenguaje sencillo y comprensible, a los vacíos que
presenta el actual ordenamiento jurídico venezolano
El uso de la banca electrónica disminuye la afluencia de personas en
las agencias bancarias, según refiere la Superintendencia de las
Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) al comentar las normas
que regulan este servicio, las cuales fueron publicadas en la Gaceta
Oficial número 39.597.
Los servicios electrónicos que permiten realizar transacciones
financieras sencillas, como la domiciliación de servicios, pagos,
transferencias a terceros, entre otros, ofrecen a los usuarios una vía
expresa para descongestionar las agencias bancarias.
Las normas que regulan el uso de los servicios de Banca Electrónica
tienen como objetivo velar por el desarrollo armónico y ordenado de la
red de distribución de los servicios bancarios.
Asimismo, fomenta el uso de forma segura, económica y rápida de los
servicios ofrecidos a través de la Banca Electrónica como son los
cajeros automáticos, banca móvil, puntos de venta, banca por Internet
y Banca Telefónica, tomando en cuenta la necesidad de elevar la
bancarización en el país.
De igual manera permite a los usuarios contar con un ambiente de
control seguro para la ejecución de transacciones financieras, a través
de cualquier canal electrónico ofrecido por las instituciones bancarias,
ya que con la presente normativa se establecen mecanismos y controles
de seguridad asociados a la plataforma tecnológica de las mismas, con
la finalidad de proteger a los usuarios contra los fraudes electrónicos.
Propicia además la masificación de los canales electrónicos y la
apertura de nuevos productos y servicios de la banca a distancia.
De igual forma, le corresponde a las instituciones bancarias suministrar
información a sus usuarios sobre el funcionamiento de los canales
electrónicos, productos y servicios, destacando claramente los
beneficios que reporta el uso de los mismos, así como sus limitaciones,
brindando el control y la necesaria seguridad para infundir confianza
entre los usuarios.
Sudeban estima que este tipo de acciones permiten desarrollar las
políticas de inclusión social y aumentar la calidad de vida de la
población Venezolana, respondiendo a las necesidades sociales,
económicas de los ciudadanos y ciudadanas.
LEY DE DELITOS INFORMATICOS
LEY DE REGISTRO Y DEL NOTARIADO
Esta ley pretende ofrecer una legislación sobre los delitos contra las
tecnologías de información o haciendo uso de estás. Esta ley consta de
32 artículos y esta dividida en 4 títulos: un primer titulo donde se
definen algunos términos básicos relacionados a las Tecnologías de la
Información (T.I), en el segundo se especifican los delitos que se
penan en la ley y su respectiva condena; en el tercer titulo las
disposiciones generales y en el cuarto las disposiciones finales.
Entre Ventajas que ofrece esta Ley Especial:
 Por primera vez se tiene una legislación que regule los delitos
informáticos.
 Se define un glosario de términos relacionados con las T.I, lo que
ayuda a evitar confusiones.
 Se condenan fuertemente delitos como el robo de la información
personal, la pornografía infantil y la apropiación de la propiedad
intelectual.
Entre las desventajas que ofrece tenemos:
El actual sistema registral y notarial venezolano, signado por la idea y
la práctica tradicional de coleccionar manualmente en libros o
protocolos los documentos que sirven para constituir, modificar o
extinguir los derechos inscribibles de los ciudadanos. En este sistema
todo viene organizado según los nombres de los propietarios, pero se
siente la vulnerabilidad de todas aquellas transacciones relacionadas
con el tráfico de bienes y derechos reales, pues están expuestos a la
alteración y forjamiento, a la doble titulación y a los peligros de la
simulación. Asimismo, la desvinculación existente entre los registros
de inmuebles y un sistema catastral no permite mantener una base de
datos con la información territorial indispensable para la planificación
y el desarrollo de la riqueza nacional.
De igual forma, la función notarial ha quedado marcadamente
rezagada desde el punto de vista jurídico conceptual, limitando la
actividad de los notarios a la autenticación de firmas en documentos
 No especifica los mecanismos e instituciones encargadas de actuar
en caso de que se cometa un delito.
 La ley es solo de carácter punitivo, no se hace referencia a otros
aspectos de la seguridad de las T.I como los certificados digitales.
 No ofrece regulaciones acerca del correcto uso de la Internet.
 Existen delitos que están fuera de la legislación como el envió de
correo electrónico no deseado.
 La nueva Ley especial contra los delitos informáticos (LECDI)
presenta deficiencias al tipificar los delitos; el carácter abierto de
las redes, el continuo avance en el software y hardware; el carácter
virtual de la informática; la necesidad de adiestramiento continuo,
y la falta de adecuación del régimen probatorio con las
características técnicas de estos nuevos delitos, constituyen los
principales factores que limitan su persecución y penalización”
 Utiliza términos en el idioma inglés, cuando la Constitución solo
autoriza el uso del castellano o lenguas indígenas en documentos
oficiales;
 No tipifica delito alguno relativo a la seguridad e integridad de la
firma electrónica y a su registro;
privados. Las corrientes doctrinales imperantes elevan la función que
deben desempeñar los notarios públicos, convirtiéndolos en garantes
de la seguridad jurídica de los actos y negocios que se realizan entre
los particulares y entre éstos y el Estado.
La Asamblea Nacional autorizó al Poder Ejecutivo para que dicte
normas y procedimientos, en el marco de la Ley Habilitante, orientadas
a la automatización de los procesos registrales y notariales y aquellos
que otorguen seguridad jurídica y garanticen los principios de libertad
contractual y de legalidad de los derechos de las personas, de los actos,
de los contratos y negocios jurídicos, de las sociedades mercantiles y
de los bienes sometidos al régimen de publicidad en los registros y
notarías.
Con fundamento en el diagnóstico sobre el estado actual del sistema
registral y notarial de Venezuela, el Ejecutivo Nacional ha
determinado que el principal escollo se encuentra en su marco jurídico
conceptual, dado que no contempla mecanismos dinámicos y eficientes
que garanticen una verdadera publicidad de los bienes registrados y
 La terminología utilizada es diferente a la de la Ley de Mensaje de
Datos y Firmas Electrónicas, tal como se observa en la definición
que hace del mensaje de datos con lo que se propicia un desorden
conceptual de la legislación en materia electrónica;
 Repite delitos ya existentes en el Código Penal y en otras leyes
penales, a los cuales les agrega el medio empleado y la naturaleza
intangible del bien afectado;
 Tutela los sistemas de información sin referirse a su contenido ni
sus aplicaciones;
 No tutela el uso debido de Internet; y
 Establece principios generales diferentes a los establecidos en el
libro primero del Código Penal, con lo cual empeora la
descodificación.”
una adecuada seguridad jurídica de los mismos.
El propósito fundamental de los Registros y Notarías es garantizar,
mediante la publicidad registral, la certeza y la seguridad jurídica de
los bienes o derechos inscritos, otorgándoles la presunción de verdad
legal, oponible a terceros. Los asientos registrales están bajo la
salvaguarda de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras
no se declare su inexactitud.
En el presente trabajo se van a estudiar las diversas innovaciones que
trae la nueva Ley de Registro Público y del Notariado y las
consecuencias más directas de su implementación en todo el territorio
nacional.
Actualmente, el SAREN realiza el despliegue de la solución
informática en las oficinas registrales públicas y
mercantiles. Asimismo, se informa que para efectos de la cancelación
de los servicios registrales y notariales, los usuarios deben exigir en
todas las oficinas del país la emisión de la Planilla Única Bancaria
(PUB), que sólo será aceptada en las oficinas de la Banca Pública
Nacional.
Esta medida permitirá darle cumplimiento a los artículos 10 y 11 de la
Ley vigente del Registro Público y del Notariado, donde se establece
que el SAREN sistematizará y centralizará todas las transacciones
registrales y notariales del país, así como la recaudación de fondos
provenientes de la tasas por concepto de prestación de servicios
Aspectos Positivos
Teniendo en cuenta lo anterior, es posible detectar un conjunto de
aspectos positivos en la nueva LRPN, que colocan a Venezuela en una
posición de avanzada en lo que se refiere a tendencias internacionales
de modernización de las actividades registrales y notariales. Dichos
aspectos se concentran en cuatro importantes áreas:
1º. La incorporación de los medios electrónicos en los procesos
registrales y notariales y el uso de la firma electrónica de registradores
y notarios.
A través de la automatización de los procesos registrales y notariales,
se logrará la recuperación de los datos históricos de los registros
efectuados y la conformación de una base de datos que permitirá su
actualización permanente. Esto permitirá no sólo incrementar la
eficiencia de esos servicios, sino dotar de seguridad jurídica a los actos
y derechos reales de una manera mucho más efectiva. Es de señalar,
sin embargo, que el uso de los medios electrónicos en registros y
firmas, debe ajustarse a los términos de la Ley de Mensajes de Datos y
Firmas Electrónicas y que en la LRPN debería hacerse explicita este
requerimiento. Con el soporte electrónico o digital de la firma deben
establecerse claramente los parámetros o mecanismos de autenticación
que aseguren la identidad del firmante y la inalterabilidad de la
información.
2º. El método del sistema de folio real. El uso de este método en el
registro de bienes constituye un avance con respecto al sistema de folio
personal, en el sentido de que permite evitar la existencia de registros
múltiples y los retardos y, por tanto, costos innecesarios, que ocasiona
dicha situación en las transacciones relacionadas con ellos. Con la
implementación de dicho sistema, cada inmueble tiene una partida
registral independiente e inicial, en la cual se harán las inscripciones
subsiguientes a que haya lugar, las cuales no se considerarán como
independientes, como ocurre en el sistema de folio personal. De esta
manera, la información registral es actualizada permanentemente, y no
es necesario recurrir al estudio de todos los antecedentes registrales del
bien desde su constitución.
3º. La especialización de la actividad registral. Se incorpora en un
mismo documento legal toda la actividad registral, ahora clasificada
por materia.
4º. La capacitación de los funcionarios registrales y notariales.
Mediante este proceso, se garantiza la conformación del capital
humano necesario para el ejercicio de la actividad registral y notarial
bajo las condiciones de calificación requeridas; así como también el
mejoramiento permanente de dichas funciones a través de la
incorporación de los avances tecnológicos.
Aspectos negativos
La nueva ley, sin embargo, presenta todavía algunos defectos que se
derivan de la falta de claridad conceptual sobre el doble carácter de los
servicios de notaría y registro comentado con anterioridad, lo cual
debería reflejarse en la normativa con disposiciones claras y precisas
sobre los precios de dichos servicios y sus ajustes para mantener su
valor real en el tiempo; así como también con disposiciones que
eliminen los problemas de riesgo moral. Estas dos condiciones no se
cumplen, pues la norma sobre los aranceles a cobrarse por los actos
registrales y notariales establece que ellos serán fijados por el
Presidente en Consejo de Ministros, y la elevación del rango del
Registrador y del Notario a cargos de libre nombramiento y remoción
impiden la provisión de esos servicios en condiciones de alta
calificación técnica y con independencia de influencias políticas.
Efectivamente, en el art. 15 de la LRPN se señala que El Presidente de
la República en Consejo de Ministros, a solicitud del Ministerio del
Interior y Justicia, fijará los aranceles que cancelarán los usuarios por
los servicios registrales y notariales, de conformidad con el estudio de
la estructura de costos de producción de cada proceso registral y
notarial.
Las operaciones registrales y notariales y la recaudación de los
respectivos aranceles se efectuarán mediante sistemas automatizados.
Esta disposición, además, de las distorsiones perversas que introduce
en la provisión de los servicios de notariado y registro, contraviene lo
dispuesto en materia de fijación de aranceles y tasas, tanto en la
Constitución Nacional (art. 317).
No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén
establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras
formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes.
Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio..., como en el Código
Orgánico Tributario (Art. 3).
CONCLUSIÒN
Es indiscutible que las nuevas tecnologías de la información se presentan como una oportunidad inmejorable para que los países menos
desarrollados o emergentes puedan achicar la brecha que los separa con los denominados países del primer mundo. La información ha sido
calificada como un auténtico poder de las sociedades avanzadas, ya tenía su importancia en la antigüedad, pero con el desarrollo de la telemática
su valor ha crecido de forma tal que se dirige a un futuro prometedor para unos e incierto para otros
Las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, unidas a otras técnicas dan fiabilidad al documento electrónico y tratan de
lograr una mayor seguridad mediante el desarrollo y extensión de remedios técnicos y procedimientos de control basados en la criptografía. Esta
mayor seguridad que se pretende con una adecuación normativa nos conducirá hacia la autenticación electrónica. El miedo que existe a estas
nuevas tecnologías de la información no está en la electrónica, ni en las comunicaciones sino a su mala utilización debido a la no formación y
adecuación de las personas y medios a la realidad social.
La creación de los reguladores públicos electrónicos nos llevará a unas garantías superiores en la autenticación de los documentos que circulen a
través de las líneas de comunicación, así como la creación de un fichero público de control con mayores garantías de las actuales.
Una única Entidad de Certificación de ámbito universal es inviable, por tanto deberán existir una o varias redes de autoridades nacionales o
sectoriales, interrelacionadas entre sí y que a su vez den servicio a los usuarios de sus ámbitos respectivos.

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Validez y valor probatorio de la firma digital

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CUADRO EXPLICATIVO PARTICIPANTE: VANESSA SALAS BARQUISIMETO; ABRIL DE 2020 CUADRO EXPLICATIVO
  • 2. DEFINICION E IMPORTANCIA DE FIRMA ELECTRONICA VALIDEZ Y VALOR PROBATORIO DE UNA FIRMA DIGITAL La firma electrónica o digital es un conjunto de datos electrónicos que identifican a una persona en concreto. Suelen unirse al documento que se envía por medio telemático, como si de la firma tradicional y manuscrita se tratara, de esta forma el receptor del mensaje está seguro de quién ha sido el emisor, así como que el mensaje no ha sido alterado o modificado . La firma electrónica puede utilizarse en el sector privado, para contratación privada por vía electrónica, entre empresa y consumidor (por ejemplo, la compra de un libro o un compacto por Internet) y entre empresas (por ejemplo, realizar un pedido a un distribuidor) o incluso entre los mismos consumidores finales (por ejemplo, venta de una raqueta de 2° mano, una colección de monedas etc). También nos sirve para realizar actuaciones con y entre la Administración, es decir, sirve tanto para las relaciones entre los Un documento firmado digitalmente tiene el mismo valor que un documento privado firmado y rubricado en original; es decir, tiene la fuerza o validez de un documento público como los documentos notariados o registrados. Un contrato firmado digitalmente tiene la validez entre las dos partes que lo suscriben y, la misma ley establece que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. Aclaramos que un documento firmado en privado tiene tanta validez como uno notariado, pero puede ser impugnado o desconocido y debe ser verificada su autenticidad con experticia grafotecnica. En el caso de los documentos electrónicos firmados digitalmente, si tienen que ser utilizados como pruebas en un juicio o en alguna controversia entre las partes, bastaría solicitarle al ente que preste el servicio de Certificación de Firmas Electrónica, que establezca la existencia del documento electrónico, la autoría de la firma digital, el contenido y su destinatario.
  • 3. propios entes públicos que la forman como para las relaciones del ciudadano con la Administración (por ejemplo, algo tan simple como la renovación del C.I., la solicitud de prestaciones a la Seguridad Social) FUNCIONAMIENTO DE LA FIRMA ELECTRONICA AUTENTICIDAD; INTEGRIDAD; CONFIDENCIALIDAD y NO REPUDIO La firma electrónica funciona mediante la encriptación o cifrado de los datos que la componen, de forma que si no se tiene la clave, el documento se convierte en ilegible. Para ello es necesario contar con un par de claves :clave privada y clave pública que se corresponden de forma matemática. Pongamos un ejemplo, escribimos un documento y lo firmamos con nuestra clave privada y lo enviamos a nuestro receptor al cual previamente le habremos otorgado nuestra clave pública, esta clave pública es la que permite verificar la procedencia del mensaje y que verdaderamente ha sido firmado por nosotros, que somos los únicos poseedores de la clave La INTEGRIDAD, hace referencia al hecho de que la información no pueda ser manipulada en el proceso de envío. La AUTENTICIDAD, significa que la información sea enviada por quien aparece como emisor y recibida por aquel a quien va dirigida. El NO RECHAZO, viene a asegurar que no se pueda negar la autoría del mensaje enviado. Por último, la CONFIDENCIALIDAD, asegura el secreto de las comunicaciones contenidas en los mensajes. La experiencia práctica se ha encargado de poner de manifiesto las carencias de estos sistemas para la transmisión de información de alta
  • 4. privada) Con esta encriptación se consigue que: La información enviada bajo la firma electrónica sólo pueda leerse por la persona autorizada que posea la clave . Acreditar la identidad de quien firma el documento electrónicamente. El problema fundamental que plantean las transacciones a través de internet, desde un punto de vista jurídico se puede resumir en cuatro grandes puntos, que han sido puestos de manifiesto por numerosos expertos en la materi de seguridad. El éxito de este sistema se debe a que garantiza la seguridad y confidencialidad de las comunicaciones telemáticas. En otras palabras, la firma basada en RSA, provoca que el contenido del mensaje sea IRREVERSIBLE, ÚNICO e INVARIABLE. Además facilita una perfecta identificación de remitente y destinatario. Esta última función se realiza a través de los llamados “terceros de confianza”, que han sido denominados por algún sector de la Doctrina especializada, como “Notarios Electrónicos”. SEGURIDAD JURÍDICA DE LA FIRMA ELECTRONICA LEY DE BANCOS Para dar mayor certeza y seguridad a las firmas electrónicas, la Ley regula los certificados electrónicos, así como los entes que prestan el servicio. Además se crea la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, como un servicio con autonomía En base a la informática jurídica debemos analizar las Normas que Regulan el Uso de los Servicios de la Banca Electrónica.
  • 5. presupuestaria, administrativa, financiera, financiera y de gestión, en las materias de su competencia, dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por cuanto se trata de un área eminentemente tecnológica. Entre sus funciones tendrá: velar porque se cumplan estándares internacionales, otorgar la acreditación y la correspondiente renovación a los proveedores de servicios de certificación, liquidar, recaudar y administrar las tasas establecidas en el mismo Decreto-Ley, así como las multas establecidas. El Superintendente será de libre designación y remoción del Ministerio de Ciencia y Tecnología. En definitiva, la Ley abona el camino para que en el futuro no lejano, Venezuela se coloque a la par de otras naciones en cuanto al valor jurídico del comercio electrónico. Todo ello pasa porque el gobierno inicie una acelerada automatización de su infraestructura tecnológica, que permita no sólo agilizar los trámites sino darle validez legal a través de Internet. En todo caso, la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas es la primera en su tipo en Venezuela y ofrece respuestas en un lenguaje sencillo y comprensible, a los vacíos que presenta el actual ordenamiento jurídico venezolano El uso de la banca electrónica disminuye la afluencia de personas en las agencias bancarias, según refiere la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) al comentar las normas que regulan este servicio, las cuales fueron publicadas en la Gaceta Oficial número 39.597. Los servicios electrónicos que permiten realizar transacciones financieras sencillas, como la domiciliación de servicios, pagos, transferencias a terceros, entre otros, ofrecen a los usuarios una vía expresa para descongestionar las agencias bancarias. Las normas que regulan el uso de los servicios de Banca Electrónica tienen como objetivo velar por el desarrollo armónico y ordenado de la red de distribución de los servicios bancarios. Asimismo, fomenta el uso de forma segura, económica y rápida de los servicios ofrecidos a través de la Banca Electrónica como son los cajeros automáticos, banca móvil, puntos de venta, banca por Internet y Banca Telefónica, tomando en cuenta la necesidad de elevar la bancarización en el país. De igual manera permite a los usuarios contar con un ambiente de
  • 6. control seguro para la ejecución de transacciones financieras, a través de cualquier canal electrónico ofrecido por las instituciones bancarias, ya que con la presente normativa se establecen mecanismos y controles de seguridad asociados a la plataforma tecnológica de las mismas, con la finalidad de proteger a los usuarios contra los fraudes electrónicos. Propicia además la masificación de los canales electrónicos y la apertura de nuevos productos y servicios de la banca a distancia. De igual forma, le corresponde a las instituciones bancarias suministrar información a sus usuarios sobre el funcionamiento de los canales electrónicos, productos y servicios, destacando claramente los beneficios que reporta el uso de los mismos, así como sus limitaciones, brindando el control y la necesaria seguridad para infundir confianza entre los usuarios. Sudeban estima que este tipo de acciones permiten desarrollar las políticas de inclusión social y aumentar la calidad de vida de la población Venezolana, respondiendo a las necesidades sociales, económicas de los ciudadanos y ciudadanas.
  • 7. LEY DE DELITOS INFORMATICOS LEY DE REGISTRO Y DEL NOTARIADO Esta ley pretende ofrecer una legislación sobre los delitos contra las tecnologías de información o haciendo uso de estás. Esta ley consta de 32 artículos y esta dividida en 4 títulos: un primer titulo donde se definen algunos términos básicos relacionados a las Tecnologías de la Información (T.I), en el segundo se especifican los delitos que se penan en la ley y su respectiva condena; en el tercer titulo las disposiciones generales y en el cuarto las disposiciones finales. Entre Ventajas que ofrece esta Ley Especial:  Por primera vez se tiene una legislación que regule los delitos informáticos.  Se define un glosario de términos relacionados con las T.I, lo que ayuda a evitar confusiones.  Se condenan fuertemente delitos como el robo de la información personal, la pornografía infantil y la apropiación de la propiedad intelectual. Entre las desventajas que ofrece tenemos: El actual sistema registral y notarial venezolano, signado por la idea y la práctica tradicional de coleccionar manualmente en libros o protocolos los documentos que sirven para constituir, modificar o extinguir los derechos inscribibles de los ciudadanos. En este sistema todo viene organizado según los nombres de los propietarios, pero se siente la vulnerabilidad de todas aquellas transacciones relacionadas con el tráfico de bienes y derechos reales, pues están expuestos a la alteración y forjamiento, a la doble titulación y a los peligros de la simulación. Asimismo, la desvinculación existente entre los registros de inmuebles y un sistema catastral no permite mantener una base de datos con la información territorial indispensable para la planificación y el desarrollo de la riqueza nacional. De igual forma, la función notarial ha quedado marcadamente rezagada desde el punto de vista jurídico conceptual, limitando la actividad de los notarios a la autenticación de firmas en documentos
  • 8.  No especifica los mecanismos e instituciones encargadas de actuar en caso de que se cometa un delito.  La ley es solo de carácter punitivo, no se hace referencia a otros aspectos de la seguridad de las T.I como los certificados digitales.  No ofrece regulaciones acerca del correcto uso de la Internet.  Existen delitos que están fuera de la legislación como el envió de correo electrónico no deseado.  La nueva Ley especial contra los delitos informáticos (LECDI) presenta deficiencias al tipificar los delitos; el carácter abierto de las redes, el continuo avance en el software y hardware; el carácter virtual de la informática; la necesidad de adiestramiento continuo, y la falta de adecuación del régimen probatorio con las características técnicas de estos nuevos delitos, constituyen los principales factores que limitan su persecución y penalización”  Utiliza términos en el idioma inglés, cuando la Constitución solo autoriza el uso del castellano o lenguas indígenas en documentos oficiales;  No tipifica delito alguno relativo a la seguridad e integridad de la firma electrónica y a su registro; privados. Las corrientes doctrinales imperantes elevan la función que deben desempeñar los notarios públicos, convirtiéndolos en garantes de la seguridad jurídica de los actos y negocios que se realizan entre los particulares y entre éstos y el Estado. La Asamblea Nacional autorizó al Poder Ejecutivo para que dicte normas y procedimientos, en el marco de la Ley Habilitante, orientadas a la automatización de los procesos registrales y notariales y aquellos que otorguen seguridad jurídica y garanticen los principios de libertad contractual y de legalidad de los derechos de las personas, de los actos, de los contratos y negocios jurídicos, de las sociedades mercantiles y de los bienes sometidos al régimen de publicidad en los registros y notarías. Con fundamento en el diagnóstico sobre el estado actual del sistema registral y notarial de Venezuela, el Ejecutivo Nacional ha determinado que el principal escollo se encuentra en su marco jurídico conceptual, dado que no contempla mecanismos dinámicos y eficientes que garanticen una verdadera publicidad de los bienes registrados y
  • 9.  La terminología utilizada es diferente a la de la Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, tal como se observa en la definición que hace del mensaje de datos con lo que se propicia un desorden conceptual de la legislación en materia electrónica;  Repite delitos ya existentes en el Código Penal y en otras leyes penales, a los cuales les agrega el medio empleado y la naturaleza intangible del bien afectado;  Tutela los sistemas de información sin referirse a su contenido ni sus aplicaciones;  No tutela el uso debido de Internet; y  Establece principios generales diferentes a los establecidos en el libro primero del Código Penal, con lo cual empeora la descodificación.” una adecuada seguridad jurídica de los mismos. El propósito fundamental de los Registros y Notarías es garantizar, mediante la publicidad registral, la certeza y la seguridad jurídica de los bienes o derechos inscritos, otorgándoles la presunción de verdad legal, oponible a terceros. Los asientos registrales están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud. En el presente trabajo se van a estudiar las diversas innovaciones que trae la nueva Ley de Registro Público y del Notariado y las consecuencias más directas de su implementación en todo el territorio nacional. Actualmente, el SAREN realiza el despliegue de la solución informática en las oficinas registrales públicas y mercantiles. Asimismo, se informa que para efectos de la cancelación de los servicios registrales y notariales, los usuarios deben exigir en todas las oficinas del país la emisión de la Planilla Única Bancaria
  • 10. (PUB), que sólo será aceptada en las oficinas de la Banca Pública Nacional. Esta medida permitirá darle cumplimiento a los artículos 10 y 11 de la Ley vigente del Registro Público y del Notariado, donde se establece que el SAREN sistematizará y centralizará todas las transacciones registrales y notariales del país, así como la recaudación de fondos provenientes de la tasas por concepto de prestación de servicios Aspectos Positivos Teniendo en cuenta lo anterior, es posible detectar un conjunto de aspectos positivos en la nueva LRPN, que colocan a Venezuela en una posición de avanzada en lo que se refiere a tendencias internacionales de modernización de las actividades registrales y notariales. Dichos aspectos se concentran en cuatro importantes áreas: 1º. La incorporación de los medios electrónicos en los procesos registrales y notariales y el uso de la firma electrónica de registradores y notarios. A través de la automatización de los procesos registrales y notariales,
  • 11. se logrará la recuperación de los datos históricos de los registros efectuados y la conformación de una base de datos que permitirá su actualización permanente. Esto permitirá no sólo incrementar la eficiencia de esos servicios, sino dotar de seguridad jurídica a los actos y derechos reales de una manera mucho más efectiva. Es de señalar, sin embargo, que el uso de los medios electrónicos en registros y firmas, debe ajustarse a los términos de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y que en la LRPN debería hacerse explicita este requerimiento. Con el soporte electrónico o digital de la firma deben establecerse claramente los parámetros o mecanismos de autenticación que aseguren la identidad del firmante y la inalterabilidad de la información. 2º. El método del sistema de folio real. El uso de este método en el registro de bienes constituye un avance con respecto al sistema de folio personal, en el sentido de que permite evitar la existencia de registros múltiples y los retardos y, por tanto, costos innecesarios, que ocasiona dicha situación en las transacciones relacionadas con ellos. Con la implementación de dicho sistema, cada inmueble tiene una partida registral independiente e inicial, en la cual se harán las inscripciones
  • 12. subsiguientes a que haya lugar, las cuales no se considerarán como independientes, como ocurre en el sistema de folio personal. De esta manera, la información registral es actualizada permanentemente, y no es necesario recurrir al estudio de todos los antecedentes registrales del bien desde su constitución. 3º. La especialización de la actividad registral. Se incorpora en un mismo documento legal toda la actividad registral, ahora clasificada por materia. 4º. La capacitación de los funcionarios registrales y notariales. Mediante este proceso, se garantiza la conformación del capital humano necesario para el ejercicio de la actividad registral y notarial bajo las condiciones de calificación requeridas; así como también el mejoramiento permanente de dichas funciones a través de la incorporación de los avances tecnológicos. Aspectos negativos La nueva ley, sin embargo, presenta todavía algunos defectos que se derivan de la falta de claridad conceptual sobre el doble carácter de los
  • 13. servicios de notaría y registro comentado con anterioridad, lo cual debería reflejarse en la normativa con disposiciones claras y precisas sobre los precios de dichos servicios y sus ajustes para mantener su valor real en el tiempo; así como también con disposiciones que eliminen los problemas de riesgo moral. Estas dos condiciones no se cumplen, pues la norma sobre los aranceles a cobrarse por los actos registrales y notariales establece que ellos serán fijados por el Presidente en Consejo de Ministros, y la elevación del rango del Registrador y del Notario a cargos de libre nombramiento y remoción impiden la provisión de esos servicios en condiciones de alta calificación técnica y con independencia de influencias políticas. Efectivamente, en el art. 15 de la LRPN se señala que El Presidente de la República en Consejo de Ministros, a solicitud del Ministerio del Interior y Justicia, fijará los aranceles que cancelarán los usuarios por los servicios registrales y notariales, de conformidad con el estudio de la estructura de costos de producción de cada proceso registral y notarial. Las operaciones registrales y notariales y la recaudación de los
  • 14. respectivos aranceles se efectuarán mediante sistemas automatizados. Esta disposición, además, de las distorsiones perversas que introduce en la provisión de los servicios de notariado y registro, contraviene lo dispuesto en materia de fijación de aranceles y tasas, tanto en la Constitución Nacional (art. 317). No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio..., como en el Código Orgánico Tributario (Art. 3). CONCLUSIÒN Es indiscutible que las nuevas tecnologías de la información se presentan como una oportunidad inmejorable para que los países menos desarrollados o emergentes puedan achicar la brecha que los separa con los denominados países del primer mundo. La información ha sido
  • 15. calificada como un auténtico poder de las sociedades avanzadas, ya tenía su importancia en la antigüedad, pero con el desarrollo de la telemática su valor ha crecido de forma tal que se dirige a un futuro prometedor para unos e incierto para otros Las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, unidas a otras técnicas dan fiabilidad al documento electrónico y tratan de lograr una mayor seguridad mediante el desarrollo y extensión de remedios técnicos y procedimientos de control basados en la criptografía. Esta mayor seguridad que se pretende con una adecuación normativa nos conducirá hacia la autenticación electrónica. El miedo que existe a estas nuevas tecnologías de la información no está en la electrónica, ni en las comunicaciones sino a su mala utilización debido a la no formación y adecuación de las personas y medios a la realidad social. La creación de los reguladores públicos electrónicos nos llevará a unas garantías superiores en la autenticación de los documentos que circulen a través de las líneas de comunicación, así como la creación de un fichero público de control con mayores garantías de las actuales. Una única Entidad de Certificación de ámbito universal es inviable, por tanto deberán existir una o varias redes de autoridades nacionales o sectoriales, interrelacionadas entre sí y que a su vez den servicio a los usuarios de sus ámbitos respectivos.