1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO.
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS.
ESCUELA DE DERECHO.
BARQUISIMETO _ ESTADO LARA.
Autora:
Brito, Yorkelly.
JUNIO 2015.
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LOS TRIBUTOS EN VENEZUELA.
Como noción general se dice que los tributos son "las prestaciones en dinero que el
Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los
gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines".
Características Esenciales.
1. Una obligación de dar dinero o cosa (prestación).
2. Emanada del poder de imperio estatal, lo que supone su obligatoriedad y la
compulsión para hacerse efectivo su cumplimiento.
3. Establecida por la ley.
4. Aplicable a personas individuales o colectivas.
5. Que se encuentren en distintas situaciones predecibles como puede ser determinada
capacidad económica, realización de ciertos actos, entre otros.
Características Del Tributo.
a) Prestaciones en dinero: es una característica de la economía monetaria que las
prestaciones sean en dinero, aunque no es forzoso que así suceda. Es suficiente que la
prestación sea "pecuniariamente valuable" para que se constituya un tributo, siempre que
concurran los otros elementos caracterizantes y siempre que la legislación de cada país no
disponga de lo contrario.
b) Exigidas en ejercicio del poder del imperio: el elemento esencial del tributo es la
coacción, el cual se manifiesta esencialmente en la prescindencia de la voluntad del
obligado en cuanto a la creación del tributo que le sea exigible. La bilateralidad de los
negocios jurídicos es sustituida por la unilateridad en cuanto a su obligación.
c) En virtud de una Ley: no hay tributo sin ley previa que lo establezca. Como todas las
leyes que establecen obligaciones, la norma tributaria es una regla hipotética cuyo
mandato se concreta cuando ocurre la circunstancia fáctica condicionante prevista en ella
como presupuesto de la obligación. Tal condición fáctica e hipotética se denomina "hecho
imponible", es decir, toda persona debe pagar al Estado la prestación tributaria cuando se
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subsuma en el hecho descrito, esta obligación es graduada según los elementos
cuantitativos que la ley tributaria disponga y exige.(Art.3 COT)
d) Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus bienes: el objetivo del
tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razón de ser en la necesidad de obtener
ingresos para cubrir los gatos que le demanda la satisfacción de las necesidades públicas.
De lo antes expuesto se vincula lo que es el impuesto es pues, jurídicamente, como
todos los tributos una institución de derecho público, por lo que es una obligación
unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio. Ya que
es un hecho institucional que va necesariamente unido a la existencia de un sistema social
fundado en la propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos
bienes. Tal sistema social importa la existencia de un órgano de dirección (el Estado)
encargado de satisfacer necesidades públicas.
Como ellos requiere gastos, y por consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de
recabar coactivamente cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios
concretos divisibles algunos a cambio como retribución. Teniendo pues en cuenta lo antes
dicho se sintetiza el concepto de la siguiente manera: "son impuestos las prestaciones en
dinero o en especies, exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se
hallan en las situaciones consideradas por la ley como los hechos imponibles. Así como
también la tasa es vista como " un tributo cuyo hecho generador es la realización de una
actividad y/o servicio por parte del Estado, y como contraprestación se cancela el tributo.
Esa actividad se encuentra directamente relacionada con el contribuyente".
Contribuciones Especiales.
Esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como "los
tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales
derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del
Estado."
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Clasificación de los Tributos.
IMPUESTOS.
Directos: Afectan directamente el patrimonio y la capacidad económica ej:
Sucesiones
Indirectos: Afectan indirectamente el patrimonio y la capacidad económica ej: IVA
TASAS.
Judiciales: las que pudieran originarse en actuaciones judiciales.
Administrativas: autenticaciones, legalizaciones, licencias inscripción registros
públicos
Contribuciones Especiales.
Contribuciones Parafiscales:
Capacitación: Ince.
Sociales: Ivss, Lph.
Principios Tributarios.
Los derechos y la sociedad van a definir los caracteres del sistema jurídico a ser
implantado por el Estado, de allí la trascendencia de esos derechos y garantías, los cuales
conforman los principios supremos que limitan la actuación del Estado. Esos límites en un
sistema tributario tienen por objeto regular el ejercicio de la potestad tributaria del
Estado, a través de la determinación de los derechos y garantías, acciones, instituciones
administrativas y jurisdiccionales en función de los fines del Estado y del propio sistema
tributario
Principios Tributarios.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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Legalidad art.317
Generalidad Art. 133º
Capacidad Contributiva Art. 70º
Progresividad Art. 316
Proporcionalidad Art.316
Justicia (igualdad y equidad) Art. 316
No confiscatoriedad Art. 317º
Irretroactividad Art. 24°
Acceso a la Justicia y tutela judicial Art. 26°
Pecuniario de la obligación Art. 317°
Principios que Rigen La Administración Tributaria (Art. 141 CRBV):
Eficiencia.
Eficacia.
Honestidad.
Rendición de cuentas.
Participación.
Responsabilidad.
Transparencia.
Celeridad.
Principios que rigen a la Administración Tributaria Nacional.
Los recursos tributarios tienen como finalidad promover el bienestar general, para la
adecuada elaboración de una política tributaria que se oriente a esos fines, deben
tomarse en consideración todos los principios superiores de la tributación. El principio de
la eficiencia de la Administración Tributaria implica entre otras cosas que el Estado
controle la evasión y elusión tributarias de la mejor manera posible, puesto que de poco
sirve promulgar leyes tributarias si se permite que los contribuyentes desconozcan sus
obligaciones fiscales. Paralelamente a los principios ya esbozados, que podrían agruparse
entre los requisitos de justicia material que ha de cumplir el sistema tributario, deben
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plantearse principios basados en la organización administrativa, así el citado artículo 317
Constitucional, expresamente consagra:“La administración tributaria nacional gozará de
autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea
Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la
República, de conformidad con las normas previstas en la ley”.
Fuentes Del Derecho Tributario (Art.2 COT):
Las disposiciones constitucionales
Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República
Las Leyes y los actos con fuerza de Ley
Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos
nacionales, estadales y municipales.
Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por
los órganos administrativos.
Sistema Tributario.
Un sistema tributario está formado y constituido por el conjunto de tributos que estén
vigentes en un determinado país y en una época establecida. No hay un sistema tributario
igual a otro, porque cada país adopta diferentes impuestos según la producción, forma
política, necesidades, entre otros. En Venezuela se estableció que el sistema tributario
establecerá la obligación de contribuir en atención a la capacidad económica del sujeto
pasivo, por lo que los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino
atendiendo al principio de progresividad, el cual debe respetarse para que el estado
pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y lograr un adecuado
nivel de vida para el pueblo. El Estado necesita de los tributos, para poder subsidiar los
gastos públicos. En Venezuela la materia tributaria está divida en los tres poderes:
nacional, estadal y municipal. Cada uno tiene competencias en diferentes impuestos, tasas
y contribuciones. El Seniat, es el órgano tributario del Ejecutivo, y está encargado de dos
impuestos primordiales para la economía del país: el ISLR y el IVA.
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Todo país tiene su sistema tributario particular, en nuestro país cuando hablamos de
tributos encierra un género muy amplio donde es bueno diferenciar cuáles son los de
competencia del poder nacional, estadal y municipal. La Constitución Bolivariana de
Venezuela divide los poderes y a cada uno le otorga competencias específicas en materia
tributaria. Textualmente, la carta magna en su artículo 156, numeral 12, enumera una
serie de competencias, que dice:
"es competencia del poder público nacional la creación, organización,
recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta,
sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción,
el valor agregado y los hidrocarburos y minas, los gravámenes a la
importación y exportación de bienes y servicios, de los impuestos que
recaigan sobre consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas,
cigarrillos y demás manufactura del tabaco, así como los demás impuestos,
tasas y rentas no atribuidas a los estados ni municipios por esta
constitución y la ley".
De esta manera Venezuela como unos de los principales países exportadores de
petróleo, obtenían sus ingresos de éste, por lo que no le había tomado real importancia a
las tributaciones, considerándose como uno de los países con más baja carga impositiva.
Desde hace algunos años los ingresos provenientes de los recursos petroleros se hicieron
insuficientes y cambiantes. Por lo que el Gobierno en los últimos periodos ha buscado
otras formas de financiación que le sea más efectiva. En este sentido, y desde hace
algunos años, se inició en nuestro país un esfuerzo por modernizar al estado cuyo
principal objetivo consistió en procurar soluciones a la grave crisis del sistema de las
finanzas públicas.
Dentro de los antecedentes de tributo, se establece la aplicación de la primera
estrategia se inicio en el año 1989, con la propuesta de una administración para el
Impuesto del Valor Agregado, que luego fue asumiendo paulatinamente el control de
todos los tributos que conformaban el sistema impositivo nacional para ese momento. A
mediados de 1994, se estructura un programa de reforma tributaria, dentro de un
esfuerzo de modernización de las finanzas públicas de los ingresos, que en Venezuela se
denomino "sistema de gestión y control de las finanzas públicas" (SIGECOF), el cual fue
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estructurado con el apoyo del Banco Mundial, propiciando así a la actualización del marco
legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional.
Dentro de todos estos cambios que se fueron suscitando en Venezuela en el marco
legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional, también se considero importante dotar
al estado de un servicio de formulación de políticas impositivas y de administración
tributaria, cuya finalidad consistía en reducir drásticamente los elevados índices de
evasión fiscal y consolidar un sistema de finanzas públicas, fundamentado básicamente en
los impuestos derivados de la actividad productiva y menos dependiente del esquema
rentista petrolero. Este cambio tan relevante se logro a través de la creación del Servicio
Nacional Integrado de la Administración Tributaria (SENIAT).
Conjuntamente a la creación del SENIAT, se adopto un sistema de contribuyentes
especiales para atender y controlar a los contribuyentes de mayor relevancia fiscal,
logrando de esta forma el control de, una parte importante de la recaudación mediante el
uso de una menor cantidad de fondos, reorientando los recursos siempre escasos de
nuestra administración hacia los contribuyentes con mayor potencial fiscal. A partir de la
reciente promulgación de la nueva constitución en Diciembre de 1999, el sistema
tributario en Venezuela ocupa un lugar destacado en los presupuestos de la nación.
Dentro de las Obligaciones tributarias surge entre el Estado en las distintas expresiones
del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto
en la Ley Art. 13,15,16 COT.
Derechos, Obligaciones y Potestades en el COT.
Artículo 23º Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al
cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas
especiales.
Artículo 24º Los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán
ejercitados o, en su caso, cumplidos por el sucesor a título universal, sin perjuicio
del beneficio de inventario. Los derechos del contribuyente fallecido trasmitido al
legatario serán ejercidos por éste.
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Artículo 40º El pago de los tributos debe ser efectuado por los sujetos pasivos.
También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos.
garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al
mismo por su condición de ente público.
Artículo 41º El pago debe efectuarse en el lugar, la fecha y la forma que indique la
ley o en su defecto la reglamentación.
La Administración Tributaria podrá establecer plazos para la presentación de
declaraciones juradas y pagos de los tributos, con carácter general para determinados
grupos de contribuyentes de similares características, cuando razones de eficiencia y costo
operativo así lo justifiquen. A tales efectos, los días de diferencia entre los distintos plazos
no podrán exceder de quince (15) días hábiles.
Artículo 43º Los pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos o autorizados
por la ley. En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones
juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma que
establezca la ley del respectivo tributo.
Artículo 44º La Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar
las obligaciones tributarias (por cualesquiera de los medios de extinción de las
obligaciones previstos en este Código) deberán imputar el pago, en todos los
casos, en el siguiente orden de preferencia: 1.- Sanciones; 2.- Intereses moratorios
y 3.- Tributo del período correspondiente. La administración Tributaria podrá
imputar cualquier pago a la deuda que fuere más antigua, definitivamente firme,
agotado el cobro extrajudicial y que no estuviera prescrita.
Artículo 45º El ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general prórrogas y
demás facilidades no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de
deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación se vea
impedido por caso fortuito o fuerza mayor o en virtud de circunstancias
excepcionales que afecten la economía del país. La decisión denegatoria no
admitirá recurso alguno. Las prórrogas que se concedan no causarán los intereses
previstos en el artículo 66 sobre las sumas adeudadas. Arts.46, 47, 48 COT
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REFERENCIAS.
ROMERO, Y. (2009). Conceptos Basicos Derecho Tributario. Disponible en:
http://unimet-derechotributario.blogspot.com/2009/01/conceptos-basicos-derecho-
tributario.html
TEMAS DE DERECHO. (S/F). Fuentes del Derecho Tributario. Disponible en:
https://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/04/fuentes-del-derecho-tributario/