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ESTATUTOS DEL MOVIMIENTO PRIMERO JUSTICIA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
DENOMINACIÓN Y SIGNOS DISTINTIVOS
ARTÍCULO 1: El nombre del Partido es Movimiento Primero Justicia, el cual podrá ser abreviado bajo
las siglas MPJ. Utilizará como símbolos y colores de identificación gráfica una figura rectangular divi-
dida en dos mitades de igual superficie ubicada una sobre la otra; la mitad superior es de color amari-
llo Pantone C 122 y en el medio de la misma se inscribe la leyenda PRIMERO en tipografía Impact de
color negro; la mitad inferior es de color ochenta por ciento negro y en el medio de la misma se ins-
cribe en tipografía Impact color blanco, simétricas a las del bloque superior, la palabra JUSTICIA. MPJ
no cuenta en los actuales momentos con himnos o piezas musicales que oficial y formalmente la iden-
tifiquen, pero sus órganos de dirección podrán autorizarlos si así lo estiman pertinente en el futuro.
Igualmente, el Congreso Nacional podrá, conforme a estos Estatutos, modificar los símbolos sonoros
o visuales que lo identifican cuando así lo estimen necesario.
DOMICILIO
ARTÍCULO 2: La sede y asiento principal de las autoridades y órganos de Administración y Dirección de
MPJ estará ubicada en el Edificio Pofili, Tercera Transversal entre Cuarta Avenida y Avenida Luis Gui-
llermo Villegas Blanco de Los Palos Grandes, Municipio Chacao, Estado Miranda. Sin embargo, MPJ se
constituye bajo las formalidades de Partido con presencia y actividades nacionales e internacionales.
Podrá tener oficinas, comisiones, capítulos, sedes o dependencias en los diversos estados y entidades
federales que integran el territorio nacional, así como, representantes en el extranjero.
VALORES
ARTÍCULO 3: Los valores que inspiran la actuación política y social de MPJ son:
 Dignidad Humana: Es el valor fundamental de nuestra acción política, que nos lleva a ver en la
persona el principio y el fin de todas las instituciones sociales.
 Justicia: Es la virtud política más elevada, la vía más radical para transformar la sociedad en
una civilización de la vida, la trascendencia humana, el respeto a la diversidad, la materializa-
ción de los derechos y la reducción de las desigualdades económicas y culturales.
 Progreso: Es la capacidad de mejorar de los venezolanos y la razón de ser de nuestra lucha po-
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lítica. Concebimos el progreso como una vocación humana, una concreción histórica del bien
común en la sociedad que ha de enmarcarse en el reconocimiento de la bondad moral y en el
respeto de los derechos humanos.
 Libertad: Es la capacidad que tiene el ser humano de adaptar sus opciones vitales, los cuales
han de estar responsablemente orientados al bien de la persona y de la sociedad. La libertad
es signo eminente de la dignidad humana, que ha de ser salvaguardada por el Estado. Los ve-
nezolanos nacimos para ser libres. La libertad hace posible el pleno desarrollo de la personali-
dad en sus manifestaciones más desafiantes y éticas.
 Igualdad: Es el reto de colocar a cada venezolano en posición de acceder a los bienes morales,
culturales y materiales esenciales para la realización humana, otorgándole oportunidades a
todos sin distingo alguno.
 Subsidiaridad: Es un principio que garantiza la libertad de las personas y de los grupos sociales
en la búsqueda del bien común. Proclamamos tanta sociedad civil como sea posible y tanto Es-
tado cuanto sea necesario.
 Solidaridad: Es la virtud que nos hace reconocer a otras personas, comunidades y naciones
como semejantes, merecedoras de respeto y dotadas de dignidad. La solidaridad es la reafir-
mación de la necesidad de construir una sociedad donde todos los venezolanos seamos res-
ponsables de todos.
 Participación: Es un derecho y un deber a través del cual las personas y los grupos han de mo-
verse libre y responsablemente a la búsqueda del bien común.
Estos valores, que serán ampliados y oportunamente desarrollados por el órgano con competencia
doctrinal, representan el entramado moral que ha de servir a todos los miembros de MPJ como prin-
cipios de acción a nivel local, nacional y global. Adicionalmente, dando cumplimento a lo previsto en
los artículos 4, 5 y 6 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, MPJ los
asume como medio idóneo para regir su organización y funcionamiento interno.
Asimismo, MPJ se declara no sometido o subordinado a ninguna autoridad extranjera y rechaza cual-
quier forma de discriminación entre sus militantes por razones de raza, sexo, credo o condición social,
comprometido a perseguir siempre sus objetivos a través de métodos democráticos, respetar la Cons-
titución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, acatar la manifestación de la soberanía
popular y respetar el carácter institucional y apolítico de la Fuerza Armada Nacional.
OBJETIVOS
ARTÍCULO 4: Guiados por los valores antes descritos y convencidos de que la razón de ser de la activi-
dad política es el servicio a la persona humana y la realización del bien común, MPJ dirigirá su acción
política y social a procurar los siguientes objetivos, que se citan con carácter referencial y no taxativo:
1. Fomentar y defender la Vida Humana, desde la concepción hasta su término natural, los Dere-
chos Humanos, la Libertad de Expresión, la Propiedad Privada, la Preservación de la Paz y la
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Democracia Participativa. Con especial énfasis en fomentar y defender la unidad familiar y la
protección de la familia como base de una sociedad sana, justa y pacífica.
2. Promover la democratización, humanización y dignificación del pueblo venezolano, a través de
una participación activa en los procesos de la sociedad civil, aspirando a influir en la toma de
decisiones públicas de acuerdo a nuestra condición de Partido centro–humanista. Promover
una actitud de consenso entre los venezolanos, que ayude a formar un frente común de inte-
gración nacional para resolver los problemas que afectan a nuestra sociedad.
3. Promover la formación de una sociedad pluralista que permita e incentive la expresión políti-
ca, económica, social y cultural de la diversidad de componentes que conforman al pueblo ve-
nezolano. Abatir cualesquiera formas de pobreza que puedan aquejar al pueblo venezolano,
propiciando para ello la construcción de instituciones sólidas e independientes, la formación
de los ciudadanos, la generación de riqueza, la productividad y la igualdad de oportunidades
como vehículos efectivos para lograr este objetivo.
4. Contribuir al desarrollo de un sistema judicial, accesible a todos los ciudadanos, cuyos nortes
sean la independencia, la autonomía, la eficiencia y, por sobre todos los aspectos, la calidad de
la justicia.
5. Impulsar el desarrollo educativo del país en todos sus niveles y modalidades comenzando de-
cididamente por la educación inicial, básica y media, así como promover el saber, el conoci-
miento y las costumbres morales de la venezolanidad como pilares de la formación integral de
las personas.
6. Desarrollar un sistema de salud y seguridad social que brinde una atención integral, oportuna
y humanizada a todos los venezolanos.
7. Aprovechar los recursos petroleros con criterios de eficiencia para impulsar un desarrollo eco-
nómico sostenido y a la vez fomentar una economía diversificada y robusta, favoreciendo el
avance, entre otros, de las actividades industrial, agrícola, pesquera y turística.
8. Desarrollar un sistema de protección ambiental que permita el progreso guardando el equili-
brio dinámico con el medio ambiente.
9. Impulsar la modernización de la administración pública venezolana estimulando la eficiencia,
la transparencia, la honestidad y la responsabilidad en el ejercicio de la función pública.
10. Impulsar la lucha contra la corrupción, el narcotráfico, grupos guerrilleros y paramilitares y to-
da clase de vicios que puedan afectar a la sociedad venezolana.
11. Desarrollar programas para la protección de la niñez, la juventud y los adultos de la tercera
edad, así como de otros grupos vulnerables de nuestra población.
12. Impulsar una economía productiva basada en los principios de la iniciativa y la propiedad pri-
vada, en la libertad de empresa, en la libre competencia e intercambio, en el trabajo producti-
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vo y la innovación como medios para crear riqueza.
13. Impulsar las oportunidades de trabajo mancomunadamente a través de la cooperación entre
el Estado y la empresa privada, como mecanismo de desarrollo económico de la nación.
TOLERANCIA Y RESPETO INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 5: MPJ asume como compromiso fundamental el cumplimiento de los deberes y obligacio-
nes que la Constitución de la República y las demás leyes del país le imponen como partido político
nacional. Muy especialmente MPJ, sus militantes y simpatizantes se comprometen a respetar y hacer
respetar las instituciones que forman la vida política y social del país, fomentando la participación
democrática de todos los ciudadanos y admitiendo el disenso. En este sentido, MPJ promoverá la uni-
dad y el entendimiento entre sus miembros y otros actores políticos y sociales.
DURACIÓN
ARTÍCULO 6: MPJ nace como un partido político con vocación de permanencia, razón por la cual los
presentes Estatutos no poseen término de duración.
CAPÍTULO II
DE LOS MIEMBROS
MILITANCIA
ARTÍCULO 7: Pueden ser admitidos como militante sin discriminación de credo religioso, raza, sexo o
condición social todas aquellas personas que:
1. Sean venezolanos.
2. Ostenten la condición legal de electores.
3. Se identifiquen con los valores y objetivos de MPJ.
4. No pertenezcan a otro Partido político.
5. No hayan sido expulsados de militancia partidista alguna por actos contra la moral pública, ni
haber sido condenados por sentencia firme y definitiva por la comisión de delitos contra las
personas, contra la propiedad o contra el Patrimonio Público, salvo que se trate de delitos cul-
posos.
6. Manifieste de manera voluntaria y por escrito ante las autoridades competentes del Partido,
su deseo de pertenecer a MPJ a través de los sistemas de registro dispuestos para tal fin.
Las autoridades con competencia en materia de registro de militantes dispondrán de un plazo de
treinta días consecutivos contados a partir de la fecha de registro para rechazar la misma; concluido
dicho plazo sin producirse el rechazo, se entenderá aceptado el militante dentro del Registro Nacional
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de Militantes y Simpatizantes del Sistema de Organización y Registro Electoral (SORE). En caso de re-
chazo la decisión será motivada y se le comunicará al interesado a los fines de que interponga una
petición de reconsideración fundada, la cual deberá presentar dentro de los tres días hábiles siguien-
tes a su notificación. Contra la decisión de la petición de reconsideración no habrá recurso alguno.
DERECHOS
ARTÍCULO 8: Como contrapartida, la membrecía a MPJ supone también una serie de derechos para
sus militantes, los cuales se definen seguidamente bajo la misma condición enunciativa, no taxativa:
1. Asumirse públicamente como miembro o militante de MPJ.
2. Ejercer libremente el derecho a participar activa y democráticamente en los procesos para in-
tegrar los órganos internos del Partido bajo las condiciones y premisas establecidas en estos
Estatutos, los reglamentos internos de MPJ y en los Estatutos de las fundaciones adscritas al
Partido.
3. Aspirar, aceptar o rechazar las postulaciones para ocupar cargos internos o para optar a ejer-
cer cargos de elección popular, siempre que se cumpla con los programas de formación que
para tales cargos determine el Partido.
4. Requerir y recibir razonablemente información puntual y oportuna sobre la marcha interna de
la organización.
5. Ejercer con lealtad y ponderación el derecho a la crítica en todos los ámbitos de la vida interna
de la organización y a expresar libremente sus criterios.
6. Estar inscrito en el Registro Nacional de Militantes y Simpatizantes del partido.
DEBERES
ARTÍCULO 9: La pertenencia a MPJ en calidad de militante implica deberes y responsabilidades socia-
les, políticas y ciudadanas bajo las premisas del respeto, la honestidad y la tolerancia. En este sentido,
seguidamente se define el contenido fundamental de tales deberes y responsabilidades, los cuales no
son taxativos, sino meramente enunciativos, en el entendido de que ser miembro de MPJ supone to-
das las conductas propias de un buen ciudadano con vocación de servicio social, y en especial:
1. Respetar y ser leal a Venezuela por encima de cualquier otro interés individual o particular.
2. Respetar y acatar la Constitución Nacional y demás leyes de la República Bolivariana de Vene-
zuela.
3. Asumir en todo momento una actitud apegada a las leyes y a una conducta ciudadana ade-
cuada.
4. Hacer proselitismo político con el fin de incorporar regularmente a otros ciudadanos a la mili-
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tancia activa y responsable en MPJ.
5. Actuar siempre en coincidencia plena con los valores y principios fundamentales que inspiran
la vida política y social de MPJ definidos en estos Estatutos y en las actividades de difusión or-
ganizadas por el Partido.
6. Conocer, acatar, defender y divulgar la ideología, doctrina, Estatutos y reglamentos del Parti-
do.
7. Conocer la estructura dirigencial a la cual está adscrito y la que tiene autoridad y competencia
para la dirección de su trabajo partidista.
8. Hacer vida partidista activa y cumplir las tareas que le asignen los organismos regulares del
Partido, así como obedecer las directrices políticas del Comité Político Nacional y de la Junta
de Dirección Nacional.
9. Abstenerse de criticar fuera de las instancias partidistas, y en especial a través de cualquier
medio de comunicación, las decisiones y resoluciones que el partido tome.
10. Abstenerse de actuar contra los intereses del Partido y sus valores.
11. Mantener actualizados sus datos en el Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, para
votar en el Centro de votación correspondiente al circuito donde vive y votar en los procesos
electorales.
12. Participar activamente en los cursos de formación que dicte el Partido.
13. Formar parte regularmente de las actividades del Partido.
14. Propiciar la participación activa, razonada y solidaria de todos los miembros del Partido, y de la
ciudadanía en general, en el análisis y la búsqueda de soluciones a los problemas nacionales
atendiendo siempre el interés nacional.
15. Mantener una actitud de apertura y tolerancia a la pluralidad del pensamiento político.
16. Velar por la aplicación efectiva de los principios de la democracia así como la transparencia en
la vida interna de la organización.
17. Fiscalizar, en su doble condición de ciudadano y de miembro del Partido, el ejercicio ético de la
función pública por parte de quienes sean electos en virtud de las postulaciones hechas por
MPJ o en alianza con cualquier otro grupo u organización política.
18. Denunciar e informar a las autoridades del Partido las transgresiones éticas de los miembros
del Partido en el desempeño de sus funciones dentro del Partido o en la Administración Públi-
ca.
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19. Cumplir cabalmente las disposiciones de estos Estatutos y acatar las directrices y resoluciones
de los órganos de dirección y administrativos aquí previstos, así como a las decisiones del Tri-
bunal Disciplinario.
20. Contribuir al financiamiento económico del Partido en forma lícita, conforme a las diversas
formas de contribución que se establecerán mediante reglamento que a tal efecto dicte y
apruebe el Junta de Dirección Nacional del Partido.
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO
ARTÍCULO 10: La condición de miembro del Partido se pierde por:
1. Muerte del Militante.
2. Renuncia expresa.
3. Auto exclusión.
4. Expulsión del Partido por decisión del Tribunal Disciplinario.
AUTO EXCLUSIÓN
ARTÍCULO 11: A los fines de estos Estatutos, se considerará Auto Exclusión cualquier conducta u omi-
sión que, sin mediar renuncia expresa, vayan en contra del partido. Sólo a título enunciativo son:
1. Contravenir las líneas partidistas de forma pública.
2. Tener una actitud contraria a los valores de MPJ y a la disciplina partidista definida en estos Es-
tatutos.
3. Migrar a otro Partido o movimiento político, sin renunciar al Movimiento.
4. Generar injuria, difamación o manifiesto agravio a un miembro del Partido.
5. La infracción voluntaria y grave del Estatuto o de los principios e ideario del Partido.
Conocida la Auto Exclusión del militante, la Junta de Dirección Nacional girará instrucciones a la Secre-
taria de Organización Nacional para que sea retirado del Registro Nacional de Militantes y Simpatizan-
tes de MPJ.
SIMPATIZANTES
ARTÍCULO 12: Son simpatizantes todos aquellos ciudadanos que se identifiquen con el Partido y
deseen ayudar y colaborar con la ejecución de programas, planes, talleres y trabajos comunitarios.
Los simpatizantes tendrán derechos, si así lo manifiestan al inscribirse en el Registro Nacional de Mili-
tantes y Simpatizantes que a tal efecto se lleve por medio del Sistema de Organización y Registro Elec-
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toral (SORE). Cuando así lo considere pertinente, la Junta de Dirección Nacional podrá instruir lo con-
ducente para retirar discrecionalmente del Registro Nacional de Militantes y Simpatizantes a aquéllos
que presenten una actitud que resulte contraria a los valores, principios e intereses de MPJ.
DERECHOS DE LOS SIMPATIZANTES
ARTÍCULO 13: Son derechos de los Simpatizantes:
1. Estar informados sobre las actividades y decisiones que tomen las autoridades del Partido.
2. Ser invitados y tomados en cuenta en las actividades y reuniones que realice el Partido.
3. Cualquier otra que establezca el reglamento.
TÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 14: La dirección y administración permanente y cotidiana de MPJ, estará a cargo de los
organismos y dependencias que se precisan en este título. El Partido no reconocerá otra autoridad o
representación que la atribuida a los mismos en estos Estatutos. Son órganos de dirección los siguien-
tes: el Congreso Nacional; Comité Políticos, Nacional, Estadales y Municipales; Juntas de Dirección
Nacional, Estadales, Municipales y Parroquiales; el Coordinador Nacional; el Secretario General, la
Secretarías de Organización Nacional, Estadales, Municipales y Parroquial; las Secretarías Nacionales,
los Comités Justicieros y las Fundaciones del Partido. Son órganos de administración: la Gerencia Ge-
neral y las gerencias que a tal efecto cree la Junta de Dirección Nacional.
CAPÍTULO I
DEL CONGRESO NACIONAL
ARTÍCULO 15: El Congreso Nacional es el máximo órgano ideológico del Partido que estará integrado
por todos los militantes debidamente inscritos en MPJ. Este Congreso será convocado por la Junta de
Dirección Nacional, cuando así lo considere necesario, presidido por el Coordinador Nacional del Par-
tido y podrán designar de su seno un director de debates. El quórum mínimo para su constitución será
del setenta y cinco por ciento de las estructuras de los Comités Políticos y Juntas Directivas a nivel
nacional, estadales, municipales y parroquiales.
ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 16: El Congreso Nacional tendrá como funciones y atribuciones principales:
1. Avalar la candidatura para la Presidencia de la República.
2. Aprobar o modificar la doctrina partidista.
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3. Disolver el Partido.
4. Modificar los símbolos sonoros o visuales que identifican a MPJ.
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ POLÍTICO NACIONAL
CONFORMACIÓN
ARTÍCULO 17: El Comité Político Nacional es el órgano encargado de dictar y establecer las directrices
políticas que desarrollará el Partido en el territorio nacional, estará conformado por miembros electos
y miembros natos. Serán miembros electos los militantes que hayan sido elegidos como Coordinado-
res Estadales, Secretarios de Organización Estadales de todo el país y los Delegados Estadales electos
en los comicios internos. Durarán en el ejercicio de sus cargos seis (6) años o lo que dure un período
presidencial según lo establecido en la Constitución Nacional, pudiendo ser reelectos como miembros
del Comité Político Nacional. Son miembros natos aquellos militantes del Partido que hayan sido elec-
tos para los cargos de Presidente de la República, Diputados principales a la Asamblea Nacional, Dipu-
tados principales al Parlamento Latinoamericano, Gobernadores de Estados y Alcaldes, durante su
período de gestión, y los que ocupen o hayan ocupado los cargos de Coordinador Nacional y Secreta-
rio General.
Se considerarán también miembros del Comité Político Nacional los integrantes de la Junta de Direc-
ción Nacional saliente.
ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 18: Son atribuciones del Comité Político Nacional:
1. Analizar y evaluar permanentemente la situación política del país.
2. Dirigir los lineamientos generales de acción política.
3. Aprobar las reformas de los Estatutos.
4. Nombrar la Junta de Dirección Nacional.
5. Nombrar al Coordinador Nacional y su adjunto.
6. Nombrar al Secretario General y su adjunto.
7. Nombrar al Secretario de Organización Nacional.
8. Proponer al Congreso Nacional del Partido la candidatura para la Presidencia de la República.
9. Aprobar o desaprobar las alianzas de MPJ con otras organizaciones políticas para las postula-
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ciones a cargos de elección popular.
10. Cualquier otra que establezca el reglamento.
CAPÍTULO III
DE LA JUNTA DE DIRECCIÓN NACIONAL
CONFORMACIÓN
ARTÍCULO 19: La Junta de Dirección Nacional es el máximo órgano encargado de la conducción del
Partido a nivel nacional, será electa por el Comité Político Nacional salvo lo establecido en las Disposi-
ciones Transitorias contenidas en este documento. La Junta de Dirección Nacional estará integrada
hasta por veintitrés miembros que serán: el Coordinador Nacional, quien la preside y su adjunto, el
Secretario General y su adjunto, el Secretario de Organización Nacional y los Secretarios Políticos Na-
cionales, hasta un máximo de dieciocho, todos tendrán derecho a voz y a un voto. La asistencia a la
Junta de Dirección Nacional es indelegable y por lo tanto el derecho a voto únicamente corresponde
personalísimamente a cada miembro sin que pueda mediar representación alguna en caso de ausen-
cia.
Igualmente formarán parte de esta Junta de Dirección Nacional los consejeros que ésta misma desig-
ne y quienes hayan ejercido el cargo de Coordinador Nacional y Secretario General, quienes sólo ten-
drán derecho a voz en sus reuniones o sesiones, además participarán como invitados permanentes los
Secretarios Nacionales con derecho a voz solamente.
ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 20: Son atribuciones de la Junta de Dirección Nacional las siguientes:
1. Convocar al Congreso Nacional del Partido.
2. Dirigir las líneas políticas para todo el territorio nacional.
3. Reorganizar cualquier dirección Estadal, municipal o parroquial del Partido con el propósito de
mejorar su funcionamiento.
4. Coordinar esfuerzos y políticas del Partido para fijar la posición del Movimiento y dictar las di-
rectrices y líneas a sus militantes.
5. Retirar discrecionalmente del Registro Nacional de Militantes y Simpatizantes a aquéllos sim-
patizantes que presenten una actitud que resulta contraria a los valores, principios e intereses
de MPJ.
6. Aprobar al Coordinador Nacional la disposición del patrimonio del Partido.
7. Nombrar y sustituir los presidentes y miembros de las juntas directivas de las fundaciones del
Partido.
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8. Solicitar, aprobar o desaprobar los informes económicos de las fundaciones del Partido.
9. Solicitar informes de gestión a las fundaciones del Partido.
10. Designar y destituir a los miembros del Tribunal Disciplinario.
11. Conocer y decidir sobre todo lo relacionado con las gerencias.
12. Dictar la suspensión temporal a los miembros de la Junta de Dirección Nacional, Secretarios o
cualquier militante mientras se pronuncia del caso el Tribunal Disciplinario.
13. Designar al Consultor Jurídico y asignar sus funciones.
14. Crear Secretarías Nacionales, definir sus funciones, aprobar los programas y proyectos de Ac-
ción Política y Social de las mismas, designar y sustituir a los Secretarios Nacionales.
15. Crear una comisión con tres de sus miembros para decidir las apelaciones de las decisiones
emanadas del Comité Electoral Nacional y del Tribunal Disciplinario.
16. Designar y destituir a los miembros del Comité Electoral.
17. Designar o definir los mecanismos de elección de los candidatos a cargo de elección popular
en todo el territorio nacional.
18. Delegar por períodos de tiempo determinados sus funciones a la Mesa Directiva.
19. Realizar las enmiendas de los Estatutos.
20. Dictar el Reglamento para su propio Funcionamiento, Reglamento del Congreso Nacional del
Partido, Reglamento Electoral, Reglamento del Tribunal Disciplinario, Reglamento sobre Mili-
tantes y Simpatizantes del Partido, Reglamento de Financiamiento del Partido, Reglamento de
las Estructuras Estadales, Municipales y Parroquiales, Reglamento de las Funciones y Compe-
tencias de los Coordinadores Estadales, Municipales y Parroquiales, Reglamento sobre los pro-
cedimientos de apelación de las Decisiones del Tribunal Disciplinario y del Comité Electoral, así
como cualquier otro Reglamento que considere necesario.
21. Designar ante el Consejo Nacional Electoral el responsable de finanzas del Partido.
22. Aprobar o desaprobar las alianzas de MPJ con otras organizaciones políticas para las postula-
ciones a cargos de elección popular, con el aval del Comité Político Nacional.
23. Designar a un Secretario de Junta, fuera de su seno.
24. Nombrar y destituir a sus Consejeros.
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25. Cualquier otra que le asigne el Comité Político Nacional y los reglamentos. Las atribuciones
que no se encuentren conferidas a los demás órganos creados y regidos por estos estatutos,
serán competencia de la Junta de Dirección Nacional.
FUNCIONES DEL SECRETARIO DE LA JUNTA
ARTÍCULO 21: Son funciones del Secretario de la Junta las siguientes:
1. Llevar las minutas y actas del desarrollo de las reuniones de la Junta de Dirección Nacional.
2. Notificar y darle seguimiento de las decisiones emanadas de la Junta.
3. Llevar los libros, expedientes y documentos de la Junta, custodiar sus archivos y despachar las
comunicaciones y resoluciones que emanen de la Junta.
4. Expedir certificaciones de las minutas de la Junta o de cualquier documento que repose en los
archivos de la Junta, previa autorización del Coordinador Nacional.
5. Garantizar apoyo eficaz y eficiente a las funciones de la Junta y la atención a las solicitudes de
sus miembros.
6. Cualquier otro que se establezca en los reglamentos o sea delegado por la Junta de Dirección
Nacional.
MESA DIRECTIVA
ARTÍCULO 22: Se crea la Mesa Directiva la cual funcionará cuando no se pueda reunir la Junta de Di-
rección Nacional y estará integrada por el Coordinador Nacional y su adjunto, el Secretario General y
su adjunto, y el Secretario Nacional de Organización quienes tendrán derecho a voz y a un voto, y la
Secretaria de Junta, quienes tendrán la misma función que la Junta de Dirección Nacional. El Coordi-
nador Nacional podrá invitar a personas ajenas a la Mesa Directiva quienes sólo tendrán derecho a
voz. La Mesa Directiva tendrá las mismas atribuciones que la Junta de Dirección Nacional y será presi-
dida por el Coordinador Nacional quien la convocará.
Las decisiones de la Mesa Directiva serán tomadas por mayoría de los asistentes a la reunión, consti-
tuyéndose quórum con la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones deberán ser notificadas en
el pleno de la Junta de Dirección Nacional una vez que ésta se instale, la cual decidirá si ratifican o
revocan las decisiones de la Mesa Directiva.
CAPITULO IV
DEL COMITÉ OPERATIVO
COMITÉ OPERATIVO
ARTÍCULO 23: La Junta de Dirección Nacional creará un Comité Operativo, cuya función será la de
ejecutar las decisiones de la Junta de Dirección Nacional. El Comité Operativo estará integrado por el
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Coordinador Nacional, el Secretario General, quien la presidirá, el Secretario de Organización, quien lo
coordinará, los Secretarios Nacionales, los Presidentes de las Fundaciones del Partido, los Coordina-
dores de los municipios del Área Metropolitana de Caracas y los asesores designados por la Junta de
Dirección Nacional. El Comité Operativo podrá crearse en los estados, municipios y parroquias que lo
requieran.
CONVOCATORIA
ARTÍCULO 24: El Comité Operativo será convocado por el Secretario General y se reunirá al menos
una vez por semana de manera ordinaria. Se podrá convocar de manera extraordinaria cuando así lo
estime pertinente el Secretario General o por solicitud del Coordinador Nacional.
ATRIBUCIONES DEL COMITÉ OPERATIVO
ARTÍCULO 25: Son atribuciones del Comité Operativo las siguientes:
1. Analizar y evaluar permanentemente la situación política del país de acuerdo a los lineamien-
tos de la Junta de Dirección Nacional.
2. Coordinar esfuerzos y políticas del Partido para fijar la posición del Movimiento y dictar las di-
rectrices y líneas a sus militantes según lo que establezca la Junta de Dirección Nacional.
3. Desarrollar las líneas sobre las actividades diarias a realizar por las estructuras del Partido a ni-
vel nacional.
4. Delegar en las respectivas gerencias la realización de los actos de administración que sean ne-
cesarios para el funcionamiento de la organización.
5. Cualquier otra que le asigne la Junta de Dirección Nacional.
CAPÍTULO V
DE LA COORDINACIÓN NACIONAL
COORDINADOR NACIONAL
ARTÍCULO 26: El Coordinador Nacional será la máxima autoridad ejecutiva, administrativa y política
del Partido; ejercerá la vocería principal y lo representará legalmente. Será nombrado por el Comité
Político Nacional.
DURACIÓN
ARTÍCULO 27: El Coordinador Nacional del Partido durará en sus funciones el mismo período que los
miembros de la Junta de Dirección Nacional y podrá ser igualmente reelecto por un solo período. Sin
embargo, podrá ser sustituido en cualquier momento mediante resolución motivada del Comité Polí-
tico Nacional adoptada con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
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ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR NACIONAL
ARTÍCULO 28: Son atribuciones de la Coordinación Nacional las siguientes:
1. Ser el garante de la ideología y doctrina del Partido, coordinar la ejecución dela línea política
del Partido y supervisar todas sus actividades a nivel nacional.
2. Ser su máximo vocero y ejercer la representación Nacional e Internacional de MPJ.
3. Presidir, abrir, levantar, prorrogar, suspender y clausurar las reuniones del Congreso Nacional,
el Comité Político Nacional y la Junta de Dirección Nacional.
4. Proponer su adjunto ante la Junta de Dirección Nacional, quien deberá ser miembro de la Jun-
ta de Dirección Nacional.
5. Convocar de forma ordinaria y extraordinaria al Comité Político Nacional y a la Junta de Direc-
ción Nacional.
6. Ser el representante legal del Partido y otorgar poderes al Consultor Jurídico previa autoriza-
ción de la Junta de Dirección Nacional.
7. Suscribir y rescindir todo tipo de contratos en nombre del Partido y otorgarle poderes a la Ge-
rencia General, previa autorización de la Junta de Dirección Nacional.
8. Comprometer la integridad patrimonial de MPJ previa autorización de la Junta de Dirección
Nacional.
9. Pedir la rendición de cuenta de las fundaciones, Secretaría General, Secretaría de Organiza-
ción, Secretarías Nacionales y gerencias.
10. Evaluar toda la estructura del Partido a nivel nacional.
11. Autorizar a la(s) persona(s) para postular en nombre de MPJ los candidatos de elección popu-
lar ante el Consejo Nacional Electoral.
12. Cualquier otra que le asigne la Junta de Dirección Nacional, el Comité Político Nacional y los
reglamentos del Partido.
COORDINADOR NACIONAL ADJUNTO
ARTÍCULO 29: Se tendrá un Coordinador Nacional Adjunto quien suplirá al Coordinador Nacional en
sus funciones y atribuciones cuando se produzca sus ausencias temporales. A tales fines se considera-
rá ausencia temporal la separación física del cargo durante por lo menos seis meses continuos.
CAPÍTULO VI
DE LA SECRETARÍA GENERAL
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SECRETARIO GENERAL
ARTÍCULO 30: La Secretaría General estará a cargo de un Secretario General nombrado por el Comité
Político Nacional quien ejercerá la autoridad administrativa y política en apoyo al Coordinador Nacio-
nal del Partido.
DURACIÓN
ARTÍCULO 31: El Secretario General del Partido durará en sus funciones el mismo período que los
miembros de la Junta de Dirección Nacional y podrá ser reelecto solamente por un período más. Sin
embargo, podrá ser sustituido en cualquier momento mediante resolución motivada del Comité Polí-
tico Nacional adoptada con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de sus miem-
bros.
ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 32: La Secretaría General del Partido tendrá como atribuciones las siguientes:
1. Ejecutar la acción política del Partido conforme a las directrices que le señale el Comité Políti-
co Nacional y la Junta de Dirección Nacional.
2. Reportar e informar de sus gestiones al Coordinador Nacional del Partido y a la Junta de Direc-
ción Nacional cuando ésta lo requiera.
3. Llevar actualizado el Registro Nacional de Militantes y Simpatizantes del Partido a través de la
Secretaría de Organización.
4. Supervisar y coordinar el funcionamiento de las secretarías nacionales del Partido.
5. Supervisar, coordinar y dar cuenta a la Junta de Dirección Nacional del funcionamiento del
Partido en todos los Estados, Municipios y Parroquias del país.
6. Proponer ante la Junta de Dirección Nacional su Adjunto quien deberá ser miembro de la Junta
de Dirección Nacional.
7. Coordinar los enlaces operativos y los programas de las Secretarías Nacionales.
8. Presidir el Comité Operativo Nacional.
9. Cualquier otra que le asigne el Comité Político Nacional, la Junta de Dirección Nacional y los
reglamentos del Partido.
SECRETARIO GENERAL ADJUNTO
ARTÍCULO 33: Se tendrá un Secretario Nacional Adjunto quien suplirá al Secretario General en sus
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funciones y atribuciones cuando se produzca sus ausencias temporales. A tales fines se considerará
ausencia temporal la separación física del cargo durante por lo menos seis meses continuos.
CAPÍTULO VII
DE LA SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN
SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 34: Se crea la Secretaría de Organización como órgano responsable del funcionamiento de
la estructura organizativa de MPJ, que estará a cargo de un Secretario de Organización Nacional,
nombrado por el Comité Político Nacional y perteneciente a la Junta de Dirección Nacional, durará en
sus cargo seis años o lo que dure un período presidencial según la Constitución Nacional, podrá ser
reelecto solamente por un período más, y reportará de forma directa al Coordinador Nacional y al
Secretario General.
ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 35: Son atribuciones de la Secretaría de Organización:
1. Promover el crecimiento del Partido, consolidar estructuras y organizar el Partido a nivel esta-
dal, municipal, parroquial y sectorial.
2. Coordinar y articular su estructura interna, para el logro de los Objetivos y hacer seguimiento
permanente a su trabajo.
3. Coordinar el Comité Operativo Nacional.
4. Impulsar el logro de los objetivos de la Secretaría a nivel electoral y el crecimiento del Partido.
5. Captar militantes y simpatizantes para el Partido.
6. Diseñar mecanismos de evaluación y realizar seguimiento permanente al crecimiento y activa-
ción del Partido.
7. Diseñar programas y actividades que activen las estructuras del Partido, y así garantizar la pre-
sencia del Partido en todos los sectores del país.
8. Llevar registro permanente de postulados y cargos de elección popular que el Partido obtenga.
9. Formar, organizar y actualizar el Registro Nacional de Militantes y Simpatizantes en todo el
país.
10. Cualquier otra que le asignen los reglamentos y la Junta de Dirección Nacional.
ESTRUCTURA DE LA SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN
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ARTÍCULO 36: La Secretaría de Organización podrá crear sus propias estructuras, cuando así lo requie-
ra.
CAPÍTULO VIII
DE LAS SECRETARÍAS NACIONALES
SECRETARÍAS NACIONALES
ARTÍCULO 37: El Partido se organizará en diversas unidades que recibirán el nombre de Secretarías
Nacionales y que estarán encargadas de la ejecución de los diferentes programas y proyectos de ac-
ción política o social que sean aprobados por el Comité Político Nacional o Junta de Dirección Nacio-
nal. Las Secretarías Nacionales estarán a cargo de un Secretario nombrado por la Junta de Dirección
Nacional y podrán ser removidos de sus cargos por esta misma Junta, salvo la Secretaría Juvenil que
será electa según lo establecen estos Estatutos. Cada Secretaría debe crear capítulos Estadal, Munici-
pal y Parroquiales que reporten a los coordinadores Estadales, Municipales o Parroquiales de manera
permanente y a la Junta de Dirección Estadales, Municipales o Parroquiales según corresponda.
ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 38: Son atribuciones generales de las Secretarías Nacionales las siguientes:
1. Presentar un plan de acción y un presupuesto anual ante el Comité Operativo y el Secretario
General, según las metas nacionales.
2. Presentar informes mensuales de su gestión y avances al Secretario General y al Comité Ope-
rativo.
3. Generar fuentes de financiamiento de sus proyectos en coordinación con la Gerencia General
y el Secretario General.
4. Crear capítulos Estadal, Municipal y Parroquiales de sus Secretarias.
5. Crear y desarrollar programas concretos en los Estados, Municipios y Parroquias según la ne-
cesidad de cada región.
6. Cualquier otra que le sea encomendada por los órganos nacionales y los reglamentos.
SECCIÓN I
DE LA SECRETARÍA JUVENIL
SECRETARÍA JUVENIL
ARTÍCULO 39: Se crea la Secretaría Juvenil, la cual estará conformada por miembros electos y miem-
bros natos. Serán miembros electos los militantes que hayan sido elegidos como miembros de la Jun-
ta de Dirección Juvenil Nacional, Estadal, Municipal y Parroquial respectivamente; durarán en el ejer-
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cicio de sus cargos tres años, pudiendo ser reelectos solamente por un período más. Son miembros
natos aquellos militantes del Partido que resulten electos para los cargos de Presidentes de las Fede-
raciones de Centro de Estudiantes y sus miembros principales; y los Consejos Universitarios de las
universidades autónomas, experimentales y privadas, durante su período de gestión.
DEL SECRETARIO JUVENIL
ARTÍCULO 40: La Secretaría Juvenil estará a cargo de un Secretario Juvenil electo por las bases del
Partido con edad comprendida entre los dieciocho y los veinticinco años, quien será el encargado de
convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva de la Secretaría Juvenil,
durará en sus funciones tres años, pudiendo ser reelecto solamente por un período más, siempre que
se encuentre en la edad descrita en este artículo al momento de realizarse las elecciones.
ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 41: Son atribuciones de la Secretaría Juvenil las siguientes:
1. Consolidar los cuadros juveniles existentes y promover la creación en donde no existan, así
como impulsar la formación doctrinaria y política de los jóvenes de todo el país que les permi-
ta desarrollar sus cualidades de liderazgo y su vocación de servicio.
2. Fomentar la participación de los jóvenes en todas las actividades de MPJ a nivel nacional, co-
laborando al buen éxito de las mismas, coordinando siempre su acción a los órganos directivos
del Partido en su jurisdicción.
3. Establecer una coordinación permanente entre las Secretarías Nacionales, Estadales, Munici-
pal y Parroquial para la definición de los programas de trabajo, la realización de las diversas
actividades y el logro de sus objetivos.
4. Promover la afiliación de los jóvenes a MPJ.
5. Organizar actividades específicas de los jóvenes, congruentes con los Principios del Partido y
coordinadas con los órganos directivos correspondientes.
6. Establecer relaciones con diversos organismos de la sociedad civil, instituciones o asociaciones
juveniles y estudiantiles.
7. Formular y presentar el informe anual de actividades y su presupuesto al Secretario General
del Partido y al Comité Operativo.
8. Cualquier otro que establezca el reglamento.
JUNTA DE DIRECCIÓN JUVENIL
ARTÍCULO 42: La Junta de Dirección Juvenil, a nivel nacional, estadal, municipal, y parroquial será
electa por las bases con voto universal, directo y secreto de los electores juveniles, salvo lo estableci-
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do en las Disposiciones Transitorias contenidas en este documento. La Junta de Dirección Juvenil esta-
rá integrada hasta por trece miembros, todos tendrán derecho a voz y a un voto. Igualmente forma-
ran parte de esta Junta de Dirección Juvenil los consejeros que ésta misma designe, quienes sólo ten-
drán derecho a voz en sus reuniones o sesiones.
ELECTORES JUVENILES
ARTÍCULO 43: Serán electores juveniles aquellos militantes que tengan hasta veinticinco años de
edad, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Militantes y Simpatizantes.
El proceso electoral juvenil será llevado a cabo por el Comité Electoral de MPJ.
RÉGIMEN ESPECIAL
ARTÍCULO 44: De las Secretarías Nacionales de MPJ, únicamente la Secretaría Juvenil contará con un
régimen especial de elección y de estructura que será desarrollado en el reglamento respectivo.
CAPÍTULO IX
DE LOS COMITÉS POLÍTICOS ESTADALES
CONFORMACIÓN
ARTÍCULO 45: En cada Estado de Venezuela se constituirá un Comité Político Estadal, el cual estará
conformado por miembros electos y miembros natos. Serán miembros electos los militantes que ha-
yan sido elegidos como miembros de la Junta de Dirección Estadal, los Coordinadores Municipales y
Secretarios de Organización Municipales a nivel del estado correspondiente. Son miembros natos
aquellos militantes del Partido que resulten electos para los cargos de Gobernador del estado respec-
tivo, Legisladores al Consejo Legislativo y Alcaldes, durante su período de gestión.
ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 46: El Comité Político Estadal se encargará de:
1. Analizar y evaluar permanentemente las situaciones políticas reinantes en el Estado.
2. Coordinar los esfuerzos y políticas a seguir por el Partido a los fines de fijar la posición de MPJ
en torno a las mismas según los lineamientos dados por el Comité Político Nacional o la Junta
de Dirección Nacional.
3. Dirigir las líneas del Partido para sus militantes.
4. Establecer el mecanismo de elección, en conjunto con la Junta de Dirección Nacional para es-
coger los candidatos a cargo de elección popular para ocupar las alcaldías, diputaciones a los
Consejos Legislativos Estadales y las concejalías municipales.
5. Cualquier otra que establezca el reglamento o sea asignado por el Comité Político Nacional o
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la Junta de Dirección Nacional.
CAPÍTULO X
DE LAS JUNTAS DE DIRECCIÓN ESTADAL
CONFORMACIÓN
ARTÍCULO 47: El Partido en cada Estado estará a cargo de una Junta de Dirección Estadal que será
electa por las bases con el voto universal, directo y secreto de los militantes del Partido, inscritos en el
Estado que corresponda según el Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, salvo lo estableci-
do en las Disposiciones Transitorias contenidas en este documento. La Junta de Dirección Estadal es-
tará integrada hasta por trece miembros que serán: el Coordinador Estadal, y su adjunto, el Secretario
de Organización Estadal y los Secretarios Políticos, hasta un total de diez miembros, todos tendrán
derecho a voz y a un voto. Igualmente formarán parte de esta Junta de Dirección Estadal los conseje-
ros que ésta misma designe, quienes sólo tendrán derecho a voz en sus reuniones o sesiones y como
invitados permanentes los Secretarios Estadales con derecho a voz únicamente. La Junta de Dirección
Estadal tendrá un Coordinador Estadal quien la presidirá y un Coordinador Estadal Adjunto, que ten-
drá sus mismas atribuciones y funciones cuando lo sustituya. La Junta designará un Secretario fuera
de su seno. El régimen de funcionamiento de la Junta se regulará supletoriamente por el reglamento
de funcionamiento de la Junta de Dirección Nacional.
ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 48: La Junta de Dirección Estadal tendrá entre sus atribuciones:
1. Dirigir las líneas políticas para el Estado según las directrices nacionales.
2. Coordinar esfuerzos y políticas del Partido para fijar la posición del Movimiento y definir las di-
rectrices y líneas a sus militantes a nivel Estadal, en concordancia con las líneas políticas na-
cionales.
3. Coordinar las decisiones y acciones con la Junta de Dirección Nacional.
4. Aprobar los programas y proyectos de Acción Política y Social de las Secretarías estadales.
5. Hacer crecer el Partido, captando militantes y simpatizantes.
6. Crear órganos administrativos conforme a las necesidades específicas de cada Estado.
7. Nombrar y destituir a sus Consejeros.
8. Designar un Secretario de Junta, fuera de su seno.
9. Cualquier otra que le sea designada.
COORDINADOR ESTADAL
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ARTÍCULO 49: El Coordinador Estadal será la máxima autoridad ejecutiva, administrativa y política del
Partido en el Estado correspondiente. Será electo con el voto universal, directo y secreto de los mili-
tantes de su Estado.
DURACIÓN
ARTÍCULO 50: El Coordinador Estadal durará en sus funciones el mismo período que los miembros de
la Junta de Dirección Estadal y podrá ser igualmente reelecto solamente por un período más. Sin em-
bargo, podrá ser sustituido en cualquier momento mediante resolución motivada del Comité Político
Estadal adoptada con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
COORDINADOR ESTADAL ADJUNTO
ARTÍCULO 51: Se tendrá un Coordinador Estadal Adjunto quien suplirá al Coordinador Estadal en sus
funciones y atribuciones cuando se produzca sus ausencias temporales. A tales fines se considerará
ausencia temporal la separación física del cargo durante por lo menos seis meses continuos.
ATRIBUCIONES DE LOS COORDINADORES ESTADALES
ARTÍCULO 52: Son atribuciones de los Coordinadores Estadales las siguientes:
1. Ejecutar la acción política del Partido conforme a las directrices que le señale el Comité Políti-
co Estadal o Nacional y la Junta de Dirección Estadal o Nacional correspondiente.
2. Hacer crecer el Partido, captando militantes y simpatizantes para el mismo.
3. Reportar e informar de sus gestiones al Coordinador Nacional del Partido, a la Junta de Direc-
ción Estadal o Nacional o al Comité Político Estadal o Nacional cuando lo requieran.
4. Supervisar y coordinar el funcionamiento de las Secretarías Nacionales del Partido en sus Es-
tados.
5. Supervisar, coordinar y dar cuenta a la Junta de Dirección Estadal correspondiente del funcio-
namiento del Partido.
6. Cualquier otra que sea designada por el Reglamento de Funcionamiento de los Coordinadores
Estadales, Municipales o Parroquiales.
CAPÍTULO XI
DE LOS COMITÉS POLÍTICOS MUNICIPALES
CONFORMACIÓN
ARTÍCULO 53: En cada municipio en los cuales el Partido tenga representación se constituirá un Comi-
té Político Municipal, el cual estará conformado por miembros electos y miembros natos. Serán
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miembros electos los militantes que hayan sido elegidos como miembros de la Junta de Dirección
Municipal, los Coordinadores Parroquiales y Secretarios de Organización Parroquial. Son miembros
natos aquellos militantes del Partido que resulten electos para los cargos de Alcalde del municipio
respectivo y Concejales, durante su período de gestión.
ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 54: El Comité Político Municipal se encargará de:
1. Analizar y evaluar permanentemente las situaciones políticas reinantes en el municipio.
2. Coordinar con el Comité Político Estadal correspondiente sus acciones, planes y decisiones.
3. Coordinar los esfuerzos y políticas a seguir por el Partido a los fines de fijar la posición de MPJ
en torno a las mismas.
4. Hacer crecer el Partido, captando militantes y simpatizantes para el mismo.
5. Cualquier otra que le designe el Comité Político Nacional o Comité Político Estadal.
CAPÍTULO XII
DE LA JUNTA DE DIRECCIÓN MUNICIPAL
CONFORMACIÓN
ARTÍCULO 55: El Partido en cada municipio estará a cargo de una Junta de Dirección Municipal que
será electa por las bases con voto universal, directo y secreto de los militantes del Partido, quienes
votarán en el municipio que corresponda según el Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral. La
Junta de Dirección Municipal estará integrada hasta por trece miembros que serán: el Coordinador
Municipal y su adjunto, el Secretario de Organización Municipal y los Secretarios Políticos hasta un
máximo de diez, todos tendrán derecho a voz y a un voto. Igualmente formaran parte de esta Junta
de Dirección Municipal los consejeros que ésta misma designe, quienes solo tendrán derecho a voz en
sus reuniones o sesiones, y como invitados permanentes Secretarios Municipales con derechos a voz
únicamente.
La Junta de Dirección Municipal será presidida por el Coordinador Municipal, quien tendrá un Coordi-
nador Municipal Adjunto que contará con sus mismas atribuciones y funciones cuando lo supla, de-
signarán fuera de su seno un Secretario. El régimen de funcionamiento de la Junta se regulará suple-
toriamente por el reglamento de funcionamiento de la Junta de Dirección Nacional.
ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 56: La Junta de Dirección Municipal podrá crear órganos parroquiales, zonales y adminis-
trativos conforme a las necesidades específicas de cada municipio. A tales efectos informará a la Junta
de Dirección Estadal respectiva de las instancias creadas según este artículo. Son atribuciones de la
Junta de Dirección Municipal las siguientes:
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1. Dirigir las líneas políticas para el municipio, en concordancia con las implementadas a nivel na-
cional.
2. Coordinar esfuerzos y políticas del Partido para fijar la posición de MPJ y dictar las directrices y
líneas a sus militantes, en conjunto con los órganos nacionales y estadales.
3. Aprobar los programas y proyectos de Acción Política y Social de las Secretarías.
4. Hacer crecer el Partido, captando militantes y simpatizantes para el mismo.
5. Nombrar y destituir a sus Consejeros.
6. Designar un Secretario de Junta.
7. Cualquier otro que establezcan las autoridades nacionales del Partido y los reglamentos.
COORDINADOR MUNICIPAL
ARTÍCULO 57: El Coordinador Municipal será la máxima autoridad ejecutiva, administrativa y política
del Partido en el Municipio correspondiente. Será electo con el voto universal, directo y secreto de los
militantes de su Municipio, y podrá ser reelecto solamente por un período más.
DURACIÓN
ARTÍCULO 58: El Coordinador Municipal durará en sus funciones el mismo período que los miembros
de la Junta de Dirección Municipal y podrá ser igualmente reelecto solamente por un período más. Sin
embargo, podrá ser sustituido en cualquier momento mediante resolución motivada del Comité Polí-
tico Municipal adoptada con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
COORDINADOR MUNICIPAL ADJUNTO
ARTÍCULO 59: Se tendrá un Coordinador Municipal Adjunto quien suplirá al Coordinador Municipal en
sus funciones y atribuciones cuando se produzca sus ausencias temporales. A tales fines se considera-
rá ausencia temporal la separación física del cargo durante por lo menos seis meses continuos.
ATRIBUCIONES DE LOS COORDINADORES MUNICIPALES
ARTÍCULO 60: Son atribuciones de los Coordinadores Municipales las siguientes:
1. Ejecutar la acción política del Partido conforme a las directrices que le señale el Comité Políti-
co Municipal y la Junta de Dirección Municipal correspondiente.
2. Hacer crecer el Partido, captando militantes y simpatizantes para el mismo.
3. Reportar e informar de sus gestiones al Coordinador Estadal del Partido, a la Junta de Direc-
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ción Municipal o al Comité Político Municipal cuando lo requieran.
4. Supervisar y coordinar el funcionamiento de las Secretarías Nacionales del Partido en sus Mu-
nicipios.
5. Supervisar, coordinar y dar cuenta a la Junta de Dirección Municipal correspondiente del fun-
cionamiento del Partido.
6. Cualquier otra que sea designada por el Reglamento de Funcionamiento de los Coordinadores
Estadales, Municipales o Parroquiales.
CAPÍTULO XIII
DE LA JUNTA DE DIRECCIÓN PARROQUIAL
CONFORMACIÓN
ARTÍCULO 61: El Partido en cada parroquia o en la entidad político territorial que la sustituya si fuera
el caso, estará a cargo de una Junta de Dirección Parroquial que será electa por las bases, salvo lo es-
tablecido en las Disposiciones Transitorias contenidas en este documento. La Junta de Dirección Pa-
rroquial estará integrada hasta por nueve miembros que serán: el Coordinador Parroquial y su adjun-
to, el Secretario de Organización Parroquial y los Secretarios Políticos, hasta seis, todos tendrán dere-
cho a voz y a un voto. Igualmente formarán parte de esta Junta de Dirección Parroquial los consejeros
que ésta misma designe, quienes solo tendrán derecho a voz en sus reuniones o sesiones, los Secreta-
rios Parroquiales serán invitados permanentes con derechos a voz únicamente.
La Junta de Dirección Parroquial será presidida por el Coordinador Parroquial y contará con un Coor-
dinador Parroquial Adjunto que tendrá sus mismas atribuciones y funciones. De fuera de su seno la
Junta designará un Secretario. El régimen de funcionamiento de la Junta se regulará supletoriamente
por el reglamento de funcionamiento de la Junta de Dirección Nacional.
ATRIBUCIONES
Artículo 62: La Junta de Dirección Parroquial podrá crear órganos zonales y administrativos conforme
a las necesidades específicas de cada parroquia. A tales efectos informara a la Junta de Dirección Mu-
nicipal respectiva de las instancias creadas según este artículo. La Junta de Dirección Parroquial ten-
drá las siguientes atribuciones:
1. Dictar las líneas políticas para la parroquia, siguiendo los lineamientos nacionales.
2. Coordinar esfuerzos y políticas del Partido para fijar la posición de MPJ y dictar las directrices y
líneas a sus militantes.
3. Implementar en conjunto con las Secretarías los programas y proyectos de Acción Política y
Social.
4. Hacer crecer al Partido, captando militantes y simpatizantes para el mismo.
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5. Nombrar y destituir a sus Consejeros.
6. Designar a los Comités Justicieros.
7. Designar un Secretario de Junta.
8. Cualquier otro que establezcan las autoridades nacionales del Partido y los reglamentos.
COORDINADOR PARROQUIAL
ARTÍCULO 63: El Coordinador Parroquial será la máxima autoridad ejecutiva, administrativa y política
del Partido en la Parroquia correspondiente. Será electo con el voto universal, directo y secreto de los
militantes de su Parroquia.
DURACIÓN
ARTÍCULO 64: El Coordinador Parroquial durará en sus funciones el mismo período que los miembros
de la Junta de Dirección Parroquial y podrá ser igualmente reelecto solamente por un período más.
Sin embargo, podrá ser sustituido en cualquier momento mediante resolución motivada del Comité
Político Municipal adoptada con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
COORDINADOR PARROQUIAL ADJUNTO
ARTÍCULO 65: Se tendrá un Coordinador Parroquial Adjunto quien suplirá al Coordinador Parroquial
en sus funciones y atribuciones cuando se produzca sus ausencias temporales. A tales fines se consi-
derará ausencia temporal la separación física del cargo durante por lo menos seis meses continuos.
ATRIBUCIONES DE LOS COORDINADORES PARROQUIALES
ARTÍCULO 66: Son atribuciones de los Coordinadores Parroquiales las siguientes:
1. Ejecutar la acción política del Partido conforme a las directrices que le señale el Comité Políti-
co Municipal y la Junta de Dirección Parroquial correspondiente.
2. Hacer crecer el Partido, captando militantes y simpatizantes para el mismo.
3. Reportar e informar de sus gestiones al Coordinador Municipal del Partido, a la Junta de Direc-
ción Parroquial o al Comité Político Municipal cuando lo requieran.
4. Supervisar y coordinar el funcionamiento de las Secretarías Nacionales del Partido en sus pa-
rroquias.
5. Supervisar, coordinar y dar cuenta a la Junta de Dirección Parroquial correspondiente del fun-
cionamiento del Partido.
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6. Cualquier otra que sea designada por el Reglamento de Funcionamiento de los Coordinadores
Estadales, Municipales o Parroquiales.
CAPÍTULO XIV
DE LOS COMITÉS JUSTICIEROS
COMITÉS JUSTICIEROS
ARTÍCULO 67: Se crean los Comités Justicieros conformados con al menos cinco personas designadas
por las Juntas de Dirección Parroquiales cuyo ámbito de acción está asociado a cada centro de vota-
ción establecido por el Consejo Nacional Electoral, que durarán en sus funciones lo mismo que las
Juntas de Dirección Parroquial y podrán ser reelectos solamente por un período más. Cada Comité
Justiciero contará con un Líder y Secretarios Políticos que se encargarán de atender todos los reque-
rimientos y funciones del Partido en su respectivo centro de votación.
ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 68: Son atribuciones de los Comités Justicieros las siguientes:
1. Desarrollar las funciones de activismo, formación y acción social de acuerdo a los lineamentos
del partido.
2. Levantar el padrón electoral de cada centro de votación.
3. Trabajar coordinadamente con el Secretario de Organización Parroquial correspondiente y las
Secretarías.
4. Recolectar las actas de votación en todos los procesos electorales convocados por el Consejo
Nacional Electoral.
5. Crear y ejecutar la logística de su centro de votación para cada proceso electoral.
6. Cualquier otra que establezcan los reglamentos o que le sea asignada por las Juntas de Direc-
ción o los Comités Políticos.
CAPÍTULO XV
DISPOSICIONES COMUNES
SEDE Y CONVOCATORIA DE LOS COMITÉS POLÍTICOS
ARTÍCULO 69: El Comité Político Nacional se reunirá tres veces al año de manera ordinaria; los Comi-
tés Políticos Estadales cuatro veces al año de manera ordinaria y los Comités Políticos Municipales se
reunirán seis veces al año de manera ordinaria. Las reuniones serán presididas por el Coordinador
correspondiente o su adjunto en caso de ausencias temporales. Podrán ser convocados para reunio-
nes extraordinarias por el Coordinador correspondiente cuando así lo considere pertinente, o por las
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dos terceras partes de los miembros que tengan competencia. La convocatoria se hará a través del
Sistema de Organización y Registro Electoral (SORE) y será publicada en la cartelera principal de la
sede nacional, estadal, municipal o parroquial correspondiente.
VALIDEZ DE LAS DECISIONES DE LOS COMITÉS POLÍTICOS
ARTÍCULO 70: Los Comités Políticos sesionarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de
sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría simple, salvo las relativas a la remoción de los
miembros de la Junta de Dirección las cuales deberán ser adoptadas con el voto favorable de las dos
terceras partes de los miembros del Comité.
VIGENCIA DE LOS CARGOS DEL COMITÉ POLÍTICO
ARTÍCULO 71: Los miembros de los Comité Políticos tanto a nivel Nacional, Estadales o Municipales
durarán en sus funciones seis años o lo que dure un período presidencial según la Constitución Nacio-
nal y podrán ser reelectos. Uno o varios de ellos podrán ser sustituidos antes del vencimiento del pe-
ríodo estatutario por decisión del Comité Político correspondiente, cuyas decisiones en cuanto a la
remoción de los miembros de la Junta de Dirección, se tomarán por mayoría calificada con el voto
favorable de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros. En caso de ausencia absoluta de
cualquiera de los miembros de la Junta, el Comité Político con competencia designará la vacante.
SESIONES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS
ARTÍCULO 72: Las Juntas de Dirección Nacional, Estadales, Municipales y Parroquiales sesionarán en
la sede del Partido, o donde ella decida por mayoría de sus miembros, y se reunirá al menos una vez
por semana de manera ordinaria; será convocada y presidida por el Coordinador respectivo. La Junta
de Dirección podrá sesionar válidamente con la presencia de la mayoría simple de sus miembros.
VALIDEZ DE LAS DECISIONES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS
ARTÍCULO 73: Sus decisiones se tomarán por mayoría simple salvo aquéllas que según estos Estatutos
requieran mayoría calificada.
VIGENCIA DEL CARGO
ARTÍCULO 74: Los miembros de las Juntas de Dirección, Nacional, Estadales, Municipales y Parroquia-
les durarán en sus funciones seis años o lo que dure un período presidencial según la Constitución
Nacional, y podrán ser reelectos solamente por un período más. Uno o varios de ellos podrán ser sus-
tituidos antes del vencimiento del período estatutario por decisión del Comité Político correspondien-
te, cuyas decisiones en cuanto a la remoción de los miembros de la Junta de Dirección se tomarán por
mayoría calificada con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros. En
caso de ausencia absoluta de cualquiera de los miembros de la Junta, el Comité Político con compe-
tencia designará la vacante.
RÉGIMEN ESPECIAL
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ARTÍCULO 75: El Municipio Libertador del Distrito Capital y el estado Vargas contarán con una Junta
de Dirección Estadal cada una e igual número de Juntas de Dirección Municipales como parroquias
existentes.
SUSTITUCIÓN DE MIEMBROS
ARTÍCULO 76: En los casos donde deban sustituirse uno o varios miembros de las estructuras de Co-
mités Políticos Estadales o Municipales, o de las Juntas de Dirección Estadales, Municipales y Parro-
quiales, la decisión de dicha sustitución deberá ser tomada por el Comité Político de la instancia supe-
rior con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros, la cual podrá ser apelada ante la Jun-
ta de Dirección Nacional del Partido. Los procedimientos y lapsos de tiempo serán desarrollados en
los reglamentos.
TÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
GERENCIA GENERAL
ARTÍCULO 77: La Gerencia General es el órgano encargado de coordinar las gerencias creadas por la
organización, controlar las finanzas del Partido en conjunto con el Coordinador Nacional y de mante-
ner en funcionamiento y operativa la sede nacional de MPJ. Estará a cargo de un Gerente General que
será designado por la Junta de Dirección Nacional y durará en su cargo hasta que sea removido por
ésta con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
CONFORMACIÓN
ARTÍCULO 78: La Junta de Dirección Nacional podrá crear nuevas gerencias, y suprimir, fundir o elimi-
nar las existentes, conforme a las necesidades del Partido. Al frente de cada una de las gerencias esta-
rá un Gerente designado por la Junta de Dirección Nacional, quienes reportarán al Gerente General.
GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS
ARTÍCULO 79: La Gerencia de Asuntos Jurídicos será la encargada de dar asistencia y asesoría legal a
todos los órganos del Partido en cuanto al contenido y aplicación de las leyes, reglamentos y actos
administrativos que la organización deba observar en su funcionamiento; así como defender los dere-
chos e intereses del Partido, por ante todas las instancias: judiciales y administrativas. La Gerencia de
Asuntos Jurídicos estará a cargo de un Consultor Jurídico nombrado por la Junta de Dirección Nacio-
nal. Esta gerencia sólo tendrá una instancia nacional, ninguno de los Estados, Municipios o Parroquias
podrá crear la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 80: El Consultor Jurídico ejercerá la representación del Partido ante todas las instancias
judiciales y administrativas, en defensa de sus derechos e intereses, previa autorización expresa otor-
gada por el Coordinador Nacional. En ejercicio de tal representación, el Consultor Jurídico podrá: ejer-
cer toda clase de acciones y recursos, ordinarios y extraordinarios; darse por citado o notificado; con-
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testar demandas; promover y evacuar pruebas; comprometer en árbitros; solicitar decisión según la
equidad; hacer posturas en remate; recibir cantidades de dinero; constituir apoderados especiales;
convenir, desistir, transigir y disponer del derecho en litigio, previa autorización de la Junta de Direc-
ción Nacional y en fin, hacer todo cuanto sea necesario para la mejor defensa de los derechos e in-
tereses de MPJ. Además tendrá entre sus atribuciones la interpretación y análisis de los presentes
Estatutos y reglamentos interno a solicitud de cualquier militante u órgano del Partido, sin que su
postura sea vinculante. Las facultades no previstas en el presente artículo y que requieran, por ley, ser
conferidas expresamente, serán resueltas por la Junta de Dirección Nacional.
CAPÍTULO II
DE LAS FUNDACIONES
ARTÍCULO 81: La Junta de Dirección Nacional creará, bajo la figura de asociaciones civiles adscritas al
Partido, diversas Fundaciones que servirán de órganos de apoyo, análisis, asistencia social, asistencia
comunitaria, programación y logística, coordinación, formación política y ejecución de las diversas
políticas públicas que implemente el Partido. Cada Fundación será presidida por un Coordinador y le
reportará de manera directa al Coordinador Nacional del Partido y a la Junta de Dirección Nacional
cuando ésta lo requiera. Cada Fundación podrá establecer capítulos en los diversos estados, munici-
pios o parroquias del país y deberán colaborar entre sí y con los demás órganos del Partido para la
consecución de los fines y objetivos del mismo.
TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN ELECTORAL
COMITÉ ELECTORAL NACIONAL
ARTÍCULO 82: Se crea el Comité Electoral Nacional (CENA) que será el ente encargado de organizar y
ejecutar los procesos electorales internos de MPJ que sean necesarios para el normal desenvolvimien-
to político de la organización.
CONFORMACIÓN
ARTÍCULO 83: El Comité Electoral Nacional estará conformado por tres miembros y sus respectivos
suplentes, quienes en todo caso deberán ser militantes de MPJ, con reconocida solvencia moral y no
podrán ser miembros de la Junta de Dirección Nacional ni aspirantes a cargos de elección popular o
cargos internos.
DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 84: La Junta de Dirección Nacional es el órgano que tiene la atribución de nombrar los
miembros del Comité Electoral Nacional y podrá destituirlos mediante resolución motivada con el
voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. Los integrantes del Comité Electoral Na-
cional durarán en sus funciones seis años y podrán ser reelectos solamente por un período más.
ESTRUCTURAS ESTADALES, MUNICIPALES Y PARROQUIALES
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ARTÍCULO 85: El Comité Electoral Nacional creará Comités Electorales Estadales para cada proceso
electoral, constituidas por tres miembros con sus respectivos suplentes, deberán ser militantes de
MPJ, reconocida solvencia moral y no podrán ser miembros de la Junta de Dirección respectiva ni as-
pirante a cargos de elección popular o cargos internos y tendrán las atribuciones desarrolladas en el
Reglamento Electoral.
CAPÍTULO II
DE LAS ELECCIONES INTERNAS
CONVOCATORIA A ELECCIONES INTERNAS
ARTÍCULO 86: El Comité Electoral Nacional tiene la obligación de convocar las elecciones internas se-
gún lo establecido en estos Estatutos y el reglamento. Deberá establecer en la misma convocatoria el
cronograma electoral correspondiente. Las elecciones internas de MPJ no podrán ser convocadas por
un lapso de tiempo menor de treinta días ni mayor de noventa días continuos.
REGISTRO ELECTORAL
ARTÍCULO 87: El registro electoral para cada comicio estará integrado por los militantes que se en-
cuentren inscritos en MPJ hasta el día de la convocatoria de las elecciones. Se dispondrá de un perío-
do de hasta quince días continuos a partir de la convocatoria sólo para la actualización de datos de los
militantes, bajo ninguna premisa se podrán inscribir nuevos militantes para participar en las eleccio-
nes internas luego de haber sido convocadas.
DECISIONES
ARTÍCULO 88: Las resoluciones del Comité Electoral Nacional se tomarán por mayoría simple y el
mismo únicamente sesionará válidamente con la presencia de la mayoría simple de sus miembros
principales o sus respectivos suplentes si fuere el caso. Contra dichas decisiones podrán interponer el
interesado recurso jerárquico ante el Comité Electoral Estadal o Nacional dependiendo de qué nivel
haya emitido la decisión o a la Junta de Dirección Nacional cuando la decisión sea del Comité Electoral
Nacional en los términos que establezca el Reglamento Electoral. En el caso del recurso jerárquico de
una decisión emanada del Comité Electoral Nacional, la Junta de Dirección Nacional deberá asignar
tres de sus miembros que no tengan vinculación directa o indirecta con el caso, los cuales decidirán el
Recurso.
MÉTODO DE VOTACIÓN
ARTÍCULO 89: La escogencia de los miembros de las Juntas Directivas Estadales, Municipales y Parro-
quiales se realizarán a través de una votación universal, directa y secreta de los militantes registrado
en el Partido correspondiente a cada nivel. El voto será por listas; la lista que obtenga la mayor vota-
ción ganará los dos primeros puestos que corresponderán a los cargos de Coordinador Estadal, Muni-
cipal o Parroquial y Secretario de Organización Estadal, Municipal o Parroquial. Se aplicará el Método
D’Hondt para la escogencia de los cargos subsiguientes, se tomará como un único cociente los cargos
de Coordinador y Secretario de Organización correspondiente.
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DELEGADOS ESTADALES
ARTÍCULO 90: Los puestos siguientes al Coordinador y Secretario de Organización en la Junta Directiva
Estadal, resultantes del Método D’Hondt aplicado para su elección, determinarán a los Delegados
Estadales al Comité Político Nacional. Se utilizará un método de representación proporcional de los
Estados, que va de uno hasta un máximo de tres representantes por Estado ponderando variables
relacionadas con la población electoral, el Registro Nacional de Militantes y Simpatizantes y los votos
obtenidos por MPJ en cada Estado en las elecciones más recientes donde hayan participado todo el
país. El Comité Electoral Nacional será el responsable de establecer en la misma convocatoria de cada
proceso electoral la cantidad de representantes proporcionales por Estado que integrarán el Comité
Político Nacional.
TÍTULO V
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CREACIÓN
ARTÍCULO 91: Se crea el Tribunal Disciplinario como órgano encargado de conocer y decidir todos los
conflictos, disputas, reclamos o divergencias, incluyendo las de carácter ético, doctrinal y disciplinario
que se presenten entre los militantes de MPJ.
DISCIPLINA PARTIDISTA
ARTÍCULO 92: Se entenderá por disciplina partidista el deber de mantener una conducta apegada a
las condiciones de militante, a sus directrices, ordenes, tareas que se le asignen, y a no hacer declara-
ciones públicas sobre los conflictos internos del Partido.
CONFORMACIÓN
ARTÍCULO 93: El Tribunal Disciplinario estará integrado por tres miembros principales y sus respecti-
vos suplentes quienes serán designados por la Junta de Dirección Nacional. Los miembros del Tribunal
Disciplinario, deberán ser militantes de MPJ, mayores de veinticinco años, de reconocida solvencia
moral y no podrán formar parte de la Junta de Dirección Nacional ni del Comité Político Nacional. Du-
rarán en sus funciones siete años y podrán ser reelectos solamente por un período más. Igualmente
podrán ser destituidos por dicha Junta mediante resolución motivada dictada con el voto favorable de
las dos terceras partes de sus miembros.
REGLAMENTO
ARTÍCULO 94: El Tribunal Disciplinario dentro de los sesenta días siguientes a su nombramiento podrá
presentar a la Junta de Dirección Nacional, el Reglamento que los regirá. La Junta de Dirección Nacio-
nal tendrá un lapso de treinta días continuos para decir si los considera o no. De considerarlo tendrán
diez días continuos para hacer las observaciones y veinte días continuos para su aprobación. En caso
de no aprobarlo el Tribunal Disciplinario podrá presentar una segunda propuesta, la cual quedará
aprobada si la Junta de Dirección Nacional no realizare observaciones.
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SESIONES
ARTÍCULO 95: El Tribunal Disciplinario sesionará válidamente con la presencia de todos sus miembros
o de sus suplentes si fuera el caso, sus decisiones se tomarán con el voto favorable de al menos dos
de sus integrantes. El Tribunal Disciplinario no tendrá competencia en materia de disputas o conflictos
electorales internos las cuales corresponderán al Comité Electoral en los términos previstos en estos
Estatutos.
CAPÍTULO II
DEL PROCESO DISCIPLINARIO
FALTAS DISCIPLINARIAS
ARTICULO 96: Constituyen faltas disciplinarias de los Militantes, el incumplimiento de los deberes,
establecidos en estos Estatutos, la extralimitación de los derechos, la violación de las prohibiciones, la
violación al régimen de las inhabilidades e incompatibilidades y en general el incumplimiento o viola-
ción de lo establecido en los Estatutos del Partido, sus Reglamentos y normas vigentes.
MEDIDA CAUTELAR
ARTÍCULO 97: La Junta de Dirección Nacional podrá, según la gravedad de los hechos, establecer co-
mo medida cautelar la suspensión total o parcial de los derechos partidistas a cualquier militante, por
un máximo de treinta días continuos. Si se trata de un miembro de la Junta de Dirección Nacional re-
querirá del voto aprobatorio de por lo menos las dos terceras partes de sus integrantes, esta suspen-
sión será provisional y quedará sin efecto si en el término antes indicado no se remitiera el expedien-
te al Tribunal Disciplinario. La comunicación que la Junta de Dirección Nacional le remita al Tribunal
Disciplinario deberá indicar el o los derechos que le fueron suspendidos al militante. El Tribunal Disci-
plinario recibida la medida cautelar deberá ratificarla o no en un lapso no mayor de cinco días conti-
nuos, pudiendo extender el tiempo de duración del mismo mientras se lleve a cabo el proceso disci-
plinario.
ELECTOS POPULARMENTE
ARTÍCULO 98: Quien sea electo a cargos de elección popular por MPJ en su condición de militante y
como expresión de disciplina, deben aplicarlos principios y doctrina que el partido profesa para el
desarrollo de su gestión, por lo que se considera falta grave a tal disciplina su desacato.
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 99: El Tribunal Disciplinario actuará por instancia, remisión de algún organismo partidista,
o por denuncia de cualquier militante. La cualidad de militante debe acreditarse en la denuncia y en el
auto que sobre ésta recaiga, previniéndose del juramento de decir verdad, de no procederse falsa ni
maliciosamente y de las responsabilidades que la actuación comporta.
SANCIONES
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ARTÍCULO 100: Según la gravedad de la falta, el Tribunal Disciplinario impondrá las siguientes sancio-
nes:
 Amonestación: Podrá ser privada o pública, ésta última deberá ser publicada en la página web
oficial del Partido, en el SORE y en la cartelera ubicada en la Sede Nacional del Partido. Ambos
tipo de amonestación deberán ser por escrito.
 Suspensión temporal de derechos del militante: Imposibilidad de ejercer en los organismos
del Partido, o ser incluido en listas de elección popular o representar al Partido en los diferen-
tes cargos públicos.
 Expulsión: Es la separación definitiva de las actividades del Partido.
Las mismas sanciones se aplicarán, según la gravedad de los hechos, a quienes denuncien falsa o ma-
liciosamente al militante que luego resulten absueltos por el Tribunal Disciplinario. El Tribunal deter-
minará si hubo malicia o falsedad en la denuncia formulada por el denunciante o recusador.
CAUSALES DE AMONESTACIÓN
ARTÍCULO 101: La amonestación procederá, sólo a título enunciativo, por cualquiera de los motivos
siguientes:
a. Por faltas reiteradas de inasistencia injustificadas a las asambleas y reuniones políticas o de ca-
rácter cívico que convoque u organice el Partido, cuando éstas sean de tres sesiones consecu-
tivas o seis alternadas dentro de cada año.
b. Por negligencia o abandono en el desempeño de actividades partidistas y comisiones conferi-
das.
c. Por incumplimiento de algunas de las obligaciones que establecen para los militantes los Esta-
tutos, o en los Reglamentos del Partido.
d. Divulgar una doctrina diferente a la establecida por el Partido.
e. No acatar las decisiones y orientaciones emanadas de los órganos del Partido.
f. Aspirar a un cargo dentro de los órganos del Partido sin cumplir los requisitos señalados en los
Estatutos del Partido, y en la normativa interna correspondiente.
CAUSALES DE SUSPENSIÓN
ARTÍCULO 102: La suspensión temporal de derechos o de cargos partidistas, sólo a título enunciativo,
podrá ser impuesta por cualquiera de las causas siguientes:
a. Por negativa a desempeñar, sin causa justificada, las comisiones que confieran los órganos di-
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rectivos del Partido.
b. Por indisciplina, que no sea grave, a las determinaciones de las asambleas y demás órganos del
Partido.
c. Por la reincidencia en el incumplimiento en el pago de contribuciones a los que están obliga-
dos los militantes por más de tres cuotas mensuales consecutivas.
d. Por encontrarse sujeto a proceso penal, en el caso de delitos dolosos. La suspensión durará en
tanto se dicte la sentencia definitiva al inculpado.
e. Por desviaciones estatutarias, deshonestidad o ineficiencia política de los dirigentes.
f. Alteración de los símbolos del Partido. Sólo a título enunciativo son: la modificación a los colo-
res, al formato del logo, a la tipografía del logo, incorporación de palabras o frases a los símbo-
los sin previa autorización de la Junta Directiva Nacional o cualquier otra modificación que dis-
torsione la imagen del Partido.
g. La denuncia maliciosa o dolosa por la comisión de una falta disciplinaria, conducta deshonesta
o de un hecho inmoral que se impute a un miembro cualquiera del Partido, sin fundamento o
elemento de juicio suficiente.
h. Los miembros del Partido que declaran de forma pública sobre los temas internos del Partido
y/o de los conflictos internos, sin la previa autorización por escrito por parte de la Junta de Di-
rección Nacional o en su defecto por el Comité Político Nacional.
i. Tomar el nombre del Partido para hacer declaraciones o intervenir en actos públicos sin la au-
torización que corresponda.
j. El abuso o la extralimitación de facultades por quien desempeña un cargo dentro de la organi-
zación partidaria.
k. La tentativa de fraccionar el Partido.
l. La expresión pública o en reuniones partidarias de principios o ideas manifiestamente contra-
rias a la ética o a la democracia política; así como la conducta pública manifiestamente agresi-
va o contraria a los principios éticos o a la legalidad.
m. La resolución consentida que condena la comisión de hecho doloso en el ejercicio de la fun-
ción pública, a la que se accede por elección o designación en representación del Partido.
n. La contradicción de la línea política del Partido por autoridades elegidas en su representación.
o. Realizar, promover u organizar actividades, o generar corrientes de opinión en contra del Par-
tido, luego que este haya definido posición.
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p. No cumplir con los Estatutos, reglamentos y demás normas que constituyen el ordenamiento
interno del Partido y no ajustar su actividad política a los fines, principios y programas del
mismo.
q. Disponer, en provecho propio o de terceros, de fondos o bienes del Partido.
r. Proporcionar a organizaciones políticas contrarias al Partido información reservada que conoz-
ca en virtud de desempeñar un cargo partidista.
s. Ofender públicamente a militantes, dirigentes, cuadros o candidatos del Partido.
t. No respetar pública y privadamente el honor y la imagen del Partido, de sus órganos y de to-
dos sus miembros.
u. Desobedecer deliberada las instrucciones impartidas por una autoridad del Partido, por quien
está en obligación de cumplirlas. En caso de reincidencia en falta que amerita sanción de sus-
pensión, de acuerdo con la gravedad de la misma, se impondrá expulsión del Partido.
CAUSALES DE EXPULSIÓN
ARTÍCULO 103: La expulsión procede, sólo a título enunciativo, por alguna de las causas siguientes:
a. Atentar, de manera pública y/o privada, contra la unidad ideológica, programática y organiza-
tiva del Partido.
b. Sostener y propagar principios contrarios a los contenidos en los Estatutos, Documentos Bási-
cos, Documento Doctrinario y demás normativa del Partido.
c. Realizar acciones políticas contrarias a los Documentos Básicos o a los lineamientos concretos
de los órganos competentes del Partido.
d. Realizar actos de desprestigio de las candidaturas sostenidas por el Partido u obstaculizar las
campañas respectivas. Llevar a cabo actos similares respecto de los dirigentes o sus funciones,
u otros que atenten en contra de la integridad moral o la vida privada de candidatos o dirigen-
tes, funcionarios o representantes del Partido.
e. Difundir ideas o realizar actos con la pretensión de provocar divisiones en el Partido.
f. Solidarizarse con la acción política de Partidos o asociaciones políticas antagónicas al Partido,
sin previa autorización por parte del órgano correspondiente.
g. Promover y apoyar actos de proselitismo de candidatos de otros Partidos sin la previa autori-
zación por escrito del Movimiento.
h. Proceder con indisciplina grave, en relación con las determinaciones de las asambleas y demás
órganos del Partido.
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i. Enajenar o adjudicarse indebidamente bienes o fondos del Partido.
j. Ser condenado mediante sentencia judicial a pena privativa de la libertad o sanción disciplina-
ria o condena fiscal impuestas por autoridad competente, excepto por delito político. La con-
dena por delito culposo cuando se trate, de delitos contra el patrimonio del Estado, según las
leyes nacionales que lo regulen.
k. Desconocer el proceso de consulta interna para la selección de candidatos únicos a cargos de
elección popular y el compromiso obligatorio de respetar el resultado y respaldar al ganador,
siempre que no tenga soportes que avalen el motivo del desconocimiento.
l. Incurrir en actos de traición contra la Patria o el Partido.
m. Disidir de la doctrina o decisiones, durante el ejercicio de una función pública a la que se llega
por elección o designación en representación del Partido.
n. Abandono de las obligaciones que le imponen tanto estos Estatutos como los reglamentos que
al efecto se dicten.
o. Incumplimiento grave de los derechos y responsabilidades aquí previstas.
p. Haber abusado de los derechos que aquí se le reconocen.
q. Haber cometido actos que atenten contra la integridad moral o institucional de MPJ o de la
Nación.
r. Cualquier otra falta a la ética y a la legalidad por parte de un militante del Partido, que el Tri-
bunal Disciplinario determine luego de evaluar los antecedentes.
Después de diez años y si han cesado las causas de la sanción de expulsión, el sancionado, puede soli-
citar a la Junta de Dirección Nacional, su reintegro como Militante al Partido.
TÍTULO VI
REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
ARTÍCULO 104: Las propuestas de reformas de las que puedan ser objeto los presentes Estatutos se
presentarán ante la Junta de Dirección Nacional quien podrá, si lo considera necesario, convocar al
Comité Político Nacional en sesión especial para su aprobación En caso de ser admitido deberá ser
aprobado con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
Las propuestas de enmiendas de los Estatutos se presentarán a la Junta de Dirección Nacional para
que decida con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
Podrán solicitar la reforma o modificación de los presentes estatutos:
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 El Coordinador Nacional.
 La Junta de Dirección Nacional.
 El Comité Político Nacional.
TÍTULO VII
DEL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 105: El Partido solo podrá ser disuelto por el Congreso Nacional del Partido con el voto
favorable del noventa y cinco por ciento de los miembros de las estructuras del Partido a nivel nacio-
nal, estadal, municipal y parroquial. Un reglamento especial deberá aprobarse para determinar la
forma de liquidación de los bienes del Partido.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 106: Hasta tanto no sean designados en los términos previstos en estos Estatutos los órga-
nos que integran su organización política, administrativa y funcional, todas las decisiones inherentes
al funcionamiento de MPJ serán tomadas por la Mesa Directiva y en caso de conflictos en la toma de
decisiones éstos serán resueltos por la Junta de Dirección Nacional. Dicha Mesa Directiva se manten-
drá desde la inscripción de estos Estatutos ante la autoridad electoral competente. Hasta tanto se
realicen las elecciones internas del Partido la Junta de Dirección Nacional estará integrada por las si-
guientes personas:
Julio Andrés Borges
Tomás Guanipa
Gustavo Marcano
Richard Mardo
Edison Ferrer
Carlos Guillermo Arocha
Richard Arteaga
Armando Briquet
Juan Carlos Caldera
Henrique Capriles Radonski
Dinorah Figuera
Rafael Guzmán
Ovidio Lozada
Eduardo Marín
Oscar Márquez
Carlos Ocariz
Juan Pablo Patiño
Fernando Peña
Alejandro Romero
Máximo Sánchez
José Ramón Sánchez
Amaiza Tamburrini
David Uzcátegui
Francisco Soteldo
Igual duración tendrán las Juntas de Dirección Estadal y Municipal que se juramentarán a partir del
Congreso Nacional del Partido y cuya constitución deberá aprobar, de manera transitoria, la Junta de
Dirección Nacional.
La reelección de las autoridades del Partido, según lo establecido en el presente Estatuto, comenzará
a regir luego de que sean electas bajo el nuevo régimen electoral, quedando claro que las autoridades
electas en el primer semestre del 2014 podrán optar a la reelección.
ARTÍCULO 107: Se acordó por unanimidad designar como Coordinador Nacional a Julio Andrés Bor-
ges, como Coordinador Nacional Adjunto a Gustavo Marcano, como Secretario General a Tomás Gua-
nipa, como Secretario General Adjunto a Richard Mardo, y como Secretario de Organización Nacional
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a Edinson Ferrer antes identificados, y Julio Borges como Coordinador Nacional y Tomás Guanipa co-
mo Secretario General son quienes quedaron autorizados suficientemente para certificar copias fieles
y exactas de este documento y para formalizar todo lo relativo a su protocolización ante el Registro
Civil correspondiente y ante el Consejo Nacional Electoral.
Caracas, 18 de abril de dos mil doce.

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Estatutos del partido Primero Justicia

  • 1. www.primerojusticiamara.org.ve ESTATUTOS DEL MOVIMIENTO PRIMERO JUSTICIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DENOMINACIÓN Y SIGNOS DISTINTIVOS ARTÍCULO 1: El nombre del Partido es Movimiento Primero Justicia, el cual podrá ser abreviado bajo las siglas MPJ. Utilizará como símbolos y colores de identificación gráfica una figura rectangular divi- dida en dos mitades de igual superficie ubicada una sobre la otra; la mitad superior es de color amari- llo Pantone C 122 y en el medio de la misma se inscribe la leyenda PRIMERO en tipografía Impact de color negro; la mitad inferior es de color ochenta por ciento negro y en el medio de la misma se ins- cribe en tipografía Impact color blanco, simétricas a las del bloque superior, la palabra JUSTICIA. MPJ no cuenta en los actuales momentos con himnos o piezas musicales que oficial y formalmente la iden- tifiquen, pero sus órganos de dirección podrán autorizarlos si así lo estiman pertinente en el futuro. Igualmente, el Congreso Nacional podrá, conforme a estos Estatutos, modificar los símbolos sonoros o visuales que lo identifican cuando así lo estimen necesario. DOMICILIO ARTÍCULO 2: La sede y asiento principal de las autoridades y órganos de Administración y Dirección de MPJ estará ubicada en el Edificio Pofili, Tercera Transversal entre Cuarta Avenida y Avenida Luis Gui- llermo Villegas Blanco de Los Palos Grandes, Municipio Chacao, Estado Miranda. Sin embargo, MPJ se constituye bajo las formalidades de Partido con presencia y actividades nacionales e internacionales. Podrá tener oficinas, comisiones, capítulos, sedes o dependencias en los diversos estados y entidades federales que integran el territorio nacional, así como, representantes en el extranjero. VALORES ARTÍCULO 3: Los valores que inspiran la actuación política y social de MPJ son:  Dignidad Humana: Es el valor fundamental de nuestra acción política, que nos lleva a ver en la persona el principio y el fin de todas las instituciones sociales.  Justicia: Es la virtud política más elevada, la vía más radical para transformar la sociedad en una civilización de la vida, la trascendencia humana, el respeto a la diversidad, la materializa- ción de los derechos y la reducción de las desigualdades económicas y culturales.  Progreso: Es la capacidad de mejorar de los venezolanos y la razón de ser de nuestra lucha po-
  • 2. www.primerojusticiamara.org.ve lítica. Concebimos el progreso como una vocación humana, una concreción histórica del bien común en la sociedad que ha de enmarcarse en el reconocimiento de la bondad moral y en el respeto de los derechos humanos.  Libertad: Es la capacidad que tiene el ser humano de adaptar sus opciones vitales, los cuales han de estar responsablemente orientados al bien de la persona y de la sociedad. La libertad es signo eminente de la dignidad humana, que ha de ser salvaguardada por el Estado. Los ve- nezolanos nacimos para ser libres. La libertad hace posible el pleno desarrollo de la personali- dad en sus manifestaciones más desafiantes y éticas.  Igualdad: Es el reto de colocar a cada venezolano en posición de acceder a los bienes morales, culturales y materiales esenciales para la realización humana, otorgándole oportunidades a todos sin distingo alguno.  Subsidiaridad: Es un principio que garantiza la libertad de las personas y de los grupos sociales en la búsqueda del bien común. Proclamamos tanta sociedad civil como sea posible y tanto Es- tado cuanto sea necesario.  Solidaridad: Es la virtud que nos hace reconocer a otras personas, comunidades y naciones como semejantes, merecedoras de respeto y dotadas de dignidad. La solidaridad es la reafir- mación de la necesidad de construir una sociedad donde todos los venezolanos seamos res- ponsables de todos.  Participación: Es un derecho y un deber a través del cual las personas y los grupos han de mo- verse libre y responsablemente a la búsqueda del bien común. Estos valores, que serán ampliados y oportunamente desarrollados por el órgano con competencia doctrinal, representan el entramado moral que ha de servir a todos los miembros de MPJ como prin- cipios de acción a nivel local, nacional y global. Adicionalmente, dando cumplimento a lo previsto en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, MPJ los asume como medio idóneo para regir su organización y funcionamiento interno. Asimismo, MPJ se declara no sometido o subordinado a ninguna autoridad extranjera y rechaza cual- quier forma de discriminación entre sus militantes por razones de raza, sexo, credo o condición social, comprometido a perseguir siempre sus objetivos a través de métodos democráticos, respetar la Cons- titución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, acatar la manifestación de la soberanía popular y respetar el carácter institucional y apolítico de la Fuerza Armada Nacional. OBJETIVOS ARTÍCULO 4: Guiados por los valores antes descritos y convencidos de que la razón de ser de la activi- dad política es el servicio a la persona humana y la realización del bien común, MPJ dirigirá su acción política y social a procurar los siguientes objetivos, que se citan con carácter referencial y no taxativo: 1. Fomentar y defender la Vida Humana, desde la concepción hasta su término natural, los Dere- chos Humanos, la Libertad de Expresión, la Propiedad Privada, la Preservación de la Paz y la
  • 3. www.primerojusticiamara.org.ve Democracia Participativa. Con especial énfasis en fomentar y defender la unidad familiar y la protección de la familia como base de una sociedad sana, justa y pacífica. 2. Promover la democratización, humanización y dignificación del pueblo venezolano, a través de una participación activa en los procesos de la sociedad civil, aspirando a influir en la toma de decisiones públicas de acuerdo a nuestra condición de Partido centro–humanista. Promover una actitud de consenso entre los venezolanos, que ayude a formar un frente común de inte- gración nacional para resolver los problemas que afectan a nuestra sociedad. 3. Promover la formación de una sociedad pluralista que permita e incentive la expresión políti- ca, económica, social y cultural de la diversidad de componentes que conforman al pueblo ve- nezolano. Abatir cualesquiera formas de pobreza que puedan aquejar al pueblo venezolano, propiciando para ello la construcción de instituciones sólidas e independientes, la formación de los ciudadanos, la generación de riqueza, la productividad y la igualdad de oportunidades como vehículos efectivos para lograr este objetivo. 4. Contribuir al desarrollo de un sistema judicial, accesible a todos los ciudadanos, cuyos nortes sean la independencia, la autonomía, la eficiencia y, por sobre todos los aspectos, la calidad de la justicia. 5. Impulsar el desarrollo educativo del país en todos sus niveles y modalidades comenzando de- cididamente por la educación inicial, básica y media, así como promover el saber, el conoci- miento y las costumbres morales de la venezolanidad como pilares de la formación integral de las personas. 6. Desarrollar un sistema de salud y seguridad social que brinde una atención integral, oportuna y humanizada a todos los venezolanos. 7. Aprovechar los recursos petroleros con criterios de eficiencia para impulsar un desarrollo eco- nómico sostenido y a la vez fomentar una economía diversificada y robusta, favoreciendo el avance, entre otros, de las actividades industrial, agrícola, pesquera y turística. 8. Desarrollar un sistema de protección ambiental que permita el progreso guardando el equili- brio dinámico con el medio ambiente. 9. Impulsar la modernización de la administración pública venezolana estimulando la eficiencia, la transparencia, la honestidad y la responsabilidad en el ejercicio de la función pública. 10. Impulsar la lucha contra la corrupción, el narcotráfico, grupos guerrilleros y paramilitares y to- da clase de vicios que puedan afectar a la sociedad venezolana. 11. Desarrollar programas para la protección de la niñez, la juventud y los adultos de la tercera edad, así como de otros grupos vulnerables de nuestra población. 12. Impulsar una economía productiva basada en los principios de la iniciativa y la propiedad pri- vada, en la libertad de empresa, en la libre competencia e intercambio, en el trabajo producti-
  • 4. www.primerojusticiamara.org.ve vo y la innovación como medios para crear riqueza. 13. Impulsar las oportunidades de trabajo mancomunadamente a través de la cooperación entre el Estado y la empresa privada, como mecanismo de desarrollo económico de la nación. TOLERANCIA Y RESPETO INSTITUCIONAL ARTÍCULO 5: MPJ asume como compromiso fundamental el cumplimiento de los deberes y obligacio- nes que la Constitución de la República y las demás leyes del país le imponen como partido político nacional. Muy especialmente MPJ, sus militantes y simpatizantes se comprometen a respetar y hacer respetar las instituciones que forman la vida política y social del país, fomentando la participación democrática de todos los ciudadanos y admitiendo el disenso. En este sentido, MPJ promoverá la uni- dad y el entendimiento entre sus miembros y otros actores políticos y sociales. DURACIÓN ARTÍCULO 6: MPJ nace como un partido político con vocación de permanencia, razón por la cual los presentes Estatutos no poseen término de duración. CAPÍTULO II DE LOS MIEMBROS MILITANCIA ARTÍCULO 7: Pueden ser admitidos como militante sin discriminación de credo religioso, raza, sexo o condición social todas aquellas personas que: 1. Sean venezolanos. 2. Ostenten la condición legal de electores. 3. Se identifiquen con los valores y objetivos de MPJ. 4. No pertenezcan a otro Partido político. 5. No hayan sido expulsados de militancia partidista alguna por actos contra la moral pública, ni haber sido condenados por sentencia firme y definitiva por la comisión de delitos contra las personas, contra la propiedad o contra el Patrimonio Público, salvo que se trate de delitos cul- posos. 6. Manifieste de manera voluntaria y por escrito ante las autoridades competentes del Partido, su deseo de pertenecer a MPJ a través de los sistemas de registro dispuestos para tal fin. Las autoridades con competencia en materia de registro de militantes dispondrán de un plazo de treinta días consecutivos contados a partir de la fecha de registro para rechazar la misma; concluido dicho plazo sin producirse el rechazo, se entenderá aceptado el militante dentro del Registro Nacional
  • 5. www.primerojusticiamara.org.ve de Militantes y Simpatizantes del Sistema de Organización y Registro Electoral (SORE). En caso de re- chazo la decisión será motivada y se le comunicará al interesado a los fines de que interponga una petición de reconsideración fundada, la cual deberá presentar dentro de los tres días hábiles siguien- tes a su notificación. Contra la decisión de la petición de reconsideración no habrá recurso alguno. DERECHOS ARTÍCULO 8: Como contrapartida, la membrecía a MPJ supone también una serie de derechos para sus militantes, los cuales se definen seguidamente bajo la misma condición enunciativa, no taxativa: 1. Asumirse públicamente como miembro o militante de MPJ. 2. Ejercer libremente el derecho a participar activa y democráticamente en los procesos para in- tegrar los órganos internos del Partido bajo las condiciones y premisas establecidas en estos Estatutos, los reglamentos internos de MPJ y en los Estatutos de las fundaciones adscritas al Partido. 3. Aspirar, aceptar o rechazar las postulaciones para ocupar cargos internos o para optar a ejer- cer cargos de elección popular, siempre que se cumpla con los programas de formación que para tales cargos determine el Partido. 4. Requerir y recibir razonablemente información puntual y oportuna sobre la marcha interna de la organización. 5. Ejercer con lealtad y ponderación el derecho a la crítica en todos los ámbitos de la vida interna de la organización y a expresar libremente sus criterios. 6. Estar inscrito en el Registro Nacional de Militantes y Simpatizantes del partido. DEBERES ARTÍCULO 9: La pertenencia a MPJ en calidad de militante implica deberes y responsabilidades socia- les, políticas y ciudadanas bajo las premisas del respeto, la honestidad y la tolerancia. En este sentido, seguidamente se define el contenido fundamental de tales deberes y responsabilidades, los cuales no son taxativos, sino meramente enunciativos, en el entendido de que ser miembro de MPJ supone to- das las conductas propias de un buen ciudadano con vocación de servicio social, y en especial: 1. Respetar y ser leal a Venezuela por encima de cualquier otro interés individual o particular. 2. Respetar y acatar la Constitución Nacional y demás leyes de la República Bolivariana de Vene- zuela. 3. Asumir en todo momento una actitud apegada a las leyes y a una conducta ciudadana ade- cuada. 4. Hacer proselitismo político con el fin de incorporar regularmente a otros ciudadanos a la mili-
  • 6. www.primerojusticiamara.org.ve tancia activa y responsable en MPJ. 5. Actuar siempre en coincidencia plena con los valores y principios fundamentales que inspiran la vida política y social de MPJ definidos en estos Estatutos y en las actividades de difusión or- ganizadas por el Partido. 6. Conocer, acatar, defender y divulgar la ideología, doctrina, Estatutos y reglamentos del Parti- do. 7. Conocer la estructura dirigencial a la cual está adscrito y la que tiene autoridad y competencia para la dirección de su trabajo partidista. 8. Hacer vida partidista activa y cumplir las tareas que le asignen los organismos regulares del Partido, así como obedecer las directrices políticas del Comité Político Nacional y de la Junta de Dirección Nacional. 9. Abstenerse de criticar fuera de las instancias partidistas, y en especial a través de cualquier medio de comunicación, las decisiones y resoluciones que el partido tome. 10. Abstenerse de actuar contra los intereses del Partido y sus valores. 11. Mantener actualizados sus datos en el Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, para votar en el Centro de votación correspondiente al circuito donde vive y votar en los procesos electorales. 12. Participar activamente en los cursos de formación que dicte el Partido. 13. Formar parte regularmente de las actividades del Partido. 14. Propiciar la participación activa, razonada y solidaria de todos los miembros del Partido, y de la ciudadanía en general, en el análisis y la búsqueda de soluciones a los problemas nacionales atendiendo siempre el interés nacional. 15. Mantener una actitud de apertura y tolerancia a la pluralidad del pensamiento político. 16. Velar por la aplicación efectiva de los principios de la democracia así como la transparencia en la vida interna de la organización. 17. Fiscalizar, en su doble condición de ciudadano y de miembro del Partido, el ejercicio ético de la función pública por parte de quienes sean electos en virtud de las postulaciones hechas por MPJ o en alianza con cualquier otro grupo u organización política. 18. Denunciar e informar a las autoridades del Partido las transgresiones éticas de los miembros del Partido en el desempeño de sus funciones dentro del Partido o en la Administración Públi- ca.
  • 7. www.primerojusticiamara.org.ve 19. Cumplir cabalmente las disposiciones de estos Estatutos y acatar las directrices y resoluciones de los órganos de dirección y administrativos aquí previstos, así como a las decisiones del Tri- bunal Disciplinario. 20. Contribuir al financiamiento económico del Partido en forma lícita, conforme a las diversas formas de contribución que se establecerán mediante reglamento que a tal efecto dicte y apruebe el Junta de Dirección Nacional del Partido. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO ARTÍCULO 10: La condición de miembro del Partido se pierde por: 1. Muerte del Militante. 2. Renuncia expresa. 3. Auto exclusión. 4. Expulsión del Partido por decisión del Tribunal Disciplinario. AUTO EXCLUSIÓN ARTÍCULO 11: A los fines de estos Estatutos, se considerará Auto Exclusión cualquier conducta u omi- sión que, sin mediar renuncia expresa, vayan en contra del partido. Sólo a título enunciativo son: 1. Contravenir las líneas partidistas de forma pública. 2. Tener una actitud contraria a los valores de MPJ y a la disciplina partidista definida en estos Es- tatutos. 3. Migrar a otro Partido o movimiento político, sin renunciar al Movimiento. 4. Generar injuria, difamación o manifiesto agravio a un miembro del Partido. 5. La infracción voluntaria y grave del Estatuto o de los principios e ideario del Partido. Conocida la Auto Exclusión del militante, la Junta de Dirección Nacional girará instrucciones a la Secre- taria de Organización Nacional para que sea retirado del Registro Nacional de Militantes y Simpatizan- tes de MPJ. SIMPATIZANTES ARTÍCULO 12: Son simpatizantes todos aquellos ciudadanos que se identifiquen con el Partido y deseen ayudar y colaborar con la ejecución de programas, planes, talleres y trabajos comunitarios. Los simpatizantes tendrán derechos, si así lo manifiestan al inscribirse en el Registro Nacional de Mili- tantes y Simpatizantes que a tal efecto se lleve por medio del Sistema de Organización y Registro Elec-
  • 8. www.primerojusticiamara.org.ve toral (SORE). Cuando así lo considere pertinente, la Junta de Dirección Nacional podrá instruir lo con- ducente para retirar discrecionalmente del Registro Nacional de Militantes y Simpatizantes a aquéllos que presenten una actitud que resulte contraria a los valores, principios e intereses de MPJ. DERECHOS DE LOS SIMPATIZANTES ARTÍCULO 13: Son derechos de los Simpatizantes: 1. Estar informados sobre las actividades y decisiones que tomen las autoridades del Partido. 2. Ser invitados y tomados en cuenta en las actividades y reuniones que realice el Partido. 3. Cualquier otra que establezca el reglamento. TÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN REPRESENTACIÓN ARTÍCULO 14: La dirección y administración permanente y cotidiana de MPJ, estará a cargo de los organismos y dependencias que se precisan en este título. El Partido no reconocerá otra autoridad o representación que la atribuida a los mismos en estos Estatutos. Son órganos de dirección los siguien- tes: el Congreso Nacional; Comité Políticos, Nacional, Estadales y Municipales; Juntas de Dirección Nacional, Estadales, Municipales y Parroquiales; el Coordinador Nacional; el Secretario General, la Secretarías de Organización Nacional, Estadales, Municipales y Parroquial; las Secretarías Nacionales, los Comités Justicieros y las Fundaciones del Partido. Son órganos de administración: la Gerencia Ge- neral y las gerencias que a tal efecto cree la Junta de Dirección Nacional. CAPÍTULO I DEL CONGRESO NACIONAL ARTÍCULO 15: El Congreso Nacional es el máximo órgano ideológico del Partido que estará integrado por todos los militantes debidamente inscritos en MPJ. Este Congreso será convocado por la Junta de Dirección Nacional, cuando así lo considere necesario, presidido por el Coordinador Nacional del Par- tido y podrán designar de su seno un director de debates. El quórum mínimo para su constitución será del setenta y cinco por ciento de las estructuras de los Comités Políticos y Juntas Directivas a nivel nacional, estadales, municipales y parroquiales. ATRIBUCIONES ARTÍCULO 16: El Congreso Nacional tendrá como funciones y atribuciones principales: 1. Avalar la candidatura para la Presidencia de la República. 2. Aprobar o modificar la doctrina partidista.
  • 9. www.primerojusticiamara.org.ve 3. Disolver el Partido. 4. Modificar los símbolos sonoros o visuales que identifican a MPJ. CAPÍTULO II DEL COMITÉ POLÍTICO NACIONAL CONFORMACIÓN ARTÍCULO 17: El Comité Político Nacional es el órgano encargado de dictar y establecer las directrices políticas que desarrollará el Partido en el territorio nacional, estará conformado por miembros electos y miembros natos. Serán miembros electos los militantes que hayan sido elegidos como Coordinado- res Estadales, Secretarios de Organización Estadales de todo el país y los Delegados Estadales electos en los comicios internos. Durarán en el ejercicio de sus cargos seis (6) años o lo que dure un período presidencial según lo establecido en la Constitución Nacional, pudiendo ser reelectos como miembros del Comité Político Nacional. Son miembros natos aquellos militantes del Partido que hayan sido elec- tos para los cargos de Presidente de la República, Diputados principales a la Asamblea Nacional, Dipu- tados principales al Parlamento Latinoamericano, Gobernadores de Estados y Alcaldes, durante su período de gestión, y los que ocupen o hayan ocupado los cargos de Coordinador Nacional y Secreta- rio General. Se considerarán también miembros del Comité Político Nacional los integrantes de la Junta de Direc- ción Nacional saliente. ATRIBUCIONES ARTÍCULO 18: Son atribuciones del Comité Político Nacional: 1. Analizar y evaluar permanentemente la situación política del país. 2. Dirigir los lineamientos generales de acción política. 3. Aprobar las reformas de los Estatutos. 4. Nombrar la Junta de Dirección Nacional. 5. Nombrar al Coordinador Nacional y su adjunto. 6. Nombrar al Secretario General y su adjunto. 7. Nombrar al Secretario de Organización Nacional. 8. Proponer al Congreso Nacional del Partido la candidatura para la Presidencia de la República. 9. Aprobar o desaprobar las alianzas de MPJ con otras organizaciones políticas para las postula-
  • 10. www.primerojusticiamara.org.ve ciones a cargos de elección popular. 10. Cualquier otra que establezca el reglamento. CAPÍTULO III DE LA JUNTA DE DIRECCIÓN NACIONAL CONFORMACIÓN ARTÍCULO 19: La Junta de Dirección Nacional es el máximo órgano encargado de la conducción del Partido a nivel nacional, será electa por el Comité Político Nacional salvo lo establecido en las Disposi- ciones Transitorias contenidas en este documento. La Junta de Dirección Nacional estará integrada hasta por veintitrés miembros que serán: el Coordinador Nacional, quien la preside y su adjunto, el Secretario General y su adjunto, el Secretario de Organización Nacional y los Secretarios Políticos Na- cionales, hasta un máximo de dieciocho, todos tendrán derecho a voz y a un voto. La asistencia a la Junta de Dirección Nacional es indelegable y por lo tanto el derecho a voto únicamente corresponde personalísimamente a cada miembro sin que pueda mediar representación alguna en caso de ausen- cia. Igualmente formarán parte de esta Junta de Dirección Nacional los consejeros que ésta misma desig- ne y quienes hayan ejercido el cargo de Coordinador Nacional y Secretario General, quienes sólo ten- drán derecho a voz en sus reuniones o sesiones, además participarán como invitados permanentes los Secretarios Nacionales con derecho a voz solamente. ATRIBUCIONES ARTÍCULO 20: Son atribuciones de la Junta de Dirección Nacional las siguientes: 1. Convocar al Congreso Nacional del Partido. 2. Dirigir las líneas políticas para todo el territorio nacional. 3. Reorganizar cualquier dirección Estadal, municipal o parroquial del Partido con el propósito de mejorar su funcionamiento. 4. Coordinar esfuerzos y políticas del Partido para fijar la posición del Movimiento y dictar las di- rectrices y líneas a sus militantes. 5. Retirar discrecionalmente del Registro Nacional de Militantes y Simpatizantes a aquéllos sim- patizantes que presenten una actitud que resulta contraria a los valores, principios e intereses de MPJ. 6. Aprobar al Coordinador Nacional la disposición del patrimonio del Partido. 7. Nombrar y sustituir los presidentes y miembros de las juntas directivas de las fundaciones del Partido.
  • 11. www.primerojusticiamara.org.ve 8. Solicitar, aprobar o desaprobar los informes económicos de las fundaciones del Partido. 9. Solicitar informes de gestión a las fundaciones del Partido. 10. Designar y destituir a los miembros del Tribunal Disciplinario. 11. Conocer y decidir sobre todo lo relacionado con las gerencias. 12. Dictar la suspensión temporal a los miembros de la Junta de Dirección Nacional, Secretarios o cualquier militante mientras se pronuncia del caso el Tribunal Disciplinario. 13. Designar al Consultor Jurídico y asignar sus funciones. 14. Crear Secretarías Nacionales, definir sus funciones, aprobar los programas y proyectos de Ac- ción Política y Social de las mismas, designar y sustituir a los Secretarios Nacionales. 15. Crear una comisión con tres de sus miembros para decidir las apelaciones de las decisiones emanadas del Comité Electoral Nacional y del Tribunal Disciplinario. 16. Designar y destituir a los miembros del Comité Electoral. 17. Designar o definir los mecanismos de elección de los candidatos a cargo de elección popular en todo el territorio nacional. 18. Delegar por períodos de tiempo determinados sus funciones a la Mesa Directiva. 19. Realizar las enmiendas de los Estatutos. 20. Dictar el Reglamento para su propio Funcionamiento, Reglamento del Congreso Nacional del Partido, Reglamento Electoral, Reglamento del Tribunal Disciplinario, Reglamento sobre Mili- tantes y Simpatizantes del Partido, Reglamento de Financiamiento del Partido, Reglamento de las Estructuras Estadales, Municipales y Parroquiales, Reglamento de las Funciones y Compe- tencias de los Coordinadores Estadales, Municipales y Parroquiales, Reglamento sobre los pro- cedimientos de apelación de las Decisiones del Tribunal Disciplinario y del Comité Electoral, así como cualquier otro Reglamento que considere necesario. 21. Designar ante el Consejo Nacional Electoral el responsable de finanzas del Partido. 22. Aprobar o desaprobar las alianzas de MPJ con otras organizaciones políticas para las postula- ciones a cargos de elección popular, con el aval del Comité Político Nacional. 23. Designar a un Secretario de Junta, fuera de su seno. 24. Nombrar y destituir a sus Consejeros.
  • 12. www.primerojusticiamara.org.ve 25. Cualquier otra que le asigne el Comité Político Nacional y los reglamentos. Las atribuciones que no se encuentren conferidas a los demás órganos creados y regidos por estos estatutos, serán competencia de la Junta de Dirección Nacional. FUNCIONES DEL SECRETARIO DE LA JUNTA ARTÍCULO 21: Son funciones del Secretario de la Junta las siguientes: 1. Llevar las minutas y actas del desarrollo de las reuniones de la Junta de Dirección Nacional. 2. Notificar y darle seguimiento de las decisiones emanadas de la Junta. 3. Llevar los libros, expedientes y documentos de la Junta, custodiar sus archivos y despachar las comunicaciones y resoluciones que emanen de la Junta. 4. Expedir certificaciones de las minutas de la Junta o de cualquier documento que repose en los archivos de la Junta, previa autorización del Coordinador Nacional. 5. Garantizar apoyo eficaz y eficiente a las funciones de la Junta y la atención a las solicitudes de sus miembros. 6. Cualquier otro que se establezca en los reglamentos o sea delegado por la Junta de Dirección Nacional. MESA DIRECTIVA ARTÍCULO 22: Se crea la Mesa Directiva la cual funcionará cuando no se pueda reunir la Junta de Di- rección Nacional y estará integrada por el Coordinador Nacional y su adjunto, el Secretario General y su adjunto, y el Secretario Nacional de Organización quienes tendrán derecho a voz y a un voto, y la Secretaria de Junta, quienes tendrán la misma función que la Junta de Dirección Nacional. El Coordi- nador Nacional podrá invitar a personas ajenas a la Mesa Directiva quienes sólo tendrán derecho a voz. La Mesa Directiva tendrá las mismas atribuciones que la Junta de Dirección Nacional y será presi- dida por el Coordinador Nacional quien la convocará. Las decisiones de la Mesa Directiva serán tomadas por mayoría de los asistentes a la reunión, consti- tuyéndose quórum con la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones deberán ser notificadas en el pleno de la Junta de Dirección Nacional una vez que ésta se instale, la cual decidirá si ratifican o revocan las decisiones de la Mesa Directiva. CAPITULO IV DEL COMITÉ OPERATIVO COMITÉ OPERATIVO ARTÍCULO 23: La Junta de Dirección Nacional creará un Comité Operativo, cuya función será la de ejecutar las decisiones de la Junta de Dirección Nacional. El Comité Operativo estará integrado por el
  • 13. www.primerojusticiamara.org.ve Coordinador Nacional, el Secretario General, quien la presidirá, el Secretario de Organización, quien lo coordinará, los Secretarios Nacionales, los Presidentes de las Fundaciones del Partido, los Coordina- dores de los municipios del Área Metropolitana de Caracas y los asesores designados por la Junta de Dirección Nacional. El Comité Operativo podrá crearse en los estados, municipios y parroquias que lo requieran. CONVOCATORIA ARTÍCULO 24: El Comité Operativo será convocado por el Secretario General y se reunirá al menos una vez por semana de manera ordinaria. Se podrá convocar de manera extraordinaria cuando así lo estime pertinente el Secretario General o por solicitud del Coordinador Nacional. ATRIBUCIONES DEL COMITÉ OPERATIVO ARTÍCULO 25: Son atribuciones del Comité Operativo las siguientes: 1. Analizar y evaluar permanentemente la situación política del país de acuerdo a los lineamien- tos de la Junta de Dirección Nacional. 2. Coordinar esfuerzos y políticas del Partido para fijar la posición del Movimiento y dictar las di- rectrices y líneas a sus militantes según lo que establezca la Junta de Dirección Nacional. 3. Desarrollar las líneas sobre las actividades diarias a realizar por las estructuras del Partido a ni- vel nacional. 4. Delegar en las respectivas gerencias la realización de los actos de administración que sean ne- cesarios para el funcionamiento de la organización. 5. Cualquier otra que le asigne la Junta de Dirección Nacional. CAPÍTULO V DE LA COORDINACIÓN NACIONAL COORDINADOR NACIONAL ARTÍCULO 26: El Coordinador Nacional será la máxima autoridad ejecutiva, administrativa y política del Partido; ejercerá la vocería principal y lo representará legalmente. Será nombrado por el Comité Político Nacional. DURACIÓN ARTÍCULO 27: El Coordinador Nacional del Partido durará en sus funciones el mismo período que los miembros de la Junta de Dirección Nacional y podrá ser igualmente reelecto por un solo período. Sin embargo, podrá ser sustituido en cualquier momento mediante resolución motivada del Comité Polí- tico Nacional adoptada con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
  • 14. www.primerojusticiamara.org.ve ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR NACIONAL ARTÍCULO 28: Son atribuciones de la Coordinación Nacional las siguientes: 1. Ser el garante de la ideología y doctrina del Partido, coordinar la ejecución dela línea política del Partido y supervisar todas sus actividades a nivel nacional. 2. Ser su máximo vocero y ejercer la representación Nacional e Internacional de MPJ. 3. Presidir, abrir, levantar, prorrogar, suspender y clausurar las reuniones del Congreso Nacional, el Comité Político Nacional y la Junta de Dirección Nacional. 4. Proponer su adjunto ante la Junta de Dirección Nacional, quien deberá ser miembro de la Jun- ta de Dirección Nacional. 5. Convocar de forma ordinaria y extraordinaria al Comité Político Nacional y a la Junta de Direc- ción Nacional. 6. Ser el representante legal del Partido y otorgar poderes al Consultor Jurídico previa autoriza- ción de la Junta de Dirección Nacional. 7. Suscribir y rescindir todo tipo de contratos en nombre del Partido y otorgarle poderes a la Ge- rencia General, previa autorización de la Junta de Dirección Nacional. 8. Comprometer la integridad patrimonial de MPJ previa autorización de la Junta de Dirección Nacional. 9. Pedir la rendición de cuenta de las fundaciones, Secretaría General, Secretaría de Organiza- ción, Secretarías Nacionales y gerencias. 10. Evaluar toda la estructura del Partido a nivel nacional. 11. Autorizar a la(s) persona(s) para postular en nombre de MPJ los candidatos de elección popu- lar ante el Consejo Nacional Electoral. 12. Cualquier otra que le asigne la Junta de Dirección Nacional, el Comité Político Nacional y los reglamentos del Partido. COORDINADOR NACIONAL ADJUNTO ARTÍCULO 29: Se tendrá un Coordinador Nacional Adjunto quien suplirá al Coordinador Nacional en sus funciones y atribuciones cuando se produzca sus ausencias temporales. A tales fines se considera- rá ausencia temporal la separación física del cargo durante por lo menos seis meses continuos. CAPÍTULO VI DE LA SECRETARÍA GENERAL
  • 15. www.primerojusticiamara.org.ve SECRETARIO GENERAL ARTÍCULO 30: La Secretaría General estará a cargo de un Secretario General nombrado por el Comité Político Nacional quien ejercerá la autoridad administrativa y política en apoyo al Coordinador Nacio- nal del Partido. DURACIÓN ARTÍCULO 31: El Secretario General del Partido durará en sus funciones el mismo período que los miembros de la Junta de Dirección Nacional y podrá ser reelecto solamente por un período más. Sin embargo, podrá ser sustituido en cualquier momento mediante resolución motivada del Comité Polí- tico Nacional adoptada con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de sus miem- bros. ATRIBUCIONES ARTÍCULO 32: La Secretaría General del Partido tendrá como atribuciones las siguientes: 1. Ejecutar la acción política del Partido conforme a las directrices que le señale el Comité Políti- co Nacional y la Junta de Dirección Nacional. 2. Reportar e informar de sus gestiones al Coordinador Nacional del Partido y a la Junta de Direc- ción Nacional cuando ésta lo requiera. 3. Llevar actualizado el Registro Nacional de Militantes y Simpatizantes del Partido a través de la Secretaría de Organización. 4. Supervisar y coordinar el funcionamiento de las secretarías nacionales del Partido. 5. Supervisar, coordinar y dar cuenta a la Junta de Dirección Nacional del funcionamiento del Partido en todos los Estados, Municipios y Parroquias del país. 6. Proponer ante la Junta de Dirección Nacional su Adjunto quien deberá ser miembro de la Junta de Dirección Nacional. 7. Coordinar los enlaces operativos y los programas de las Secretarías Nacionales. 8. Presidir el Comité Operativo Nacional. 9. Cualquier otra que le asigne el Comité Político Nacional, la Junta de Dirección Nacional y los reglamentos del Partido. SECRETARIO GENERAL ADJUNTO ARTÍCULO 33: Se tendrá un Secretario Nacional Adjunto quien suplirá al Secretario General en sus
  • 16. www.primerojusticiamara.org.ve funciones y atribuciones cuando se produzca sus ausencias temporales. A tales fines se considerará ausencia temporal la separación física del cargo durante por lo menos seis meses continuos. CAPÍTULO VII DE LA SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN ARTÍCULO 34: Se crea la Secretaría de Organización como órgano responsable del funcionamiento de la estructura organizativa de MPJ, que estará a cargo de un Secretario de Organización Nacional, nombrado por el Comité Político Nacional y perteneciente a la Junta de Dirección Nacional, durará en sus cargo seis años o lo que dure un período presidencial según la Constitución Nacional, podrá ser reelecto solamente por un período más, y reportará de forma directa al Coordinador Nacional y al Secretario General. ATRIBUCIONES ARTÍCULO 35: Son atribuciones de la Secretaría de Organización: 1. Promover el crecimiento del Partido, consolidar estructuras y organizar el Partido a nivel esta- dal, municipal, parroquial y sectorial. 2. Coordinar y articular su estructura interna, para el logro de los Objetivos y hacer seguimiento permanente a su trabajo. 3. Coordinar el Comité Operativo Nacional. 4. Impulsar el logro de los objetivos de la Secretaría a nivel electoral y el crecimiento del Partido. 5. Captar militantes y simpatizantes para el Partido. 6. Diseñar mecanismos de evaluación y realizar seguimiento permanente al crecimiento y activa- ción del Partido. 7. Diseñar programas y actividades que activen las estructuras del Partido, y así garantizar la pre- sencia del Partido en todos los sectores del país. 8. Llevar registro permanente de postulados y cargos de elección popular que el Partido obtenga. 9. Formar, organizar y actualizar el Registro Nacional de Militantes y Simpatizantes en todo el país. 10. Cualquier otra que le asignen los reglamentos y la Junta de Dirección Nacional. ESTRUCTURA DE LA SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN
  • 17. www.primerojusticiamara.org.ve ARTÍCULO 36: La Secretaría de Organización podrá crear sus propias estructuras, cuando así lo requie- ra. CAPÍTULO VIII DE LAS SECRETARÍAS NACIONALES SECRETARÍAS NACIONALES ARTÍCULO 37: El Partido se organizará en diversas unidades que recibirán el nombre de Secretarías Nacionales y que estarán encargadas de la ejecución de los diferentes programas y proyectos de ac- ción política o social que sean aprobados por el Comité Político Nacional o Junta de Dirección Nacio- nal. Las Secretarías Nacionales estarán a cargo de un Secretario nombrado por la Junta de Dirección Nacional y podrán ser removidos de sus cargos por esta misma Junta, salvo la Secretaría Juvenil que será electa según lo establecen estos Estatutos. Cada Secretaría debe crear capítulos Estadal, Munici- pal y Parroquiales que reporten a los coordinadores Estadales, Municipales o Parroquiales de manera permanente y a la Junta de Dirección Estadales, Municipales o Parroquiales según corresponda. ATRIBUCIONES ARTÍCULO 38: Son atribuciones generales de las Secretarías Nacionales las siguientes: 1. Presentar un plan de acción y un presupuesto anual ante el Comité Operativo y el Secretario General, según las metas nacionales. 2. Presentar informes mensuales de su gestión y avances al Secretario General y al Comité Ope- rativo. 3. Generar fuentes de financiamiento de sus proyectos en coordinación con la Gerencia General y el Secretario General. 4. Crear capítulos Estadal, Municipal y Parroquiales de sus Secretarias. 5. Crear y desarrollar programas concretos en los Estados, Municipios y Parroquias según la ne- cesidad de cada región. 6. Cualquier otra que le sea encomendada por los órganos nacionales y los reglamentos. SECCIÓN I DE LA SECRETARÍA JUVENIL SECRETARÍA JUVENIL ARTÍCULO 39: Se crea la Secretaría Juvenil, la cual estará conformada por miembros electos y miem- bros natos. Serán miembros electos los militantes que hayan sido elegidos como miembros de la Jun- ta de Dirección Juvenil Nacional, Estadal, Municipal y Parroquial respectivamente; durarán en el ejer-
  • 18. www.primerojusticiamara.org.ve cicio de sus cargos tres años, pudiendo ser reelectos solamente por un período más. Son miembros natos aquellos militantes del Partido que resulten electos para los cargos de Presidentes de las Fede- raciones de Centro de Estudiantes y sus miembros principales; y los Consejos Universitarios de las universidades autónomas, experimentales y privadas, durante su período de gestión. DEL SECRETARIO JUVENIL ARTÍCULO 40: La Secretaría Juvenil estará a cargo de un Secretario Juvenil electo por las bases del Partido con edad comprendida entre los dieciocho y los veinticinco años, quien será el encargado de convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva de la Secretaría Juvenil, durará en sus funciones tres años, pudiendo ser reelecto solamente por un período más, siempre que se encuentre en la edad descrita en este artículo al momento de realizarse las elecciones. ATRIBUCIONES ARTÍCULO 41: Son atribuciones de la Secretaría Juvenil las siguientes: 1. Consolidar los cuadros juveniles existentes y promover la creación en donde no existan, así como impulsar la formación doctrinaria y política de los jóvenes de todo el país que les permi- ta desarrollar sus cualidades de liderazgo y su vocación de servicio. 2. Fomentar la participación de los jóvenes en todas las actividades de MPJ a nivel nacional, co- laborando al buen éxito de las mismas, coordinando siempre su acción a los órganos directivos del Partido en su jurisdicción. 3. Establecer una coordinación permanente entre las Secretarías Nacionales, Estadales, Munici- pal y Parroquial para la definición de los programas de trabajo, la realización de las diversas actividades y el logro de sus objetivos. 4. Promover la afiliación de los jóvenes a MPJ. 5. Organizar actividades específicas de los jóvenes, congruentes con los Principios del Partido y coordinadas con los órganos directivos correspondientes. 6. Establecer relaciones con diversos organismos de la sociedad civil, instituciones o asociaciones juveniles y estudiantiles. 7. Formular y presentar el informe anual de actividades y su presupuesto al Secretario General del Partido y al Comité Operativo. 8. Cualquier otro que establezca el reglamento. JUNTA DE DIRECCIÓN JUVENIL ARTÍCULO 42: La Junta de Dirección Juvenil, a nivel nacional, estadal, municipal, y parroquial será electa por las bases con voto universal, directo y secreto de los electores juveniles, salvo lo estableci-
  • 19. www.primerojusticiamara.org.ve do en las Disposiciones Transitorias contenidas en este documento. La Junta de Dirección Juvenil esta- rá integrada hasta por trece miembros, todos tendrán derecho a voz y a un voto. Igualmente forma- ran parte de esta Junta de Dirección Juvenil los consejeros que ésta misma designe, quienes sólo ten- drán derecho a voz en sus reuniones o sesiones. ELECTORES JUVENILES ARTÍCULO 43: Serán electores juveniles aquellos militantes que tengan hasta veinticinco años de edad, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Militantes y Simpatizantes. El proceso electoral juvenil será llevado a cabo por el Comité Electoral de MPJ. RÉGIMEN ESPECIAL ARTÍCULO 44: De las Secretarías Nacionales de MPJ, únicamente la Secretaría Juvenil contará con un régimen especial de elección y de estructura que será desarrollado en el reglamento respectivo. CAPÍTULO IX DE LOS COMITÉS POLÍTICOS ESTADALES CONFORMACIÓN ARTÍCULO 45: En cada Estado de Venezuela se constituirá un Comité Político Estadal, el cual estará conformado por miembros electos y miembros natos. Serán miembros electos los militantes que ha- yan sido elegidos como miembros de la Junta de Dirección Estadal, los Coordinadores Municipales y Secretarios de Organización Municipales a nivel del estado correspondiente. Son miembros natos aquellos militantes del Partido que resulten electos para los cargos de Gobernador del estado respec- tivo, Legisladores al Consejo Legislativo y Alcaldes, durante su período de gestión. ATRIBUCIONES ARTÍCULO 46: El Comité Político Estadal se encargará de: 1. Analizar y evaluar permanentemente las situaciones políticas reinantes en el Estado. 2. Coordinar los esfuerzos y políticas a seguir por el Partido a los fines de fijar la posición de MPJ en torno a las mismas según los lineamientos dados por el Comité Político Nacional o la Junta de Dirección Nacional. 3. Dirigir las líneas del Partido para sus militantes. 4. Establecer el mecanismo de elección, en conjunto con la Junta de Dirección Nacional para es- coger los candidatos a cargo de elección popular para ocupar las alcaldías, diputaciones a los Consejos Legislativos Estadales y las concejalías municipales. 5. Cualquier otra que establezca el reglamento o sea asignado por el Comité Político Nacional o
  • 20. www.primerojusticiamara.org.ve la Junta de Dirección Nacional. CAPÍTULO X DE LAS JUNTAS DE DIRECCIÓN ESTADAL CONFORMACIÓN ARTÍCULO 47: El Partido en cada Estado estará a cargo de una Junta de Dirección Estadal que será electa por las bases con el voto universal, directo y secreto de los militantes del Partido, inscritos en el Estado que corresponda según el Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, salvo lo estableci- do en las Disposiciones Transitorias contenidas en este documento. La Junta de Dirección Estadal es- tará integrada hasta por trece miembros que serán: el Coordinador Estadal, y su adjunto, el Secretario de Organización Estadal y los Secretarios Políticos, hasta un total de diez miembros, todos tendrán derecho a voz y a un voto. Igualmente formarán parte de esta Junta de Dirección Estadal los conseje- ros que ésta misma designe, quienes sólo tendrán derecho a voz en sus reuniones o sesiones y como invitados permanentes los Secretarios Estadales con derecho a voz únicamente. La Junta de Dirección Estadal tendrá un Coordinador Estadal quien la presidirá y un Coordinador Estadal Adjunto, que ten- drá sus mismas atribuciones y funciones cuando lo sustituya. La Junta designará un Secretario fuera de su seno. El régimen de funcionamiento de la Junta se regulará supletoriamente por el reglamento de funcionamiento de la Junta de Dirección Nacional. ATRIBUCIONES ARTÍCULO 48: La Junta de Dirección Estadal tendrá entre sus atribuciones: 1. Dirigir las líneas políticas para el Estado según las directrices nacionales. 2. Coordinar esfuerzos y políticas del Partido para fijar la posición del Movimiento y definir las di- rectrices y líneas a sus militantes a nivel Estadal, en concordancia con las líneas políticas na- cionales. 3. Coordinar las decisiones y acciones con la Junta de Dirección Nacional. 4. Aprobar los programas y proyectos de Acción Política y Social de las Secretarías estadales. 5. Hacer crecer el Partido, captando militantes y simpatizantes. 6. Crear órganos administrativos conforme a las necesidades específicas de cada Estado. 7. Nombrar y destituir a sus Consejeros. 8. Designar un Secretario de Junta, fuera de su seno. 9. Cualquier otra que le sea designada. COORDINADOR ESTADAL
  • 21. www.primerojusticiamara.org.ve ARTÍCULO 49: El Coordinador Estadal será la máxima autoridad ejecutiva, administrativa y política del Partido en el Estado correspondiente. Será electo con el voto universal, directo y secreto de los mili- tantes de su Estado. DURACIÓN ARTÍCULO 50: El Coordinador Estadal durará en sus funciones el mismo período que los miembros de la Junta de Dirección Estadal y podrá ser igualmente reelecto solamente por un período más. Sin em- bargo, podrá ser sustituido en cualquier momento mediante resolución motivada del Comité Político Estadal adoptada con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. COORDINADOR ESTADAL ADJUNTO ARTÍCULO 51: Se tendrá un Coordinador Estadal Adjunto quien suplirá al Coordinador Estadal en sus funciones y atribuciones cuando se produzca sus ausencias temporales. A tales fines se considerará ausencia temporal la separación física del cargo durante por lo menos seis meses continuos. ATRIBUCIONES DE LOS COORDINADORES ESTADALES ARTÍCULO 52: Son atribuciones de los Coordinadores Estadales las siguientes: 1. Ejecutar la acción política del Partido conforme a las directrices que le señale el Comité Políti- co Estadal o Nacional y la Junta de Dirección Estadal o Nacional correspondiente. 2. Hacer crecer el Partido, captando militantes y simpatizantes para el mismo. 3. Reportar e informar de sus gestiones al Coordinador Nacional del Partido, a la Junta de Direc- ción Estadal o Nacional o al Comité Político Estadal o Nacional cuando lo requieran. 4. Supervisar y coordinar el funcionamiento de las Secretarías Nacionales del Partido en sus Es- tados. 5. Supervisar, coordinar y dar cuenta a la Junta de Dirección Estadal correspondiente del funcio- namiento del Partido. 6. Cualquier otra que sea designada por el Reglamento de Funcionamiento de los Coordinadores Estadales, Municipales o Parroquiales. CAPÍTULO XI DE LOS COMITÉS POLÍTICOS MUNICIPALES CONFORMACIÓN ARTÍCULO 53: En cada municipio en los cuales el Partido tenga representación se constituirá un Comi- té Político Municipal, el cual estará conformado por miembros electos y miembros natos. Serán
  • 22. www.primerojusticiamara.org.ve miembros electos los militantes que hayan sido elegidos como miembros de la Junta de Dirección Municipal, los Coordinadores Parroquiales y Secretarios de Organización Parroquial. Son miembros natos aquellos militantes del Partido que resulten electos para los cargos de Alcalde del municipio respectivo y Concejales, durante su período de gestión. ATRIBUCIONES ARTÍCULO 54: El Comité Político Municipal se encargará de: 1. Analizar y evaluar permanentemente las situaciones políticas reinantes en el municipio. 2. Coordinar con el Comité Político Estadal correspondiente sus acciones, planes y decisiones. 3. Coordinar los esfuerzos y políticas a seguir por el Partido a los fines de fijar la posición de MPJ en torno a las mismas. 4. Hacer crecer el Partido, captando militantes y simpatizantes para el mismo. 5. Cualquier otra que le designe el Comité Político Nacional o Comité Político Estadal. CAPÍTULO XII DE LA JUNTA DE DIRECCIÓN MUNICIPAL CONFORMACIÓN ARTÍCULO 55: El Partido en cada municipio estará a cargo de una Junta de Dirección Municipal que será electa por las bases con voto universal, directo y secreto de los militantes del Partido, quienes votarán en el municipio que corresponda según el Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral. La Junta de Dirección Municipal estará integrada hasta por trece miembros que serán: el Coordinador Municipal y su adjunto, el Secretario de Organización Municipal y los Secretarios Políticos hasta un máximo de diez, todos tendrán derecho a voz y a un voto. Igualmente formaran parte de esta Junta de Dirección Municipal los consejeros que ésta misma designe, quienes solo tendrán derecho a voz en sus reuniones o sesiones, y como invitados permanentes Secretarios Municipales con derechos a voz únicamente. La Junta de Dirección Municipal será presidida por el Coordinador Municipal, quien tendrá un Coordi- nador Municipal Adjunto que contará con sus mismas atribuciones y funciones cuando lo supla, de- signarán fuera de su seno un Secretario. El régimen de funcionamiento de la Junta se regulará suple- toriamente por el reglamento de funcionamiento de la Junta de Dirección Nacional. ATRIBUCIONES ARTÍCULO 56: La Junta de Dirección Municipal podrá crear órganos parroquiales, zonales y adminis- trativos conforme a las necesidades específicas de cada municipio. A tales efectos informará a la Junta de Dirección Estadal respectiva de las instancias creadas según este artículo. Son atribuciones de la Junta de Dirección Municipal las siguientes:
  • 23. www.primerojusticiamara.org.ve 1. Dirigir las líneas políticas para el municipio, en concordancia con las implementadas a nivel na- cional. 2. Coordinar esfuerzos y políticas del Partido para fijar la posición de MPJ y dictar las directrices y líneas a sus militantes, en conjunto con los órganos nacionales y estadales. 3. Aprobar los programas y proyectos de Acción Política y Social de las Secretarías. 4. Hacer crecer el Partido, captando militantes y simpatizantes para el mismo. 5. Nombrar y destituir a sus Consejeros. 6. Designar un Secretario de Junta. 7. Cualquier otro que establezcan las autoridades nacionales del Partido y los reglamentos. COORDINADOR MUNICIPAL ARTÍCULO 57: El Coordinador Municipal será la máxima autoridad ejecutiva, administrativa y política del Partido en el Municipio correspondiente. Será electo con el voto universal, directo y secreto de los militantes de su Municipio, y podrá ser reelecto solamente por un período más. DURACIÓN ARTÍCULO 58: El Coordinador Municipal durará en sus funciones el mismo período que los miembros de la Junta de Dirección Municipal y podrá ser igualmente reelecto solamente por un período más. Sin embargo, podrá ser sustituido en cualquier momento mediante resolución motivada del Comité Polí- tico Municipal adoptada con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. COORDINADOR MUNICIPAL ADJUNTO ARTÍCULO 59: Se tendrá un Coordinador Municipal Adjunto quien suplirá al Coordinador Municipal en sus funciones y atribuciones cuando se produzca sus ausencias temporales. A tales fines se considera- rá ausencia temporal la separación física del cargo durante por lo menos seis meses continuos. ATRIBUCIONES DE LOS COORDINADORES MUNICIPALES ARTÍCULO 60: Son atribuciones de los Coordinadores Municipales las siguientes: 1. Ejecutar la acción política del Partido conforme a las directrices que le señale el Comité Políti- co Municipal y la Junta de Dirección Municipal correspondiente. 2. Hacer crecer el Partido, captando militantes y simpatizantes para el mismo. 3. Reportar e informar de sus gestiones al Coordinador Estadal del Partido, a la Junta de Direc-
  • 24. www.primerojusticiamara.org.ve ción Municipal o al Comité Político Municipal cuando lo requieran. 4. Supervisar y coordinar el funcionamiento de las Secretarías Nacionales del Partido en sus Mu- nicipios. 5. Supervisar, coordinar y dar cuenta a la Junta de Dirección Municipal correspondiente del fun- cionamiento del Partido. 6. Cualquier otra que sea designada por el Reglamento de Funcionamiento de los Coordinadores Estadales, Municipales o Parroquiales. CAPÍTULO XIII DE LA JUNTA DE DIRECCIÓN PARROQUIAL CONFORMACIÓN ARTÍCULO 61: El Partido en cada parroquia o en la entidad político territorial que la sustituya si fuera el caso, estará a cargo de una Junta de Dirección Parroquial que será electa por las bases, salvo lo es- tablecido en las Disposiciones Transitorias contenidas en este documento. La Junta de Dirección Pa- rroquial estará integrada hasta por nueve miembros que serán: el Coordinador Parroquial y su adjun- to, el Secretario de Organización Parroquial y los Secretarios Políticos, hasta seis, todos tendrán dere- cho a voz y a un voto. Igualmente formarán parte de esta Junta de Dirección Parroquial los consejeros que ésta misma designe, quienes solo tendrán derecho a voz en sus reuniones o sesiones, los Secreta- rios Parroquiales serán invitados permanentes con derechos a voz únicamente. La Junta de Dirección Parroquial será presidida por el Coordinador Parroquial y contará con un Coor- dinador Parroquial Adjunto que tendrá sus mismas atribuciones y funciones. De fuera de su seno la Junta designará un Secretario. El régimen de funcionamiento de la Junta se regulará supletoriamente por el reglamento de funcionamiento de la Junta de Dirección Nacional. ATRIBUCIONES Artículo 62: La Junta de Dirección Parroquial podrá crear órganos zonales y administrativos conforme a las necesidades específicas de cada parroquia. A tales efectos informara a la Junta de Dirección Mu- nicipal respectiva de las instancias creadas según este artículo. La Junta de Dirección Parroquial ten- drá las siguientes atribuciones: 1. Dictar las líneas políticas para la parroquia, siguiendo los lineamientos nacionales. 2. Coordinar esfuerzos y políticas del Partido para fijar la posición de MPJ y dictar las directrices y líneas a sus militantes. 3. Implementar en conjunto con las Secretarías los programas y proyectos de Acción Política y Social. 4. Hacer crecer al Partido, captando militantes y simpatizantes para el mismo.
  • 25. www.primerojusticiamara.org.ve 5. Nombrar y destituir a sus Consejeros. 6. Designar a los Comités Justicieros. 7. Designar un Secretario de Junta. 8. Cualquier otro que establezcan las autoridades nacionales del Partido y los reglamentos. COORDINADOR PARROQUIAL ARTÍCULO 63: El Coordinador Parroquial será la máxima autoridad ejecutiva, administrativa y política del Partido en la Parroquia correspondiente. Será electo con el voto universal, directo y secreto de los militantes de su Parroquia. DURACIÓN ARTÍCULO 64: El Coordinador Parroquial durará en sus funciones el mismo período que los miembros de la Junta de Dirección Parroquial y podrá ser igualmente reelecto solamente por un período más. Sin embargo, podrá ser sustituido en cualquier momento mediante resolución motivada del Comité Político Municipal adoptada con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. COORDINADOR PARROQUIAL ADJUNTO ARTÍCULO 65: Se tendrá un Coordinador Parroquial Adjunto quien suplirá al Coordinador Parroquial en sus funciones y atribuciones cuando se produzca sus ausencias temporales. A tales fines se consi- derará ausencia temporal la separación física del cargo durante por lo menos seis meses continuos. ATRIBUCIONES DE LOS COORDINADORES PARROQUIALES ARTÍCULO 66: Son atribuciones de los Coordinadores Parroquiales las siguientes: 1. Ejecutar la acción política del Partido conforme a las directrices que le señale el Comité Políti- co Municipal y la Junta de Dirección Parroquial correspondiente. 2. Hacer crecer el Partido, captando militantes y simpatizantes para el mismo. 3. Reportar e informar de sus gestiones al Coordinador Municipal del Partido, a la Junta de Direc- ción Parroquial o al Comité Político Municipal cuando lo requieran. 4. Supervisar y coordinar el funcionamiento de las Secretarías Nacionales del Partido en sus pa- rroquias. 5. Supervisar, coordinar y dar cuenta a la Junta de Dirección Parroquial correspondiente del fun- cionamiento del Partido.
  • 26. www.primerojusticiamara.org.ve 6. Cualquier otra que sea designada por el Reglamento de Funcionamiento de los Coordinadores Estadales, Municipales o Parroquiales. CAPÍTULO XIV DE LOS COMITÉS JUSTICIEROS COMITÉS JUSTICIEROS ARTÍCULO 67: Se crean los Comités Justicieros conformados con al menos cinco personas designadas por las Juntas de Dirección Parroquiales cuyo ámbito de acción está asociado a cada centro de vota- ción establecido por el Consejo Nacional Electoral, que durarán en sus funciones lo mismo que las Juntas de Dirección Parroquial y podrán ser reelectos solamente por un período más. Cada Comité Justiciero contará con un Líder y Secretarios Políticos que se encargarán de atender todos los reque- rimientos y funciones del Partido en su respectivo centro de votación. ATRIBUCIONES ARTÍCULO 68: Son atribuciones de los Comités Justicieros las siguientes: 1. Desarrollar las funciones de activismo, formación y acción social de acuerdo a los lineamentos del partido. 2. Levantar el padrón electoral de cada centro de votación. 3. Trabajar coordinadamente con el Secretario de Organización Parroquial correspondiente y las Secretarías. 4. Recolectar las actas de votación en todos los procesos electorales convocados por el Consejo Nacional Electoral. 5. Crear y ejecutar la logística de su centro de votación para cada proceso electoral. 6. Cualquier otra que establezcan los reglamentos o que le sea asignada por las Juntas de Direc- ción o los Comités Políticos. CAPÍTULO XV DISPOSICIONES COMUNES SEDE Y CONVOCATORIA DE LOS COMITÉS POLÍTICOS ARTÍCULO 69: El Comité Político Nacional se reunirá tres veces al año de manera ordinaria; los Comi- tés Políticos Estadales cuatro veces al año de manera ordinaria y los Comités Políticos Municipales se reunirán seis veces al año de manera ordinaria. Las reuniones serán presididas por el Coordinador correspondiente o su adjunto en caso de ausencias temporales. Podrán ser convocados para reunio- nes extraordinarias por el Coordinador correspondiente cuando así lo considere pertinente, o por las
  • 27. www.primerojusticiamara.org.ve dos terceras partes de los miembros que tengan competencia. La convocatoria se hará a través del Sistema de Organización y Registro Electoral (SORE) y será publicada en la cartelera principal de la sede nacional, estadal, municipal o parroquial correspondiente. VALIDEZ DE LAS DECISIONES DE LOS COMITÉS POLÍTICOS ARTÍCULO 70: Los Comités Políticos sesionarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría simple, salvo las relativas a la remoción de los miembros de la Junta de Dirección las cuales deberán ser adoptadas con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Comité. VIGENCIA DE LOS CARGOS DEL COMITÉ POLÍTICO ARTÍCULO 71: Los miembros de los Comité Políticos tanto a nivel Nacional, Estadales o Municipales durarán en sus funciones seis años o lo que dure un período presidencial según la Constitución Nacio- nal y podrán ser reelectos. Uno o varios de ellos podrán ser sustituidos antes del vencimiento del pe- ríodo estatutario por decisión del Comité Político correspondiente, cuyas decisiones en cuanto a la remoción de los miembros de la Junta de Dirección, se tomarán por mayoría calificada con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros. En caso de ausencia absoluta de cualquiera de los miembros de la Junta, el Comité Político con competencia designará la vacante. SESIONES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS ARTÍCULO 72: Las Juntas de Dirección Nacional, Estadales, Municipales y Parroquiales sesionarán en la sede del Partido, o donde ella decida por mayoría de sus miembros, y se reunirá al menos una vez por semana de manera ordinaria; será convocada y presidida por el Coordinador respectivo. La Junta de Dirección podrá sesionar válidamente con la presencia de la mayoría simple de sus miembros. VALIDEZ DE LAS DECISIONES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS ARTÍCULO 73: Sus decisiones se tomarán por mayoría simple salvo aquéllas que según estos Estatutos requieran mayoría calificada. VIGENCIA DEL CARGO ARTÍCULO 74: Los miembros de las Juntas de Dirección, Nacional, Estadales, Municipales y Parroquia- les durarán en sus funciones seis años o lo que dure un período presidencial según la Constitución Nacional, y podrán ser reelectos solamente por un período más. Uno o varios de ellos podrán ser sus- tituidos antes del vencimiento del período estatutario por decisión del Comité Político correspondien- te, cuyas decisiones en cuanto a la remoción de los miembros de la Junta de Dirección se tomarán por mayoría calificada con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros. En caso de ausencia absoluta de cualquiera de los miembros de la Junta, el Comité Político con compe- tencia designará la vacante. RÉGIMEN ESPECIAL
  • 28. www.primerojusticiamara.org.ve ARTÍCULO 75: El Municipio Libertador del Distrito Capital y el estado Vargas contarán con una Junta de Dirección Estadal cada una e igual número de Juntas de Dirección Municipales como parroquias existentes. SUSTITUCIÓN DE MIEMBROS ARTÍCULO 76: En los casos donde deban sustituirse uno o varios miembros de las estructuras de Co- mités Políticos Estadales o Municipales, o de las Juntas de Dirección Estadales, Municipales y Parro- quiales, la decisión de dicha sustitución deberá ser tomada por el Comité Político de la instancia supe- rior con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros, la cual podrá ser apelada ante la Jun- ta de Dirección Nacional del Partido. Los procedimientos y lapsos de tiempo serán desarrollados en los reglamentos. TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS GERENCIA GENERAL ARTÍCULO 77: La Gerencia General es el órgano encargado de coordinar las gerencias creadas por la organización, controlar las finanzas del Partido en conjunto con el Coordinador Nacional y de mante- ner en funcionamiento y operativa la sede nacional de MPJ. Estará a cargo de un Gerente General que será designado por la Junta de Dirección Nacional y durará en su cargo hasta que sea removido por ésta con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. CONFORMACIÓN ARTÍCULO 78: La Junta de Dirección Nacional podrá crear nuevas gerencias, y suprimir, fundir o elimi- nar las existentes, conforme a las necesidades del Partido. Al frente de cada una de las gerencias esta- rá un Gerente designado por la Junta de Dirección Nacional, quienes reportarán al Gerente General. GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ARTÍCULO 79: La Gerencia de Asuntos Jurídicos será la encargada de dar asistencia y asesoría legal a todos los órganos del Partido en cuanto al contenido y aplicación de las leyes, reglamentos y actos administrativos que la organización deba observar en su funcionamiento; así como defender los dere- chos e intereses del Partido, por ante todas las instancias: judiciales y administrativas. La Gerencia de Asuntos Jurídicos estará a cargo de un Consultor Jurídico nombrado por la Junta de Dirección Nacio- nal. Esta gerencia sólo tendrá una instancia nacional, ninguno de los Estados, Municipios o Parroquias podrá crear la Gerencia de Asuntos Jurídicos. ATRIBUCIONES ARTÍCULO 80: El Consultor Jurídico ejercerá la representación del Partido ante todas las instancias judiciales y administrativas, en defensa de sus derechos e intereses, previa autorización expresa otor- gada por el Coordinador Nacional. En ejercicio de tal representación, el Consultor Jurídico podrá: ejer- cer toda clase de acciones y recursos, ordinarios y extraordinarios; darse por citado o notificado; con-
  • 29. www.primerojusticiamara.org.ve testar demandas; promover y evacuar pruebas; comprometer en árbitros; solicitar decisión según la equidad; hacer posturas en remate; recibir cantidades de dinero; constituir apoderados especiales; convenir, desistir, transigir y disponer del derecho en litigio, previa autorización de la Junta de Direc- ción Nacional y en fin, hacer todo cuanto sea necesario para la mejor defensa de los derechos e in- tereses de MPJ. Además tendrá entre sus atribuciones la interpretación y análisis de los presentes Estatutos y reglamentos interno a solicitud de cualquier militante u órgano del Partido, sin que su postura sea vinculante. Las facultades no previstas en el presente artículo y que requieran, por ley, ser conferidas expresamente, serán resueltas por la Junta de Dirección Nacional. CAPÍTULO II DE LAS FUNDACIONES ARTÍCULO 81: La Junta de Dirección Nacional creará, bajo la figura de asociaciones civiles adscritas al Partido, diversas Fundaciones que servirán de órganos de apoyo, análisis, asistencia social, asistencia comunitaria, programación y logística, coordinación, formación política y ejecución de las diversas políticas públicas que implemente el Partido. Cada Fundación será presidida por un Coordinador y le reportará de manera directa al Coordinador Nacional del Partido y a la Junta de Dirección Nacional cuando ésta lo requiera. Cada Fundación podrá establecer capítulos en los diversos estados, munici- pios o parroquias del país y deberán colaborar entre sí y con los demás órganos del Partido para la consecución de los fines y objetivos del mismo. TÍTULO IV DEL RÉGIMEN ELECTORAL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL ARTÍCULO 82: Se crea el Comité Electoral Nacional (CENA) que será el ente encargado de organizar y ejecutar los procesos electorales internos de MPJ que sean necesarios para el normal desenvolvimien- to político de la organización. CONFORMACIÓN ARTÍCULO 83: El Comité Electoral Nacional estará conformado por tres miembros y sus respectivos suplentes, quienes en todo caso deberán ser militantes de MPJ, con reconocida solvencia moral y no podrán ser miembros de la Junta de Dirección Nacional ni aspirantes a cargos de elección popular o cargos internos. DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 84: La Junta de Dirección Nacional es el órgano que tiene la atribución de nombrar los miembros del Comité Electoral Nacional y podrá destituirlos mediante resolución motivada con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. Los integrantes del Comité Electoral Na- cional durarán en sus funciones seis años y podrán ser reelectos solamente por un período más. ESTRUCTURAS ESTADALES, MUNICIPALES Y PARROQUIALES
  • 30. www.primerojusticiamara.org.ve ARTÍCULO 85: El Comité Electoral Nacional creará Comités Electorales Estadales para cada proceso electoral, constituidas por tres miembros con sus respectivos suplentes, deberán ser militantes de MPJ, reconocida solvencia moral y no podrán ser miembros de la Junta de Dirección respectiva ni as- pirante a cargos de elección popular o cargos internos y tendrán las atribuciones desarrolladas en el Reglamento Electoral. CAPÍTULO II DE LAS ELECCIONES INTERNAS CONVOCATORIA A ELECCIONES INTERNAS ARTÍCULO 86: El Comité Electoral Nacional tiene la obligación de convocar las elecciones internas se- gún lo establecido en estos Estatutos y el reglamento. Deberá establecer en la misma convocatoria el cronograma electoral correspondiente. Las elecciones internas de MPJ no podrán ser convocadas por un lapso de tiempo menor de treinta días ni mayor de noventa días continuos. REGISTRO ELECTORAL ARTÍCULO 87: El registro electoral para cada comicio estará integrado por los militantes que se en- cuentren inscritos en MPJ hasta el día de la convocatoria de las elecciones. Se dispondrá de un perío- do de hasta quince días continuos a partir de la convocatoria sólo para la actualización de datos de los militantes, bajo ninguna premisa se podrán inscribir nuevos militantes para participar en las eleccio- nes internas luego de haber sido convocadas. DECISIONES ARTÍCULO 88: Las resoluciones del Comité Electoral Nacional se tomarán por mayoría simple y el mismo únicamente sesionará válidamente con la presencia de la mayoría simple de sus miembros principales o sus respectivos suplentes si fuere el caso. Contra dichas decisiones podrán interponer el interesado recurso jerárquico ante el Comité Electoral Estadal o Nacional dependiendo de qué nivel haya emitido la decisión o a la Junta de Dirección Nacional cuando la decisión sea del Comité Electoral Nacional en los términos que establezca el Reglamento Electoral. En el caso del recurso jerárquico de una decisión emanada del Comité Electoral Nacional, la Junta de Dirección Nacional deberá asignar tres de sus miembros que no tengan vinculación directa o indirecta con el caso, los cuales decidirán el Recurso. MÉTODO DE VOTACIÓN ARTÍCULO 89: La escogencia de los miembros de las Juntas Directivas Estadales, Municipales y Parro- quiales se realizarán a través de una votación universal, directa y secreta de los militantes registrado en el Partido correspondiente a cada nivel. El voto será por listas; la lista que obtenga la mayor vota- ción ganará los dos primeros puestos que corresponderán a los cargos de Coordinador Estadal, Muni- cipal o Parroquial y Secretario de Organización Estadal, Municipal o Parroquial. Se aplicará el Método D’Hondt para la escogencia de los cargos subsiguientes, se tomará como un único cociente los cargos de Coordinador y Secretario de Organización correspondiente.
  • 31. www.primerojusticiamara.org.ve DELEGADOS ESTADALES ARTÍCULO 90: Los puestos siguientes al Coordinador y Secretario de Organización en la Junta Directiva Estadal, resultantes del Método D’Hondt aplicado para su elección, determinarán a los Delegados Estadales al Comité Político Nacional. Se utilizará un método de representación proporcional de los Estados, que va de uno hasta un máximo de tres representantes por Estado ponderando variables relacionadas con la población electoral, el Registro Nacional de Militantes y Simpatizantes y los votos obtenidos por MPJ en cada Estado en las elecciones más recientes donde hayan participado todo el país. El Comité Electoral Nacional será el responsable de establecer en la misma convocatoria de cada proceso electoral la cantidad de representantes proporcionales por Estado que integrarán el Comité Político Nacional. TÍTULO V DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO CREACIÓN ARTÍCULO 91: Se crea el Tribunal Disciplinario como órgano encargado de conocer y decidir todos los conflictos, disputas, reclamos o divergencias, incluyendo las de carácter ético, doctrinal y disciplinario que se presenten entre los militantes de MPJ. DISCIPLINA PARTIDISTA ARTÍCULO 92: Se entenderá por disciplina partidista el deber de mantener una conducta apegada a las condiciones de militante, a sus directrices, ordenes, tareas que se le asignen, y a no hacer declara- ciones públicas sobre los conflictos internos del Partido. CONFORMACIÓN ARTÍCULO 93: El Tribunal Disciplinario estará integrado por tres miembros principales y sus respecti- vos suplentes quienes serán designados por la Junta de Dirección Nacional. Los miembros del Tribunal Disciplinario, deberán ser militantes de MPJ, mayores de veinticinco años, de reconocida solvencia moral y no podrán formar parte de la Junta de Dirección Nacional ni del Comité Político Nacional. Du- rarán en sus funciones siete años y podrán ser reelectos solamente por un período más. Igualmente podrán ser destituidos por dicha Junta mediante resolución motivada dictada con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. REGLAMENTO ARTÍCULO 94: El Tribunal Disciplinario dentro de los sesenta días siguientes a su nombramiento podrá presentar a la Junta de Dirección Nacional, el Reglamento que los regirá. La Junta de Dirección Nacio- nal tendrá un lapso de treinta días continuos para decir si los considera o no. De considerarlo tendrán diez días continuos para hacer las observaciones y veinte días continuos para su aprobación. En caso de no aprobarlo el Tribunal Disciplinario podrá presentar una segunda propuesta, la cual quedará aprobada si la Junta de Dirección Nacional no realizare observaciones.
  • 32. www.primerojusticiamara.org.ve SESIONES ARTÍCULO 95: El Tribunal Disciplinario sesionará válidamente con la presencia de todos sus miembros o de sus suplentes si fuera el caso, sus decisiones se tomarán con el voto favorable de al menos dos de sus integrantes. El Tribunal Disciplinario no tendrá competencia en materia de disputas o conflictos electorales internos las cuales corresponderán al Comité Electoral en los términos previstos en estos Estatutos. CAPÍTULO II DEL PROCESO DISCIPLINARIO FALTAS DISCIPLINARIAS ARTICULO 96: Constituyen faltas disciplinarias de los Militantes, el incumplimiento de los deberes, establecidos en estos Estatutos, la extralimitación de los derechos, la violación de las prohibiciones, la violación al régimen de las inhabilidades e incompatibilidades y en general el incumplimiento o viola- ción de lo establecido en los Estatutos del Partido, sus Reglamentos y normas vigentes. MEDIDA CAUTELAR ARTÍCULO 97: La Junta de Dirección Nacional podrá, según la gravedad de los hechos, establecer co- mo medida cautelar la suspensión total o parcial de los derechos partidistas a cualquier militante, por un máximo de treinta días continuos. Si se trata de un miembro de la Junta de Dirección Nacional re- querirá del voto aprobatorio de por lo menos las dos terceras partes de sus integrantes, esta suspen- sión será provisional y quedará sin efecto si en el término antes indicado no se remitiera el expedien- te al Tribunal Disciplinario. La comunicación que la Junta de Dirección Nacional le remita al Tribunal Disciplinario deberá indicar el o los derechos que le fueron suspendidos al militante. El Tribunal Disci- plinario recibida la medida cautelar deberá ratificarla o no en un lapso no mayor de cinco días conti- nuos, pudiendo extender el tiempo de duración del mismo mientras se lleve a cabo el proceso disci- plinario. ELECTOS POPULARMENTE ARTÍCULO 98: Quien sea electo a cargos de elección popular por MPJ en su condición de militante y como expresión de disciplina, deben aplicarlos principios y doctrina que el partido profesa para el desarrollo de su gestión, por lo que se considera falta grave a tal disciplina su desacato. INICIO DEL PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 99: El Tribunal Disciplinario actuará por instancia, remisión de algún organismo partidista, o por denuncia de cualquier militante. La cualidad de militante debe acreditarse en la denuncia y en el auto que sobre ésta recaiga, previniéndose del juramento de decir verdad, de no procederse falsa ni maliciosamente y de las responsabilidades que la actuación comporta. SANCIONES
  • 33. www.primerojusticiamara.org.ve ARTÍCULO 100: Según la gravedad de la falta, el Tribunal Disciplinario impondrá las siguientes sancio- nes:  Amonestación: Podrá ser privada o pública, ésta última deberá ser publicada en la página web oficial del Partido, en el SORE y en la cartelera ubicada en la Sede Nacional del Partido. Ambos tipo de amonestación deberán ser por escrito.  Suspensión temporal de derechos del militante: Imposibilidad de ejercer en los organismos del Partido, o ser incluido en listas de elección popular o representar al Partido en los diferen- tes cargos públicos.  Expulsión: Es la separación definitiva de las actividades del Partido. Las mismas sanciones se aplicarán, según la gravedad de los hechos, a quienes denuncien falsa o ma- liciosamente al militante que luego resulten absueltos por el Tribunal Disciplinario. El Tribunal deter- minará si hubo malicia o falsedad en la denuncia formulada por el denunciante o recusador. CAUSALES DE AMONESTACIÓN ARTÍCULO 101: La amonestación procederá, sólo a título enunciativo, por cualquiera de los motivos siguientes: a. Por faltas reiteradas de inasistencia injustificadas a las asambleas y reuniones políticas o de ca- rácter cívico que convoque u organice el Partido, cuando éstas sean de tres sesiones consecu- tivas o seis alternadas dentro de cada año. b. Por negligencia o abandono en el desempeño de actividades partidistas y comisiones conferi- das. c. Por incumplimiento de algunas de las obligaciones que establecen para los militantes los Esta- tutos, o en los Reglamentos del Partido. d. Divulgar una doctrina diferente a la establecida por el Partido. e. No acatar las decisiones y orientaciones emanadas de los órganos del Partido. f. Aspirar a un cargo dentro de los órganos del Partido sin cumplir los requisitos señalados en los Estatutos del Partido, y en la normativa interna correspondiente. CAUSALES DE SUSPENSIÓN ARTÍCULO 102: La suspensión temporal de derechos o de cargos partidistas, sólo a título enunciativo, podrá ser impuesta por cualquiera de las causas siguientes: a. Por negativa a desempeñar, sin causa justificada, las comisiones que confieran los órganos di-
  • 34. www.primerojusticiamara.org.ve rectivos del Partido. b. Por indisciplina, que no sea grave, a las determinaciones de las asambleas y demás órganos del Partido. c. Por la reincidencia en el incumplimiento en el pago de contribuciones a los que están obliga- dos los militantes por más de tres cuotas mensuales consecutivas. d. Por encontrarse sujeto a proceso penal, en el caso de delitos dolosos. La suspensión durará en tanto se dicte la sentencia definitiva al inculpado. e. Por desviaciones estatutarias, deshonestidad o ineficiencia política de los dirigentes. f. Alteración de los símbolos del Partido. Sólo a título enunciativo son: la modificación a los colo- res, al formato del logo, a la tipografía del logo, incorporación de palabras o frases a los símbo- los sin previa autorización de la Junta Directiva Nacional o cualquier otra modificación que dis- torsione la imagen del Partido. g. La denuncia maliciosa o dolosa por la comisión de una falta disciplinaria, conducta deshonesta o de un hecho inmoral que se impute a un miembro cualquiera del Partido, sin fundamento o elemento de juicio suficiente. h. Los miembros del Partido que declaran de forma pública sobre los temas internos del Partido y/o de los conflictos internos, sin la previa autorización por escrito por parte de la Junta de Di- rección Nacional o en su defecto por el Comité Político Nacional. i. Tomar el nombre del Partido para hacer declaraciones o intervenir en actos públicos sin la au- torización que corresponda. j. El abuso o la extralimitación de facultades por quien desempeña un cargo dentro de la organi- zación partidaria. k. La tentativa de fraccionar el Partido. l. La expresión pública o en reuniones partidarias de principios o ideas manifiestamente contra- rias a la ética o a la democracia política; así como la conducta pública manifiestamente agresi- va o contraria a los principios éticos o a la legalidad. m. La resolución consentida que condena la comisión de hecho doloso en el ejercicio de la fun- ción pública, a la que se accede por elección o designación en representación del Partido. n. La contradicción de la línea política del Partido por autoridades elegidas en su representación. o. Realizar, promover u organizar actividades, o generar corrientes de opinión en contra del Par- tido, luego que este haya definido posición.
  • 35. www.primerojusticiamara.org.ve p. No cumplir con los Estatutos, reglamentos y demás normas que constituyen el ordenamiento interno del Partido y no ajustar su actividad política a los fines, principios y programas del mismo. q. Disponer, en provecho propio o de terceros, de fondos o bienes del Partido. r. Proporcionar a organizaciones políticas contrarias al Partido información reservada que conoz- ca en virtud de desempeñar un cargo partidista. s. Ofender públicamente a militantes, dirigentes, cuadros o candidatos del Partido. t. No respetar pública y privadamente el honor y la imagen del Partido, de sus órganos y de to- dos sus miembros. u. Desobedecer deliberada las instrucciones impartidas por una autoridad del Partido, por quien está en obligación de cumplirlas. En caso de reincidencia en falta que amerita sanción de sus- pensión, de acuerdo con la gravedad de la misma, se impondrá expulsión del Partido. CAUSALES DE EXPULSIÓN ARTÍCULO 103: La expulsión procede, sólo a título enunciativo, por alguna de las causas siguientes: a. Atentar, de manera pública y/o privada, contra la unidad ideológica, programática y organiza- tiva del Partido. b. Sostener y propagar principios contrarios a los contenidos en los Estatutos, Documentos Bási- cos, Documento Doctrinario y demás normativa del Partido. c. Realizar acciones políticas contrarias a los Documentos Básicos o a los lineamientos concretos de los órganos competentes del Partido. d. Realizar actos de desprestigio de las candidaturas sostenidas por el Partido u obstaculizar las campañas respectivas. Llevar a cabo actos similares respecto de los dirigentes o sus funciones, u otros que atenten en contra de la integridad moral o la vida privada de candidatos o dirigen- tes, funcionarios o representantes del Partido. e. Difundir ideas o realizar actos con la pretensión de provocar divisiones en el Partido. f. Solidarizarse con la acción política de Partidos o asociaciones políticas antagónicas al Partido, sin previa autorización por parte del órgano correspondiente. g. Promover y apoyar actos de proselitismo de candidatos de otros Partidos sin la previa autori- zación por escrito del Movimiento. h. Proceder con indisciplina grave, en relación con las determinaciones de las asambleas y demás órganos del Partido.
  • 36. www.primerojusticiamara.org.ve i. Enajenar o adjudicarse indebidamente bienes o fondos del Partido. j. Ser condenado mediante sentencia judicial a pena privativa de la libertad o sanción disciplina- ria o condena fiscal impuestas por autoridad competente, excepto por delito político. La con- dena por delito culposo cuando se trate, de delitos contra el patrimonio del Estado, según las leyes nacionales que lo regulen. k. Desconocer el proceso de consulta interna para la selección de candidatos únicos a cargos de elección popular y el compromiso obligatorio de respetar el resultado y respaldar al ganador, siempre que no tenga soportes que avalen el motivo del desconocimiento. l. Incurrir en actos de traición contra la Patria o el Partido. m. Disidir de la doctrina o decisiones, durante el ejercicio de una función pública a la que se llega por elección o designación en representación del Partido. n. Abandono de las obligaciones que le imponen tanto estos Estatutos como los reglamentos que al efecto se dicten. o. Incumplimiento grave de los derechos y responsabilidades aquí previstas. p. Haber abusado de los derechos que aquí se le reconocen. q. Haber cometido actos que atenten contra la integridad moral o institucional de MPJ o de la Nación. r. Cualquier otra falta a la ética y a la legalidad por parte de un militante del Partido, que el Tri- bunal Disciplinario determine luego de evaluar los antecedentes. Después de diez años y si han cesado las causas de la sanción de expulsión, el sancionado, puede soli- citar a la Junta de Dirección Nacional, su reintegro como Militante al Partido. TÍTULO VI REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS ARTÍCULO 104: Las propuestas de reformas de las que puedan ser objeto los presentes Estatutos se presentarán ante la Junta de Dirección Nacional quien podrá, si lo considera necesario, convocar al Comité Político Nacional en sesión especial para su aprobación En caso de ser admitido deberá ser aprobado con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. Las propuestas de enmiendas de los Estatutos se presentarán a la Junta de Dirección Nacional para que decida con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. Podrán solicitar la reforma o modificación de los presentes estatutos:
  • 37. www.primerojusticiamara.org.ve  El Coordinador Nacional.  La Junta de Dirección Nacional.  El Comité Político Nacional. TÍTULO VII DEL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN ARTÍCULO 105: El Partido solo podrá ser disuelto por el Congreso Nacional del Partido con el voto favorable del noventa y cinco por ciento de los miembros de las estructuras del Partido a nivel nacio- nal, estadal, municipal y parroquial. Un reglamento especial deberá aprobarse para determinar la forma de liquidación de los bienes del Partido. TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS ARTÍCULO 106: Hasta tanto no sean designados en los términos previstos en estos Estatutos los órga- nos que integran su organización política, administrativa y funcional, todas las decisiones inherentes al funcionamiento de MPJ serán tomadas por la Mesa Directiva y en caso de conflictos en la toma de decisiones éstos serán resueltos por la Junta de Dirección Nacional. Dicha Mesa Directiva se manten- drá desde la inscripción de estos Estatutos ante la autoridad electoral competente. Hasta tanto se realicen las elecciones internas del Partido la Junta de Dirección Nacional estará integrada por las si- guientes personas: Julio Andrés Borges Tomás Guanipa Gustavo Marcano Richard Mardo Edison Ferrer Carlos Guillermo Arocha Richard Arteaga Armando Briquet Juan Carlos Caldera Henrique Capriles Radonski Dinorah Figuera Rafael Guzmán Ovidio Lozada Eduardo Marín Oscar Márquez Carlos Ocariz Juan Pablo Patiño Fernando Peña Alejandro Romero Máximo Sánchez José Ramón Sánchez Amaiza Tamburrini David Uzcátegui Francisco Soteldo Igual duración tendrán las Juntas de Dirección Estadal y Municipal que se juramentarán a partir del Congreso Nacional del Partido y cuya constitución deberá aprobar, de manera transitoria, la Junta de Dirección Nacional. La reelección de las autoridades del Partido, según lo establecido en el presente Estatuto, comenzará a regir luego de que sean electas bajo el nuevo régimen electoral, quedando claro que las autoridades electas en el primer semestre del 2014 podrán optar a la reelección. ARTÍCULO 107: Se acordó por unanimidad designar como Coordinador Nacional a Julio Andrés Bor- ges, como Coordinador Nacional Adjunto a Gustavo Marcano, como Secretario General a Tomás Gua- nipa, como Secretario General Adjunto a Richard Mardo, y como Secretario de Organización Nacional
  • 38. www.primerojusticiamara.org.ve a Edinson Ferrer antes identificados, y Julio Borges como Coordinador Nacional y Tomás Guanipa co- mo Secretario General son quienes quedaron autorizados suficientemente para certificar copias fieles y exactas de este documento y para formalizar todo lo relativo a su protocolización ante el Registro Civil correspondiente y ante el Consejo Nacional Electoral. Caracas, 18 de abril de dos mil doce.