Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Cuadro explicativo cne
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – EDO LARA
Cuadro Explicativo
Autora: Yohana Meza
Catedra: Derecho Constitucional
Sección: SAIA C
2. ¿Cómo es la organización del Consejo Nacional Electoral en Venezuela y a qué se refiere la jurisdicción
contenciosa electoral?
Organización del Consejo Nacional
Electoral
Es uno de los 5 poderes en el que se
divide el Poder Público de Venezuela. El
CNE es el órgano rector de este poder, y
tiene carácter permanente. El CNE
estará integrado por cinco personas no
vinculadas a organizaciones con fines
políticos; tres de ellos o ellas serán
postulados o postuladas por la sociedad
civil, uno o una por las facultades de
ciencias jurídicas y políticas de las
universidades nacionales y uno o una
por el Poder Ciudadano.
Basamento Legal
CRBV Articulo 296
Ley Orgánica del Poder Electoral
Artículo 8
Jurisdicción contenciosa electoral
Son órganos competentes para anular
los actos administrativos electorales
contrarios a derecho, es una jurisdicción
especial con competencia exclusiva y
excluyente de controlar los actos,
actuaciones y abstenciones de los
organismos electorales y será ejercida
por la Sala Electoral del Tribunal
Supremo de Justicia y los demás
tribunales que determine la ley.
CRBV Artículo 297.
LEY ORGANICA DE PROCESOS
ELECTORALES
Artículo 170
3. Atribuciones de la Junta Electoral Nacional, Comisión de registro civil y electoral
Junta Electoral Nacional
Órgano Subordinado del
Consejo Nacional Electoral
Se encarga de la dirección,
supervisión y control de todos
los actos relativos al desarrollo
de los procesos electorales y de
referendos, así como también
remitirán a la Junta Nacional
Electoral los resultados
del proceso electoral
celebrado, así como el de los
candidatos y las candidatas
proclamados o
proclamadas. previstos en la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
CRBV
Artículo 292
Artículo 296
LEY ORGÁNICA DE
PROCESOS ELECTORALES
Artículo 154
Comisión de registro civil y
electoral
Órgano ejecutor de las
políticas y directrices
formuladas por el Consejo
Nacional Electoral sobre el
Sistema Nacional de Registro
Civil, correspondiéndole la
centralización de la
información del Registro Civil.
Está integrada por dos rectores
principales y un rector suplente
incorporado.
Se encarga de la formación,
organización, supervisión y
actualización del Registro
Civil y del Registro Electoral,
proceso de depuración del
Registro Electoral, verificar y
certificar el número mínimo de
firmas para las postulaciones,
establecerá y administrará lo
conducente a la ubicación de
los lugares en los cuales
funcionarán los centros de
inscripción y actualización .
CRBV
Artículo 292
Artículo 296
LEY ORGÁNICA DE
PROCESOS ELECTORALES
Artículo 33
Artículo 34
Artículo 54
4. Atribuciones Comisión de participación política y financiamiento
Comisión de
participación política
y financiamiento
Órgano que
promueve la
participación
ciudadana en los
asuntos públicos,
procesos electorales,
referendos y otras
consultas populares.
Está integrada por
dos rectores
principales y un
rector suplente
incorporado.
Formación,
organización y
actualización del
registro de
inscripciones de las
organizaciones con
fines políticos.
Controlar, regular e
investigar los fondos
de financiamiento de
las organizaciones
con fines políticos y
el financiamiento de
las campañas
electorales,
Interposición de las
denuncias y apertura
de investigación .
CRBV
Artículo 292
Artículo 296
LEY ORGÁNICA
DE PROCESOS
ELECTORALES
Artículo 49
Artículo 60
Artículo 86
Artículo 88
5. BIBLIOGRAFIA
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Extraordinaria, 5.453, Marzo 24, 2000.
http://www.cne.gov.ve/web/normativa_electoral/ley_organica_procesos_electorales/titulo18.php
Ley Orgánica de Procesos Electorales según Gaceta Oficial 5928E de fecha 12/08/2009