1. INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR
TECNOLOGICO PÚBLICO
“SANTIAGO ANTÚNES DE MAYOLO”
CURSO: CONTABILIDAD GENERAL
TEMA : REGISTROS DE COMPRAS Y GASTOS, REGISTRO DE
VENTAS E INGRESOS
INTEGRANTES: * CASQUI CARDENAS MARGARITA
* CARDENAS LOPEZ ANITA
* TICSE PAUCARCHUCO ANA
* VELARDE PEÑA YARITZA
* LANDEO MALLASCCA JHANETH
DOCENTE: - BASTIDAS DAMIAN FREDDY
SEMESTRE: - II “B”
TURNO: DIURNO
4. DEFINICIÓN
El registro de Compras es un libro auxiliar obligatorio de
característica tributario de foliación doble. El registro se
realiza en forma detallada, ordenada y cronológica de
cada uno de los documentos de compras de bienes y
servicios que registre diariamente.
5. Los documentos que sustentan las operaciones realizadas son las
facturas, las boletas de venta, notas de crédito, notas de débito, etc.
Aspecto legal
Es obligatorio para todas las empresas o personas
individuales que desarrollen actividades consideradas como
rentas de tercera categoría y que estén dentro del alcance
del Impuesto General a las Ventas y debe ser legalizado en
el primero folio ante un Notario o Juez de Paz.
6. OBLIGADOS A LLEVARLO
Están obligados a llevar el Registro de Compras, en principio los
contribuyentes del IGV. Sin embargo, y adicionalmente a esto,
cabe recordar que también están obligados a llevar este registro
los sujetos acogidos al Régimen General del Impuesto a la
Renta, independientemente del nivel de ingresos que obtengan,
así como aquellos sujetos acogidos al Régimen Especial de este
impuesto.
7. FORMALIDADES
Datos de
Cabecera
. Denominación del registro.
Período y/o ejercicio al que
corresponde la información
registrada.
• Número de RUC del deudor
tributario, Apellidos y Nombres,
Denominación y/o Razón Social
de éste.
Registro de las
Operaciones
En orden cronológico.
• De manera legible, sin espacios
ni líneas en blanco.
• Totalizando sus importes.
• Utilizando los términos “VAN” y
“VIENEN” según corresponda.
• De no realizarse operaciones en
un determinado período o
ejercicio gravable se registrará la
leyenda “SIN OPERACIONES” en el
folio correspondiente.
• En moneda nacional y en
castellano.
Oportunidad de la
anotación de los
Comprobantes de Pago
En relación al Registro de
Compras, es importante
mencionar que para
determinar el valor mensual
de las operaciones
realizadas, los obligados a
llevar este registro deberán
anotar sus operaciones, así
como las modificaciones al
valor de las mismas, en el
mes en que éstas se
realicen. En ese caso, los
contribuyentes tomarán el
IGV como Crédito Fiscal en
dicho período.
8. Rayado
El rayado que presenta este libro es el siguiente:
a. Fecha de la factura del proveedor.
b. Número de factura.
c. Número del RUC del proveedor.
d. Nombre del proveedor.
e. Artículo comprado.
f. Bienes gravados.
g. Servicios gravados.
h. Tasa e importe de los descuentos y
bonificaciones.
i. Importe de los bienes y servicios no gravados.
j. Tasa e importe del Impuesto Selectivo al
Consumo.
k. Tasa e importe del Impuesto General a las
Ventas.
l. Importe total.
CONTENIDO DEL LIBRO
10. Definición
Es un auxiliar obligatorio de característica tributario de foliación
doble en el cual se registran en forma detallada, ordenada y
cronológica, cada una de las ventas de bienes o servicios que
realiza la empresa en el desarrollo habitual de sus operaciones.
Los documentos que sustentan las ventas realizadas son las
facturas, boletas de venta, notas de crédito, notas de débito, etc.
A través de este libro se obtiene el importe mensual
del Impuesto General a las Ventas el cual es
considerado como impuesto retenido al cliente por
las ventas realizadas, a este IGV retenido se le
deduce el IGV anotado en el Registro de Compras.
11. DATOS DE CABECERA
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios en este caso el
registro de ventas en forma obligatoria debe ir con los siguientes datos de
cabecera .
• Denominación del libro o registro
• Periodo o ejercicio al que corresponde la información registrada
• Numero de RUC del deudor tributario
• Apellidos y nombre, denominación o razón social
12. Rayado
El rayado que adopta este libro se muestra a continuación debiendo cada
empresa adecuarlo a sus necesidades de información.
a) Fecha.
b) Número de RUC del cliente.
c) Número de la Factura, Boleta de Venta, Nota de Débito, Nota de Crédito.
d) Nombre o Razón Social del Cliente.
e) Ventas Comercio Exterior: Moneda, tipo de cambio, importe.
f) Importe de los Bienes y Servicios grabados.
g) Importe de los descuentos y bonificaciones.
h) Otros cargos.
i) Importe de los Bienes y Servicios no gravados.
j) Importe Base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo.
k) Tasa e Importe del Impuesto Selectivo al Consumo.
l) Tasa e Importe de la base imponible del IGV.
m) Tasa e importe del Impuesto General a las ventas.
n) Importe total a cobrar.
13. Impuesto a las ventas
Actualmente el Impuesto General a las Ventas registra el importe
del 18% y se aplica en cada una de las operaciones que realiza
la empresa.
Registro de operaciones
Cada uno de los documentos emitidos por la empresa se irá
registrando día a día en orden correlativo. En el caso de boletas
de venta, cuando se emite diariamente gran cantidad de
documentos, se puede hacer un resumen diario de los mismos
anotándose el primer y último número emitido.
Cierre del registro de ventas
Al finalizar cada mes deberá sumarse cada una de las columnas que registran
importes debiendo cuadrarse cada una de las cifras comprobándose la
operación con el total registrado, el cierre significa hacer una doble raya por
debajo de las cifras registradas.