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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
“ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
LA RELACIÓN DE TRABAJO
NOMBRE: Viviana C. Martínez A,
C.I.: 25748369
ESCUELA: 76
BARQUISIMETO, ABRIL DEL 2019
Entiéndase primero que “La relación laboral es una figura de uso universal que Crea un
nexo jurídico entre: Trabajador y el Empleador y que a través de ella se establecen:
Derechos y Obligaciones de los trabajadores/as y sus respectivos patronos.
Elementos de la relación de trabajo
A. “Prestación personal del servicio “Que está referida a la realización de una labor por
parte de una persona natural a otra que puede ser natural o jurídica. Significa que el
trabajador debe realizarlo por sí mismo; es decir, prestación personal del servicio, sin
ayuda de ninguna otra persona y sin que el trabajador contratado pueda ser sustituido
por otro.”
O sea que la prestación personal del servicio es el hacer una labor absolutamente
individual por un ciudadano común hacia otro que sea natural o jurídico.
B. “Continuada dependencia o subordinación: Es el elemento que tipifica el contrato de
trabajo o relación laboral. Se traduce en la facultad que tiene el empleador para exigirle
al trabajador el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, de acuerdo con el
modo, el tiempo o cantidad de trabajo, y a imponerles reglamentos. Esta facultad debe
mantenerse en todo el término de la duración del contrato, sin que afecte los derechos
mínimos fundamentales de los trabajadores consagrados en la constitución y en los
tratados y convenios internacionales que sobre los derechos humano se adhiere
Venezuela.”
Es decir que mientras el contrato de trabajo esté vigente, el trabajador tiene el deber se
cumplir las ordenes que su patrón le exija en el tiempo fijado así como también las
reglas fijadas sin violar este derecho/deber ya que este derecho es tan amplio, cubre
también al Venezolano como ser humano por los D.D.H.H.
C. “Remuneración o salario: Es el tercer elemento necesario para determinar la
existencia de un contrato de trabajo y consiste en la retribución por el servicio prestado.
La ley no concibe un contrato de trabajo gratuito para el trabajador. El salario es la
remuneración o pago por la labor desarrollada por el trabajador.”
Se refiere a que como concepción de la ley, el trabajar produce ganancias y de esta
ganancia el trabajador debe recibir su justo pago de acuerdo a lo trabajado.
D. “’Salario’ Definición Legal. Es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera
fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de
curso legal. Que corresponda al trabajador o trabajadora, por la prestación de su servicio
y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los
beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días
feriados, horas extraordinarias, o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Los
subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con
el propósito que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su
calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial. (Art.104 L.O.T)”
En base a este artículo se puede entender que el salario es la remuneración de la
moneda en curso que abarca comisiones, primas, gratificaciones, beneficios, utilidades,
bonos, por trabajos extras o nocturnos, y vivienda.
Presunción de la relación laboral.
"Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien presta un servicio
personal y quien lo recibe. Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de
orden ético o de interés social, se presten servicios a la sociedad.
Se fundamenta en la preeminencia de la realidad frente a las formas o apariencias y en
tal sentido el trabajador(a) tendrá que demostrar que prestó sus servicios personales para
un patrono(a), y esta fue subordinada, que no es más que bajo las directrices y
condiciones que fije el empleador (que no sean contra lege). La prueba de la presunción
corre a cargo del trabajador(a), de hacerlo queda investido de la protección de la
legislación del trabajo. Se exceptúan de la misma los casos que por razones éticas, de
interés social, se presten servicios a la sociedad e instituciones que no persiguen fines de
lucro. La obligación del patrono(a) de pagar el salario no admite excepción cuando se
probó la "presunción de la Relación Laboral", y de allí su importancia que garantiza que
el salario es una obligación inembargable y de orden público. Se presumirá la existencia
de una relación de trabajo entre quien preste un servicio o a instituciones sin fines de
lucro, con propósitos distintos a los planteados en la relación laboral. (Art.53 L.O.T)”
Esto se refiere a que existirán relaciones entre el patrono y el trabajador dentro de las
áreas de interés social y laboral. Esto se fundamenta en el privilegio de demostrar un
buen trabajo fijado y ofrecido. Lo que el trabajador muestre será a su cargo si será
protegido o no. Se exceptuarán algunos casos en la relación laboral que tengan en las
labores que no busquen lucro por razones éticas y de interés social. Esta presunción
también se refiere al pago establecido al momento del contrato.
Obligaciones patronales y del trabajador.
Obligaciones del Patrono
Artículo 56. El contrato de trabajo, obligará a lo expresamente pactado y a las
consecuencias que de él se deriven según la Ley, las convenciones colectivas, las
costumbres, el uso local, la equidad y el trabajo como hecho social. Frente al
Trabajador: pagar el Salario puntualmente en el Lugar, Forma y demás Modalidades
Convenidas: El salario es el objeto de la obligación del patrono y la causa de la del
trabajador, contrapuesta a la prestación personal del servicio por parte de éste,
complementa la reciprocidad e interdependencia prestacional que el contrato individual
de trabajo, o la relación, crea.
-Respetar la estabilidad y en los casos correspondientes la inamovilidad
-Protección económica y resguardo de la salud y la vida del trabajador. El fundamento
está en el derecho a la vida y la salud inmanente a todo ser humano, (Cancelación de las
prestaciones sociales, normas de higiene, otorgamiento de créditos o aval para
adquisición de viviendas, aporte al Seguro Social Obligatorio).
Probidad: Guardar una conducta moral, respeto y consideración. Respeto y
consideración al trabajador omisión de injurias y vías de hecho para con el trabajador.
Frente al Sindicato
a) Emitir las órdenes en idioma castellano y mantener los porcentajes de venezolanos y
extranjeros.
b) Preferir en la contratación a los jefes de familia
c) Abstenerse de actos que vulneren derechos de terceros o de la sociedad.
d) Negociar colectivamente.
e) Construcción de habitaciones higiénicas a los trabajadores y sus familias.
f) Suministrar medicamentos de primeros auxilios preventivos y curativos de
endémicos locales; así como profesionales médicos y farmaceutas en proporción de uno
por cada 400 trabajadores.
g) Sostener becas para estudios técnicos, industriales o prácticos en centro de
instrucciones del oficio de los trabajadores y sus hijos.
Esto quiere decir que el Artículo 56 de la CBRV como costumbre exige al patrono
pagar a tiempo, de la forma correcta y en el lugar establecido, así como también
respetar la estabilidad de empleo, debe proteger económicamente como en viviendas,
seguro social y en buenas condiciones de trabajo. Además, el patrón debe mantener su
integridad moral frente al empleado; y no sólo al empleado tiene deberes, sino también
al sindicato como las siguientes: Mantener el idioma nacional, el porcentaje de
Venezolanos y extranjeros trabajando, negociar en colectivo, tener mas en cuenta el
contrato a los jefes de familia ya que son el sostén económico de los hogares y
abstenerse de acciones que pueden convertir vulnerables los derechos de otras
personas o de la nación como sociedad.
Obligaciones del trabajador.
“La ley establece la obligación concreta que asume el trabajador de prestar un servicio
de carácter personal, que constituye la obligación principal del trabajador con respecto
al patrono, y la de éste de pagar la remuneración convenida. La ley señala que para
determinar el qué obliga el contrato de trabajo, habrá que precisar en una primera
instancia lo que expresamente han convenido las partes; teniendo en cuenta que los
efectos no se agotan sólo con el contrato, en virtud de que además se deberán adicionar
aquellas otras consecuencias que para ella derivan de la ley, la costumbre, el uso local y
la equidad y el trabajo como hecho social (Art.56 LOTTT)”
O sea que cuando el trabajador y el patrono concuerdan con ambas responsabilidades,
la del patrono pagar cierta cantidad de dinero y el trabajadores cumplir con lo que
está dispuesto hacer, esto debe ser expresado formalmente para así constar de lo que
se ha convenido, ya que es algo legal, el trabajador debe ser maduro y acatar
responsablemente su labor como una costumbre y como un hecho social ya que todos
tenemos la obligación en esta sociedad de prestar algún tipo de servicio, es algo
individual.

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Viviana. la relacion del trabajo. martinez.

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” LA RELACIÓN DE TRABAJO NOMBRE: Viviana C. Martínez A, C.I.: 25748369 ESCUELA: 76 BARQUISIMETO, ABRIL DEL 2019
  • 2. Entiéndase primero que “La relación laboral es una figura de uso universal que Crea un nexo jurídico entre: Trabajador y el Empleador y que a través de ella se establecen: Derechos y Obligaciones de los trabajadores/as y sus respectivos patronos. Elementos de la relación de trabajo A. “Prestación personal del servicio “Que está referida a la realización de una labor por parte de una persona natural a otra que puede ser natural o jurídica. Significa que el trabajador debe realizarlo por sí mismo; es decir, prestación personal del servicio, sin ayuda de ninguna otra persona y sin que el trabajador contratado pueda ser sustituido por otro.” O sea que la prestación personal del servicio es el hacer una labor absolutamente individual por un ciudadano común hacia otro que sea natural o jurídico. B. “Continuada dependencia o subordinación: Es el elemento que tipifica el contrato de trabajo o relación laboral. Se traduce en la facultad que tiene el empleador para exigirle al trabajador el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, de acuerdo con el modo, el tiempo o cantidad de trabajo, y a imponerles reglamentos. Esta facultad debe mantenerse en todo el término de la duración del contrato, sin que afecte los derechos mínimos fundamentales de los trabajadores consagrados en la constitución y en los tratados y convenios internacionales que sobre los derechos humano se adhiere Venezuela.” Es decir que mientras el contrato de trabajo esté vigente, el trabajador tiene el deber se cumplir las ordenes que su patrón le exija en el tiempo fijado así como también las reglas fijadas sin violar este derecho/deber ya que este derecho es tan amplio, cubre también al Venezolano como ser humano por los D.D.H.H. C. “Remuneración o salario: Es el tercer elemento necesario para determinar la existencia de un contrato de trabajo y consiste en la retribución por el servicio prestado. La ley no concibe un contrato de trabajo gratuito para el trabajador. El salario es la remuneración o pago por la labor desarrollada por el trabajador.” Se refiere a que como concepción de la ley, el trabajar produce ganancias y de esta ganancia el trabajador debe recibir su justo pago de acuerdo a lo trabajado. D. “’Salario’ Definición Legal. Es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal. Que corresponda al trabajador o trabajadora, por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias, o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial. (Art.104 L.O.T)” En base a este artículo se puede entender que el salario es la remuneración de la moneda en curso que abarca comisiones, primas, gratificaciones, beneficios, utilidades, bonos, por trabajos extras o nocturnos, y vivienda.
  • 3. Presunción de la relación laboral. "Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe. Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a la sociedad. Se fundamenta en la preeminencia de la realidad frente a las formas o apariencias y en tal sentido el trabajador(a) tendrá que demostrar que prestó sus servicios personales para un patrono(a), y esta fue subordinada, que no es más que bajo las directrices y condiciones que fije el empleador (que no sean contra lege). La prueba de la presunción corre a cargo del trabajador(a), de hacerlo queda investido de la protección de la legislación del trabajo. Se exceptúan de la misma los casos que por razones éticas, de interés social, se presten servicios a la sociedad e instituciones que no persiguen fines de lucro. La obligación del patrono(a) de pagar el salario no admite excepción cuando se probó la "presunción de la Relación Laboral", y de allí su importancia que garantiza que el salario es una obligación inembargable y de orden público. Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio o a instituciones sin fines de lucro, con propósitos distintos a los planteados en la relación laboral. (Art.53 L.O.T)” Esto se refiere a que existirán relaciones entre el patrono y el trabajador dentro de las áreas de interés social y laboral. Esto se fundamenta en el privilegio de demostrar un buen trabajo fijado y ofrecido. Lo que el trabajador muestre será a su cargo si será protegido o no. Se exceptuarán algunos casos en la relación laboral que tengan en las labores que no busquen lucro por razones éticas y de interés social. Esta presunción también se refiere al pago establecido al momento del contrato. Obligaciones patronales y del trabajador. Obligaciones del Patrono Artículo 56. El contrato de trabajo, obligará a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de él se deriven según la Ley, las convenciones colectivas, las costumbres, el uso local, la equidad y el trabajo como hecho social. Frente al Trabajador: pagar el Salario puntualmente en el Lugar, Forma y demás Modalidades Convenidas: El salario es el objeto de la obligación del patrono y la causa de la del trabajador, contrapuesta a la prestación personal del servicio por parte de éste, complementa la reciprocidad e interdependencia prestacional que el contrato individual de trabajo, o la relación, crea. -Respetar la estabilidad y en los casos correspondientes la inamovilidad -Protección económica y resguardo de la salud y la vida del trabajador. El fundamento está en el derecho a la vida y la salud inmanente a todo ser humano, (Cancelación de las prestaciones sociales, normas de higiene, otorgamiento de créditos o aval para adquisición de viviendas, aporte al Seguro Social Obligatorio). Probidad: Guardar una conducta moral, respeto y consideración. Respeto y consideración al trabajador omisión de injurias y vías de hecho para con el trabajador. Frente al Sindicato a) Emitir las órdenes en idioma castellano y mantener los porcentajes de venezolanos y extranjeros. b) Preferir en la contratación a los jefes de familia c) Abstenerse de actos que vulneren derechos de terceros o de la sociedad. d) Negociar colectivamente.
  • 4. e) Construcción de habitaciones higiénicas a los trabajadores y sus familias. f) Suministrar medicamentos de primeros auxilios preventivos y curativos de endémicos locales; así como profesionales médicos y farmaceutas en proporción de uno por cada 400 trabajadores. g) Sostener becas para estudios técnicos, industriales o prácticos en centro de instrucciones del oficio de los trabajadores y sus hijos. Esto quiere decir que el Artículo 56 de la CBRV como costumbre exige al patrono pagar a tiempo, de la forma correcta y en el lugar establecido, así como también respetar la estabilidad de empleo, debe proteger económicamente como en viviendas, seguro social y en buenas condiciones de trabajo. Además, el patrón debe mantener su integridad moral frente al empleado; y no sólo al empleado tiene deberes, sino también al sindicato como las siguientes: Mantener el idioma nacional, el porcentaje de Venezolanos y extranjeros trabajando, negociar en colectivo, tener mas en cuenta el contrato a los jefes de familia ya que son el sostén económico de los hogares y abstenerse de acciones que pueden convertir vulnerables los derechos de otras personas o de la nación como sociedad. Obligaciones del trabajador. “La ley establece la obligación concreta que asume el trabajador de prestar un servicio de carácter personal, que constituye la obligación principal del trabajador con respecto al patrono, y la de éste de pagar la remuneración convenida. La ley señala que para determinar el qué obliga el contrato de trabajo, habrá que precisar en una primera instancia lo que expresamente han convenido las partes; teniendo en cuenta que los efectos no se agotan sólo con el contrato, en virtud de que además se deberán adicionar aquellas otras consecuencias que para ella derivan de la ley, la costumbre, el uso local y la equidad y el trabajo como hecho social (Art.56 LOTTT)” O sea que cuando el trabajador y el patrono concuerdan con ambas responsabilidades, la del patrono pagar cierta cantidad de dinero y el trabajadores cumplir con lo que está dispuesto hacer, esto debe ser expresado formalmente para así constar de lo que se ha convenido, ya que es algo legal, el trabajador debe ser maduro y acatar responsablemente su labor como una costumbre y como un hecho social ya que todos tenemos la obligación en esta sociedad de prestar algún tipo de servicio, es algo individual.