NUMERO DOCE (12). En la ciudad de Puerto Barrios, Departamento de Izabal, el día
catorce de junio del año dos mil catorce, ANTE MI: MARIA VICTORIA CHAPETA SOSA,
Notaria, comparece la señora: LILA VICTORIA ASTERO único apellido, de cincuenta y
dos años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, en
cumplimiento a la sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad de la República de
Guatemala, de fecha uno de agosto del dos mil trece, dentro de los expedientes
acumulados números cinco mil trescientos veintisiete guión dos mil doce y cinco mil
trescientos treinta y uno guión dos mil doce y la disposición contenida en el punto
CUARTO numeral cuatro punto dos del Acta de Directorio número sesenta y dos guión
dos mil trece de fecha veintitrés de agosto del dos mil trece extiende constancia de fecha
veintinueve de Abril del dos mil catorce, para que la Cédula de Vecindad número de
orden Q guión dieciocho (Q-18) y registro dieciocho mil ciento noventa y cinco extendida
por el Alcalde Municipal de Livingston, Izabal a nombre de la compareciente para que
sea reconocida en virtud de que el Documento Personal de Identificación –DPI- con
Código Único de Identificación –CUI- número dos mil novecientos setenta y ocho (2978)
cero siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco (07455) mil ochocientos uno (1801) se
encuentra pendiente de impresión y, a quien en lo sucesivo del presente Instrumento se
le denominará “LA MANDANTE”. La compareciente me asegura ser de los datos de
identificación personal anotados, que se encuentra en el libre ejercicio de sus derechos
civiles y que por el presente Instrumento Público otorga MANDATO JUDICIAL CON
REPRESENTACION, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: Me
manifiesta LA MANDANTE, que por este acto y de conformidad con lo dispuesto por la
ley del Organismo Judicial y de sus reformas, Decreto dos guión ochenta y nueve (2-89)
del Congreso de la República. Otorga por este medio MANDATO JUDICIAL CON
REPRESENTACION, a favor de la Abogada ELSA ANGELICA BLANCO AMAYA, de
cincuenta y un años de edad, soltera, guatemalteca, Abogada y Notaria, de este
domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación –DPI- con Código
Único de Identificación –CUI- mil seiscientos cincuenta y siete (1657) noventa y seis mil
novecientos sesenta (96960) mil ochocientos uno (1801, extendido por el Registro
Nacional de las Personas del Municipio de Puerto Barrios, Departamento de Izabal, y
colegiado número doce mil cuatrocientos ocho (12,408), para que en su nombre y
representación ejercite todas las facultades especiales para que pueda INICIAR,
TRAMITAR Y FENECER EN LA VIA VOLUNTARIA U ORDINARIA, ANTE EL
TRIBUNAL CORRESPONDIENTE, SU DIVORCIO, otorgándole facultades suficientes
para aceptar EL CONVENIO DE LAS BASES DE DIVORCIO, dentro del cual debe
establecerse que la mandante y su cónyuge no procrearon hijos, y no tienen bienes, en
virtud de tener que ausentarse fuera del país por motivos de trabajo. SEGUNDA: DEL
MANDATO ESPECIAL Y JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN: Manifiesta la Mandante
que le otorga a su mandatario la facultad para que pueda en su nombre y representación
iniciar el trámite Judicial relacionado con su divorcio del señor ASUNCIÓN BALTAZAR
VILLAFRANCO TERCERA: Continúa manifestando la Mandante que le otorga a su
mandatario las facultades inherentes al mandato judicial contenidas en el artículo ciento
noventa (190) de la Ley del Organismo Judicial y las facultades especiales siguientes: A)
Prestar confesión y declaración de parte. B) Reconocer y desconocer parientes. C)
Reconocer firmas. D) Someter los asuntos a la decisión de árbitros, nombrarlos o
proponerlos. E) Denunciar delitos y acusar criminalmente. F) Prorrogar competencia. G)
Allanarse y desistir del juicio, de los ocursos, recursos, incidentes, excepciones y de las
recusaciones, así como para renunciarlos. H) Celebrar transacciones y convenios con
relación a litigio. I) Condonar obligaciones y conceder esperas y quitas. J) Solicitar o
aceptar adjudicaciones de bienes en pago. K) Otorgar perdón de los delitos privados. L)
Aprobar liquidaciones y cuentas. M) Sustituir el mandato total o parcialmente,
reservándose o no su ejercicio y otorgar los mandatos especiales para los que estuviere
facultado, N) Representarla ante cualquier Institución privadas o del Estado ya sea
judicial o Administrativamente y L) Los demás casos establecidos en las demás leyes.
CUARTA: La mandante manifiesta que exonera de la responsabilidad de rendir cuentas a
su mandatario aceptando desde ya como buenas y exactas las cuentas que se le
presenten. QUINTA: La otorgante manifiesta que expresamente acepta en su totalidad el
presente Instrumento y el mandato que en él se contiene, manifestando además que la
mandataria lo ejercitará en forma gratuita y por tiempo indefinido. YO, la Notaria. DOY
FE: a) de todo lo expuesto; b) que tengo a la vista los documentos de identificación y la
constancia relacionados; c) que advierto los efectos legales del presente contrato y la
obligación de registro del testimonio de la presente escritura; y d) que leo íntegramente lo
escrito a la otorgante y enterada de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales,
lo acepta, ratifica y firma.
ES PRIMER TESTIMONIO, de la Escritura Pública número CIENTO VEINTE (120),
autorizada en la ciudad de Puerto Barrios, con fecha veintiocho de julio de dos mil seis,
por la Infrascrita Notaria y que para entregar a la señora ERICKA JULISSA CALDERON
LEMUS, extiendo, numero, sello y firmo en tres hojas de papel, las dos anteriores en
papel especial de fotocopia impresas de ambos lados, y la presente hoja de papel bond a
la cual le adhiero cinco Timbres Fiscales con el valor de cincuenta centavos cada uno. En
la ciudad de Puerto Barrios, veintiocho de julio de dos mil seis.