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3.4 quiebra

  1. 1. QUIEBRA Panorámica general y Ley de quiebras y suspensión de pagos
  2. 2. SUSPENSION DE PAGOS <ul><li>&quot;La suspensión de pagos constituye un sistema para la prevención de la quiebra, mediante la cual pretenden evitarse los perjuicios que forzosamente, se originan con motivo de la quiebra. </li></ul><ul><li>&quot;Ha sido definida como un procedimiento judicial que se ofrece al comerciante que no puede efectivamente e inminentemente cumplir sus obligaciones, para evitar la declaración y efectos de la quiebra, obteniendo para ello de sus acreedores espera, quita o ambas cosas, previa la intervención de las operaciones mercantiles de suspenso, por los medios que la ley determine.&quot; </li></ul>
  3. 3. QUIEBRA <ul><li>Quiebra; es cuando los pasivos de una empresa exceden al valor de mercado de sus activos, también conocida como bancarrota lo cual quiere decir que tiene un capital social negativo. </li></ul><ul><li>La Ley de Quiebras y Suspensión de pagos, establece claramente que la quiebra no es un estado oficioso, sino un estado jurídico que sólo se actualiza cuando así lo sentencia un juez </li></ul>
  4. 4. QUIEBRA <ul><li>&quot;Hay un concepto primario: el de quiebra como status jurídico constituido por la declaración judicial de la cesación de pagos (art. 11 L. de Q.). </li></ul><ul><li>En segundo lugar, hablamos de quiebra para referirnos al conjunto de normas jurídicas relativas a los elementos del estado de quiebra, los efectos sobre la persona del comerciante, sobre su patrimonio y sobre las relaciones jurídicas de las que aquél es titular. Por último, quiebra equivale al conjunto de normas instrumentales (procesales) relativas al estado de quiebra y a la actividad judicial de los órganos que de ella se ocupan.“ </li></ul><ul><li>Luego entonces, el término &quot;quiebra&quot; es un concepto que hace referencia, en general, a la situación jurídica en que se encuentra una persona (física o moral) por la declaración judicial de la cesación de pagos, misma que se encuentra contenida en el artículo 11 de la Ley de la materia, que señala: </li></ul>
  5. 5. P rincipios de la quiebra <ul><li>Debe haber insolvencia </li></ul><ul><li>El deudor debe ser comerciante </li></ul><ul><li>Debe declararse por sentencia judicial. </li></ul>
  6. 6. C ausas de una quiebra <ul><li>    Imprevisión por parte del comerciante. </li></ul><ul><li>    Exceso de confianza por parte del comerciante </li></ul><ul><li>    Ambición personal del comerciante </li></ul><ul><li>    Mala planeación u organización del comerciante </li></ul><ul><li>   I neptitud de sus empleados, que a su vez sería ineptitud del comerciante al reclutarlos. </li></ul><ul><li>  Alguna circunstancia que el comerciante no pudo haber previsto, alejado, disminuido, nulificado, etc. </li></ul>
  7. 7. ¿Quiebra o suspensión de pagos? <ul><li>La quiebra es la fatalidad completa , la suspensión de pagos es la última oportunidad que se brinda al comerciante en dificultades, teniendo por objeto volver a encauzar y normalizar su empresa solicitando una prorroga a sus acreedores. </li></ul><ul><li>Al igual que la quiebra, la suspensión de pagos no es únicamente un estado jurídico sino también un proceso judicial, ya que para beneficiarse de él es necesario que un juez la dicte y la sustancie. </li></ul>
  8. 8. La historia <ul><li>       1854 adopta lineamientos generales de código Napoleónico y de la Ley Española de 1829. </li></ul><ul><li>        La quiebra fue regulada a finales del siglo XVII, después de la independencia y hasta el primer Código De Comercio de 1884. </li></ul><ul><li>        E ste código reglamentó la vida mercantil mexicana sólo por 5 años, pu e s entra en vigor el Código de comercio del 7 de octubre de 1989. </li></ul><ul><li>        El 1º. De enero de 1890 entra en vigor el código que durante medio siglo organiza a toda institución sustantiva y procesal “de las quiebras” </li></ul><ul><li>        El 20 de abril de 1943, se publica la LQSP, entrando en vigor el 20 de julio del mismo año. </li></ul>
  9. 9. 2º. El comerciante debe ser insolvente. art. 2º. LQSP 3º. Los acreedores deben ser más de uno. 4º. La quiebra debe ser declarada por un juez. 1º. El quebrado debe ser un comerciante.- art.1º. LQSP; debiendo probar fehacientemente su categoría de comerciante, de lo contrario, el juez lo envía al proceso de concurso civil.
  10. 10. Declaración de quiebra. <ul><li>La declaración de quiebra no es la sentencia en la que el juez declara que un comerciante está quebrado; tal sentencia se analiza por separado. </li></ul><ul><li>    </li></ul><ul><li>Declarar </li></ul><ul><li>Sentencia </li></ul>
  11. 11. S e deben identificar tres momentos distintos: <ul><li>    Presentar ciertos acontecimientos </li></ul><ul><li>  Que alguien denuncie estos acontecimientos </li></ul><ul><li> ante un juez </li></ul><ul><li>    Constituir la quiebra con la sentencia que se </li></ul><ul><li> declara </li></ul>
  12. 12. <ul><li>La LQSP distingue tres tipos de quiebras. </li></ul><ul><ul><li>         Q uiebras fortuitas </li></ul></ul><ul><ul><li>         Quiebras culpables </li></ul></ul><ul><ul><li>         Quiebras fraudulentas </li></ul></ul>
  13. 13. El quebrado Fortuito <ul><li>Es fortuita la quiebra del comerciante a quien sobrevinieron infortunio que, debiendo estimarse casuales en el orden regular y prudente de una buena administración mercantil, reduzcan su capital al extremo de tener que cesar en sus pagos. (art. 92) </li></ul><ul><li>“ según el legislador; Hicieron lo adecuado pero por razones ajenas a su voluntad se volvieron incapaces de pagar deudas”. </li></ul><ul><li>A estos sujetos no se les aplica pena corporal o multa alguna, aplicándoseles el régimen general de consecuencias patrimoniales de la quiebra. </li></ul>
  14. 14. El quebrado culpable <ul><li>Es considerada culpable la quiebra del comerciante que realizando actos contrarios a las exigencias de una buena administración mercantil haya producido, facilitado o agravado el estado de cesación de pagos. (Art. 93). </li></ul><ul><li>S/el legislador; no actuaron de acuerdo con las reglas del buen comercio , la buena organización y administración </li></ul><ul><li>A este tipo de quiebra, además de las consecuencias propias de este estado se les impone la pena de uno a cuatro años de prisión. (art. 95) </li></ul>
  15. 15. El quebrado fraudulento <ul><li>Según art. 96 de la LQSP, se califica fraudulenta cuando el comerciante: </li></ul><ul><ul><ul><li>     Se alce (huya) con todo o parte de sus bienes </li></ul></ul></ul><ul><ul><ul><li>   No lleve todos los libros de contabilidad o los altere, falsifique o destruya en términos de hacer imposible la deducción de su verdadera situación. </li></ul></ul></ul>
  16. 16. Los consejeros de las sociedades quebradas <ul><li>Art. 106 LQSP.- Los comerciantes y demás personas reconocidas culpables de la quiebra, también pueden ser condenados según la gravedad del asunto y a criterio del juez. Pudiendo ser; a no ejercer el comercio hasta por el tiempo que dure las condena principal; a no ejercer cargos de administración o representación en otras sociedades mercantiles. </li></ul>
  17. 17. Quiebra de una sociedad <ul><li>Si la quiebra es de una sociedad mercantil, es probable que se acuerde su disolución (art 229, LGSM), pero en todo caso su personalidad jurídica permanece </li></ul><ul><li>L a regla societaria que dispone que las sociedades irregulares tienen personalidad jurídica propia, aplicable en materia de quiebras </li></ul>
  18. 18. El convenio preventivo <ul><li>La manera en que el deudor puede prevenir la quiebra es por medio de un convenio preventivo y debe contener: </li></ul><ul><ul><li>El pago parcial, (el porcentaje a pagar debe ser superior al 50%) </li></ul></ul><ul><ul><ul><li>Detalle del porcentaje </li></ul></ul></ul><ul><ul><ul><li>Tipo de garantía </li></ul></ul></ul><ul><ul><ul><li>Plazos de pago </li></ul></ul></ul><ul><ul><ul><li>Igualdad en el trato de acreedores </li></ul></ul></ul><ul><ul><ul><li>Todos los requisitos que permitan definir el alcance del proyecto </li></ul></ul></ul>
  19. 19. El juicio de suspensión de pagos, cuya naturaleza es eminentemente preventiva solo puede terminar de alguna de las siguientes formas: <ul><li>Por que el interesado pague </li></ul><ul><li>Por revocación de la sentencia </li></ul><ul><li>Por la quiebra </li></ul><ul><li>Por la firma y aceptación unánime o mayoritaria </li></ul>
  20. 20. CRONOLOGÍA DEL JUICIO DE QUIEBRA: <ul><li>Declaración de hechos ante el juez </li></ul><ul><li>Sentencia, en su caso, que se declare la quiebra </li></ul><ul><li>Designación del síndico e integración de los órganos colegiados </li></ul><ul><li>Ocupación de los bienes de la quiebra por el síndico </li></ul><ul><li>Separación (recuperación) de ciertos bienes. </li></ul><ul><li>Levantamiento del inventario y formulación del balance </li></ul><ul><li>Junta de acreedores. </li></ul><ul><li>Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos. </li></ul><ul><li>Realización del activo de la empresa quebrada (venta) </li></ul><ul><li>Con el producto de la venta, pago a los acreedores </li></ul><ul><li>Rehabilitación del quebrado </li></ul>

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