SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 5
8083/275, 09.12.1991PRIVATE <br />ESTATUTO DOCENTE. CONTRATO INDIVIDUAL DE REEMPLAZO. RENOVACIÓN. TERMINACIÓN DE CONTRATO INDIVIDUAL NECESIDADES DE LA EMPRESA DESAHUCIO FORMALIDADES OMISIÓN. EFECTOS.<br />1) No resulta jurídicamente procedente que el contrato de reemplazo regulado en el artículo 54 de la ley 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, tenga aplicación general en el orden laboral.<br />2) No altera la naturaleza del citado contrato, la circunstancia de que las partes le hayan fijado un plazo determinado, de manera que las renovaciones de dicho plazo, no lo transforman en contrato de duración indefinida.<br />3) Efectos que produce el despido otorgado sin los requisitos exigidos por el artículo 60 de la ley 19.070.<br />FUENTES: Ley Nº 19.070, artículos 54 y 60.<br />Mediante ordinario del antecedente ha solicitado un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:<br />1) Si resulta jurídicamente procedente que el contrato de reemplazo, regulado en el artículo 4º Nº 4 de la ley 18.602, tenga aplicación general en el orden laboral.<br />2) Si al estipularse en un contrato de reemplazo regulado por la ley Nº 18.602, un plazo determinado de duración, su prórroga o renovación lo hace perder su naturaleza de tal.<br />3) Efectos que produce el desahucio que contempla el artículo 10 de la ley 18.602, cuando no se dan las condiciones que la misma norma establece.<br />Sobre el particular, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:<br />Cabe señalar en primer término que la ley 18.602 fue derogada por el artículo 62 de la ley Nº 19.070, publicada en el Diario Oficial del día 1º de julio de 1991, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, de manera tal que las consultas planteadas serán absueltas a la luz de las disposiciones contenidas en esta ley.<br />1) En relación a la consulta signada con este número, cabe tener presente que la citada ley Nº 19.070, en su artículo 54, establece que los contratos de los profesionales de la educación regidos por el Título IV deberán contener especialmente las estipulaciones que dicha norma enumera, disponiendo en su letra d), lo siguiente:<br />quot;
 d) Duración del contrato, el que podrá ser de plazo fijo, de plazo  quot;
 indefinido o de reemplazo.<br />quot;
 El contrato a plazo fijo tendrá una duración de un año laboral      quot;
 docente, pudiendo renovarse en conformidad a lo dispuesto en el     quot;
 Código del Trabajo. El contrato de reemplazo es aquel en virtud del quot;
 cual un docente presta servicios en un establecimiento para suplir  quot;
 transitoriamente a otro con contrato vigente que no puede desempeñar quot;
 su función, cualquiera que sea la causa. Deberá establecerse en él, quot;
 el nombre del docente que se reemplaza y la causa de su ausencia.<br />quot;
 El contrato de reemplazo durará por el período de ausencia del      quot;
 profesional reemplazado, salvo estipulación en contrarioquot;
.<br />De la disposición legal antes transcrita se infiere que el legislador, al referirse a la duración del contrato de trabajo de los docentes afectos al Título IV del citado cuerpo legal, esto es, profesionales que se desempeñan en colegios particulares subvencionados, en aquellos regidos por el decreto ley Nº 3166, de 1980, y en establecimientos particulares pagados, ha distinguido entre contrato de plazo fijo, de plazo indefinido o de reemplazo.<br />De la misma norma, en relación con el artículo 3º del Estatuto, aparece que el legislador sólo reglamentó el contrato de reemplazo y el de plazo fijo respecto de los profesionales de la educación que laboran en colegios particulares subvencionados y en aquellos regidos por el decreto ley Nº 3166, de 1980.<br />Precisado lo anterior, cabe señalar, al tenor del citado precepto, que el contrato de reemplazo que regula la ley 19.070, tiene por objeto suplir la ausencia transitoria de un docente con relación laboral vigente que esté impedido, por cualquier causa, de desempeñar sus funciones, disponiendo que su duración, salvo acuerdo en contrario, será aquella que comprende el período de ausencia del titular.<br />En estas circunstancias, es posible convenir que el ordenamiento jurídico vigente contempla el contrato de reemplazo exclusivamente para el caso de los profesionales de la educación que prestan servicios en colegios particulares subvencionados y en aquellos regidos por el D.L. Nº 3166 referido, no previendo para otro tipo de trabajadores la existencia del mismo.<br />De esta suerte, resulta posible concluir que el contrato de reemplazo regido por la ley Nº 19.070 no tiene aplicación general en el orden laboral, lo cual no obsta a que en actividades diversas de las regidas por dicha ley pueda celebrarse un contrato de trabajo cuyo objetivo sea el reemplazo transitorio de un trabajador, el cual quedará afecto a las normas comunes del Código del Trabajo.<br />2) En lo que dice relación con la consulta relativa a si al estipularse en el contrato de reemplazo regulado por la ley Nº 19.070 un plazo de duración, su prórroga o renovación lo haría perder su carácter de tal, cabe manifestar lo siguiente:<br />Según se ha señalado en el número precedente, del artículo 54 de la ley 19.070 es posible inferir que el contrato de reemplazo tiene por objeto suplir la ausencia transitoria de un docente que está impedido, por cualquier causa, de desempeñar sus funciones, siendo su duración aquella que comprenda el período de ausencia del titular, salvo acuerdo en contrario.<br />En otros términos, la característica de este tipo de contrato es su transitoriedad basada en la necesidad de suplir la ausencia de otro docente, independientemente del hecho de que las partes se encuentren facultadas para fijarle un plazo.<br />Lo anterior permite sostener que el contrato de reemplazo ha sido concebido por el legislador como un contrato diverso del contrato de plazo fijo, de suerte tal que su especial naturaleza no puede verse alterada por el hecho de que las partes, haciendo uso de la posibilidad que les franquea la ley, convengan un plazo para su duración.<br />En esta forma, preciso es convenir que son absolutamente ajenas a este tipo de contrato las normas sobre prórroga o renovación de los contratos de plazo fijo contenidas en el Código del Trabajo, máxime si se considera que la remisión que el artículo 54 hace a ellas está referida exclusivamente a estos últimos contratos.<br />De consiguiente, resulta posible afirmar que la fijación de un plazo no altera la naturaleza del contrato de reemplazo, de manera tal que la renovación o la prórroga de éste no determina la transformación del mismo en indefinido.<br />3) Respecto de la consulta referida a los efectos que produce el desahucio que contempla actualmente el artículo 60 de la ley Nº 19.070, cuando no se den las condiciones que la misma norma establece, cabe manifestar lo siguiente:<br />El referido artículo 60 de le ley 19.070, dispone:<br />quot;
 Si el empleador pusiere término al contrato de trabajo de un        quot;
 profesor por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 3º quot;
 de la ley Nº 19.010, deberá pagarle además de la indemnización por  quot;
 años de servicios a que se refiere el artículo 5º de esa misma ley, quot;
 otra adicional equivalente al total de las remuneraciones que habría quot;
 tenido derecho a percibir si dicho contrato hubiere durado hasta el quot;
 término del año laboral en curso.<br />quot;
 Esta indemnización adicional será incompatible con el derecho       quot;
 establecido en el artículo 74 del Código del Trabajo.<br />quot;
 El empleador podrá poner término al contrato por la causal señalada quot;
 en el inciso primero, sin incurrir en la obligación precedente,     quot;
 siempre que la terminación de los servicios se haga efectiva el día quot;
 anterior al primero del mes en que se inician las clases en el años quot;
 escolar siguiente y el aviso de tal desahucio haya sido otorgado con quot;
 no menos de sesenta días de anticipación a esta misma fecha. De no  quot;
 ser así, tal desahucio no producirá efecto alguno y el contrato     quot;
 continuará vigentequot;
.<br />De la norma legal anteriormente transcrita se desprende que si el empleador pusiere término al contrato de trabajo de ún profesor por cualquiera de las causales previstas en el artículo 3º de la ley Nº 19.010, vale decir, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o por desahucio, debe pagar al trabajador las siguientes indemnizaciones:<br />1) La indemnización por años de servicio a que alude el artículo 5º de la ley 19.010.<br />2) Una indemnización adicional equivalente al total de las remuneraciones que debería percibir si su contrato se hubiere extendido hasta el término del año laboral en curso.<br />Se infiere, asimismo, del inciso 2º del precepto en comento que la indemnización adicional señalada en el Nº 2 precedente, no resulta exigible en el evento que el empleador ponga término al contrato por las mismas causales antedichas, pero observando las formalidades señaladas en el inciso 3º de la norma en comento, esto es, que la terminación de los servicios se haga efectiva el día anterior al primero del mes en que se inician las clases en el siguiente año escolar y que el aviso de desahucio se haya dado con no menos de 60 días de anticipación a dicha fecha. Es decir, el legislador ha eximido al empleador de la obligación de pagar la indemnización adicional si cumple con las formalidades a que se ha hecho mención.<br />A su vez, el mismo inciso en análisis contempla un efecto especial para el caso en que el empleador que ha pretendido liberarse de la indemnización especial no cumpla con las condiciones previstas para ello, señalando que en tal evento el despido quot;
no producirá efecto alguno y el contrato continuará vigentequot;
.<br />Ahora bien, el efecto indicado precedentemente puede ocurrir cuando el aviso se dé con menos de 60 días de anticipación para que el contrato termine el día anterior al primero del mes en que se inician las clases en el siguiente año escolar, vale decir, 28 de febrero, o que, dándose el aviso con 60 días de anticipación, el término de los servicios se haga efectivo durante el período de los 60 días anteriores al inicio de las clases, vale decir, durante los meses de enero y febrero.<br />Lo anterior permite afirmar que no existe incompatibilidad entre la subsistencia del contrato y la indemnización adicional puesto que, como se ha visto, dicha subsistencia no se encuentra directamente vinculada al pago de la indemnización sino que, por el contrario, a la inobservancia de las formalidades exigidas para exonerarse del pago de dicha indemnización.<br />En estas circunstancias, al tenor de lo expresado en los párrafos que anteceden, es posible sostener que al invocar el empleador las causales previstas en el artículo 3º de la ley 19.010 pueden producirse las siguientes situaciones:<br />1) Que el empleador pague la indemnización adicional prevista en el inciso 1º del artículo 60 de la ley 19.070, en cuyo caso, el contrato de trabajo terminará.<br />2) Que el empleador avise la terminación del contrato con 60 días de anticipación al primero del mes en que se inician las clases en el año escolar siguiente y que esta terminación se haga efectiva el día anterior a la fecha señalada, evento en el cual, la extinción de la relación laboral se producirá sin derecho a indemnización adicional.<br />3) Que el empleador no pague la indemnización adicional ni cumpla con las formalidades previstas en el número precedente, en cuyo caso el despido no producirá efecto alguno, subsistiendo el contrato de trabajo.<br />En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud., lo siguiente:<br />1) No resulta jurídicamente procedente que el contrato de reemplazo regulado en el artículo 54 de la ley 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, tenga aplicación general en el orden laboral.<br />2) No altera la naturaleza del contrato de reemplazo la circunstancia de que las partes le hayan fijado un plazo determinado, de suerte tal que las renovaciones de dicho plazo no lo transforman en contrato de duración indefinida.<br />3) El despido contemplado en el artículo 60 de la ley Nº 19.070 que no se otorga en las condiciones que dicha norma establece, produce los efectos señalados en el Nº 3 del presente informe.<br />
Reemplazo docente
Reemplazo docente
Reemplazo docente
Reemplazo docente

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

EL VERBO Y SUS CONJUGACIONES MARCIAL MEDINA..docx
EL VERBO Y SUS CONJUGACIONES MARCIAL MEDINA..docxEL VERBO Y SUS CONJUGACIONES MARCIAL MEDINA..docx
EL VERBO Y SUS CONJUGACIONES MARCIAL MEDINA..docxMarcialMedinaDiaz
 
Sugerente-Modelo de actas de compromiso para padres de familia.
Sugerente-Modelo de actas de compromiso para padres de familia.Sugerente-Modelo de actas de compromiso para padres de familia.
Sugerente-Modelo de actas de compromiso para padres de familia.Marly Rodriguez
 
PMCE - Ejemplo.docx
PMCE - Ejemplo.docxPMCE - Ejemplo.docx
PMCE - Ejemplo.docxoscar150347
 
Multiplicación de decimales
Multiplicación de decimalesMultiplicación de decimales
Multiplicación de decimales28052809
 
Acta reunion de area no 1
Acta reunion de area no 1Acta reunion de area no 1
Acta reunion de area no 1Liliana Huertas
 
Acta rendición cuentas Julio
Acta rendición cuentas JulioActa rendición cuentas Julio
Acta rendición cuentas JulioIEJuliusSieber
 
Ficha de actualizacion-estudiante
Ficha de actualizacion-estudianteFicha de actualizacion-estudiante
Ficha de actualizacion-estudianteCarlos Potosí
 
Proyecto de aula CREAR UN PACTO SOCIAL BASTA DE BULLYING ESCOLAR
Proyecto de aula CREAR UN PACTO SOCIAL BASTA DE BULLYING ESCOLAR Proyecto de aula CREAR UN PACTO SOCIAL BASTA DE BULLYING ESCOLAR
Proyecto de aula CREAR UN PACTO SOCIAL BASTA DE BULLYING ESCOLAR Kreisky Eduardo
 
PLAN DE ACCIÓN DE NEE ÁMBITO EDUCATIVO
PLAN DE ACCIÓN DE NEE ÁMBITO EDUCATIVOPLAN DE ACCIÓN DE NEE ÁMBITO EDUCATIVO
PLAN DE ACCIÓN DE NEE ÁMBITO EDUCATIVOCRISTÓBAL SHUIRA
 
Operaciones combinadas
Operaciones combinadasOperaciones combinadas
Operaciones combinadasestefaniaedo
 
Multiplos y divisores
Multiplos y divisoresMultiplos y divisores
Multiplos y divisoresmaribethber
 
Reporte de la clase de matematicas
Reporte de la clase de matematicasReporte de la clase de matematicas
Reporte de la clase de matematicascharro100
 
La enseñanza de la ciencia en la educacion basica en mexico
La enseñanza de la ciencia en la educacion basica en mexicoLa enseñanza de la ciencia en la educacion basica en mexico
La enseñanza de la ciencia en la educacion basica en mexicoLUCIORAMIREZCRUZ1
 
Acta de conformación del comité de convivencia y disciplina escolar 2017-jb
Acta de conformación del comité de convivencia y disciplina escolar   2017-jbActa de conformación del comité de convivencia y disciplina escolar   2017-jb
Acta de conformación del comité de convivencia y disciplina escolar 2017-jbNilton Castillo
 

La actualidad más candente (20)

EL VERBO Y SUS CONJUGACIONES MARCIAL MEDINA..docx
EL VERBO Y SUS CONJUGACIONES MARCIAL MEDINA..docxEL VERBO Y SUS CONJUGACIONES MARCIAL MEDINA..docx
EL VERBO Y SUS CONJUGACIONES MARCIAL MEDINA..docx
 
Sugerente-Modelo de actas de compromiso para padres de familia.
Sugerente-Modelo de actas de compromiso para padres de familia.Sugerente-Modelo de actas de compromiso para padres de familia.
Sugerente-Modelo de actas de compromiso para padres de familia.
 
PMCE - Ejemplo.docx
PMCE - Ejemplo.docxPMCE - Ejemplo.docx
PMCE - Ejemplo.docx
 
Cuestionario socioemocional 6_basico
Cuestionario socioemocional 6_basicoCuestionario socioemocional 6_basico
Cuestionario socioemocional 6_basico
 
Multiplicación de decimales
Multiplicación de decimalesMultiplicación de decimales
Multiplicación de decimales
 
LAS FRACCIONES
LAS FRACCIONESLAS FRACCIONES
LAS FRACCIONES
 
Acta reunion de area no 1
Acta reunion de area no 1Acta reunion de area no 1
Acta reunion de area no 1
 
Ley de los gases ideales
Ley de los gases idealesLey de los gases ideales
Ley de los gases ideales
 
Acta rendición cuentas Julio
Acta rendición cuentas JulioActa rendición cuentas Julio
Acta rendición cuentas Julio
 
Formato proyectos de aula
Formato proyectos de aulaFormato proyectos de aula
Formato proyectos de aula
 
Ficha de actualizacion-estudiante
Ficha de actualizacion-estudianteFicha de actualizacion-estudiante
Ficha de actualizacion-estudiante
 
Proyecto de aula CREAR UN PACTO SOCIAL BASTA DE BULLYING ESCOLAR
Proyecto de aula CREAR UN PACTO SOCIAL BASTA DE BULLYING ESCOLAR Proyecto de aula CREAR UN PACTO SOCIAL BASTA DE BULLYING ESCOLAR
Proyecto de aula CREAR UN PACTO SOCIAL BASTA DE BULLYING ESCOLAR
 
PLAN DE ACCIÓN DE NEE ÁMBITO EDUCATIVO
PLAN DE ACCIÓN DE NEE ÁMBITO EDUCATIVOPLAN DE ACCIÓN DE NEE ÁMBITO EDUCATIVO
PLAN DE ACCIÓN DE NEE ÁMBITO EDUCATIVO
 
Claves para Leer comprender y responder
Claves para Leer comprender y responder Claves para Leer comprender y responder
Claves para Leer comprender y responder
 
Operaciones combinadas
Operaciones combinadasOperaciones combinadas
Operaciones combinadas
 
Multiplos y divisores
Multiplos y divisoresMultiplos y divisores
Multiplos y divisores
 
Ficha de inscripcion primaria
Ficha de inscripcion primariaFicha de inscripcion primaria
Ficha de inscripcion primaria
 
Reporte de la clase de matematicas
Reporte de la clase de matematicasReporte de la clase de matematicas
Reporte de la clase de matematicas
 
La enseñanza de la ciencia en la educacion basica en mexico
La enseñanza de la ciencia en la educacion basica en mexicoLa enseñanza de la ciencia en la educacion basica en mexico
La enseñanza de la ciencia en la educacion basica en mexico
 
Acta de conformación del comité de convivencia y disciplina escolar 2017-jb
Acta de conformación del comité de convivencia y disciplina escolar   2017-jbActa de conformación del comité de convivencia y disciplina escolar   2017-jb
Acta de conformación del comité de convivencia y disciplina escolar 2017-jb
 

Destacado

Destacado (11)

RM 023 2015-MINEDU-contrato docente 2015
RM 023 2015-MINEDU-contrato docente 2015RM 023 2015-MINEDU-contrato docente 2015
RM 023 2015-MINEDU-contrato docente 2015
 
Usually used to 2
Usually used to 2Usually used to 2
Usually used to 2
 
Rm 023 2015-minedu-contrato docente 2015
Rm 023 2015-minedu-contrato docente 2015Rm 023 2015-minedu-contrato docente 2015
Rm 023 2015-minedu-contrato docente 2015
 
Rm n° 023 2015-minedu normas que regulan la contratación de profesores en las...
Rm n° 023 2015-minedu normas que regulan la contratación de profesores en las...Rm n° 023 2015-minedu normas que regulan la contratación de profesores en las...
Rm n° 023 2015-minedu normas que regulan la contratación de profesores en las...
 
Norma Técnica para contrato docente 2015 / MINEDU
Norma Técnica para contrato docente 2015 / MINEDUNorma Técnica para contrato docente 2015 / MINEDU
Norma Técnica para contrato docente 2015 / MINEDU
 
Derecho del Trabajo - Apuntes -
Derecho del Trabajo - Apuntes -Derecho del Trabajo - Apuntes -
Derecho del Trabajo - Apuntes -
 
Contrato De Trabajo A Tiempo Indeterminado
Contrato De Trabajo A Tiempo IndeterminadoContrato De Trabajo A Tiempo Indeterminado
Contrato De Trabajo A Tiempo Indeterminado
 
Contrato a tiempo indeterminado
Contrato a tiempo indeterminadoContrato a tiempo indeterminado
Contrato a tiempo indeterminado
 
Contrato a tiempo determinado
Contrato a tiempo determinadoContrato a tiempo determinado
Contrato a tiempo determinado
 
Rsg 004 2015-minedu norma para contrato cas de docentes en jec-directiva
Rsg 004 2015-minedu norma para contrato cas de docentes en jec-directivaRsg 004 2015-minedu norma para contrato cas de docentes en jec-directiva
Rsg 004 2015-minedu norma para contrato cas de docentes en jec-directiva
 
Solicitudes
SolicitudesSolicitudes
Solicitudes
 

Similar a Reemplazo docente

Unidad 3: Modalidades de contratación
Unidad 3: Modalidades de contrataciónUnidad 3: Modalidades de contratación
Unidad 3: Modalidades de contrataciónderechodeltrabajo
 
Artículo: Relación comercial y de trabajo en las Empresas de Servicios Tempor...
Artículo: Relación comercial y de trabajo en las Empresas de Servicios Tempor...Artículo: Relación comercial y de trabajo en las Empresas de Servicios Tempor...
Artículo: Relación comercial y de trabajo en las Empresas de Servicios Tempor...ACOSET
 
diferencias entre el contrato verbal y el contrato escrito
diferencias entre el contrato verbal y el contrato escritodiferencias entre el contrato verbal y el contrato escrito
diferencias entre el contrato verbal y el contrato escritomoysesdavid062080
 
Instructivo sobre confianza legitima
Instructivo sobre confianza legitimaInstructivo sobre confianza legitima
Instructivo sobre confianza legitimamarcosroa2
 
Instructivo N° E156769/2021 CGR Contratas 17.11.2021
Instructivo N° E156769/2021 CGR Contratas 17.11.2021Instructivo N° E156769/2021 CGR Contratas 17.11.2021
Instructivo N° E156769/2021 CGR Contratas 17.11.2021Nelson Leiva®
 
Prescripción y caducidad en el derecho laboral
Prescripción y caducidad en el derecho laboralPrescripción y caducidad en el derecho laboral
Prescripción y caducidad en el derecho laboralGerard Rv
 
Dictamen N° 85700 Caso Renovación Contratas Municipales
Dictamen N° 85700 Caso Renovación Contratas MunicipalesDictamen N° 85700 Caso Renovación Contratas Municipales
Dictamen N° 85700 Caso Renovación Contratas MunicipalesNelson Leiva®
 
Dictamen N°6400 del 02.03.2018 Caso Contratas
Dictamen  N°6400 del 02.03.2018 Caso ContratasDictamen  N°6400 del 02.03.2018 Caso Contratas
Dictamen N°6400 del 02.03.2018 Caso ContratasNelson Leiva®
 
Ensayo derecho laboral, contrato de trabajo
Ensayo derecho laboral, contrato de trabajoEnsayo derecho laboral, contrato de trabajo
Ensayo derecho laboral, contrato de trabajoFranklin Sosa
 
2 12 1_2004_los_contratos_de_trabajo_sujetos_a_modalidad
2 12 1_2004_los_contratos_de_trabajo_sujetos_a_modalidad2 12 1_2004_los_contratos_de_trabajo_sujetos_a_modalidad
2 12 1_2004_los_contratos_de_trabajo_sujetos_a_modalidadStephanie S Durand
 
AUREN Actualidad laboral septiembre 2015
AUREN Actualidad laboral septiembre 2015AUREN Actualidad laboral septiembre 2015
AUREN Actualidad laboral septiembre 2015Felisa Escartín Albero
 
4-CONTRATO-COLECTIVO-DE-TRABAJO.pptx
4-CONTRATO-COLECTIVO-DE-TRABAJO.pptx4-CONTRATO-COLECTIVO-DE-TRABAJO.pptx
4-CONTRATO-COLECTIVO-DE-TRABAJO.pptxMichelmaza
 
R E G L A M E N T O I N T E R N O D E T R A B A J O
R E G L A M E N T O I N T E R N O D E T R A B A J OR E G L A M E N T O I N T E R N O D E T R A B A J O
R E G L A M E N T O I N T E R N O D E T R A B A J O250k
 
QUE ESCONDE LA "VOLUNTARIEDAD DE LOS SABADOS EN Correos-
 QUE ESCONDE LA "VOLUNTARIEDAD DE LOS SABADOS EN Correos- QUE ESCONDE LA "VOLUNTARIEDAD DE LOS SABADOS EN Correos-
QUE ESCONDE LA "VOLUNTARIEDAD DE LOS SABADOS EN Correos-Cgt Sevilla
 
TRABAJADOR CAS - QUÉ HACER CONTRA UN DESPIDO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
TRABAJADOR CAS - QUÉ HACER CONTRA UN DESPIDO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdfTRABAJADOR CAS - QUÉ HACER CONTRA UN DESPIDO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
TRABAJADOR CAS - QUÉ HACER CONTRA UN DESPIDO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdfCorporación Hiram Servicios Legales
 

Similar a Reemplazo docente (20)

Unidad 3: Modalidades de contratación
Unidad 3: Modalidades de contrataciónUnidad 3: Modalidades de contratación
Unidad 3: Modalidades de contratación
 
Contratos ley 50 de_1990[1]
Contratos ley 50 de_1990[1]Contratos ley 50 de_1990[1]
Contratos ley 50 de_1990[1]
 
Artículo: Relación comercial y de trabajo en las Empresas de Servicios Tempor...
Artículo: Relación comercial y de trabajo en las Empresas de Servicios Tempor...Artículo: Relación comercial y de trabajo en las Empresas de Servicios Tempor...
Artículo: Relación comercial y de trabajo en las Empresas de Servicios Tempor...
 
diferencias entre el contrato verbal y el contrato escrito
diferencias entre el contrato verbal y el contrato escritodiferencias entre el contrato verbal y el contrato escrito
diferencias entre el contrato verbal y el contrato escrito
 
Instructivo sobre confianza legitima
Instructivo sobre confianza legitimaInstructivo sobre confianza legitima
Instructivo sobre confianza legitima
 
Instructivo N° E156769/2021 CGR Contratas 17.11.2021
Instructivo N° E156769/2021 CGR Contratas 17.11.2021Instructivo N° E156769/2021 CGR Contratas 17.11.2021
Instructivo N° E156769/2021 CGR Contratas 17.11.2021
 
Prescripción y caducidad en el derecho laboral
Prescripción y caducidad en el derecho laboralPrescripción y caducidad en el derecho laboral
Prescripción y caducidad en el derecho laboral
 
Dictamen N° 85700 Caso Renovación Contratas Municipales
Dictamen N° 85700 Caso Renovación Contratas MunicipalesDictamen N° 85700 Caso Renovación Contratas Municipales
Dictamen N° 85700 Caso Renovación Contratas Municipales
 
Dictamen N°6400 del 02.03.2018 Caso Contratas
Dictamen  N°6400 del 02.03.2018 Caso ContratasDictamen  N°6400 del 02.03.2018 Caso Contratas
Dictamen N°6400 del 02.03.2018 Caso Contratas
 
Derecho a el trabajo en colombia
Derecho a el trabajo en colombiaDerecho a el trabajo en colombia
Derecho a el trabajo en colombia
 
Ensayo derecho laboral, contrato de trabajo
Ensayo derecho laboral, contrato de trabajoEnsayo derecho laboral, contrato de trabajo
Ensayo derecho laboral, contrato de trabajo
 
Contrato de trabajo
Contrato de trabajoContrato de trabajo
Contrato de trabajo
 
2 12 1_2004_los_contratos_de_trabajo_sujetos_a_modalidad
2 12 1_2004_los_contratos_de_trabajo_sujetos_a_modalidad2 12 1_2004_los_contratos_de_trabajo_sujetos_a_modalidad
2 12 1_2004_los_contratos_de_trabajo_sujetos_a_modalidad
 
Legislacion laboral
Legislacion laboralLegislacion laboral
Legislacion laboral
 
Reglamento interno de_trabajo_emcodi
Reglamento interno de_trabajo_emcodiReglamento interno de_trabajo_emcodi
Reglamento interno de_trabajo_emcodi
 
AUREN Actualidad laboral septiembre 2015
AUREN Actualidad laboral septiembre 2015AUREN Actualidad laboral septiembre 2015
AUREN Actualidad laboral septiembre 2015
 
4-CONTRATO-COLECTIVO-DE-TRABAJO.pptx
4-CONTRATO-COLECTIVO-DE-TRABAJO.pptx4-CONTRATO-COLECTIVO-DE-TRABAJO.pptx
4-CONTRATO-COLECTIVO-DE-TRABAJO.pptx
 
R E G L A M E N T O I N T E R N O D E T R A B A J O
R E G L A M E N T O I N T E R N O D E T R A B A J OR E G L A M E N T O I N T E R N O D E T R A B A J O
R E G L A M E N T O I N T E R N O D E T R A B A J O
 
QUE ESCONDE LA "VOLUNTARIEDAD DE LOS SABADOS EN Correos-
 QUE ESCONDE LA "VOLUNTARIEDAD DE LOS SABADOS EN Correos- QUE ESCONDE LA "VOLUNTARIEDAD DE LOS SABADOS EN Correos-
QUE ESCONDE LA "VOLUNTARIEDAD DE LOS SABADOS EN Correos-
 
TRABAJADOR CAS - QUÉ HACER CONTRA UN DESPIDO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
TRABAJADOR CAS - QUÉ HACER CONTRA UN DESPIDO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdfTRABAJADOR CAS - QUÉ HACER CONTRA UN DESPIDO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
TRABAJADOR CAS - QUÉ HACER CONTRA UN DESPIDO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
 

Último

SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024gharce
 
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)veganet
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxOscarEduardoSanchezC
 
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfFundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfsamyarrocha1
 
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDUFICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDUgustavorojas179704
 
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptxc3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptxMartín Ramírez
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptxJunkotantik
 
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024IES Vicent Andres Estelles
 
IV SES LUN 15 TUTO CUIDO MI MENTE CUIDANDO MI CUERPO YESSENIA 933623393 NUEV...
IV SES LUN 15 TUTO CUIDO MI MENTE CUIDANDO MI CUERPO  YESSENIA 933623393 NUEV...IV SES LUN 15 TUTO CUIDO MI MENTE CUIDANDO MI CUERPO  YESSENIA 933623393 NUEV...
IV SES LUN 15 TUTO CUIDO MI MENTE CUIDANDO MI CUERPO YESSENIA 933623393 NUEV...YobanaZevallosSantil1
 
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialDía de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialpatriciaines1993
 
Monitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptx
Monitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptxMonitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptx
Monitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptxJUANCARLOSAPARCANARE
 
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxPresentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxYeseniaRivera50
 
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdfTema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdfDaniel Ángel Corral de la Mata, Ph.D.
 
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfMapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfvictorbeltuce
 
cuadernillo de lectoescritura para niños de básica
cuadernillo de lectoescritura para niños de básicacuadernillo de lectoescritura para niños de básica
cuadernillo de lectoescritura para niños de básicaGianninaValeskaContr
 
PROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docx
PROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docxPROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docx
PROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docxEribertoPerezRamirez
 
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...Angélica Soledad Vega Ramírez
 

Último (20)

SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
 
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
 
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfFundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
 
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDUFICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
 
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptxc3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptx
 
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
 
IV SES LUN 15 TUTO CUIDO MI MENTE CUIDANDO MI CUERPO YESSENIA 933623393 NUEV...
IV SES LUN 15 TUTO CUIDO MI MENTE CUIDANDO MI CUERPO  YESSENIA 933623393 NUEV...IV SES LUN 15 TUTO CUIDO MI MENTE CUIDANDO MI CUERPO  YESSENIA 933623393 NUEV...
IV SES LUN 15 TUTO CUIDO MI MENTE CUIDANDO MI CUERPO YESSENIA 933623393 NUEV...
 
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialDía de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
 
Monitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptx
Monitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptxMonitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptx
Monitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptx
 
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxPresentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
 
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdfTema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
 
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptxPPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
 
La luz brilla en la oscuridad. Necesitamos luz
La luz brilla en la oscuridad. Necesitamos luzLa luz brilla en la oscuridad. Necesitamos luz
La luz brilla en la oscuridad. Necesitamos luz
 
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdfTema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
 
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfMapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
 
cuadernillo de lectoescritura para niños de básica
cuadernillo de lectoescritura para niños de básicacuadernillo de lectoescritura para niños de básica
cuadernillo de lectoescritura para niños de básica
 
PROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docx
PROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docxPROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docx
PROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docx
 
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
 

Reemplazo docente

  • 1. 8083/275, 09.12.1991PRIVATE <br />ESTATUTO DOCENTE. CONTRATO INDIVIDUAL DE REEMPLAZO. RENOVACIÓN. TERMINACIÓN DE CONTRATO INDIVIDUAL NECESIDADES DE LA EMPRESA DESAHUCIO FORMALIDADES OMISIÓN. EFECTOS.<br />1) No resulta jurídicamente procedente que el contrato de reemplazo regulado en el artículo 54 de la ley 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, tenga aplicación general en el orden laboral.<br />2) No altera la naturaleza del citado contrato, la circunstancia de que las partes le hayan fijado un plazo determinado, de manera que las renovaciones de dicho plazo, no lo transforman en contrato de duración indefinida.<br />3) Efectos que produce el despido otorgado sin los requisitos exigidos por el artículo 60 de la ley 19.070.<br />FUENTES: Ley Nº 19.070, artículos 54 y 60.<br />Mediante ordinario del antecedente ha solicitado un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:<br />1) Si resulta jurídicamente procedente que el contrato de reemplazo, regulado en el artículo 4º Nº 4 de la ley 18.602, tenga aplicación general en el orden laboral.<br />2) Si al estipularse en un contrato de reemplazo regulado por la ley Nº 18.602, un plazo determinado de duración, su prórroga o renovación lo hace perder su naturaleza de tal.<br />3) Efectos que produce el desahucio que contempla el artículo 10 de la ley 18.602, cuando no se dan las condiciones que la misma norma establece.<br />Sobre el particular, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:<br />Cabe señalar en primer término que la ley 18.602 fue derogada por el artículo 62 de la ley Nº 19.070, publicada en el Diario Oficial del día 1º de julio de 1991, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, de manera tal que las consultas planteadas serán absueltas a la luz de las disposiciones contenidas en esta ley.<br />1) En relación a la consulta signada con este número, cabe tener presente que la citada ley Nº 19.070, en su artículo 54, establece que los contratos de los profesionales de la educación regidos por el Título IV deberán contener especialmente las estipulaciones que dicha norma enumera, disponiendo en su letra d), lo siguiente:<br />quot; d) Duración del contrato, el que podrá ser de plazo fijo, de plazo quot; indefinido o de reemplazo.<br />quot; El contrato a plazo fijo tendrá una duración de un año laboral quot; docente, pudiendo renovarse en conformidad a lo dispuesto en el quot; Código del Trabajo. El contrato de reemplazo es aquel en virtud del quot; cual un docente presta servicios en un establecimiento para suplir quot; transitoriamente a otro con contrato vigente que no puede desempeñar quot; su función, cualquiera que sea la causa. Deberá establecerse en él, quot; el nombre del docente que se reemplaza y la causa de su ausencia.<br />quot; El contrato de reemplazo durará por el período de ausencia del quot; profesional reemplazado, salvo estipulación en contrarioquot; .<br />De la disposición legal antes transcrita se infiere que el legislador, al referirse a la duración del contrato de trabajo de los docentes afectos al Título IV del citado cuerpo legal, esto es, profesionales que se desempeñan en colegios particulares subvencionados, en aquellos regidos por el decreto ley Nº 3166, de 1980, y en establecimientos particulares pagados, ha distinguido entre contrato de plazo fijo, de plazo indefinido o de reemplazo.<br />De la misma norma, en relación con el artículo 3º del Estatuto, aparece que el legislador sólo reglamentó el contrato de reemplazo y el de plazo fijo respecto de los profesionales de la educación que laboran en colegios particulares subvencionados y en aquellos regidos por el decreto ley Nº 3166, de 1980.<br />Precisado lo anterior, cabe señalar, al tenor del citado precepto, que el contrato de reemplazo que regula la ley 19.070, tiene por objeto suplir la ausencia transitoria de un docente con relación laboral vigente que esté impedido, por cualquier causa, de desempeñar sus funciones, disponiendo que su duración, salvo acuerdo en contrario, será aquella que comprende el período de ausencia del titular.<br />En estas circunstancias, es posible convenir que el ordenamiento jurídico vigente contempla el contrato de reemplazo exclusivamente para el caso de los profesionales de la educación que prestan servicios en colegios particulares subvencionados y en aquellos regidos por el D.L. Nº 3166 referido, no previendo para otro tipo de trabajadores la existencia del mismo.<br />De esta suerte, resulta posible concluir que el contrato de reemplazo regido por la ley Nº 19.070 no tiene aplicación general en el orden laboral, lo cual no obsta a que en actividades diversas de las regidas por dicha ley pueda celebrarse un contrato de trabajo cuyo objetivo sea el reemplazo transitorio de un trabajador, el cual quedará afecto a las normas comunes del Código del Trabajo.<br />2) En lo que dice relación con la consulta relativa a si al estipularse en el contrato de reemplazo regulado por la ley Nº 19.070 un plazo de duración, su prórroga o renovación lo haría perder su carácter de tal, cabe manifestar lo siguiente:<br />Según se ha señalado en el número precedente, del artículo 54 de la ley 19.070 es posible inferir que el contrato de reemplazo tiene por objeto suplir la ausencia transitoria de un docente que está impedido, por cualquier causa, de desempeñar sus funciones, siendo su duración aquella que comprenda el período de ausencia del titular, salvo acuerdo en contrario.<br />En otros términos, la característica de este tipo de contrato es su transitoriedad basada en la necesidad de suplir la ausencia de otro docente, independientemente del hecho de que las partes se encuentren facultadas para fijarle un plazo.<br />Lo anterior permite sostener que el contrato de reemplazo ha sido concebido por el legislador como un contrato diverso del contrato de plazo fijo, de suerte tal que su especial naturaleza no puede verse alterada por el hecho de que las partes, haciendo uso de la posibilidad que les franquea la ley, convengan un plazo para su duración.<br />En esta forma, preciso es convenir que son absolutamente ajenas a este tipo de contrato las normas sobre prórroga o renovación de los contratos de plazo fijo contenidas en el Código del Trabajo, máxime si se considera que la remisión que el artículo 54 hace a ellas está referida exclusivamente a estos últimos contratos.<br />De consiguiente, resulta posible afirmar que la fijación de un plazo no altera la naturaleza del contrato de reemplazo, de manera tal que la renovación o la prórroga de éste no determina la transformación del mismo en indefinido.<br />3) Respecto de la consulta referida a los efectos que produce el desahucio que contempla actualmente el artículo 60 de la ley Nº 19.070, cuando no se den las condiciones que la misma norma establece, cabe manifestar lo siguiente:<br />El referido artículo 60 de le ley 19.070, dispone:<br />quot; Si el empleador pusiere término al contrato de trabajo de un quot; profesor por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 3º quot; de la ley Nº 19.010, deberá pagarle además de la indemnización por quot; años de servicios a que se refiere el artículo 5º de esa misma ley, quot; otra adicional equivalente al total de las remuneraciones que habría quot; tenido derecho a percibir si dicho contrato hubiere durado hasta el quot; término del año laboral en curso.<br />quot; Esta indemnización adicional será incompatible con el derecho quot; establecido en el artículo 74 del Código del Trabajo.<br />quot; El empleador podrá poner término al contrato por la causal señalada quot; en el inciso primero, sin incurrir en la obligación precedente, quot; siempre que la terminación de los servicios se haga efectiva el día quot; anterior al primero del mes en que se inician las clases en el años quot; escolar siguiente y el aviso de tal desahucio haya sido otorgado con quot; no menos de sesenta días de anticipación a esta misma fecha. De no quot; ser así, tal desahucio no producirá efecto alguno y el contrato quot; continuará vigentequot; .<br />De la norma legal anteriormente transcrita se desprende que si el empleador pusiere término al contrato de trabajo de ún profesor por cualquiera de las causales previstas en el artículo 3º de la ley Nº 19.010, vale decir, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o por desahucio, debe pagar al trabajador las siguientes indemnizaciones:<br />1) La indemnización por años de servicio a que alude el artículo 5º de la ley 19.010.<br />2) Una indemnización adicional equivalente al total de las remuneraciones que debería percibir si su contrato se hubiere extendido hasta el término del año laboral en curso.<br />Se infiere, asimismo, del inciso 2º del precepto en comento que la indemnización adicional señalada en el Nº 2 precedente, no resulta exigible en el evento que el empleador ponga término al contrato por las mismas causales antedichas, pero observando las formalidades señaladas en el inciso 3º de la norma en comento, esto es, que la terminación de los servicios se haga efectiva el día anterior al primero del mes en que se inician las clases en el siguiente año escolar y que el aviso de desahucio se haya dado con no menos de 60 días de anticipación a dicha fecha. Es decir, el legislador ha eximido al empleador de la obligación de pagar la indemnización adicional si cumple con las formalidades a que se ha hecho mención.<br />A su vez, el mismo inciso en análisis contempla un efecto especial para el caso en que el empleador que ha pretendido liberarse de la indemnización especial no cumpla con las condiciones previstas para ello, señalando que en tal evento el despido quot; no producirá efecto alguno y el contrato continuará vigentequot; .<br />Ahora bien, el efecto indicado precedentemente puede ocurrir cuando el aviso se dé con menos de 60 días de anticipación para que el contrato termine el día anterior al primero del mes en que se inician las clases en el siguiente año escolar, vale decir, 28 de febrero, o que, dándose el aviso con 60 días de anticipación, el término de los servicios se haga efectivo durante el período de los 60 días anteriores al inicio de las clases, vale decir, durante los meses de enero y febrero.<br />Lo anterior permite afirmar que no existe incompatibilidad entre la subsistencia del contrato y la indemnización adicional puesto que, como se ha visto, dicha subsistencia no se encuentra directamente vinculada al pago de la indemnización sino que, por el contrario, a la inobservancia de las formalidades exigidas para exonerarse del pago de dicha indemnización.<br />En estas circunstancias, al tenor de lo expresado en los párrafos que anteceden, es posible sostener que al invocar el empleador las causales previstas en el artículo 3º de la ley 19.010 pueden producirse las siguientes situaciones:<br />1) Que el empleador pague la indemnización adicional prevista en el inciso 1º del artículo 60 de la ley 19.070, en cuyo caso, el contrato de trabajo terminará.<br />2) Que el empleador avise la terminación del contrato con 60 días de anticipación al primero del mes en que se inician las clases en el año escolar siguiente y que esta terminación se haga efectiva el día anterior a la fecha señalada, evento en el cual, la extinción de la relación laboral se producirá sin derecho a indemnización adicional.<br />3) Que el empleador no pague la indemnización adicional ni cumpla con las formalidades previstas en el número precedente, en cuyo caso el despido no producirá efecto alguno, subsistiendo el contrato de trabajo.<br />En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud., lo siguiente:<br />1) No resulta jurídicamente procedente que el contrato de reemplazo regulado en el artículo 54 de la ley 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, tenga aplicación general en el orden laboral.<br />2) No altera la naturaleza del contrato de reemplazo la circunstancia de que las partes le hayan fijado un plazo determinado, de suerte tal que las renovaciones de dicho plazo no lo transforman en contrato de duración indefinida.<br />3) El despido contemplado en el artículo 60 de la ley Nº 19.070 que no se otorga en las condiciones que dicha norma establece, produce los efectos señalados en el Nº 3 del presente informe.<br />